Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 40
Páginas: 66

Contenido:


Poder Ejecutivo. -Decreto Número. 519, que adiciona el articulo 138 bis a la Ley de los Trabajadores al servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 519

 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 138 BIS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 138 BIS. AL CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO; DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Viridiana Jajaira Aceves Calva, integrante del grupo legislativo del partido Encuentro Social, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con los números 136/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que, la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre el asunto de mérito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por la promovente, al exponer que en nuestra legislación burocrática del Estado de hidalgo, existe un problema; la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, no contempla que se debe hacer para el caso de problemas de interpretación, así tenemos que la jurisprudencia refiere que, ante la existencia de un vacío legislativo, se dispone de la figura jurídica de la supletoriedad, que se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones de forma que se complemente con principios generales contenidos en otras leyes.

 

Al respecto, la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, en la jurisprudencia 2ª./J. 34/2013, DE LA DÉCIMA ÉPOCA, CONSULTABLE EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LIBRO XVIII, MARZO DE 2013, TOMO 2, PÁGINA 1065, ESTABLECIÓ LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA SUPLETORIEDAD DE UNA LEY RESPECTO DE OTRA, AL DISPONER: “SUPLETORIEDAD DE LA LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE UNA LEY RESPECTO DE OTRA PROCEDE PARA INTEGRAR UNA OMISIÓN EN LA LEY O PARA INTERPRETAR SUS DISPOSICIONES Y QUE SE INTEGREN CON OTRAS NORMAS O PRINCIPIOS GENERALES CONTENIDOS EN OTRAS LEYES ASÍ, PARA QUE OPERE LA SUPLETORIEDAD ES NECESARIO QUE: A) EL ORDENAMIENTO LEGAL A SUPLIR ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESA POSIBILIDAD, INDICANDO LA LEY O NORMAS QUE PUEDEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE, O QUE UN ORDENAMIENTO ESTABLEZCA QUE APLICA, TOTAL O PARCIALMENTE, DE MANERA SUPLETORIA A OTROS ORDENAMIENTOS; B) LA LEY A SUPLIR NO CONTEMPLE LA INSTITUCIÓN O LAS CUESTIONES JURÍDICAS QUE PRETENDEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE O, AUN ESTABLECIÉNDOLAS, NO LAS DESARROLLE O LAS REGULE DEFICIENTEMENTE; C) ESA OMISIÓN O VACÍO LEGISLATIVO HAGA NECESARIA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS PARA SOLUCIONAR LA CONTROVERSIA O EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO, SIN QUE SEA VÁLIDO ATENDER A CUESTIONES JURÍDICAS QUE EL LEGISLADOR NO TUVO INTENCIÓN DE ESTABLECER EN LA LEY A SUPLIR; Y, D) LAS NORMAS APLICABLES SUPLETORIAMENTE NO CONTRARÍEN EL ORDENAMIENTO LEGAL A SUPLIR, SINO QUE SEAN CONGRUENTES CON SUS PRINCIPIOS Y CON LAS BASES QUE RIGEN ESPECÍFICAMENTE LA INSTITUCIÓN DE QUE SE TRATE”.

 

TERCERO. Que, no perdamos de vista que la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo no contempla figura alguna respecto de la supletoriedad, empero, de la Constitución se deriva que son de aplicación supletoria a la Ley burocrática, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el entendido de que ésta, la segunda, tiene prevalencia porque entre los trabajadores municipales y los federales, existe coincidencia en cuanto a que prestan servicios a entidades públicas, a diferencia de los trabajadores incluidos en el apartado a, que laboran con particulares y, por tanto, son sujetos a un régimen distinto de los primeros, con la salvedad de que en tanto no exista conflicto entre ambas legislaciones, la Ley Federal del Trabajo es supletoria de la segunda y por tanto la Ley Federal del Trabajo también puede ser supletoria de nuestra normatividad estatal.

 

En el mismo orden argumentativo, la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, en modo alguno implica que sustituyera una regla diversa de la ley burocrática local, si no, como se explicó, ante la deficiente regulación de instituciones jurídicas reguladas por la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria y por disposición expresa, la complementó, lo que se estima constitucionalmente válido. tampoco al aplicar la Ley Federal en esta reforma, se desnaturaliza el contenido de nuestra norma local, pues, sólo lo complementó y con ello no se invade la esfera competencial de este Congreso del Estado, habida cuenta de que al tener presente que el primer cuerpo de leyes puede suplir la deficiencia del segundo, se autoriza formal y materialmente a que los tribunales lo invoquen para la solución de los casos concretos, situación que se propone modificar para que quede de manera expresa.

 

CUARTO. Que, en ese orden de ideas, tenemos que nuestra ley burocrática al no prever que ley se aplicara en caso de interpretación; se hace necesario que se prevea la supletoriedad, por lo que, derivado de ello, quienes integramos la Comisión que dictamina, consideramos pertinente la aprobación de la Iniciativa en estudio con las adecuaciones al artículo propuesto.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE ADICIONA EL ARTICULO 138 BIS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA, el artículo 138 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

ARTICULO 138 BIS. – Se aplicarán supletoriamente, y en su orden:

 

I.- La Ley Federal del Trabajo;

II.- La Jurisprudencia;

III.- La Costumbre; y

IV.- La Equidad.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

DIP. MARGARITA EVELYN LEONEL CRUZ

PRESIDENTA.

 

 

 

DIP. ANA EDTIH RODRÍGUEZ GAYTAN

SECRETARIA.

RÚBRICA

  DIP. MIRIAM DEL CARMEN CANDELARÍA GARCÍA

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

__________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020

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