Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 08 de octubre de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 40
Páginas: 7

Contenido:


Poder Ejecutivo.- Decreto num. 525, que autoriza al Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a efecto de que se constituya como garante de los organismos descentralizados de la administración pública estatal, ante el instituto mexicano del seguro social para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de sus trabajadores conforme a la ley del seguro social.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 525

 

QUE AUTORIZA AL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A EFECTO DE QUE SE CONSTITUYA COMO GARANTE DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SUS TRABAJADORES CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 300/2020;

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, establece en su artículo 22, que toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

TERCERO. Que en nuestro país, la seguridad social se traduce en garantías, individuales y sociales, de los mexicanos y residentes en nuestro país, consagradas en los artículos 4, cuarto párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

 

CUARTO. Que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias   públicas, federales   o locales   y   de organismos   descentralizados, conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos legales \ sobre la materia.

 

El Seguro Social es el instrumento básico establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de su propia Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

 

QUINTO. Que el artículo 47 fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, reúne los requisitos sobre el particular.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56, fracciones I, II, III y XXXV de la Constitución Local, corresponde al Congreso del Estado, legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado y expedir las Leyes que sean necesarias, para hacer efectivas las facultades otorgadas por dicho ordenamiento a los Poderes de la Entidad, así como autorizar a los entes públicos la afectación de sus ingresos como fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones a su cargo, siempre que en términos de la legislación aplicable dichos ingresos y/o derechos sean susceptibles de afectación.

 

Por lo que hace a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios, en su artículo 49 tercer párrafo, establece que, en el caso de Financiamientos y Obligaciones con Fuente o Garantía de pago de participaciones, aportaciones federales, ingresos o derechos de cobro distintos de las contribuciones de los Entes Públicos, la inscripción del Financiamiento o la Obligación en el Registro Público Único bastará para que se entienda inscrito el mecanismo de Fuente de pago o Garantía correspondiente.

 

SEXTO. Que la Administración Pública Estatal tiene diversos Organismos Descentralizados, en lo sucesivo “Los Organismos”, cuyos trabajadores no cuentan con seguridad social, por lo que, atendiendo a este reclamo y conforme a las disposiciones normativas, el Instituto Mexicano del Seguro Social es una dependencia que puede proporcionarla con eficiencia y calidad, conforme a sus normas y procedimientos previamente establecidos.

 

En este mismo sentido los trabajadores de “Los Organismos” requieren que los servicios de prestaciones sociales, estén a su alcance, de tal manera que permitan atender oportunamente las necesidades de su personal, a efecto de mejorar su calidad de vida.

 

SÉPTIMO. Que “Los Organismos” tienen capacidad económica propia, ya que cuentan con las partidas presupuestales correspondientes y por lo tanto tienen los recursos económicos para cubrir el importe de las aportaciones de cotización de sus trabajadores, por la prestación del servicio que brindará el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para el caso de que el Estado cubra por cuenta de los Organismos, las cuotas y aportaciones de seguridad social que le correspondan pagar o cualquier otro concepto, derivado del convenio a suscribirse con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el presente instrumento se le autoriza descontar a los Organismos las cantidades correspondientes de sus recursos que conforme al presupuesto de egresos le correspondan a dichos Organismos.

 

OCTAVO. Que para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal que en el primer párrafo señala: “Las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana”.

 

En el propio sentido, el artículo 232 de la Ley del Seguro Social, señala para el caso de entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate.

 

En este contexto, la autorización al Gobierno del Estado para ser garante en el Convenio que se debe celebrar para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio a los trabajadores de “Los Organismos” con el Instituto Mexicano del Seguro Social, será conforme a lo dispuesto por los artículos 13 fracción V, 222 fracción 11, inciso d) de la Ley del Seguro Social. También es de considerar la facultad que al Poder Ejecutivo del Estado debe concederse, para que descuente de manera inmediata y directa a los Organismos de sus recursos autorizados en el presupuesto de egresos respectivo, las cantidades que le fueran afectadas al Estado de sus participaciones federales, por cubrir adeudos de los Organismos relativos a las cuotas y aportaciones de seguridad social que les correspondan pagar o cualquier otro concepto, derivado del convenio que suscriban con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE AUTORIZA AL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A EFECTO DE QUE SE CONSTITUYA COMO GARANTE DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SUS TRABAJADORES CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

 

Artículo 1. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo para que, en representación del Estado de Hidalgo, se constituya como garante de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal que adelante se enlistan, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para la incorporación voluntaria  al régimen obligatorio de sus trabajadores conforme a la Ley del Seguro Social.

 

Asimismo, se le faculta para que pacte la fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprenderá la vigencia, las prestaciones que se otorgarán, las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados, y los procedimientos de inscripción y cobro de las cuotas respectivas.

 

La autorización será también para aquellos Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal que impartan educación superior, y se constituyan en lo futuro y/o que conforme a su suficiencia presupuestal y sus ordenamientos legales deban incorporar a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Artículo 2. Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal son los siguientes:

 

l.- Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo.

II.- Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.

III.- Universidad Politécnica de Francisco l. Madero.

IV.- Universidad Politécnica de Huejutla.

V.- Universidad Politécnica de la Energía.

VI.- Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México.

VII.- Universidad Tecnológica Minera de Zimapán.

VIII.- Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma.

IX.- Universidad lntercultural del Estado de Hidalgo.

X.- El Colegio del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 3. Los seguros del régimen obligatorio que se cubrirán a los sujetos de aseguramiento, se fijarán de acuerdo con el esquema de protección que establece la Ley del Seguro Social, para los trabajadores al servicio de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

 

Artículo 4. Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal se obligan  a  pagar  directamente  las  cuotas  obrero  patronales  que  se  deriven  del aseguramiento de los trabajadores a su servicio, autorizando, en caso de que no lo haga de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Seguro Social y en el numeral 120 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación  de  empresas,  recaudación  y  fiscalización,  a  solicitud  del  Instituto Mexicano del Seguro Social, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retenga y entere dichas cuotas, con cargo a los subsidios, transferencias o participaciones que en los ingresos federales le corresponda, en términos de los artículos 232 y 233 del citado ordenamiento legal y el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Artículo 5. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Gobernador del Estado, para suscribir el convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social y con cada uno de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, aceptando que en caso de requerirse, se obliga solidariamente con dichos Organismos en el caso de incumplimiento en el pago de cuotas, aportaciones y retenciones por prestaciones otorgadas por el Instituto a los trabajadores, a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, retenga y entere las cuotas respectivas con  cargo a  los subsidios, transferencias o a las participaciones en los ingresos federales que le correspondan al propio Gobierno del Estado.

 

Artículo 6. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Gobernador del Estado, para que descuente de manera inmediata y directa a los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, de sus recursos autorizados en el presupuesto de egresos respectivo, las cantidades que le fueran afectadas al Estado de sus participaciones federales, por cubrir adeudos de los Organismos relativos a las cuotas y aportaciones de seguridad social que les correspondan pagar o cualquier otro concepto, derivado del convenio que suscriban con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

T R A N S I T O R I O

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. A partir de la fecha que entra en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

DIP. ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. MAYKA ORTEGA EGUILUZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

  DIP. FELIPE ERNESTO LARA CARBALLO

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 08 de octubre de 2020

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