Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 20 de octubre de 2020
Edición: Alcance 3
Número: 42
Páginas: 17
Contenido:
Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. – Acuerdo que contiene los Lineamientos para la Presentación y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus diversas modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad.
LIC. JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN XV, 37 BIS FRACCIONES I, IV, XI, XIV, XVI, Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCIÓN II, 4, 7 FRACCIONES I, II, V, IX, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28 FRACCIÓN II, III, IV, VI, VII Y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33 56, 57, 58, 61, 62, DE SU REGLAMENTO; 1, 2, 9 FRACCIONES V, VIII, Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los presentes lineamientos están enfocados a cumplir con los objetivos de calidad de vida, sustentabilidad y funcionalidad de las ciudades, permitiendo tomar mejores decisiones respecto a intensidad de uso y diseño de proyectos, que hoy se hacen sin un sustento técnico suficiente y generan problemas sociales, ambientales y de movilidad sobre todo en zonas de alta incidencia de proyectos inmobiliarios.
SEGUNDO. Que con la aplicación del presente documento permitirá generar un apoyo para crear las estrategias de ciudad compacta y movilidad sustentable, lo que permitirá a futuro facilitar los acuerdos para ajustar las normas e instrumentos públicos relacionados. Esto, con la finalidad de contar con los elementos necesarios y, que los instrumentos de desarrollo urbano puedan reducir y compensar adecuadamente las externalidades negativas de la urbanización.
TERCERO. Que a través del presente instrumento se establecen las políticas y procedimientos para las personas profesionales y profesionistas que aspiren a obtener el registro, con el objeto de elaborar y suscribir estudios de impacto en la movilidad, así como la regulación del proceso para de elección.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ALCANCES DEL
ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, Y PARA EL
REGISTRO DE PERSONAS PROFESIONALES Y PROFESIONISTAS PARA
EXPEDIR EL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.
Artículo 1. La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo que entró en vigor el 31 de julio de 2018, establece en su artículo 30, la emisión del Dictamen del Estudio del Impacto en la Movilidad, el cual tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones, generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana.
Artículo 2. La elaboración de los presentes lineamientos garantizarán la dinámica de la movilidad y funcionalidad de la ciudad, de los municipios del Estado de Hidalgo, para la construcción y/o ampliación de obras y actividades privadas, que estarán sujetas a la presentación de un Estudio de Impacto en la Movilidad en cualquiera de las siguientes modalidades:
III. De uso mixto con una superficie mayor a quinientos metros cuadrados.
Artículo 3. Para efectos de los lineamientos contenidos en el presente instrumento se entenderá por:
III. ESTUDIO: El Estudio de Impacto en la Movilidad.
VII. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.
VIII. LINEAMIENTOS: Lineamientos para la presentación y alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus diversas modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad.
CAPÍTULO II
INICIO DEL PROCESO
DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.
Artículo 4.- La solicitud del trámite del Estudio para su evaluación se realizará por parte del interesado, solicitante o del Sistema para la Emisión de Licencias de Construcción, ante el área de Oficialía de Partes de la Secretaría, ubicada Avenida de Los Prismas número 205, Colonia Colonias 42083 Pachuca de Soto, Hidalgo, México; asignándole un número de control al mismo.
Artículo 5.- El interesado, solicitante o el Sistema para la Emisión de Licencias de Construcción deberán realizar el llenado del oficio de formalización de la solicitud, mismo que se le entregará al momento de la misma por duplicado, debiendo presentar así mismo dos tantos del Estudio a evaluar y la demás documentación correspondiente.
Artículo 6.- Recibida la solicitud del trámite del Estudio para su evaluación, en términos de ley y de los presentes Lineamientos, el responsable del área de Oficialía de Partes remitirá ese mismo día a la Dirección General de Movilidad Sustentable la documentación recibida a efecto de que se determine el costo a pagar en términos del artículo 46 Ter de la Ley Estatal de Derechos.
Artículo 7.- Determinado el costo a pagar por el Dictamen del Estudio, al día siguiente la Dirección lo notificará al solicitante o al Sistema para la Emisión de Licencias de Construcción la orden de pago correspondiente, de manera personal o a la dirección de correo electrónico proporcionada en la solicitud del trámite.
Artículo 8.- Una vez notificada la orden de pago, el solicitante deberá realizar el pago respectivo, hecho lo anterior deberá notificarlo exhibiendo a la Dirección al día siguiente la emisión del recibo de pago correspondiente.
Artículo 9.- Al día siguiente de que el solicitante o el Sistema para la Emisión de Licencias de Construcción exhiban a la Dirección el recibo de pago de derechos, en un afán de propiciar las mejores prácticas administrativas y en aras de una simplificación de trámites, si se cumple con los requisitos establecidos en la ley, de manera condicionada y con las reservas correspondientes a efecto de verificar la veracidad de la información contenida en el Estudio, por parte de la Dirección a través de sus diferentes áreas operativas y/o de apoyo dependientes de los Organismos de la Secretaría, se expedirá el Dictamen de Impacto en la Movilidad con el tipo de autorización respectiva; sin que ello implique abstenerse de realizar la visitas de verificación correspondientes a efecto de verificar el cumplimiento del Estudio. Debiendo ser entregado el Dictamen de manera personal, por correo electrónico o a través del Sistema para la Emisión de Licencias de Construcción para el inicio de la obra respectiva.
Artículo 10.- Para el caso de que al día siguiente de presentado el recibo para la emisión del Dictamen por parte de la Dirección, no cumpliere con los requisitos, este será emitido en sentido negativo, mediante oficio se le hará saber al solicitante o al Sistema para la Emisión de Licencias de Construcción las razones de la negativa, dando por concluido el trámite correspondiente, lo que no significa que de nueva cuenta no pueda volver a iniciarse el trámite respectivo.
Artículo 11.- Una vez emitido el Dictamen en sentido afirmativo, la Dirección procederá dentro del término de 30 días a realizar la evaluación correspondiente del Estudio sometido a la autorización condicionada.
CAPÍTULO III
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.
Artículo 12. El Estudio de Impacto en la Movilidad en todas sus modalidades, deberá́ contener la siguiente información:
Nombre de la persona física o moral.
Nombre del representante legal.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Nombre del responsable.
Domicilio.
Nombre del proyecto.
Ubicación.
Utilizando la información recabada de diagnóstico, los resultados de los escenarios planteados, así como las experiencias internacionales exitosas en la materia, se harán las recomendaciones específicas de un plan de movilidad que responda a los objetivos de reducción del uso del automóvil particular, accesibilidad y desarrollo urbano mixto y compacto, el cual contendrá las medidas de mitigación, compensación e integración.
Artículo 13 Así mismo, el Estudio será suscrito por el promovente, poseedor, desarrollador o solicitante; además por una persona profesionista, persona física o moral, la cual deberá estar inscrita en el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas, a cargo de la Dirección General de Movilidad Sustentable de la Secretaría, y será el responsable de la elaboración, integración y suscripción del proyecto, así como de la veracidad de la información contenida en dicho estudio.
Artículo 14. La persona profesionista, persona física o moral, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, debe declarar bajo protesta de decir verdad en el Estudio que:
III. Que instrumentó las medidas de compensación más efectivas para la realización de acciones que la Secretaría determine sobre las posibles influencias o alteraciones generadas por:
Artículo 15. El promovente, podrá́ solicitar conforme la legislación en materia de transparencia y demás disposiciones relativas y aplicables, se mantenga en reserva aquella información que, de hacerse pública afectaría derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos en ella.
CAPITULO IV
DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN
DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD
Artículo 16. El procedimiento de evaluación para emitir el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus diferentes modalidades, inicia una vez que cuando quien promueve presenta ante la Secretaría la solicitud del mismo, y concluye con la resolución que contenga el Dictamen correspondiente, el cual deberá ser expedido por la Dirección en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.
Artículo 17. El procedimiento de evaluación del Dictamen deberá enfocarse a cada proyecto presentado en el Estudio correspondiente, buscando priorizar más la efectividad de las medidas que el procedimiento administrativo en sí mismo, sin sesgos discrecionales que podrían vulnerar derechos fundamentales y a la vez reducir la efectividad de la evaluación como instrumento de planeación.
Artículo 18. Para emitir el Dictamen, será a través de un proceso iterativo, estratégico de evaluación que permita modificar el diseño del proyecto como elemento de mitigación del impacto negativo.
Artículo 19. La persona que elabore el Estudio deberá contemplar los siguientes procesos: levantamientos en campo, procesamiento de información existente y modelación de escenarios. Tanto la generación de información propia como el uso de información existente deberán complementarse para reforzar el resultado del estudio y la capacidad institucional del personal que evaluará, a efecto de estimar de manera precisa y correcta las medidas de mitigación y compensación.
Artículo 20. Todo proyecto al ser analizado, será a través de un proceso iterativo donde la Dirección pueda revisar de nuevo el proyecto a fin de determinar si se cumplieron los requerimientos establecidos en el presente instrumento. El Dictamen contendrá el proyecto definitivo como resultado de una evaluación continua y no solamente del inicio del proceso.
Artículo 21. La Dirección tendrá la atribución de establecer medidas de mitigación posteriores y complementarias al proyecto presentado en el Estudio.
Artículo 22. El proceso de seguimiento y monitoreo lo realizará la Dirección para garantizar que las medidas de mitigación posteriores y complementaria impuestas se cumplan, y se evalúe adecuadamente el resultado a fin de ajustar en un futuro estas medidas buscando su efectividad.
CAPÍTULO V
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y
MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E INTEGRACIÓN.
Artículo 23. Para la evaluación técnica del Estudio, la Dirección la podrá realizar a través del personal adscrito a su cargo o bien, a través de las diferentes áreas técnicas que conforman los Organismos descentralizados de la Secretaría, debidamente delegados con facultad para participar dentro de la evaluación contenida dentro de los presentes lineamientos, así como para la realización de inspecciones y/o visitas de verificación necesarias, debidamente fundamentadas en los términos del marco normativo correspondiente.
Artículo 24. Para la evaluación del Estudio y emisión del Dictamen, la Secretaría deberá considerar:
III. Las autorizaciones, licencias o permisos emitidos por otras Dependencias;
Artículo 25. Los criterios que se usarán para evaluar el impacto en la movilidad están relacionados en especial con las externalidades negativas que transferirían al resto de la sociedad los nuevos usuarios del sistema de movilidad derivado de la nueva obra o actividad evaluada. Estimando adecuadamente los efectos negativos del uso del automóvil privado para poder realizar la mejor toma de decisiones al momento de emitir el Dictamen.
Artículo 26. Los criterios que se deberán usar para emitir el Dictamen son los siguientes:
III. Evaluar el impacto de la oferta de estacionamiento con todas las implicaciones que tiene como atractor de viajes en automóvil particular. Analizando oferta, rotación, ocupación, tarifas, entre otros elementos, a fin de diseñar medidas de mitigación y compensación más efectivas.
Artículo 27. Derivado del Estudio presentado, las medidas de planeación y mitigación propuestas, deben estarán dirigidas a reducir y compensar el impacto generado, para distribuir adecuadamente el costo social potencial del proyecto contenido en el Estudio entre los beneficiados, pudiendo ser los desarrolladores inmobiliarios o propietarios y los usuarios inquilinos, empleados o visitantes.
Artículo 28. Todo proyecto contenido en el Estudio deberá regular un Plan de Gestión de la Movilidad, enfocado a reducir el uso del automóvil entre los empleados y usuarios del establecimiento que operará en la obra proyectada, el cual contendrá el diseño de planes de utilización de vehículos compartidos, transporte colectivo, conectividad al transporte masivo, bicicletas compartidas, etc.; señalando con precisión la reducción de estacionamientos y evitar subsidios con vehículos o cajones gratuitos.
Artículo 29. En el Dictamen, la Secretaría determinará las medidas que el promovente deberá cumplir:
III. Medidas de integración: Son las acciones que permiten que la obra se incorpore en el entorno sin provocar alteraciones graves sobre la infraestructura de la movilidad y los servicios de transporte. Las medidas de integración se implementan en el entorno inmediato o regional dependiendo de la magnitud de la obra.
Artículo 30. Otras medidas de planeación y mitigación estarán dirigidas a:
III. Coadyuvar a la mejora de la movilidad en bicicleta, a través de infraestructura ciclista en vialidades, estaciones y operación de sistemas de bicicletas públicas y estacionamiento para bicicletas.
Artículo 31. Cualquiera de las medidas determinadas en los dos artículos precedentes, mediante oficio de formalización deberán ser notificadas al solicitante a efecto de que las incorpore de manera inmediata a la obra de construcción en proceso, apercibido que de no dar cumplimiento a ello será acreedor a las sanciones que determine la Dirección.
Artículo 32. En todos los Estudios presentados para su dictamen, deberán ir acompañados de las resoluciones a los Estudios de Impacto Ambiental y el de Impacto Vial.
CAPITULO VI
DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DEL
ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD
Artículo 33. Una vez entrado al proceso de evaluación del Estudio, la Dirección contará con 30 días hábiles como máximo para dar una resolución a la petición mediante un oficio de formalización.
Artículo 34. Concluida la evaluación del Estudio, la Dirección deberá́ emitir, fundado y motivado el Dictamen correspondiente, en el que podrá:
En este caso la Secretaría podrá́ sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos en la movilidad adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente; o
III. Negar la autorización, de la inserción de proyecto u obra privada en su entorno urbano considerando que:
a). Los efectos no puedan ser minimizados a través de las medidas propuestas y por consecuencia, se genere afectación a la calidad de vida y la competitividad urbana, al espacio público o la estructura urbana;
b). El proyecto altere de forma significativa la estructura urbana; y
c). Exista falsedad en la información presentada por quien promueva o esté incompleta.
Artículo 35. Emitido el Dictamen tendrá vigencia de un año. Si el proyecto no hubiere sido modificado sustancialmente y no hubiere cambiando la situación del entorno urbano de la zona en donde se pretenda ubicar, la Secretaría podrá prorrogar el dictamen hasta por un año más. En caso contrario, el proyecto debe ser nuevamente evaluado por la Secretaría.
Artículo 36. Para el caso de que el dictamen resulte procedente condicionado, será necesario que el particular cumpla con las condicionantes mencionadas y acredite su cumplimiento ante la Dirección, en caso contrario, se procederá a revocar sin mediar procedimiento alguno.
CAPITULO VII
DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DERIVADAS
DEL ESTUDIO Y LA EMISIÓN
DEL DICTAMEN DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD
Artículo 37. La Secretaría a través de la Dirección, realizará los actos de inspección y vigilancia, impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, que deriven del dictamen, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y en términos del marco normativo concurrente y aplicable.
La Secretaría podrá́ requerir a las personas sujetas a los actos de inspección y vigilancia, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas.
Artículo 38. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de que pretenda iniciarse una obra o actividad, o iniciada ésta, su desarrollo pueda causar desequilibrios en la movilidad, notificará a inmediatamente al desarrollador, la determinación para que éste, someta el Estudio de la obra o actividad que corresponda o en su caso, la parte de éste que no cumpla con lo establecido.
La Secretaría comunicará al interesado si procede o no, la presentación del Estudio de Impacto en la Movilidad indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deberá́ hacerlo.
Artículo 39. En caso de que derivado del Estudio se determine sobre las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas, la Secretaría establecerá las medidas de mitigación a efecto de evitar y reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida. Así mismo, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que procedan.
Las obras o actividades que requieran medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, serán de acuerdo al dictamen correspondiente.
Artículo 40. Por el incumplimiento en las medidas de mitigación, la Secretaría podrá́ sancionar a las personas sujetas a dicha obligación con una multa, y en caso de continuar con la inobservancia o falta de atención de las medidas de mitigación durante la realización de la obra procederá la clausura de la misma.
Artículo 41. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto en la movilidad, sin contar con la autorización correspondiente, la Secretaría ordenará las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan, de acuerdo al dictamen que sea emitido.
Artículo 42. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto en la movilidad que no hayan sido manifestadas ante la Secretaría, se ordenará la suspensión de la obra, en tanto que el titular de la obra no lleve a cabo el trámite del Estudio.
Con independencia de la suspensión de la obra, a quienes incurran en el caso previsto en el párrafo anterior se les sancionará con multa.
Artículo 43. Las sanciones que la Secretaría impondrá por el incumplimiento a la Ley, su Reglamento y/o a las medidas de mitigación y/o a las observaciones contenidas en el Dictamen, serán:
III. Clausura parcial o total de la obra o proyecto.
Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se hace referencia, la Secretaría deberá́ determinar el grado de afectación en la movilidad ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras, actividades u omisiones que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.
CAPITULO VIII
INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE MOVILIDAD
Artículo 44. La gestión de la información es el elemento clave para la adecuada evaluación del Estudio, para diseñar mejores medidas de mitigación y evaluar el resultado de su implementación, con base a la capacidad presupuestal de la Secretaría, la integración de la información se realizará de la forma siguiente:
III. Se establecerán estándares de entrega de información por parte de consultores a la Secretaría, por lo que los procedimientos de gestión de estos datos, pasarán por un proceso de verificación adecuado por parte de la Secretaría. Para ello, el protocolo de entrega de datos, será a través de una plataforma en línea, que permita automatizar algunos de los procedimientos de verificación y control, apoyando así el monitoreo y evaluación de la efectividad de las medidas de mitigación.
CAPITULO IX
DEL REGISTRO DE PERSONAS PROFESIONALES Y PROFESIONISTAS
PARA EXPEDIR EL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.
Artículo 45. El Registro de Personas Profesionales y Profesionistas, estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Movilidad Sustentable o en el servidor público que éste designe, el cual se conformará por el padrón de personas autorizadas para la elaboración, integración y suscripción del Estudio de Impacto en la Movilidad, en términos de la Ley y su Reglamento.
Artículo 46. La Secretaría realizará un proceso para el registro de personas profesionales y profesionistas por lo menos una vez al año a través de una convocatoria, la cual será publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que deberá observar lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Artículo 47. La inscripción de las personas al Registro tendrá una vigencia de cuatro años, siempre y cuando las personas inscritas cumplan con los presentes lineamientos, la Ley y su Reglamento; caso contrario serán dadas de baja del mismo. Así mismo, cumplido el plazo señalado de aquellas personas inscritas, podrán de nueva cuenta realizar su trámite de inscripción.
Artículo 48. Las personas para formar parte del Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
III. Contar con residencia dentro del Estado de Hidalgo.
Artículo 49. La documentación que deberán presentar las personas aspirantes a formar parte del Registro será la que señale la convocatoria respectiva además de la siguiente documentación:
III. Carta Compromiso, donde señale bajo protesta de decir verdad que conoce lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, para la emisión del Estudio de Impacto a la Movilidad, así como de la veracidad de la información contenida en el mismo, documento que será proporcionado al momento de la inscripción.
VII. Identificación oficial vigente con fotografía.
VIII. 2 fotografías a color tamaño infantil.
Debiendo cada aspirante presentar la documentación en original indicada para su debido cotejo, señalando un domicilio con ubicación dentro del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para efectos de oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, así como una dirección de correo electrónico.
Artículo 50. Son obligaciones de las personas inscritas en el Registro, para la elaboración del Estudio:
III. Notificar a la Dirección cuando sus instrucciones no sean atendidas por quien desarrolla o es responsable del proyecto;
Artículo 51. La persona desarrolladora del proyecto, podrá, en caso necesario y por única ocasión, solicitar una prórroga por escrito a la Dirección, dentro de los quince días hábiles previos a la conclusión de la vigencia del Dictamen, por estar en el supuesto de no cumplir en tiempo y forma los términos del Dictamen correspondiente.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Artículo 52. Para la tramitación y resolución de los asuntos o determinaciones emitidas por la Secretaría o la Dirección, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y se aplicará en lo procedente de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al siguiente día de su firma.
SEGUNDO.- Respecto al pago del derecho de las personas autorizadas para su inscripción en el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad, este será obligatorio a partir de que se encuentre regulado por la Ley Estatal de Derechos en vigor.
TERCERO.- En caso de controversia respecto a la aplicación o interpretación del presente documento, será el Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo quien en el uso de sus atribuciones y facultades resuelva de manera definitiva e inapelable sobre el asunto.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
LIC. JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 3 del 20 de octubre de 2020
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