Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 12 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 6
Número: 45
Páginas: 08
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ACUERDO A/07/19

 

RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 89 Y 91 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 11 FRACCIÓN III, 13, 14 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11 Y 24 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO Y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que dentro de las acciones estratégicas que se plantean en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, específicamente en su Eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, se considera propiciar el mejoramiento y profesionalización de la Procuraduría General de Justicia, detectando áreas saturadas, subutilizadas, con bajo rendimiento o con duplicidad de funciones, por lo cual es necesaria una reingeniería institucional, en congruencia con las modificaciones que a nivel nacional se implementen en el corto, mediano y largo plazos; de igual manera, se busca actualizar las áreas sustantivas en materia legal administrativa, presupuestal y técnica, para mejorar el desempeño de las funciones policiales, periciales y del ministerio público, que impulsen a combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia, recuperar la confianza de la población y establezcan un frente común entre órdenes de gobierno para la persecución efectiva de los delitos.

 

SEGUNDO. Que uno de los objetivos generales del Programa Especial de Procuración de Justicia 2017-2022, establece: “Implementar procesos de mejora continua en la vigilancia y evaluación del desempeño de las y los servidores públicos involucrados en la procuración de justicia”, indicadores tácticos en materia de calidad y confianza ciudadana, para monitorear, evaluar y mejorar el cumplimiento a dichos objetivos.

 

TERCERO. Que el artículo 91 de la Constitución Política del estado de Hidalgo señala que el Ministerio Público estará presidido por un Procurador General, quien podrá celebrar acuerdos y convenios relacionados con la procuración de justicia  de conformidad con la fracción X del artículo 14 de la Ley Orgánica del  Ministerio Público del estado de Hidalgo.

 

CUARTO. Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo señala que, el Procurador General de Justicia emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos de actuación, pautas generales y específicas, manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones que rijan la actuación de las unidades u órganos que integren a la Procuraduría, de los agentes del Ministerio Público, facilitadores y peritos, así como del resto de sus servidores públicos. Expedirá la normatividad interna necesaria para la coordinación y articulación de las unidades administrativas y las subalternas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la institución.

 

QUINTO. Que la Visitaduría General de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Investigadora, las y los peritos y demás servidores públicos de la Procuraduría, así como de investigación de los posibles delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

SEXTO. Que para el cumplimiento de sus funciones, la Visitaduría General tiene libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentran bajo la responsabilidad de las y los agentes del Ministerio Público, de la Policía Investigadora, peritos y demás auxiliares del Ministerio Público, a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo, su Reglamento y los acuerdos relativos que emita el Procurador General de Justicia. Por lo anterior, es indispensable que la Visitaduría General cuente con facultades que le permitan iniciar, integrar y determinar las carpetas de investigación y en su caso, ejercer la acción penal cuando se verifique la probable existencia de un hecho delictivo cometido por servidoras y servidores públicos de la Procuraduría, con la finalidad de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, y velar por el cumplimiento de los valores que deben regir el cumplimiento de sus responsabilidades.

 

Expido el siguiente:

 

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS FACULTADES DE LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

  1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las facultades que se indican para la persona titular de la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, así como los lineamientos de actuación de dicha unidad administrativa.

 

  1. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

  1. Ley: a la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo;
  2. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público;
  • Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo y
  1. Procurador/a: a la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.

 

  1. La Visitaduría General de la Procuraduría, además de las funciones reconocidas en el artículo 83 del Reglamento de la Ley, ejercerá por sí o a través de las y los agentes del Ministerio Público adscritos, las siguientes:

 

  1. Iniciar, integrar y determinar de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable, las carpetas de investigación que se inicien por la probable comisión de delitos cometidos por las y los servidores públicos de la Procuraduría en ejercicio de sus funciones.

 

  1. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, así como a la función de auxiliares del Ministerio Público y de las y los demás servidores públicos de la Institución y proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos; en los mismos términos también diseñará e instrumentará, los indicadores, procedimientos e instrumentos pertinentes para evaluar la actuación de la Institución con la participación ciudadana;

 

  • Proponer los criterios con los cuales deberá evaluarse el desempeño de las unidades administrativas y de las y los servidores públicos de la Institución en lo que se refiere a la función ministerial, policial y pericial, y de auxiliar del Ministerio Público, así como proporcionar a las y los titulares de la unidad correspondiente, la información con que cuente y que deba ser considerada en dichas evaluaciones;

 

  1. Proponer y coordinar la elaboración de los programas, lineamientos y políticas en materia de visitas y de evaluación de las actividades y funciones de las y los servidores públicos de la Procuraduría, con el fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y normativas en las actividades que realizan;

 

  1. Además de lo referenciado en la fracción XI del artículo 83 del Reglamento, establecer y dirigir las políticas para la recepción, registro, clasificación, manejo y reserva de la información sobre las quejas y denuncias de orden administrativo que se presenten contra las y los servidores públicos de la Institución respecto de conductas, procedimientos y las sanciones administrativas relacionadas con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley, para lo cual las y los servidores públicos indicados en el artículo 43 de la Ley deberán remitir la información que se les requiera respecto del inicio, trámite y conclusión de los procedimientos y, en su caso, la sanción aplicada, así como los medios de defensa promovidos y su resolución;

 

  1. Solicitar ante el Órgano Interno de Control de la Procuraduría, cuando así sea procedente la información relativa a denuncias, investigaciones y sanciones que en materia disciplinaria se hayan impuesto a servidores públicos de la Procuraduría en relación con las conductas previstas en el Capítulo VIII de la Ley, así como del resto del personal de la Institución;

 

  • Registrar, sistematizar y administrar la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las evaluaciones técnico-jurídicas, las inspecciones, las visitas y las supervisiones, proporcionando a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivas o correctivas necesarias;

 

  • Proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución las acciones necesarias para atender o subsanar las deficiencias o necesidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones;

 

  1. Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que le confiera el/la Procurador/a.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

 

SEGUNDO. Las y los titulares de las unidades administrativas de carácter técnico y operativo que integran la Procuraduría harán del conocimiento de las y los servidores públicos a su cargo, el contenido del presente acuerdo para su debida observancia.

 

TERCERO. La persona titular de la Visitaduría General deberá coordinar con la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y en su caso, con las subprocuradurías de procedimientos penales y el Órgano Interno de Control, la entrega recepción de las carpetas de investigación o expedientes que tengan dichas unidades administrativas y están relacionados con la probable comisión de delitos realizados por servidores públicos de la Procuraduría, en un lapso de sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente acuerdo.

 

CUARTO. La Dirección General de Administración y Finanzas coordinará las acciones que permitan ejecutar el presupuesto para proporcionar a la Visitaduría General los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que requiera para el cumplimiento de las nuevas funciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 6 del 12 de noviembre de 2019

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