Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 02 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 48
Páginas: 57
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Contenido:


EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO.

 

Ciudadano José Luis Baños Cruz, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Con fundamento en lo preceptuado en los arábigos 115 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123, 141 fracción II y 144 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; los artículos 1, 2, 4, 7, 29, 45, 56 fracción I inciso b y fracción II inciso p), 60 fracción I  inciso a y 61 de la Ley Orgánica  Municipal para el Estado de Hidalgo, además los artículos 1,3, 4, 9 fracción XV, 10, 18, 19, 20, 22, 57 fracción I inciso b) y 64 fracción I del Bando de Policía y  Gobierno del Municipio  de Atotonilco el Grande, Hidalgo; así como  los  artículos 1, 3, 5 y 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo; y demás relativos aplicables vigentes que facultan a los integrantes del Honorable Ayuntamiento para que integrados en comisiones puedan analizar, discutir y dictaminar con relación a la presente iniciativa para la creación del REGLAMENTO DEL CRONISTA PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO, donde a las comisiones permanentes turnadas al asunto conjuntamente exponen:

 

R E L A T O R Í A.

 

Que las comisiones de Gobernación, Bandos, reglamentos y Circulares en colaboración de la comisión de educación y cultura procedimos a analizar, resolver y dictaminar el proyecto de reglamento en mención, mediante exposición de motivos y presentación de ante proyecto que el  Regidor Eric Josué Rincón Torres, hizo en sesión  ordinaria de fecha 28 de mayo de 2019, turnándose el presente proyecto las comisiones de mérito en el que se establece la obligación de nombrar Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo la investigación histórica y cultural que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el estado, así como la integración, conservación y enriquecimiento del archivo histórico de este municipio.

 

Ante lo anterior, es necesario establecer la normativa bajo la cual se seleccionará al Cronista Municipal además de las atribuciones y pautas  para el desarrollo de sus funciones, que son entre otras, el registro literario y documental de los personajes y acontecimientos históricos más relevantes del municipio; así como el estudio, rescate y preservación de las costumbres y tradiciones y la descripción de las transformaciones urbanas del municipio.

 

En ese sentido las comisiones permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo emite su dictamen de decreto en base a los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S.

 

PRIMERO.-En cumplimiento a las facultades y obligaciones del Honorable Ayuntamiento señaladas anteriormente y específicamente en el artículo 56 fracción II inciso p), las comisiones de mérito son competentes para el estudio y análisis y resolución del presente proyecto de reglamento,  con la finalidad de nombrar al Cronista Municipal, quien tendrá  a su cargo  la investigación histórica y cultural que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado, así como la integración, conservación y enriquecimiento del archivo histórico del municipio.

 

SEGUNDO.- El Honorable Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones e instituciones educativas, culturales y sociales que existan y estén debidamente constituidas o registradas ante el  municipio, determinará la forma mediante la cual será nombrado el cronista encargado de rescatar y preservar la historia local, quien en todo caso deberá haberse distinguido por sus méritos y aportaciones a la cultura lugareña, además con el objetivo de alentar la objetividad de sus estudios e investigaciones , su encargo deberá tener el carácter de vitalicio y honorífico.

 

TERCERO.- Que los integrantes del Honorable Ayuntamiento a través de la Comisión Transitoria de análisis creada con la finalidad de seleccionar y elegir al Cronista Municipal, tendrá la obligación  de decepcionar, estudiar, analizar  y calificar las propuestas de los candidatos, conforme a los previsto en la convocatoria respectiva que para tal fin se emita, estableciendo desde este momento que será atribución del Cronista Municipal, entre otras, el registro literario y documental de los personajes y acontecimientos históricos más relevantes del municipio; así como el estudio y rescate de las costumbres y tradiciones y la descripción de las transformaciones urbanas del municipio.

 

CUARTO.- Que es procedente aprobar y promulgar el presente reglamento que regulará el proceso de designación del Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, el cual contiene los lineamientos a los cuales  habrán de sujetarse los integrantes de la Comisión Transitoria del Honorable  Ayuntamiento y que dicho sea de paso deberá ser integrada de manera plural por las distintas fracciones partidistas que integran al Honorable Ayuntamiento; coadyuvando al desenvolvimiento de un proceso equitativo e imparcial en su designación correspondiente.

 

QUINTO.- Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares en conjunto con la Comisión permanente de Educación y Cultura del Honorable  Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo; resuelven dictaminar lo siguiente:

 

ACUERDO UNICO.- Que una vez expuesto y discutido el presente proyecto definitivo por la comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares en conjunto con la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, ante los demás integrantes del mismo órgano colegiado, se aprueba por unanimidad para  efectos legales a las que exista lugar la  iniciativa de decreto que crea el:

 

REGLAMENTO PARA ELEGIR AL CRONISTA MUNICIPAL

DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO.

 

TITULO UNICO

CAPITULO l

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente reglamento  es de orden público, interés social y de observancia general  dentro del territorio que compone el Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo y fuera de este para acreditar la legalidad del nombramiento con el cual se acredite quien ostente  el cargo correspondiente, asimismo que tiene por objeto  establecer el mecanismo para la democrática e institucional  elección del  Cronista Municipal, regulando el proceso de convocatoria, selección, designación, obligaciones y atribuciones del Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo.

 

Artículo 2.- El Honorable Ayuntamiento deberá conformar la Comisión Transitoria para el desahogo de una convocatoria pública para designar al cronista del municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo: adema la comisión transitoria de mérito deberá estar integrada de manera plural por la fracciones partidistas  representadas en el órgano colegiado del que emanan y deberán ser estructuradas por un  coordinador, un secretario y dos vocales.

 

Artículo 3.- Los trabajos de la comisión transitoria de Análisis para designar al Cronista Municipal estarán auxiliados por las áreas de Educación, Cultura y Turismo de este municipio.

 

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 4.- La Comisión Transitoria, para designar al Cronista Municipal,  deberá de expedir una convocatoria pública para la participación de aquellos que deseen  ocupar el cargo de Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo; de igual forma deberá de recibir, estudiar analizar y calificar todas las solicitudes y propuestas de los ciudadanos o ciudadanas interesados en ser designado como Cronista Municipal.

 

Artículo 5.- Atreves de la Comisión Transitoria, se deberán presentar una ternan ante el pleno del ayuntamiento para designar al Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo,  luego de haber estudiado, analizado y calificado las propuestas de candidatos a ser designados como Cronista Municipal, con el apoyo de las áreas de Educación,  Cultura y  Turismo de este municipio, deberán de elaborar un dictamen respectivo que habrá de contener los sucesos y motivos que llevaron a la Comisión  de mérito a proponer la terna de aspirantes a ser designados por el Honorable Ayuntamiento como Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo.

 

Artículo 6.- El Honorable Ayuntamiento en sesión extraordinaria deberá analizar la terna de aspirantes, propuesta por la Comisión Transitoria para designar al Cronista Municipal; asimismo en esa sesión deberán de votar por alguno de los aspirantes de los que aparecen en la designación de la propuesta.

 

CAPITULO III

DE LA DESIGNACION Y NOMBRAMIENTO

 

Artículo 7.- Los requisitos de la convocatoria a la que habrá de sujetarse los aspirantes a Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo serán delineados por la Comisión Transitoria para designar al Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo; a partir de la aprobación del presente Reglamento.

 

Artículo 8.- Los requisitos para ser aspirantes a Cronistas del Municipio son:

 

  1. Ser originario del Municipio y/o avecindado por lo menos con un mínimo de 10 años de antigüedad a la fecha de su candidatura;
  2. Haber contribuido al desarrollo cultural e histórico de este municipio a través de investigaciones históricas y/o periodísticas, avaladas por alguna institución educativa u organización social plenamente constituida o registrada;
  • Presentar Curriculum Vitae y/u Hoja de d Vida debidamente respaldada, en donde englobe su formación académica y trayectoria profesional afín a las áreas de historia, educación, cultura o turismo y que sea comprobable con por lo menos diez años de experiencia;
  1. Contar con honradez y probidad reconocidas, además de una trayectoria pública de reconocido prestigio ante la sociedad;
  2. No ejercer o haber ejercido cargo público de elección popular o por principio de proporcionalidad en el ámbito federal, estatal o municipal,  de manera directa, en al menos cinco años anteriores a la designación;
  3. Las demás que se consideren pertinentes por la Comisión Transitoria para designar al Cronista Municipal.

 

Artículo 9.- Una vez designados los finalistas  aspirantes para  Cronista Municipal, será electo por la mayoría simple  a través de la votación que emitan  los integrantes del Honorable Ayuntamiento; los aspirantes finalistas  serán convocados mediante una terna propuesta por la Comisión Transitoria para hacer una entrevista final y exposición de motivos.

 

La votación se desahogara a puerta cerrada  y  se solicitará respetuosamente a los aspirantes  se retiren temporalmente de la sesión para emitir la votación, reintegrando a los aspirantes para agradecer su participación  y designando al aspirante electo, quien recibirá el Nombramiento como Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo a través del presidente Municipal Constitucional, tomándole protesta de ley que a derecho corresponda.

 

Artículo 10.- El Cargo de Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, deberá tener el carácter de Vitalicio y honorifico. Esta misma fórmula se observara para designar a quien deba de sustituir al Cronista Municipal que fallezca o renuncie voluntariamente a su cargo.

 

El Municipio, a través de su Ayuntamiento  podrá destinar recursos propios y partidas específicas afines a la educación y cultura para proyectos relacionados con las obligaciones y atribuciones propias del Cronista Municipal.

 

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CRONISTA DEL MUNICIPIO

 

Artículo 11.- El Cronista Municipal  tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

  1. Elaborar la crónica anual del Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo, misma que deberá hacerse por escrito y publicarse en medios especiales que se programen para tal fin;
  2. Publicar artículos o colaboraciones periodísticas que impulsen el desarrollo histórico y cultural de este municipio, coadyuvando al sentido de pertenencia de nuestra cultura y valores de sus pobladores; absteniéndose de interferir en el desarrollo y la función del Gobierno Municipal; además de que dichas publicaciones serán emitidas bajo la  mas absoluta responsabilidad del Cronista ;
  • Realizar investigaciones y estudios sobre la contemporaneidad histórica de este municipio; semblanzas sobre los conciudadanos que se han distinguido por su ejercicio profesional o filantrópico a favor de la sociedad de Atotonilco el Grande, el Estado o la Nación;
  1. Organizar, integrar, supervisar y controlar el acceso al archivo bibliográfico, hemerográfico, fotográfico o de cualquier otro medio, instrumento o fuente que contenga archivos o sea considerado como documento histórico y de trascendencia para el municipio; en las que resalten los valores culturales e históricos del mismo y el cual se denominara: Archivo Histórico Municipal;
  2. Las demás que a su ejercicio como Cronista Municipal conlleven a resaltar los valores históricos y culturales del mismo.

Artículo 12.- Una vez concluidos los trabajos de la Comisión Transitoria para designar al Cronista del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo; calificada y aprobada su designación por el Honorable Ayuntamiento, la Comisión Transitoria a través de su coordinador rendirá un informe respectivo en Sesión extraordinaria para tal fin, la cual habrá de ser aprobada por el Honorable  Ayuntamiento y en la cual se ordenará publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de que corresponda y  el nombramiento que de ella recaiga; señalándose dentro del cuerpo del informe la conclusión de sus trabajos y la desaparición de la misma Comisión Transitoria.

 

Artículo 13.- Solo por faltas graves en el ejercicio de sus atribuciones, enfermedad que lo incapacite, así como por el incumplimiento  reiterado y sistemático de sus obligaciones que se encuentren debidamente probadas, el Honorable Ayuntamiento puede retirar de su cargo al Cronista Municipal; la Ayuntamiento Municipal garantizará el derecho de audiencia y los principios de legalidad para el Cronista Municipal en turno mediante el debido proceso, en caso de no  respetarse estos preceptos el Cronista Municipal puede recurrir la  resolución que lo destituya ante el Tribunal de Administrativo del Estado de Hidalgo.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, firmando al margen y al  calce los bajo firmantes para los efectos legales correspondientes.

 

L.C.P. JOSE LUIS BAÑOS CRUZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

LIC. ERIKA PEREZ GRESS

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

Las presentes  firmas corresponden al acta de cabildo de 28 de junio de 2019 que contiene el decreto de creación del reglamento del cronista para el municipio Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, firmando al margen y al  calce los bajo firmantes para los efectos legales correspondientes.

 

 

REGIDORES

 

 

C. FEDERICO GAYOSO CALVA

RÚBRICA

 

 

C. BIANCA SÁNCHEZ SIFUENTES

RÚBRICA

 

 

 

PROF. ERIC JOSÚE RINCÓN TORRES

RÚBRICA

 

 

 

 

 

L.A.T. LILIANA SOBERANES MONTIEL

RÚBRICA

 

PROF. GENARO RODRIGO CHAVARRIA

RAMÍREZ

     RÚBRICA

 

 

C. CARLOS ELIGIO ESPITIA TÉLLEZ

RÚBRICA

 

 

C. ERIKA ISABEL MENDOZA HARNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

C. SATURNINO MOHEDANO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

  1. GLORIA PLATA TÉLLEZ

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

L.C.P. JOSE LUIS BAÑOS CRUZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

Con fundamento en el Artículo 98 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente promulgación.

 

 

L.C.P. MAXIMILIANO BUTRON LICONA

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 2 del 02 de diciembre de 2019

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