Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 40
Páginas: 6

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Acuerdo General 66/2020, por el que se Suspenden Temporalmente las actividades para el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca de Soto, Hidalgo, ubicado en la carretera Pachuca-Actopan, Km 6.5, Boulevard Minero, colonia Venustiano Carranza, a un costado del Centro de Reinserción Social, y se emiten los Lineamientos bajo los cuales se prestará el servicio a cargo del mismo.

AC66/2020-PCJPJEH

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura

Fecha: 6 de octubre de 2020

Acuerdo: 66/2020

 

ACUERDO GENERAL 66/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ACTIVIDADES PARA EL JUZGADO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, UBICADO EN LA CARRETERA PACHUCA-ACTOPAN, KM 6.5, BOULEVARD MINERO, COLONIA VENUSTIANO CARRANZA, A UN COSTADO DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL, Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS BAJO LOS CUALES SE PRESTARÁ EL SERVICIO A CARGO DEL MISMO.

 

CONSIDERANDO

 

  1. El Poder Judicial del Estado de Hidalgo, preocupado por el bienestar de las personas servidoras públicas y de los usuarios, durante el transcurso de la pandemia provocada por el virus SARS- COV2 (COVID-19), ha tomado distintas medidas, tendientes a proteger la salud de estos, sin descuidar la función jurisdiccional, siempre bajo las más estrictas medidas de sanidad, procurando en todo tiempo prevenir los contagios por dicha enfermedad.
  2. Derivado de la actividad realizada por la “Comisión transitoria para la recepción de Reportes COVID-19” -que tiene como objetivo dar seguimiento a los casos de personas contagiadas o que hayan tenido contacto con una persona contagiada, dentro de las áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial- es que se dio a conocer al Pleno del Consejo de la Judicatura, un brote localizado en la sede del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio ubicado en la carretera Pachuca-Actopan, km 6.5, Boulevard Minero, Colonia Venustiano Carranza, a un costado del Centro de Reinserción Social, teniendo como resultado, algunos casos de personas contagiadas y otros más en cuarentena por contacto con ellas.
  • En consecuencia a lo anterior es que el Consejo de la Judicatura, en el ejercicio de sus facultades, considera, que derivado de la focalización de esta problemática, no basta con las medidas generales tomadas para contener la propagación del virus, sino que las medidas de prevención y atención deben de ser extensivas a toda actividad realizada en la sede de dicho órgano jurisdiccional, lo anterior por la rápida propagación del virus.
  1. A efecto de evitar  más contagios del virus SARS- COV2 (COVID-19), reducir la movilidad y atender los servicios urgentes, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 y la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93 párrafo cuarto y 100 ter, fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en los numerales 2, inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción IX del artículo 129 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; emite el siguiente:

 

ACUERDO GENERAL

 

PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto prevenir el contagio de las personas servidoras públicas y de los usuarios, reducir su movilidad, así como atender los contagios suscitados durante los últimos días en la sede que ocupa el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para tal efecto, se suspenden las actividades para todo el personal que ahí labora, del día siete al veintiuno de octubre de dos mil veinte.

 

SEGUNDO: Se suspenden los plazos y los términos judiciales en relación a todos los procedimientos de primera instancia que se llevan a cabo en el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca de Soto, Hidalgo, incluidos los de la competencia de los Juzgados Primero y Segundo Penal de Ejecución, durante el período establecido en el artículo anterior, salvo en los casos comprendidos en el artículo siguiente.

 

TERCERO: Se suspende el desahogo de las audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse dentro de dicho período, salvo aquellas que sean de carácter urgente, para las cuales se retomará el sistema de guardias diseñado para tal efecto.

Se considerarán como urgentes aquellas audiencias y diligencias que no admitan dilación alguna, medidas de protección, órdenes de protección, órdenes de cateo, órdenes de aprehensión, audiencias iniciales con detenido, o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, se afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

 

Las audiencias de juicio oral abiertas, no se suspenderán hasta la comunicación del fallo correspondiente.

 

Las audiencias se llevarán a cabo a puerta cerrada, previo pronunciamiento del juzgador, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional pueda llevar a cabo las audiencias mediante videoconferencia o plataformas tecnológicas de fácil acceso a la ciudadanía, que permitan su desahogo, sin que las partes o el órgano jurisdiccional tengan que trasladarse al recinto judicial, siempre y cuando  se garantice previamente la identidad de los sujetos intervinientes en dicho acto; asegurándose el órgano jurisdiccional que las partes intervinientes están en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia de manera clara, simultánea, a fin de garantizar los principios del artículo 20 constitucional y se cerciorará que las partes puedan a su vez verlo y oírlo nítidamente a él y oírse entre sí.

 

La participación de las partes mediante videoconferencia o plataformas tecnológicas generará los mismos efectos de notificación que cuando la audiencia se realiza con su presencia física.

 

En el caso, de que las audiencias se lleven a cabo por medio de videoconferencias o plataformas tecnológicas, el órgano jurisdiccional notificará a las partes,  con la debida anticipación, el nombre de la plataforma o recursos tecnológicos que serán necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas necesarias.

 

Para el caso de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisión preventiva o sea puesta a disposición del órgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia, mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas, la persona administradora del Juzgado, coordinará al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida cuente con la asesoría debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qué se está desahogando la audiencia de esa forma.

 

La persona administradora de Juzgado coordinará y supervisará al personal administrativo y de informática del Juzgado, a efecto de que brinden apoyo y asesoría al órgano jurisdiccional, en las audiencias que se desahoguen a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas.

 

El personal del área de informática correspondiente, bajo su más estricta responsabilidad tomará todas las medidas necesarias para garantizar el desahogo, calidad, fiabilidad, resguardo, seguridad y protección de las audiencias.

 

Tratándose de materia penal de ejecución, solo se desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida, o a la integridad de las personas privadas de su libertad; así mismo se dará trámite únicamente a los casos urgentes, considerándose así a las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, a los beneficios preliberacionales ya determinados, pendientes de ejecución, los traslados excepcionales, los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica hospitalaria y a los planteamientos específicos  sobre el virus SARS- COV2 (COVID-19) de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica, así como a las audiencias que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse  cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

 

Para el caso de que las audiencias se lleven a cabo por videoconferencia o plataformas tecnológicas, aplicarán las mismas reglas de los párrafos antecedentes.

 

CUARTO: Para el efecto del desarrollo de las audiencias de carácter urgente, mencionadas en el artículo anterior, estas no se celebrarán en el lugar que ocupa el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca de Soto, Hidalgo; durante el tiempo de la suspensión se celebrarán en sedes alternas, las cuales serán las siguientes:

 

 

  1. Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, ubicado en Avenida San Carlos No. 118, Fraccionamiento San Carlos, Pachuca de Soto, Hidalgo;
  2. Juzgado Especializado para Adolescentes, ubicado en Boulevard del Minero No. 800, Pachuca de Soto, Hidalgo, y
  3. El aula de prácticas de oralidad del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, ubicado en Carretera México Pachuca km 84.5, Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo.

Al momento de notificársele a las partes y a los demás sujetos procesales respecto a la celebración de una audiencia, se les asignará la sede alterna correspondiente donde ha de llevarse a cabo la misma.

 

QUINTO: Para el efecto de la recepción de documentos o promociones relativos a los casos urgentes mencionados en el artículo tercero del presente Acuerdo, se habilita a la Oficialía de Partes Común, en un horario de 08:00 horas a las 20:00 horas; fuera de ese horario, se recibirán escaneados los documentos anteriormente mencionados, en el correo oficial siguiente:  administracion.pachuca@pjhidalgo.gob.mx.

 

TRANSITORIOS

 

Primero: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siete de octubre del año dos mil veinte.

 

Segundo: Se dejan sin efectos las disposiciones de los Acuerdos 33/2020 y 52/2020 que se opongan al presente Acuerdo, durante el tiempo que subsista la suspensión mencionada con anterioridad, solo por cuanto hace al Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

Tercero: Se instruye a la Secretaria Ejecutiva emita los oficios correspondientes a las autoridades federales y locales a fin de comunicarles el contenido del presente Acuerdo, y se garantice una comunicación oficial entre los mismos y el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

Cuarto: Se instruye a la Comisión de Administración realice las gestiones necesarias a efecto de que en el edificio que alberga el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca de Soto, Hidalgo, se realicen los procedimientos de desinfección correspondientes.

 

Quinto: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Acuerdo General 66/2020 por el que se suspenden temporalmente las actividades para el juzgado del sistema penal acusatorio de Pachuca de soto, Hidalgo, ubicado en la carretera Pachuca-Actopan, km 6.5, boulevard Minero, colonia Venustiano Carranza, a un costado del Centro de Reinserción Social y se emiten los lineamientos bajo los cuales se prestará el servicio a cargo del mismo; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de octubre de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, seis de octubre de dos mil veinte.-Rúbrica.

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2020

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