Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 11 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 4
Número: 45
Páginas: 23
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Comisión de Honor y Justicia para la Dirección de Seguridad Pública de Emiliano Zapata, Hidalgo

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

 

C O N S I D E R A N D O S…………………………………………………………………………………….4

CAPÍTULO I      DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………5

CAPÍTULO II     INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN……………………………..6

CAPITULO III    DE LA TEMPORALIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN……………….7

 CAPITULO IV    DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN…………………………………………….8

 CAPÍTULO V     DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN…………………………………………………..9

 CAPÍTULO VI    DE LA VOTACIÓN………………………………………………………………………….10

CAPÍTULO VII   DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA DURANTE LAS SESIONES…………………………10

 CAPÍTULO VIII  DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS……………………………………………..11

 CAPÍTULO IX    MEDIDAS DISCIPLINARIAS………………………………………………………………13

 CAPÍTULO X     DE LAS SANCIONES………………………………………………………………………16

 CAPÍTULO XI    DE LA RESTRICCIÓN A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES……………………18

CAPÍTULO XII   PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO………………………………18

 SECCIÓN I        DE LA QUEJA Y DENUNCIA………………………………………………………………18

 SECCIÓN II       DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN………………………………………….19

SECCIÓN III      DE LOS REQUERIMIENTOS, IMPROCEDENCIA Y ARCHIVO………………………19

SECCIÓN IV     DEL DICTAMEN……………………………………………………………………………..19

 SECCIÓN V      DE LA INCOMPETENCIA DE LA COMISIÓN……………………………………………20

SECCIÓN VI     DE LA RADICACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO……………….20

SECCIÓN VII    DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS……………………………………………………….20

 SECCIÓN VIII   DE LA SUSPENSIÓN EN CASO DE DELITOS DOLOSOS GRAVES………………..21

SECCIÓN IX     DE LA NOTIFICACIÓN DE LA INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO…………..21

SECCIÓN X      DEL DERECHO A LA DEFENSA………………………………………………………….22

SECCIÓN XI     DE LA SUPLETORIEDAD………………………………………………………………….22

SECCIÓN XII    DE LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO…………………………………………….22

SECCIÓN XIII   DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS……………………………………………22

                                                                                                                      

SECCIÓN XIV   DE LA FECHA DE AUDIENCIA DE DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN.……………..22

SECCIÓN XV    DE LAS CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS………………………………………………………………………………………………..23

SECCIÓN XVI   DE LA EJECUTORIA Y SUS EFECTOS………………………………………………….23

SECCIÓN XVII  DE LA INTEGRACIÓN DE LA HOJA DE SERVICIOS E INSCRIPCIONES………….24

SECCIÓN XVIII DE LA INSTAURACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES A QUIENES YA NO FORMAN   PARTE DE LA DIRECCIÓN…………………………………………………………………                   ……24

SECCIÓN XIX   DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN…………………………………… ….24

CAPÍTULO XIII  SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O DEL DESEMPEÑO………………………………………………………………                                        ………24

SECCIÓN I   DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO……24

SECCIÓN II  DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN………………………………………….25

CAPÍTULO XIV INCONFORMIDAD…………………………………………………………………………..25

CAPÍTULO XV DE LOS MEDIOS DE APREMIO……………………………………………………………25

CAPÍTULO XVI DE LA NORMATIVA SUPLETORIA…………………………………………………….….26

T R A N S I T O R I O S…………………………………………………………………………………………26

 

 

 

 

 

 

 

GOBIERNO MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE HIDALGO ADMINISTRACIÓN 2016-2020

  1. ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE HIDALGO,

 

EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 7, 56 FRACCIÓN I INCISO B Y 189 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO. – QUE, EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU PÁRRAFO NOVENO, ESTABLECE QUE LA SEGURIDAD PÚBLICA ES UNA FUNCIÓN A CARGO DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS, LA INVESTIGACIÓN Y LA PERSECUCIÓN PARA HACERLA EFECTIVA, ASÍ COMO LA SANCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS;

 

SEGUNDO.- QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA SEGURIDAD PÚBLICA TIENE COMO FINES SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS, Y COMPRENDE LA PREVENCIÓN ESPECIAL Y GENERAL DE LOS DELITOS, LA INVESTIGACIÓN PARA HACERLA EFECTIVA, LA SANCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN Y LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS Y LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL INDIVIDUO;

 

TERCERO. – LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, ES EL ÓRGANO COLEGIADO FACULTADO PARA CONOCER, RESOLVER Y EN SU CASO SANCIONAR A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS, REMOCIONES Y SEPARACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES POR INCURRIR EN RESPONSABILIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES O INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES;

 

CUARTO. – QUE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA SERÁN DE CARÁCTER CIVIL, DISCIPLINADO Y PROFESIONAL, SU ACTUACIÓN SE REGIRÁ, ADEMÁS, POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, HONRADEZ, Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

QUINTO. – QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO EN SU FRACCIÓN II LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEBERAN RESPETAR IRRESTRICTAMENTE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

 

SEXTO.- QUE DERIVADO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 123 APARTADO B FRACCION XIII, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE DESPRENDE QUE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES SE REGIRÁN POR SUS PROPIAS LEYES ASÍ COMO QUE PODRÁN SER SEPARADOS DE SUS CARGOS SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO DEL ACTO SEÑALEN PARA PERMANECER EN DICHAS INSTITUCIONES O REMOVIDOS POR INCURRIR EN RESPONSABILIDADES EN EL DESEMPEÑO, DE SUS FUNCIONES.

 

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA PARA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, HIDALGO.

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales.

 

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia para la Dirección de Seguridad Pública de Emiliano Zapata, conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, en su artículo 105 donde establece que en cada Institución Policial se deberá constituir una Comisión, procurando en su integración la paridad entre mujeres y hombres, la cual funcionará como órgano colegiado para conocer y resolver sobre la procedencia de las sanciones aplicables a sus integrantes, así como lo relativo a la separación de éstos por incumplimiento de los requisitos de permanencia, velando por su honorabilidad y buena reputación y evaluando las conductas que sean lesivas para la sociedad y para dichas instituciones.

 

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social, de observancia general y serán obligatorios para todos los integrantes del cuerpo preventivo de la Dirección de Seguridad Pública y en todo el territorio del Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo.

 

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

  1. Comisión. – La Comisión de Honor y Justicia para la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Emiliano Zapata;

 

  1. Cuerpo Preventivo. – Personal operativo integrante del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Municipal de Emiliano Zapata;

 

  1. Dirección o Secretaría. – A la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Emiliano Zapata;

 

  1. Director. – El titular de Seguridad Pública del municipio de Emiliano Zapata;

 

  1. Evaluaciones de Control de Confianza. – Son las evaluaciones practicadas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y consisten en exámenes médico, de conocimientos, psicológico, toxicológico, polígrafo y entorno social;

 

  1. Ley. – A la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo;

 

  • Ley General. – Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

 

  • Presidente de la Comisión. – El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia;

 

  1. Presidente   Municipal. –   El   Presidente   Municipal   Constitucional   de

             Emiliano Zapata, Hidalgo;

 

  1. Procedimiento Administrativo Disciplinario. – Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo para la imposición de sanciones administrativas;

 

  1. Reglamento. – El presente reglamento;

 

  1. Secretario Técnico de la Comisión. – El Secretario Técnico de la Comisión de Honor y Justicia;

 

  • Unidad de Asuntos Internos del Municipio

 

Artículo 4.- Se creará la Comisión, como un Órgano Colegiado, Honorario y Permanente, encargado de conocer, resolver e imponer sanciones, así como determinar la separación de los integrantes del cuerpo preventivo por incumplimiento a los requisitos de permanencia establecidos por la Ley, y los principios de Legalidad, Objetividad, Eficiencia, Profesionalismo, Honradez, y respeto a los Derechos Humanos.

 

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo del Cuerpo Preventivo, y practicar las diligencias necesarias para emitir su resolución.

Artículo 6.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Presidente Municipal como titular del mando del Cuerpo Preventivo, en los términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 123 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

Todo lo relativo con el procedimiento previsto en este Reglamento y que no esté contemplado en el mismo, en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, y en general, será aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.

 

Capítulo II

 

Integración y Funcionamiento de la Comisión

 

Artículo 7.- La creación de la Comisión deberá llevarse a cabo en sesión de Cabildo, misma en la que se entregarán los nombramientos a cada integrante de la Comisión los cuales tendrán cargos honoríficos.

 

La Comisión se conformará por:

 

  1. Un Presidente; que será el titular de la Dirección de Seguridad Pública del municipio.

 

  1. Un Secretario Técnico; que será el titular del Área Jurídica del Municipio, o su equivalente;

 

  • Cuatro vocales; designados de la siguiente manera:

 

  1. El titular de la Contraloría Interna Municipal o quien éste designe;

 

  1. Un Regidor del H. Ayuntamiento quien tenga a su cargo la Comisión de Derechos Humanos;

 

  1. Un Regidor del H. Ayuntamiento quien tenga a su cargo la Comisión de Seguridad Pública;

 

  1. Un vocal quien deberá ser insaculado de entre los integrantes de la corporación, que no haya sido sancionado administrativa o penalmente. Este vocal deberá aceptar y protestar el cargo ante los demás integrantes de la Comisión.

 

Todos los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, en todo asunto que deba resolverse se abrirá un expediente, con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.

 

El Presidente de la Comisión, tendrá el voto de calidad en caso de empate.

 

Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, podrán designar a un suplente, el cual solo podrá acudir a la sesión respectiva por ausencia sólo en caso de fuerza mayor debidamente motivada y tendrán derecho a voz y voto. El suplente deberá ser personal adscrito de la misma área.

 

Capitulo III

 

De la Temporalidad de los Integrantes de la Comisión

 

Artículo 8.- Los miembros de la Comisión, durarán en su encargo el mismo tiempo que se señale para la Administración Pública Municipal en la que se integró, debiéndose nombrar nuevos miembros de la Comisión en cada cambio de administración.

 

Artículo 9.- Los miembros de la Comisión, únicamente podrán ser sustituidos en los casos siguientes:

 

  1. Por haber sido sancionado penal o administrativamente por resolución que haya causado ejecutoria;

 

  1. Por renunciar o causar baja de la institución a que pertenezca, y;

 

  • Cuando por la naturaleza del asunto, existan impedimentos para conocer del expediente, debiendo excusarse de intervenir únicamente a este en particular.

Artículo 10.- La Comisión deberá contar con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que incluirá notificadores, quienes gozarán de fe pública en el ejercicio de esta función.

 

Capitulo IV

 

De las Atribuciones de la Comisión

 

Artículo 11.- La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 

  1. Conocer, resolver y, en su caso, sancionar las faltas en que incurran los elementos del Cuerpo Preventivo, en los términos de la Ley, el Reglamento Interior Municipal, y el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables;

 

  1. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad e imagen de la corporación;

 

  • Aprobar los manuales técnicos que deberá elaborar la Dirección, sobre reconocimientos, promociones y ascensos, así como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles;

 

  1. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la corporación; y

 

  1. Las que le asigne el presente Reglamento, en el Reglamento Interior y las demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 12.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Presidir las sesiones de la Comisión;

 

  1. Dirigir los debates y las reuniones de la Comisión;

 

  • Proponer a la Comisión las sanciones;

 

  1. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento de la Comisión;

 

  1. Suscribir a nombre de la Comisión las resoluciones que emita ésta;

 

  1. Representar legalmente a la Comisión en los litigios en que este sea parte; o en su caso nombrar apoderado(s), y;

 

  • Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 13. – El Secretario Técnico, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Instruir el Procedimiento Administrativo Disciplinario a que se refiere el presente Reglamento;

 

  1. Proveer lo necesario para la ejecución de las resoluciones que tome el pleno de la Comisión;

 

  • Vigilar que se anexen al expediente personal, de los integrantes de las instituciones policiales, que sean sujetos a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, las resoluciones que emita la Comisión;

 

  1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por la Comisión en el ámbito de su competencia;

 

  1. Recepcionar de la Unidad de Asuntos Internos, los expedientes que sustenten posibles infracciones al presente Reglamento, y demás normatividad aplicable, en que incurran los elementos policiales;

 

  1. Elaborar el Orden del Día de las sesiones;

 

VII.        Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones;

VIII.       Representar a la Comisión por designación del presidente de la Comisión;

 

  1. Levantar acta circunstanciada de las Sesiones de la Comisión, haciendo constar los acuerdos que en ellas se tomen;

 

  1. Integrar y resguardar el archivo de la Comisión;

 

  1. Autenticar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Comisión y dar fe de las actuaciones de esta y;

 

XII.       Las demás que le confiere el presente Reglamento, el Reglamento Interior Municipal o que determine el pleno de la Comisión y disposiciones legales aplicables de la materia.

 

Artículo 14. – Son atribuciones de los Vocales de la Comisión:

 

  1. Denunciar ante la Unidad de Asuntos Internos las faltas que cometan los elementos del Cuerpo Preventivo;

 

  1. Votar en las sesiones de la Comisión;

 

  • Asistir a las diligencias programadas dentro de los procedimientos que se ventilen en la Comisión;

 

  1. Solicitar y obtener del Presidente de la Comisión, la información de los expedientes abiertos con motivo de los procedimientos administrativos disciplinarios, sin poder intervenir en forma directa en el desahogo de las diligencias respectivas;

 

  1. Observar el desarrollo del orden del día y atender dentro del seno de la Comisión, los procedimientos administrativos que se lleven a cabo sin que ello implique que pueda intervenir de forma directa o indirecta en los mismos;

 

  1. Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes.

 

Capítulo V

 

De las Sesiones de la Comisión.

 

Artículo 15.- La Comisión, tendrá su sede en el Municipio de Emiliano Zapata, y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones de la Dirección o bien en la sala de Cabildo del Municipio, salvo que exista un impedimento material en cuyo caso podrán designar lugar distinto.

 

Artículo 16.- Las sesiones de la Comisión tendrán el carácter de privadas y se celebrarán de manera ordinaria cada tres meses, siendo estas dentro de los tres primeros días del mes. El Presidente de la Comisión, a través del Secretario Técnico, hará la convocatoria respectiva por lo menos con 72 horas de anticipación a la celebración de la misma, señalando lugar, fecha y hora. Se incluirá el orden del día respectivo, que deberá contener los asuntos propuestos por los integrantes de la Comisión.

 

Artículo 17.- La Comisión sesionara de manera extraordinaria en los siguientes casos:

 

  1. A solicitud expresa del Presidente de la Comisión o del Secretario Técnico;

 

  1. En caso de presentarse una situación urgente, derivada de una acción conducta u omisión de uno o varios integrantes de las instituciones policiales;

 

  1. Cuando a juicio del Presidente Municipal o por mandamiento de autoridad competente sea indispensable que los integrantes de la comisión expresen su opinión respecto de los asuntos de su competencia; y

 

  1. Cuando existan más de tres quejas contra un elemento en particular, y las tres anteriores se hayan calificado como improcedentes.

 

Las sesiones extraordinarias tendrán el carácter de privadas y la convocatoria deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Artículo 18.- Para poder sesionar válidamente la Comisión, deberán estar presentes las dos terceras partes de sus integrantes titulares o en su defecto de sus suplentes.

 

Capítulo VI

 

De la Votación

 

Artículo 19.- Los acuerdos del Pleno de la Comisión, se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente de la Comisión el voto de calidad para el caso de empate.

 

Artículo 20.- La votación de los integrantes de la Comisión será de forma escrita o verbal, debiendo el Secretario Técnico asentar lo conducente en el Acta respectiva, para la debida constancia.

 

Artículo 21.- Por regla general, la votación será de forma verbal. Se realizará de manera escrita y secreta, cuando alguno de los integrantes de la comisión desee abundar en lo particular un aspecto o punto en específico del asunto en revisión.

 

Capítulo VII

 

Del orden y la disciplina durante las sesiones.

 

Artículo 22.- Los miembros de la Comisión deberán conducirse con respeto durante el desarrollo de las sesiones, observando una conducta en congruencia con su encargo.

 

Artículo 23.- El Presidente de la Comisión, para hacer guardar el orden podrá imponer los siguientes correctivos disciplinarios:

 

  1. Apercibimiento, y;

 

  1. Amonestación.

 

Artículo 24.- Las sesiones de la Comisión, se ajustarán a las siguientes reglas:

 

  1. Se pasará lista de presentes y, en su caso, se declarará el quórum legal;

 

  1. El presidente de la Comisión, designará un secretario de actas, cuando el Secretario Técnico no estuviese presente;

 

  1. Los asuntos se atenderán en el orden en que fueron listados;

 

  1. El Secretario Técnico, dará lectura a cada una de las propuestas o dictámenes que existieren;

 

  1. En cada caso, los miembros de la Comisión podrán exponer en forma verbal, por una sola vez, los razonamientos u opiniones que estimen procedentes;

 

  1. Concluida la deliberación, se procederá a la votación.  El Secretario Técnico hará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado;

 

  1. Los acuerdos que dicte la Comisión deberán hacerse constar en actas, las cuales deberán ser firmadas por los presentes; y

 

  1. Las resoluciones que se notifiquen al interesado deberán ser firmadas por sus integrantes; y notificadas a través del Secretario Técnico.

 

Artículo 25.- Las sesiones de la Comisión no podrán darse por terminadas sino hasta que se traten todos los puntos señalados en el orden del día, o cuando por decisión del Presidente declare un receso por la complejidad del asunto, en el cual se determinará el tiempo de duración del receso y la reanudación de la sesión.

 

 

Artículo 26.- En todo asunto que conozca la Comisión, se abrirá un expediente con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.

 

Capítulo VIII

 

De la Unidad de Asuntos Internos

 

Atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos

 

Artículo 27.- La Comisión para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará en el área del Órgano Interno de Control, la cual se encargará de recibir las quejas y denuncias, así como realizar las investigaciones correspondientes, dictaminar sobre la probable responsabilidad administrativa y en su caso, remitir las actuaciones correspondientes a la comisión.

 

Artículo 28.- La Unidad y la Comisión estará subordinada de manera directa al Presidente Municipal.

 

El actuar y proceder de los integrantes deberá ser reservado con la finalidad de proteger la integridad y seguridad de estos y la confidencialidad de los asuntos que así lo requieran.

 

Artículo 29.- Son atribuciones de la Unidad, las siguientes:

 

  1. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos relevantes cuya tramitación le corresponde;

 

  1. Supervisar que el personal de la Dirección que desempeñen funciones operativas de seguridad pública observe el cumplimiento de las normas establecidas en los ordenamientos legales que rigen sus actuaciones;

 

  1. Realizar visitas e inspecciones a las áreas donde presten sus servicios personales de seguridad pública en coordinación con el titular del área;

 

  1. Recibir e investigar las quejas y denuncias de las personas o de las autoridades, que se formulen en contra de los integrantes del Cuerpo Preventivo;

 

  1. Solicitar información a cualquier dependencia, entidad o autoridad, a fin de integrar el expediente por las probables faltas cometidas por los integrantes del Cuerpo Preventivo y demás personal de seguridad pública;

 

  1. Iniciar investigación de oficio en los casos en los que se detecte alguna irregularidad en las funciones de los integrantes de la Institución Policial derivado de la supervisión que se haga de las mismas;

 

  1. Integrar la investigación de responsabilidad en contra de los integrantes del Cuerpo Preventivo, en relación con quejas y denuncias;

 

  1. Solicitar a la Comisión bajo su más estricta responsabilidad, dar inicio al procedimiento disciplinario en el que fungirá como parte acusadora ante la Comisión, observando en todo momento lo señalado en los procedimientos establecidos en la materia, debiendo en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las medidas preventivas que señala el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables;

 

  1. Emitir los resultados de su investigación y realizar las acciones que de la misma se deriven;

 

  1. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se persigan de oficio, atribuibles a los integrantes del Cuerpo Preventivo;

 

  1. Realizar análisis y estudios en el marco de su competencia;

 

  1. Actualizar los procedimientos de investigación, proponiendo los métodos y procedimientos de investigación e inspección internos que deban establecerse en la Dirección;

 

  1. Remitir informes sobre su actuación al Presidente Municipal y a la Comisión;
  2. Prever los canales más seguros, oportunos y eficientes para proporcionar al personal de inspección en operación, la información y análisis de la misma que requieran;

 

  1. Disponer del apoyo técnico y logístico de la Dirección y de los medios físicos y materiales que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones, previo acuerdo con el titular de la Dirección;

 

  1. Mantener comunicación con las Instituciones similares, Municipales, Estatales, Federales o incluso a nivel internacional con el objeto de obtener mayor conocimiento en la materia y mejorar la función de su área en busca de la excelencia en el servicio de seguridad pública, el trato justo y equitativo del personal y el mayor beneficio a la ciudadanía;

 

  1. Llevar por duplicado los expedientes de los procedimientos que integre en los que concentrará, los documentos, información y constancias de sus investigaciones;

 

  1. Remitir a la Comisión de Honor y Justicia los expedientes relativos a los asuntos que serán sometidos al conocimiento de tal órgano colegiado;

 

  1. Organizar y coordinar el sistema de control disciplinario y la búsqueda del correcto desempeño profesional, de todo el personal, para detectar y/o prevenir la comisión de actos ilícitos o contrarios a la legalidad;

 

  1. Coordinarse con la Contraloría Interna Municipal, y cuando sea necesario con las Dependencias Públicas Estatales, Municipales o Federales, para efectuar su labor;

 

  1. Resguardar, organizar y archivar, la información que esté en su poder, en términos de la legislación aplicable;

 

  1. Administrar, los recursos humanos, financieros y materiales asignados a esta Unidad de Asuntos Internos, de acuerdo con los lineamientos que señale la normatividad aplicable;

 

  1. Someterse obligatoriamente el titular y el resto del personal de esta área a las evaluaciones de control de confianza y de aquellas que determine la normatividad aplicable;

 

  1. Asignar al personal que le sea adscrito las tareas, labores, actividades o actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos previstos en este reglamento; y

 

  1. Las demás que le confiera el Presidente Municipal y que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en la materia en el Estado.

 

Capítulo IX

Medidas Disciplinarias

 

Las Faltas y su Clasificación

 

Artículo 30.- Las faltas son aquellas conductas, actos u omisiones a cargo de los integrantes del Cuerpo Preventivo contrarias al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley y otros ordenamientos legales que deben ser observados dentro y fuera del servicio, por lo que todo integrante del Cuerpo Preventivo que incurra en éstas será sancionado en los términos de la normatividad aplicable.

 

Si la infracción, además de una falta, constituyere un delito, se hará del conocimiento de las autoridades competentes.

 

Artículo 31.- Para efectos del presente Reglamento las faltas se clasifican en faltas graves y no graves.

 

Artículo 32.- Se consideran como faltas graves las siguientes:

 

  1. Acumular tres inasistencias o más, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada dentro del servicio;

 

  1. Incumplir con las obligaciones para los integrantes del Cuerpo Preventivo establecidas en el artículo 48 de la Ley;

 

  • No cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la Ley en su artículo 71 apartado B, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV;

 

  1. Revelar por cualquier medio, información confidencial o reservada, de la que tuviere conocimiento con motivo de su servicio, cargo o comisión;

 

  1. No prestar el auxilio o protección al que estuviere obligado, o no canalizar a la autoridad o institución competente la solicitud de apoyo, así como no informar a sus superiores jerárquicos de estos hechos;

 

  1. No cumplir con lo relativo a la formación académica inicial en los tiempos que establece la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

 

  • Acosar, hostigar o discriminar a cualquier persona dentro y fuera del servicio;

 

  • Ordenar o realizar actos de tortura con motivo del ejercicio de sus funciones, así como abstenerse de denunciar de los que tenga conocimiento;

 

  1. Faltar al respeto, insultar u ofender a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro del servicio o fuera del mismo;

 

  1. Provocar, permitir o participar en riñas dentro del servicio o fuera del mismo;

 

  1. Solicitar, exigir, o aceptar bienes, dinero, servicios o cualquier otro beneficio, para sí o para terceros, a cualquier persona, a cambio de permitirle cometer un acto ilegal o por abstenerse de cumplir con su deber, sea en acto consumado o en tentativa;

 

  • Ordenar o realizar la detención de cualquier persona sin que exista justificación para ello, así como hacer descender a quien haya detenido, de los vehículos oficiales en que se le traslada, sin causa justificada, en lugar distinto a la oficina de la autoridad que conocerá del asunto;

 

  • Incomunicar a cualquier persona detenida que se encuentre bajo su custodia;

 

  • Dejar en libertad a cualquier persona que se encuentre bajo su custodia, sin causa justificada;

 

  1. Sustraer o alterar, pruebas, evidencias e indicios, sin causa justificada del lugar donde se hayan cometido hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;

 

  • Abstenerse de poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a las personas, pruebas, evidencias e indicios relacionados con hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;

 

  • Encubrir omisiones o actos indebidos que puedan ser constitutivos de un delito o falta administrativa;

 

  • Ordenar a un subordinado la realización de una conducta que pueda constituir una falta administrativa o un delito;

 

  • Desacatar la orden de un superior jerárquico, salvo que la misma pueda constituir una falta administrativa o un delito, en cuyo caso deberá comunicar por escrito el porqué del desacato, a la Unidad;

 

  1. Abandonar o desatender el servicio, cargo, comisión o no presentarse a cursos de capacitación, profesionalización, y evaluaciones sin causa justificada;

 

  • Dormir durante las horas del servicio, cargo o comisión;

 

  • Abandonar el servicio, sin causa justificada;

 

  • Negarse a cumplir el arresto que se le imponga, abandonarlo o darlo por terminado anticipadamente;
  • Permitir que personas ajenas a la institución policial a la que pertenece realicen actos inherentes al servicio o comisión que tenga encomendado, así como hacerse acompañar de éstas durante el cumplimiento de sus funciones;

 

  • Portar el uniforme, arma, equipo de trabajo o credencial administrativa que lo identifique, fuera de su horario de servicio, sin que medie autorización previa;

 

  • Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos u otros centros de similar naturaleza, sin causa justificada;

 

  • Desenfundar, amagar o accionar el armamento, sin causa justificada entendiéndose este último, el procedimiento que se debe realizar para disparar un arma;

 

  • Prestar, regalar, enajenar, lucrar, o extraviar el armamento, uniforme y en general el equipo de trabajo asignado para el desempeño del servicio, comisión o cargo;

 

  • Sin causa justificada, resultar positivo en los exámenes toxicológicos de uso de drogas, negarse a que se le practiquen o no presentarse a la práctica de estos;

 

  • Sin causa justificada, introducir a las instalaciones de seguridad pública bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibidas o controladas;

 

  • Consumir bebidas embriagantes durante su servicio, comisión o capacitación, o presentarse al cumplimiento de estas bajo el influjo de éstas o con aliento alcohólico;

 

  • Consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibidas o controladas, enervantes o solventes, salvo prescripción médica, avalada por el servicio médico de su institución;

 

  • Rendir informes falsos a su superior jerárquico, por cualquier medio, respecto al desempeño de su servicio, cargo o comisión, o deliberadamente omitir datos o información relevante al rendir aquellos;

 

  • Incurrir en negligencia que ponga en peligro su vida, la de sus compañeros o de cualquier otra persona, dentro del servicio;

 

  • Incitar o permitir la comisión de delitos o faltas administrativas de sus subordinados;

 

  • Participar o incitar en actos en los que se desacredite al Cuerpo Preventivo o a la Dirección o a la Institución Policial a la que pertenece, dentro o fuera del servicio;

 

  • Engañar o pretender engañar a sus superiores jerárquicos presentando incapacidades falsas o licencias médica, alteradas u obtenidas falseando la realidad de su origen;

 

  • Revelar información relativa a las instalaciones de seguridad.

 

  • Consultar o extraer la información contenida en los expedientes, libros de registro, programas informáticos o cualquier otro documento de las instalaciones de seguridad cuando no tenga autorización expresa para ello, así como hacer mal uso de ella;

 

  1. Mantener contacto no autorizado con los internos, así como familiares, defensores, representante común, persona de confianza o visitantes en el interior del Centro Penitenciario, cárcel distrital o instalaciones de seguridad y, tratándose de estos últimos, inclusive en el exterior;

 

  • Portar sin autorización cualquier tipo de arma o explosivo en las instalaciones de seguridad pública Municipal;

 

  • Abandonar sus funciones, servicio, comisión o capacitación sin causa justificada;

 

  • Propiciar o producir daño a lugares, instalaciones, objetos o documentos que tenga bajo su cuidado o aquéllos a los que tenga acceso por motivo de su empleo, cargo o comisión;

 

  • Cualquier otra infracción al Reglamento, sus manuales y las demás que determine la Comisión; y,

 

En los casos conducentes, también se considerará falta grave todo acto que se pretenda cometer, aunque éstas no lleguen a consumarse.

 

Al que, habiendo sido sancionado en tres ocasiones con la suspensión temporal de sus funciones por la comisión de faltas graves, y vuelve a incurrir en otra, se sancionará con el cese inmediato.

 

La comisión de una falta no considerada como grave, se sancionará como falta grave, cuando el servidor público haya sido sancionado con antelación en tres ocasiones.

 

Artículo 33.– En caso de que la falta cometida por integrantes del Cuerpo Preventivo no esté considerada como grave en los términos del presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, se le tendrá como falta no grave y se aplicará la sanción que corresponda.

 

Artículo 34.- Cuando algún elemento incurra en conductas de las señaladas en las fracciones del artículo anterior, el Secretario Técnico o la Unidad de asuntos internos deberá notificarle por escrito a la Comisión, describiendo la conducta y las razones por las que considera deba estimarse.

 

Artículo 35.- Cuando existan más de tres quejas en contra de un elemento, calificadas como no procedentes, debido a que la Unidad no encontró elementos probatorios, el asunto será sometido a Procedimiento Administrativo Disciplinario en sesión extraordinaria de la Comisión.

 

Capítulo X

 

De las Sanciones

 

Artículo 36.- Las medidas disciplinarias son las sanciones o consecuencias a que se hacen acreedores los integrantes del Cuerpo Preventivo cuando incurran en alguna de las faltas contempladas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 37.- Los integrantes del Cuerpo Preventivo que incurran en alguna de las faltas señaladas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, serán sancionados de la siguiente manera:

 

  1. Faltas no graves:

 

  1. Amonestación; y,
  2. Arresto hasta por 36 horas.

 

  1. Faltas Graves:

 

  1. Suspensión temporal de funciones sin goce de sueldo;
  2. Cese del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública; y,
  • Separación del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública.

 

Artículo 38.- La amonestación es la comunicación mediante la cual el superior jerárquico advierte la omisión o falta en el cumplimiento de sus funciones al integrante del Cuerpo Preventivo, conminándolo a corregirse, apercibiéndolo de que si reincide en su conducta se hará acreedor a una sanción mayor. La amonestación deberá ser por escrito.

 

Artículo 39.- El arresto, es la permanencia en el lugar que designe el superior jerárquico, por haber incurrido en tres faltas no graves o por haber acumulado cinco amonestaciones. La orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración de este, en ningún caso podrá exceder de 36 horas.

 

Artículo 40.- La suspensión de funciones sin goce de sueldo, consiste en dejar de cumplir con el servicio cargo o comisión que esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento por el tiempo que dure la sanción.

 

La Comisión determinará el número de días de suspensión, la cual podrá ser hasta por un término de noventa días naturales; dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

 

Artículo 41.- El cese es la remoción definitiva del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que pudiera imponer el Órgano Jurisdiccional competente.

 

En el caso del cese, el integrante del Cuerpo Preventivo, será removido de su cargo y en ningún caso procederá su reinstalación o restitución, independientemente de cualquier medio de impugnación que interponga y, en el caso de que la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el municipio sólo deberá pagar la indemnización a que se refiere el artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 42.– La separación es el procedimiento mediante el cual concluyen los efectos del nombramiento y se da por terminada de manera definitiva la relación jurídica entre los integrantes del Cuerpo Preventivo y el Municipio, dentro del Servicio.

 

En caso de la separación, el integrante del Cuerpo Preventivo, será separado de su cargo y en ningún caso procederá su reinstalación o restitución, independientemente de cualquier medio de impugnación que interponga y, en el caso de que la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el municipio sólo deberá pagar la indemnización a que se refiere el artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 43.– Además de los motivos de remoción y separación establecidos en el presente ordenamiento, la conclusión del servicio de un integrante de la Secretaría es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las causas siguientes:

 

  1. Renuncia,

 

  1. Incapacidad permanente, parcial o total

 

  • Jubilación o Retiro, y

 

  1. Muerte

 

Artículo 44.– La baja de un integrante del cuerpo preventivo de la Dirección que se origine por cualquiera de las causas señaladas en los incisos que anteceden será tramitada por el área administrativa de la Dirección que corresponda sin que tenga intervención la Comisión.

 

Capítulo XI

 

De la Restricción a la Imposición de las Sanciones

 

Artículo 45.- No podrán imponerse, por una sola conducta, dos o más sanciones de la misma naturaleza.

 

Capítulo XII

 

Procedimiento Administrativo Disciplinario

 

Sección I

 

De la Queja y Denuncia

 

Artículo 46.– Cualquier persona que se considere afectada por la actuación, comisión u omisión, de uno o varios de los integrantes del Cuerpo Preventivo podrá formular su queja o denuncia ante la Unidad, de manera verbal o escrita, anexando, en caso de existir, el material probatorio que acredite la(s) falta(s) y esta deberá ser ratificada por quien la interpuso en un plazo no mayor a 5 días hábiles ante la Unidad, bajo apercibimiento que de no hacerlo, perderá su derecho y se desechará la queja o denuncia, con excepción de las denuncias anónimas, las cuáles deben ser investigadas por la misma.

 

Los servidores públicos, que tengan conocimiento de algún hecho que pueda constituir una falta, deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad.

 

Artículo 47.– Cuando los integrantes del Cuerpo Preventivo tengan conocimiento de que uno o varios de sus compañeros, subalternos, o superior jerárquico, hayan cometido un acto que presumiblemente constituya una de las faltas a que se refiere el presente ordenamiento u otras leyes o reglamentos aplicables, deberá realizar la denuncia correspondiente ante la Unidad.

 

Artículo 48.– La Unidad desechará de plano las quejas o denuncias notoriamente improcedentes.

 

Sección II

 

Del Procedimiento de Investigación

 

Artículo 49.– La Unidad, podrá iniciar la investigación por quejas, denuncias o de manera oficiosa, basándose en lo siguiente:

 

  1. Recibirá y dará trámite a las quejas o denuncias que en contra de integrantes del Cuerpo Preventivo se formulen;

 

  1. Integrará por duplicado el expediente del procedimiento de investigación y asignará un número a este.

 

  1. Solicitará a la Comisión dé inicio al procedimiento disciplinario y decrete alguna de las medidas preventivas establecidas en este reglamento y demás leyes aplicables.

 

Artículo 50.- Una vez recibida la queja o denuncia, se integrará al expediente y se le asignará un número al procedimiento de investigación, registrándose en el lugar correspondiente, donde se asentarán los datos generales de la queja o denuncia. La Unidad emitirá acuerdo de radicación de expediente de investigación y en su caso, determinará las medidas preventivas correspondientes para integrar la investigación.

 

Sección III

 

De los Requerimientos, Improcedencia y Archivo

 

Artículo 51.– La Unidad, dentro de la investigación, desahogará todos los medios de prueba necesarios, y dentro de los límites de su competencia, para emitir su dictamen.

 

Si como resultado de la investigación, no se encuentran elementos de prueba o son insuficientes para acreditar la falta o responsabilidad del policía, la Unidad requerirá al quejoso o denunciante para que aporte mayores pruebas dentro de los 5 días hábiles siguientes, en caso de no hacerlo, o no comparecer ante la Unidad, ésta determinará el archivo del expediente y se tendrá como asunto concluido

 

Artículo. 52.- En el supuesto de que de la investigación realizada por la Unidad no se desprendan elementos de la probable existencia de una falta, y el quejoso o denunciante no aporte más elementos de prueba, se emitirá la determinación de archivo, notificando al quejoso de ello, la Unidad hará del conocimiento del Presidente de la Comisión lo conducente.

 

Sección IV

 

Del Dictamen

 

Artículo 53.- Una vez determinada la probable comisión de la falta por el integrante del Cuerpo Preventivo, la Unidad procederá a emitir el dictamen correspondiente, el cual hará llegar al Presidente de la Comisión para que éste determine si procede iniciar el procedimiento administrativo disciplinario.

 

La Unidad deberá acompañar al dictamen, un tanto del expediente formado con motivo del procedimiento de investigación.

 

Artículo 54.- El dictamen que emita la Unidad deberá estar debidamente fundado y motivado, y contendrá las pruebas suficientes para comprobar la falta y la probable responsabilidad del(os) elemento(s).

 

Artículo 55.- En el caso de que la integración del expediente del procedimiento de investigación o el dictamen no cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento, el Presidente de la Comisión lo devolverá a la Unidad a fin de que se subsane y se remita nuevamente debidamente integrado.

 

Sección V

 

De la Incompetencia de la Comisión

 

Artículo 56.- En el caso de que se desprenda que la falta cometida por el integrante del Cuerpo Preventivo no sea de las que compete conocer a la Comisión, el Presidente de la Comisión se lo devolverá a la Unidad, notificando lo conducente al superior jerárquico correspondiente, por conducto del Secretario Técnico, a fin de que se desahogue el procedimiento respectivo, dando vista de ello a la Unidad.

 

Sección VI

 

De la Radicación y Substanciación del Procedimiento

 

Artículo 57.- Una vez determinada la instauración del procedimiento administrativo disciplinario, el Presidente de la Comisión lo remitirá al Secretario Técnico a fin de que lleve a cabo la substanciación del mismo.

 

La substanciación a que se hace mención en el párrafo que antecede, no será mayor a un año.

 

Sección VII

 

De las Medidas Preventivas

 

Artículo 58.- El Secretario Técnico podrá determinar como medida preventiva la suspensión provisional del integrante del Cuerpo Preventivo, de su empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la sanción a imponerse.

 

Esta suspensión de ninguna manera prejuzga sobre la responsabilidad imputada y cesará cuando así lo resuelva el propio Secretario Técnico.

 

Si la resolución que emita la Comisión determina que el integrante del Cuerpo Preventivo no incurrió en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, que no cometió alguna de las faltas consideradas como graves o no incumplió en algunos de los requisitos de permanencia, se deberá pagar los salarios que dejo de percibir el integrante del Cuerpo Preventivo con motivo de la medida preventiva determinada por el Secretario Técnico.

 

Sección VIII

 

De la Suspensión en Caso de Delitos Dolosos Graves

 

Artículo 59.- Si el integrante del Cuerpo Preventivo, que en el ámbito judicial se le dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso, la Unidad podrá determinar la suspensión temporal del mismo de su cargo, empleo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, del mismo modo podrá solicitar la suspensión del pago de sus percepciones hasta que se dicte sentencia firme.

 

En caso de que la sentencia que se dicte sea absolutoria, cesarán los efectos de la suspensión, y el suspendido, será reintegrado a sus funciones, siempre y cuando se presente dentro de los tres días siguientes a que se declare ejecutoriada la sentencia, en este supuesto no existe obligación de cubrírsele las percepciones que debió percibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

 

Si la suspensión a la que hace mención el párrafo primero del presente artículo resulta por motivo del ejercicio de su función justificando en ello la resolución absolutoria, el Integrante de la Institución Policial, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió percibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

 

Sección IX

 

De la Notificación de la Instauración del Procedimiento

 

Artículo 60.- El Secretario Técnico notificará por escrito, por correo o por Unidad Central de correspondencia Municipal al o a los integrantes del Cuerpo Preventivo involucrados, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, haciéndoles saber los hechos que den origen al mismo y la suspensión sin goce de sueldo, de haberse decretado. En dicha notificación los citará a una audiencia en la que podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen convenientes para su defensa, son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la confesional por absolución de posiciones de las autoridades y las que fueren contrarias a derecho.

 

Asimismo, en la notificación se apercibirá al o los presuntos infractores que de no comparecer en la fecha, hora y lugar contenido en el citatorio, sin causa justificada, se les tendrá por ciertos los hechos que se les atribuyen, por perdido su derecho a ofrecer pruebas y se declarará su rebeldía, por lo cual se continuará con el procedimiento administrativo disciplinario.

 

El citatorio mediante el cual se comunique la comparecencia a los integrantes del Cuerpo Preventivo investigados tendrá que hacérseles llegar al menos con setenta y dos horas de anticipación previas a la celebración de la diligencia. De dicho citatorio se enviará copia a su superior jerárquico, quién deberá otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que el o los integrantes del Cuerpo Preventivo investigados tengan oportunidad de comparecer a la audiencia.

 

La notificación a que se hace mención en el presente artículo se realizará en el último domicilio que haya manifestado por escrito el integrante de las Institución policial, por lo que en caso de cambio de domicilio deberá hacerlo del conocimiento de la unidad administrativa de su corporación en que este adscrito en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

 

Sección X

 

Del Derecho a la Defensa

 

Artículo 61.- El integrante del Cuerpo Preventivo, señalado como probable responsable podrá nombrar defensor para que lo asista en el procedimiento administrativo disciplinario.

 

Sección XI

 

De la Supletoriedad

 

Artículo 62.- En materia del procedimiento, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo.

 

Sección XII

 

De la Audiencia del Procedimiento.

 

Artículo 63.- En la audiencia prevista en este capítulo, se desahogarán las pruebas que por su naturaleza se puedan atender en la misma y el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario o su defensor, podrán expresar alegatos.

 

Si las pruebas que por su naturaleza se tuvieran que desahogar en otro momento, en su preparación se citará a una audiencia para su desahogo, por lo que, el Secretario Técnico realizará las diligencias necesarias para tales efectos, por lo que, una vez desahogadas las pruebas y dentro del término de tres días hábiles el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario o su defensor, podrán expresar alegatos los cuales serán por escrito.

Sección XIII

 

De las Correcciones Disciplinarias

 

Artículo 64.- El Secretario Técnico en la audiencia para conservar el orden, podrá emplear las siguientes Correcciones Disciplinarias:

 

  1. Apercibimiento;

 

  1. Amonestación;

 

  • Desalojó de la sala con el auxilio de la fuerza pública; y,

 

  1. Arresto hasta por treinta y seis horas.

 

Sección XIV

 

De la Fecha de Audiencia de Deliberación y Resolución

 

Artículo 65.- Cerrado el periodo de instrucción y a fin de que la Comisión pueda emitir la resolución correspondiente, el Secretario Técnico acordará con el Presidente la fecha para la celebración de la audiencia de deliberación y resolución. A la que deberá convocar el Secretario, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

 

Artículo 66.- En la audiencia de deliberación y resolución, la Comisión procederá a deliberar en sesión privada y una vez analizadas las circunstancias de hecho y los elementos de prueba existentes, resolverá si el integrante del Cuerpo Preventivo incurrió en alguna o varias de las faltas señaladas en el presente Reglamento, y en su caso se impondrá la sanción que jurídicamente se estime procedente.

 

Artículo 67.- Las Resoluciones que dicte la Comisión, deberán contener:

 

  1. Lugar y fecha;
  2. Número de expediente, nombre del integrante del cuerpo preventivo y área a la que pertenece;
  3. Extracto de las actuaciones y documentos que integran el expediente, que deberán contener con claridad y precisión los puntos controvertidos;
  4. Enumeración de las pruebas;
  5. Los fundamentos legales, la jurisprudencia y doctrina que le sirva de fundamento;
  6. El razonamiento que realicen para emitir la resolución;
  7. El resultado de la votación;
  8. Los puntos resolutivos;
  9. La firma de los integrantes de la Comisión; y
  10. Las medidas preventivas o determinaciones de sobreseimiento que emita la Comisión.

 

Sección XV

 

De las Consideraciones para la Aplicación de Medidas Disciplinarias

 

Artículo 68.- Para la individualización de las medidas disciplinarias, la Comisión tomará en cuenta los siguientes elementos:

 

  1. La magnitud de la falta;
  2. Si la falta fue cometida de manera dolosa o culposa;
  • Si con la conducta causaron daños o perjuicios a la sociedad, a su Institución Policial o a la Dirección
  1. La jerarquía del puesto y el grado de responsabilidad del integrante del Cuerpo Preventivo
  2. La antigüedad en el servicio;
  3. La reincidencia del infractor;
  • Las circunstancias de los hechos y medios de ejecución;
  • La condición socioeconómica del sujeto a procedimiento;
  1. Los resultados de las evaluaciones del desempeño; y

 

Los demás que señalen la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

 

Sección XVI

 

De la Ejecutoria y sus Efectos

 

Artículo 69.- Una vez que sea firme la resolución, el Secretario Técnico hará la certificación correspondiente, quedando el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario a disposición del titular del Cuerpo Preventivo al que pertenezca, para la ejecución de la medida disciplinaria. El Presidente se encargará de tomar las medidas que estime conducentes para verificar el cumplimiento de la misma.

 

Sección XVII

 

De la Integración de la Hoja de Servicios e Inscripciones

 

Artículo 70.- De las medidas disciplinarias impuestas por la Comisión se integrará copia certificada a la hoja de servicios del integrante del Cuerpo Preventivo sancionado, y se inscribirá en los registros correspondientes, por conducto del titular de la Institución Policial que corresponda.

 

Sección XVIII

 

De la Instauración y Ejecución de Sanciones a quienes ya no forman parte de la Dirección

 

Artículo 71.- Si en el curso del procedimiento administrativo disciplinario o durante el período de ejecución el integrante del Cuerpo Preventivo sujeto a la misma causa baja por cualquier circunstancia, continuará el procedimiento hasta su conclusión, haciéndose la anotación de la resolución que recaiga en su hoja de servicio.

 

Sección XIX

 

De la Interrupción de la Prescripción

 

Artículo 72.- Con el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Presidente, se interrumpe cualquier prescripción y ésta no será menor a tres años tratándose de faltas graves y de un año para faltas no graves, prevista en el presente Reglamento.

 

Capítulo XIII

 

Separación por incumplimiento a los Requisitos de Permanencia o del Desempeño

 

Sección I

 

De los Requisitos de Permanencia y Efectos del Incumplimiento

 

Artículo 73.- A efecto de poder permanecer en el servicio, los Integrantes del Cuerpo Preventivo, deberán cumplir con los requisitos de permanencia previstos en la Ley, y demás ordenamientos legales aplicables.

 

En caso de que un integrante del Cuerpo Preventivo, no obtenga una calificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño, o se negaré a someterse a las mismas, procederá su separación, sin que pueda operar su reinstalación o restitución cualquiera que fuera el juicio o medio de defensa para combatirla, y, en su caso, sólo se estará obligado a pagar la indemnización y en términos de lo señalado en el artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sección II

 

Del Procedimiento para la Separación

 

Artículo 74.- El procedimiento para la separación será el siguiente:

 

En caso de que un integrante del cuerpo preventivo, no obtenga una calificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño, o se niegue a someterse a las mismas, se hará del conocimiento de la Comisión y el Secretario Técnico y la Unidad dictaminará sobre la baja del servicio del integrante del cuerpo preventivo y remitirá el dictamen acompañado del expediente respectivo al Presidente de la Comisión, quien determinará el inicio o no, del procedimiento de separación, remitiendo al Secretario Técnico para la substanciación del mismo, en los términos señalados por el Titulo Quinto, Capítulo II y demás relativos y aplicables del presente Reglamento.

 

Durante la tramitación del procedimiento de Separación de los integrantes del Cuerpo Preventivo, se observarán las formalidades señaladas en este Reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias, debiendo resolver la Comisión sobre la actualización de la causal de separación y en consecuencia ordenar la misma.

 

Una vez determinada la separación del integrante del cuerpo preventivo, por la Comisión, se hará la anotación correspondiente en términos de la Ley y el presente Reglamento.

 

Capítulo XIV

 

De la Inconformidad

 

Artículo 75.- En caso de que el integrante del Cuerpo Preventivo estuviere inconforme con la resolución emitida por la Comisión, deberá presentar el Recurso correspondiente ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo o en la instancia jurisdiccional pertinente.

 

Capítulo XV

 

De los Medios de Apremio.

 

Artículo 76.- El Secretario Técnico, para hacer cumplir las determinaciones de la comisión, podrá imponer al personal operativo del Cuerpo Preventivo los siguientes medios de apremio:

 

  1. Apercibimiento;

 

  1. Multa de uno a quince días de salario mínimo vigente en el Estado; y

 

  • Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

 

Artículo 77.- El apercibimiento se aplicará directamente por el Secretario Técnico.

 

Artículo 78.- Para hacer efectivas las multas a que se refiere el presente Capítulo, el Secretario Técnico remitirá a la Tesorería Municipal el proveído correspondiente.

 

Artículo 79.- Tratándose del Arresto, el Secretario Técnico girará el oficio correspondiente al Titular de la Corporación para que lo haga efectivo.

 

Capítulo XVI

 

De la Normativa Supletoria.

 

Artículo 80.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento se aplicará lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, y en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, y en general, le será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. – La Comisión de Honor y Justicia, deberá integrarse y entrar en funciones dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Tercero: Se deroga cualquier disposición reglamentaria o administrativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.

 

Dada la aprobación del presente Reglamento, en el salón de sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Hidalgo, ubicado en calle 5 de mayo esquina con Benito Juárez s/n durante la Centésima Vigésima Tercera sesión ordinaria, siendo aprobado por Unanimidad de votos que es el total de los integrantes, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

 

Por lo anterior, es de ordenarse y se ordena se publique el presente Reglamento.

 

 

____________________________

LIC. ANAHI ORTIZ AVELAR

SINDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

 

___________________________                             _____________________________

  1. ARMANDO ISLAS MARTINEZ LIC. ANA LAURA LOPEZ RAMIREZ

REGIDOR                                                                     REGIDOR

RÚBRICA                                                                      RÚBRICA

 

 

 

___________________________                               __________________________

ING. ARTURO ROMO RICO                                           C. ISABEL GARCIA ORTEGA

REGIDOR                                                                      REGIDOR

RÚBRICA                                                                      RÚBRICA

 

 

 

___________________________                        ___________________________

  1. ELADIO FLORES GONZALEZ C. YOLANDA TELLEZ GONZALEZ

REGIDOR                                                                      REGIDOR

RÚBRICA                                                                      RÚBRICA

 

 

 

_____________________________                                     __________________________

  1. LUIS FERNANDO GUTIERREZ MARTINEZ C. JUAN HUERTA FLORES

REGIDOR                                                                       REGIDOR

RÚBRICA                                                                      RÚBRICA

 

 

 

_______________________________

  1. ALEJANDRO BASTIDA ELIZALDE

REGIDOR

RÚBRICA

 

En uso de las facultades que me confieren el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y los artículos 61, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien sancionar el presente Decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

_______________________________

  1. Pr. ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EMILIANO ZAPATA, HIDALGO.

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien REFRENDAR la presente Sanción.

 

_______________________________________

LIC. OSCAR ERIK HERNANDEZ HERNANDEZ

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 4 del 11 de noviembre de 2019

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