Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021

Edición: Alcance 6
Número: 27
Páginas: 29

Contenido:


Poder Ejecutivo. -Decreto Número 721 que reforma los incisos h), j) y s) de la fracción I del artículo 56, el inciso gg) de la fracción I del artículo 60, la fracción XV del artículo 67, la fracción XII del artículo 69 y la fracción II del artículo 94; y adiciona el párrafo cuarto recorriendo el cuarto a quinto del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 721

 

QUE REFORMA LOS INCISOS H), J) Y S) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 56, EL INCISO GG) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60, LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 67, LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 69 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 94; Y ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO RECORRIENDO EL CUARTO A QUINTO DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 399/2021;

 

  1. En el documento que contiene la Iniciativa en mención, se describe que, con fecha 20 de febrero del presente año y con fundamento en lo establecido en los artículos 48 y 49, entre otros, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo presentó ante la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Congreso el Estado el Informe General de la Cuenta Pública correspondiente al año 2019.

 

En el artículo 49 de la ley referida, se establece que el Informe General que presente la Auditoría Superior contendrá como mínimo diversas especificaciones como lo son un resumen de las auditorías y las observaciones realizadas, detallando que en la fracción V se establece que, derivado de estas auditorías y de la relevancia de las observaciones, el informe contendrá un apartado donde se incluyan sugerencias al Congreso del Estado para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las Entidades Fiscalizadas.

 

Asimismo, el documento menciona que, con base en la mencionada facultad, la Auditoría Superior presentó una serie de propuestas para la atención del Congreso, que se resumen en:

 

  1. a) “Se propone modificar la fecha de presentación de la Cuenta Pública del Estado de Hidalgo, prevista por el artículo 56, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, para que coincida con la fecha prevista por el artículo 14 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo; además, se sugiere suprimir el caso de excepción para la presentación de la Cuenta Pública que actualmente prevé dicho precepto, pues se considera innecesario dicho caso de excepción, conforme al inicio y conclusión de cada periodo municipal.”

 

  1. b) “Asimismo, en concordancia con el artículo 56 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, y con la finalidad de que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, prevea la facultad del Ayuntamiento para que, en auxilio de las funciones de este Órgano Técnico, tramite por conducto del Tesorero el procedimiento coactivo para el cobro de multas impuestas a servidores públicos municipales por falta de pago oportuno, proponiendo se adicione el artículo 56 fracción I, inciso j).”

 

  1. c) Que, “se ha detectado que de manera sistemática y reiterada, esta Entidad de Fiscalización Superior formula observaciones a los municipios, con motivo que los Ayuntamientos aprueban su presupuesto de egresos sin cumplir con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Constitución Política del Estado de Hidalgo, Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, por lo que se propone adicionar en el inciso s) de la fracción I del artículo 56 de la invocada legislación municipal, el imperativo de observarse lo dispuesto en las leyes de la materia.”

 

Con lo que, “se resalta la importancia de la participación activa de los integrantes de la asamblea en la aprobación del presupuesto de egresos, como responsables de vigilar el correcto ejercicio de los recursos públicos, evitando incrementos desmedidos en el capítulo 1000 de servicios personales”

 

  1. d) Continúa el señalamiento de las sugerencias, al argumentar que “Toda vez que, en la práctica la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, capacita a los Ayuntamientos tanto entrantes como salientes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 fracción I de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, misma que faculta a este Órgano Técnico para participar e intervenir en la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal y para emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento del Procedimiento de Entrega Recepción Final de los Ayuntamientos; por lo anterior, se propone agregar al artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, la obligación de que los participantes en el proceso de entrega-recepción para tomar dicha capacitación, a efecto de que cuenten con las herramientas, conocimientos y habilidades que se requieren para entregar todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración pública municipal, a la nueva administración una vez que concluya su gestión, para lo cual resulta necesario agregar un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo”.

 

  1. e) Establecen que derivado de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que esta establece en su artículo 32 que: “Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.”, en ese sentido el artículo 33 de la Ley en cita, señala el plazo de presentación en días naturales, considerando lo anterior, es necesario armonizar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en los artículos 60 fracción I, inciso gg), 67 fracción XV y 69 fracción XII.

 

  1. f) Finalmente para contar con elementos que permitan la fiscalización superior a través del uso de plataformas digitales, para el envío y recepción de información y documentación relacionada con la gestión gubernamental de los municipios y sus organismos municipales descentralizados, privilegiando su análisis por medio de herramientas tecnológicas, se propone la reforma de la fracción II del artículo 94.

 

En este sentido se expone en el documento que, la facultad a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo en el artículo 49 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo para poner a consideración del Congreso sugerencias de modificación a disposiciones legales, y con ello, evolucionar las normas que permitan mejoras para la gestión financiera y el desempeño de las Entidades Fiscalizadas, bajo la consideración de lo relevante que pueden ser estas sugerencias, al ser la Auditoría la instancia especializada en la revisión de los entes, existe la obligación implícita para atenderlas y en caso de que estas sean viables puedan presentarse al Pleno y en su caso sean aprobadas una vez que se haya agotado el proceso legislativo, encontrando que:

 

  1. a) La reforma al artículo 56, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo es una propuesta viable y necesaria para evitar la antinomia, y correlacionar las fechas entre la Ley Orgánica Municipal y la de Fiscalización, para ello proponen cambiar la fecha establecida del 31 de marzo por la de 30 de abril.

 

En cuanto al argumento de que es innecesario el caso de excepción para la presentación de la cuenta pública correspondiente al último ejercicio, que deberá presentar a más tardar el 15 de febrero, se considera adecuada al no haber un caso de necesidad para establecer dicho adelanto en el plazo.

 

  1. b) La sugerencia por la que se propone se adicione el artículo 56 fracción I, inciso j), cuenta con el razonamiento adecuado para establecer la facultad del cobro de multas impuestas a servidores públicos municipales por falta de pago oportuno, y con ello, se añade, fomentar la cultura del pago de las sanciones derivadas de responsabilidad y en su caso, la disminución de estas conductas al saberse que las repercusiones en el ámbito económico, realmente se castigarán; reforma que plasma la sistematicidad de las normas al establecer que para dichos cobros se estará “en los términos de las Leyes de la Materia”

 

  1. c) En cuanto a la adición planteada para el inciso s) de la fracción I del artículo 56 de la misma Ley municipal, bajo el señalado criterio de sistematicidad de los ordenamientos y evitar el incumplimiento de las normas bajo supuestos de poco alcance del texto normativo, ambigüedades o “probables lagunas”, el establecer que los Ayuntamientos están obligados a aprobar su presupuesto de egresos cumpliendo con lo que establece la legislación en la materia; aunado a que con ello se evitarán incrementos desmedidos, ejemplificados con lo que ocurre en el capítulo 1000 de servicios personales.

 

  1. d) En lo que respecta a la adición de un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal, para el señalamiento expreso de la obligación de que las autoridades municipales, tanto entrantes como salientes, asistan a la capacitación que brinda la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo para el proceso de entrega-recepción, con lo que se agilizarán los procesos y se realizarán de manera homogénea y adecuada con la consecuente disminución de errores en los procesos, evitando a la par la discrecionalidad de las autoridades de asistir a la capacitación.

 

  1. e) Por último, las adiciones al inciso gg) de la fracción I del artículo 60, la fracción XV del artículo 67 y la fracción XII al artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal, para establecer la obligación de las personas titulares de las Presidencias Municipales, de las y los Síndicos; así como de las Regidoras y Regidores de presentar su declaración patrimonial ante el Órgano Interno de Control en lugar de ante la ASEH, es una reforma fundamental al adecuar el mandato con lo que establece la Ley General de Responsabilidades, y a fin de mantener la concordancia entre las normas, plantear las adecuaciones de términos y denominaciones, tal y como están establecidas en la mencionada Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

  1. f) Por lo que hace a la reforma en la fracción II del artículo 94, la adición del uso de las tecnologías de la información para la obtención de información y documentación se realiza acorde con la evolución facilitada con los medios digitales; y

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO. Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, establece que esta es de orden público y de interés social, teniendo por objeto establecer las bases generales de la administración pública y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado; así como, fortalecer la autonomía reglamentaria del Municipio.

Asimismo este Ordenamiento Legal establece que el Municipio es Libre, investido de personalidad jurídica propia, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del Estado; es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales.

TERCERO. Que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, menciona que la Auditoría Superior cumple con un papel relevante que incide en la construcción de un crecimiento económico, promoviendo la orientación estratégica de la gestión financiera y aumentando la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado; su conformación como institución pública sólida cierra brechas a la corrupción desde un punto de vista técnico, económico y social, desarrollando esquemas de fiscalización superior que garantizan la rendición de cuentas y transparencia en el Estado. Por ello, la necesidad de robustecer sus atribuciones, atendiendo además exigencias nacionales y locales.

Asimismo se tiene que con los cambios constitucionales, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presenta procesos innovadores de fiscalización superior, así como la necesidad de armonizar y homologar ciertos procesos con la dinámica social e inclusive con las nuevas tecnologías de información y comunicación, que permita incorporar los elementos fundamentales para dar cumplimiento a las exigencias en materia de combate a la corrupción, fiscalización superior, rendición de cuentas y transparencia.

CUARTO.  Que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, tiene por objeto regular y establecer entre otras:

  • La fiscalización superior de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas;
  • La revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas;
  • La verificación respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina financiera;
  • La determinación de daños y/o perjuicios y la promoción para el fincamiento de responsabilidades;
  • La organización y atribuciones de la Auditoría Superior; incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y de la legislación en materia de responsabilidades administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia.

QUINTO. Que de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Cuenta Pública es un documento técnico con información muy extensa y detallada sobre los Ingresos y Egresos de la Federación; teniendo como propósito comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y conforme a los criterios y con base en los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por su parte la Auditoría Superior de la Federación, define que la cuenta pública es el informe que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y presenta a la Cámara de Diputados para su revisión y fiscalización, contiene la información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Órganos Autónomos y de cada ente público del Sector Paraestatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Asimismo, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) se entiende por Cuenta Pública al documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios.

 

Además en el artículo 53 de la LGCG se establece que la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas deberá contener como mínimo:

 

  1. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de la LGCG;

 

  1. Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de la LGCG;

III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de la LGCG;

 

  1. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

 

  1. a) Ingresos presupuestarios
  2. b) Gastos presupuestarios
  3. c) Postura Fiscal
  4. d) Deuda pública y

 

  1. La información a que se refieren las fracciones I a III, organizada por dependencia y entidad.

 

Y finalmente para la Cuenta Pública de los ayuntamientos de los municipios, la LGCG establece en su artículo 55 que deberán contener como mínimo la información contable y presupuestaria a que se refiere su artículo 48, esto es la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b) de dicha norma.

SEXTO. Que la organización en cualquier institución pública o privada, desempeña una parte fundamental para conseguir el éxito en su gestión. Una adecuada organización proporciona los métodos para que las tareas se realicen de una manera correcta, evitando la lentitud y la duplicidad de esfuerzos al determinar las responsabilidades de cada servidor público o trabajador; de igual manera, contribuye a emplear de mejor manera los recursos financieros y materiales, así como los medios disponibles. Es por ello que toda institución debe contar con instrumentos rectores que definan y acoten el esquema organizacional para lograr una administración moderna, eficiente y objetiva, por medio de los cuales se delimiten funciones, se indiquen responsabilidades, se divida el trabajo y se diferencien de manera clara cada una de las funciones y atribuciones asignadas a cada servidor público.

SÉPTIMO. Que el Manual de Organización de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, es un instrumento administrativo que contiene la información referente a la estructura orgánica, objetivos y funciones que habrán de desempeñar los servidores públicos que integran cada una de las Unidades Administrativas de este Órgano Técnico. Es una herramienta dinámica y perfectible, por lo que derivado de las necesidades que emanen en la gestión y ejecución de las actividades para llevar a cabo la función de fiscalización, deberá actualizarse para contribuir a que la institución se mantenga a la vanguardia en materia organizacional, de administración pública y acorde con las disposiciones legales aplicables.

 

OCTAVO. Que la Dirección de Mejora Continua y Profesionalización tiene como objetivo el contribuir en la mejora de la función de fiscalización mediante el diseño, organización e implementación de acciones orientadas a la capacitación y profesionalización, derivado de la detección de las necesidades de los servidores públicos de las Entidades Fiscalizadas y del personal de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo; así como, coordinar y revisar la actualización de los programas, manuales y lineamientos administrativos necesarios para la debida organización y funcionamiento de este Órgano Técnico.

 

NOVENO. Que la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, dotar a la Administración Pública de un instrumento jurídico que establezca las normas conforme a las cuales los servidores públicos deban actuar, y fomentar la cultura de la legalidad y transparencia.

 

Por tanto, en este Ordenamiento Legal se establecen las disposiciones generales, las bases, conceptos e instituciones que tendrán la obligación de realizar la entrega recepción de los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, y en general toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada y legalizada, haya sido generada por los servidores públicos salientes.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE REFORMA LOS INCISOS H), J) Y S) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 56, EL INCISO GG) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60, LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 67, LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 69 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 94; Y ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO RECORRIENDO EL CUARTO A QUINTO DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos h), j) y s) de la fracción I del artículo 56, el inciso gg) de la fracción I del artículo 60, la fracción XV del artículo 67, la fracción XII del artículo 69 y la fracción II del artículo 94; y se ADICIONA el párrafo cuarto recorriendo el cuarto a quinto del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 39.- …

 

 

 

Las autoridades municipales salientes y entrantes recibirán capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, la cual será impartida de manera oportuna, siendo obligación de aquellas asistir a la misma.

 

Al acto de entrega-recepción, la Auditoría Superior del Estado, designará un representante para que participe en el mismo, en calidad de testigo de asistencia.

 

ARTÍCULO 56.- …

 

 

  1. a) a g) …

 

  1. h) Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta de abril de cada año, la cuenta pública del año anterior;

 

  1. i) …
  2. j) Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecución del Municipio, a fin de asegurar la recuperación de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal, así como créditos fiscales de la Auditoría Superior en los términos de las Leyes de la materia;

 

  1. k) a r) …

 

  1. s) Analizar y en su caso aprobar anualmente su presupuesto de egresos, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Ayuntamiento; en caso de ser necesario realizar adecuaciones presupuestales, éstas deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto. En ambos casos, se deberá observar lo dispuesto por las leyes de la materia.

 

Artículo 60. …

 

Fracción I. …

 

  1. a) a ff) …

 

  1. gg) Presentar ante la Contraloría Municipal, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta.

 

  1. hh) a kk) …

 

 

Artículo 67. …

 

  1. a XIV. …

 

  1. Presentar ante la Contraloría Municipal, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta;

 

XVI. a XVII. …

 

Artículo 69. …

 

  1. a XI. …

XII. Presentar ante la Contraloría Municipal, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta;

 

XII. a XVI. …

 

ARTÍCULO 94.- …

 

 

  1. Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y las causas por las que no se recaude lo que corresponde, confrontar en la Tesorería las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados al efecto por la Presidencia Municipal, así como los emitidos en términos de las disposiciones en materia fiscal;

 

  1. a X. …

A R T Í C U L O       T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

DIPUTADO RICARDO RAÚL BAPTISTA GONZÁLEZ

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIPUTADA ADELA PÉREZ ESPINOZA

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

  DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 


Periódico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021

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