Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 12 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 5
Número: 45
Páginas: 29
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Contenido:


LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN IX DE SU DECRETO DE CREACIÓN; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que mediante Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 19 de marzo de 1992, y Decretos que lo Reforman de fechas 17 de agosto de 2015 y 11 de marzo de 2019, el Gobierno del Estado creó a la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

SEGUNDO. Que el presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y funcional de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales en su calidad de Organismo Descentralizado, como un instrumento regulador de la actividad de las diferentes Unidades Administrativas que lo integran.

 

TERCERO. Que los Organismos como la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, tiene como objeto los servicios de abastecimiento de agua potable, de alcantarillado sanitario y de saneamiento, requieren, entre otros aspectos, de contar con una estructura orgánica que les permita contribuir eficiente y eficazmente con el documento titulado “Transformar Nuestro Mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, dicho documento incluye 17 objetivos del Desarrollo Sostenible cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, cuya meta es de aquí a 2030, erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza extrema (actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas que viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día), y Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, cuya meta es de aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial, asimismo, con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, Eje 5. Hidalgo con Desarrollo Sostenible, A. Diagnóstico del eje 1. Diagnóstico estadístico, Infraestructura sostenible agua, alcantarillado y saneamiento, en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la protección y prevención a la población sobre contaminantes físicos, químicos o bacteriológicos en el agua de uso y consumo humano. Logrando mediante la atención y seguimiento oportuno a las mismas; entre otros resultados, la participación ciudadana y la cultura del cuidado del agua; acciones que se llevan a cabo con la finalidad de crear, además, una sociedad consciente y comprometida.

 

CUARTO. Que como consecuencia de lo anterior y con el propósito de responder a las peticiones y necesidades de la ciudadanía con un servicio eficaz y eficiente, se estructura el Estatuto Orgánico en siete capítulos, en los cuales se contienen Disposiciones Generales, denominación, sede, objeto, patrimonio y atribuciones de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales; y la organización y funcionamiento de los Órganos de Administración; así como de los servidores públicos que encabezan las distintas Áreas de contacto con los usuarios de los servicios.

 

Por lo anterior, tenemos a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN

DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES.

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

 

ARTÍCULO 1. La Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

ARTÍCULO 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto de Creación, y las demás disposiciones aplicables vigentes.

 

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

Comisión: A la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales;

 

Comisario Público: Al Servidor Público designado para tal efecto, por la Secretaría de Contraloría;

 

Coordinadora de Sector: A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;

 

Decreto: Al Decreto que reforma al que creó a la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 11 de marzo de 2019;

 

Titular de la Dirección General: Al Director General de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales;

 

Estatuto: Al Estatuto Orgánico de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales;

 

Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales;

 

Ley: A la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

 

Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y

 

Unidades Administrativas: La Secretaría Técnica y las Direcciones de Área que forman parte integrante de la COMISIÓN, y que están referidas en el artículo 21 de este estatuto.

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 4. La administración de la Comisión estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. La Dirección General.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 5. La Junta de Gobierno se integra por no menos de cinco ni más de nueve miembros propietarios de conformidad con su Decreto de creación y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

 

Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien deberá acreditarse por única vez, mediante oficio de designación firmado por el titular al que haya que suplir. Dichos suplentes contarán con las mismas facultades que los propietarios.

 

Los cargos conferidos dentro de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna en su desempeño.

 

A las sesiones de la Junta de Gobierno se incorporará el Comisario Público, quien tendrá voz, pero no voto y será designado por la Secretaría de Contraloría, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 6. Podrán integrarse a las sesiones de la Junta de Gobierno, con carácter de invitados y sólo con derecho a voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Organismo, así como los representantes de organizaciones y asociaciones privadas o sociales, con actividades afines; siempre y cuando lo apruebe la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 7. La Junta de Gobierno tendrá las facultades y obligaciones señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, en el Reglamento de la misma y en el Decreto de Creación de la Comisión;

 

ARTÍCULO 8. Para el buen funcionamiento de la Junta de Gobierno, se contará con una Presidencia, una Secretaria y una Prosecretaria.

 

Quien ocupe la Presidencia será el titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o en su ausencia, por el miembro que dicho titular designe.

 

Quien ocupe la Secretaría será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de la Presidencia, el cual gozará de voz, pero no de voto.

 

El titular de la Prosecretaría será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de la Presidencia y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 9. Son facultades de la Presidencia de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

  1. Convocar a sesión a los miembros de la Junta de Gobierno;
  2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  • Dirigir el orden de las sesiones de trabajo;
  1. Ejercer el derecho de voto de calidad, en caso de empate en la toma de decisiones;
  2. Atender en ausencia del pleno de la Junta de Gobierno, asuntos de urgencia o especiales que requieran de su intervención o decisión inmediata, en los casos en que no sea posible, convocar a sesión a la Junta de Gobierno;
  3. Tramitar los acuerdos que por su naturaleza requieran de su intervención y las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento;
  • Firmar las actas y constancias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno; y
  • Las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de las sesiones de la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 10. La Secretaría de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno, Comités o Subcomités especializados;
  2. Formular, con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno;
  • Pasar lista de asistencia en las sesiones del Órgano de Gobierno y verificar que exista quórum legal para la celebración del mismo;
  1. Dar lectura al Acta de la sesión anterior del Órgano de Gobierno;
  2. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos del Órgano de Gobierno;
  3. Mantener bajo su resguardo los documentos relativos a los trabajos del Órgano de Gobierno; y
  • Las demás que le indique el Órgano de Gobierno de acuerdo a las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 11. Corresponde a la Prosecretaria:

 

  1. Apoyar a la Secretaría, en el desarrollo de sus funciones;
  2. Apoyar a la Secretaría, en el seguimiento de los acuerdos de la misma;

III.        Apoyar los trabajos de los Comités y Subcomités Especializados creados por la Junta de Gobierno;

  1. Preparar el espacio en el que se celebrarán las sesiones de trabajo; y
  2. Las demás que indiquen la Junta, el Presidencia y la Secretaría.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 12. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

 

Las sesiones ordinarias deberán desahogarse en forma trimestral, sin que pueda ser menor a cuatro veces al año.

 

Para tal efecto las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre en la cual se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

 

Las sesiones extraordinarias deberán desahogarse bajo los procedimientos y requisitos que se consignen en la convocatoria correspondiente, las cuales podrán ser convocadas por la Presidencia a través de su Secretaría, cuando aquélla se encuentre imposibilitada para hacerlo por sí misma.

 

ARTÍCULO 13. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de la persona a cargo de la Presidencia, o en su caso, del o la suplente y como mínimo la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, teniendo la Presidencia de la Junta de Gobierno voto de calidad en caso de empate.

 

En la última sesión ordinaria del año, se aprobará el calendario de las sesiones ordinarias para el siguiente ejercicio fiscal.

 

En ausencia de la persona a cargo de la Presidencia, la sesión será presidida por su suplente, en caso de que éste último tampoco se encuentre presente, se suspenderá la sesión y se fijará nueva fecha para su celebración.

 

Participa en las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto, la Persona Titular de la Dirección General, de cada sesión se levantará acta de acuerdos, que será firmada por los miembros asistentes.

 

ARTÍCULO 14. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias deberá contener: lugar y fecha de expedición; lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión, orden del día propuesto, nombre y firma de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, así como anexos; los documentos de los puntos a tratar en la sesión.

 

La convocatoria se deberá expedir por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se realicen las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, y con tres días para el caso de las sesiones extraordinarias.

 

ARTÍCULO 15. Las notificaciones se harán personalmente mediante acuse de recibo de la convocatoria y del anexo correspondiente.

 

ARTÍCULO 16. Las Sesiones Ordinarias de la Junta de Gobierno, se sujetarán estrictamente al orden del día, el cual deberá contener al menos:

 

  1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal;
  2. Presentación y en su caso aprobación del orden del día;
  • Presentación y en su caso aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores;
  1. Presentación y en su caso aprobación al seguimiento de acuerdos;
  2. Presentación del Informe del seguimiento de la atención de observaciones determinadas por las instancias fiscalizadoras al periodo que corresponda;
  3. Presentación y en su caso, aprobación del informe de actividades correspondiente al periodo que se reporta;
  • Presentación y en su caso, aprobación del informe sobre el cumplimiento en la captación de ingresos obtenidos;
  • Presentación de la Evaluación Programática-Presupuestal anual del periodo correspondiente y en su caso al acumulado que corresponda;
  1. Presentación y en su caso, aprobación del estado del ejercicio del presupuesto anual al periodo y en su caso el acumulado que corresponda, debiendo incluir el informe de programas especiales, en caso de contar con ellos;
  2. Presentación y en su caso, aprobación de los estados financieros al periodo que corresponda;
  3. Informe de seguimiento a las recomendaciones de los órganos de fiscalización;
  • Informe del avance de acciones implementadas en apego a las medidas de racionalidad, disciplina y eficiencia del Gasto Público;
  • Informe del avance del programa de adquisiciones arrendamientos y servicios al periodo en su caso al acumulado que corresponda;
  • Presentación del informe sobre el cumplimiento de la Ley de Archivo del Estado de Hidalgo y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del periodo que corresponda; y
  1. Asuntos Generales.

 

Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno deberán contener por lo menos:

 

  1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal;
  2. Presentación y en su caso; aprobación del orden del día;
  • Asuntos a tratar; y
  1. Clausura de la sesión.

 

ARTÍCULO 17. Los acuerdos de las sesiones de la Junta de Gobierno se harán constar en acta, la cual contendrá los siguientes datos:

 

  1. Carácter y número de la sesión;
  2. Lugar, fecha y hora en la que se lleva a cabo;
  • Nombre y cargo de los miembros presentes;
  1. Asistencia de quórum;
  2. Orden del día;
  3. Acuerdos tomados;
  • Cierre de sesión, firma de los asistentes; y
  • Números de páginas de que consta.

 

CAPITULO III

DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 18. La persona Titular de la Dirección General, aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripción de sus Unidades Administrativas y Órganos Técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera la Comisión, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

ARTÍCULO 19. La persona Titular de la Dirección General de la Comisión, será nombrada por el Titular del Poder Ejecutivo o por indicación de éste, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, o bien, por el Órgano de Gobierno.

 

ARTÍCULO 20. La persona Titular de la Dirección General, tendrá las facultades y obligaciones que se establecen en el Decreto, la Ley y el Reglamento.

 

De igual forma deberá aplicar y dar seguimiento a las políticas y disposiciones emitidas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

ARTÍCULO 21. La persona Titular de la Dirección General, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, se apoyará en las siguientes Unidades Administrativas:

 

  1. Dirección de Vinculación y Gestión Estratégica;
  2. Dirección de Administración y Finanzas;
  • Secretaría Técnica;
  1. Dirección de Asuntos Jurídicos;
  2. Dirección de Operación Hidráulica;
  3. Dirección Comercial;
  • Dirección de Construcción;
  • Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y
  1. Dirección de Abasto.

 

ARTÍCULO 22. Las Unidades administrativas, estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

ARTÍCULO 23. La persona titular de la Dirección General, o las personas titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus funciones, facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, con sujeción a la Ley, el Decreto de creación de la Comisión, el presente Estatuto, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y sus Anexos, Circulares de Carácter General y demás disposiciones que incidan en las funciones de la Comisión, así como las que determine la Junta de Gobierno.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 24. La persona Titular de la Dirección General administrará y representará legalmente al Organismo. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, las conferidas en su propio Decreto de Creación, así como en las demás disposiciones normativas que incidan en sus funciones.

 

ARTÍCULO 25. El Titular de la Dirección General de la Comisión promoverá las acciones de Política Pública en materia de igualdad real entre mujeres y hombres, en apego a la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Hidalgo, y de acuerdo a lo estipulado en el Plan Estatal de Desarrollo.

 

Así mismo, difundirá programas, campañas y proyectos, regulando la imagen Institucional de la Comisión, apegándose a la normatividad vigente y aplicable.

 

ARTÍCULO 26. El Titular de la Comisión, llevará a cabo las acciones necesarias para que el personal del Organismo, asuma la responsabilidad de ejercer sus funciones en apego a la nueva visión de gestión pública y mejora continua en sus actividades.

 

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN

 

SECCION PRIMERA

DE LAS FUNCIONES GENERICAS

 

ARTÍCULO 27. Corresponde, de manera genérica, a los Titulares de las Unidades Administrativas integrantes de la Comisión ya referidas en el artículo 21 de este Estatuto, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Auxiliar a la Dirección General, dentro de la esfera de competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, en el ejercicio de sus funciones;

 

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar, y evaluar sus labores generando estadísticas de calidad y eficiencia encomendadas a la Unidad Administrativa;

 

  • Acordar con la Dirección General, los asuntos que expresamente les encomiende, así como los que resulten de las funciones, facultades y obligaciones que este Estatuto les confiere;

 

  1. Emitir los dictámenes, circulares, opiniones e informes que sean solicitados por la Dirección General y por las demás Unidades Administrativas;

 

  1. Participar cuando sea requerido en los Comités, esto con los derechos y obligaciones que le impongan los lineamientos, manuales, acuerdos u otras disposiciones que normen dichos cuerpos colegiados;

 

  1. Coordinar sus actividades con las demás Unidades Administrativas, así como la resolución de los asuntos cuyo trámite se encuentre dentro de su competencia, cuando se requiera o cuando lo instruya el Director General, así también compartir e intercambiar información, datos, documentación o cooperación técnica elevando así la eficiencia y funcionamiento de la COMISIÓN;

 

  • Formular, ejecutar, administrar y participar en los proyectos y en el programa Operativo anual, relativos a las Unidades Administrativas, de acuerdo con las políticas establecidas por el Titular de la Dirección General y aprobados por la Junta de Gobierno, de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

  • Dar seguimiento, firmar y ratificar los acuerdos de trámite, así como resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan o le hayan sido delegadas;

 

  1. Proponer a la Dirección General el ingreso, promoción de licencias y remociones o reasignación del personal de las Unidades Administrativas, conforme a la normatividad vigente;

 

  1. Proponer a la Dirección General, el proyecto para crear o modificar el Organigrama de la Unidad Administrativa a su cargo, con la finalidad de dar más y mejores resultados;

 

  1. Rendir por escrito los informes semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que les sean requeridos, respecto de las encomiendas de la Dirección General, así como de las actividades realizadas por el área sobre los avances en el cumplimiento de sus funciones y proyectos de trabajo;

 

  • Realizar las funciones inherentes a cada Unidad Administrativa de conformidad con la Legislación y Normatividad aplicable en la materia;

 

  • Dar seguimiento a lo establecido en las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de canalizar las actividades de la Unidad Administrativa hacia el logro de los objetivos y metas institucionales; obtener información confiable y oportuna, y cumplir con el marco jurídico que le sea aplicable;

 

  • Atender en tiempo y forma los requerimientos de los Órganos fiscalizadores en periodos de auditoría, así como, solventar legal y oportunamente las observaciones hechas a las áreas a su cargo;

 

  1. Coadyuvar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, con la Dirección de Administración y Finanzas a la integración de la información pública que sea solicitada a la Comisión en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y su Reglamento;

 

  • Cumplir con la profesionalización de los servidores públicos de la Comisión, con la finalidad de promover el desempeño eficiente del personal, impulsando los programas integrales de desarrollo humano que conlleve al fortalecimiento de los conocimientos, aptitud, actitud y ejercicio de los valores éticos, fortaleciendo sus competencias necesarias para su desarrollo;

 

  • Participar en la dirección, coordinación y supervisión del proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior de la Comisión;

 

  • En el ámbito de su competencia, impulsar el desarrollo de su personal, bajo los principios de equidad de género, del Código de Ética, principios y valores del Poder Ejecutivo del Estado y del Código de Conducta de la propia Comisión, a fin de que realicen profesionalmente y con ética sus conocimientos, habilidades y actitudes que componen una función laboral en la Comisión; proteger sus derechos, lograr su plena igualdad, respecto a su dignidad, así como consolidar las prestaciones sociales en su beneficio;

 

  • Administrar y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo, procurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de éstos y el cumplimiento de los objetivos institucionales;

 

  1. Dar seguimiento a las funciones que les confieran las disposiciones legales aplicables y este Estatuto Orgánico; y

 

  • Las demás que expresamente les otorgue el Director General.

 

ARTÍCULO 28. Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Titulares de cada Unidad Administrativa, tendrán en subordinación con sujeción de mando a los funcionarios y al demás personal operativo que sea necesario y que permita el presupuesto.

 

Los funcionarios y demás personal de las Unidades Administrativas, tendrán las funciones que expresamente les delegue o instruya el Director de la Unidad Administrativa que corresponda o el Director General.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 29. Corresponde a la Dirección de Vinculación y Gestión Estratégica, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Establecer y fomentar vínculos institucionales con las demás Unidades Administrativas de la Comisión;

 

  1. Colaborar en la integración, programación y presupuestación anual de los programas a cargo del Organismo;

 

  • Colaborar en la implementación de estrategias para el cumplimiento de las metas institucionales programadas;

 

  1. Colaborar en los trabajos para la actualización del sistema de evaluación de acciones programadas y de impacto social;

 

  1. Colaborar en los programas de relaciones interinstitucionales con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

 

  1. Canalizar y dar seguimiento con las áreas competentes, a las peticiones realizadas por los usuarios y a los asuntos inherentes a la Comisión;

 

  • Participar en los proyectos estratégicos de la Dirección General;

 

  • Elaborar y evaluar estrategias de alto impacto emitidas por el Director General, así como elaborar un informe mensual de las actividades de la Comisión;

 

  1. Proponer a las Unidades Administrativas los métodos para el análisis de información sobre los procesos de la Comisión;

 

  1. Analizar y participar sobre los proyectos e iniciativas para obras y servicios en coordinación con la Dirección de Construcción;

 

  1. Organizar mecanismos de comparación con Organismos del mismo giro;

 

  • Brindar atención especial y dar seguimiento a los trámites y peticiones de la población más vulnerable;

 

  • Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Director General;

 

  • Controlar y dar seguimiento al sistema de gestión de correspondencia de la Dirección General;

 

  1. Proponer la firma de convenios de colaboración con Dependencias e Instituciones de Educación Superior para establecer estrategias en proyectos de investigación científica, y otras actividades afines;

 

  • Coadyuvar en alianzas estratégicas de apoyo y participación activa con instituciones públicas y privadas que representen un beneficio para ambas instituciones;

 

  • Coordinar la evaluación y presentación de proyectos en general;

 

  • Supervisar, evaluar y autorizar los estudios y proyectos para obras o servicios que realice la Comisión, por si o por contrato, en coordinación con la Dirección General;

 

  • Realizar los estudios de factibilidad sobre los servicios de agua potable y alcantarillado;

 

  1. Emitir y autorizar resoluciones de factibilidad sobre los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;

 

  • Certificar los proyectos hidrosanitarios para aceptación de nueva infraestructura, ejecutada por desarrolladores y/o fraccionadores;

 

  • Integrar y gestionar ante las dependencias correspondientes los expedientes técnicos para proyectos de inversión y cubrir las necesidades internas de la Comisión;

 

  • Realizar los estudios y levantamientos topográficos necesarios para los distintos proyectos de la Comisión;

 

  • Elaborar presupuestos sobre proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario;

 

  • Integrar para la validación por parte de un ente externo los precios unitarios de proyectos, presupuestos y estudios;
  • Solicitar y en su caso proporcionar a las demás Unidades Administrativas de la Comisión, la información, documentación y apoyo necesarios para la atención de los asuntos que sean encomendados;

 

  • Ser el vínculo con las demás Unidades Administrativas para el apoyo de los asuntos competentes;

 

  • Dirigir y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo, procurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de éstos y el cumplimiento de los objetivos institucionales;

 

  • Realizar supervisiones e inspecciones necesarias que originen el presupuesto para la contratación de tomas de uso comercial, industrial y público, así como gestionar, dar seguimiento y autorizar por medio de la ventanilla única la contratación de tomas;

 

  • Apoyar en la gestión, evaluación y seguimiento de convenios suscritos; y

 

  • Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

ARTÍCULO 30. Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión;

 

  1. Administrar los ingresos y egresos de la Comisión;

 

  • Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de cuotas y tarifas de la Comisión, para su aprobación ante la Junta de Gobierno de la Comisión y la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado;

 

  1. Integrar la información correspondiente del programa operativo anual, así como los indicadores de resultados de las Unidades Administrativas, para su actualización y seguimiento;

 

  1. Elaborar el programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo y dar seguimiento al mismo;

 

  1. Registrar, justificar y comprobar las operaciones contables que realiza la Comisión;

 

  • Elaborar y presentar los estados financieros, presupuestales y programáticos e informe de indicadores de resultados, de acuerdo a la normativa aplicable;

 

  • Coordinar el seguimiento a las auditorias y observaciones por parte de Entes Fiscalizadores a la Comisión;

 

  1. Atender todos los asuntos financieros relacionados con proyectos de inversión, fideicomisos y corridas financieras;

 

  1. Coordinar el seguimiento financiero a los programas especiales y de obra pública realizados por la Comisión;

 

  1. Elaborar de forma anual el informe sobre la cuenta pública a la Auditoria Superior del Estado;

 

  • Presentar trimestralmente ante la Auditoria Superior del Estado la información relativa a los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión;

 

  • Integrar y elaborar trimestralmente, ante la Junta de Gobierno, la información relativa a las modificaciones presupuestales de ingresos y egresos, seguimiento a los diferentes programas y al ejercicio del presupuesto de la Comisión; así como todos aquellos asuntos que requieran de su validación y autorización respectiva;

 

  • Llevar a cabo los procedimientos de contratación para adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles;

 

 

  1. Coordinar que el suministro de los materiales y servicios que se requieran para el funcionamiento de las diversas áreas de la Comisión, se realice en apego a las medidas de racionalidad, disciplina y eficiencia en el gasto público;

 

  • Controlar y dar seguimiento a los inventarios de bienes patrimoniales;

 

  • Atender los Decretos Gubernamentales respecto a la creación de lineamientos, códigos, manuales, disposiciones, oficinas de calidad o cualquier otro ordenamiento relacionado a la Comisión, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos;

 

  • Atender los servicios de seguridad e integridad de los servidores públicos adscritos a la Comisión;

 

  • Elaborar los instrumentos de control y consulta, que propicien la organización del archivo general de la Comisión, así como atender los requerimientos del Órgano Rector;

 

  1. Levantar actas administrativas en materia laboral a los Servidores Públicos de la Comisión, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos;

 

  • Atender las consultas realizadas por ciudadanos con relación a la información generada por la Comisión, así como vigilar se encuentre actualizada la información contenida en el portal web de la Comisión, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo;

 

  • Coadyuvar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la elaboración de formatos, instructivos, manuales, guías y procedimientos, utilizados para el ejercicio de las funciones de las Unidades Administrativas de la Comisión;

 

  • Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

ARTÍCULO 31.    Corresponde a la Secretaría Técnica, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Coordinar las actividades técnicas de la Comisión;

 

  1. Coordinar la evaluación y presentación de proyectos de extracción de agua potable, así como el tratamiento de agua potable y residual;

 

  • Gestionar los proyectos para cubrir las necesidades internas de la Comisión;

 

  1. Dar seguimiento mensual de las actividades inherentes a la Secretaria y al programa operativo anual que realicen las áreas operativas; adscritas a la misma;

 

  1. Participar en la elaboración de los proyectos del Programa Operativo Anual y demás programas institucionales;

 

  1. Supervisar y evaluar las acciones y actividades de saneamiento y laboratorio;

 

  • Dirigir la planeación de las acciones institucionales y programas de inversión;

 

  • Supervisar, evaluar y autorizar las acciones y actividades de extracción de agua y las que tengan que ver con la infraestructura relacionada;
  1. Realizar y ejecutar los proyectos y acciones encaminadas al uso eficiente y racional del agua para los sistemas y las estructuras hidráulicas;

 

  1. Coordinar y realizar acciones que permitan crear nuevas fuentes de abastecimiento de agua, cumpliendo con la normatividad establecida;

 

  1. Realizar las investigaciones de mercado necesarios para el análisis de precios unitarios extraordinarios en coordinación con la Dirección de Construcción y la Dirección de Vinculación y Gestión Estratégica;

 

  • Desarrollar y ejecutar programas de reducción de costos de operación de equipos e infraestructura electromecánica en equipos de bombeo en pozos; y

 

  • Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

 

ARTÍCULO 32. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Representar legalmente a la Comisión en toda clase de actos y procedimientos en que se requiera su intervención y ante toda clase de particulares y autoridades, sean judiciales, administrativas, laborales o de cualquiera otra índole;

 

  1. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes y aplicables;

 

  • Revisar y opinar respecto de la legalidad en trámites y documentos, relativos a las asignaciones, concesiones, permisos, y demás autorizaciones en materia de agua, así como a su suspensión, clausura, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación, cuando dicha revisión le sea solicitada por cualquiera de las Unidades Administrativas;

 

  1. Instruir y resolver los expedientes de infractores a las disposiciones de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables, imponiendo multas y demás sanciones administrativas que procedan;

 

  1. Instruir y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones emitidas por cualquiera de los servidores públicos de la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones;

 

  1. Someter a consideración del Director General los proyectos de resolución, cuyo sentido implique la bonificación, condonación, quita o reducción de cantidades en numerario;

 

  • Autorizar cuando lo considere procedente toda clase de documentos que presenten los usuarios para la realización de trámites relacionados con los servicios que presta la Comisión; así como autorizar y suscribir los convenios de pago en parcialidades solicitados por usuarios u otros deudores en donde la Comisión sea la parte acreedora;

 

  • Representar y defender los intereses de la Comisión, dentro y fuera de juicio, realizando toda clase de actos y promociones que sean necesarios, conforme a las facultades y funciones que el Director General le delegue mediante simple oficio, o bien le otorgue mediante mandato formal;

 

  1. Elaborar y proponer informes previos y justificados, y demás promociones que, en materia de amparo, deban suscribir los servidores públicos de la Comisión, señalados como autoridades responsables;

 

  1. Asesorar en materia jurídica a la Dirección General y a las demás Unidades Administrativas, durante la concertación, negociación, gestión y ejecución de acciones, programas y proyectos, relacionados con los objetivos de la Comisión;

 

  1. Coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas para la elaboración de actas administrativas de carácter laboral, y dictaminar las medidas disciplinarias que procedan en cada caso;

 

  • Representar legalmente a la Comisión, al Director General y demás servidores públicos que sean demandados con el carácter de patrón, en juicio laboral;
  • Intervenir en negociaciones y conciliación de intereses, en los casos de afectación a terceros por obras u otras causas imputables a la Comisión, y dictaminar los expedientes relativos, respecto a la procedencia o no de indemnizaciones, sujetándose siempre a las disposiciones normativas aplicables;

 

  • Tramitar y gestionar en coordinación con las Autoridades Competentes, la escrituración de bienes inmuebles en donde existan obras hidráulicas, o cualquier otra infraestructura de la Comisión, o que por cualquier razón deban documentarse formalmente a favor del mismo;

 

  1. Opinar y proponer sobre los anteproyectos de iniciativas, modificaciones o reformas a leyes o reglamentos y demás disposiciones de carácter general o particular, y que tengan que ver con la naturaleza de la Comisión;

 

  • Elaborar y proponer al Director General, proyectos de reglamentos, normas, criterios, lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas internas, en cualquier materia aplicable a la actividad institucional;

 

  • Establecer y emitir las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, cuando sean de observancia limitada al personal de la propia Dirección;

 

  • Requerir a las demás Unidades Administrativas de la Comisión, la información, documentación y apoyo necesarios para la atención debida de las consultas, procedimientos administrativos y jurisdiccionales a su cargo;

 

  • Establecer y proponer formatos, instructivos, manuales, guías y procedimientos, utilizados para el ejercicio de las funciones de las Unidades Administrativas de la Comisión;

 

  1. Atraer los asuntos de su competencia que considere relevantes para atenderlos y dar la solución correspondiente, de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

  • Coordinar y ejecutar, en su caso, las acciones de cobranza extrajudicial o judicial, de la cartera vencida a favor del Organismo, con facultades para hacer requerimientos de pago, interpelaciones, apercibimientos y toda clase de actos similares;

 

  • Ordenar visitas domiciliarias de inspección, vigilancia, supervisión y verificación;

 

  • Instruir y resolver los procedimientos administrativos derivados de la inspección a descargas domiciliarias de agua residual, determinando la existencia o no de infracciones, y en su caso, imponer las medidas correctivas, así como las sanciones que procedan;

 

  • Dictaminar respecto a la procedencia o no, las solicitudes de aplicación de beneficios, descuentos, tarifas, usos del agua, suspensión o reactivación de tomas, u otras contenidas en la ley, el reglamento, los programas institucionales u otras disposiciones normativas;

 

  • Expedir constancias o informes sobre la existencia de adeudos, tomas domiciliarias, u otras; que soliciten los usuarios, autoridades o terceros con interés jurídico;

 

  • Expedir y certificar copias de documentos que sean generados por las Unidades Administrativas o que se encuentren en los archivos de la Comisión; y

 

  • Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

 

ARTÍCULO 33. Corresponde a la Dirección de Operación Hidráulica, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Coordinar programas de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura electromecánica y de redes hidráulicas;

 

  1. Definir proyectos técnicos que garanticen el mejoramiento y conservación de la infraestructura hidráulica;

 

  • Desarrollar y ejecutar programas de reducción de pérdidas físicas de agua potable, en redes de conducción y distribución;

 

  1. Desarrollar y ejecutar programas de reducción de costos de operación de equipos e infraestructura electromecánica en plantas de bombeo para distribución de agua potable;

 

  1. Elaborar mensualmente un informe de labores en el que se consideren los aspectos más relevantes de cada caso, así como el estado que guardan y remitirlo a la Dirección General;

 

  1. Programar en coordinación con la Dirección General y/o Secretaria Técnica, los proyectos necesarios de mejoras, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación del sistema de distribución de la Comisión y en su caso, llevar a cabo la ejecución de los mismos;

 

  • Gestionar con la Dirección General, la autorización de los recursos financieros necesarios para la ejecución de los proyectos encomendados;

 

  • Vigilar que el presupuesto asignado, sea utilizado para que se cumplan los proyectos y acciones establecidas en el programa operativo anual;

 

  1. Implementar programas de investigación, para la localización, evaluación y aplicación de nuevas tecnologías disponibles en materia de agua potable, así como infraestructura y equipos para su conducción y distribución;

 

  1. Analizar y definir la ingeniería del producto para materiales críticos que garanticen el comportamiento y la vida útil, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes y aplicables en la materia; y

 

  1. Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

 

ARTÍCULO 34.  Corresponde a la Dirección Comercial, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar estrategias para la captación de ingresos por concepto de pago de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de los demás conceptos presupuestados;

 

  1. Autorizar, ejecutar y vigilar las solicitudes de cualquier movimiento que afecte al padrón de usuarios, para el mantenimiento de los sistemas de información de la Dirección Comercial;

 

  • Autorizar y vigilar la ejecución de los programas de toma de lectura; así como realizar el proceso de facturación para captación de Ingresos de la Comisión;

 

  1. Elaborar y autorizar los presupuestos y contratos de tomas de agua potable, así como ejecutar su instalación, de conformidad con lo estipulado en la Ley vigente y aplicable;

 

  1. Captar y canalizar las solicitudes, quejas, sugerencias, reportes y demás pretensiones de los usuarios de los servicios a las Subdirecciones o Departamentos correspondientes, coordinando su seguimiento;

 

  1. Emitir informe mensual de actividades a la Dirección General, en el que se consignen, los aspectos más relevantes y el estado que guardan;
  • Informar a las demás áreas las irregularidades que se detecten en campo;

 

  • Evaluar y establecer en su caso, mejoras en los procesos internos de la Dirección con ayuda de los sistemas informáticos;

 

  1. Atender de manera personalizada a los usuarios;

 

  1. Coordinar las acciones de orientación y asesoría que sean necesarias, para resolver las necesidades de información y tramites que pretendan los usuarios;

 

  1. Establecer e implementar programas de sustitución de medidores cuya vida útil haya terminado;
  • Atender de manera oportuna y coordinada con la Dirección de Asuntos Jurídicos los asuntos relacionados con la cobranza a usuarios morosos;

 

  • Proponer e implementar estrategias que permitan la regularización de usuarios morosos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos;

 

  • Ejecutar las acciones de suspensión de los servicios públicos, de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente y aplicable, así como las reconexiones correspondientes;

 

  1. Ejecutar las verificaciones, inspecciones y pruebas de funcionamiento de los aparatos medidores, para garantizar la correcta medición; y

 

  • Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

 

ARTÍCULO 35.  Corresponde a la Dirección de Construcción, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Autorizar y elaborar los presupuestos de conexión de las descargas sanitarias de uso doméstico, así como la ejecución de las mismas;

 

  1. Definir las condiciones de factibilidad de alcantarillado sanitario y señalar los puntos de conexión de las descargas sanitarias, que incluyen cadenas comerciales, industrias y asentamientos;

 

  • Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura sanitaria, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma y zonas conurbadas;

 

  1. Informar a la Dirección de Administración y Finanzas de manera mensual el avance físico y financiero de Obra Civil, hidráulica y sanitaria;

 

  1. Realizar actividades de reposición de pavimento hidráulico, asfaltico, empedrado y terracería derivado de las acciones de ampliación y/o mantenimiento de la infraestructura de agua potable en la zona de influencia de la Comisión;

 

  1. Ejecutar y supervisar obra pública, cuando sea construida por la Comisión y/o terceros, de conformidad al marco jurídico vigente y aplicable;

 

  • Designar a los residentes de supervisión de obra civil;

 

  • Elaborar un registro, control, trámite y autorización para el pago de estimaciones de obra civil;

 

  1. Participar en los procesos de entrega-recepción de obra civil, sanitaria e hidráulica realizadas por la Dirección y/o terceros;

 

  1. Integrar los catálogos de conceptos de obra del programa operativo anual de la Dirección;

 

  1. Recibir, atender y dar seguimiento en los términos previstos por la legislación aplicable a las auditorías realizadas por las entidades de fiscalización en materia de obra pública;

 

  • Implementar los mecanismos necesarios para la solventación de recomendaciones y observaciones por parte de las Entidades de Fiscalización en materia de Obra Pública;

 

  • Realizar las investigaciones de mercado necesarios para el análisis de precios unitarios extraordinarios en coordinación con la Dirección de Vinculación y Gestión Estratégica y Secretaria Técnica;

 

  • Dar cumplimiento a los procedimientos implementados por la Comisión; y

 

  1. Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

ARTÍCULO 36. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar una cartera de proyectos sobre tecnologías de la Información y Comunicaciones (Site, servidores de voz, datos y video, equipo de cómputo, periféricos, redes, enlaces, internet, centros de voz, datos y video, radio comunicaciones, seguridad, video vigilancia, software y sistemas);

 

  1. Elaborar los anteproyectos y ejecutar el Programa Operativo Anual, presupuesto y ejercer en función a los requerimientos de la Comisión;

 

  • Instalar servidores de voz, y datos, enlaces, equipos de cómputo, periféricos, nodos, enlaces, radio comunicaciones, seguridad, video vigilancia y software con licenciamiento;

 

  1. Coordinar y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión;

 

  1. Implementar sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

 

  1. Administrar y mejorar los sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones en operación;

 

  • Presentar información gerencial a la Dirección General sobre distintas fuentes de información;

 

  • Proporcionar atención y soporte técnico a los usuarios en la operación y administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

 

  1. Evaluar servicios, software y hardware de voz, datos, video, seguridad y comunicaciones al ser adquiridos por la Comisión;

 

  1. Controlar los servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones contratados;

 

  1. Elaborar las medidas de seguridad de la información, (accesos, respaldo, monitoreo, planes de contingencia, de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión;

 

  • Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

ARTÍCULO 37. Corresponde a la Dirección de Abasto, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar los proyectos operativos, programas y presupuestos en función de los requerimientos de la Unidad Administrativa;

 

  1. Ejecutar y supervisar la evolución presupuestal de los proyectos operativos autorizados;

 

  • Coadyuvar en el ámbito de competencia de la Comisión, con Instituciones Federales, Estatales o Municipales, para la atención de contingencias causadas por fenómenos hidrometeorológicos o incendios en materia de Protección Civil;

 

  1. Ejecutar acciones de sondeo y desazolve con equipo hidroneumático (tipo vactor), malacates o brigada manual en seguimiento al Programa Anual de Mantenimiento Preventivo de las Líneas Generales de Alcantarillado y Puntos Críticos;

 

  1. Proporcionar y programar en su caso los servicios de sondeo, desazolve y limpieza de la infraestructura interna y descargas domiciliarias de inmuebles públicos o privados;

 

  1. Ejecutar los trabajos de desalojo por bombeo de aguas residuales y pluviales de los cárcamos, así como de los puntos afectados en todo tipo de contingencias;

 

  • Proporcionar el servicio de agua potable mediante carros cisterna a usuarios con problemas de abasto y que no tengan adeudos ante la Comisión, así como a la población de colonias que no cuentan con red de agua e infraestructura hidráulica; previa evaluación;

 

  • Ejecutar las acciones por acuerdo del Director General; y

 

  1. Las demás que expresamente le otorgue o delegue el Director General.

 

CAPÍTULO VI

DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 38. De conformidad con la Ley, la vigilancia, evaluación y control de la Comisión, estará a cargo de un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría. El Comisario Público propietario o suplente tendrá las facultades establecidas en el Reglamento de la Secretaría de Contraloría, y en el Reglamento de la Ley.

 

ARTÍCULO 39. La persona Titular de la Dirección General y demás personal que labore en el Organismo, deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones. El Comisario Público participará en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

ARTÍCULO 40. La persona Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión, será nombrada y removida por la Secretaría de Contraloría. Y estará adscrita jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública de la Comisión, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.

 

Además de las facultades a las que se refiere la Ley, el Titular del Órgano Interno de Control, tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la Comisión;

 

  1. Vigilar que la Comisión y el Órgano de Gobierno atiendan las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación;

 

III. Recibir, tramitar y resolver, las denuncias presentadas en contra de los servidores públicos o las que provengan de auditorías o revisiones practicadas a la Comisión; y

 

  1. Realizar las investigaciones de faltas graves y no graves, e imponer las sanciones que correspondan a faltas administrativas no graves, conforme a la normatividad en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

CAPÍTULO VII

DE LA SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS LABORALES

 

ARTÍCULO 41. Cuando la ausencia de la Persona Titular de la Dirección General no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos de la Comisión, estarán a cargo del servidor público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector.

 

ARTÍCULO 42. Cuando la ausencia de la Persona Titular de la Dirección General sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente de la misma, hasta en tanto sea designado el nuevo titular de la Comisión.

 

ARTÍCULO 43. Los demás servidores públicos de la Comisión, serán suplidos en sus ausencias laborales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.

 

SECCION SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

ARTÍCULO 44. En los casos en que la persona titular de la Dirección General se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Gobernador del Estado o a indicación de éste, la Dependencia Coordinadora de Sector, designar a la nueva persona que esté al frente de la Dirección General de la Comisión.

 

ARTÍCULO 45. El nuevo titular de la Comisión, conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que la propia Comisión sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

ARTÍCULO 46. Los demás servidores públicos de la Comisión serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular de la Dirección General y aprobados por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

ARTÍCULO 47. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

 

  1. A iniciativa de la Dirección General, previa autorización de la Junta de Gobierno o a petición de la mayoría de los miembros de la misma;

 

  1. Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y atribuciones del Organismo; y

 

  • Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.

 

ARTÍCULO 48. La modificación, adición o abrogación, parcial o total de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los aspectos no previstos en este Estatuto Orgánico, serán resueltos por los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.

 

TERCERO. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas por la Dirección General de la Comisión, antes y durante la autorización de este Estatuto Orgánico, tendrán plena validez, siempre y cuando no se opongan al mismo.

 

CUARTO. El presente Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, de acuerdo a la Ley.

 

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se contrapongan al presente Estatuto.

 

SEXTO.  A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, la Comisión tendrá un plazo que no exceda de 120 días para expedir los manuales de organización y de procedimientos alineados al presente Estatuto.

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo a los quince días del mes agosto del año dos mil diecinueve.

 

C.P. Amalio Gómez Navarro   L.C.P. Víctor Manuel González Herrero
Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

Presidente Suplente

Rúbrica

  Secretaría Ejecutiva de la Política Pública

Estatal

Suplente

Rúbrica

 

 

L.D. y M.D.F. Adalid Aldana Rodríguez   M.C.E. Ericka Álvarez Sánchez
 Secretaria de Finanzas Públicas

Suplente

Rúbrica

  Unidad de Planeación y Prospectiva

Suplente

 

 

Lic. Lizbeth Yazmín Soto Olguín

Unidad de Planeación y Prospectiva

Suplente

Rúbrica

  ING. Mario Juache Olivares

Comisión Estatal de Agua Y Alcantarillado

Suplente

Rúbrica

 
     

 

 

 

Lic. José Jesús Sanjuanero Rodríguez

CAASIM

Director General

Rúbrica

  L.A. Verónica Silverio Baltazar

Designada por la Secretaría de la Contraloría

Comisario Público Suplente

Rúbrica

 

Periódico Oficial Alcance 5 del 12 de noviembre de 2019

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