Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 02 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 48
Páginas: 57
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EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO.

 

Ciudadano José Luis Baños Cruz, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 115 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123, 141 fracción II y 144 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; los artículos 1, 2, 4, 7, 29, 45, 56 fracción I inciso b, 60 fracción I  inciso a y 61de la Ley Orgánica  Municipal para el Estado de Hidalgo, además los artículos 1,3, 4, 9 fracción XV, 10, 18, 19, 20, 22, 170 y 172 del Bando de Policía y  Gobierno del Municipio  de Atotonilco el Grande, Hidalgo; así como  los  artículos 1, 3, 5 y 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo; y demás relativos y aplicables vigentes que facultan a los integrantes del Honorable Ayuntamiento, para analizar, estudiar, discutir, resolver, dictaminar y en su caso expedir reglamentos y demás disposiciones dentro del ámbito de su competencia, se puso a la atenta consideración de este órgano colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto  por medio del cual se crea el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO; En apego a las recomendaciones de las comisiones conjuntas de Hacienda Municipal, la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, además de la comisión de Seguridad Pública; resultando la misma en la siguiente:

 

R  E L  A T O  R I  A

 

PRIMERO. – En sesión ordinaria de  fecha 26 veintiséis de enero de 2019 dos mil diecinueve la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, presentó ante esta honorable Ayuntamiento el proyecto de Reglamento de Tránsito y Vialidad, para el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo.

 

SEGUNDO. – El asunto de mérito se turnó conjuntamente mediante acuerdo correspondiente a la Comisión de Hacienda Municipal, Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, además de la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares.

 

TERCERO. –  En sesión ordinaria de fecha 19 diecinueve de febrero 2019 dos mil diecinueve conjuntamente la Comisión de Hacienda Municipal, Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad presentaron ante este Ayuntamiento su dictamen correspondiente.

 

Por esta razón, a continuación, se exponen los motivos que formaron convicción en los integrantes de las comisiones de mérito para emitir el dictamen a que se refieren y en el sentido en que se propone por obedecer a los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1, 4, 7, 29, 56 fracción I inciso b, 70 y 71 de la Ley Orgánica  Municipal para el Estado de Hidalgo, además los artículos 1, 3, 4, 9 fracción XV, 10, 18, 19, 24,27, 28, 29 y 30 Fracción I inciso a, b y d del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo; así como  los  artículos 1, 3 y 5 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo,  La Comisión de Hacienda Municipal, La Comisión de Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Vialidad, además de La Comisión de Gobernación Bandos, Reglamentos y Circulares, somos competentes para conocer sobre el presente asunto, por lo que el proyecto que se estudia y dictamina reúne los requisitos de trámite.

 

SEGUNDO. – La conformación integral del presente proyecto en estudio, es producto de la evidente necesidad de adecuar las normas que regulen la vida cotidiana de atotonilquenses en su relación con el tránsito y la vialidad producto de la interacción de los distintos sujetos de regulación, por lo que se consideró la opinión y consejo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

 

TERCERO.- La imperiosa necesidad de este proyecto obedece entre otros factores al crecimiento demográfico y las consecuencias que naturalmente conlleva el mismo, lo cual se contextualiza en la Encuesta Intersensal de Población General efectuado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informativa (INEGI) en el año 2015 arrojo como resultado que nuestro Municipio cuenta con 27,433 habitantes, distribuidos en 7,238 vivienda y 66 comunidades, reflejándose este crecimiento en el incremento del flujo vehicular por la obvia consecuencia de la necesidad de transporte que dichos habitantes producen, transporte  que va desde medios de auto impulso, tracción animal y  hasta vehículos  motorizados para servicio particular y público; así como de pasajeros, carga o turismo; resultando en la imperiosa necesidad de contar con un reglamento de tránsito y vialidad que otorgue certeza y seguridad jurídica a los sujetos que convergen en la dinámica diaria del uso de las vialidades públicas y  privadas con acceso al público, es decir peatones  y  conductores,  fomentando  las  características  de  una  cultura  vial  incluyente  y respetuosa de las necesidades especiales de la población que así lo requiera.

 

CUARTO.- Que en este reglamento de tránsito y vialidad, se pone especial atención en regular materias de suma importancia como son la seguridad mediante el uso obligatorio de cinturón de seguridad, evitar el uso de teléfonos celulares al conducir, evitar manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, aplicación periódica del programa del alcoholímetro, la sanción para aquellos que conduzcan sus vehículos con niños, mascotas u objetos en brazos; cuidado del medio ambiente a través de sanciones para aquellos que arrojen basura a la vía pública desde su automóvil; cultura vial y   vialidad incluyente mediante la regulación de   los espacios para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas y personas mayores; zonas de  cruce preferente, sistema  de paso uno por uno en cruces del primer cuadro y lugares con placa correspondiente , respeto de vías peatonales y ciclopistas; además de todas aquellas que regularmente atiende todo reglamento de tránsito y vialidad en nuestra entidad.

 

QUINTO.- Que en relación a las sanciones se respetará el precepto constitucional que consagra el artículo 21 para no sancionar con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día para los no asalariados, obreros, jornaleros y campesinos mismo que será aplicable solo en casos de su primer sanción y nunca así en subsecuentes ocasiones, debiendo el Titular de Dirección de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad de Atotonilco el Grande  establecer los métodos de control para dar seguimiento a esta prerrogativa; así mismo y en atención al decreto de fecha 26 de enero de 2016, específicamente en  cuanto a sus transitorios  segundo, tercero y cuarto se impondrá como  base para el cálculo de las multas estipuladas en este reglamento la Unidad de Medida y Actualización Vigente   en el Estado de Hidalgo al momento de la infracción, las cuales se clasificarán en tres niveles de gravedad y que pueden ir de 1 a 20 UMA´s.

 

SEXTO. –  Que actualmente el Municipio se rige supletoriamente por la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo que data del 8 de enero del año 1970 con normas que a esta época han sido rebasadas por las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que permean en nuestra actualidad. Lo cual   en relación a las   consideraciones anteriores, hace más evidente la necesidad de regular los nuevos supuestos que se producen en el acontecer vial de nuestro Municipio.

 

SÉPTIMO.- La figura jurídica denominada  “vocatio legis” para  presente decreto  será definida mediante el sistema sincrónico,  para  iniciar su  vigencia a partir del día siguiente al que fuere publicado en el Periódico Oficial del Estado, pero derivado de la inexistencia de antecedentes regulatorios en esta materia dentro del Municipio y a manera de establecer entre otros métodos de divulgación, un periodo de adaptación al REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO,  para los casos que amerite sanción económica,   durante el período de 30 días naturales, solo se emitirá una amonestación escrita, dentro de la papeleta de infracción y anotando debidamente los datos del infractor; además dicho plazo será improrrogable.

 

Por lo anteriormente expuesto, se somete   a consideración   del Honorable Ayuntamiento el siguiente dictamen, que contiene el proyecto resolutivo con los siguientes:

 

A C U E R D O S

 

ÚNICO. – Emítase el decreto municipal que crea el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO para quedar como sigue:

 

D E C R E T O MUNICIPAL QUE CREA EL:

 

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE

ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO.

 

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general dentro del territorio que compone el Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, mismo que tiene por objeto  establecer las normas  relativas a la  seguridad vial y tránsito de peatones, semovientes o vehículos en la vía pública, las condiciones de seguridad  y legalidad mínimas para que un vehículo pueda circular, además de la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones al presente ordenamiento.

 

Será de aplicación supletoria para este Reglamento la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo, asimismo para el Título V de este ordenamiento la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 2°. – Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

  1. Acompañante: La persona que utiliza un vehículo particular destinado para el transporte de personas o carga distinto al conductor y que está relacionada con este último por razones de afinidad, parentesco o trabajo;

 

  1. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo;

 

  • Chofer: Persona cuya ocupación y   oficio es la de ser conductor, prestando sus servicios en una o varias ramas del transporte;

 

  1. Ciclista: Operador de bicicletas y triciclos;

 

  1. Circulación: Movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de los peatones, vehículos y semovientes en un ir y venir, pero siempre con esa idea;

 

  1. Claxon: Instrumento eléctrico que se emplea como dispositivo de alerta sonora en los automóviles y otros vehículos modernos;

 

  • Conductor: Persona que lleva a cabo la operación de un vehículo;

 

  • Coordinador (a) Jurídico (a): Persona adscrita a la Dirección Jurídica Municipal responsable del desahogo de los medios de impugnación a los que alude el presente ordenamiento;

 

  1. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal;

 

  1. Drogas o enervantes: Toda sustancia consumida por un conductor y que esté prohibida o regulada como tal por la Ley General de Salud;

 

  1. Embarazadas: Mujer que se encuentra en proceso de gestación de nueva vida dentro de su vientre;

 

  • Engomado: Son elementos de seguridad que se adhieren a las ventanas de los vehículos para permitir la identificación del mismo;

 

  • Estacionamiento exclusivo: Espacio físico sobre la vía pública o estacionamientos privados con acceso al público para uso específico de cierto sector o grupo de personas que cumplan un requisito en particular;

 

  • Flotilla: Dos o más vehículos que presten servicio a una misma empresa u organización de transporte;

 

  1. Horarios de carga y descarga; periodo de tiempo comprendido dentro de las 17:00 horas y hasta 09:00 horas del día siguiente, todo el día de la semana, en el primer cuadro de este Municipio, establecido para regular que las maniobras de carga y descarga de mercancías o materiales se ejecuten en un horario que no afecte las horas de mayor afluencia vehicular para evitar congestionamientos vehiculares innecesarios;
  • Infracción: La conducta que lleva a cabo el conductor, peatón o pasajero, que transgrede el deber ser de alguna o algunas disposiciones del presente reglamento y que tiene como consecuencia una sanción;

 

  • Juez (a) Calificador(a): Persona   adscrita   al   Juzgado   Conciliador   Municipal, responsable para determinar la forma o el monto de la sanción que corresponda las infracciones de tránsito para quien o quienes infrinjan el presente reglamento;

 

  • Licencias o Permiso de Conducir: Documento oficial expedido por la autoridad correspondiente, mediante el cual el conductor acredita que se encuentra legalmente apto para conducir un vehículo;

 

  • Loderas: Accesorio de vehículos para atrapar sedimentos u objetos que arrojen las llantas por su contacto con una superficie de rodamiento en condiciones climatológicas de lluvia o humedad;

 

  1. Lugar prohibido: Espacio físico de la vía pública determinado por una condición específica que limite su uso y que esté establecido previamente por los señalamientos instalados por la autoridad competente;

 

  • Motociclista: Persona responsable de operar y conducir motocicletas;

 

  • Multa: Sanción económica a la cual se hace acreedor un conductor por cometer una infracción de tránsito;

 

  • Municipio: El Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo;

 

  • Oficial de Tránsito y Vialidad: personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal quien está por el presente ordenamiento, autorizado para realizar funciones de control, supervisión y vigilancia, regulando el tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, así como la aplicación de infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas en el presente;

 

  • Pasajero: Persona que utiliza un medio de transporte público;

 

  • Peatón: Persona que transita por la vía pública;

 

  • Persona con discapacidad: Individuo que presenta temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que determinan su condición especial para realizar una actividad en comparación con sus congéneres;

 

  • Personas Mayores: Individuos o grupos de individuos que ostentan una edad mayor a los 60 años;

 

  • Placa: Objeto metálico con caracteres alfabéticos o numéricos que identifica e individualizan el vehículo respecto a los demás; asimismo estas deben ser asignadas y expedidas por la autoridad correspondiente;

 

  • Primer Cuadro: Centro Histórico de la Cabecera Municipal, que comprende las calles y callejones que están dentro del Polígono que se forma comenzando: al Éste Avenida Juárez a la altura de la Calle Palo Alto y continuando con dirección al Norte sobre esa misma calle para girar al Oeste en Calle Allende para continuar sobre misma hasta que entronque con Calle  Cuauhtémoc,  continuando  sobre  esta  última  y  girando con dirección al Sur en la Calle Constitución, cruzando sobre Avenida Juárez,  continuando hacia el Sur sobre la Calle Pino Suárez hasta girar con dirección al Este sobre la calle Zaragoza, misma que continuará en línea recta con hasta topar con Calle Emilio Carranza, donde girará con dirección Norte sobre Calle Emilio Carranza, para girar con dirección al Este sobre Calle Hidalgo,  continuando en línea recta hasta la bifurcación donde converge la Calle Niños Héroes, para continuar en dirección Este hasta cerrar el polígono con Avenida Juárez a la altura de la calle Palo Alto;

 

  • Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo;

 

  • Semoviente: Animal irracional que se mueve por sí mismo y que puede, o no, ser tripulado por una o varias personas;

 

  • Sustancia tóxica o material peligroso: Aquellas consideradas como tales en las disposiciones ambientales o de protección civil vigentes;

 

  • UMA´s: La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016, misma que se actualiza cada año y sirve para calcular el monto de la multa;
  • Vehículo: Acepción generalizada para todo medio de transporte terrestre referido en este reglamento y que sea propulsado por un motor que se alimenta de energía eléctrica o químico-mecánica (combustibles);

 

  • Vehículos de Propulsión Humana: Velocípedos y en general cualquier otro medio de transporte que sea propulsado por el resultado de movimiento de cuerpo sobre un dispositivo mecánico  o  por  el  contacto  directo  con  el  pavimento  o  superficie  de rodamiento;

 

  • Vehículos de Tracción Animal: Medio de transporte de personas o de carga que son tirados por un cuadrúpedo o semoviente; y

 

  • Vía pública: Todo espacio físico de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades de los particulares y que esté puede estar destinado al tránsito de peatones y/o vehículos.

 

Artículo 3°.- Para los efectos del presente reglamento los vehículos se clasifican en:

 

  1. Por su capacidad de carga:

 

  1. – Hasta tres mil quinientos kilogramos; y
  2. – Más de tres mil quinientos kilogramos.

 

  1. Por su longitud:

 

  1. Pequeños.- Compactos y sedanes de hasta dos metros cincuenta centímetros;
  2. – Camionetas, vagonetas o cualquier vehículo que supere los dos metros cincuenta centímetros, pero menor a seis metros;
  3. – Camiones unitarios o autobuses con longitud de más de seis metros y menos de 11 metros; y
  4. Extra grandes.- Cualquier tracto camión articulado, doblemente articulado o cuyas longitud supere los 11 metros.

 

  • Por el servicio que prestan:

 

  1. Servicio particular.- Los que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario para el transporte de mercancías, personas o el propio conductor;
  2. Servicio público local.- Los que prestan servicio mediante cobro al público para transportar pasajeros y/o carga con placas expedidas por la autoridad competente en el Estado de Hidalgo;
  3. Servicio público federal.- Los que están autorizados por las autoridades federales para que mediante cobro de sus servicios ejecuten el transporte de pasajeros y/o carga;
  4. Servicio –       Vehículos  de  servicio  particular  para  el  transporte  de estudiantes, trabajadores o turistas con una relación jurídica particular entre el propietario del vehículo y los pasajeros;
  5. Vehículos de emergencia.- Las patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad correspondiente para portar y usar sirena y faros de luces rojas o azules;
  6. Vehículos auxilio vial.- Unidades piloto, salvamento, grúas y cualquier otro vehículo autorizado por la autoridad correspondiente para utilizar faros o luces amarillas; y
  7. Vehículos militares.- Los utilizados por las fuerzas armadas del país, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones.

 

Artículo 4°.- Son autoridades municipales encargadas de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente reglamento:

 

  1. Ordenadoras:

 

  1. El Honorable Ayuntamiento; y
  2. La Presidencia Municipal Constitucional.

 

  1. Ejecutoras:

 

  1. La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal;
  2. La Subdirección de Tránsito y Vialidad Municipal; y
  3. Elementos de policía adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.

 

  • Calificadoras:

 

  1. Juez (a) Calificador(a) adscrito (a) al Juzgado Conciliador Municipal.

 

  1. Revisoras:

 

  1. El (la) Coordinador (a) Jurídico Adscrito a la Dirección Jurídica Municipal.

 

  1. Control:

 

  1. La Contraloría Interna Municipal; y
  2. La Comisión de Honor y Justicia del Honorable Ayuntamiento.

 

Artículo 5°.- El presente reglamento tiene como objeto regular:

 

  1. La aplicación de los procedimientos adecuados para la circulación y estacionamiento de vehículos;

 

  1. Un sistema de normas básicas para promover la cultura vial entre los conductores peatones, pasajeros y/o acompañantes de vehículos;

 

  • La interacción entre los conductores, peatones, pasajeros y acompañantes de vehículos para garantizar condiciones de tránsito y vialidad incluyentes y con perspectiva de género;

 

  1. La coadyuvancia entre autoridades estatales y federales en la vigilancia y aplicaciones de regulación ambientales, transporte público de pasajeros, transporte de materiales peligrosos o explosivos y la seguridad pública;

 

  1. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos, lugares y horarios específicos para dicho fin;

 

  1. La atención e investigación de los hechos de tránsito terrestre, así como las obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan;

 

  • Las limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en la vía pública, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;

 

  • La implementación de señales o dispositivos para el control de tránsito vehicular, para que en cada caso en específico se permita o no la circulación de los vehículos;

 

  1. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente reglamento; y

 

  1. Los medios de impugnación y recursos con los que cuenta el ciudadano para impugnar las sanciones determinadas por este ordenamiento o la mala interpretación, intervención o atención de los servidores públicos que interviene en la ejecución, calificación y revisión del mismo.

 

Artículo 6°.- Las disposiciones de este reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio o en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso.

Artículo 7°.- Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, será considerada como una infracción, resultando en una sanción en los términos establecidos en este reglamento.

 

TÍTULO II

TRÁNSITO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y

ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PÚBLICO

 

Artículo 8°.- Se entiende por vías públicas, las avenidas, calles, plazas, banquetas, glorietas, camellones, isletas y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, semovientes, vehículos de tracción animal y vehículos de propulsión mecánico-humana.

 

Artículo 9°.- Son zonas privadas con acceso al público, los estacionamientos públicos o privados, así como toda propiedad privada en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.

 

Artículo 10°.- Queda prohibido en la vía pública:

 

  1. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad autorizados por la Dirección;

 

  1. Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas o apartar de alguna forma espacios para estacionar vehículos sin la autorización de la autoridad municipal;

 

  • Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, color, luz o símbolos, se haga de tal forma que puedan confundirse con señales de tránsito y vialidad u obstaculizar la visibilidad de los dispositivos de control del tránsito;

 

  1. Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que puedan deslumbrar o distraer a los conductores de vehículos y sin el permiso correspondiente, mismo que para tal efecto emita la autoridad competente, el cual nunca podrá emitirse si dichos anuncios se encuentran a una altura inferior a 4.50 metros de altura con relación a la cinta asfáltica o superficie de rodamiento;

 

  1. Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, además de tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas, obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún accidente;

 

  1. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin el permiso de la autoridad correspondiente; ante la inobservancia de lo anterior, la Dirección informará a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción a la que hubiera lugar, Así mismo cuando por circunstancias especiales se otorgue un permiso para depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la vía pública, se deberá estar a lo dispuesto en la reglamento de la materia y exigir el acordonamiento u abanderamiento necesario al responsable de obra que tramite dichos permisos;

 

  • Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública, a menos que se trate de una evidente emergencia o falla mecánica impredecible;

 

  • Caminar en compañía de semovientes sin correa o las medidas de seguridad necesaria para evitar accidentes de tránsito o la alteración del orden público;

 

  1. Instalar cables, lazos o cualquier objeto que crucen parcial o totalmente el arroyo de circulación a una altura menor de 4.50 metros;

 

  1. Utilizar la vía pública para la venta o comercialización de cualquier producto o servicio sin el permiso de la autoridad correspondiente;
  2. Hacer uso de equipo de sonido o audio visual para anunciar, sin el permiso de la autoridad competente;

 

  • Abastecer de gas butano o cualquier otro combustible a vehículos en la vía pública;

 

  • Hacer uso indebido del claxon;

 

  • Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas sobre vehículos de propulsión humana o vehículos motorizados;

 

  1. Estacionar vehículos en la vía pública por más de treinta y seis horas; y

 

  • Utilizar la vía pública como patio de carga y descarga, esto, para vehículos pesados, grandes o extra grandes sin permiso de la autoridad correspondiente;

 

  1. Los vehículos ligeros, pequeños,  medianos     y  en  general  aquellos  cuya capacidad de carga sea menor a   tres mil quinientos kilos podrán efectuar dichas maniobras en el primer cuadro de la ciudad en el horario establecido o fuera de este si cuentan con el permiso respectivo; y
  2. Los vehículos pequeños, medianos y los autobuses (destinados al transporte de pasajeros), están exentos de esta prohibición si la maniobra de carga y descarga de pasajeros fue en una parada o base previamente autorizada.

 

Artículo 11.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo o similar, con finalidad lícita y que pueda originar conflictos viales por desarrollarse en la vía pública, sus organizadores deberán dar aviso por escrito y  por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, a fin que la autoridad municipal adopte las medidas preventivas e indispensables para la preservación de la seguridad de las personas.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO

PARA CONTROL DEL PARQUE VEHICULAR

 

Artículo 12.- Los vehículos cuyos propietarios residan en este Municipio, deberán ser registrados ante la autoridad estatal competente y cumplir con los requisitos que marca la ley de la materia, además  los vehículos cuyos propietarios residan fuera del Municipio deberán estar registrados de acuerdo a las leyes o reglamentos de su lugar de residencia.

 

  1. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente:
    1. Placa (s) vigente(s);
    2. Tarjeta de circulación vigente y en original;
    3. Engomado de placas y refrendo vigente; y
    4. Permiso provisional vigente al carecer de los anteriores requisitos.

 

  1. Los vehículos al servicio de las fuerzas armadas del país, se identificarán mediante los colores oficiales y sus números de matrícula.

 

Artículo 13.- Queda prohibido alterar, mutilar o doblar las placas, así como   colocar sobre, alrededor o por debajo de las placas de circulación dispositivos que obstruyan la visibilidad de las mismas  y  que  en  consecuencia  impidan  identificar  su  registro  alfanumérico  y  lugar  de procedencia.

 

Las placas que deberán ser colocadas en los vehículos serán las que expidan las autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación y puesto a disposición ante autoridad competente.

 

Artículo 14.- Las placas deberán colocarse una en la parte delantera y trasera del vehículo en el área provista por el fabricante y serán aseguradas al vehículo.

 

  1. Las Placas se aseguran al vehículo mediante tornillos para evitar su robo o extravío, evitando siempre  que  la  misma  sea  asegurada  incorrectamente,  con  alambre, pegamento, cables, remaches, etcétera;
  2. El propietario del vehículo o conductor debe garantizar que las placas puedan ser removidas por los oficiales de tránsito al momento de retirarlas como garantía en el procedimiento de infracción a este reglamento de tránsito;

 

  • Para los vehículos que se les expida solo una placa, ésta deberá colocarse en la parte trasera del vehículo en apego a lo estipulado en este artículo.

 

Artículo 15.- Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro de este Municipio, si cuentan con permiso vigente, mismo que deberá ser expedido por las autoridades competentes, tales vehículos podrán ser conducidos en este Municipio principalmente por el propietario del vehículo y en su defecto por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando estos cuenten con licencia vigente debidamente expedida.

 

En caso de no cumplir con el permiso antes referido o que el mismo no sea vigente, se retendrá el vehículo y se pondrá a disposición de las autoridades fiscales correspondientes quienes pueden dictar su liberación sin perjuicio de las  adeudos, multas  y sanciones  que motivaron su detención  o  intervención,  y  que  deberán  ser  cubiertas  para  otorgar  ejecutar  la  liberación correspondiente.

 

Artículo 16.- Los engomados de placas y refrendos vigentes deberán colocarse en el cristal trasero de los vehículos o  medallón y en su defecto en lugar visible, debiéndose retirar los no vigentes para no restar visibilidad al conductor, y evitar la confusión en la identificación del vehículo.

 

Artículo 17.- La tarjeta de circulación deberá conservarse siempre en buen estado, debiendo permanecer en el vehículo correspondiente, y ser entregada por el conductor a la autoridad municipal encargada de la vigilancia del tránsito vehicular, cuando se le solicite.

 

Solo a los vehículos de servicio público federal de transporte de pasajeros o de carga individuales o en  flotillas se les permite  portar la copia certificada por Fedatario Público de la tarjeta de circulación  y la misma será equivalente al original.

 

Artículo 18.- Las flotillas deberán tener en la parte delantera y posterior un número económico que los identifique de veinticinco centímetros por veinticinco centímetros, sin que esto los exima de  portar los requisitos que marca el artículo 12 de este reglamento.

 

Artículo 19.- Queda prohibido el uso de placas, tarjeta de circulación o engomados en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. En caso de que se confirme este supuesto, se procederá a retener los documentos y el vehículo, hasta en tanto el propietario acredite con la documentación  respectiva  la  legítima  propiedad  del  mismo.  En  caso  que  se  acredite fehacientemente la legitima propiedad de dicho vehículo, el mismo podrá  ser liberado previo al pago de adeudos, multas o sanciones correspondientes.

 

Artículo 20.- Los vehículos  de carga, sin perjuicio por lo establecido en este apartado deberán portar también en sus puertas la siguiente información:

 

  1. Tipo de servicio que puede ser: particular, público local o público federal;

 

  1. Nombre, domicilio y teléfono del propietario; y

 

  • Tipo de carga.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS REQUERIMIENTOS Y PROHIBICIONES

PARA LA CIRCULACIÓN DE  VEHICULOS

 

Artículo 21.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán contar y portar en buen estado los dispositivos siguientes:

 

  1. Llantas.- Los vehículos deberán traer llantas en buen estado y además una de refacción con herramienta adecuada para ejecutar un procedimiento de cambio en caso de deterioro o pinchadura de uno de los neumáticos;
  2. Frenos.- Todo vehículo, remolque o semirremolque deberá estar provisto de frenos que puedan ser accionados por el conductor; debiendo estar éstos en buen estado y actuar uniformemente en todas las llantas. Además se deben satisfacer los requisitos siguientes:

 

  1. Los frenos de servicio deberán permitir la reducción de velocidad hasta lograr el alto total del vehículo, procedimiento que debe ejecutarse de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones del camino;
  2. Los frenos  de  estacionamiento  deberán  mantener  inmóvil  el  vehículo  al  dejarlo estacionado sin importar las condiciones de la carga y del camino;
  3. Los remolques que cuyo peso total bruto exceda el cincuenta por ciento del peso del vehículo que lo jala, deberán contar con frenos adecuados a su magnitud;
  4. Las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos de servicio independientes en cada una de las llantas; y
  5. Cualquier vehículo de propulsión humana que circule en la vía pública deberá contar con un mecanismo de frenado que respete el diseño del fabricante.

 

  • Luces y reflejantes: Las luces y reflejantes de los vehículos deben estar dispuestos en cantidad, calidad, color, tamaño y posición marcada en las especificaciones de fabricación del vehículo, así mismo los vehículos de dos, de cuatro o más ruedas, deberán contar con:

 

  1. Luces delanteras con dos faros de circulación delanteros que emitan luz blanca, dichas luces serán dotadas de un mecanismo para cambio de intensidad; (de luz baja y luz alta). Debiendo existir en el tablero de control una señal luminosa que indique al conductor el uso de la luz alta;
  2. Luces indicadoras de frenado en la parte trasera que emitan luz roja y sean visibles. Estas luces deberán encenderse en forma automática al aplicarse el pedal del freno;
  3. Luces direccionales de destello intermitente;
    1. Las delanteras deberán ser de color amarillo; y
    2. Las traseras de color rojo o ámbar.
  4. Faros o cuartos y reflejantes que emitan y reflejen luz ámbar en la parte delantera y luz roja en la parte trasera;
  5. Luces de destello intermitente para estacionamiento de emergencia; debiendo ser las delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo o ámbar;
  6. Luz blanca que ilumine la placa posterior;
  7. Luces indicadoras de reversa. Debiendo estar colocadas en la parte posterior y que emitan luz blanca al aplicar la reversa (según fabricante);
  8. Luz interior en el compartimiento de pasajeros. La cual sólo debe ser utilizada por intervalos cortos, evitando con ello la distracción del conductor o entorpecer su visibilidad hacia el exterior;
  9. Luz que ilumine el tablero de control;
  10. Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, las grúas y demás vehículos de auxilio vial deben utilizar faros y torretas en color ámbar, previa autorización de las autoridades correspondientes;
  11. Los remolques y semirremolques deberán cumplir con lo marcado en los incisos b, c, d, e, f, y g;
  12. Las motocicletas, trimotos y cuatrimotos deberán contar con el equipo de luces siguiente:
    1. Al menos un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad;
    2. Al menos un faro trasero que emita luz roja; y
    3. Luces direccionales iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora de placa.
  13. Los vehículos de propulsión humana deberán contar con reflejante de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte trasera; y
  14. Los vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o amarillo y con dos de color rojo en la parte trasera. Estos deberán tener un tamaño mínimo de cinco centímetros de diámetro en el caso de ser redondos o de cinco centímetros por cada lado si tienen otra forma.

 

  1. Claxon.- Todos los vehículos deberán contar con un claxon. Los vehículos de propulsión humana o tracción animal deberán contar con un timbre;

 

  1. Cinturón de seguridad.- Todos los vehículos deberán contar con cinturón de seguridad de acuerdo a las especificaciones del fabricante;
  2. Tapón del tanque del combustible.- Los vehículos que usen diésel o gasolina deberán contar con un tapón en el tanque, el cual debe ser fiel al diseño original o universal. Se prohíbe el uso de cualquier dispositivo distinto al tapón para evitar la entrada o salida de combustibles u objetos en el mismo;

 

Los vehículos modificados para uso de gas carburante deberán de portar su tanque de almacenamiento fuera de la cabina del conductor o pasajeros, asegurándose que el mismo este bien sujeto a la carrocería y su posición sobre vehículo en cuestión deberá garantizar que no sobresalga a la carrocería o bien corra riesgo de impacto por alcance.

 

  • Torretas con luces de emergencia.- Todos los vehículos de emergencia deberán contar con una sirena y uno o varios faros en configuración de color rojo, azul o blanco, mismos que deberán ser audibles y visibles;

 

  • Cristales y parabrisas.- Todos los vehículos que estén provistos de un cristal o parabrisas de acuerdo  al  diseño  del  fabricante  deberán de  mantenerlo  del  color  de  fábrica  o preferentemente transparente, además de inastillable y sin roturas o remiendo. Los demás cristales, incluido el medallón o cristal trasero, deberán estar en buenas condiciones. Todos éstos deberán mantenerse limpios y libres de objetos, entintados o polarizado que impidan o limiten la visibilidad al interior del vehículo;

 

  1. Limpiadores de parabrisas.- Los vehículos con parabrisas deberán contar con uno o dos limpiadores de acuerdo al diseño del fabricante que permita retirar del cristal el exceso de agua u objetos que limiten u obstruyan la visibilidad del conductor;

 

  1. Extinguidor de incendios.- Todos los vehículos de carga o pasajeros deberán contar con un extinguidor de incendios apropiado para el tipo de carga o unidad, revisado y retimbrado periódicamente, además se recomienda a todos los vehículos de uso particular contar con un extintor con las mismas características;

 

  1. Sistema de escape. – Todos los vehículos cuyo motor sea alimentado mediante una cámara de combustión interna deberán estar provistos de un sistema de escape de acuerdo a la NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999 o su equivalente vigente al momento de la circulación para controlar la emisión de ruidos, gases y residuos derivados del funcionamiento del motor. Este sistema deberá además ajustarse a las siguientes características:

 

  1. No deberá haber roturas o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida;
  2. Ninguna parte de sus componentes deberá pasar a través de la cabina del chofer o pasajeros;
  3. La salida del tubo de escape deberá estar colocada de manera que las emisiones de gases y humos salgan en un lugar más alejado del motor; sin que esta salida sobresalga más allá de diez centímetros de la defensa trasera;
  4. Los vehículos que utilizan combustible diésel, además de cumplir con lo establecido en los incisos anteriores, deberán tener la salida del tubo de escape por lo menos quince centímetros más arriba de la parte superior de la carrocería;
  5. Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema de escape, que impida su contacto directo del conductor, pasajero o peatones a fin de evitarles quemaduras accidentales; y
  6. Los vehículos deberán contar con un sistema de escape que evite que el ruido de motor y escape combinados supere los 80 decibeles.
  • Defensas o parachoques.- Todos los vehículos deberán contar con una defensa en la parte delantera y otra en la parte trasera de acuerdo al diseño establecido por el fabricante.

 

  • – Los vehículos de carga, quinta rueda, plataformas, cajas secas, remolques, o en general cualquier otro tipo en el que las llantas no tengan concha o guarda fangos en la parte superior; deberán contar con loderas;

 

  • Espejos retrovisores.- Todo vehículo con cabina deberá contar con espejo retrovisor limpio y completo en su interior, así como espejos laterales en los lados derecho e izquierdo. Las Motocicletas, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro vehículo de propulsión humana o tracción animal deberán contar, por lo menos, con un espejo retrovisor sobre el lado izquierdo de dicho vehículo;

 

  1. Asientos.- Todos los asientos de los vehículos, las motocicletas, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro vehículo de tracción animal, deberán estar siempre unidos firmemente a la carrocería;

 

  • Dispositivos para remolques.- Todos los remolques deberán tener además del dispositivo de unión a la unidad de tracción, dos cadenas adecuadas al peso que remolque; debiendo ir una a cada lado del frente del remolque. Estas cadenas deberán anclarse a la unidad que proporcione la tracción para evitar el desprendimiento del remolque en caso de falla del dispositivo de unión;

 

  • Vehículos de transporte para escolares y traslado de personal.- Estos vehículos deberán cumplir, además de las obligaciones que marcan otras legislaciones vigentes, con los siguientes requisitos:
    1. Colores distintivos, amarillo (para escolares) y Blanco (para trabajadores), además de leyendas con letras en color negro que identifiquen el tipo de pasajeros que transporta;
    2. Contar con salida (s) de emergencia;
    3. Tener impreso  al frente  y atrás  un  número económico que  asignará  la  autoridad correspondiente con un tamaño mínimo de veinticinco centímetros de alto por quince centímetros de ancho, también contaran con la leyenda  que informe los números de teléfono de la autoridad reguladora del Transporte en el Estado y del propietario para reportar quejas;
    4. Bitácora de mantenimiento del vehículo donde se especifique la fecha de revisión físico – mecánica y el responsable que la ejecutó;
    5. El conductor de la unidad, deberá poseer tarjetón expedido por autoridad competente; y
    6. Deberán contar con un seguro con al menos las siguientes coberturas, gastos médicos pasajeros, responsabilidad civil pasajeros y responsabilidad civil terceros;

 

  • Vehículos de  carga  transportadores  de  material  –  Los  vehículos transportadores de materiales explosivos, inflamables, tóxicos o peligrosos de cualquier índole, deberán evitar circular por el primer cuadro de este Municipio sin el permiso correspondiente, además de colocar en la parte posterior y en los costados las leyendas de peligro identificando el tipo de riesgo como:  material explosivo, inflamables, tóxico o peligroso, así mismo deberán colocar  rombo de seguridad en apego a lo establecido por la NOM -018-stps-2015;   y

 

  • Vehículos conducidos por personas con alguna discapacidad. – Los vehículos que sean conducidos por personas con alguna discapacidad deberán contar con los dispositivos especiales para cada caso, además de contar con una calcomanía y/o un holograma expedidos por la autoridad correspondiente, o con placas en donde aparezca el emblema, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos.

 

Artículo 22.- Los vehículos que por su peso o volumen causen daños a las vías públicas municipales, no podrán circular en las vías y caminos de este Municipio y se exceptuarán de dicha prohibición cuando cuenten y porten el permiso correspondiente expedido por la autoridad competente.

 

  1. El límite máximo de peso para exclusiva circulación dentro del primer cuadro es para vehículos cuya capacidad de carga es mayor a tres mil quinientos kilogramos;

 

  1. El límite máximo de peso para exclusiva circulación en cualquier vialidad fuera del primer cuadro es de treinta y dos toneladas de peso bruto, con la configuración de llantas apropiadas según  lo  dicta  la  Norma  Oficial  Mexicana  NOM-012-SCT-2-2017  o  su equivalente  vigente al momento de la circulación; y

 

  • El límite de dimensiones para exclusiva circulación dentro de cualquier vía municipal, será el indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o su equivalente vigente al momento de la circulación.

 

Artículo 23.- Queda prohibido a los vehículos que circulen en la vía pública, portar los accesorios o artículos siguientes:

 

  1. Faros o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera, así como

barras de híper led o led que substituyan o complementen a las luces delanteras y causen molestias o distrayendo a conductores o peatones que circulen frente al vehículo en cuestión;

 

  1. Faros o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa, así como barras de híper led o led que las complementen o substituyan causando molestias o distracciones a otros vehículos que circulan detrás del vehículo en cuestión;

 

  • Dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el pavimento; Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito correspondiente o cualquier otro cuerpo de seguridad;

 

  1. Piezas o accesorios para el vehículo que no estén debidamente sujetas, de tal forma que puedan desprenderse, constituyendo un peligro para otros conductores y personas en general;

 

  1. Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta de luces de emergencia o luces estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de emergencia o especiales;

 

  1. Artículos u objetos que impidan o distraigan la visibilidad del conductor; y

 

  • Escapes abiertos, rotos o que emitan un ruido excesivo, detonaciones, llamas o lenguas de fuego.

 

Artículo 24.- El Presidente Municipal en coordinación con la Dirección determinará los métodos, protocolos y mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de lo estipulado en este capítulo sin perjuicio de las multas o sanciones que se pudieran emitir.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS CONDUCTORES Y SUS LICENCIAS DE CONDUCIR

 

Articulo 25.- Todos los conductores deben obtener y portar la licencia de manejo o permiso provisional vigente, de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda, quedando estrictamente prohibido manejar o conducir vehículos sin la licencia o permiso correspondiente.

 

Artículo 26.- No se permite a ninguna persona trabajar como chofer del servicio público local o federal de pasajeros con licencia expedida en el extranjero o en otra entidad federativa, los choferes que inflijan este apartado serán retirados de circulación junto con sus vehículos y serán puestos a consideración de la autoridad competente.

 

Artículo 27.- Se permite la conducción de vehículos únicamente para uso familiar, recreativo o turístico a personas cuyas licencias hayan sido expedidas por autoridades de otras entidades federativas o del extranjero, siempre y cuando dichos conductores tengan su residencia en el lugar donde fue expedida la licencia y la misma esté vigente.

 

Artículo 28.- Está prohibido a todo propietario o conductor de vehículo, permitir que sea manejada su   unidad   por   personas que   carezcan   de   licencia   de manejo   o   permiso correspondiente.

 

Artículo 29.- Para efectos del presente ordenamiento los choferes se clasifican en:

 

  1. Chofer de vehículos de servicio público federal: Conductor que deberá tener licencia del tipo indicado en el Reglamento de Tránsito para Carreteras Federales, según sea el tipo de vehículo, tipo de pasajeros o tipo de carga; y

 

  1. Chofer de vehículos de servicio público estatal: Conductor que deberá tener Licencia del tipo indicado por Ley de Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo, según sea el tipo de vehículo, tipo de pasajeros o tipo de carga;

 

CAPITULO QUINTO DE LOS CONDUCTORES

 

Artículo 30.- Los conductores de vehículos están obligados a cumplir con lo siguiente:

 

  1. Acatar todas las disposiciones dictadas por el personal de tránsito Municipal en casos de emergencia o de siniestros, deberán acatar también cualquier disposición de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate, teniendo para con ellos un trato cortés y amable;

 

  1. Circular con las puertas de sus vehículos cerradas;

 

  • Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionar un accidente;

 

  1. Dentro de su vehículo debe utilizar el cinturón de seguridad y garantizar que los pasajeros hagan lo mismo:

 

  1. Evitar que algún menor de doce años pueda viajar en el asiento del copiloto;
  2. Procurar, que los niños de hasta cuatro años de edad y/o estatura menor de 95 noventa y cinco centímetros, utilicen asiento especial o porta bebé debidamente sujeto con el cinturón de seguridad; y
  3. Garantizar que los infantes viajen en el asiento posterior.

 

  1. Bajar y subir pasajeros o acompañantes a una distancia no mayor de 50 cincuenta centímetros de la banqueta y/o del extremo derecho del acotamiento;

 

  1. Ceder el paso a las personas con discapacidad visual o con alguna otra discapacidad;

 

  • Ceder el paso a los peatones, mujeres embarazadas y personas mayores en zonas de cruce que se encuentren sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce;

 

  • Utilizar solamente un carril a la vez;

 

  1. Circular solamente en el sentido de la calle, cuando esta sea de una sola circulación;

 

  1. Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos;

 

  1. Entregar al personal de Tránsito Municipal su licencia de conducir y la tarjeta de circulación del vehículo cuando se le solicite para su revisión, mismos que en caso de accidente serán retenidos por el agente antes mencionado hasta la conclusión de su intervención;

 

  • Evitar bajar y subir pasaje fuera de los sitios previamente autorizados por autoridad competente, para los vehículos del servicio público federal o local de pasajeros

 

  • Verificar que los dispositivos del sistema eléctrico y los frenos funcionen adecuadamente;

 

  • Cooperar para la aplicación de un examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el Oficial de Tránsito y Vialidad;

 

  1. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos además de hacerlo cuando las condiciones climatológicas disminuyan la visibilidad o capacidad de operación del vehículo;
  • Respetar los límites de velocidad establecidos;

 

  • Evitar que los acompañantes y menores de edad expongan al exterior del vehículo alguna parte de su cuerpo;

 

  • Respetar durante la circulación, los señalamientos y dispositivos para el control de tránsito vehicular que se establezcan; y

 

  • Ceder el paso en modalidad uno por uno dentro de los cruces e intersecciones del primer cuadro de este Municipio y los cruces marcados con el señalamiento correspondiente.

 

Artículo 31.-  Además de lo establecido, los conductores de motos, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro vehículo de propulsión humana o tracción animal, deberán garantizar su seguridad y la de sus acompañantes cumpliendo con las siguientes obligaciones:

 

  1. Usar un casco;

 

  1. Usar rodilleras;

 

  • Usar coderas;

 

  1. Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda;

 

  1. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; y

 

  1. Además, se recomienda opcionalmente incluir botas, guantes y exoesqueleto o pechera para el conductor y sus acompañantes.

 

Artículo 32.- Los ciclistas y cualquier otro conductor de vehículos de propulsión humana, deberán usar chaleco y casco con reflejantes cuando conduzcan de noche;

 

Artículo 33.- Los conductores de vehículos tienen prohibido:

 

  1. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o medicinas. La autoridad municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de todo lo anterior;

 

  1. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo o reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento;

 

  • Entorpecer la circulación de vehículos;

 

  1. Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugar no especificado para su transporte;

 

  1. Entorpecer la marcha de desfiles o manifestaciones permitidas, cortejos fúnebres o eventos deportivos autorizados en la vía pública;

 

  1. Efectuar competencias de cualquier tipo a través de sus vehículos y sin autorización de la autoridad municipal;

 

  • Efectuar ruidos molestos u ofensivos con el escape o con el claxon sin causa justificada, que provenga de una emergencia real o peligro inminente;

 

  • Utilizar equipos de sonido de tal forma que su volumen contamine el ambiente o sea molesto para los peatones o pasajeros:

 

  1. Los Vehículos de servicio público local o federal de transporte de pasajeros tienen prohibido reproducir audio con altavoces si contiene lenguaje ofensivo, discriminante, excluyente o vulgar. Además, en caso de reproducir audio de cualquier otra naturaleza el mismo no debe de superar los 50 decibeles;
  2. Los vehículos particulares de uso familiar o recreativo que reproduzcan audio con altavoces, si contiene lenguaje ofensivo, discriminante, excluyente o vulgar y circulen con los cristales abiertos solo podrán hacerlo si el volumen en dichos equipos de sonido no supera los 50 decibeles, además en caso de reproducir audio de cualquier otra naturaleza, el mismo no debe de superar los 80 decibeles; y
  3. Los vehículos de servicio particular o público de carga solo podrán reproducir audios por altavoces si el volumen en dichos equipos de sonido no supera los 50 decibeles.

 

  1. Hablar por teléfono, radio y cualquier otro medio de comunicación mientras se conduce, a excepción de las adaptaciones hechas según el fabricante, además de la adaptación de accesorios especializados (manos libres), que no entorpezcan la capacidad de reacción y operación del vehículo en cuestión; limitando esta prerrogativa al uso de dichos equipos con un solo auricular y sancionando también el uso de dos auriculares al mismo tiempo;

 

  1. Utilizar dispositivos electrónicos para la navegación o Sistema de Posicionamiento Global, si el mismo no está anclado al tablero de instrumentos del vehículo en cuestión, sancionando la manipulación de dicho instrumento si el vehículo está en movimiento;

 

  1. Bajar o subir pasajeros o acompañantes sobre los carriles de circulación o sobre lugares que no se encuentren señalizados o habilitados para este fin;

 

  • Circular a los lados, adelante o atrás de vehículos de emergencia que estén haciendo uso de su sirena o de los faros o torretas de color rojo;

 

  • Circular sobre las mangueras de bomberos;

 

  • Circular sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, parques públicos, camellones, barreras que dividan carriles de circulación opuesta o canalicen carriles de movimiento específico de circulación, barreras o dispositivos para la protección de obras u obstáculos en la vía pública y sus marcas de aproximación;

 

  1. Circular zigzagueando o ejecutando maniobras acrobáticas o de destreza innecesaria sobre la superficie de rodamiento o vía pública, evidenciando cualquier conducta temeraria que ponga en riesgo al conductor, a otros automovilistas y a la población en general;

 

  • Circular con vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruidos excesivos;

 

  • Permitir a terceros el uso de dispositivos de control y manejo del vehículo en movimiento;

 

  • Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulación normal;

 

  • Rebasar a otro vehículo utilizando un mismo carril de circulación, además de circular haciendo uso de más de un carril a la vez y en general ejecutar maniobras en desacato a la regulación del capítulo noveno “de la circulación de vehículos” prevista por este reglamento;

 

  1. Prestar el servicio público local o federal de transporte de pasajeros con placas particulares o sin permisos previamente expedidos por la autoridad competente;

 

  • Transportar personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante y escandalicen dentro de dichos vehículos de servicio público de transporte de pasajeros;

 

  • Transportar animales sin correa, jaula o dispositivo de seguridad dentro del compartimiento para pasajeros;

 

  • Remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello, poniendo en riesgo la integridad física de los remolcados, otros conductores o de la población en general;

 

  • Transportar pasajeros o acompañantes encimados en el mismo lugar del asiento, determinando la cantidad de pasajeros de acuerdo al número designado en la tarjeta de circulación y excluyéndose de esto a los vehículos de servicio público del trasporte de pasajeros que estén debidamente modificados, quienes no tendrán permitido llevar personas de pie si la altura dentro de dicho vehículo es menor a 1.90 un metro, noventa centímetros;

 

  • Participar en la compraventa de productos y servicios dentro de los arroyos vehiculares cuando con ello entorpezcan la vialidad;

 

  • Avanzar a través de un crucero o intersección cuando no haya espacio suficiente para que el vehículo termine de ejecutar su maniobra (obstaculizar la intersección);

 

  • Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo o claxon;

 

  • Conducir el vehículo con pantallas, monitores y en general cualquier dispositivo audiovisual, en modo de encendido, y que no sea para el auxilio de la navegación o Sistema de Posicionamiento Global, si el mismo no está integrado en el tablero de mando, esto para evitar distraer al conductor del vehículo;

 

  • Estacionar su vehículo en los lugares exclusivos para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas mayores cuando no sean conducidos por personas con esa característica o bien cuando no transporten a éstos;

 

  • Ignorar las señales y dispositivos para el control del tránsito previamente establecidos;

 

  • Permitir que los acompañantes saquen una parte de su cuerpo del interior del vehículo en movimiento.; y

 

  • Queda prohibido a todos los conductores hacer señales de tránsito para avisar de la ejecución de una maniobra cuando las mismas no se vaya a desahogar o provoquen confusión en los demás conductores.

 

Artículo 34.- Está prohibido circular a exceso de velocidad.

 

La velocidad máxima en las carreteras del Municipio que cuenten con camellón o separadores de carriles será de 80 kilómetros por hora con la salvedad de lo indique el señalamiento respectivo o este ordenamiento.

 

  1. En caso de vialidades con carriles de contra – flujo, la velocidad máxima permitida será de 60 kilómetros por hora dentro de toda la demarcación municipal;

 

  1. En caso de las vialidades que componente el polígono que integra el primer cuadro de este Municipio, la velocidad máxima permitida será de 40 kilómetros por hora;

 

  • En caso de vialidades internas de fraccionamientos y colonias dentro de toda la demarcación municipal, la velocidad máxima permitida será de 20 kilómetros por hora;

 

  1. En caso de zonas y horarios escolares, estacionamientos privados con acceso al público, frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, centro de abasto, mercados y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones climatológicas para conducir estén por debajo de los límites normales, la velocidad máxima permitida será de 10 kilómetros por hora; y

 

  1. En el caso de las comunidades donde las vialidades sean de terracería, rodadas, empedrados, o cualquier otro material distinto al asfalto o pavimento, la velocidad máxima permitida será de 30 kilómetros por hora.

 

Artículo 35.- Además de lo establecido, los conductores de motos, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro vehículo de propulsión humana o tracción animal tienen prohibido:

  1. Efectuar piruetas o zigzaguear;

 

  1. Remolcar, empujar o permitir ser empujados o remolcados por otro vehículo que no esté

diseñado específicamente para ese fin;

 

  • Sujetarse a vehículos en movimiento;

 

  1. Rebasar a un vehículo de tres o más ruedas por el mismo carril, a excepción de las maniobras ejecutadas por el personal de Policía u Oficial de Tránsito en el cumplimiento de su trabajo;

 

  1. Llevar acompañantes en una cantidad que exceda el número de establecido por el fabricante o sea un evidente riesgoso a la vialidad y a la seguridad de otras personas; y

 

  1. Cargar bulto(s) sobre la cabeza o brazos que impida el control del vehículo que conduce.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y ACOMPAÑANTES

 

Artículo 36.- Es obligación de los peatones, pasajeros y acompañantes de vehículos, respetar todas las normas establecidas en este reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública; además deben de acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal autorizado por la Dirección, en el ejercicio de sus atribuciones y tener para ellos un trato amable y cortés.

 

Artículo 37.- Las personas con alguna discapacidad intelectual, incapaces o menores de doce años, deberán transitar por la vía pública, siempre acompañados de su padre o tutor.

 

Las personas con discapacidad visual  podrán usar un bastón y/o perro guía (lazarillo) debiendo garantizar  la  autoridad  municipal  competente,  la  existencia  de  normas  y  reglamentos que garanticen la circulación de las personas con discapacidad   en compañía de su lazarillo   a cualquier espacio público o comercio.

 

Artículo 38.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las siguientes obligaciones:

 

  1. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de calles o avenidas cuando exista banqueta o guarnición destinada para tal efecto;

 

  1. En las avenidas y calles los peatones deberán cruzar por las esquinas, zonas marcadas para tal efecto o puentes peatonales;

 

  • En intersecciones no controladas por semáforos u Oficiales de Tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad y sin que esto se entienda como un derecho de preferencia para los conductores;

 

  1. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos u Oficiales de Tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones; y
  2. En cruceros no controlados por semáforos u Oficiales de Tránsito deberán cruzar por la parte trasera a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;

 

  1. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y a falta de este, por la orilla derecha de la vía, pero en todo caso procurará hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos;

 

  1. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía; y

 

  1. Ayudar a cruzar las calles a las personas con alguna discapacidad, a menores de doce años, mujeres embarazadas y adultos mayores cuando se les solicite.

 

Artículo 39.- Los peatones tienen prohibido lo siguiente:

 

  1. Circular diagonalmente por los cruceros;
  2. Caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento;

 

  • Realizar la venta de productos o la prestación de servicios obstruyendo la circulación en los arroyos vehiculares; las autoridades correspondientes pueden autorizar el comercio ambulante solo si se estipula u otorga dicho permiso apego a esta fracción;

 

  1. Jugar en las calles (en el arroyo de circulación);

 

  1. Colgar de vehículos estacionados o en movimiento;

 

  1. Subir a vehículos en movimiento;

 

  • Lanzar objetos a los vehículos;

 

  • Pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo;

 

  1. Permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate;

 

  1. Abordar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes o psicotrópicos vehículos de servicio público federal o local de pasajeros;

 

  1. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización de la autoridad municipal;

 

  • Abordar o descender vehículos sobre el arroyo de circulación;

 

  • Cruzar frente a vehículos en circulación, detenidos momentáneamente para bajar o subir

pasaje; y

 

  • Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales.

 

Artículo 40.- Los pasajeros y acompañantes de vehículos, según el caso, deberán cumplir con lo siguiente:

 

  1. Usar el cinturón de seguridad del que este provisto el vehículo en el que viajan;

 

  1. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;

 

  • Ascender y descender de vehículos siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;

 

  1. Tener una conducta de respeto, absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias entre los usuarios de vehículos de servicio público local o federal de transporte de pasajeros, así como con el chofer;

 

  1. Evitar usar aparatos audiovisuales o reproductores de sonido a menos que use audífonos y no distraigan al conductor o chofer;

 

  1. Respetar, en los vehículos de servicio público local o federal de transporte de pasajeros, los asientos señalados para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas y personas mayores; y

 

  • Usar casco protector al viajar en motocicleta.

 

Artículo 41.- Los pasajeros y acompañantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente:

 

  1. Ingerir bebidas alcohólicas a bordo de vehículos en circulación o estacionados en vía pública;

 

  1. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;

 

  • Arrojar basura u objetos a la vía pública;
  1. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;

 

  1. Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación;

 

  1. Bajar de vehículos en movimiento;

 

  • Sujetarse del conductor o distraerlo;

 

  • Operar los dispositivos del control del vehículo;

 

  1. Interferir en las funciones de los Oficiales de Tránsito; y

 

  1. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O MATERIALES PELIGROSOS

 

Artículo 42.- Los conductores de vehículos del servicio público local o federal de transporte de carga que circulen en el territorio de competencia municipal deberán cumplir con lo siguiente:

 

  1. Acomodar la carga de tal forma que no impida su visibilidad, disponiéndola de manera tal de que no exceda de los límites del vehículo hacia los lados del mismo;

 

  1. Cubrir, mojar y sujetar al vehículo la carga que pueda esparcirse con el viento o movimiento del vehículo;

 

  • Portar el permiso de las autoridades correspondientes cuando se transporten explosivos o cualquier otra carga sujeta a regularización de cualquier autoridad. Los explosivos o materiales peligrosos deberán transportarse solamente en los vehículos especialmente diseñados para ello, y respetando lo concerniente para las asignaciones de ruta y horario;

 

  1. Sujetar debidamente al vehículo los cables, lonas y demás accesorios que sujeten la carga;

 

  1. Garantizar que el peso y dimensiones de la carga cumplan con lo que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente;

 

  1. Contar con una unidad piloto, que cumpla con los requisitos que marca la Norma Oficial Mexicana correspondiente en el caso de transporte de mercancías o maquinaria que por sus dimensiones exceda las dimensiones del vehículo que las transporta o del carril de circulación sobre el que debe desplazarse;

 

  • Abanderar y limitar con elementos diseñados para informar, advertir y proteger a los conductores, peatones y trabajadores en las zonas donde se desarrolla descarga de mercancías o materiales para obra de construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad en las vías de circulación, debiendo, las señales preventivas, restrictivas e informativas, usarse de acuerdo a lo que considere necesario la autoridad competente;

 

  • Realizar maniobras de carga y descarga en el menor tiempo posible sin interferir la circulación de vehículos y peatones; debiendo tomar las precauciones necesarias y respetando los horarios y rutas previamente establecidos;

 

  1. Retirar, por quien la transporta, toda carga que sea esparcida en la vía pública, o en su defecto será retirada a su costa por la Dirección; y

 

  1. Proteger durante el día con banderolas de color rojo de un tamaño no menor a cincuenta centímetros por lado, la carga que sobresalga hacia la parte posterior de la carrocería Solo para el caso de mudanzas o transporte de cargas de particulares que se desarrollen de manera eventual, absteniéndose de ejecutar cualquier mudanza durante la noche si la carga excede de las dimensiones del vehículo donde se trasportan.

 

Artículo 43.- Los conductores de vehículos que transporten carga tienen prohibido lo siguiente:

 

  1. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga;

 

  1. Transportar en vehículos abiertos, objetos que despidan mal olor;

 

  • Transportar cadáveres de animales en el compartimiento de pasajeros; y

 

  1. Transportar carga que arrastre o pueda caerse.

 

Artículo 44.- Los conductores que transporten de carga cuya naturaleza signifique un peligro o riesgo sanitario, además de estar sujetos a lo establecido en el artículo 21, fracción XVIII de este reglamento, deberán de cubrir adicionalmente las siguientes obligaciones:

 

  1. Especificar mediante la rotulación pertinente el tipo de carga transportada; y

 

  1. Portar las cartas guías, cartas porte, guías sanitarias, guías forestales o de infecciosos conforme a lo dispuesto en el manual para el transporte de materiales y residuos, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que se encuentre vigente.

 

CAPÍTULO OCTAVO

PARA SUSPENSION DE LA CIRCULACIÓN Y

EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

 

Artículo 45.- La suspensión de la circulación es el impedimento para continuar con la circulación vehicular, resultado de cumplir con indicaciones de Oficiales de Tránsito, señales o dispositivos para el control de la circulación de vehículos y peatones, además de las maniobras de carga y descarga de pasajeros o acompañantes en lugares permitidos.

 

Artículo 46.- Estacionar un vehículo es cualquier maniobra de suspensión de movimiento del vehículo no comprendida dentro del párrafo anterior.

 

Artículo 47.- Para ascender y descender pasajeros o acompañantes, se debe hacer solo hasta que el vehículo esté en alto total, estacionado en el punto más próximo posible con referencia a la banqueta o el extremo derecho del acotamiento (a una distancia no mayor a   cincuenta centímetros), evitando que los pasajeros aborden o desciendan sobre carriles de circulación. Los conductores de camiones de pasajeros y autobuses de servicio público lo harán solamente en los lugares previamente autorizados.

 

Artículo 48.- Los conductores de unidades de transporte escolar están obligados a encender sus luces especiales cuando se detengan para bajar o subir escolares y no deberán hacerlo en ninguna otra circunstancia.

 

Todo conductor al alcanzar o encontrar un vehículo de transporte escolar que este ejecutando maniobras para bajar o subir escolares detendrá su vehículo antes del transporte escolar y espera a que termine su maniobra y los escolares termine de cruzar la calle.

 

Artículo 49.-  Cuando  un  vehículo  esté  indebidamente  estacionado,  causando  con  ello interrupción a la circulación u obstruyendo la visibilidad de señales o dispositivos de control de tránsito, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en este ordenamiento, además su vehículo retirado de la vía pública por medio de grúa oficial y/o servicio  concesionado que corresponda, depositándolo en el lote de encierro, adicionalmente se podrá sancionar al conductor de acuerdo a las siguientes consideraciones:

 

Si la interrupción es intencional (bloqueo de circulación), en forma individual o en grupo, se hará acreedor a una sanción administrativa, sin derecho a descuento ni cancelación.

 

Artículo 50.- El estacionamiento de vehículos se hará cumpliendo las siguientes condiciones:

 

  1. En una sola fila y orientado en el sentido de la circulación del carril que ocupa;

 

  1. Las llantas contiguas a la banqueta, quedarán a una distancia no mayor a quince centímetros de la misma;

 

  • En bajadas, aplicar freno de estacionamiento y motor, y dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta;

 

  1. En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a la banqueta, se hará con el frente del vehículo hacia la misma;

 

  1. En calles de circulación en contra flujo con amplitud menor a siete metros, el estacionamiento se hará solamente en el lado donde las casas o edificios tengan su identificación con número non; y

 

  1. Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberá hacer lo siguiente:

 

  1. Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva;
  2. Aplicar el freno de estacionamiento;
  3. Apagar el motor;
  4. Recoger las llaves de encendido del motor; y
  5. Ceder el paso a vehículos al abrir las puertas o bajar por el lado de la circulación.

 

Artículo 51.- Queda prohibido detenerse o estacionarse sobre los carriles de circulación, además, en calles de circulación de un solo sentido, con amplitud menor a cuatro metros.

 

Cuando por circunstancias ajenas al conductor le sea imposible mover el vehículo de donde quedo estacionado o parado, se deberán colocar los siguientes dispositivos:

 

  1. De día: Dos banderolas de color rojo de tamaño no menor a cincuenta centímetros por lado, o reflejantes del mismo color; y

 

  1. De noche: Linternas, luces o reflejantes, también de color rojo.

 

Estos dispositivos deben colocarse a diez metros y cincuenta metros hacia cada lado de donde se aproximen vehículos, de tal forma que sean visibles desde una distancia de cien metros.

 

Artículo 52.-  La Dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo estudio correspondiente podrá autorizar cajones de estacionamiento exclusivo en la vía pública, tomando en cuenta el impacto técnico y vial, así como las necesidades sociales o de los solicitantes.

 

  1. Para el caso las personas o empresas que constituyan estacionamientos dentro de su propiedad y concedan acceso para el público deben designar el quince por ciento de los cajones asignados a dicho espacio para personas con alguna discapacidad y otro diez por ciento para mujeres embarazadas y personas mayores; y

 

  1. El porcentaje enunciado en la fracción anterior será de especial obligatoriedad para la Dirección y el H. ayuntamiento al designar cajones exclusivos en la vía pública.

 

Artículo 53.- Queda prohibido el apartar lugares de estacionamiento si el lugar no está autorizado como exclusivo. El personal de la Dependencia correspondiente podrá sancionar a quien lo haga y/o retirar cualquier objeto  utilizado con el propósito anterior.

 

Los objetos retirados de la vía pública por ser utilizados para apartar lugares sin la debida autorización, serán puestos a disposición del Juez Calificador quien podrá devolverlos previa a que comprueben su propiedad y paguen la multa correspondiente.

 

Artículo 54.-  Queda prohibido estacionarse en vialidades internas de colonias, complejos habitacionales o dentro del primer cuadro de esta cabecera municipal a aquellos vehículos o combinación de éstos con longitud mayor a 11 once metros, grandes o extra grandes, a menos que se estén realizando maniobras de carga   y descarga en apego a lo establecido en este ordenamiento.

 

Artículo 55.-  Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de remolques y semirremolques si no están unidos al vehículo que los tira.

 

Artículo 56.-  Los habitantes o propietarios de casas o edificios tendrán preferencia para estacionar sus vehículos frente a sus domicilios en el horario comprendido de las veinte y hasta a las ocho horas del día siguiente. De existir cochera o entrada a estacionamiento, deberá respetarse una distancia mínima de 50 centímetros a cada extremo del área de acceso de la misma, considerándose tal área como prohibida para el estacionamiento de otros vehículos.

 

Los propietarios de entradas debidamente registradas ante la Dirección pueden solicitar el retiro de vehículos que obstruyan el libre acceso y salida en su propiedad.

 

Artículo 57.- Todos los vehículos conducidos por personas con alguna discapacidad o utilizadas para el transporte de los mismos, deberán contar con la calcomanía o placa expedida por la autoridad correspondiente para hacer uso de esos lugares exclusivos la Dirección puede otorgar un permiso o distintivo provisional previo a solicitud correspondiente y la comprobación de la discapacidad referida por el solicitante mediante certificado médico correspondiente.

 

Articulo 58.- Los autobuses, camiones, microbuses, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público de transporte de pasajeros, local o federal, tiene prohibido ser estacionados en la vía pública en mayor cantidad de uno a la vez en los lugares autorizados como paraderos o estaciones de carga y descarga de pasajeros.

 

La  Dirección  podrá  autorizar  bases  o  paraderos,  así  como  reubicarlos  o  extinguirlos  por incumplimiento de las condiciones de la autorización que esta misma expida en ejercicio de su facultad para regular la creación, reubicación, extinción y operación de bases y paraderos dentro de este Municipio.

 

Artículo 59.- Las personas físicas o morales que posean flotillas de vehículos deben tener un estacionamiento o propiedad privada para estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podrán estacionar sus vehículos frente a domicilios contiguos a su domicilio o centro de operaciones. Esta disposición complementa y amplia lo dispuesto  para las hipótesis marcadas en los artículos 54 y 55 de este reglamento.

 

Artículo 60.- Se prohíbe estacionar vehículos:

 

  1. Sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles, rotondas, parques públicos y zonas peatonales o diseñados para uso exclusivo de ciclo vías y cruce de peatones;

 

  1. Dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículos;

 

  • A una distancia menor a un metro de las esquinas o zonas de cruce de peatones debidamente pintadas;

 

  1. A una distancia menor a un metro o mayor de un metro con cincuenta centímetros, del límite de propiedad cuando no exista banqueta, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de este reglamento;

 

  1. En un área comprendida desde cincuenta metros antes y hasta cincuenta metros después de puentes, túneles, lomas, pasos a desnivel para vehículos, curvas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde cien metros;

 

  1. Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o rampas de acceso para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas mayores y acceso a cocheras previamente registradas, exceptuando en este último caso a los propietarios o personas autorizadas por los mismos;

 

  • A la derecha en las calles cuya circulación sea de un solo sentido y/o midan menos de 4 metros de ancho, a excepción de motocicletas y bicicletas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de este reglamento;

 

  • En carriles principales cuando no haya carriles secundarios;

 

  1. En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras;

 

  1. A menos de dos metros a cada lado de una señal de parada obligatoria para camiones de pasajeros;

 

  1. En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos, señales de ALTO y de CEDA EL PASO, o cualquier otra señal de vialidad;

 

  • En donde lo prohíba una señal u Oficial de Tránsito, además enfrente de entradas de cocheras sin el permiso de su titular;

 

  • Cuando el vehículo dé muestra de abandono, inutilidad o desarme;

 

  • A un lado de rotondas, glorietas, camellones o isletas;

 

  1. En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa;

 

  • En cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas mayores a menos que se trate de un vehículo que esté debidamente identificado según el artículo 57 del presente reglamento, que cuente con el permiso vigente;
  • En las guarniciones o cordones que se caracterizan por estar pintados de color amarillo en ambas caras; y

 

  • Estacionarse en doble fila.

 

Artículo 61.- Para garantizar la equidad e igualdad entre los conductores, así como para fomentar el turismo con relación a los lugares habilitados para estacionamiento en la vía pública, la Dirección puede regular los tiempos máximos de estacionamiento mediante placa o señalamiento correspondiente, además de la verificación que realicen los Oficiales de Tránsito y Vialidad de este Municipio.

 

  1. Con independencia de las obligaciones y restricciones que se regulan en el Capítulo Primero y el Capítulo Octavo del presente Título, el Honorable Ayuntamiento puede implementar un sistema para establecer cobro de tarifas especiales para permitir el estacionamiento de  vehículos  en  la  vía  pública,  mismas  que  pueden  auxiliarse  de dispositivos   manuales,   mecánicos   o   electrónicos,   para   la   aplicación   de   tarifas correspondientes en las calles que integran el primer cuadro de esta ciudad; y

 

  1. El H. Ayuntamiento estudiará, dictaminará y en su caso autorizará por decreto la concesión de la facultad descrita en este artículo a favor de particulares.

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LA CORRECTA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

 

Artículo 62.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por circulación vial, al movimiento e interacción   de peatones y de vehículos incluyendo los de tracción animal y propulsión humana.

 

Artículo 63.-  Las indicaciones de los Oficiales de Tránsito, policía, bomberos y personas autorizadas en casos de emergencia y en situaciones especiales, prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control de tránsito y de las normas de circulación y estacionamiento.

 

Artículo 64.- Cuando un semáforo esté funcionando en forma normal quedan nulas las señales gráficas y normas que regulen la circulación en el crucero o intersección, si estas que contravienen la señal eléctrica emitida por dicho dispositivo.

 

Artículo 65.- Donde haya señales gráficas, las indicaciones de éstas prevalecen sobre las normas de circulación y estacionamiento.

 

Artículo 66.- En cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o carreteras, la prioridad de paso se determinará como sigue:

 

  1. En las esquinas o lugares donde haya señal gráfica de ALTO, los conductores deberán detener completamente sus vehículos. Esto es, antes de las zonas de paso de peatones marcadas o imaginarias;

 

  1. Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida. Posteriormente, sin invadir el (los) carril (es) de circulación de la calle transversal, deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo con el que se pueda ocasionar algún accidente y hasta entonces iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de la intersección;

 

  • Cuando todas las calles o carreteras convergentes en un crucero tengan señal de ALTO, la prioridad de paso será como sigue:

 

  1. Todos los vehículos deben hacer ALTO al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero en llegar; y
  2. Si solo uno hace ALTO y otro(s) no, el derecho de paso es de quien haya hecho ALTO.

 

  1. En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de CEDA EL PASO, los conductores podrán entrar a la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya peligro de accidente; en caso contrario deberán cederle el paso; y

 

  1. En cruceros o intersecciones donde no existan señales gráficas de ALTO o CEDA EL PASO, no haya semáforos funcionando normalmente y no se encuentre un Oficial de Tránsito dirigiendo la circulación; tendrán prioridad de paso:

 

  1. Las avenidas sobre las calles;
  2. La calle o avenida que tenga mayor cantidad de carriles de circulación sobre la de menor número de carriles;
  3. En intersecciones en forma de “T”, la que atraviese sobre la que corta su continuación;
  4. La calle pavimentada sobre la no-pavimentada;
  5. En las rotondas donde la circulación no esté controlada por señales o semáforos, los conductores que vayan a incorporarse a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren en ella; y
  6. Al no presentarse las condiciones marcadas en los incisos anteriores, al conductor de un vehículo al que se le presente otro entrando a un crucero o aproximándose al suyo sobre su lado derecho, deberá cederle el paso.

 

Artículo 67.- En ningún caso se podrá hacer uso de la preferencia en cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículos circulen en sentido contrario o vayan invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doble circulación.

 

Artículo 68.- Los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneo de su sirena y torretas o faros de luz roja, tendrán derecho de paso y movimiento sobre los demás vehículos. Los conductores de los demás vehículos deberán cederles el paso y auxiliarles en el libre movimiento.

 

  1. En vialidades con carriles de contra flujo, el paso lo cederán, orillándose cada uno de los vehículos que circule en contraflujo hacia su extrema derecha, dejando libre un carril central que se formará con esta maniobra; y

 

  1. En vialidades con dos o más carriles en el mismo sentido, el paso lo cederán, orillándose los vehículos del carril derecho hacia el camellón, así también los del carril central en caso de haberlo y además los del carril derecho se orillarán hacia su extrema derecha, dejando libre el carril central.

 

Artículo 69.- Los conductores de vehículos que inicien la marcha desde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase o vuelta sobre ellos o que haya iniciado el cruce de la calle transversal.

 

Artículo 70.- La circulación en calles o avenidas de doble circulación (circulación en contraflujo) deberá hacerse como sigue:

 

  1. Cuando haya sólo un carril para cada circulación opuesta, la circulación deberá hacerse por el costado derecho, pudiendo usar el carril opuesto si éste está libre, para:

 

  1. Rebasar en lugares permitidos;
  2. Voltear a la izquierda o en “U” (retorno) en lugares permitidos;
  3. Cuando el costado derecho se encuentre parcial o totalmente obstruido; y
  4. En cualquiera de los tres casos mencionados, se deberá ceder el paso a los vehículos que circulen acorde al sentido de circulación que se invade.

 

  1. Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta, la circulación se hará por el carril o carriles de la derecha dejando el carril de la extrema izquierda más próximo al centro de la calle para rebasar o voltear a la izquierda;

 

  • Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de la permitida, los camiones o autobuses de pasajeros y los vehículos de carga pesada, deberán hacerlo siempre por el carril de la extrema derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda; y

 

  1. En las avenidas que cuenten con carril central neutro, este deberá de utilizarse para dar vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulación.

Artículo 71.- En calles de una sola circulación de dos o más carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la derecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a la izquierda.

 

Artículo 72.- En las maniobras de rebase, los conductores deberán acatar lo siguiente:

 

  1. Comprobar antes de iniciar la maniobra de que ningún vehículo que le siga haya iniciado previamente la misma maniobra de rebase;

 

  1. Comprobar que el carril de circulación opuesta se encuentra libre de vehículos y obstáculos, en una longitud suficiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal de vehículos que circulen en sentido opuesto, en la calle de circulación en contra flujo,

 

  • Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales y en caso necesario con claxon. Por la noche, deberá hacerlo además con cambio de luces;

 

  1. Realizar la maniobra respetando los límites de velocidad;

 

  1. Comprobar previamente que no interfiere el normal movimiento del vehículo rebasado para evitar el corte de circulación antes de volver al carril de la derecha; y

 

  1. Los conductores de los vehículos que sean rebasados deberán de cumplir con lo siguiente:

 

  1. Mantener su carril;
  2. Evitar aumentar la velocidad de su vehículo; y
  3. Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche.

 

Artículo 73.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:

 

  1. Por el carril de circulación en: curvas, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada por dichas circunstancias o condiciones atmosféricas adversas;

 

  1. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados;
  2. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde esté la línea continua.
  1. Circulando por el acotamiento;

 

  • Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación;

 

  1. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida;

 

  1. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones;

 

  1. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares;

 

  • A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja;

 

  • Empalmándose con el vehículo rebasado en un mismo carril; y

 

  1. Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste.

 

Artículo 74.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes:

 

  1. Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo sentido y el (los) vehículo(s) que ocupa (n) el carril de la izquierda pretenda(n) dar vuelta a la izquierda o en “U” (retorno);

 

  1. Cuando el (los) vehículo (s) que circule (n) en el (los) carril (es) de la izquierda, circule(n) a una velocidad menor a la permitida; y

 

  • Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda.

 

Artículo 75.- Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguiente manera:

 

  1. Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales;

 

  1. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar;

 

  • En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por una distancia considerable antes de pasar al siguiente; y

 

  1. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio.

 

Artículo 76.- Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera:

 

  1. Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección:

 

  1. Tomar el carril correspondiente y señalar la maniobra mediante luces direccionales desde una distancia de cincuenta metros antes del lugar donde se vaya a voltear. Se permiten vueltas en más de una fila cuando en el lugar así se permita mediante señalamiento;
  2. Reducir gradualmente la velocidad antes de efectuar la maniobra;
  3. Moderar la velocidad durante la maniobra;
  4. Ceder el paso a los peatones que crucen la calle o avenida hacia donde se está efectuando la vuelta durante la maniobra; y
  5. Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambio de dirección;

 

  1. Realizar las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación (circulación en contra flujo) a otra calle de doble circulación (circulación en contra flujo) de la siguiente manera:

 

  1. La aproximación a un crucero o intersección deberá hacerse sobre el carril de la extrema izquierda de su sentido de circulación, junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles;
  2. Antes de utilizar el carril de circulación opuesta se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto; y
  3. Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma.

 

  • Las vueltas a la derecha serán preferentemente continuas y condicionadas a un alto total antes de continuar;

 

  1. Reiniciar la marcha después del alto tal de las vueltas continuas de la siguiente:

 

  1. La aproximación se hará en cualquier caso sobre el carril de la derecha, lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación, a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila;
  2. Si la calle transversal es de doble circulación, la entrada a ésta se realizará a la derecha del centro de la misma;
  3. Si la calle transversal es de una sola circulación, la entrada a ésta se realizará en cualquiera de los carriles;
  4. En todos los casos previamente deberán detenerse los vehículos antes de la zona de peatones pintada o imaginaria, cediendo el paso a los peatones que estén cruzando o inicien el cruce y posteriormente ceder el paso a los vehículos que circulen en luz verde; y
  5. Los señalamientos que prohíban este tipo de maniobras (vuelta continua a la derecha) prevalecerán sobre lo estipulado en esta fracción.

 

Artículo 77.- En los lugares donde existan carriles diseñados o señalados para realizar vueltas exclusivamente, queda prohibida la circulación en sentido diferente al diseñado o señalado.

 

Artículo 78.- Donde haya carriles secundarios, el sentido de circulación de éstos será el mismo que tenga el carril principal contiguo.

 

Artículo 79.- Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán extremar sus precauciones procurando evitar accidentes.

 

Artículo 80.- El conductor que de vuelta en “U” (retorno), en cruceros donde la calle transversal es de doble circulación (circulación en contra flujo), además de ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario, debe ceder el paso a los vehículos que circulando por la calle transversal estén dando vuelta a la derecha.

 

Artículo 81.- Quedan prohibidas las vueltas en “U” (retornos) en los casos siguientes:

 

  1. A media cuadra, se exceptúan los casos cuando haya carriles de retorno o carriles neutros;

 

  1. En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas y zonas escolares;

 

  • En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no se le permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto;

 

  1. En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa;

 

  1. En sentido contrario al que tenga la calle transversal; y

 

  1. En avenidas de alta circulación.

 

Artículo 82.-  Se permite circular en reversa solamente para entrar o salir de cajones de estacionamiento o cocheras, siempre y cuando el espacio que se circule no sea mayor al doble de longitud del vehículo que lo realice y sin atravesar cruceros. En caso de que la circulación hacia delante esté obstruida totalmente, se permitirá circular en reversa el tramo necesario de acuerdo a las circunstancias.

 

Artículo 83.- Los conductores de vehículos que circulen en reversa deberán ceder el paso y permitir el libre movimiento a aquellos que circulan de frente, con excepción, cuando dos vehículos que pretendan entrar simultáneamente a ocupar un cajón de estacionamiento en paralelo, en este caso, la preferencia de movimiento y entrada al cajón de estacionamiento, será del vehículo que circule en reversa.

 

Artículo 84.- Los conductores de vehículos que circulen en pendientes descendentes demasiado pronunciadas, deberán usar freno de motor además de los frenos de servicio.

 

Artículo 85.- Los conductores conservarán entre su vehículo y el que les antecede una distancia como sigue:

 

  1. Para los vehículos con peso bruto menor de tres mil quinientos kilogramos, la distancia será de tres metros por cada diez kilómetros por hora de velocidad;

 

  1. Para los vehículos con peso mayor al anterior, la distancia será igual que en el inciso anterior, si la velocidad es menor a cincuenta kilómetros por hora. Si ésta es mayor, la distancia, deberá ser de cinco metros por cada diez kilómetros de velocidad; y

 

  • Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la visibilidad o hagan difícil la conducción de vehículos, se deberán aumentar las distancias antes referidas, de acuerdo a las circunstancias.

 

Artículo 86.- Los vehículos de servicio público estatal o federal de transporte de pasajeros, deberán circular únicamente por las vías públicas que establezcan el itinerario y rutas autorizadas por las autoridades competentes.

 

Artículo 87.- Los conductores de vehículos que estén autorizados para hacer uso provisional de zonas destinadas para uso exclusivo de peatones o que tengan   que atravesar la banqueta, deberán ceder siempre el paso a los peatones que circulen sobre ellas.

 

Artículo 88.- Los conductores de vehículos que salgan de cocheras particulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicos o privados, áreas privadas, parques o cualquier lugar no destinado para circulación de vehículos deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento sobre los carriles de circulación, con excepción de cuando estos últimos circulen en reversa o en sentido contrario a la circulación.

 

Artículo 89.- Los conductores de todo tipo de vehículos en movimiento deberán encender las luces de circulación, las auxiliares y las especiales requeridas de éstos a la puesta del sol. También deberán encenderlas cuando las circunstancias les obstruyan o limiten la visibilidad.

 

Artículo 90.- Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los conductores de vehículos que se les aproximen en sentido opuesto. Asimismo, éstos deberán realizarlo cuando se siga a otro vehículo de tal forma que el uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor del vehículo de adelante.

 

Artículo 91.- Queda prohibido el uso de luces de iluminación excesiva que deslumbre a otros conductores, el uso de luces direccionales o de emergencia en caso innecesario y hacer uso de las luces altas en zona urbana, cuando el área esté iluminada.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO VEHICULAR

 

Artículo 92.- Las señales y dispositivos que en este Municipio se utilicen para el control del tránsito y verificación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento, deberán regirse en lo que corresponda a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en su defecto Manual de Dispositivos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Artículo 93.- Es obligación de todo usuario de la vía pública, respetar fielmente todo lo indicado mediante señales y dispositivos.

 

Artículo 94.- Para los efectos de este reglamento las señales y dispositivos para el control y verificación del tránsito serán:

 

  1. Señales humanas:

 

  1. Las que hacen los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares, trabajadores de vías públicas y guardavías para dirigir y controlar la circulación. Las señales de los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir la circulación serán las siguientes:
    1. – Cuando los Oficiales de Tránsito, patrulleros, auxiliares escolares o trabajadores de vías públicas se encuentre dando cualquier perfil hacia la circulación; los conductores de vehículos o peatones pueden seguir en movimiento o iniciar la marcha en el sentido que indiquen;
    2. – Cuando los Oficiales de Tránsito, patrulleros, auxiliares escolares o trabajadores de vías públicas se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación y levante su brazo, apuntando con la palma de la mano hacia el sentido que debe prepararse para hacer alto total, los conductores de vehículos o peatones que se encuentren dentro de la intersección pueden proseguir la marcha y los que se aproximen   a la intersección debe frenar para detenerse; y
    3. – Cuando los Oficiales de Tránsito, patrulleros, auxiliares escolares o trabajadores de vías públicas se encuentren dando el frente o la espalda hacia la circulación, los conductores y peatones hacia los que apunte la espalda o pecho del responsable de esta seña deben   detenerse y permanecer así hasta que ellos den la señal de siga.
  2. Las que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección de sus vehículos. Esto es, cuando por alguna causa fortuita e impredecible no funcionen las luces de freno, las direccionales o que el vehículo no esté equipado con dichos dispositivos; y
  3. Las que hacen las personas con discapacidad visual para solicitar ayuda.

 

  1. Señales gráficas verticales. – Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares.

 

  1. – Son aquellas que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en el camino. Dichas señales serán de forma cuadrada, colocadas verticalmente sobre su vértice inferior, su color es amarillo en el fondo, con símbolos, leyendas y ribetes en color negro;
  2. – Son aquellas que tienen por objeto indicar limitaciones o prohibiciones que regulan la circulación. Dichas señales tendrán fondo de color blanco con símbolos, leyendas y ribetes en colores negro y/o rojo; su forma es cuadrada o rectangular, con excepción de las señales de ALTO Y CEDA EL PASO. La presentación de la primera será en forma octagonal, con fondo de color rojo y las leyendas y ribete en color blanco. La segunda será presentada en forma triangular, debiendo colocarse sobre un vértice. Se utilizarán, el color blanco en el fondo, rojo en los ribetes y negro en la leyenda; y
  3. – Son aquellas que tienen por objeto guiar a los usuarios e informarles sobre las calles o caminos, nombres de poblaciones, lugares de interés, servicios generales y sus distancias. Estas señales, de acuerdo con su uso pueden utilizar un fondo de color verde, azul o blanco.

 

  • Señales gráficas horizontales. – Son también señales gráficas todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones. Se utilizan, además, para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales. Estas se detallan a continuación:

 

  1. Rayas longitudinales discontinuas: Son aquéllas que delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro de los mismos. Cuando una línea de este tipo se utiliza como división de carriles de circulación contraria, indica que en esta área se permite rebasar a menos que haya una señal que indique lo contrario o que esté prohibida esta maniobra;
  2. Rayas longitudinales continuas: Cuando éstas se colocan a la orilla del camino, indican el límite de la superficie de rodamiento; estando prohibido circular fuera de éste. Cuando se utilizan éstas como división de carriles de circulación contraria, indican una prohibición de rebasar. En caso de utilizarse para separar carriles de circulación en el mismo sentido, éstas entonces indican una prohibición de cambio de carril;
  3. Combinación de rayas centrales longitudinales continuas y discontinuas: Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al carril en que se utilicen;
  4. Rayas transversales: Indican el límite de parada de los vehículos, delimitando también la zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detención del vehículo. En los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones será el espacio comprendido entre el cordón de banqueta y límite de edificios o propiedades; si no existe banqueta la zona peatonal se delimitará a un metro con cincuenta centímetros del límite de la propiedad;
  5. Rayas oblicuas: Advierten la proximidad de un obstáculo y la existencia de áreas donde se prohíbe la circulación de vehículos. Los conductores deberán abstenerse de circular sobre ellas;
  6. Flechas o símbolos en el pavimento: Se utilizarán para orientar el movimiento o dirección que deben seguir los vehículos que circulen sobre el carril donde existan estas señales; y
  7. Líneas de estacionamiento. – Delimitan el espacio para estacionarse.

 

  1. Señales eléctricas:

 

  1. Los semáforos en sus distintas configuraciones;
  2. Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia o de servicio y auxilio vial; y
  3. Las que se utilizan para avisar de la proximidad o pasó de vehículos sobre rieles.

 

  1. Señales sonoras: Las emitidas con silbato por Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir el tránsito. Los toques de silbato indican lo siguiente:

 

  1. Un toque corto. – Alto;
  2. Dos toques cortos. – Siga;
  3. Tres o más toques cortos. – Acelere.

 

  1. Señales especiales para protección de obras. – Son elementos fijos o semifijos diseñados para informar, advertir y proteger a conductores, peatones y obreros en las zonas donde se desarrollan obras de construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad para los servicios públicos en las vías de circulación. Estas incluyen: Señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que considere necesario la dependencia correspondiente.

 

Artículo 95.- Cuando en tramos de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o cualquier obra en vía pública se hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar una banderola de color rojo con tamaño mínimo de cincuenta centímetros por lado.

 

Para ejecutar la señalética descrita en el artículo anterior, además debe de abanderarse durante la noche cualquier obra de esta naturaleza con reflejantes y señales luminosas, los encargados de abanderar las obras deberán portar además un chaleco de colores brillantes o fluorescentes con  líneas reflejantes.

 

Artículo 96.- Cuando la circulación esté regulada por medio de semáforos, las indicaciones de éstos tendrán el significado siguiente:

 

  1. Siga:

 

  1. Cuando la luz verde ocupe toda la superficie del lente, los conductores de vehículos podrán seguir de frente o cambiar de dirección de acuerdo al sentido de circulación de la calle o arteria transversal a menos que haya señales que prohíban dichas vueltas; y
  2. Si en la superficie del lente existen flechas en luz verde, la circulación que avance deberá hacerlo solamente en el sentido indicado por la(s) flecha(s), utilizando los carriles correspondientes.

 

  1. Precaución:

 

  1. Cuando los semáforos sean de tres o más luces con combinación de colores verde, amarillo y rojo, la luz amarilla indicará precaución y señalará a conductores y peatones que está a punto de aparecer la luz roja que indica ALTO. Los conductores de vehículos que se encuentren dentro de la intersección, podrán proseguir la marcha y los que se aproximen a ella deberán detenerse atrás de la zona de peatones; y
  2. Cuando la luz ámbar funcione sola y en forma intermitente, indicará también precaución, debiendo los conductores de vehículos reducir la velocidad y extremar sus precauciones.
  • Alto:

 

  1. Luz roja fija y sola. – Los conductores deberán detener sus vehículos antes de cruzar la zona de peatones, debiendo iniciar la marcha solamente hasta que se encienda la luz verde; esto, a menos que tengan que hacerlo para ceder el paso a vehículos de emergencia o hagan vueltas permitidas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Circulación;
  2. Luz roja intermitente. – Los conductores deberán de detener sus vehículos y podrán continuar la marcha después de ceder el paso a los peatones y vehículos que se aproximen por la calle transversal; y
  3. Flecha roja. – Los conductores de vehículos que pretendan circular en el sentido que indica la flecha, deberán detenerse antes de la zona de peatones hasta que una flecha verde les indique seguir. Al no existir la flecha en luz roja y no estar iluminada la flecha en luz verde, se considerará alto al sentido de la circulación que indique la flecha.

 

TÍTULO III

HECHOS DE TRÁNSITO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

 

Artículo 97.- Accidente de tránsito, es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden impactarse entre sí o con una o más persona (s), semovientes u objetos ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o  daños materiales, y se clasifican en:

 

  1. Alcance. – Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás impacta al de adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente;

 

  1. Choque de crucero. – Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un (os) vehículo (s) parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro (s);

 

  • Choque de frente. –  Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos  de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria;

 

  1. Choque lateral. – Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre sí, cuando uno(s) de ellos invada (n) parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s);

 

  1. Salida de arroyo de circulación. – Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera;

 

  1. Estrellamiento. – Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático;

 

  • Volcadura. – Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales;

 

  • Proyección. – Ocurre cuando un vehículo en movimiento se impacta y proyecta contra alguien o algo a otro vehículo u objeto, la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente;

 

  1. Atropello. – Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta con una o más personas. Quienes pueden estar estática (s) o en movimiento, ya sea caminando, corriendo o sobre patines, patinetas, o cualquier otro similar; así como trasladándose asistidos de aparatos o de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con alguna discapacidad física;

 

  1. Caída de persona. – Ocurre cuando una o varias personas caen hacia fuera de un vehículo en movimiento hacia el arroyo vehicular;

 

  1. Choque con móvil de vehículo. – Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste e impacta con algo estático o en movimiento. En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo; y

 

  • Choques diversos. – En esta clasificación queda cualquier accidente no especificado en los puntos anteriores.

 

Artículo 98.- La atención e investigación de accidentes de tránsito que se susciten en el territorio de este Municipio se hará en primer lugar por el personal de la Dirección.

 

El Oficial de Tránsito que conozca un accidente deberá cumplir con lo siguiente:

 

  1. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación;

 

  1. Dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda en caso de que haya pérdida de vidas humanas o lesiones graves para esperar el arribo de SEMEFO y/o los peritos correspondientes, procurando siempre preservar el lugar de los hechos y si le es posible acordonando la zona;

 

  • Convocar al advenimiento de las partes para que deslinden las responsabilidades en caso de que hubiere lesiones, pero las mismas no pongan en riesgo la vida o tarden en sanar menos de quince días, por lo que el Oficial de Tránsito solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias;

 

  1. Abordará al conductor o conductores con respeto y haciendo lo siguiente:

 

  1. Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de Oficial;
  2. Les preguntará si están bien;
  3. Solicitará documentos e información que se necesite;
  4. Evitará en lo posible la fuga de conductores; y
  5. Realizará las investigaciones necesarias a la brevedad;

 

  1. Despejar el área y lo residuos dejados por el accidente mediante exhortación a los conductores cuando esto fuera posible;

 

  1. Cuando esto no sea posible deberá solicitar que lo haga el Departamento de Limpias, Bomberos, grúas de servicio o el mismo propietario del vehículo;
  2. Solicitar el apoyo de Protección Civil para que supervise la limpieza y retiro de sustancias si se derraman combustible, lubricantes o sustancias toxicas; y
  3. De resultar gastos por las labores de limpieza y esta no haya sido realizada por el responsable deberán ser cubiertos por este último.

 

  1. Garantizar la obtención del certificado médico de los conductores participantes de un hecho de tránsito, que obligatoriamente indique grado de alcohol en la sangre y laboratorios de química sanguínea para consumo de estupefacientes (antidopaje) en los casos siguientes:

 

  1. Cuando haya lesionados o fallecidos;
  2. Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;
  3. Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales;
  4. Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrito en su reporte de accidente;
  5. En caso de que una o ambas partes sean menores de edad podrá solicitarlo por sí mismo o a través del padre, tutor o persona mayor de edad que designe el menor; y
  6. Cuando exista duda sobre las causas del accidente.
  • Detener y poner disposición del Ministerio Publico los vehículos involucrados:

 

  1. Cuando las causas del accidente deriven en lesiones graves o sean tales que tarden en sanar más de quince días y no medie convenio de reparación o deslinde correspondiente;
  2. Cuando no medie convenio entre las partes, existiendo lesiones que no pongan en riesgo la vida o tarden en sanar menos de 15 días; y
  3. Cuando solo existan daños materiales y no medie convenio de deslinde o repertorio entre las partes.

 

Para el caso del inciso  c. de esta fracción, las partes pueden solicitar a la Dirección, a través del Oficial de Tránsito que conoció del accidente que se les conceda una prórroga de hasta   setenta y   dos   horas para poner a disposición del Ministerio Publico los vehículos involucrados, esto con el fin de cotizar los daños y  la posible reparación,  la cual  pueden negociar o conciliar por  escrito  que  ratificaran ante el Juez Conciliador Municipal en el  término solicitado.

 

  • Elaborar el Informe con croquis, que independiente del formato indicado por el Informe Policiaco Homologado, deberán contener al menos lo siguiente:

 

  1. Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos;
  2. Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes;
  3. Las investigaciones realizadas y las causas del accidente, así como la hora aproximada del mismo;
  4. La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y después del accidente;
  5. Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento;
  6. Los nombres y orientación de las calles y nombre de la colonia;
  7. Una vez terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus superiores y remitidos o consignados según corresponda; y
  8. Nombre y firma del Oficial de Tránsito, así como, de los conductores que intervinieron en el accidente si se encuentran en posibilidad física y disponibilidad de hacerlo.

 

Artículo 99.- Solamente el Oficial de Tránsito asignado para la atención de un accidente puede disponer la movilización de los vehículos participantes en un accidente de tránsito, excepto cuando por prevención de otro accidente podrá hacerlo otro oficial de tránsito o persona física.

 

Para el caso de ser necesario mover los vehículos y objetos que se dispersaron en la vía pública producto de un accidente de tránsito, se deberá tomar videos y fotos que identifiquen plenamente el lugar de los hechos y los vehículos que participaron.

 

Nunca se movilizaran objetos o vehículos si resultaron fallecidos o heridos de gravedad como resultado del accidente de tránsito. Debiendo abanderar el área hasta  una distancia suficiente que garantice la preservación del lugar de los hechos.

 

Artículo 100.- Todo conductor participante en un accidente, debe cumplir con lo siguiente:

 

  1. Preservar los vehículos de la posición dejada por el accidente, a menos que de no hacerlo, se pudiera ocasionar otro accidente; en cuyo caso la movilización será solamente para dejar libres los carriles de circulación y en apego al procedimiento que marca el artículo 99 de este reglamento;

 

  1. Prestar o solicitar ayuda para lesionados;

 

  • Preservar la posición de los cuerpos de personas fallecidas;

 

  1. Dar aviso inmediato o a través del teléfono de emergencia o de terceros a la Dependencia correspondiente y de primeros auxilios;

 

  1. Esperar en el lugar del accidente la intervención del personal de la Dependencia correspondiente, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atención médica inmediata, en cuyo caso deberá notificarles en forma inmediata su localización y esperarlos en el lugar en que le fue prestada la atención médica; y

 

  1. Dar al personal de la Dependencia correspondiente la información que le sea solicitada y llenar la hoja de reporte de accidente que se les proporcione y también someterse a examen médico cuando se le requiera.

 

Artículo 101.- Cuando una de las partes involucradas en un accidente sin lesionados ni fallecidos no esté de acuerdo con la determinación de las causas del accidente hechas por el personal de la Dependencia correspondiente, podrá denunciar los hechos o presentar querella ante el Agente del Ministerio Público que corresponda dentro del plazo establecido por el Código de la materia.

 

En este caso, se retendrán los vehículos que, de acuerdo al informe  hecho por el Oficial de tránsito que conoció del accidente, aparezcan como involucrados. La autoridad municipal podrá otorgar la liberación de vehículos detenidos solo por mandato judicial, ministerial o por haber celebrado convenio debidamente ratificado ante la autoridad competente.

 

Artículo 102.- El arrastre de vehículos participantes en accidente se hará por las grúas de la Dirección o por los servicios de grúas cuyos propietarios tengan concesionado este servicio por el Municipio. En todos los casos los vehículos que se detengan serán depositados en los lotes correspondientes.

 

Artículo 103.- La liberación de los vehículos relacionados con accidentes de tránsito, solo será procedentes previo cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, sin que esto los exima de acreditar la propiedad de los mismos.

 

Artículo 104.- Las instituciones médicas, públicas o privadas y los profesionistas de la medicina que ejerzan su profesión dentro de este Municipio, con independencia del aviso que tengan que hacer a la autoridad correspondiente, cuando emitan un dictamen o certificado médico para lesionados dentro de accidentes de tránsito deberán hacer constar lo siguiente:

 

  1. Nombre y domicilio del lesionado;

 

  1. Día y hora en que lo atendió;

 

  • Quien lo trasladó;

 

  1. Lesiones que presenta;

 

  1. Determinar si presenta aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes;

 

  1. Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos de quince días en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; y

 

  • Nombre, domicilio, teléfono, número de cédula profesional y firma de quien atendió al lesionado.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL AUXILIO VIAL O TRASLADO DE VEHÍCULOS

INVOLUCRADOS EN HECHOS DE TRÁNSITO

 

Artículo 105.- Los propietarios, representantes de empresas o personas que se dediquen a la compraventa, reparación y traslado de vehículos en vehículos de auxilio vial deberán cumplir con lo siguiente:

 

  1. Evitar el Traslado ningún vehículo con huellas de impacto por hechos de tránsito y cuyo propietario no presente constancia de aviso o reporte de accidente ante la autoridad de tránsito; y

 

  1. Informar a la autoridad municipal en cualquier caso donde no se presente constancia de aviso de traslado, llevando un registro que incluya lo siguiente:
    1. Nombre, domicilio y teléfono del propietario y/o conductor;
    2. Placas, serie y/o registro federal de vehículos;
    3. Marca, tipo y color del vehículo; y
    4. Daños que presenta.

 

TÍTULO IV

COERCITIVIDAD DEL REGLAMENTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PERMISOS Y LAS ATRIBUCIONES

DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 106.- Además de todas las atribuciones ya mencionadas en los diversos capítulos de este ordenamiento, la autoridad municipal tendrá las siguientes:

 

  1. Establecer o autorizar centros de capacitación en materia de Tránsito y Vialidad, los cuales pueden ser oficiales o particulares, sin perjuicio del pago de los derechos para el establecimiento de las oficinas Administrativas de dicho centro;

 

  1. Retirar de la circulación todos aquellos vehículos que no satisfagan los requisitos de seguridad, o registro, de acuerdo con el presente reglamento;

 

  • Autorizar cajones de estacionamiento exclusivos en plazas, centros comerciales y la vía pública;

 

  1. Autorizar, supervisar y reubicar paraderos o bases del servicio público de pasajeros, colectivo y particular, además de proponer la distribución, reubicación o supresión de espacios para la carga y descarga de pasajeros en el Municipio y mediante los mecanismos de colaboración que se generen con la autoridad correspondiente;

 

  1. Otorgar permisos especiales   y permanentes para   circulación, carga y descarga de mercancías o materiales peligrosos dentro del primer cuadro y/o fuera del horario establecido;

 

  1. Otorgar permisos y distintivos provisionales a las personas con alguna discapacidad o los familiares de estos para que sus vehículos puedan hacer uso de los cajones de estacionamiento exclusivos que para tal efecto se autoricen en la vía pública o estacionamientos con acceso al público;

 

  • Retirar de la vía pública los vehículos que presenten muestras de abandono, inutilidad o desarme, mediante el servicio de grúa y remitiéndolo al lote oficial;

 

  • Detener los vehículos y depositarlos en lote oficial cuando el conductor que hayan causado con este, daños materiales o lesiones a terceros hasta en tanto no haya sido reparado, repuesto, pagado el daño y/o celebrado convenio entre las partes involucradas. Los   vehículos   quedarán   a   disposición   de   la   Agencia   del   Ministerio   Público correspondiente en los casos de accidentes en los que hubiere lesionados o en aquellos casos que hayan sido solicitados por la autoridad competente;

 

  1. Asistir a las diversas autoridades atribuidas para ordenar la detención de vehículos siempre y cuando exista ordenamiento por escrito que funde y motive el procedimiento;

 

  1. Celebrar convenios con otras autoridades, organizaciones civiles o militares en lo relacionado a tránsito y vialidad;

 

  1. Ejercer la función de inspección y apoyo a otras autoridades municipales, estatales o federales para la comprobación de los permisos correspondientes de áreas que se correlacionen con él tránsito vehicular y la vía pública según sea el caso. Bajo ninguna circunstancia podrán sancionar con multa en ejercicio de esta función y deberán limitar su actuación a la expedición de una amonestación y la notificación de la información recabada mediante parte informativo que a derecho corresponda ante la autoridad competente;

 

  • Impedir y restringir la conducción de vehículos, cuando aquélla se realice bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes, comprobable mediante dictamen médico;

 

  • Implementar operativos de vigilancia para la prevención de accidentes;

 

  • Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo a las circunstancias;

 

  1. Instalar y usar diversos dispositivos electrónicos para la verificación del cumplimiento de las normas de éste ordenamiento en la vía pública, además de la aplicación de sanciones por infracción que se cometan y se evidencien mediante dichos dispositivos;

 

  • Autorizar y/o concesionar el servicio de auxilio vial para   proveedores de servicios correspondientes en relación a los vehículos involucrados en accidentes de tránsito.

 

  • Autorizar y/o concesionar el servicio de corralón para proveedores de servicios correspondientes en relación a los vehículos involucrados en accidentes de tránsito y/o infracciones al presente ordenamiento;

 

  • Ejecutar el procedimiento de cobro mediante remate de vehículos en resguardo de la dirección dentro de lotes oficiales por accidentes de tránsito y/o hechos de tránsito en apego a lo establecido por este reglamento;

 

  • Establecer mecanismos y sistemas, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera del Municipio, para el cobro de estacionamiento en la vía pública dentro del primer cuadro de este Municipio; y
  1. Expedir aviso de traslado para la reubicación de vehículos involucrados en hechos de tránsito, siempre y cuando estén debidamente liberados por las autoridades competentes.

 

Artículo 107.- La vigilancia del tránsito y la aplicación del presente ordenamiento estarán a cargo de las autoridades señaladas en el artículo 4° del presente ordenamiento.

 

En  la  ejecución  de  las  normas  de  éste  ordenamiento,  deberá  observarse  el  siguiente procedimiento:

 

  1. En su intervención: los Oficiales de Tránsito como servidores públicos que son deban estar debidamente acreditados y uniformados portando siempre placa y /o credencial de identificación vigente;

 

  1. Cuando detecten un infractor, el mismo será intervenido en apego a las siguientes formalidades:

 

  1. Utilizando el silbato, altoparlante, señas manuales o verbales, indicarán al conductor que se detenga;
  2. Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro;
  3. Abordarán al infractor dirigiéndose a él con respeto y cortesía;
  4. Se identificará plenamente;
  5. Comunicarán al infractor la falta cometida, solicitándole su licencia de manejo y la tarjeta de circulación del vehículo;
  6. Comunicarán al infractor la acción a tomar, que podrá consistir en:
    1. Amonestación. – Se hará cuando la infracción se haya cometido de tal forma que el conductor no pudiera evitar o solucionar el hecho inmediatamente; en estos casos, el Oficial llenará normalmente una boleta de infracción de forma tradicional, anotando en ella la palabra “amonestación” sobre todo el espacio de la boleta.
    2. Infracción. – Se llenará la boleta de infracción de forma tradicional fundando y motivando la misma, entregando el orinal de la boleta al infractor, debiendo retener la placa, licencia de conducir o la tarjeta de circulación del vehículo como garantía.

 

  1. Se entregará a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal la copia al carbón de la amonestación o infracción y su correspondiente garantía para su integración en el sistema computarizado de control de infracciones;

 

  • Las infracciones y amonestaciones levantadas serán entregadas a más tardar al terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan;
  1. Cuando el infractor no se detenga o se dé a la fuga; la copia destinada al infractor será entregada a la unidad de la autoridad municipal que corresponda, para que proceda a citar al propietario del vehículo intervenido, quien deberá presentar al conductor o pagar la multa cuando se le requiera;

 

  1. En caso de que se cometa una infracción y el propietario o conductor del vehículo no se encuentre presente al momento en que el oficial de tránsito termine de llenar la boleta de infracción, el tanto destinado al infractor será colocada por el oficial en el parabrisas previo a retirar una placa de circulación para garantizar el pago de la misma; y

 

  1. En caso de que la infracción sea tal que amerite retirar de circulación al vehículo del infractor se estará a lo dispuesto por este apartado y específicamente en los artículos 111, 112 y 113.

 

Artículo 108.- En los casos que se detecte que un conductor conduce de manera irregular, si el infractor tiene notorio cansancio, aliento alcohólico, evidente estado de ebriedad, discapacidad mental o esté bajo el influjo de drogas o enervantes, se le impedirá seguir manejando, se canalizará al servicio médico para certificar su condición y determinar la sanción o el auxilio que sea necesario, remitiendo el vehículo conducido en lugar oficial de encierro mediante grúa o persona con licencia para conducir vigente y en condiciones óptimas para tal maniobra, siempre bajo su propia responsabilidad y previo a  acreditar parentesco legal o directo con el conductor.

 

Artículo 109.- Es obligación de los Oficiales de Tránsito, permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y peatonal, colocándose en lugares visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones a este reglamento, además los patrulleros de control vehicular en horas nocturnas, deberán activar los códigos electrónicos de su torreta, debiendo observar y acatar lo dispuesto en el presente ordenamiento.

 

Artículo 110.- La Dirección a través de los Oficiales de Tránsito deberán impedir la conducción de vehículos a personas bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes, remitiendo los vehículos respectivos al lote oficial en apego a las siguientes hipótesis:

 

  1. Cuando el conductor que ha cometido una infracción al reglamento muestre síntomas claros de estar incapacitado para conducir por   encontrarse en estado   discapacidad mental, estado de ebriedad o de estar bajo el influjo de drogas y enervantes;

 

  1. Cuando al realizar un operativo de vigilancia para la prevención de accidentes se detecte que el conductor de un vehículo coincida con el supuesto regulado en la fracción anterior; y

 

  • Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, los Oficiales de Tránsito deberán impedir la circulación del vehículo para depositarlo en el lote oficial de encierro, además de observar las siguientes reglas:

 

  1. Deberá notificar de inmediato a los padres o tutores del menor;
  2. Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte en caso de accidentes de tránsito; y
  3. Cuando el menor reincida en la conducta sancionada por esta fracción, sin perjuicio de lo señalado en otros ordenamientos jurídicos relacionados se podrá poner al menor a disposición de la autoridad competente.

 

Artículo 111.- Independientemente de la sanción que corresponda al conductor, se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública para emitirlo al corralón mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su permiso para conducir;

 

  1. Cuando le falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente;

 

  • Cuando las placas, calcomanía o su tarjeta de circulación no correspondan al vehículo que las porte;

 

  1. Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación del vehículo que conduce. En el caso de los autobuses de transporte urbano la copia autorizada por la autoridad reguladora del transporte en el estado será equivalente al original;

 

  1. Cuando notoriamente el vehículo sea un riesgo para la seguridad de su propio conductor, peatones o demás conductores;

 

  1. Cuando el vehículo sea extranjero y no cumpla con lo dispuesto por el artículo 12 y 15 del presente ordenamiento;

 

  • Cuando se causen daños a terceros y no media convenio conciliatorio al que alude este ordenamiento;

 

  • Cuando el vehículo esté estacionado en doble fila, obstruyendo cruces peatonales, áreas de acceso y salida de domicilios, estacionamiento o centros comerciales, además de cualquier lugar prohibido por placa o señalamiento;

 

  1. Cuando el vehículo esté abandonado;

 

  1. Cuando el vehículo circule fuera de la zona permitida, así como fuera del horario establecido sin el permiso correspondiente, atendiendo a las características y clasificación de dicho vehículo;

 

  1. Por orden judicial debidamente fundada y motivada;

 

  • Cuando el conductor sea persona con discapacidad mental, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;

 

  • Cuando un conductor o sus acompañantes sean sorprendidos arrojando, esparciendo abandonando basura en la vía pública o cualquier material o sustancia tal que pueda causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos; y

 

  • La intervención en caso de retiro de un vehículo de la vía pública por medio de grúa obedecerá a lo siguiente:

 

  1. El oficial de tránsito dará aviso del lugar y el tipo de infracción, así como de la solitud del servicio de grúa o arrastre para retirar al vehículo en cuestión de la vía pública;
  2. Solo podrá retirarse de la vía pública el vehículo de que se trate para remitirlo al lote de encierro correspondiente mediante el servicio de grúa, cuando no esté presente el conductor, o bien, si este no quiere o no puede mover el vehículo en cuestión;
  3. En caso de que esté presente el conductor y remueva su vehículo del lugar prohibido, solo se levantará la infracción que proceda. Si el conductor llegara después de que se despachó la grúa y antes de que ésta se retire, éste deberá liquidar el servicio o costo proporcional del arrastre para evitar el retiro del vehículo; y
  4. Una vez remitido el vehículo al lote oficial correspondiente, los Oficiales de Tránsito supervisarán la elaboración del inventario del vehículo en el que se especifique el estado físico del mismo, informando de inmediato a sus superiores.

 

Artículo 112.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, además de los casos a que se refiere el artículo anterior, serán impedidos de circular y remitidos al lote oficial de encierro al no contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros, dándole parte a la autoridad correspondiente.

 

Artículo 113.- En los casos de retiro de vehículos de la circulación o de la vía pública, para la devolución de un vehículo será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago de las multas y derechos que procedan.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS MULTAS

 

Artículo 114.- Los propietarios o conductores de los vehículos son responsables del pago de infracciones que se cometan con los mismos, excepto en caso de robo del vehículo reportado ante las autoridades competentes, siempre y cuando este reporte haya sido realizado con anticipación a la imposición de las sanciones.

 

Artículo 115.- Las sanciones por faltas o infracciones al presente reglamento, consistirán en:

 

 

  1. I. Detención de Vehículos. –  Serán detenidos los vehículos y remitidos al lote oficial mediante el servicio de grúa en los casos que marca   el artículo 12 y 111 de este ordenamiento:

 

  1. Multa. – El cobro de multa se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda unidad de medida y actualización vigente al momento de la infracción, multiplicada por el número de veces a que el infractor se haya hecho acreedor, de acuerdo a los criterios de calificación que el Juez Calificador determine:

 

  1. Con independencia de los derechos y costos del arrastre y encierro que tenga que cubrir el infractor por incurrir en los supuestos enmarcados en el artículo 111 de este ordenamiento, el conductor deberá cubrir también el costo de la multa   por las respectivas infracciones cometidas para que se diera la intervención de la autoridad competente; y
  2. Para el caso de incurrir en infracción por desacato a lo establecido en el artículo 61 de este ordenamiento el oficial de tránsito encargado de verificar los tiempos máximos de estacionamiento en la vía pública que estén regulados por   placa o dispositivo correspondiente, podrá retener la placa de circulación del vehículo infractor y la pondrá de inmediato a disposición de la Dirección, quien previo a la comprobación del pago de la multa y tiempo de estacionamiento, entregará dicha  garantía al conductor que presente boleta de infracción.
  • Cuando el conductor o sus acompañantes agredan o insulten al personal de tránsito en el ejercicio de las funciones otorgadas por este reglamento, se resolverá con forme al Bando de Gobierno para el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo que esté vigente al momento de los hechos, sancionando la Conducta de tránsito de acuerdo a este ordenamiento  y  la alteración del orden público con el citado ordenamiento, sin  que esto se considere una doble sanción y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pudiera  incurrir dichas personas por los hechos que se susciten.

 

Artículo 116.- Las infracciones cometidas por los vehículos de propulsión humana y conductores de vehículos de tracción animal serán sancionadas con una multa equivalente al veinticinco por ciento los primeros y con cincuenta por ciento los segundos, con respecto a lo establecido en el presente reglamento.

 

Artículo 117.- Toda multa deberá ser pagada antes de treinta días contados a partir de la fecha de la infracción. Después de este plazo, el infractor deberá pagar recargos conforme a la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en que se cumpla con el pago.

 

Artículo 118.- Todo vehículo que por cualquier motivo sea remitido a un lote de encierro o corralón oficial, deberá ser liberado por su propietario en un plazo no mayor a un año; en caso contrario será subastado por el Conciliador Municipal, previo el procedimiento siguiente:

 

  1. Deberá notificar al propietario del vehículo por medio de correo certificado o personalmente, a efecto de que en el plazo de setenta y dos horas comparezca ante su autoridad para acreditar su legítima propiedad y en su caso efectuar el pago de derechos, multas y recargos necesarios para lograr la liberación de su unidad;

 

  1. En caso de que el propietario del vehículo no comparezca en los términos de la fracción anterior, esta autoridad, dentro de los quince días siguientes procederá a subastar la unidad no reclamada, previo avalúo realizado a ella misma, y bajo los criterios comerciales vigentes;

 

  • La subasta referida será realizada en términos de lo preceptuado por la Legislación Civil Vigente en el Estado libre y Soberano de Hidalgo;

 

  1. El monto de lo subastado será para cubrir gastos por los derechos, multas y recargos que se originen con motivo de la infracción y en caso de existir un remanente o sobrante a favor del dueño le será devuelto por comparecencia ante esta dicha autoridad;

 

  1. Si no comparece el interesado ante dicha autoridad a reclamar, en caso de haberlo, el remanente a favor que se originó en la subasta de su vehículo, la misma pondrá entregar ante la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de treinta días naturales posteriores a la subasta dicha cantidad;
  2. El Interesado tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la subasta de su vehículo para su devolución del remanente de la subasta, en caso de existir; y

 

  • VII. Si no existe reclamo alguno por lo que respecta a la fracción anterior, la Tesorería Municipal integrará a sus ingresos dicho remanente en apego a lo establecido en su Ley de Ingresos del ejerció fiscal correspondiente al momento de su aplicación.

 

Quedan exceptuados de lo anterior aquellos vehículos que se encuentren a disposición de la autoridad competente.

 

Artículo 119.- Al aplicarse la multa, deberá tomarse en consideración, la naturaleza de la infracción cometida, las causas que la produjeron, la capacidad económica, la condición social, educación y antecedentes del infractor. Si el infractor fuese jornalero u obrero, la multa no deberá exceder del importe de un día de su salario. Tratándose de trabajador no asalariado, la multa no excederá de su jornal o salario de un día.

 

La calidad de jornalero, obrero o trabajador no asalariado, podrá demostrarse con cualquier documento fehaciente que compruebe el tipo de actividad que realiza de manera preponderante.

 

Los infractores a que se hace referencia, tendrán un período de setenta dos horas para demostrar su calidad de jornaleros, obreros o trabajadores no asalariados, ante el Juez Calificador; la consideración para la aplicación de una multa una vez probada la calidad de jornalero, obrero o trabajador no asalariado, deberá realizarse en forma inmediata y por única vez.

 

Artículo 120.- El pago de las multas antes de su fecha límite de pago generará descuentos para promover su cumplimiento, si la infracción es pagada antes de diez días contados a partir del día siguiente de su expedición, se descontará el 50% cincuenta por ciento del valor de la infracción, si es pagada antes de veinte días   contados a partir del día siguiente de su expedición, se descontará el 30% treinta por ciento del valor de la infracción y si es pagada después de 20 días pero antes de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de expedición se descontará el 10%, con excepción de las violaciones siguientes:

 

  1. Exceder el límite de velocidad en zona de circulación igual o menor a 20 kilómetros por hora;

 

  1. Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes;

 

  • Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de tránsito;

 

  1. Dar datos falsos al personal de tránsito;

 

  1. Huir en caso de accidente;

 

  1. Infracciones cuya violación cause daños a terceros;

 

  • Insultar, amenazar y/o agredir al personal de tránsito;

 

  • Circular con placas sobrepuestas o que las misma no coincidan con las expedidas por el vehículo en cuestión; y

 

  1. Estacionarse en lugares exclusivos para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas mayores.

 

Artículo 121.- Las infracciones se harán constar en formatos impresos y foliados, en la forma tradicional con block de infracciones, debiendo contener dichos documentos los siguientes datos:

 

  1. Nombre y domicilio del infractor;

 

  1. Número y tipo de licencia para manejar del infractor, así como la entidad que la expidió;

 

  • Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió;

 

  1. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido;

 

  1. Fundamento jurídico o precepto legal por el cual se levanta la infracción; y

 

  1. Nombre, número oficial y firma del Oficial de Tránsito que levante el acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla.

 

Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un mismo infractor, el Oficial de Tránsito las asentará en boleta de multa respectiva, precisando la sanción que corresponde a cada una de ellas.

 

Artículo 122.- En el caso de las infracciones cometidas por menores de edad, para poder recuperar el permiso de conducir o la garantía retenida por concepto de la infracción será necesario que quien ejerza la patria potestad o tutela sobre el menor se presente en las oficinas de la Dirección para efecto de recuperarla.

 

Artículo 123.- Si de la intervención que se haga para imponer una multa por alguna infracción a este reglamento el Oficial de Tránsito observare la comisión de un ilícito, se turnará el caso a la autoridad correspondiente.

 

Artículo 124.- Se sancionará con multa equivalente al importe de una a cinco UMAS vigentes en la entidad, a quien incurra en responsabilidad por configurar las infracciones y/o   hipótesis previstas en los artículos 10 fracciones I, III, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV Y XV, 17, 23, 30, 31, 33, fracciones III, VIII, XI, XVI, XXI, XXII, XXIV al XXIX, XXXI y XXXII, 35 fracciones  V y VI, 38, 39, 41, 42 fracciones I al IV y X, 43 fracciones II y III, 44, 50,  60 fracciones VIII y IX y 61.

 

Artículo 125.- Se sancionará con multa equivalente al importe de seis a diez UMAS vigentes en la entidad, a quien incurra en responsabilidad por configurar las infracciones y/o   hipótesis previstas en los artículos 10 fracciones II, IV y V, 25, 28, 33 fracciones II y XXX, 34, 35 fracciones II y III, 48 segundo párrafo, 51, 53 segundo párrafo, 60 fracciones I a la VI y X a la XIX, además de todas las comprendidas del 62 al 91.

 

Artículo 126.- Se sancionará con multa equivalente al importe de once a veinte UMAS vigentes en el Estado, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 10 fracciones VI, XII y XVI, 19, 22, 33 fracciones I, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XX y XXIII, 35 fracciones I y IV, 42 fracciones V a la IX, 43 fracciones I a la IV, 54, 55, y 60 fracción VII.

 

Artículo 127.- Cualquiera de los supuestos no previstos en los artículos 124, 125 y 126 se sancionarán con multa equivalente al importe de seis a diez UMAS vigentes en el Estado.

 

Artículo 128.- Se impondrá el doble de la sanción inicial a quien reincida en la comisión de infracciones.

 

Se considerará reincidente al que haya cometido la misma infracción en dos ocasiones dentro del lapso de un año calendario. Para esto, la autoridad responsable vigilará que se mantengan actualizados el registro electrónico se deba llevar e implementar para el caso.

 

Artículo 129.- Solo a petición del Infractor se podrá permutar la multa correspondiente.

 

Las sanciones de multa podrán permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podrá hacer valido su derecho de pago de la multa y quedar de inmediato libre de esta alternativa, para este caso se descontará el tiempo proporcional del periodo que hubiera estado arrestado o las jornadas que hubiera ejecutado de trabajo a favor de la comunidad.

 

Para la aplicación de esta permuta, cada UMA previamente calificada y que sea permutada equivaldrá a tres jornadas de trabajo a favor de la comunidad, siendo cada jornada equivalente a tres horas de trabajo en actividades que no denigren, humillen o pongan en riesgo la integridad del infractor. Asimismo cada UMA previamente calificada y que sea permutada por arresto, equivaldrá tres horas de encierro en el área de detención primaria de la Dirección.

 

Artículo 130.- Para efectos de permitir que se permute la infracción por algún beneficio descrito en el artículo anterior, la autoridad deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

  1. Estudiar las circunstancias del caso y previo examen médico de la persona, para tomar la decisión correspondiente;

 

  1. Que la persona no sea reincidente, pues en este caso no se le permitirá el uso de esta prerrogativa;

 

  • Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por la Dirección de Obras Públicas, o la Dirección de Servicios Municipales, quienes deben de informar a su término a la autoridad que impuso la sanción;

 

  1. Que el infractor que se adhiera a este beneficio exhiba garantía del cumplimiento ante el (la) juez(a) Calificador (a) previo pago en ventanilla de la tesorería; y

 

  1. No estar dentro de los supuestos marcan el artículo 120 de este reglamento.

 

Artículo 131.- Para efecto de imponer la medida de subasta vehicular a lo que refiere la fracción IV del artículo 118, sólo se aplicará para aquellos vehículos que tengan una permanencia igual o mayor un año y que los interesados propietarios no acudan oportunamente a liberarlos, por lo que se estará a lo dispuesto al procedimiento administrativo que el presente reglamentos señala.

 

Artículo 132.- Los resultados de los infractores que sean sometidos a examen médico para certificar el grado de ingesta de alcohol en la sangre o consumo de enervantes y/o psicotrópicos, serán tomados en cuenta para la calificación de la infracción y aplicación de la multa.

 

Artículo 133.- Para el caso del grado de ingesta de alcohol en la sangre la sanción aumentará de acuerdo a las siguientes escalas:

 

  1. De .02 a .05 gr/l: La sanción será equivalente al límite mínimo de la sanción que corresponda;

 

  1. De .06 a 1.0 gr/l: La sanción será equivalente al límite máximo de la sanción que corresponda, aumentando una mitad del monto alcanzado;

 

  • De 1.1. a 1.5 gr/l: La sanción será equivalente al límite máximo de la sanción que corresponda, aumentando al doble del monto alcanzado;

 

  1. De 1.6 en adelante: La sanción será equivalente al límite máximo de la sanción que corresponda, aumentando al triple del monto alcanzado; y

 

  1. Se considerarán las equivalencias vigentes del grado de alcohol expirado para las fracciones I a la IV de este artículo cuando el dispositivo de medición así las utilice.

 

Las personas que arrojen resultados positivos por el consumo de drogas o enervantes serán sancionadas con la misa formula marcada en la fracción IV de este artículo.

 

Artículo 134.- Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas y no constare el grado de responsabilidad ni la forma en que dichas personas actuaron, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha falta señale este ordenamiento.

 

Artículo 135.-  Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumularán las sanciones económicas correspondientes a cada una de ellas.

 

Artículo 136.- Cuando la conducta descrita en las faltas que prevé este ordenamiento se contemple de manera similar en otro reglamento municipal, imperará el que establezca la sanción mayor y será requerida por la autoridad competente.

 

Artículo 137.- El pago de la sanción por infracciones al presente reglamento, no exime al ciudadano de las responsabilidades a las que se haga acreedor por su conducta respecto de otras disposiciones municipales, estatales o federales.

 

Enunciativa pero no limitativamente, los infractores podrán ser sujetos del pago de recargos y actualizaciones si no pagan las multas que les sean determinadas dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente en que se les notifico la multa correspondiente.

 

Artículo 138.- Tratándose de menores infractores cualquiera de los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia legal de los menores de edad que incurran en alguna infracción al presente reglamento serán responsables solidarios respecto de la sanción económica y la reparación del daño producto de la conducta del menor.

 

Artículo 139.- Las personas con alguna discapacidad, se les sancionará por las faltas que cometan, siempre y cuando no se compruebe que su discapacidad ha influido determinantemente sobre la comisión de los hechos que les imputan.

 

TÍTULO V

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO

RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN

 

Artículo 140.- Contra las sanciones impuestas en la aplicación y observancia del presente reglamento, se podrá interponer el Recurso de Revocación, y el Recurso de Revisión.

 

Artículo 141.- Si el particular afirmara que el acto que recurre nunca le fue notificado o que la notificación se llevó a cabo de manera ilegal, la impugnación de la notificación se hará dentro del escrito de impugnación.

 

En el caso anterior se tendrá por legalmente hecha la notificación del acto recurrido desde la fecha en que el particular manifieste haber tenido conocimiento de su existencia.

 

Artículo 142.- El recurso de revocación procede contra:

 

  1. Resoluciones y actos de carácter definitivo emitidos por la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, Juez Conciliador o persona que este designe en virtud de la aplicación del presente reglamento; y

 

  1. Infracciones Impuestas por los Oficiales de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.

 

Artículo 143.-  El escrito de interposición de éste recurso deberá satisfacer los requisitos previstos a continuación:

 

  1. La autoridad ante quien se promueve;

 

  1. La resolución o acto que se impugna;

 

  • El nombre completo de quien promueve; el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones dentro de la demarcación de este Municipio, y las personas autorizadas para tal efecto;

 

  1. Los hechos en que el recurrente funde su petición, en los cuales señalará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho;

 

  1. La expresión de agravios; de igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos que se relatan; Asimismo deberá numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

 

  1. Los fundamentos de  derecho,  procurando  citar  los  preceptos  legales  o principios jurídicos aplicables;

 

  • La firma del recurrente o de su representante legal. Si aquel no supiere o no pudiere firmar, pondrá la huella digital de alguno de los dedos de la mano, firmando otra persona en su nombre y su ruego, con indicación de ésta circunstancia; y

 

  • El señalamiento de las pruebas con que pretenda demostrar la veracidad de los hechos narrados. Serán admisibles todas las pruebas que sean ofrecidas conforme a derecho y no contraríen la moral y las buenas costumbres.

 

Si el acto que se impugna deriva o tiene como base una infracción a este reglamento, sólo serán admisibles las testimoniales de los particulares cuyos nombres o firmas consten en el la boleta de infracción y se hayan mencionado en el escrito inicial del recurso.

 

A excepción de lo dispuesto por la fracción V, si no se cumplieren los requisitos anteriores se mandara a prevenir al recurrente apercibido que en caso de aclarar su recurso, el mismo se tendrá por no puesto.

 

Artículo 144.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso de revocación:

 

  1. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales;

 

  1. El documento en que conste el acto impugnado;

 

III.         Copia de una identificación oficial con fotografía del recurrente;

 

  1. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el medio en que se hizo;

 

  1. Las pruebas documentales que ofrezca, expresando las razones por las que considere que probaran sus afirmaciones; y

 

  1. En el caso de sanciones por infracciones de tránsito, los documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

 

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, tratándose de las fracciones I a III se tendrá por no puesto el recurso; si se tratare de las pruebas a que se refiere la fracción V, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

 

Artículo 145.- Es improcedente el Recurso de Revocación cuando se haga valer contra actos administrativos:

 

  1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

 

  1. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió recurso en el plazo señalado al efecto, y

 

  • Si son revocados los actos recurridos por la autoridad que los ejecutó.

 

Artículo 146.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

 

  1. Cuando el promovente se desista expresamente del recurso;

 

  1. Cuando durante el procedimiento del recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior;

 

  • Cuando de las constancias que obren en el expediente relativo a la revocación quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada; y

 

  1. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

 

Artículo 147.- El Recurso de Revocación deberá interponerse por escrito ante el Presidente Municipal Constitucional, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación o ejecución del acto recurrido, éste deberá resolver  a través de la Coordinación Jurídica adscrita a la Dirección Jurídica Municipal de manera congruente y debidamente motivada y fundada, dentro de un término máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de revocación.

 

En caso de que el Presidente Municipal Constitucional no resolviere dentro del término señalado, se entenderá procedente la solicitud de revocación, y el titular de la Dirección de Seguridad Pública,  Tránsito  y  Vialidad  deberá,  inmediatamente,  realizar  las  acciones  y  prevenciones necesarias para modificar el acto recurrido en los términos solicitados por el recurrente, en lo que no se oponga a la legislación aplicable y a lo dispuesto en este reglamento.

 

Artículo 148.- Una vez recibido el recurso, la autoridad revisora tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del recurso para admitirlo o rechazarlo; debiendo señalar en el primer caso señalar fecha para el desahogo de las pruebas admitidas, mismas que deberán ser desahogadas dentro de un plazo que no exceda de quince días hábiles, el desahogo de las pruebas admitidas se realizara en una sola audiencia.

 

En el mismo acuerdo de radicación la autoridad señalará si se concede o no la suspensión del acto que se recurre.

 

Artículo 149.- Si durante el procedimiento se acredita que el acto que se recurre no se notificó o que la notificación se hizo ilegalmente, se tendrá por fecha de notificación la de las constancias respectivas, considerándose lo anterior para efectos de sobreseimiento por la no interposición del recurso en el plazo debido.

 

Artículo 150.- La resolución del Recurso de Revocación tendrá por objeto confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

 

Artículo 151.- La ejecución del acto impugnado, podrá suspenderse, si se cumplen los requisitos

siguientes:

 

  1. Que lo solicite así el recurrente en el escrito inicial;

 

  1. Que no se afecte el interés público;

 

  • Que no se trate de conductas reincidentes; y

 

  1. Que, de ejecutarse el acto impugnado, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RECURSO DE REVISIÓN

 

Artículo 152.- El recurso de revisión procede contra las resoluciones dictadas con motivo de la interposición del recurso de revocación, del mismo recurso conocerá y resolverá el inmediato superior de la autoridad revisora dentro de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo.

 

Artículo 153.- Se substanciará con un escrito del ciudadano que se considere afectado, en que expresará la resolución de la que solicita el recurso de revisión, la fecha en que se notificó, así como la deficiencia que encuentra en la resolución impugnada, además de todos los requisitos señalados por el artículo 144 de este reglamento y en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir de la notificación del acto recurrido.

 

Se presentará ante la misma autoridad dictó la resolución recurrida, quien lo integrará y turnará a su inmediato superior para que lo resuelva en los términos que señale el presente reglamento y el Reglamento Interior del Ayuntamiento.

 

Artículo 154.- En el Recurso de Revisión no se admitirá más prueba que la copia de la resolución impugnada, además de las documentales relacionadas, las que deberán ofrecerse adjuntas al escrito inicial.

 

Artículo 155.- Una vez interpuesto el recurso y debidamente integrado se remitirá el cuadernillo del recurso al inmediato superior de la autoridad contra la que promovió el recurso de revisión y que corresponda según el Reglamento Interior de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo, para su análisis y dictamen, mismo que deberá emitirse en un término máximo de tres días hábiles.

 

Artículo 156.- La resolución de este recurso tiene por objeto confirmar o modificar la resolución impugnada, contra la resolución dictada en el recurso de revisión no procede recurso alguno.

 

Artículo 157.- Contra la responsabilidad en que incurra la autoridad que conozca del recurso de revisión o revocación y en general cualquier autoridad que actué fuera del marco de este reglamento procede el recurso de queja.

 

Artículo   158.-   Una   vez   dictada   la   resolución   correspondiente, deberá   ser   notificada personalmente al promovente o a su representante legal, en el domicilio señalado para tal efecto por conducto.

 

CAPÍTULO TERCERO RECURSO DE QUEJA

 

Artículo 159.- El recurso de queja procede cuando algún ciudadano considere que en el actuar de algún servidor público del Gobierno Municipal incurrió en actos u omisiones sancionables por la Ley General de responsabilidades Administrativas o su equivalente al momento de la presentación de la queja por la aplicación de este ordenamiento.

 

Las quejas o denuncias podrán interponerse por cualquiera de las siguientes formas:

 

  1. Directamente y por escrito mediante el formato establecido por la Contraloría Interna para dicho efecto;

 

  1. Vía buzón o por medios electrónicos, siempre y cuando se tenga habilitado dicho medio; y

 

  • Los Ciudadanos que tengan interés jurídico para ejercitar su derecho de queja tendrán un término de cuarenta y cinco días naturales para hacerlo.

 

Artículo 160.- Para su admisión, la queja y denuncia deberá expresar:

 

  1. El lugar y fecha en que se presenta;

 

  1. Nombre completo y domicilio del quejoso o denunciante;

 

  • Nombre completo, puesto y adscripción del servidor público a quien se le imputan los hechos;

 

  1. Una relación sucinta de los hechos, que motivan la queja o denuncia, los cuales deberán contener, al menos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar;

 

  1. Una relación de las pruebas que el denunciante o quejoso tenga en su poder y con las cuales funde su dicho; y

 

  1. La firma o huella digital del quejoso o denunciante.

 

Con el escrito de queja o denuncia original deberá acompañarse sendas copias para el servidor público a quien se le atribuyen los hechos a efecto de que en su oportunidad éste produzca su contestación y defensa.

 

Artículo 161.- El órgano de control interno será competente para substanciar la queja, además el superior jerárquico del servidor público denunciado y todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de quejas y denuncias a que se refiere la Ley General de   Responsabilidades Administrativas o su equivalente al momento de la presentación de la queja y evitar que con motivo de las mismas se causen molestias indebidas a quién las formule.

 

Artículo 162.- La tramitación y desahogo de la queja y/o denuncia es gratuito.

Artículo 163.- Desahogadas las pruebas ofrecidas tanto por el quejoso o denunciante como por el servidor público presuntamente responsable, o bien aquellas que la Contraloría Interna haya decidido recabar de oficio, se le dará un término a las partes para que formule alegatos y luego, cerrado este periodo, serán valoradas en su conjunto todas las probanzas, aplicando para ello la reglas que supletoriamente dispone la Ley del Tribunal  Administrativo del Estado de Hidalgo y además de las que dispone  el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 164.- El Contralor Interno pronunciará si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento, y someterá el asunto a la Comisión de Honor y Justicia Municipal para que imponga la sanción que corresponda, siempre y cuando la misma no sea una falta grave en cuyo caso se dará aviso al ministerio público.

 

La resolución se notificará tanto al denunciante o quejoso como al servidor público involucrado y causará ejecutoria por ministerio de ley después de transcurrido el termino para su impugnación.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. –  El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – A partir de la publicación del presente reglamento, se concede un año, para que la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad identifique, gestione  y  finiquite los tramites de los vehículos que se encuentren   en el supuesto aludido en el artículo 118 mediante   el procedimiento administrativo correspondiente y en su caso proceda a subastar aquellos vehículos que a la fecha tengan más de un año depositados en el corralón municipal o corralones municipales previamente autorizados.

 

TERCERO. – A partir de la publicación del presente reglamento, todas las bases y paraderos ubicados dentro de este Municipio tendrán la obligación de empadronar a sus agremiados, choferes y concesionarios de transporte público de pasajeros, además de informar las paradas autorizadas que tengan para el caso de rutas fijas y  designar un representante en común,  para regularizar su funcionamiento ante la Dirección, por tal motivo se les concede un plazo de sesenta días naturales para tal efecto.

 

CUARTO. – Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente decreto.

 

QUINTO. – Para la aplicación, divulgación y publicación de este reglamento, por única ocasión, se autoriza a la Comisión de Hacienda de este Honorable Ayuntamiento para autorizar una partida especial que cubra con costos correspondientes y que debe de adecuarse a la capacidad económica y financiera del ejercicio fiscal en el que se publique el presente reglamento.

 

SEXTO. – A partir del inicio de la vigencia de este ordenamiento, se concede un término de treinta días naturales como un periodo de adaptación al REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO  EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO, para que la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad comience con el cobro de multas de que deriven de las infracciones a este ordenamiento.

 

Dado en la Sala de Cabildos de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo; a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

 

L.C.P. JOSÉ LUIS BAÑOS CRUZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

L.D. ERIKA PÉREZ GRESS

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

 

 

REGIDORES

 

C. FEDERICO GAYOSO CALVA

RÚBRICA

 

 

L.C.P.  BIANCA SÁNCHEZ SIFUENTES

RÚBRICA

 

 

 

PROF. ERIC JOSÚE RINCÓN TORRES

RÚBRICA

 

 

 

L.A.T. LILIANA SOBERANES MONTIEL

RÚBRICA

 

 

 

PROF. GENARO RODRIGO CHAVARRIA RAMÍREZ

 RÚBRICA

 

 

 

C. CARLOS ELIGIO ESPITIA TÉLLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. ERIKA ISABEL MENDOZA HARNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. SATURNINO MOHEDANO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

  1. GLORIA PLATA TÉLLEZ

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

L.C.P. JOSÉ LUIS BAÑOS CRUZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO.

RÚBRICA

 

 

Con fundamento en el Artículo 98 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente promulgación.

 

 

L.C.P. MAXIMILIANO BUTRÓN LICONA

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 2 del 02 de diciembre de 2019

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