Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 19 de octubre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 42
Páginas: 79

Contenido:


Municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo. – Acuerdo que integra el Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del H. Ayuntamiento de Huasca de Ocampo, Hidalgo.

Los Integrantes del Consejo Municipal Interno de Huasca de Ocampo, Hgo., en ejercicio de la facultad que nos confiere los artículos 1, 2, 3 y 4 del acuerdo que crea el Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas en materia federal, así como los artículos 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de la misma Ley; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO: Que las Obras Públicas y los servicios relacionados con las mismas, constituyen un importante rubro en la Administración Pública, por la cantidad del presupuesto que a ello se destina, por lo que tales acciones deben ajustarse a programas y objetivos encuadrados dentro de un estricto marco de legalidad.

 

SEGUNDO: Que en materia de Obras Públicas y los servicios relacionados con las mismas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios conforme a los cuales deben realizarse, a fin de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

TERCERO: Que la legislación en la materia, establece los lineamientos y procedimientos que los Ayuntamientos, deben seguir para la contratación de Obras Públicas y los servicios relacionados con las mismas.

 

CUARTO: Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dispone en lo conducente que los Ayuntamientos deberán establecer Comités de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuya integración, funcionamiento y facultades, se sujetarán a las reglas que al efecto establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

 

En mérito de lo expuesto, tenemos a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

QUE INTEGRA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE HUASCA DE OCAMPO, HIDALGO. 

 

ARTÍCULO 1.- Se reintegra el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Ayuntamiento de Huasca de Ocampo, Hidalgo., como Órgano Colegiado, cuyo objetivo será el de coadyuvar con la transparencia de los procedimientos de contratación de Obras Públicas y los servicios relacionados con las mismas, con estricto apego a la Ley de la materia y a las demás disposiciones legales aplicables, observando criterios que garanticen al Estado las mejores condiciones y el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente documento se entenderá por:

 

  1. LEY: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

 

  1. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
  1. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Huasca de Ocampo, Estado de Hidalgo.
  2. COMITÉ: El Comité Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Ayuntamiento de Huasca de Ocampo, Hidalgo.
  3. PRESIDENTE: Presidente del Concejo Municipal Interino Hgo.; y
  • SECRETARÍA.- La Secretaría de la Función Pública.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité estará integrado con un máximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:

 

  1. El Presidente Municipal, quien lo presidirá, y

 

  1. Los vocales que deberán ser:
  2. a) El titular de la Tesorería Municipal;
  3. b) El titular de la Dirección de Obras Públicas;
  4. c) El titular de la Oficial Mayor Municipal;
  5. d) El titular de la Jurídico Municipal Contraloría Interna;

III. Asesores.

  1. e) El titular de la Contraloría Interna; y
  2. f) El titular de la Dirección Desarrollo Económico.

 

El Presidente designará al secretario técnico del Comité, quien será el Secretario General Municipal, y sólo tendrá derecho a voz.

 

El área jurídica y el órgano interno de control, en su carácter de asesores designarán, cada uno, a un servidor público para asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, quien podrá realizar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlos verbalmente, en la sesión correspondiente.

 

Los vocales del Comité y los asesores deberán tener como mínimo nivel jerárquico de director de área. Los miembros del Comité, los asesores y el secretario técnico podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes.

 

La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental podrá designar a un servidor público para participar como asesor en los comités o subcomités que estime conveniente, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

 

A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del Comité se podrá invitar a las sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados.

 

Los invitados a que se refiere el párrafo anterior suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de intereses, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

 

ARTÍCULO 4.- Los participantes en el Comité tendrán las siguientes funciones:

 

  1. El presidente: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;

 

  1. El secretario técnico:

 

  1. a) Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
  2. b) Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario;
  3. c) Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y
  4. d) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;

 

III. Los vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente;

  1. Los asesores: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado, y
  2. Los invitados: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual fueron invitados.

 

ARTÍCULO 5.- El comité tendrá como mínimo las siguientes funciones:

 

  1. Revisar el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
  2. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del Presidente Municipal; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;

III.    Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley en la materia;

  1. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
  2. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

 

  1. a) Será presidido por el Presidente Municipal;

 

  1. b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director de área;

 

  1. c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;

 

  1. d) El área jurídica y el órgano interno de control del Ayuntamiento, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director de área, y

 

  1. e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de la Ley en la materia establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.

 

Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior;

 

  1. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables, y

VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.

 

La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental podrá participar como asesor en el comité, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.

 

ARTÍCULO 6.- Las sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes:

 

  1. Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar.

Serán extraordinarias las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular de un Área requirente o Área contratante;

  1. Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto.

Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad;

III. Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente;

  1. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
  2. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato que el Comité considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 73 del Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso.

 

La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por el titular del Área requirente o Área técnica, según corresponda, con excepción del documento a que se refiere el artículo 73 del Reglamento.

 

El formato a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberá estar firmado por el secretario técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;

 

  1. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto.

 

Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada por el Área requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del Comité, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste.

 

En ningún caso el Comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se pretenda realizar.

 

Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el Comité, no implican responsabilidad alguna para los miembros del Comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos;

 

VII. De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión;

VIII. El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo;

  1. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio.

 

En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 42 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y

 

  1. El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.

 

ARTÍCULO 7.- El informe trimestral a que se refiere la fracción VII del artículo 25 de la Ley, se suscribirá y presentará por el presidente del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos:

 

  1. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
  2. Un reporte del avance físico y financiero de cada uno de los contratos formalizados, que contenga además: número de contrato; tipo de obra; lugar en el que se realiza; monto contratado incluyendo convenios modificatorios; monto estimado a la terminación de los trabajos; fecha de terminación estipulada originalmente en el contrato, y fecha estimada de conclusión de los trabajos;

III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida, y

  1. Una relación de los contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, así como de los contratos que, en su caso, se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes.

 

ARTÍCULO 8.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá:

 

  1. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan;
  2. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;

III. Determinar la ubicación del Ayuntamiento en los rangos de los montos máximos de contratación de conformidad con el artículo 43 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a al Ayuntamiento para obras y servicios;

  1. Revisar el programa anual de obras y servicios antes de su publicación en CompraNet, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente, y
  2. Recibir por conducto del secretario técnico, las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos formuladas por las Áreas requirentes y por las responsables de la contratación, así como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del Presidente Municipal.

 

El Comité no dictaminará los siguientes asuntos:

 

  1. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el último párrafo del artículo 42 de la Ley;
  2. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 43 de la Ley, y

III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité, incluso aquéllos en los que no se tenga obligación de contar con dicho dictamen.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Ayuntamiento en la Sala de Cabildo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

 

Dado en el Cabildo de H. Ayuntamiento, ubicada en Palacio Municipal S/N Col. Centro, C.P. 43500, en la Cabecera Municipal de Huasca de Ocampo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 11 días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.

 

 

QUE INTEGRA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE HUASCA DE OCAMPO, HIDALGO. 

 

 

“POR EL MUNICIPIO”

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO

 

 

________________________________________

DR. JENARO CORONA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

SECRETARIO TÉCNICO

 

 

 

________________________________________

ING. URIEL FERNÁNDEZ ZENTENO                                                   

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS

RÚBRICA

 

 

VOCAL

 

________________________________________

C. VICENTE LECHUGA SÁNCHEZ

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

VOCAL

 

________________________________________

L.E. LUIS RODOLFO LIRA GARCÍA

TESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

VOCAL

 

 

________________________________________

LIC. ARELY MONSERRATH LOPEZ TREJO

JURÍDICO MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

VOCAL

 

 

________________________________________

C. MARIO CASTRO HERNÁNDEZ                                                     

OFICIAL MAYOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

ASESOR

 

________________________________________

LIC. ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ AGUILAR

CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

ASESOR

 

________________________________________

ING. PEDRO A. GARCÍA CASTRO

DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO

RÚBRICA

 

LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO INTERNO MUNICIPAL

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO

DEL H AYUNTAMIENTO

 

 

 

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO

 

____________________________________

DR. JENARO CORONO GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

VOCAL EJECUTIVO

 

 

__________________________________

C. MARGARITA MORENO CRUZ

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

____________________________________

  1. VICENTE LECHUGA SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

VOCALES

 

 

VOCAL

 

 

________________________________________

C. OGLADYS MARTÍNEZ SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

VOCAL

 

 

________________________________________

C. LUIS FABIÁN ROSALES SOTO

RÚBRICA

 

VOCAL

 

 

________________________________________

LIC. FERNANDO SOTO ROCHA

RÚBRICA

 

VOCAL

 

 

________________________________________

PROFA. REINA ORDAZ LOZADA

RÚBRICA

 

VOCAL

 

____________________________________

PROFA. MIREYA RUBIO ANDRADE

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 13-10-2020

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 19 de octubre de 2020

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