Datos generales
Edición: Alcance 0
Número: 51
Páginas: 115 |
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Sumario
- Elección de los Integrantes de la Directiva, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que presidirá los trabajos durante el mes de diciembre del año en curso.
- Decreto Núm. 68.- Por el cual se autoriza al Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo para contratar financiamiento hasta por un monto de $1,471,852,537.00 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) y por un plazo que no excederá de 15 años, que se destinará a inversión pública productiva para refinanciar o reestructurar deuda pública directa del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; que dicho financiamiento se contrate mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de deuda pública en los Mercados Financieros Mexicanos, o mediante la celebración de créditos con Entidades Financieras Mexicanos; para constituirse como obligado solidario o garante de los financiamientos que los Municipios que se indican en el presente instrumento contraten en términos del presente Decreto hasta por un monto de $67,118,061.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), destinados a inversión pública productiva; para que en todos los casos afecte, comprometa, o ceda irrevocablemente el derecho al cobro y los ingresos derivados de un porcentaje suficiente y necesario de la participaciones federales que correspondan al Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y en general, para utilizar cualquier instrumento legal para garantizar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones contraídas; para que en todos los casos constituya los Fideicomisos Irrevocables de Administración y Pago, Inversión o Garantía que sean necesarios, o se adhiera a Fideicomisos previamente constituidos con caracter de fideicomitente o fedeicomisario, así como para constituir cualquier otro mecanismo bajo cualquier modalidad o forma para esos efectos; para que en todos los casos suscriba, negocie o celebre los actos jurídicos, títulos de crédito y demás documentos necesarios o pertinenetes para la obtención, manejo y gestíon de los financiamientos a su cargo; para que en todos los casos celebre de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado de Hidalgo, operaciones financieras de cobertura que tiendan a evitar o reducir el riesgo económico – financiero derivados de los financiamientos que obtengan para que en todos los casos celebre los convenios que sean necesarios o pertinentes, con Municipios en relación a las afectaciones irrevocables objeto del presente instrumento; y para que en todos los casos agreguen al monto de los financiamientos, las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos y gastos asociados a dichos fiannciamientos incluyendo los pagos de los honorarios de los proveedores de servicios necesarios para efectuar dichas operaciones, de las penalizaciones que resultaren en su caso por pago anticipado, de los registros y certificaciones necesarias y de cualquier otro pago que deba realizarse para concretar las referidas operaciones, modificando tasas de interés, formas de pago, plazos y demás términos y condiciones, así como para realizar dichos pagos. Asimismo por el que se autoriza a los Municipios que se indican en le presente instrumento para contratar financiamientos por un monto, que en su conjunto, no excederá de $67,118,061.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHOMIL SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) por un plazo que no excederá del 4 de septiembre de 2016, que se destinará a operaciones de inversión pública productiva para instalar o reemplazar luminarias de alumbrado público que permitan ahorros en el consumo de energía, para que dichos financiamientos se contraten con el Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo, o de manera directa mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de deuda pública en los Mercados Financieros Mexicanos; o de manera directa mediante la celebración de créditos con Entidades Financieras Mexicanas; para afectar, comprometer, o ceder irrevocablente el derecho al cobro y los ingresos derivados de un porcentaje suficiente y necesario de las participaciones Federales que corresponda a los Municipios que se señalan en el presente Decreto, y en general, para utilizar cualquier instrumento legal para garantizar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones contraídas; para constituir los Fideicomisos Irrevocables de Adminsitración y Pago, Inversión o Garantía que sean necesarios, o adherirse a Fideicomisos previamente constitituidos con carácter de fideicomitente o fideicomisario, así como para constituir cualquier otro mecanismo bajo cualquier modalidad o forma para esos efectos, para suscribir, negociar o celebrar los actos jurídicos, títulos de crédito y demás documentos necesarios o pertinentes para la obtención, manejo y gestíon de los financiamientos a su cargo, para celebrar de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado de Hidalgo, Operaciones Financieras de Cobertura que tiendan a evitar o reducir el riego económico – financiero derivados de los financiamientos que obtengan; para celebrar convenios con el Estado Libre y Soberano de Hidalgo en relación a las afectaciones irrevocables objeto de presente instrumento; y para sumar al monto de los financiamientos las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos y gastos asociados a dichos financiamientos incluyendo los pagos de los honorarios de los proveedores de servicios necesarios para efectuar dichas operaciones, de las penalizaciones que resultaren en su caso por pago anticipado, de los registros y certicaciones necesarias y de cualquier otro pago que deba realizarse para concretar las referidas operaciones modificando tasas de interés, formas de pago, plazos y demás términos y condiciones , asi como para realizar dichos pagos. Y por el que se autoriza la Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo para contratar financiamiento por un monto similar al de los financiamientos que los Municipios señalados en el presente Decreto contraten con el propio Instituto por un monto en su conjunto, de hasta $67,118,061.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), a un plazo que no excederá del 4 de septiembre de 2016, que se destinará a inversión pública productiva consistente en la instalación o reemplazo de luminarias de alumbrado público en los Municipios señalados en el presente Decreto; para que en todos los casos, los financiamientos se contraten mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de Deuda Pública en los Mercados Financieros Mexicanos o mediante la celebración de créditos con Entidades Financieras Mexicanas, para que en todos los casos afecte, comprometa o ceda irrevocablemente el derecho al cobro y los ingresos derivados de un porcentaje suficiente y necesario de sus ingresos propios y en general, para utilizar cualquier instrumento legal para garantizar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones contraídas; para que en todos los casos constituya los fideicomisos irrevocables de Administración y Pago, Inversión, o Garantía que sean pertinentes o se adhiera a Fideicomisos previamente constituidos con carácter de fideicomitente o fideicomisario, así como para constituir cualquier otro mecanismo bajo cualquier modalidad o forma para esos efectos; para que en todos los casos suscriba, negocie o celebre los actos jurídicos, títulos de crédito y demás documentos necesarios o pertinentes para la obtención manejo y gestión de los financiamientos a su cargo; para que en todos los casos celebre de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado de Hidalgo, Operaciones Financieras de cobertura que tiendan a evitar o reducir el riesgo económico-financiero derivados de los financiamientos que obtengan, para que en todos los casos celebre los convenios que sean necesarios o pertinentes con el Estado Libre y Soberano de Hidalgo y con los Municipios señalados en el presente Decreto en relación a las afectaciones irrevocables objeto de presente instrumento; y para que en todos los caso agreguen al monto de los financiamientos, las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos y gastos asociados a dichos financiamientos incluyendo los pagos de los honorarios de los proveedores de servicios necesarios para efectuar dichas operaciones, de las penalizaciones que resultaren en su caso por pago anticipado, de los registros y certificaciones necesarias, y de cualquier otro pago que deba realizarse para concretar las referidas operaciones, modificando tasas de interés formas de pago, plazos y demás términos y condiciones, así como para realizar dichos pagos.
- Decreto Núm. 69.- Por el que se autoriza al Estado Libre y Soberano de Hidalgo por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, para contratar financiamiento a través de un crédito simple con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para inversión pública productiva destinada para cubrir las aportaciones a cargo del Estado, para solventar el costo de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura Estatal, acordadas con el Ejecutivo Federal en virtud de daños ocasionados por fenómenos naturales ocurridos en 2011, en términos de lo establecido en los pàrrafos tercero y cuarto del Artículo Decimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, asi como para afectar irrevocablemente el derecho y los ingresos derivados de afectar un porcentaje de las Participaciones Federales que correspondan al Estado Libre y Soberano del Hidalgo, sin perjuicio de Afectaciones anteriores en general a utilizar cualquier instrumento para garantizar y realizar el pago oportuno de las obligaciones contraídas, hasta por un monto de $1,057,036,632.00 (UN MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
- Decreto Núm. 71.- Que contiene la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo y las reformas a diversas disposiciones de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Hidalgo.
Decreto Núm. 104.- Que autoriza en todas y cada una de las partes el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del año 2012.
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