Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 12 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 6
Número: 45
Páginas: 08
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ACUERDO A/08/19

 

RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11 Y 24, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que dentro de las acciones estratégicas que se plantean en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, específicamente en su Eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, se considera propiciar el mejoramiento y profesionalización de la Procuraduría General de Justicia, detectando áreas saturadas, subutilizadas, con bajo rendimiento o con duplicidad de funciones, por lo cual es necesaria una reingeniería institucional, en congruencia con las modificaciones que a nivel nacional se implementen en el corto, mediano y largo plazo; de igual manera, se busca actualizar las áreas sustantivas en materia legal administrativa, presupuestal y técnica, para mejorar el desempeño de las funciones del policía, perito y ministerio público, que den pauta a combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia, recuperando la confianza ciudadana, estableciendo un frente común entre órdenes de gobierno para la persecución efectiva de los delitos.

 

SEGUNDO. Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos compete al Ministerio Público, y que el artículo 91 de la Constitución Política del estado de Hidalgo señala que el Ministerio Público estará presidido por un Procurador General.

 

TERCERO. Que por su parte, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo señala que el Procurador General de Justicia “emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos de actuación, pautas generales y específicas, manuales de organización, procedimientos y demás disposiciones que rijan la actuación de las unidades u órganos que integren a la Procuraduría, de los agentes del Ministerio Público, facilitadores y peritos, así como del resto de sus servidores públicos”. Asimismo, expedirá la normatividad interna necesaria para la coordinación y articulación de las unidades administrativas y las subalternas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la institución.

 

CUARTO. Que acorde con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo, el Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las establecidas en el artículo 11 del citado ordenamiento legal, para la investigación y persecución de géneros de delito, atendiendo a las necesidades de procuración de justicia.

 

QUINTO. Que en el proceso de reingeniería en aras de lograr una transformación y modernización institucional,  atendiendo a las necesidades de procuración de justicia, resulta necesaria la creación de la Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales, a efecto de que la Procuraduría modernice su estructura organizacional para actualizarla con los sistemas de justicia penal, fortalecer sus unidades administrativas, técnicas y operativas y hacer más eficiente el cumplimiento de los programas y objetivos institucionales a fin de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la institución.

 

Expido el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear y establecer las bases generales de organización y funcionamiento de la Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, así como los lineamientos de actuación de dicha unidad administrativa.

 

  1. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

  1. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo; y
  2. Procurador/a: a la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo; y
  3. Se crea la unidad administrativa denominada Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Procuraduría, bajo el mando directo e inmediato del/la Procurador/a; a cargo de la cual habrá un/a Director/a General, quien ejercerá por sí o a través de las y los agentes del Ministerio Público adscritos, las atribuciones siguientes:

 

  1. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público respecto de asuntos internacionales;

 

  1. Coordinar la intervención de la Procuraduría en los procedimientos internacionales;

 

  • Promover la vinculación de la Procuraduría con organismos y programas internacionales para obtener sus beneficios;

 

  1. Organizar la participación de la Procuraduría en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y en foros, congresos, seminarios y reuniones nacionales e internacionales, en coordinación con la institución competente, así como promover la cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

 

  1. Someter a consideración del/la Procurador/a, previa consulta con las unidades administrativas competentes, la posición que deba asumir la Procuraduría en foros y organismos internacionales, así como las necesidades de asistencia técnica internacional;

 

  1. Promover en coordinación con la Dirección General Jurídica, la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con las atribuciones de la Procuraduría y vigilar su cumplimiento;

 

  • Coordinar con la Dirección General Jurídica, el desahogo y atención de los asuntos competencia de la Procuraduría con mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos;

 

  • Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría se sujeten a los lineamientos establecidos para los asuntos que se desarrollen en el ámbito internacional;

 

  1. Gestionar y coordinar las visitas, reuniones de trabajo o cualquier otro evento organizado por la Procuraduría con representantes de otros países, así como revisar la aplicación de reglas en protocolo diplomático internacional;

 

  1. Desahogar en coordinación con la Dirección General Jurídica, las consultas jurídicas sobre cuestiones del ámbito internacional, que le sean formuladas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como por otras autoridades municipales, estatales o federales de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, y

 

  1. Las demás que le confieran las leyes aplicables y el/la Procurador/a.

 

  1. Para todos los efectos legales y administrativos, el/la titular de la Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales tiene la calidad de agente del Ministerio Público.

 

  1. Las y los servidores públicos comisionados a la Unidad, deberán guardar estricta confidencialidad de la información sobre la cual tengan conocimiento o acceso, quedando estrictamente prohibido reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de terceros.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

SEGUNDO.  Las y los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, harán del conocimiento de las y los servidores públicos a su cargo, el contenido del presente acuerdo para su debida observancia y deberán compartir con la Dirección General de Relaciones Nacionales e Internacionales, toda la información que obre dentro de sus registros y que pudiera estar relacionada con el objetivo y los asuntos competencia de la Dirección.

 

 

DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 6 del 12 de noviembre de 2019

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