Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 12 de abril de 2021

Edición: Alcance 1
Número: 15
Páginas: 20

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 71 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 31 de diciembre de 2016, el Congreso del Estado de Hidalgo reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, mediante el cual se escindió la Secretaría de Finanzas y Administración en dos dependencias especializadas:

 

  1. La Secretaría de Finanzas Públicas contemplada en la fracción II del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, con facultades relacionadas con la hacienda pública del estado, con la operación financiera y fiscal según el artículo 25 de la misma ley; y

 

  1. La Oficialía Mayor referida en la fracción XVIII del artículo 13 del ordenamiento legal mencionado, la cual conforme al artículo 37 Quater de la misma ley, que conserva las facultades relacionadas con la administración de los recursos humanos y financieros del estado, entre ellos la conducción de los procedimientos de contratación.

 

Asimismo, la presente reforma tiene por objeto armonizar las denominaciones de las dependencias que se dieron como resultado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública mencionada en el primer párrafo de este considerando, mediante la cual se extingue la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano y se constituye la Unidad de Planeación y Prospectiva con funciones rectoras que determinan los lineamientos para la generación y evaluación de políticas públicas pertinentes y eficaces.

 

 

SEGUNDO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, establece como facultades de la persona titular de la Oficialía Mayor:

 

Artículo 37 Quater.

 

III.     Normar, organizar y coordinar el sistema de contratación y adquisiciones de bienes, obra y servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado con apego a las leyes de la materia, así como celebrar contratos de acuerdo a la normatividad establecida.”

 

De igual forma, en el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, se establecen entre otras facultades de la persona titular de la Oficialía Mayor, las siguientes:

 

Artículo 12.

 

III.   Normar, organizar y coordinar el sistema de contratación y adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles, y servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado con apego a las leyes de la materia, así como celebrar contratos de acuerdo a la normatividad establecida;

 

XXI.   Participar como integrante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo con las atribuciones que señala la normatividad vigente;

 

 

TERCERO. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, en su artículo 22 establece las Dependencias que integran el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, atendiendo específicamente a las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo les confiere.

 

CUARTO. Que de conformidad a lo dispuesto por los Transitorios Quinto y Sexto del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 31 de diciembre de 2016, mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, que establecen que en todos los ordenamientos que señalen a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, se referirá a la Unidad de Planeación y Prospectiva; asimismo, en todos los ordenamientos que señalen a la Secretaría de Finanzas y Administración, se referirán a la Secretaría de Finanzas Públicas o en su caso a la Oficialía Mayor de conformidad con sus facultades, lo anterior, hasta en tanto se realice la armonización normativa correspondiente.

 

QUINTO. Que atendiendo a lo anterior,  resulta necesario reformar el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, con el propósito de reglamentar con claridad las facultades de ambas dependencias en esta materia y establecer que, conforme a sus facultades, la Oficialía Mayor será la dependencia encargada de interpretar este Reglamento y Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

 

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3 fracción XI, 4, 10 párrafo primero, fracciones I y II, 11, 12 párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, 16 fracciones I, II, IV, V, VI y VII, 19 fracción II inciso b, 25, 30 primer párrafo, 81 fracción III y, se ADICIONA la fracción VIII al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 3. …

 

  1. al X. …

 

  1. PRESUPUESTO AUTORIZADO: El que la Secretaría de Finanzas Públicas o el área facultada comunica a la Convocante en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo;

 

XII. y XIII. …

 

Artículo 4. La Oficialía Mayor y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley. Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las Convocantes.

 

Las opiniones que emitan las Dependencias referidas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que les formulen las Convocantes, no tendrán el carácter de criterio de interpretación, de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos.

 

Artículo 10. Para los efectos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley, bastará que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente a la Oficialía Mayor su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.

 

  1. Se invitará a participar como asesores a un representante de la Contraloría y a uno de la Unidad de Planeación y Prospectiva;

 

  1. Las Dependencias por conducto de la Oficialía Mayor, y las demás Convocantes, realizarán una investigación de mercado, y con base en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente determinarán el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar;

 

III. al VI. …

 

Artículo 11. La Oficialía Mayor, la Unidad de Planeación y Prospectiva o la Contraloría, podrán llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de bienes, arrendamientos o servicios de las Convocantes, que les permita adquirir o arrendar bienes o contar con la prestación de servicios en las mejores condiciones.

 

Artículo 12. Los contratos marco a que se refiere el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley, son los acuerdos de voluntades que promueva la Oficialía Mayor con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, formalicen las Convocantes, con fundamento en la fracción XV del artículo 55 de la Ley.

 

 

Como parte de la promoción de los contratos marco, la Oficialía Mayor coordinará las acciones necesarias con las Convocantes para celebrar dichos contratos.

 

Previamente a la celebración de un contrato marco, la Oficialía Mayor deberá realizar las siguientes acciones:

 

  1. a V. …

 

La Oficialía Mayor elaborará, con el apoyo de las Convocantes que participen en las actividades señaladas en el párrafo anterior, el proyecto de contrato marco, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables y los principios que rigen las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios.

 

El contrato marco será suscrito por la Oficialía Mayor y en su caso por las Convocantes que hayan solicitado su celebración.

 

 

 

La Oficialía Mayor revisará periódicamente los contratos marco que se hubieran celebrado, a efecto de verificar que continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.

 

La Oficialía Mayor mantendrá informadas, a través de los medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría, a las Convocantes sobre los bienes, arrendamientos o servicios objeto de los contratos marco celebrados, para que, en su caso, éstas suscriban los contratos específicos correspondientes.

 

En los procedimientos de contratación que se realicen con fundamento en la fracción XV del artículo 55 de la Ley, la investigación de mercado a que hace referencia la fracción III del artículo 65 del presente Reglamento, se considerará realizada con la que llevó a cabo la Oficialía Mayor para celebrar el contrato marco.

 

Las Convocantes podrán adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los contratos marco celebrados sin sujetarse a éstos, sólo en los casos en que acrediten con una investigación de mercado, que obtendrán mejores condiciones a las convenidas en el contrato marco. En ese caso, la Convocante deberá informar de tal hecho a la Oficialía Mayor, a efecto de que ésta evalúe la viabilidad de modificar o dar por terminado el contrato marco de que se trate, así como de tomar las acciones correspondientes para que las Convocantes no realicen contrataciones al amparo del contrato marco en tanto se determina lo procedente.

 

Artículo 16. …

 

  1. La persona Titular de la Oficialía Mayor, como Presidente, con derecho a voz y voto;

 

  1. La persona Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva, como Vicepresidente, con derecho a voz y voto;

 

III. …

 

  1. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas, con derecho a voz y voto

 

V.; La persona Titular de la Secretaría de Gobierno, con derecho a voz y voto;

 

  1. La persona Titular de la Secretaría de Contraloría, con derecho a voz y voto;

 

VII. El área requirente, con derecho a voz y voto; y

 

VIII. Cuando se requiera, cualquier persona que tenga conocimientos relativos al objeto de la contratación y cuya opinión podrá ser tomada en consideración, como invitado, con derecho a voz y sin derecho a voto.

 

 

Artículo 19. …

 

  1. a) …

 

  1. b) En su caso quienes designe la Unidad de Planeación y Prospectiva; y
  2. c) …

 

Artículo 25. Una vez que la Secretaría de Finanzas Públicas de a conocer a las convocantes su calendario de presupuesto autorizado éstas, en términos del artículo 25 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos.

 

Artículo 30. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley, la investigación de mercado que realicen la Oficialía Mayor o las convocantes, deberá integrarse de acuerdo con las características del bien a adquirir, arrendar o servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:

 

  1. a III. …

 

Artículo 81. …

 

  1. y II. …

 

III. Depósito de dinero constituido ante la Secretaría de Finanzas Públicas; Tesorerías Municipales o Unidades Financieras de las demás convocantes;

  1. y V. …

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

 DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

              LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR             PROFESOR MARTINIANO VEGA OROZCO

                      SECRETARIO DE GOBIERNO                     OFICIAL MAYOR DEL ESTADO DE HIDALGO

                                    RÚBRICA                                                                   RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 12 de abril de 2021

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