Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 35
Páginas: 39

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Reglamento de la Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo.

REGLAMENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

 

Generalidades

 

Objeto

 

Artículo 1. El objeto de este reglamento es regular las bases para la emisión, renovación, uso y revocación de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, cuya denominación será Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo (FEJEH).

 

Así como establecer los lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo a personas solicitantes y personas titulares.

 

Glosario

 

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Algoritmo de firma: es un método criptográfico para generar y verificar una firma electrónica.
  2. Autoridad Certificadora: el Poder Judicial del Estado de Hidalgo a través de la Dirección de Modernización y Sistemas, será el órgano responsable de implementar la infraestructura de clave pública, emitir, renovar y revocar los certificados digitales de firma electrónica avanzada, utilizados en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, garantizando la identidad de las personas solicitantes.
  3. Asuntos: los juicios y procedimientos análogos, competencia de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado Hidalgo.
  4. Certificado digital: el documento firmado electrónicamente por la Autoridad Certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica avanzada.
  5. Clave de acceso a la llave privada: la cadena de caracteres alfanuméricos de conocimiento exclusivo de la persona titular de un certificado digital de la FEJEH, que le permite a la persona titular del certificado utilizar la llave privada para firmar un mensaje de datos o documento electrónico.
  6. Clave de revocación: la cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el firmante, durante la solicitud de un certificado digital de la FEJEH y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea.
  7. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
  8. CURP: Clave Única de Registro de Población.
  9. Documento electrónico: el generado, consultado, modificado o procesado a través de medios electrónicos.
  10. FEJEH: Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo.
  11. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
  12. Firmante: la persona física que utiliza su certificado digital de la FEJEH para firmar documentos electrónicos y mensajes de datos.
  13. Llave pública: los datos contenidos en un certificado digital de la FEJEH que permiten la verificación de autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada de la o el firmante.
  14. Llave privada: los datos que la o el firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar su certificado digital de la FEJEH, contenidos en el dispositivo de seguridad, en su equipo de cómputo o en cualquier otro dispositivo, vinculados de manera única y complementaria con su llave pública.
  15. Medios electrónicos: las herramientas tecnológicas relacionadas con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y en su caso, modificación de información.
  16. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
  17. Persona solicitante: es la persona servidora pública o particular que se encuentra en un estado previo a la obtención del certificado y posterior a su solicitud.
  18. Persona servidora pública: persona servidora pública que desempeña un puesto, cargo o comisión dentro del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y se le ha expedido un certificado digital de la FEJEH.
  19. Persona titular: la persona física a cuyo favor fue expedido el certificado digital.
  20. Persona usuaria: persona física a quien se le expide un certificado digital de la FEJEH, distinta a las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
  21. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
  22. Políticas y Declaraciones: el documento que contiene las Políticas de Obtención, Uso y Declaración de Prácticas de Certificación de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
  23. Sistemas tecnológicos del Poder Judicial: herramientas informáticas implementadas por el Poder Judicial, que tienen como finalidad acercar la justicia a los usuarios a través de medios electrónicos, por medio de plataformas oficiales, aplicaciones móviles o cualquier otro destinado al mismo fin.
  24. Servicios relacionados con la FEJEH: los servicios de expedición de certificación digital, de verificación de la vigencia de los certificados digitales de la FEJEH; de verificación y validación de la unicidad de la clave pública y de consulta de certificados digitales revocados.

 

Sujetos obligados

 

Artículo 3. Estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que se encuentran plasmadas en este Reglamento, todas las personas físicas, morales a través de su representante legal y personas servidoras públicas del Poder Judicial que requieran tramitar, obtener o hagan uso de la FEJEH.

 

Principios de la FEJEH

 

Artículo 4. Para el uso y aplicación de la FEJEH, se deberán observar los siguientes principios:

  1. Equivalencia funcional: es la equiparación de la firma electrónica avanzada con la firma autógrafa y de un mensaje de datos o documento electrónico con los documentos escritos;
  2. Autenticidad: la certeza de que un mensaje de datos o documento electrónico ha sido emitido o proviene del firmante y, por tanto, le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven;
  • Confidencialidad: consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor;
  1. Integridad: consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
  2. No repudio: el emisor reconoce la transmisión de mensajes de datos y no puede negar ante terceros el envío de dichos datos;
  3. No discriminación: la utilización de medios electrónicos y firma electrónica avanzada, en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones en el acceso a la prestación de servicios públicos o cualquier trámite o acto de cualquier autoridad;
  • Neutralidad tecnológica: consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular, y
  • Recepción: consiste en el acuse de recibo electrónico derivado de un mensaje de datos, generado automáticamente por el sistema de información del destinatario.

 

Características de la FEJEH

 

Artículo 5. Para que la firma electrónica avanzada se considere como tal, debe contener las siguientes características:

  1. Que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada;
  2. Que la llave privada corresponda inequívocamente al firmante y se encuentre bajo su control exclusivo al momento de emitir la firma electrónica; y
  • Que sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica avanzada realizada después del momento de la firma.

 

 

Interpretación

 

Artículo 6. El Consejo de la Judicatura con auxilio de la Dirección de Modernización y Sistemas a través de la Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial, serán los responsables de llevar a cabo la interpretación y la resolución de los casos no previstos en el presente Reglamento.

 

Tratamiento de datos personales

 

Artículo 7. La Autoridad Certificadora cuando expida certificados digitales de la FEJEH, únicamente podrá recabar los datos personales directamente de las personas titulares de las mismas y con su consentimiento. Los datos personales serán exclusivamente los necesarios para la expedición y el mantenimiento del certificado de firma electrónica.

 

Verificación de la identidad del solicitante

 

Artículo 8. Recibida la solicitud, la Autoridad Certificadora a través de la Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial, deberá verificar fehacientemente la identidad de la persona solicitante, de acuerdo al procedimiento que se establezca en las Políticas y Declaraciones.

Los documentos con los cuales el solicitante podrá acreditar su identidad son:

  1. Identificación Oficial: credencial para votar, cédula profesional o pasaporte;
  2. Acta de nacimiento, carta de naturalización o documento de identidad y viaje; y
  • Comprobante de domicilio.

 

En caso de negar el certificado digital de la FEJEH, se deberá dar aviso a la persona solicitante por los medios legales correspondientes.

 

Conservación de los documentos electrónicos

 

Artículo 9. Los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, deberán conservar en medios electrónicos los documentos generados mediante el uso de la FEJEH, derivados de los actos a que se refiere este reglamento, durante los plazos de conservación previstos en la normativa aplicable, según la naturaleza de la información.

 

Convenio de Coordinación

 

Artículo 10. El Poder Judicial podrá reconocer un certificado digital de firma electrónica avanzada, que hubiere sido emitido por otras autoridades o instituciones certificadoras legalmente constituidas dentro o fuera del Estado de Hidalgo, siempre y cuando se haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

 

Excepciones

 

Artículo 11. Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento:

  1. Los actos o procedimientos, que por disposición legal expresa exijan la firma autógrafa; y
  2. Los actos o procedimientos, que por disposición legal exijan una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica avanzada.

 

Capítulo II

Uso y Validez de la FEJEH

 

Uso de la FEJEH

 

Artículo 12.  La FEJEH podrá ser utilizada por las personas usuarias y personas servidoras públicas, en los trámites jurisdiccionales, no jurisdiccionales, que determine la normativa aplicable, en los trámites administrativos que determine el Consejo de la Judicatura, así como en los sistemas electrónicos que resulten de viables.

 

Consulta de documentos por parte de las personas servidoras públicas

 

Artículo 13. Las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial, podrán acceder al sistema electrónico del Poder Judicial para consultar aquellos documentos electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, mediante el uso de la clave otorgada por la Autoridad Certificadora.

De la validez de los mensajes de datos y documentos electrónicos

 

Artículo 14. Los mensajes de datos o documentos electrónicos generados, enviados, recibidos o archivados por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con la firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables le otorgan a éstos.

 

Capítulo III

 

Del Certificado digital de la FEJEH

Artículo 15. El certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora, asociará de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, que permitirá identificar quién es el autor o emisor de un documento remitido mediante la FEJEH, misma que funcionará para el control de certificación de firmas, que servirá de base a la infraestructura de firma electrónica avanzada de los órganos del Poder Judicial.

 

Registro de Certificados

 

Artículo 16. El registro de certificados de la FEJEH, será público y deberá mantener permanentemente actualizada la información que corresponda a los certificados digitales de la FEJEH, indicando si los mismos se encuentran vigentes, revocados o extintos, así como cualquier otra observación derivada.

 

Contenido de los certificados digitales

 

Artículo 17. Los certificados digitales de la FEJEH deberán contener:

  1. Número de serie;
  2. Autoridad certificadora que lo emitió;
  • Algoritmo de firma;
  1. Vigencia;
  2. Nombre de la persona titular del certificado digital de la FEJEH;
  3. Cuenta de correo electrónico de la persona titular del certificado digital de la FEJEH;
  • CURP de la persona titular del certificado digital de la FEJEH; y
  • Clave pública.

 

Vigencia del certificado digital de la FEJEH

 

Artículo 18. El certificado digital de la FEJEH tendrá una vigencia de dos años, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.

 

De la extinción de vigencia del certificado digital de FEJEH

 

Artículo 19. La extinción de la vigencia del certificado digital de la FEJEH, se dará por la expiración de su vigencia o en su defecto por su revocación.

 

Publicidad de la vigencia de los certificados

 

Artículo 20. La Autoridad Certificadora deberá hacer pública la vigencia de los certificados digitales de la FEJEH emitidos a las personas usuarias y las personas servidoras públicas, así como todos los servicios relacionados con la misma, a través de la página web del Poder Judicial.

 

Capítulo IV

 

De los Sistemas Tecnológicos

 

Acceso a los sistemas tecnológicos

 

Artículo 21. Los requisitos para el acceso en los sistemas tecnológicos del Poder Judicial que requieran uso de la FEJEH se establecerán en los instrumentos que  emita el Consejo de la Judicatura y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 22Para acceder a los sistemas tecnológicos del Poder Judicial, será necesario que las personas legitimadas cuenten con certificado digital de firma electrónica avanzada, emitida o reconocida por el Poder Judicial a través de la Autoridad Certificadora.

 

Del registro en los servicios tecnológicos

 

Artículo 23. Para registrarse en los servicios tecnológicos en línea del Poder Judicial, las personas usuarias y personas servidoras públicas deberán indicar su nombre de usuario y contraseña de acceso al sistema, así como vincular en el registro su firma electrónica.

 

El registro de cada usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra, salvo disposición expresa de una norma.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA FEJEH

 

Capítulo I

 

De los derechos y obligaciones

 

Derechos de las personas titulares de la FEJEH

 

Artículo 24. Las personas titulares de la FEJEH tendrán los siguientes derechos:

  1. A la protección de sus datos personales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  2. Recibir información sobre los procedimientos de solicitud, emisión, renovación y revocación de la FEJEH, así como de las instrucciones para su uso;
  • Ser informado de los procedimientos para corroborar la identidad y para la prestación del servicio;
  1. Recibir de la Autoridad Certificadora el software necesario para que esté en posibilidad de generar en secreto y en forma individual su clave privada y su clave pública;
  2. Mantener en secreto su clave privada;
  3. Tener acceso a un servidor que le permita, en todo momento, revocar en línea su certificado digital de firma electrónica avanzada;
  • Tener acceso a un servidor en línea que, en todo momento, le permita verificar el estado de cualquier certificado digital de firma electrónica avanzada que le interese; y
  • Los demás establecidos en las Políticas y Declaraciones, así como las disposiciones aplicables.

 

Obligaciones de las personas titulares de la FEJEH

 

Artículo 25. Las personas titulares de la FEJEH tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Proporcionar datos y documentos verdaderos, completos y exactos al momento de tramitar la solicitud del certificado digital de la FEJEH, independientemente de las sanciones que conlleva el no hacerlo;
  2. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de los sistemas tecnológicos;
  • Generar su requerimiento y clave de revocación del certificado digital de la FEJEH durante el proceso de emisión de certificado digital de firma electrónica avanzada;
  1. Resguardar la confidencialidad de su llave privada y de la clave de acceso a la llave privada, así como la de revocación del certificado digital de la FEJEH;
  2. Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado digital de la FEJEH;
  3. Usar adecuadamente el certificado digital de la FEJEH;
  • Actualizar y modificar los datos contenidos en el certificado digital de la FEJEH;
  • Revocar de inmediato su certificado digital de la FEJEH cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de la llave privada o de la clave referida en la fracción III de este artículo;
  1. Informar a la Autoridad Certificadora las irregularidades que se adviertan en los documentos electrónicos consultados, y
  2. Las demás establecidas en las Políticas y Declaraciones, así como las disposiciones aplicables.

 

Capítulo II

 

De las sanciones

 

Artículo 26. El incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, por parte de las personas servidoras públicas, se sancionarán de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Vista a la autoridad competente sobre posibles delitos

 

Artículo 27. La Autoridad Certificadora y las personas servidoras públicas del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones, deberán hacer del conocimiento a las autoridades competentes las conductas de los solicitantes o personas titulares de la FEJEH, que pudieran constituir un hecho considerado como delito o responsabilidad administrativa.

 

TÍTULO TERCERO

LA AUTORIDAD CERTIFICADORA

 

Capítulo I

 

La Dirección de Modernización y Sistemas

 

Dirección de Modernización y Sistemas

 

Artículo 28. El Poder Judicial, en su carácter de Autoridad Certificadora, a través de la Dirección de Modernización y Sistemas, será el responsable de llevar a cabo los procedimientos para la emisión, renovación, revocación y consulta de la FEJEH.

 

Obligaciones de la Autoridad Certificadora

 

Artículo 29. Corresponde a la Autoridad Certificadora:

  1. Administrar la infraestructura tecnológica de la FEJEH y el sistema informático para la emisión de los certificados digitales de la FEJEH;
  2. Emitir certificados digitales de la FEJEH cuando así proceda y prestar servicios relacionados con la FEJEH;
  • Rechazar las solicitudes de certificados que no cumplan con los requisitos solicitados;
  1. Contar con reglas y procedimientos sobre prácticas para corroborar la identidad de los solicitantes de certificados digitales, que sean objetivas, precisas y no discriminatorias;
  2. Poner a disposición del solicitante de un certificado digital, el software necesario para que esté en posibilidad de generar, en forma secreta y bajo su total control, su llave privada;
  3. Mantener actualizadas las Políticas y Declaraciones;
  • Coordinar los programas de capacitación a las personas usuarias y personas servidoras públicas de los certificados digitales de la FEJEH;
  • Otorgar certificados digitales a sus Agentes Certificadores, con el propósito de que el intercambio de información y documentación entre la Autoridad Certificadora y los referidos agentes, se realice utilizando su firma electrónica avanzada, a fin de que ambas partes puedan verificar la fiabilidad de dicha información y documentación;
  1. Apoyar a las diversas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura para implementar en sus procedimientos administrativos el uso de la FEJEH;
  2. Proponer al Consejo de la Judicatura la celebración de convenios con otros entes públicos y privados que cuenten con firma electrónica avanzada;
  3. Revocar la FEJEH, y
  • Las demás establecidas en las Políticas y Declaraciones, así como las disposiciones aplicables.

 

Capítulo II

 

La Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial

 

Unidad Certificadora

 

Artículo 30. La Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo, dependerá de la Autoridad Certificadora y será la encargada de la función operativa de ésta, y contará con la infraestructura tecnológica para llevar a cabo los procesos informáticos destinados a ello.

 

La Unidad Certificadora tendrá su oficina central ubicada en Carretera México- Pachuca km 84.5, Sector Primario, C.P.42080, Pachuca de Soto, Hidalgo, así como una oficina itinerante la cual se trasladará a distintos Distritos Judiciales, según las necesidades del servicio.

 

Artículo 31. Corresponde a la Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial, lo siguiente:

 

  1. Brindar la atención a solicitudes de certificados digitales de la FEJEH;
  2. Requerir para la identificación del solicitante de un certificado digital, su comparecencia personal y directa, así como la presentación de una identificación oficial;
  • Comprobar la identidad de las personas usuarias y personas servidoras públicas, por los medios autorizados por las leyes, para la emisión del certificado digital;
  1. Velar por el correcto funcionamiento de los medios electrónicos y de los sistemas tecnológicos del Poder Judicial relacionados con la FEJEH;
  2. Coordinar y vigilar el trabajo de las y los Agentes Certificadores;
  3. Proponer al Consejo de la Judicatura la implementación de mejores prácticas para el uso de la FEJEH;
  • Guardar la confidencialidad respecto de la información que haya recibido para la prestación del servicio de certificación; y
  • Los demás establecidos en las Políticas y Declaraciones, así como las disposiciones aplicables.

 

Capítulo III

 

De las y los Agentes Certificadores

 

Agentes Certificadores

 

Artículo 32.  Las y los Agentes Certificadores, son las personas servidoras públicas por conducto de quienes actuará la Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial, para tramitar la emisión, renovación y revocación de certificados digitales de la FEJEH.

 

Artículo 33. Corresponde a las y los Agentes Certificadores, lo siguiente:

  1. Recibir y revisar que la documentación presentada por las y los solicitantes, que sea necesaria para la emisión de los certificados digitales;
  2. Guardar la confidencialidad respecto de la información que hayan recibido para la prestación del servicio de certificación;
  • Adoptar las medidas necesarias para difundir el uso correcto de los certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;
  1. Registrar a los sujetos obligados que se les haya expedido el certificado para la utilización de la FEJEH;
  2. Atender las solicitudes de revocación de certificados cuando la persona titular se encuentre imposibilitada para realizar el proceso de revocación en línea;
  3. Informar al solicitante respecto de inconsistencias o duplicidades en la documentación que presente, y
  • Los demás establecidos en las Políticas y Declaraciones, así como las disposiciones aplicables.

 

TÍTULO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

Capítulo I

 

De la solicitud para obtención de la FEJEH

 

Solicitud y procedimiento para la obtención de la FEJEH de personas físicas

 

Artículo 34.  Toda persona física, que pretenda tener acceso a la FEJEH deberá obtener el certificado digital de la FEJEH conforme a lo siguiente:

 

  1. El certificado digital de la FEJEH sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas, por lo que se realizará exclusivamente por el interesado, sin que dicho trámite pueda efectuarse mediante apoderado o representante legal, y
  2. La solicitud se realizará a través del portal del sistema electrónico del Poder Judicial ingresando su página web y se seguirá el procedimiento establecido en las Políticas y Declaraciones.

 

Cuando la FEJEH se tramite para ejercer un poder o mandato, su certificado digital deberá incluir los límites con los que se otorga dicha representación.

 

Capítulo II

 

Renovación de la FEJEH

 

Renovación

 

Artículo 35. La persona usuaria y la persona servidora pública, deberá de efectuar la renovación de su certificado digital de la FEJEH dentro de los treinta días naturales anteriores a la conclusión de su vigencia. Si en ese lapso de tiempo no se renueva la FEJEH caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud.

 

Artículo 36.   Para   la   renovación   del certificado digital de la FEJEH la persona usuaria o la persona servidora pública, deberá   ingresar   a la página web del Poder Judicial y seguir el procedimiento establecido en las Políticas y Declaraciones.

 

Capítulo III

 

Revocación de la FEJEH

 

Solicitud de revocación a petición de parte o de terceros

 

Artículo 37.  La Autoridad Certificadora podrá revocar el certificado digital de la FEJEH a solicitud de la persona titular de la misma o bien cuando alguna persona o autoridad, advierta que la persona titular de la FEJEH, ha incurrido en alguna de las causales de revocación precisadas en al artículo siguiente.

 

Cuando la solicitud de revocación sea a petición de la persona titular de la FEJEH, éste deberá  ingresar a la página web del Poder Judicial y seguir el procedimiento establecido en las Políticas y Declaraciones.

 

Causas de revocación

 

Artículo 38. La Autoridad Certificadora podrá revocar el certificado de firma electrónica por las siguientes causas:

 

  1. Muerte de la persona titular;
  2. Resolución administrativa o judicial que lo ordene o solicite;
  • Por error en la emisión de un certificado;
  1. Cuando sobrevengan inexactitudes en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado digital;
  2. Cuando se haya visto comprometida la llave privada;
  3. La propia expiración de la vigencia del certificado digital;
  • A solicitud de la persona titular del certificado digital de firma electrónica avanzada; y
  • Terminación del puesto, cargo o comisión de la persona servidora pública, por el cual haya sido concedida el uso de la firma electrónica avanzada.

 

Lo anterior se notificará al usuario en el correo electrónico que proporcionó al momento de obtener su certificado, con excepción de las revocaciones por las causas previstas en las fracciones I, VI, VII y VIII.

 

La Autoridad Certificadora iniciará de oficio el procedimiento de revocación de las fracciones II, III, IV y VIII.

 

Cuando la conducta de la persona titular de la FEJEH sea dolosa, reiterada y cause un daño o perjuicio a terceros, será motivo suficiente para la revocación temporal o definitiva de la FEJEH, atendiendo a la gravedad del asunto.

 

Consecuencias de la revocación

 

Artículo 39. Una vez revocado el certificado no podrá ser utilizado, por lo que, sí la persona usuaria o persona servidora pública requiere de otro certificado digital de firma electrónica tendrá que solicitarlo de nueva cuenta conforme al procedimiento establecido en las Políticas y Declaraciones.

 

Capítulo IV

 

De las Políticas, Declaraciones y Manuales de usuario

 

Políticas, Declaraciones y Manuales de usuario

 

Artículo 40. La Autoridad Certificadora publicará en los medios oficiales de internet del Poder Judicial, las Políticas, Declaraciones y los Manuales de usuario que se requieran.

 

Artículo 41. La Autoridad Certificadora, contará con Políticas y Declaraciones, en las que se establecerán las disposiciones generales y técnicas que rigen la emisión de los certificados digitales y en las cuales se sustentará la confianza de las personas usuarias, servidoras públicas, así como de terceros que confían en la emisión de éstos.

 

TÍTULO QUINTO

DEL COMITÉ DE FIRMA ELECTRÓNICA JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

Capítulo único

Del Comité

 

Objetivo

 

Artículo 42. El Comité de Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo, será el órgano colegiado, cuyo objetivo es planear, verificar y supervisar la incorporación de la FEJEH en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en línea, cuando así lo permitan las disposiciones normativas propias de cada materia.

 

Integración

 

Artículo 43. El Comité se integrará por:

  1. La magistrada o magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del PJEH, quien presidirá el Comité;
  2. La consejera o consejero presidente de la Comisión de Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos órganos, cuya colaboración estará destinada a la implementación de las cuestiones tecnológicas;
  • La consejera o consejero presidente de la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos, cuya colaboración estará destinada en el auxilio de las cuestiones jurídicas;
  1. La consejera o consejero presidente de la Comisión de Carrera Judicial, cuya colaboración estará destinada a capacitación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial usuarias de la FEJEH;
  2. La consejera o consejero presidente de la Comisión de Disciplina, cuya colaboración estará destinada a en el tema de la responsabilidad de los servidores públicos;
  3. Una magistrada o magistrado y una jueza o juez que conocerá de los temas relacionados con las materias civil, mercantil y familiar;
  • Una magistrada o magistrado y una jueza o juez que conocerá de los temas relacionados con las materias penal y justicia para adolescentes, y
  • Una magistrada o magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa.

 

Designación del Comité

 

Artículo 44. La designación de los integrantes del Comité opera con base en la titularidad del cargo y no por designación personal, salvo la relativa a las magistradas, magistrados, juezas y jueces que formarán parte del Comité de Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo, será realizada por la presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia del PJEH o Tribunal de Justicia Administrativa, en su caso.

 

El Comité de Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo, contará con una Secretaria Técnica que recaerá en la persona que ocupe el cargo de Coordinadora o Coordinador de Planeación y Programas del CJPJEH.

 

Funciones, Facultades y obligaciones del Comité

 

Artículo 45. Son funciones, facultades y obligaciones del Comité:

  1. Contribuir con el área técnica, Dirección de Modernización y Sistemas, para la creación de los sistemas que incorporen la FEJEH, a atendiendo las disposiciones normativas en el estado;
  2. Planear la incorporación de la FEJEH en los procedimientos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos que se realicen en línea;
  • Verificar la implementación de la FEJEH en los procedimientos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos que se realicen en línea,
  1. Supervisar la incorporación de la FEJEH en los procedimientos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos que se realicen en línea;

 

Artículo 46. Son facultades y obligaciones del Presidente:

  1. Representar legalmente al Comité;
  2. Coordinar los trabajos del Comité y la Dirección de Modernización y Sistemas, para la creación de los sistemas que incorporen la FEJEH, atendiendo las disposiciones normativas en el estado;
  • Instruir a la Secretaria Técnica para que convoque a las sesiones del Comité;
  1. Presidir las sesiones del Comité;
  2. Enviar al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, copias de las actas de sesión del Comité, dentro de los 10 diez días hábiles posteriores a la aprobación de las mismas; y
  3. Las que deriven de los Acuerdos Generales, del Comité y demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 47. Son funciones de la Secretaría Técnica:

  1. Preparar, previo acuerdo con el Presidente, el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas, así como levantar y suscribir las actas correspondientes y recabar la firma de los asistentes a la sesión;
  2. Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
  • Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
  1. Llevar el libro de actas y el registro de los acuerdos tomados en las sesiones; y
  2. Las que deriven de los Acuerdos del Comité y demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 48. Son facultades y obligaciones de los miembros integrantes del Comité:

  1. Asistir a las sesiones del Comité,
  2. Sugerir al Presidente los asuntos que deben tratarse en las sesiones ordinarias del Comité y, en su caso, en las extraordinarias;
  • Intervenir en las discusiones del Comité;
  1. Solicitar información a través de la Secretaria Técnica;
  2. Emitir su voto respectivo a los asuntos tratados en las sesiones;
  3. Cumplir con lo establecido en los acuerdos derivados de las sesiones; y
  • Las demás que deriven de los Acuerdos del Comité y demás ordenamientos aplicables;

 

De las Sesiones del Comité

 

Artículo 49. El Comité deberá de sesionar de manera ordinaria, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

 

Artículo 50. El Comité podrá sesionar con el número de integrantes que sean indispensables por razón de materia o competencia.

 

Artículo 51. Cada miembro del Comité tendrá derecho a voz y voto, con excepción de la Secretaria Técnica, que por la naturaleza de sus funciones, se limitará a hacer uso únicamente de la voz.

 

Artículo 52. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Artículo 53. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Secretaria Técnica enviará a los miembros integrantes del Comité, la convocatoria y el orden del día correspondientes, con una anticipación de tres días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo.

 

Tratándose de sesiones extraordinarias, dicha documentación se enviará por lo menos con un día de anticipación.

 

Artículo 54. De cada sesión que celebre el Comité se deberá levantar un acta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes, el desarrollo de la sesión y los acuerdos tomados en la misma, la cual será aprobada al término de la sesión, o en la inmediata posterior. De esta acta se dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

 

Asimismo, deberán de quedar asentados en el acta los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos que se tomen y, en su caso, los plazos para el cumplimiento.

 

Artículo 55. Los integrantes del Comité promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la incorporación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados en el seno del mismo, quedando a cargo de la Secretaria Técnica la ejecución y seguimiento de éstos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación

 

SEGUNDO. La firma electrónica avanzada y los sistemas tecnológicos del Poder Judicial operarán en los Distritos Judiciales que autorice el Consejo de la Judicatura, con base en las condiciones generales del servicio y criterios de trabajo que también apruebe.

 

TERCERO. Hágase del conocimiento el presente Acuerdo a los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las adecuaciones que resulten procedentes para el uso de los certificados digitales de la FEJEH.

 

CUARTO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en los medios oficiales de internet del Poder Judicial.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia y Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, facultada en términos de los dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Reglamento de la Firma Electrónica Judicial del estado de Hidalgo, fue aprobado en Sesión General celebrada el 31 de agosto de 2020, por unanimidad de votos de las y los magistrados y consejeros siguientes: Magistrada y Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez, Magistrada Ariadna Maricela Martínez Austria, Magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela, Magistrado Ángel Jacinto Arbeu Gea, Magistrada María Brasilia Escalante Richards, Magistrada Rosalba Cabrera Hernández, Magistrada Diana Mota Rojas, Magistrado Fernando González Ricardi, Magistrada Isabel Sepúlveda Montaño, Magistrada Hortencia Ramírez Ramírez, Magistrado José Manning Bustamante, Magistrado Eduardo Castillo del Ángel, Magistrado Jorge Antonio Torres Regnier, Magistrada Rebeca Stella Aladro Echeverría, Magistrada Yanet Herrera Meneses, Magistrado Román Suverbiel González, Magistrada Jacqueline Velázquez Ramírez, Magistrado Iram Zúñiga Pérez, Magistrado José Luis Mendoza Gamiño, Secretario General en funciones de Magistrado por ministerio de ley Sergio Antonio Priego Reséndiz, Consejera Lidia Noguez Torres, Consejero Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Consejero Víctor Juárez González, Consejero Hibels José Luis Crespo García. Pachuca de Soto, Hidalgo, treinta y uno de agosto de 2020 de dos mil veinte. -Rúbrica.

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Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

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