Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 48
Páginas: 34
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LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A ESTE ORGANISMO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 2 DE FEBRERO DE 2015, Y EN APEGO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO DE LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.Que para fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, el Plan Estatal de Desarrollo 2016– 2022 establece en su eje I Gobierno, Honesto, Cercano y Moderno, la visión de un Gobierno más eficiente, desarrollando acciones encaminadas a eliminar la corrupción, impulsar la participación ciudadana e incentivar la cooperación con los municipios y la federación que permita claros resultados, bajo procesos de desarrollo de la participación y colaboración social.

 

SEGUNDO. Que el Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Contraloría, expidió en fecha 21 noviembre 2017, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 23 de noviembre de 2017, para los servidores públicos de la Administración Pública, que contiene las Reglas de Integridad para el ejercicio de su función y los Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, regulando sus acciones a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés; siendo así que, a través de estos instrumentos se busca la homologación a nivel nacional de conceptos, principios, criterios y objetivos para fomentar la cultura de la legalidad y el correcto desempeño del ejercicio del servicio público.

 

TERCERO. Que el Bachillerato del Estado de Hidalgo es un organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto de fecha 09 de enero de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, el 19 de febrero del mismo año, y modificado por diverso decreto publicado el 2 de febrero de 2015 en el mismo medio oficial. Tiene el objeto de impartir e impulsar la educación correspondiente al bachillerato general, en cualquiera de las modalidades de educación que resulten necesarias y que están reconocidas por la Secretaría de Educación Pública; y preparar al estudiante para su integración a los estudios superiores, dotándolo además de una capacitación para el trabajo, que le permita incorporarse a la vida productiva; y para el cumplimiento de su objeto tiene, entre otras, la atribución de realizar toda clase de actos jurídicos y establecer los órganos auxiliares necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

 

CUARTO. Que a través del comité se establecerán y harán valer los lineamientos que permitan prevenir conflictos de interés y delimitar la actuación de los servidores públicos del Bachillerato del Estado de Hidalgo, en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades relacionadas con la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la entidad, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

 

Por lo anterior, tenemos a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

Punto 1. Se crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Bachillerato del Estado de Hidalgo, con el objeto de generar una cultura de principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento de los servidores públicos, así como para fomentar la conducta ética y mejorar el servicio público a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de quienes laboran en el Bachillerato del Estado de Hidalgo.

 

Punto 2. El Comité se integra de la siguiente forma:

 

  1. Presidente: La persona titular de la Dirección Administrativa.
  2. Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Dirección de Planeación Educativa:
  3. a) Un representante de la Dirección Académica.
  4. b) Un representante de la Dirección de Operación.
  5. c) Un representante de la Dirección de Participación Social.
  6. d) Un representante de la Dirección de Proyectos Productivos.
  7. e) La persona titular del área Jurídica.

 

Punto 3. El funcionamiento del Comité se apegará a lo dispuesto en el Capítulo V del Acuerdo de Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

Punto 4. Respecto a las funciones del Presidente y del Secretario Ejecutivo del Comité, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Acuerdo de Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

Punto 5. Por cuanto hace a la responsabilidad de los miembros del Comité, las denuncias así como su divulgación y transparencia, se estará a lo dispuesto en los Capítulos VII, VIII y IX, respectivamente, del Acuerdo de los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- La Dirección Administrativa elaborará los procedimientos, manuales, formatos, instructivos, entre otros que se requieran para el óptimo funcionamiento del Comité, de conformidad a lo que establecen las disposiciones aplicables.

 

CUARTO.- El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN CIRCUITO EX HACIENDA LA CONCEPCIÓN, LOTE 17, SAN JUAN TILCUAUTLA, MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO; A LOS 14 DÍAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

Lic. Tito Dorantes Castillo

Director de Instituciones Particulares de Educación Superior y Presidente    Suplente de la H. Junta de Gobierno

Rúbrica

 

L.E. José Luis Dueñas Soto

Consejero Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

 

L.C. Yolanda Muñoz Franco

Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

 

L.A. Gregorio Enrique Islas García

Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Económico

Rúbrica

 

 

 

Lic. Eduardo Cortés González

Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Social

Rúbrica

 

 

 

L. C. Justo Adán Lozada Aguilar

Comisario Público

Rúbrica

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019

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