Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 01 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 35
Páginas: 76

Contenido:


Municipio de Tasquillo, Hidalgo. -Decreto Municipal que contiene el Bando de Policía y Gobierno.

  1. PROFRA. MIRIAM RAMÍREZ MENDOZA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TASQUILLO, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER, QUE EL AYUNTAMIENTO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115, 122 Y 141, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y 7, 60, FRACCIÓN I, INCISO A), 190 Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridad alguna intermedia entre éste y el Gobierno del Estado; siendo el órgano municipal a través del cual, el pueblo ejerce su voluntad política realizando la autogestión de los intereses de la comunidad conforme a su particularidad.

 

SEGUNDO.- Que el Municipio es una Institución con personalidad jurídico política y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población y manejar su patrimonio conforme las leyes en la materia, asimismo, elegirá directamente a sus autoridades, como lo contempla la Constitución Política para el Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, tiene la facultad de promover políticas públicas con la finalidad de impulsar y favorecer la convivencia sana y pacífica, así como salvaguardar los derechos de los ciudadanos, con apego a la ley y amparo a los Derechos Humanos Universales, por ello es indispensable el mejoramiento del presente documento.

 

Por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO MUNICIPAL

QUE CONTIENE EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO,

PARA EL MUNICIPIO DE TASQUILLO, ESTADO DE HIDALGO.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL MUNICIPIO.

 

ARTÍCULO 1.- El presente Bando es de orden público, interés social, y observancia general obligatoria; tiene por objeto establecer las normas generales que regulen la relación económica, política y social del Ayuntamiento con la ciudadanía, así como también, normar el funcionamiento y la organización de la Administración Pública Municipal y, que identifique a sus autoridades y a su ámbito de competencia, en todo el Municipio de Tasquillo, Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Tasquillo, Hidalgo, está investido de personalidad jurídica propia, patrimonio propio, territorio determinado y, por consiguiente, es susceptible de derechos y de obligaciones;  autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, de organizar y regular su funcionamiento.

 

El Gobierno Municipal se ejerce a través de un Ayuntamiento de elección popular que administra libremente su hacienda pública y está facultado para expedir, además del presente Bando, los reglamentos, circulares y otras disposiciones de carácter administrativo de observancia general establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 3.- Como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como, en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que la ley le señale.

 

ARTÍCULO 4.- Al Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo, le corresponden las atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones que establece y rige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Gobierno Municipal y las demás disposiciones legales que pudieran ser aplicables.

 

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Bando, se entenderá por:

  • Ayuntamiento: Órgano colegiado de Gobierno Municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad, conformado como tal por el Presidente Municipal, Síndico, y Regidores;
  • Bando: El Bando de Gobierno Municipal de Tasquillo, Hgo;
  • Comisiones del Ayuntamiento: Grupos de Regidores integrados por área de competencia o de servicios designados por mayoría;
  • Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
  • Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo;
  • Municipio: El municipio libre y soberano de Tasquillo, Hgo;
  • Normatividad Municipal: Bando de Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y otras disposiciones legales emitidas por el propio Ayuntamiento, de aplicación general y obligatoria en la circunscripción territorial que lo emite, deben ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado;
  • Presidente Municipal Constitucional: Integrante del Ayuntamiento y autoridad responsable de la ejecución y comunicación de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene la representación administrativa y, en algunos casos, la jurídica;
  • Regidores: Integrantes del Ayuntamiento encargados de acordar las decisiones para la buena marcha de los intereses del Municipio;
  • Servicios Públicos: Actividades que desarrolla el gobierno municipal para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general;
  • Servidor Público: Representante de elección popular, Presidente Municipal, Síndico, Regidores y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal; y todos aquéllos que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; y
  • Síndico: Integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros y jurídicos del mismo.

 

CAPÍTULO II

DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO.

 

ARTÍCULO 6.- Son fines del Ayuntamiento Constitucional de Tasquillo, Hidalgo, entre otros, los siguientes:

  • Garantizar la gobernabilidad en el Municipio, la seguridad, el orden, la salud, la moral pública, el patrimonio y los derechos y obligaciones de los ciudadanos;
  • Garantizar los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos municipales;
  • Preservar y procurar la integridad del territorio municipal;
  • Garantizar la seguridad jurídica observando el marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano dentro del ámbito de su competencia;
  • Revisar, actualizar y aplicar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad económica, política y social del Municipio;
  • Proteger el medio ambiente dentro de su circunscripción territorial, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;
  • Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;
  • Promover que los ciudadanos contribuyan con el gobierno municipal para la prestación de los servicios públicos municipales de manera proporcional y equitativa en la forma que dispongan las leyes y reglamentos respectivos;
  • Promover la educación, la cultura y el deporte entre sus habitantes y fomentar los valores cívicos y éticos, así como preservar las tradiciones, para acrecentar la identidad municipal de nuestra etnia Hña-hñu;
  • Promover e impulsar una cultura de protección civil y de derechos humanos;
  • Administrar con transparencia, eficacia y eficiencia la Hacienda Pública Municipal;
  • Promover la participación social de los ciudadanos en la solución de los problemas y necesidades comunes; y ser factor de unidad y participación solidaria de los distintos sectores del municipio;
  • Hacer cumplir la legislación en la materia para lograr el ordenado crecimiento urbano del municipio;
  • Promover la cultura del cuidado y uso del agua, el suelo y demás recursos naturales;
  • Dar cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo para que las personas físicas y morales del municipio se inscriban y/o actualicen en el padrón de Catastro Municipal;
  • Cumplir con lo dispuesto en los planes y programas de la Administración Pública Municipal;
  • Promover y regular el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, culturales, turísticas y demás que acuerde el Ayuntamiento, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos, con participación de los sectores públicos y privados, en coordinación con entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;
  • Garantizar el cumplimiento de las normas señaladas en la Ley Orgánica Municipal;
  • Promover y garantizar la consulta popular;
  • Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales;
  • Interesar a la ciudadanía en la supervisión y gestión de las tareas públicas municipales; y
  • Los demás que se establezcan en los reglamentos del municipio.

 

ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales  tendrán las atribuciones establecidas por las leyes Federales, Estatales  y Municipales vigentes.

 

CAPÍTULO III

DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO, EL GLIFO Y SELLO.

 

ARTÍCULO 8.- Tasquillo es el nombre oficial del municipio y solo podrá ser cambiado por acuerdo de los dos tercios de los integrantes del Ayuntamiento, en Sesión de Ayuntamiento y, con la aprobación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 9.- El  Municipio deriva su nombre de dos raíces:

En la lengua náhuatl “Tlaxco” hacía referencia al juego de pelota que se practicaba. Después de la intervención española, se deformó a Taxco” que con el tiempo llego a  escribirse “Tasco” y posteriormente se castellanizo con el diminutivo “illo” de donde se obtiene “Tasco-illo” que significa “En el pequeño juego de pelota”.

 

Así mismo, se deriva de la lengua materna Otomí  “t`äxi may`o” que significa  pastor de cabras y consecuentemente Tasquillo sería “Lugar de cabras”, este lugar semiárido y quebrado es propicio para el desarrollo de estos animales, por  lo cual, parece justificarse. En la derivación del Otomí (Hñä-Hñú) “Masheí” significa  Lugar excavado, lugar hondo.

 

ARTÍCULO 10.- El Glifo, es el símbolo representativo del Municipio de Tasquillo, formado, autenticado por el Ayuntamiento y deberá permanecer depositado en la Secretaría General Municipal, el cual deberá de corresponder fielmente al modelo que aquí se plasma:

 

Tasco – illo

 

La descripción del Glifo del Municipio es el siguiente:

 

Un rectángulo estilizado con una concavidad en su borde superior y una convexidad en su borde inferior, dividido por una línea horizontal y dos círculos alineados verticalmente formando cuatro regiones con colores azul, amarillo, rojo y verde, respectivamente y de izquierda a derecha, en la parte inferior con la leyenda “Tasco-illo”.

 

ARTÍCULO 11.- La descripción del Sello del Gobierno Municipal es la siguiente:

 

La figura central es el Busto de Don Miguel Hidalgo y Costilla; de perfil derecho ornando con laureles y guirnaldas la base, circundado por dos aros concéntricos, entre estos la leyenda “AYUNTAMIENTO DE TASQUILLO, HGO.”

 

ARTÍCULO 12.- La reproducción y el uso del Glifo municipal, así como del Sello oficial por parte de los integrantes del Ayuntamiento y funcionarios de la Administración Pública Municipal, quedan reservados únicamente para su exhibición en los documentos oficiales, vehículos oficiales, avisos, letreros de carácter oficial, así como, para el mobiliario urbano y los inmuebles propiedad del Ayuntamiento. Quien contravenga esta disposición, se hará acreedor de las penas señaladas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en las leyes respectivas.

 

ARTÍCULO 13.-  En el Municipio de Tasquillo, son símbolos distintivos y emblemáticos, la Bandera de los Estados Unidos Mexicanos y el Escudo Nacional, así como, el Escudo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Himno Nacional y el Himno del Estado de Hidalgo a los que obligatoriamente se rendirán los honores y demostraciones de respeto como dispone la legislación Estatal y Federal.

 

CAPÍTULO IV

DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio está integrado por la Cabecera Municipal (formada por los Barrios de Calvario Alto, Calvario Bajo, San Antonio y San Isidro) y veintiséis localidades.

 

1 Arbolado Localidad
2 Bondhí Localidad
3 Caltimacán Localidad
4 Calvario Alto Barrio
5 Calvario Bajo Barrio
6 Candelaria Localidad
7 Cuauhtémoc Localidad
8 Danghú Localidad
9 El Durazno Localidad
10 El Epazote Localidad
11 El Llano Localidad
12 Huizachez Localidad
13 Juchitlán Localidad
14 La Florida Localidad
15 La Vega Localidad
16 Mothó Localidad
17 Noxthey Localidad
18 Nuevo Arenal Localidad
19 Portezuelo Localidad
20 Quitandejhé Localidad
21 Remedios Localidad
22 Rinconada Localidad
23 San Antonio Barrio
24 San Antonio Caltimacán Localidad
25 San Isidro Barrio
26 San Miguel Localidad
27 San Nicolás Caltimacán Localidad
28 San Pedro Localidad
29 Santiago Ixtlahuaca Localidad
30 Tetzhú Localidad

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio no podrá ser modificado en su territorio ni en su división política por ninguna autoridad municipal. Ésta sólo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y demás legislaciones aplicables.

 

ARTÍCULO 16 .- El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres y denominaciones de las diversas Localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los ciudadanos, se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, atendiendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos aplicables.

 

ARTÍCULO 17.- El territorio del Municipio de Tasquillo, cuenta con una extensión territorial aproximada de 255.37 km², que representa el 1.23% de la superficie del estado, y se ubica a 96 Kilómetros de distancia de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con una altitud de 1,720 metros sobre el nivel del mar.

 

El Municipio de Tasquillo colinda al Norte, con los Municipios de Tecozautla y Zimapán; al Este, con el Municipio de Ixmiquilpan; al Sur con los Municipios de Ixmiquilpan y Alfajayucan; al Oeste, con los Municipios de Alfajayucan y Tecozautla.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DE LOS HABITANTES.

 

ARTÍCULO 18.- Son habitantes del Municipio:

  • Aquellos que temporal o definitivamente tengan su domicilio en el mismo; y
  • Aquellos que tengan intereses o bienes económicos en el mismo.

 

ARTÍCULO 19.- Son derechos de los habitantes del municipio:

  • Gozar de las garantías y protección que les otorguen las leyes y acudir a las autoridades competentes cuando el caso lo requiera;
  • Recibir educación en las instituciones públicas o privadas;
  • Acceder a los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos, conforme a las disposiciones reglamentarias;
  • Proponer a las autoridades municipales del lugar en que residan, las iniciativas, proyectos y acciones que consideren de utilidad pública;
  • Acceder a los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública municipal; y
  • Los demás que les concedan las leyes, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 20.- Son obligaciones de los habitantes:

  • Acatar las disposiciones de las autoridades municipales, expedidas de acuerdo con las Leyes Federales, Estatales y Municipales;
  • Contribuir para los gastos públicos del municipio conforme a las leyes respectivas;
  • Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
  • Enviar a la escuela a sus hijos o tutorados en edad escolar, para obtener la educación obligatoria;
  • Tener un modo honesto de vivir;
  • Respetar, mantener y conservar en buen estado los espacios públicos del municipio (calles, plazas, parques, jardines, inmuebles, etc.);
  • Mantener limpio el frente de los inmuebles de su propiedad o posesión, así como pintar las fachadas de los mismos;
  • Inscribirse en los padrones que expresamente estén determinados por las leyes respectivas;
  • Participar en la realización de obras y trabajos de beneficio colectivo, ya sea de manera económica o en especie;
  • Atender las citas que realicen las autoridades municipales;
  • Inscribir en la Oficialía del Registro de Estado Familiar, todos los actos que impliquen la competencia de dicha dependencia; y
  • Las que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este Bando y las demás leyes y reglamentos.

 

CAPÍTULO II

DE LOS VECINOS

 

ARTÍCULO 21.- Son vecinos del Municipio de Tasquillo:

  • Todas las personas nacidas en el municipio y que se encuentren radicando en el mismo;
  • Los que tengan por lo menos un año de residencia en el mismo, con el ánimo de permanecer en él; y
  • Las personas que teniendo menos de un año de residencia, expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad, acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo.

 

ARTÍCULO 22.- Los vecinos tendrán los mismos derechos que los habitantes, además de los siguientes:

  • Ser votados en las elecciones municipales a cargos públicos y comisiones del municipio; y
  • Todos aquellos que la ley les concede.

 

ARTÍCULO 23.- Los vecinos tendrán las mismas obligaciones que los habitantes, además de las siguientes:

  • Desempeñar los cargos de elección popular, cuando reúnan los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia;
  • Cumplir con inscribirse en el Servicio Militar Nacional, en términos de la Ley de la materia;
  • Notificar los cambios de domicilio; y
  • Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 24.- Reunidos los requisitos de Ley, los vecinos podrán obtener una nueva denominación para sus respectivos poblados mediante declaración que, al respecto, haga el Ayuntamiento, con aprobación del Congreso del Estado.

 

ARTÍCULO 25.- La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el término de seis meses, excepto por ausentarse:

  • En virtud del desempeño de algún cargo de elección popular o por cumplir algún servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales;
  • Para desempeñar algún cargo de la Nación en el extranjero;
  • Con motivo de estudios científicos o artísticos o en el desempeño de alguna comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y
  • Para desempeñar actividades laborales en el extranjero.

 

CAPÍTULO III

DE LOS VISITANTES O TRANSEÚNTES.

 

ARTÍCULO 26.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el Municipio, ya sea con fines turísticos, comerciales, laborales o culturales.

 

ARTÍCULO 27.-  Son derechos de los visitantes:

  • Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales;
  • Obtener información, orientación, y auxilio de las autoridades municipales, cuando así lo requieran; y
  • Todos aquellos que la ley les conceda.

 

ARTÍCULO 28.- Es obligación de los visitantes o transeúntes respetar los lineamientos legales de este Bando, reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS COMUNIDADES ÍNDIGENAS.

 

ARTÍCULO 29.- El artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo reconoce al Municipio de Tasquillo dentro del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Hidalgo, acuerdo leído, discutido y aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria (3 diciembre, 2018).

 

ARTÍCULO 30.- Las Comunidades Indígenas tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el Sistema Jurídico Nacional ni con los Derechos Humanos Universales reconocidos.

 

ARTÍCULO 31.- Las Comunidades Indígenas tienen el derecho de gozar de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria, tanto de orden Federal, Estatal y Municipal.

 

ARTÍCULO 32.- Se promoverá el desarrollo social con proyectos productivos y programas de apoyo a las familias migrantes que se encuentren en situación vulnerable como consecuencia de la migración.

TÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO.

 

ARTÍCULO 33.- El Gobierno Municipal facultará a un Ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal Constitucional, Síndico y los Regidores que establezca el Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Los Ayuntamientos serán electos por planilla, mediante sufragio directo, libre y secreto; durarán en su encargo el periodo que establezca la Legislación Electoral vigente para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 34.- Los miembros del Ayuntamiento deberán residir en la municipalidad respectiva y los que llegaren a estar en funciones, incluso en forma transitoria, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente.

 

ARTÍCULO 35.- Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de Presidente Municipal, Síndico o Regidor, sino por causa justificada, sancionada por el Ayuntamiento.

 

Los miembros del Ayuntamiento podrán ser suspendidos en el ejercicio de su cargo, en los casos de los artículos 152, 153 y 154 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 36.- El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá:

  • Suspender Ayuntamientos;
  • Declarar que éstos han desaparecido; y
  • Suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros, por causas graves previstas en la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, acatando la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 37.- Hay falta absoluta del Ayuntamiento, cuando:

  • No se hubieren efectuado las elecciones o se declararen nulas;
  • Sus integrantes no se presenten al Ayuntamiento a rendir la protesta;
  • Exista renuncia mayoritaria de sus miembros;
  • Desaparezca el gobierno municipal; y
  • Sobrevenga la muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 38.- Para el caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y a Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas  elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos, al Concejo Municipal que se integrará por:

  • Un Presidente;
  • Un Vocal Ejecutivo, que asumirá las funciones del Síndico en municipios que tengan una población menor a 100,000 habitantes;
  • Cinco vocales quienes asumirán las funciones de los regidores, sin importar el número de habitantes del Municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.

 

ARTÍCULO 39.- Cuando la falta absoluta del Ayuntamiento sea en el primer año, el Congreso del Estado, designará un Concejo Municipal Interino y notificará lo actuado al Concejo General del Instituto Estatal Electoral, para que éste convoque en un plazo de noventa días a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento que deba terminar el período.

 

ARTÍCULO 40.- Si la falta absoluta del Ayuntamiento, acontece en los dos últimos años, el Congreso del Estado nombrará un Concejo Municipal sustituto que termine el período.

Si el Congreso del Estado no estuviere en periodo ordinario, la Diputación Permanente lo convocará a sesión extraordinaria para los efectos anteriores.

 

ARTÍCULO 41.- Se considera desintegrado el Ayuntamiento, cuando por cualquier causa, aunque sea temporal, falten todos los regidores propietarios y suplentes, quedando sin gobierno el Municipio; si quedan algunos regidores pero no los suficientes para constituir mayoría, se llamará a los suplentes y si así tampoco integran mayoría, el Congreso del Estado hará la declaratoria de desaparición y se estará a lo dispuesto en  los artículos anteriores de este capítulo.

ARTÍCULO 42.- Quienes integran el Ayuntamiento, tomarán posesión el día que establezca la Constitución Política del Estado y la legislación electoral vigente.

 

ARTÍCULO 43.- Para la instalación, quienes integran el Ayuntamiento saliente, convocarán a una sesión pública y solemne, en la que se tomará la protesta a quienes integran el Ayuntamiento entrante.

 

La instalación de quienes integran el Ayuntamiento entrante, se celebrará en el lugar y hora que se convoque para tales efectos, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso, quienes integran el Ayuntamiento entrante, podrán sugerir el Recinto Oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación.

 

ARTÍCULO 44.- Quien presida la titularidad de la Presidencia Municipal entrante, rendirá la protesta de Ley ante quienes integran el Ayuntamiento saliente, acto seguido la tomará a las sindicaturas y regidurías.

 

ARTÍCULO 45.- La ausencia de alguno o algunos de quienes integran el Ayuntamiento saliente en los actos de instalación y toma de protesta, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso quien presida la titularidad del gobierno municipal entrante, realizará tales actos ante quien presida la titularidad de la Presidencia, Sindicatura y Regidurías del Ayuntamiento saliente.

 

ARTÍCULO 46.- La ausencia en su totalidad de quienes integran el Ayuntamiento saliente en los actos de instalación y toma de protesta, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso quien presida la titularidad del Ayuntamiento entrante, tomará protesta ante la ciudadanía representativa del Municipio que corresponda, y éste a su vez, tomará protesta a las Sindicatura y Regidurías entrantes.

 

ARTÍCULO 47.- El Ayuntamiento saliente, fungirá hasta el momento en que se haga la toma de protesta del electo para el siguiente período. Inmediatamente después, el nuevo presidente hará la siguiente declaratoria; “Quedó legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de Tasquillo, Hidalgo, que deberá funcionar durante los años de ____ a  ____ (el periodo que corresponda)”.

 

ARTÍCULO 48.- Concluida la ceremonia del Acto Formal de Instalación, el Presidente Municipal o quien haga sus funciones presidirá la primera sesión del nuevo Ayuntamiento, en la que, en su caso, se acordará notificar de inmediato a los miembros propietarios electos ausentes, para que asuman su cargo dentro de un plazo perentorio de cinco días, apercibidos de que si no se presentan, transcurrido dicho plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo de sus funciones, salvo en casos de enfermedad o causa justificada.

 

CAPÍTULO II

DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

 

ARTÍCULO 49.- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, el documento que contenga la situación que guarda la administración pública municipal.

 

El acta entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se hará inmediatamente después de la instalación del nuevo Ayuntamiento.

 

Se entiende por entrega-recepción el Acto Jurídico Administrativo a través del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración pública municipal.

 

Al acto de entrega-recepción, la Auditoría Superior del Estado, designará un representante para que participe en el mismo, en calidad de testigo de asistencia.

 

ARTÍCULO 50.- El acta entrega-recepción será circunstanciada y debe contener:

  • El marco jurídico de actuación de los servidores y funcionarios públicos;
  • La situación programática, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de Apoyo Administrativo, inversiones en valores, títulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de firmas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, donativos y subsidios);
  • La situación de los recursos materiales que integran el Activo Fijo:
  • Mobiliario;
  • Maquinaria y bienes o recursos tecnológicos;
  • Equipo de cómputo y de comunicación incluyendo claves de acceso, software, programas y licencias;
  • Equipos de radiocomunicación;
  • Telefonía fija y celular;
  • Vehículos asignados;
  • Sellos oficiales;
  • Formas valoradas y recibos oficiales;
  • Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el trámite y atención de solicitudes de acceso a la información; y
  • Existencias en almacén;
  • Contratos diversos;
  • Relación de inmuebles ocupados o en posesión;
  • Archivos documentales;
  • Caja fuerte;
  • Estudios y proyectos;
  • Obra pública en proceso;
  • Situación de los recursos humanos:
  • Plantilla de personal incluyendo categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás remuneraciones otorgadas; y
  • Estructura orgánica básica;
  • Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan;
  • Situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; y
  • Documentación soporte de los datos e información proporcionados.

 

El Acta correspondiente deberá ser firmada por los que intervinieron (Presidente saliente y Presidente Municipal Constitucional entrante), así como de dos testigos de asistencia y contener el sello municipal.

 

ARTÍCULO 51.- La verificación de contenido del Acta de Entrega-Recepción, deberá realizarse por el servidor público entrante o, en su caso, por el personal que haya sido designado para tal efecto conforme a lo previsto en este mismo capítulo, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, durante dicho plazo, el servidor público saliente, hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.

 

ARTÍCULO 52.- En caso de que el servidor público entrante detecte alguna irregularidad en relación con el contenido del Acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, para que se aclare por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad al párrafo anterior, incurrirá también en responsabilidad.

 

La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de Ley.

 

ARTÍCULO 53.- Todos los funcionarios del Municipio al tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta de fiel desempeño de ellos, ante el Presidente Municipal. En igual forma lo harán las autoridades auxiliares como los Delegados y Subdelegados, ante el Presidente Municipal o el funcionario Municipal designado por éste.

 

Para el caso de los recursos humanos, al término de cada administración municipal, se dará por terminada la relación laboral de  la plantilla del personal en su totalidad. Para el caso de situaciones por laudos, el Ayuntamiento tendrá la facultad y obligación de darlos a conocer a la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 54.- Los miembros integrantes del Ayuntamiento y demás servidores y funcionarios públicos municipales, estarán obligados a comparecer ante el Congreso del Estado, cuando la Legislatura estime necesario recabar alguna información relativa al Ayuntamiento. Así mismo, el Congreso proporcionará información, asistencia técnica y asesoría a los integrantes del Ayuntamiento, cuando tengan necesidad de ella y con la finalidad de atender asuntos específicos.

 

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 55.- Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico Municipal, Estatal y Federal.

 

El cargo de miembro del Ayuntamiento es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las setenta y dos horas de haberse presentado la renuncia. A la sesión concurrirán todos los miembros, con excepción del que haya presentado la renuncia. Admitida la renuncia de inmediato se llamará al suplente y se notificará al renunciante la decisión acordada y por ningún otro motivo será aceptada la separación definitiva del cargo, toda vez que es un compromiso adquirido con la ciudadanía del Municipio mediante elección popular.

 

ARTÍCULO 56.- Cuando algún miembro del Ayuntamiento, esté impedido para continuar en su cargo, transitoria o indefinidamente, deberá solicitar licencia temporal o indefinida.

 

La licencia es temporal hasta por treinta días y tendrá derecho a un máximo de dos licencias consecutivas y hasta cuatro alternadas, durante su gestión; cumplido esto, se tomará el acuerdo de otorgar licencia indefinida y se llamará al suplente.

 

Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento renuncie o solicite licencia temporal o indefinida al cargo, no podrá participar en la votación de la sesión respectiva.

 

ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y podrá funcionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Para ello se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentre presente, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente Municipal Constitucional.

 

ARTÍCULO 58.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:

  • Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;
  • Para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; y
  • Para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 59.- En las sesiones del Ayuntamiento sólo tendrán derecho a voz y voto el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores.

 

El Ayuntamiento podrá celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes; éstas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes. Podrán convocar a sesiones extraordinarias las dos terceras partes de los regidores cuando se requiera. En sesión extraordinaria sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria.

 

Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas estando el Presidente Municipal, el Secretario General Municipal y moderadas por el Presidente en turno de la Asamblea.

 

Para la atención de asuntos internos y la correspondencia, los ayuntamientos podrán contar con un auxiliar de la  Asamblea Municipal, nombrado mediante acuerdo de sus integrantes.

 

Es obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión ordinaria semanal y se efectuará el día y hora que acuerde el Ayuntamiento,  en la sala de sesiones o a excepción de aquellas que por su importancia deban celebrarse a juicio propio del Ayuntamiento y por acuerdo de sus dos terceras partes en otro recinto que se declare oficial para tal efecto; a falta de ello, los acuerdos carecerán de legalidad.

 

El sentido del voto de cada integrante del Ayuntamiento podrá ser a favor, en contra o abstención, en caso de esta última será llamado al área que corresponda de acuerdo al tema tratado para la exposición de motivos.

ARTÍCULO 60.- Quienes integran el Ayuntamiento, tienen la obligación de asistir con toda puntualidad a las sesiones que se celebre, siempre y cuando hayan sido convocados previamente para tal efecto, salvo causa justificada, la cual, comunicarán oportunamente al Presidente en turno de la Asamblea Municipal.

 

ARTÍCULO 61.- Por regla general, el Ayuntamiento está impedido para revocar sus acuerdos, salvo en los siguientes casos:

  • Por mandamiento en sentencias jurisdiccionales;
  • Al resolver recursos administrativos;
  • Cuando se afecte el interés de la sociedad; o
  • Cuando se advierta que contravienen a las leyes y reglamentos aplicables.

 

ARTÍCULO 62- La ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento es facultad exclusiva del Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 63.- El Ayuntamiento deberá Sesionar en Pleno para conocer del ejercicio de las facultades de cada uno de sus integrantes, pero no podrán oponerse al desempeño de éstas, sin causa justificada.

 

Las sesiones del Ayuntamiento, constarán en un libro de actas, en el que se registre los asuntos tratados, el resultado y sentido de la votación.

 

Cuando se refieran a normas de carácter general que sean de observancia municipal o reglamentos, se harán constar íntegramente en el libro de actas, las que deberán ser firmadas en ambos casos por los miembros del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 64.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias o itinerantes, ya sean públicas o privadas no serán válidas legalmente y se concluirán inmediatamente cuando en el transcurso de las mismas exista coacción, presión, agresiones físicas o verbales hacia las autoridades del Ayuntamiento, previendo la toma de decisiones o acuerdos que pudieran poner el riesgo, la estabilidad e integridad municipal.

 

ARTÍCULO 65.- Quienes integran el Ayuntamiento, tienen la obligación de registrar su asistencia para los efectos de comprobar el Quórum de las sesiones en que participen, así mismo, deberán firmar las actas de las sesiones en las que intervengan.

 

Quien presida la Secretaría General Municipal, podrá dejar constancia de hechos y certificación de documentos en el desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento deberá normar su actuar con base en su Reglamento Interior y a las demás leyes de la materia.

 

ARTÍCULO 67.- La falta de los regidores propietarios por defunción, inhabilitación, renuncia o licencia, será cubierta por los suplentes respectivos, quienes serán convocados para que se presenten a ejercer sus funciones, a más tardar en un término de cinco días, a partir de la fecha del acuerdo.

 

CAPÍTULO IV

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

 

ARTÍCULO 68.- El Ayuntamiento, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento tendrá facultades concurrentes con el Estado, en las materias siguientes:

  • Educación y Cultura;
  • Salud;
  • Seguridad Pública;
  • Protección Civil;
  • Comercio;
  • Registro del Estado Familiar;
  • Asistencia Social;
  • Protección, Conservación y Restauración del Medio Ambiente;
  • Regulación de las instituciones de Asistencia Privada;
  • Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano;
  • Impulsar el Desarrollo Regional;
  • Participar en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio;
  • Regular la tenencia de la tierra;
  • Controlar, vigilar y autorizar en su caso, el uso del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y participar en el control del desarrollo regional y metropolitano;
  • Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
  • Participar, con la Federación y el gobierno del estado u otros municipios en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional, así como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los cuales deberán estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes generales;
  • Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de esta materia;
  • Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquéllos afecten su ámbito territorial;
  • Otorgar licencias y permisos para construcciones conforme a las leyes de la materia, así como, de funcionamiento para la industria y los servicios, en las materias de salud, ecología, seguridad pública, protección civil, asentamientos humanos, desarrollo urbano y regional;
  • Equiparar a los valores de mercado, los valores unitarios de suelo como base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad;
  • Agricultura y Ganadería;
  • Silvicultura;
  • Fomento Agropecuario;
  • Turismo;
  • Deporte;
  • Vivienda;
  • Pesca y Acuacultura;
  • Desarrollo Rural y Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas;
  • Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Igualdad de Género; y
  • Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

La concurrencia comprende la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo con sus capacidades técnicas, administrativas y financieras, conforme a los convenios de coordinación que, para tal efecto, se celebren y en los términos que disponga la legislación correspondiente.

 

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.

 

ARTÍCULO 70.- El Presidente Municipal Constitucional ajustará su actuación a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando y en sus reglamentos internos.

 

El Presidente Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier causa, quien, de ser necesario, podrá nombrar apoderados.

 

ARTÍCULO 71.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal Constitucional las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y el Artículo 60, fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 72.- En los reglamentos que expida el Ayuntamiento, se podrá impedir al Presidente Municipal lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 73.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 74.- Las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este término será llamado el suplente; si éste faltare, tomará el cargo de Presidente Municipal el Regidor que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del Estado.

El Ayuntamiento podrá conceder licencia al Presidente Municipal hasta por treinta días llamando a quien debe suplirlo; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 75.- El ejercicio como Presidente Municipal Constitucional por licencia concedida al titular, terminará cuando:

  • Culmine el plazo; o
  • El Presidente sustituido se reincorpore a ejercer el cargo.

 

ARTÍCULO 76.- Cuando el Presidente Municipal sustituto se niegue a entregar el cargo incurrirá en responsabilidad, en este caso el titular dará aviso a los integrantes del Ayuntamiento, para que se le restituya en el cargo, con la intervención del Congreso del Estado.

 

CAPÍTULO VI

DEL SÍNDICO  MUNICIPAL PROPIETARIO.

 

ARTÍCULO 77.- El Síndico es el responsable de vigilar el aspecto financiero del Municipio, debe procurar su defensa, conservación y representar al municipio en las controversias en las que sea parte.

 

ARTÍCULO 78.- Son facultades y obligaciones de los síndicos las contempladas en el artículo 67 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 79.- El Síndico asistirá a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la administración pública municipal.

 

ARTÍCULO 80.- El Síndico está impedido para desistirse, transigir, comprometer en arbitrajes, hacer cesión de bienes o arbitrios, salvo autorización expresa que, en cada caso, le otorguen las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII

DE LOS REGIDORES

 

ARTÍCULO 81.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administración pública municipal, la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las comisiones designadas y la ejecución de los acuerdos del órgano de gobierno.

 

ARTÍCULO 82.- Las facultades y obligaciones de los Regidores, serán las contempladas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 83.- Los Regidores, asistirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS COMISIONES.

 

ARTÍCULO 84.- El Ayuntamiento podrá designar comisiones entre sus miembros, en los términos que establezca su reglamento, las cuales se encargarán de estudiar, examinar y elaborar proyectos para solucionar los problemas municipales, así como vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos.

 

Las actividades que desempeñarán las comisiones, estarán de acuerdo con la naturaleza del nombre que se les asigne, las cuales podrán ser permanentes o especiales y observarán lo dispuesto por el Reglamento Interno del Ayuntamiento.

 

El reglamento mencionado, podrá regular lo siguiente:

  1. La Comisión de Hacienda Municipal, vigilará la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal y que la inversión de los fondos municipales se aplique con estricto apego al presupuesto; y
  2. Cada Comisión estará conformada de tres integrantes, a excepción de la Comisión de Hacienda Municipal, deberá estar integrada cuando menos por un Regidor de cada fracción y será el Síndico quien presida dicha comisión.

Será facultad de esta Comisión de Hacienda, el solicitar cada trimestre la cuenta pública para su revisión y continuar con el trámite que corresponda.

 

ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento, contará con comisiones permanentes o especiales, considerando lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal según sus necesidades.

Dichas comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes:

I.- Permanentes:

  • De Hacienda Municipal;
  • De Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil;
  • De Derechos Humanos, igualdad, equidad de género e inclusión de personas con capacidades diferentes;
  • De Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares;
  • De Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
  • De Salud y Sanidad;
  • De Educación y Cultura;
  • De Niñez, Juventud y Deporte;
  • De Comercio y Abasto;
  • De Adultos Mayores.
  • De Medio Ambiente;
  • De Desarrollo Económico y agropecuario;
  • De Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas;
  • De Asuntos Migratorios;
  • De Participación Ciudadana;
  • De Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
  • Mejora Regulatoria.

II.- Serán especiales, las que designe el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.

 

ARTÍCULO 86.- Las Comisiones contarán con las facultades que los reglamentos municipales respectivos les confieran, con el propósito de atender los ramos del gobierno y de la administración pública municipal.

 

CAPÍTULO  IX

DE LAS LICENCIAS  DE LOS  SERVIDORES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 87.- El Presidente Municipal Constitucional podrá conceder licencia por tiempo determinado de hasta treinta días, a los servidores públicos pertenecientes al régimen administrativo municipal, que se hará constar por escrito, con la obligación de nombrar a su suplente interino de manera inmediata hasta que el titular se reincorpore a su cargo.

 

ARTÍCULO 88.- Toda licencia  que exceda de treinta días será sin goce de sueldo, dicha licencia no deberá exceder de 3 meses, de lo contrario, podrá considerarse renuncia voluntaria por abandono de trabajo.

 

CAPITULO X

DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 89.- El Presidente Municipal Constitucional nombrará y removerá al Titular de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal

 

ARTÍCULO 90.- El Ayuntamiento como sujeto obligado, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, deberá preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, atendiendo en todo momento lo preceptuado por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 4-bis de la Constitución Política del Estado y la Ley de Transparencia.

 

 

CAPÍTULO XI

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO 91.- El Ayuntamiento promoverá la participación ciudadana en las políticas públicas municipales.

 

ARTÍCULO 92.- El Ayuntamiento expedirá las normas reglamentarias que establezcan las formas y procedimientos que garanticen mayor participación a los ciudadanos en el quehacer municipal.

 

ARTÍCULO 93.- Podrán establecerse Concejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el Ayuntamiento, estos serán órganos de participación social y cumplirán funciones de consulta, promoción y gestoría, con las facultades y obligaciones que establece la Ley Orgánica Municipal.

 

CAPITULO XII

DE LA ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL

 

ARTÍCULO 94.- El Gobierno Municipal podrá organizar actos cívicos y culturales,  en las fechas históricas tradicionales y desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la Educación Cívica y Cultural de sus habitantes.

 

Los órganos que al efecto se conformen, se integrarán y funcionarán, en términos de los reglamentos correspondientes y en concordancia con el párrafo décimo primero del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, básicamente al elaborar el diagnóstico y el programa municipal de cultura, el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podrán promover estas actividades alentando la participación social, fomentando la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio.

 

Se reconoce el derecho de las personas indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo a sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyará y proporcionará a los Pueblos y Comunidades Indígenas los recursos que prevean los programas autorizados con ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, étnicas, artes, expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita.

 

ARTÍCULO 95.- En función del presupuesto destinado al rubro, en las Bibliotecas Públicas Municipales se otorgarán servicios culturales complementarios, mediante la impartición permanente de exposiciones, conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las autoridades municipales, los cuales se dirijan a promover el desarrollo cultural de los Tasquillenses.

 

Asimismo, se establecerá en las bibliotecas municipales un lugar reservado para la información y documentación representativa sobre las lenguas y literatura indígena, así como las actividades que garanticen el desarrollo, preservación, conservación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.

 

TÍTULO CUARTO

ORGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 96.- El Ayuntamiento podrá contar con Delegados y Subdelegados, como órganos auxiliares, de conformidad con el reglamento que se expida y en el que señalen los requisitos; para tal efecto,  se requiere:

  • Ser vecino de la comunidad, como mínimo un año de radicación en la localidad;
  • Saber leer y escribir;
  • Tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos al día de su elección, acreditado por su credencial del INE;
  • No haber sido condenado por delito doloso;
  • No ser ministro de ningún culto religioso; y
  • Tener un modo honesto de vivir.

 

El Ayuntamiento, en ejercicio de su facultad reglamentaria podrá establecer:

  • El procedimiento de convocatoria para la elección de delegados, subdelegados y comité;
  • Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a los cargos antes mencionados;
  • Los periodos en que deban efectuarse las elecciones;
  • Los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones;
  • Los medios de impugnación; y
  • El tiempo que durarán en su cargo, el cual no será mayor de un año, con derecho a ratificación por una sola ocasión.

 

Asimismo, establecerá las causas de remoción por causa justificada, del Delegado y Subdelegado, respetando la garantía de audiencia.

 

ARTÍCULO 97.- Las disposiciones contenidas en este Bando y los respectivos reglamentos no facultarán  a los Delegados Municipales para que impongan sanciones, ni apliquen procedimientos de conciliación en casos de violencia familiar o sexual.

 

ARTÍCULO 98.- Los órganos auxiliares de cualquier denominación, al interior de las localidades, comunidades, pueblos o barrios de este municipio, se encuentran obligados en todo momento a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,  el presente Bando y sus reglamentos, así como las Leyes Estatales de observancia general, en consecuencia, deben abstenerse de actos contrarios a las mismas.

 

Toda infracción cometida por los titulares de los órganos auxiliares, será debidamente sancionada conforme a las leyes de la materia.

 

ARTÍCULO 99.- Los órganos auxiliares municipales, actuarán en sus respectivas comunidades, y  tendrán las atribuciones que señale el reglamento respectivo, tales como:

  • Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar, y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud, las acciones que requieren de su intervención;
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos;
  • Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la localidad o barrio correspondiente;
  • Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales;
  • Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de su localidad o barrio, a fin de que se establezcan, limiten y regulen los usos y costumbres propios, respetando el derecho a la consulta;
  • Ser auxiliar permanente del Conciliador Municipal en sus funciones;
  • Cuidar la conservación y buen funcionamiento de todos los servicios públicos;
  • Gestionar ante las instancias correspondientes las necesidades que presenten sus Localidades o Barrios;
  • Comunicar de inmediato a la Presidencia Municipal o la Autoridad correspondiente los acontecimientos de importancia que ocurra en su localidad o barrio, así mismo los delitos, tales como robo, violación, abigeato, asalto, robo y venta de hidrocarburos, venta o posesión de sustancias prohibidas, etc.;
  • Elaborar en coordinación con la Autoridad Municipal, un plan de desarrollo rural o urbano según sea el caso, mismo que precisará los objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades del desarrollo integral de la comunidad con una visión de 20 a 30 años a futuro;
  • Vigilar que los establecimientos de su circunscripción con venta de bebidas alcohólicas, estén autorizados y cumplan con el horario y reglamentación establecidos por la Autoridad Municipal;
  • Vigilar que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas dentro de su demarcación, prohíban la venta a menores de edad;
  • Promover la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de manera generalizada;
  • Nombrar obligatoriamente con el consenso de los habitantes de la localidad, los siguientes comités para auxilio de sus actividades:
  • De caminos y vías públicas;
  • De Agua potable;
  • De Alcantarillado sanitario;
  • De Auditoria (por lo menos 3 integrantes);
  • Comité de salud;
  • Protección Civil;
  • Enlace DIF;
  • Comité de Panteón;
  • De gestión y obra pública; y
  • Los que de acuerdo a su organización consideren necesarios.
  • Conservar en buen estado los caminos y vialidades de su demarcación organizando cuadrillas con los vecinos de su localidad;
  • Expedir las constancias que le requieran sus vecinos de la localidad o barrio al que pertenezca siempre y cuando no contravenga ordenamiento legal alguno y no afecten el interés público. Para la emisión de Constancias de Posesión deberá solicitar previamente una constancia de clave catastral y una constancia de no adeudo que emita la Dirección de Catastro Municipal, y para emitir la Constancia de Radicación anexar firma de dos vecinos de la Localidad como testigos; y
  • Las demás que le otorguen la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y los reglamentos municipales.

 

ARTÍCULO 100.- Los delegados y subdelegados serán electos por los vecinos de las localidades y/o barrios, de conformidad a lo previsto por las disposiciones del reglamento expedido por el Ayuntamiento. El Presidente Municipal en coordinación con el Secretario Municipal otorgará  los nombramientos y ambos la toma de protesta.

 

ARTÍCULO 101.- Para el desempeño de sus funciones son obligaciones de los Delegados de las localidades del Municipio de Tasquillo, las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir la Leyes Federales, Estatales, así como lo establecido en el presente Bando, y reportar ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos;
  • Auxiliar a las Autoridades Municipales, Estatales y Federales, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;
  • Coadyuvar en la vigilancia del orden público y dar aviso de manera inmediata a la autoridad correspondiente de cualquier alteración del mismo y de las medidas que hayan tomado al respecto, en caso de que los delitos cometidos sean considerados como graves, deberán turnarse al Agente del Ministerio Público, quedando estrictamente prohibido golpear y maltratar a los infractores;
  • Elaborar y remitir al Ayuntamiento, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, los planes y programas de trabajo de su delegación, para la priorización de obras y proyectos en el COPLADEM presentando acta de asamblea firmada por la mayoría de los vecinos de la localidad;
  • Conducirse de manera respetuosa, conciliadora e imparcial, ante las situaciones que pudieran suscitarse en su localidad evitando en todo momento la violación de los derechos humanos de sus representados.
  • Tener la responsabilidad administrativa y orgánica de la localidad que representa.
  • Cuidar el buen funcionamiento y conservación de todos los servicios públicos, procurando el beneficio de los habitantes de su demarcación;
  • Realizar como mínimo 4 reuniones generales trimestrales, con los vecinos de la localidad, a fin de informar de los avances de gestión, programas sociales y de desarrollo económico federales, estatales y municipales, así como estados financieros de su tesorería general;
  • Realizar en los primeros 15 días del mes de enero de cada año la asamblea general para el cambio de Delegado con el quorum necesario (considerando la media de las tres últimas asambleas de elección de autoridades); si en la primera convocatoria no cumple con el quorum, deberá realizarse una segunda convocatoria con el visto bueno de la asamblea siendo válida la asistencia de quienes acudan al llamado. Así mismo deberá rendir un informe final del estado financiero y de actividades realizadas.
  • Hacer entrega al Ayuntamiento Municipal del sello de la comunidad, para su cambio o actualización, de igual manera copia (para conocimiento) del informe final de actividades y acuerdos generados durante su gestión y de todos los bienes que  haya otorgado el mismo, en resguardo para el correcto ejercicio de sus funciones;
  • Organizar con los vecinos de su localidad, campañas de reforestación, principalmente con especies endémicas de la región y  árboles frutales, que generen mejores condiciones económicas;
  • Toda convocatoria deberá darse a conocer a toda la población de su localidad mediante voceo, carteles, citatorios, etc.; y
  • Conocer la delimitación geográfica de su territorio, o en su caso solicitar el apoyo de personal del Ayuntamiento para que en conjunto realicen los deslindes correspondientes.

ARTÍCULO 102.-  A más tardar el último día del mes de enero, deberá tomar protesta el Delegado entrante, y de igual forma deberá recibir del Delegado saliente el libro de actas, bienes de la comunidad físicos y económicos, así como el estado que guardan los asuntos tratados durante el período anterior.

 

ARTÍCULO 103.- Se sancionará y destituirá del cargo a los delegados, que teniendo conocimiento de algún delito se confabulen con los presuntos responsables, obstaculicen la impartición de la justicia o hagan caso omiso de la ley, poniéndolos a disposición de las autoridades correspondientes.

 

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 104.- En el Municipio, podrán funcionar uno o varios Consejos de Colaboración Municipal. En el reglamento que expida el Ayuntamiento, se señalarán las disposiciones, de acuerdo a sus necesidades, que regulen lo dispuesto en este capítulo.

 

El Presidente Municipal, con el acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, convocará públicamente a los vecinos de la localidad, pueblo, comunidad, zona, demarcación, colonia, fraccionamiento o barrio, para la integración de los Consejos de Colaboración Municipal. Las organizaciones y agrupaciones representativas de los principales sectores sociales de la comunidad, podrán acreditar a su representante dentro de los Consejos.

 

Los Delegados y Subdelegados, están facultados para presidir los Consejos de Colaboración Municipal, si así lo aprueba la mayoría de su comunidad, en primera convocatoria pública o los que asistan en segunda convocatoria.

 

ARTÍCULO 105. Los Consejos de Colaboración Municipal se integrarán con vecinos del Municipio, en la forma y términos que determine el Reglamento Interior del Ayuntamiento procurando la participación igualitaria de mujeres y hombres.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

CAPÍTULO I

DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 106.- El Presidente Municipal Constitucional, nombrará y removerá al Secretario General Municipal, el cual no será integrante del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 107.- Para ser Secretario General Municipal, se requiere:

  • Ser hidalguense en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;
  • Ser vecino del Municipio, con residencia efectiva por lo menos de un año;
  • Contar con título profesional con experiencia mínima de un año así como con capacidad y honestidad reconocidas;
  • Ser de reconocida honorabilidad;
  • No ser ministro de culto religioso;
  • No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y
  • No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

 

ARTÍCULO 108.- Las facultades y obligaciones del Secretario General Municipal serán las contempladas en el artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTICULO 109.- El Secretario Municipal  emitirá constancias de posesión solicitando previamente la Constancia de clave catastral y Constancia de no adeudo por la Dirección de Catastro Municipal así como la Constancia de posesión emitida por el delegado Delegado Municipal donde se localiza el predio.

 

ARTÍCULO 110.- Las ausencias del Secretario General Municipal serán cubiertas por el funcionario que designe el Presidente.

 

 

CAPÍTULO II

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 111.- La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los recursos financieros municipales, con las excepciones expresamente señaladas por la Ley.

 

ARTÍCULO 112.- El Presidente Municipal Constitucional nombrará y, en su caso, removerá al Tesorero Municipal.

 

ARTÍCULO 113.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:

  • Ser ciudadano y vecino del municipio en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
  • Contar con título profesional a fin al área, con experiencia mínima de un año;
  • Ser de reconocida honorabilidad y honradez;
  • No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;
  • Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalen otras leyes protectoras de la Hacienda Pública Municipal;
  • No ser ministro de algún culto religioso; y
  • No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

 

ARTÍCULO 114.- El Tesorero Municipal, tomará posesión de su cargo, previo el Corte de caja y Auditoría que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y el Síndico y firmado por quien entregue y por quien reciba la Tesorería Municipal. En la misma diligencia, se entregarán y recibirán, respectivamente y por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores de todos los ramos de ingresos, así como la relación de obras en proceso, considerando el avance físico y financiero.

 

ARTÍCULO 115.- El Acta, la Auditoría, los Cortes de caja e Inventarios que con tal motivo se levanten, se formularán por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: archivo de la Tesorería, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y uno al Síndico.

 

Para el desempeño de sus funciones, el Tesorero Municipal contará con una Unidad Técnica de Finanzas y Contabilidad, cuyo titular refrendará con su firma los documentos oficiales suscritos por el primero de los nombrados.

 

ARTÍCULO 116.- El Tesorero Municipal, tendrá como facultades y obligaciones, las contempladas en el artículo 104 de la Ley Orgánica Municipal.

 

CAPÍTULO III

DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 117.- La Contraloría Municipal tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implementación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

 

ARTÍCULO 118.- La propuesta para nombramiento de Contralor Interno será emitida por el Presidente Municipal y sometida a la aprobación del Ayuntamiento, debiendo ser designado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y sólo podrá ser removido por el mismo número de votos. Los requisitos para ser titular de la Contraloría Municipal serán entre otros los siguientes:

 

  • Contar con título profesional en Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con experiencia mínima de un año;
  • Tener un modo honesto de vivir;
  • Ser de reconocida solvencia moral;
  • No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y
  • No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

ARTÍCULO 119.- La Contraloría Municipal, tendrá las facultades y obligaciones contempladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal.

 

CAPÍTULO IV

DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.

 

ARTÍCULO 120.- Los habitantes del Municipio de Tasquillo, tienen la obligación de inscribir  todos los actos referentes al estado civil de las personas que lo requieran, en términos de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 121.- La Oficialía del Registro del Estado Familiar, es la Dirección que se encarga de inscribir y dar publicidad a los actos del registro civil de las personas. Ante ella se inscribirán todos los actos que se relacionen con el nacimiento, reconocimiento de hijo, adopción, tutela, matrimonio, emancipación, divorcio, concubinato, defunción y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en la demarcación, ejecutorias, presunción de muerte, incapacidad y ausencia.

 

ARTÍCULO 122.- El Oficial del Registro del Estado Familiar, será propuesto por el Presidente Municipal  y su nombramiento deberá ser aprobado por el Ayuntamiento con su debida certificación por la Institución correspondiente.

 

El Oficial del Registro del Estado Familiar, contará con las facultades y obligaciones que le confieran la Ley de la materia y deberá observar las formalidades, el protocolo y los requisitos que se establecen para ello.

 

ARTÍCULO 123.- La Oficialía del Registro del Estado Familiar se regirá de acuerdo a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo vigente.

 

ARTÍCULO 124.- Los actos del Registro del Estado Familiar, podrán realizarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de sus oficinas, pero no fuera de su competencia territorial a excepción de autorización respectiva por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 125.- Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el duplicado de los libros del Registro del Estado Familiar Municipal  se remitirá a la Dirección del Registro del Estado Familiar del Estado, el Presidente Municipal  vigilará que se cumpla con esta disposición.

 

CAPITULO V

DEL ARCHIVO, AUTENTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

 

ARTÍCULO 126.- La prestación y la administración del servicio público de archivo, autentificación y certificación de documentos, se sujetará a las normas previstas en la Ley General de Archivo, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,  en el ámbito  de competencia del Ayuntamiento, así como los reglamentos y disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 127.- El Ayuntamiento contará con un Comité Técnico de Archivo que estará integrado por:   Coordinador Normativo de Archivo, Unidad de Correspondencia, Unidad de Archivo de Tramite, Unidad de Archivo de Concentración y Unidad de Archivo Histórico.

 

ARTÍCULO 128.- El Municipio debe contar con un espacio adecuado para la concentración de archivo, el cual tendrá un responsable para su buen funcionamiento y organización (Unidad de Archivo de Concentración).

 

TÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 129.-  Los bienes  que integran el Patrimonio del Municipio  pueden ser de dominio público y dominio privado.

  • Son bienes de dominio público Municipal:
  1. a) Los de uso común;
  2. b) Los inmuebles destinados a un servicio público;
  3. c) Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia; y
  4. d) Los demás que señalen las leyes respectivas.
  • Son bienes de dominio privado:
  1. a) Los muebles e inmuebles que no estén afectos a un servicio púbico municipal;
  2. b) Los bienes ubicados dentro del territorio del municipio, declarados vacantes o mostrencos, conforme a la legislación común, y
  3. c) Los bienes que adquieran por cualquier título legal y no se destinen a un servicio público.

 

ARTÍCULO 130.- Los bienes de dominio público son inalienables, intransferibles, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a transacción alguna, mientras no varíe su situación jurídica o reivindicatoria o de posesión definitiva  o provisional.

 

ARTÍCULO 131.- Los bienes de dominio privado solo podrán ser enajenados mediante aprobación de la mayoría del  Ayuntamiento, previo avalúo que presente la unidad de Catastro avalado por la Dirección de  Obras Públicas en términos de lo previsto por la Ley de Bienes del Estado.

 

ARTÍCULO 132.- El Ayuntamiento formulará y actualizará el inventario general del Municipio y establecerá al efecto el catálogo general de inmuebles el cual contendrá la expresión de sus valores y características para su identificación y destino (fotografía).

El patrimonio inmueble del Municipio deberá inscribirse en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y el comercio.

 

ARTÍCULO 133.- El catálogo general de bienes inmuebles será público, para lo cual el Ayuntamiento publicará anualmente la relación de los bienes inmuebles que lo integren en el Periódico Oficial del Estado.

 

ARTÍCULO 134.- El Ayuntamiento valorará y/o actualizará anualmente el inventario de bienes inmuebles  Municipales estableciendo un sistema de control y vigilancia.

 

ARTÍCULO 135.- El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos con apego a las normas que establece la Contraloría del Estado para dar de alta los bienes, muebles, propiedad del Municipio así como los requisitos del resguardo que los servidores públicos  deben otorgar  cuando se les confiere bienes  Municipales necesarios  en el desempeño de sus labores.

 

ARTÍCULO 136-  Para la enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio,  se estará a lo dispuesto por la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 137.- La Hacienda Municipal tiene por objeto obtener los recursos financieros necesarios para proveer los gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio.

 

ARTÍCULO 138.- El  Municipio administrará libremente su hacienda pública la cual se formará  en los términos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los siguientes conceptos:

  • El rendimiento de los bienes que pertenezcan al Municipio;
  • Las contribuciones y otros ingresos tributarios que establezcan las leyes fiscales a su favor;
  • Las participaciones en ingresos federales que sean cubiertas a los Municipios con arreglo a  las bases, montos, y plazos  que anualmente se determinen por la legislatura del Estado y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
  • Con los ingresos provenientes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos y de los relativos al funcionamiento y operación de establecimientos destinados al almacenaje distribución, venta  y consumo de bebidas alcohólicas, en la forma  y términos que determine  la ley  de la materia;
  • Las aportaciones federales derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento  de los Municipios, conforme  a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal;
  • Por los impuestos que establezca la Ley de ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, las contribuciones y otros ingresos tributarios que establezcan las leyes fiscales; y
  • La deuda que contrate el Municipio.

 

ARTÍCULO 139.- La Inspección de la Hacienda Pública Municipal compete:

  1. Al Ayuntamiento por conducto del Síndico y al titular de la Contraloría Municipal en los términos de este Bando y demás disposiciones legales y normativas aplicables; y
  2. A la Auditoría Superior del Congreso del Estado, en términos de su Ley y cuando el Instituto para el Financiamiento del Estado sea aval de empréstitos o créditos concedidos a los Ayuntamientos o sea acreedor de estos últimos, en términos de los artículos 2° de la Ley de Deuda Pública del Estado y 3° fracción III de la Ley que crea el Instituto para el Financiamiento del Estado.

 

El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, por conducto de la Comisión Inspectora, podrán en cualquier tiempo, solicitar a la Auditoría Superior del Estado la práctica de visitas de inspección, supervisión o auditoría.

 

ARTÍCULO 140.- La Inspección de la Hacienda Pública Municipal, se sujetará a lo siguiente:

  • Examinar si la contabilidad se lleva de acuerdo a los momentos contables establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y si se encuentra al corriente;
  • Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y las causas por las que no se recaude lo que corresponde, confrontar en la Tesorería las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados al efecto por el gobierno municipal;
  • Conocer el monto de los rezagos y los motivos por los cuales no se hicieron oportunamente los cobros y exigir que se hagan desde luego con las medidas de apremio que marca la Ley;
  • Investigar si, tanto el Tesorero como sus empleados, cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia;
  • Examinar si se han cometido irregularidades en perjuicio del fisco municipal o de los contribuyentes y en su caso, señalar a los responsables;
  • Revisar el archivo de la Tesorería, cerciorándose de que los expedientes se encuentren en orden y la correspondencia al corriente;
  • Observar el estado que guardan los muebles, útiles y enseres de la oficina;
  • Tomar las medidas necesarias, para el aseguramiento de bienes en los casos de fraude al erario municipal, en tanto se hace la consignación correspondiente;
  • Examinar y hacer constar:
  • Si hay raspaduras, enmendaduras o notas entre renglones en los asientos;
  • Si los libros están autorizados y rubricados por quien corresponda;
  • Si en las operaciones aritméticas y contables hay errores;
  • Si los asientos de los diversos libros de la Tesorería concuerdan entre sí;
  • Si los comprobantes del débito justifican las respectivas partidas; si se cobraron impuestos que las leyes no autorizan y si se hicieron gastos que no están debidamente comprobados;
  • Si los pagos se hicieron con puntualidad o hay algún adelanto o atraso en ellos y si las adquisiciones se hicieron de conformidad con la Ley de la materia; y
  • Si los asientos se llevan al corriente; y
  • Las demás facultades que, en relación con la Hacienda Pública Municipal, sean conferidas a la Auditoría Superior del Estado en la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 141.- La malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la Hacienda Pública Municipal podrá ser denunciada por cualquier persona, ante el Ayuntamiento, Presidente Municipal u otra autoridad que resulte competente.

 

CAPÍTULO III

DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

 

ARTÍCULO 142.- Para la aprobación de las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Municipio, la Tesorería Municipal deberá proporcionar al Ayuntamiento como mínimo lo siguiente, como lo marca el artículo 95 BIS de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo:

  1. Información contable, con la desagregación siguiente:
  2. a) Estado de situación financiera;
  3. b) Estado de variación en la hacienda pública;
  4. c) Estado de cambios en la situación financiera;
  5. d) Notas a los estados financieros;
  6. e) Estado analítico del activo; y
  7. f) Estado analítico de la Deuda Pública, en su caso.
  8. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
  9. a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
  10. b) Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
  • Administrativa;
  • Económica y por objeto del gasto; y
  • Funcional-programática;

 

El estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

 

ARTÍCULO 143.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria, El Ayuntamiento, incluirá en su respectiva Ley de Ingresos y en su Presupuesto de Egresos, apartados específicos con la información siguiente, como lo marca el artículo 95 TER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo:

  1. Ley de Ingresos:
  2. a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, el padrón de contribuyentes; y
  3. b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
  4. Presupuestos de Egresos:
  5. a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; y
  6. b) las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros.

 

Los funcionarios de la Administración Pública Municipal deberán comparecer ante el Ayuntamiento cuando se les requiera para aportar la información necesaria que contribuya a un mejor análisis de las Iniciativas.

 

ARTÍCULO 144.- La Iniciativa de Ley de Ingresos deberá ser presentada al Ayuntamiento por el Presidente Municipal con apoyo del Tesorero Municipal a más tardar el 15 de octubre del año anterior al de su ejercicio, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación. La aprobación de dicha iniciativa será a más tardar el 31 de octubre de ese mismo año, como lo marca el artículo 95 QUATER de la Ley Orgánica Municipal.

 

La iniciativa de Ley de Ingresos contendrá la estimación de los ingresos a recaudar por parte de la Tesorería Municipal, de acuerdo con lo facultado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

En la proyección del ingreso a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería Municipal deberá considerar las necesidades de gasto público municipal, la utilización del crédito público, en su caso, y la sanidad financiera de la administración pública municipal.

 

 

Cualquier modificación a la Ley de Ingresos solo podrá realizarse durante el ejercicio fiscal de su vigencia.

 

ARTÍCULO 145.- El Presupuesto de Egresos Municipal será el que apruebe el Ayuntamiento, contendrá el ejercicio del gasto público municipal desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, como lo marca el artículo 95 QUINQUIES de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

Para tal efecto el Presidente Municipal, deberá presentar al Ayuntamiento la Iniciativa de Proyecto de Presupuesto de Egresos previamente elaborado por la Tesorería Municipal, a más tardar el 1 de diciembre del año anterior al de su ejercicio, mismo que será turnado a la Comisión de Hacienda para su análisis y dictamen.

 

En caso de que al treinta y uno de diciembre del año que corresponda, el Ayuntamiento no apruebe el Presupuesto de Egresos que regirá el próximo año, se declarará aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, sólo en lo relativo al gasto corriente.

 

Para la formulación y aprobación del Presupuesto de Egresos del Municipio se deberá observar lo siguiente:

  • El Presupuesto de Egresos, además de comprender las erogaciones a que se refiere el artículo 97, fracción II, deberá incorporar los subsidios, apoyos, donaciones, estímulos y demás conceptos de gasto que con el carácter de transferencias de recursos se otorguen a entidades, organismos e instituciones que realizan actividades, obras o servicios acordes a los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, así como la amortización y pago de intereses de la deuda pública municipal y pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores;
  • Para la asignación de las previsiones de gasto público municipal la Tesorería Municipal proyectará y calculará los egresos del Gobierno Municipal, haciéndolo compatible con la disponibilidad de recursos al proyectar y estimar los ingresos del municipio;
  • Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos las dependencias y entidades municipales elaborarán, oportunamente, sus anteproyectos de presupuesto, con base en las normas, montos y plazos establecidos.
  • Las entidades paramunicipales formularán sus propios anteproyectos de presupuestos de egresos y, previa autorización de sus órganos de gobierno, los remitirán a la Tesorería Municipal, para que ordene su incorporación, en capítulo especial, al proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento;
  • Los programas, para efecto de su presupuestación, deberán contener:
  • Los objetivos que se pretendan alcanzar, así como su justificación;
  • La desagregación en subprogramas, cuando las actividades lo requieran;
  • La cuantificación de metas por programa y subprograma, en su caso, con sus unidades de medida, indicadores de medición y denominación;
  • Las previsiones de gasto;
  • Las principales características de los programas y subprogramas, en su caso, y los criterios que justifiquen la asignación de los recursos; y
  • Las demás previsiones que estime la Tesorería Municipal.
  • El proyecto de Presupuesto de Egresos deberá incluir la calendarización del ejercicio por cada mes, a nivel de capítulos y especificando importes por conceptos y partidas en forma consolidada respecto al total de dicho presupuesto. Además, las Políticas de gasto durante el ejercicio del presupuesto y rendición de cuentas al Ayuntamiento;
  • La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento analizará el proyecto y elaborará el dictamen correspondiente que deberá ser sometido a la revisión y, en su caso, aprobación del Ayuntamiento, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al de su ejercicio;
  • El proyecto de Presupuesto de Egresos y el dictamen deberán ser presentados a todos los integrantes del Ayuntamiento para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;
  • Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento, a más tardar el 31 de diciembre, por conducto del Presidente Municipal, deberá publicarlo en el Periódico Oficial del Estado y en su página de internet, remitiendo una copia del mismo con todos sus anexos, a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda el presupuesto aprobado, en caso de existir adecuaciones presupuestales, se publicarán a través de los medios señalados y se remitirán a dicha Entidad de Fiscalización dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en el entendido de que la información contenida en estas servirá para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; y
  • Las modificaciones al Presupuesto de Egresos se podrán realizar solamente durante el mismo Ejercicio Fiscal de su vigencia y por causa justificada, éstas deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto. Para lo cual se deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación y ser sancionadas por las dos terceras partes del Ayuntamiento.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

 

ARTÍCULO 146.- Se entiende por Servicio Público Municipal a toda aquella prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas de los gobernados. Es responsabilidad del Ayuntamiento la administración, funcionamiento conservación y prestación  de los servicios públicos municipales.

 

ARTÍCULO 147.- El Ayuntamiento  podrá concesionar aquellos que no afecten la estructura, organización y su funcionamiento, conforme a las leyes respectivas.

 

ARTÍCULO 148.- Son servicios públicos considerados de forma enunciativa  y no limitativa, los siguientes:

  • Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y disposición de agua residual;
  • Alumbrado Público;
  • Mercados y Tianguis;
  • Panteones;
  • Limpia y Saneamiento Municipal;
  • Calles, Parques, Jardines, y Áreas Recreativas;
  • Seguridad Pública, Transito Municipal y Protección Civil;
  • Estacionamientos Públicos;
  • Registro del Estado Familiar;
  • Archivo, Autentificación y Certificación de Documentos;
  • Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados;
  • Protección del medio ambiente;
  • Catastro Municipal;
  • Conservación de obras de interés social, arquitectónica, e histórica;
  • Inspección y certificación sanitaria;
  • Fomento al turismo y a la recreación; y
  • Las demás que se determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas del Municipio, así como, su capacidad administrativa y financiera.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN  Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 149.- En todos los casos los Servicios Públicos Municipales deberán de ser prestados en forma continua, regular, general y uniforme; con eficacia y eficiencia.

 

ARTÍCULO 150.- Corresponde al Ayuntamiento, la reglamentación de todo lo concerniente a la organización, funcionamiento, conservación y explotación de los Servicios Públicos Municipales.

 

ARTÍCULO 151.- El Ayuntamiento, podrá concesionar la prestación de Servicios Públicos Municipales, mediante un contrato,  el cual contendrá  las cláusulas  con arreglo  a las cuales  deberá de otorgarse  el servicio público incluyendo como mínimo lo siguiente:

  • El servicio objeto de  la concesión;
  • Obras o instalaciones que deberá realizar el concesionario y si estas mismas deberán ser restituidas o no al municipio terminada la concesión;
  • Obras o instalaciones que deberá de otorgar en arrendamiento el municipio;
  • La vigencia de la concesión;
  • Las tarifas que deberán cobrarse al público serán  autorizadas o modificadas por el Ayuntamiento;
  • El monto, formas y tiempos de pago en las participaciones que hará el concesionario al Municipio, durante la vigencia de la concesión siendo independiente de los derechos  que se generen  por el otorgamiento  de la misma;
  • La obligación del concesionario para tener en buen estado las obras, instalaciones y el servicio concesionado;
  • Las sanciones por el incumplimiento del contrato de concesión;
  • El régimen de tracción, en el último periodo de la concesión, deberá garantizar la inversión o devolución en su caso, de los bienes afectados en servicio;
  • Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad.

 

ARTÍCULO 152.- Cuando un servicio público municipal se preste con la participación del gobierno municipal y con particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo del Gobierno Municipal.

 

ARTÍCULO 153.- El Gobierno Municipal podrá convenir con gobiernos municipales vecinos, así como, con el gobierno estatal, sobre la prestación conjunta de uno o más servicios cuando así fuera  necesario.

 

ARTÍCULO 154.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la prestación de un servicio público, el Gobierno Municipal podrá dar por terminado el contrato de concesión o convenir la municipalización.

 

ARTÍCULO 155.-  Las concesiones podrán ser canceladas según lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 156.- No pueden otorgarse concesiones para la explotación de Servicios Públicos Municipales a:

  • Los integrantes del Ayuntamiento;
  • Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal;
  • Las personas físicas y morales  que en los últimos  cinco años se les haya revocado  la concesión, así como, a las empresas concesionarias en las que sean representantes o tengan intereses económicos o relación con las personas a las que se refiere las fracciones anteriores.

 

ARTÍCULO 157.-  El Municipio se coordinará con las autoridades Federales y Estatales, en el ámbito  de su competencia, para atender los siguientes servicios:

  • Educación;
  • Cultura;
  • Salud pública;
  • Asistencia social;
  • Seguridad pública;
  • Transporte;
  • Conservación y Saneamiento del Medio Ambiente;
  • Conservación y mantenimiento de caminos y carreteras; y
  • Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos del Municipio.

 

CAPÍTULO III

DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 158.- La prestación y la administración del servicio público de agua potable y alcantarillado del municipio estarán a cargo de la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tasquillo. Sus actividades se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, el acuerdo que lo creó, y otras leyes o disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 159.- El Gobierno Municipal a través de la Dirección Municipal del Agua Potable y Alcantarillado celebrará los contratos necesarios y sancionará de acuerdo a lo dispuesto en éste Bando;

 

ARTÍCULO 160.- Los contratos de este servicio podrán ser los siguientes:

  • Doméstico:
  • Unifamiliar;
  • Multifamiliar (vecindad, edificios departamentales, condominios, etc.);
  • Comercial y de servicios:
  • Abarrotes, farmacias, salón de belleza, etc.;
  • Cocinas económicas, fondas, restaurantes, bares, paleterías, panaderías;
  • Salones de eventos, hoteles y hosterías,;
  • Baños públicos, autolavados, gasolineras;
  • Templos religiosos, clínicas y escuelas particulares;
  • Rastros, corrales de ganado;
  • Instituciones bancarias.
  • Lavanderías; y
  • Otras que hagan uso lucrativo del agua.
  • Industrial:
  • Invernaderos;
  • Purificadoras;
  • Bloqueras;
  • Viveros; y
  • Otras que hagan uso lucrativo del agua.

 

ARTÍCULO 161.- De manera general, las tomas de agua potable deberán contar obligatoriamente con sistemas de medición del suministro del servicio y reportar al municipio cualquier falla que éste tenga;

 

ARTÍCULO 162.- Serán causa de sanción en materia de agua y alcantarillado sanitario, las siguientes:

  • Uso inadecuado del servicio contratado;
  • Tomas clandestinas;
  • Daños a la infraestructura del sistema de agua potable;
  • Morosidad en el pago por el servicio; y

 

ARTÍCULO 163.-  A falta de pago en dos ocasiones consecutivas por parte de usuarios domésticos, faculta al prestador de los servicios a suspenderlo hasta que se regularice su pago, y de no regularizarse el mismo en el término de treinta días naturales, se procederá a la suspensión desde la red de distribución, como lo establece el Artículo 141 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado.

 

ARTÍCULO 164.- Quienes realicen las visitas domiciliarias deben acreditar su personalidad y exhibir la orden escrita que la funde y motive. Dicha orden deberá además señalar el nombre y firma autógrafa del servidor público que la emite, expresar el objeto de la visita y el nombre o nombres de las personas a la que vaya dirigida; en caso de que se ignore el nombre se señalarán los datos suficientes del predio que permitan su identificación.

 

ARTÍCULO 165.- Para la ejecución de las obras, la empresa tiene la responsabilidad de proveer y/o pagar su uso de agua a la Dirección o Comité correspondiente.

 

ARTÍCULO 166.- En el caso de que en el desarrollo de una obra se causaran daños a la línea de distribución o conducción de agua potable, la empresa tendrá que hacerse responsable de la reparación total y materiales requeridos.

 

ARTÍCULO 167.- Será responsabilidad de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, fomentar el uso racional del agua, a través del espacio de Cultura del Agua Municipal o algún otro programa referente al tema.

 

CAPÍTULO IV

DEL ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 168.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal, con la cooperación de los habitantes, conservar,  operar  y ampliar en la medida  de los recursos la red de alumbrado público. Una vez instalado este servicio, es responsabilidad del Delegado en coordinación con los vecinos en el cuidado, mantenimiento y en su caso el reemplazo.

 

ARTÍCULO 169.- El Gobierno Municipal podrá celebrar los convenios que sean necesarios con la Federación, el Gobierno del Estado, fraccionadores o colonos organizados para la eficaz y eficiente prestación y conservación  del servicio de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 170.- Para los efectos  de este capítulo, se considerarán lugares de uso común, la plaza pública, los bulevares, avenidas, calles, callejones, caminos, servidumbres, privadas, cerradas, parques y jardines, entre otros,  que se destinen para uso y transito público dentro del municipio.

ARTÍCULO 171.- La prestación del servicio de alumbrado público, se sujetará a las prioridades que para tal efecto establezcan el Programa de Desarrollo Urbano Municipal y, en lo que proceda, las leyes federales aplicables y normas técnicas que emitan las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 172.- Las instituciones y empresas públicas o privadas que presten el servicio de energía eléctrica, están obligados al pago de los derechos  que por uso del suelo en vía pública determine el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO V

DE LOS MERCADOS

 

ARTÍCULO 173.- La prestación de este servicio público, tiene por objeto facilitar a la población del Municipio, el acceso a productos de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades básicas.

 

ARTÍCULO 174.- El Ayuntamiento tendrá la facultad de administrar y autorizar el uso del mercado municipal, tianguis y otros lugares que se utilicen con fines de ventas de artículos o productos en lugares públicos.

 

ARTÍCULO 175.- El Gobierno Municipal, con base en el Programa de Desarrollo Urbano Municipal, determinará las áreas específicas en las que se podrán establecer los mercados, tianguis y centros de abasto, así como comercios informales.

 

ARTÍCULO 176.- El Ayuntamiento en materia de mercados, tianguis y centros de abasto procurará:

  • Fomentar la adecuada y oportuna participación de los comerciantes;
  • Fomentar la higiene, y llevar acabo un adecuado control sanitario en la distribución de alimentos en el Municipio;
  • Procurar la venta de los productos propios de la región;
  • Cuidar que el proceso de compra venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existan;
  • Llevar la administración del mercado; y
  • Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

 

 

ARTÍCULO 177.- Las personas físicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier  modalidad de las contempladas en este capítulo deberán previamente solicitar ante la Autoridad  Municipal competente, la licencia, concesión o permiso correspondiente.

 

ARTÍCULO 178.- El pago de los derechos que por concepto de licencias de funcionamiento  o permisos que fije la Autoridad  Municipal, se cobrará  de acuerdo a las disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 179.- El Presidente Municipal designará al personal que se requiera para la administración, control e inspección del mercado municipal y de los tianguis.

 

ARTÍCULO 180.- Es obligación de los locatarios del mercado municipal, registrarse en el Padrón de la tesorería municipal, así como contar con su contrato de arrendamiento vigente.

 

ARTÍCULO 181.- Es obligación de los comerciantes o locatarios del mercado municipal, conservar limpio e higiénico, el lugar donde realicen sus actividades durante y después de las mismas.

 

ARTÍCULO 182.- Queda prohibido contar con más de un local comercial y/o plancha en el interior del mercado municipal por una sola familia, así como, también negociar el traspaso.

 

ARTÍCULO 183.- Los comercios semifijos deberán pagar el derecho de piso de la plaza y deberán de instalarse en el lugar que la autoridad determine.

 

ARTÍCULO 184.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el interior del mercado municipal, la desobediencia de ésta disposición se sancionará con la clausura del local comercial o plancha, revocándose el contrato de arrendamiento respectivo.

 

ARTÍCULO 185.- Queda estrictamente prohibido a los locatarios, arrendatarios y comerciantes del mercado municipal, establecer puestos semifijos en la vía pública sin consentimiento de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 186.- Cuando alguna actividad comercial tanto en el mercado municipal, como tianguis y puestos semifijos requiera de consumo de gas LP u otro combustible, deberá ser supervisado periódicamente por la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento, así como, satisfacer las normas de seguridad.

 

ARTÍCULO 187.- El Ayuntamiento dará por rescindido el contrato de arrendamiento de los locales o planchas del mercado municipal y solicitara la desocupación inmediata en los siguientes casos:

  • Cuando el locatario se retrase en el pago de la renta de su local por más de tres meses;
  • Cuando habiendo celebrado contrato de arrendamiento para determinado giro comercial, se utilizara para giro distinto; y
  • Demás casos que a consideración de la Autoridad Municipal así lo requiera.

 

ARTÍCULO 188.- El gobierno municipal solo podrá celebrar contratos de arrendamiento con vencimiento hasta el término de la gestión del Ayuntamiento en turno.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS PANTEONES

 

ARTÍCULO 189.- El funcionamiento de los panteones además de las disposiciones de este Bando estará sujeto a la Ley de Salud de Hidalgo,  al Reglamento Municipal de Panteones y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 190.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, será la responsable del funcionamiento y mantenimiento del Panteón Municipal, haciendo que se respeten las disposiciones que establezcan el reglamento correspondiente.

 

ARTÍCULO 191.- La autorización o permiso para inhumación se otorgara por la Dirección de Servicios Públicos, bajo supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipales además de cubrir el pago del permiso de conformidad a la temporalidad que establece  la  Ley Orgánica Municipal.

El pago por dicho concepto no otorga los derechos de propiedad ni la delimitación de espacios sin usar.

 

ARTÍCULO 192.- Queda prohibida la construcción de capillas y la instalación de monumentos en el interior del Panteón Municipal en tanto no se disponga de un espacio suficiente para ello.

 

ARTÍCULO 193.- El horario a que se sujetará el servicio de Panteón Municipal será de las 08:00 a las 19:00 horas.

 

ARTÍCULO 194.- Lo no estipulado en éste capítulo, será resuelto de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO VII

DE LA LIMPIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

 

ARTÍCULO  195.- El servicio público de limpia comprende la limpieza  de la vía pública, la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, servicio que estará a cargo del gobierno municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, quien lo prestará de conformidad con la norma establecida.

Este servicio, en su caso, podrá ser concesionado de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 196.- El Gobierno Municipal en coordinación con los Delegados y los ciudadanos del municipio, realizarán campañas de limpieza por lo menos tres veces al año.

 

ARTÍCULO  197.- Es deber de los ciudadanos mantener limpio el frente de su predio, calle y banquetas.

 

ARTÍCULO  198.- Es responsabilidad de los ciudadanos la separación de la basura en orgánica, inorgánica y vidrio.

 

ARTÍCULO  199.- Para el manejo de vidrio y su recolección, éste tendrá que colocarse en una caja de cartón debidamente sellada y amarrada.

ARTÍCULO  200.- El camión recolector de basura no recibirá materiales como: llantas, residuos biológicos infecciosos, electrónicos, pilas, colchones, muebles, animales muertos, hojarasca, árboles, cascajo y otros que la NOM-083-SEMARNAT disponga.

 

ARTÍCULO  201.- Se prohíbe depositar bolsas de basura generadas en casas particulares y negocios en los botes que se encuentran colocados en el Jardín Principal que son exclusivos para la basura de los ciudadanos que transitan por el primer cuadro del Municipio. A quien incurra en esta falta será sancionado de acuerdo a lo estipulado en este Bando.

 

ARTÍCULO  202.- Queda estrictamente prohibido tirar todo tipo de basura en ríos, arroyos, canales, drenes, barrancas, terrenos baldíos, vía pública, entre otros. A quien incurra en esta falta será sancionado.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS CALLES,  PARQUES, JARDINES Y ÁREAS RECREATIVAS

 

ARTÍCULO 203.- El Gobierno Municipal promoverá y ejecutará las medidas, programas y acciones  necesarias a efectos de conservar y mantener en buen estado las calles, parques, jardines y áreas recreativas  bajo su administración.

 

ARTÍCULO 204.- Las Autoridades Municipales dentro del ámbito de su competencia vigilarán y supervisarán el adecuado uso y funcionamiento de los espacios físicos señalados en el artículo  anterior, de conformidad con los reglamentos vigentes.

CAPÍTULO IX

DE  LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 205.- Corresponde al Ayuntamiento la determinación de las bases y lineamientos  para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública o en lugares especialmente reservados para tal fin dentro del municipio, así como el retiro de los mismos, cuando obstaculicen el tránsito o pongan en peligro la vida y la seguridad de las personas, remitiéndolos a los depósitos correspondientes donde se les resguardará por un término máximo de seis meses con cargo a los propietarios, a cuyo vencimiento de no ser reclamados serán objeto de remate en subasta pública, y los ingresos que obtenga el gobierno municipal serán destinados al mejoramiento de obra pública social.

 

ARTÍCULO 206.- El Ayuntamiento regulará el tiempo que deban permanecer los vehículos en las áreas públicas del municipio, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

ARTÍCULO 207.- En el caso de bicicletas, motonetas, motocicletas y cuatrimotos, el conductor deberá respetar los espacios de estacionamiento asignados para este tipo de vehículos por el área de Tránsito Municipal.

 

ARTÍCULO 208.- Queda estrictamente prohibido estacionarse en contra-esquina para prevenir percances viales y no obstruir el paso peatonal.

 

ARTÍCULO  209.- Los particulares  que presten el servicio de estacionamiento privado vehicular, requerirán para su funcionamiento los siguientes requisitos:

  • Contar con una fianza o seguro que cubra daños, pérdidas total o parcial de los vehículos, así como de responsabilidad civil;
  • Los empleados encargados en la conducción y acomodo de los vehículos sean mayores de edad y cuenten con licencia de chofer;
  • Expedir un boleto especificando la hora de entrada al estacionamiento que servirá como garantía del vehículo;
  • Contar con espacio ex profeso destinando un espacio adecuado para vehículos en el que viajen personas con alguna discapacidad;
  • Tener en lugar visible la tarifa correspondiente;
  • Contar con las medidas de seguridad y protección civil correspondientes; y
  • Demás que establezca la ley.

 

CAPÍTULO X

DEL EMBELLECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CENTROS URBANOS  Y POBLADOS

 

ARTÍCULO 210.- El embellecimiento y conservación de centros urbanos y de poblados se sujetara a los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y a las disposiciones de las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás  disposiciones aplicables.

 

CAPITULO XI

DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

 

ARTÍCULO 211.- El Ayuntamiento del Municipio ejercerá sus funciones en materia de aprovechamiento de los recursos naturales, de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación  con las autoridades Estatales y Federales.

 

ARTÍCULO 212.- La protección, conservación, restauración, regeneración y preservación del ambiente así como la prevención, control y corrección de los procesos de deterioro ambiental dentro del territorio Municipal son de orden público e interés social.

 

ARTÍCULO 213.- El Ayuntamiento para consecución de los fines indicados en el artículo anterior, promulgara las normas y medidas necesarias con el objeto de conservar un ambiente sano en su diversidad, riqueza y equilibrio natural, sujetándose en lo dispuesto por el presente Bando y Reglamento Municipal de Ecología, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y demás disposiciones legales y aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 214.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la aplicación de los instrumentos previstos por este Bando, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, el Ejecutivo Municipal se auxiliara en la Dirección de Ecología y demás autoridades de la Administración Pública Municipal competentes, así como de particulares, quienes deberán de observar los lineamientos siguientes:

  • Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas de la entidad;
  • Los ecosistemas y sus elementos deben de ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad, contemplando una distribución equitativa de sus beneficios;
  • Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
  • Las autoridades Municipales en forma conjunta con los particulares y la sociedad organizada deben asumir la responsabilidad de la conservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
  • El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe de realizarse de manera sustentable, de tal forma que permita asegurar su diversidad y renovabilidad;
  • Los recursos naturales no renovables deberán ser utilizados de modo sustentable, evitando su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
  • El propósito de la concertación de acciones ecológicas es orientar la relación de la sociedad con la naturaleza;
  • La política ambiental del Municipio será establecida por la Dirección de Ecología Municipal y será revisada periódicamente por la Asamblea.

 

ARTICULO 215.- Corresponde al Ayuntamiento expedir sus programas de Ordenamiento Ecológico Municipal. Dichos Ordenamientos Ecológicos deberán ser congruentes con los Ordenamientos Ecológicos Nacional y Estatal, según sea el caso y deberán ser elaborados por la Dirección de Ecología Municipal en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación.

 

ARTÍCULO 216.- El Gobierno Municipal, en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente tiene las facultades siguientes:

  • Formular, conducir y evaluar  la política  ambiental del Municipio;
  • Dictaminar, promover y coordinar proyectos, programas  y acciones específicas en materia  del medio ambiente;
  • Establecer la coordinación  con las dependencias Federales y Estatales  para la aplicación  de los instrumentos  de política ambiental  previstos  en la ley de la materia y los reglamentos;
  • Elaborar y supervisar las medidas y acciones  que sirven para prevenir, restaurar, remediar o mitigar la contaminación en suelos, atmósfera y agua, generada por la industria, población, actividades agropecuaria y fuentes de energía en general;
  • Regular las actividades que no sean consideradas  como altamente riesgosas, cuando estas puedan afectar  los recursos naturales  o el ambiente  en el territorio del Municipio;
  • Proponer y regular  el establecimiento  de áreas naturales protegidas, que sean  de interés  federal,  estatal o municipal;
  • Promover que en las áreas naturales protegidas participen autoridades municipales, comunidades particulares o instituciones de enseñanza superior;
  • Promover y regular el establecimiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados  como peligrosos, conforme  a la normatividad aplicable;
  • Regular el aprovechamiento  sustentable, la prevención  y el control de la contaminación de las aguas de  jurisdicción municipal,  así como de las aguas  nacionales asignadas al Municipio;
  • Formular y supervisar programas regionales  de ordenamiento ecológico  del territorio municipal;
  • Establecer las disposiciones reglamentarias y criterios para la planeación urbana, definiendo las zonas aptas para mantener una relación de equilibrio entre recursos, población y factores ecológicos;
  • Regular el aprovechamiento de los recursos no reservados a  la Federación o al Estado que  constituyan depósitos de naturaleza similar  a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo pueda utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción  u ornamento de obras;
  • Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil que al efecto se establezcan;
  • Conducir la política municipal  de información, difusión  y promoción  de una cultura  en materia ecológica  y ambiental;
  • Promover la participación social en materia  ecológica  y ambiental;
  • Dar seguimiento a las medidas de prevención, control y mitigación derivadas del dictamen de impacto ambiental;
  • Coordinar, suscribir y dar seguimiento a los convenios y acuerdos de coordinación  que se celebren con el Ejecutivo del Estado, las dependencias Federales, Estatales  y Municipales, en materia de  preservación y aprovechamiento  sustentable de los Recursos Naturales;
  • Coadyuvar con la federación y dependencias estatales, en la implementación de acciones de protección y mejoramiento del medio ambiente;
  • Formular, supervisar y evaluar el programa Municipal de Medio Ambiente  y Ecología, así como los programas  operativos que de él se deriven;
  • Proponer instrumentos económicos, políticas fiscales, financieras  y administrativas  de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento  voluntario de la ley de la materia, que tiendan  a implementar  en el municipio el desarrollo sustentable;
  • Emitir recomendaciones a los particulares, con el propósito  de promover  el cumplimiento  de la legislación ambiental;
  • En general celebrar los actos jurídicos  necesarios  que contribuyan al mejor desempeño de sus objetivos; y
  • Las demandas análogas  que conforme a su competencia le correspondan.

 

ARTÍCULO 217.- Es obligación de los Delegados en coordinación con las autoridades Municipales, organizar campañas de reforestación en su comunidad, dando prioridad a los árboles de nogal y/o a plantas nativas.

 

ARTÍCULO 218.- Es obligación de todo ciudadano, dejar por lo menos un 20% de áreas verdes al realizar nuevas construcciones.

 

ARTÍCULO 219.- Queda prohibido en los establecimientos comerciales el uso de bolsas de plástico, popotes y derivados de poliestireno expandido; rigiéndose por la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y demás relativas a la protección del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 220.- Previo a podar o cortar árboles de cualquier especie, en lugares públicos o privados, los interesados deberán solicitar ante la Autoridad Municipal el permiso correspondiente, además de cumplir los requisitos que regule la Dirección de Ecología. En el caso de cortar árboles el ciudadano deberá comprometerse por escrito a plantar por lo menos cinco arboles preferentemente de nogal, por cada árbol que fuese cortado y pagar el equivalente económico al Ayuntamiento para que se planten en los espacios públicos.

 

ARTÍCULO 221.- Es obligación de todos los comerciantes establecidos y ambulantes, contribuir anualmente con una UMA (Unidad de Medida Actualizada), para efectuar campañas de reforestación en el Municipio.

 

ARTÍCULO 222.- Es obligación de todos los propietarios de vehículos de transporte público, contribuir anualmente con tres UMAS  (Unidad de Medida Actualizada), para efectuar campañas de reforestación en el Municipio.

 

ARTÍCULO 223.- Los proyectos de construcciones particulares o públicas que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, serán analizados por el Ayuntamiento y se autorizaran siempre que cumplan  con lo estipulado  en las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

 

ARTÍCULO 224.-  Es obligación de todos los ciudadanos respetar y conservar la zona federal de los cuerpos de agua (ríos, lagos, lagunas, depósitos naturales de agua, esteros, etc.) que determine la Ley General de Bienes Nacionales, así como las disposiciones en materia. Previo dictamen emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 225.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es un servicio a cargo de la Federación, los gobiernos de los estados y los gobiernos municipales.

 

El Gobierno Municipal de Tasquillo, procurará los servicios de Seguridad Pública y Tránsito, a través de una Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, un Consejo de Seguridad Pública Municipal y un Comité de Consulta y Participación Ciudadana, quienes en forma conjunta trabajarán en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública, alineado a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente, con la finalidad de preservar el orden, la tranquilidad y paz social que permitan una mejor convivencia humana en el Municipio.

 

ARTÍCULO 226.- La Policía Municipal, estará bajo el mando directo e inmediato del Presidente Municipal quien delegará la función en un Director y un Subdirector de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

 

ARTÍCULO 227.- El Municipio podrá celebrar convenios con el Gobierno del Estado y la Federación  sobre organización, funcionamiento con el Mando Coordinado y dirección técnica de los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, si así se considera pertinente, previo acuerdo del Ayuntamiento respetando su autonomía.

 

ARTÍCULO 228.- Son fines del Municipio en materia de Seguridad Pública:

  • Garantizar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes;
  • La protección a las personas y a su patrimonio;
  • Impartir de acuerdo con sus atribuciones en la justicia a través del Juez Conciliador, Delegados de cada localidad y barrio;
  • Vigilar la moralidad pública, mediante la exigencia del respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres;
  • La conservación del orden público;
  • La protección del territorio del municipio; y
  • Mantener una comunicación permanente con los habitantes del municipio.

 

ARTÍCULO 229.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

  1. Legislar para el régimen de su gobierno y administración;
  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legislativas que dicte; y

III.         Coaccionar por incumplimiento de las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 230.- El servicio de Seguridad Pública y de Tránsito Municipal se sujetara a las normas que se derivan de este Bando, la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, la Ley de las Vías de Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente, así como de otras disposiciones legales aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 231.- A fin de hacer más eficaz la vigilancia del orden público y la preservación de la paz, el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá:

  • Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población en la búsqueda de soluciones a la problemática de seguridad pública;
  • Coordinarse con las autoridades Estatales y Federales, así como, con otros gobiernos municipales, para la eficaz prestación del Servicio de Seguridad Pública; y
  • Propugnar por la profesionalización de los integrantes del cuerpo de Seguridad Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 232.- Son requisitos de Ingreso al Cuerpo Policiaco Municipal:

  • Ser mexicano por nacimiento, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  • Contar con una edad mínima de dieciocho años cumplidos;
  • No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por ley o estar sujeto a proceso penal (Carta de antecedentes no penales);
  • Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
  • Acreditar el bachillerato o carrera a fin;
  • No estar sujeto, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local;
  • Aprobar el concurso de ingreso y el curso de formación inicial, determinado por el Instituto, para policía preventivo municipal;
  • No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
  • Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo y de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares (Certificado médico expedido por Instituciones Públicas de Salud);
  • Aceptar ser evaluado por el centro de control de confianza que establece la Ley General y su reglamento; y
  • Demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 233.- Son derechos de los integrantes de la policía municipal, los siguientes:

  • Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
  • Asistir y participar en los cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio;
  • Acceder a estímulos o reconocimientos cuando su conducta y su desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
  • Percibir un salario digno de acuerdo a las funciones que desempeña que determine el presupuesto de egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen a su favor;
  • Ser asesorados y defendidos por las áreas jurídicas de las Instituciones o dependencias a las que pertenezcan, en los casos en que con motivo del cumplimiento del servicio, incurran sin dolo, en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos;
  • Usar los uniformes, insignias, identificaciones, chalecos, equipo de radiocomunicación, táctico policial y demás bienes institucionales que se les proporcionen, evitando su uso indebido;
  • Gozar de permisos y licencias en los términos de la normatividad aplicable; y
  • Los demás que les confieran las leyes y reglamentos en la materia.

 

ARTÍCULO 234.- Los  Integrantes del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal deberán:

  • Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público dentro del Municipio;
  • Atender los llamados de auxilio de la población y llevar a cabo las acciones pertinentes que permitan prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, haciendo de conocimiento a las autoridades competentes cuando esto se  suscite;
  • Auxiliar en su caso a las autoridades municipales, estatales y federales para el debido cumplimiento de sus funciones;
  • Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga de la acción de la justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores en conflicto con la ley;
  • En su actuación, utilizar preferentemente medios no violentos, procurando el uso de la persuasión, antes de usar la fuerza o las armas;
  • Observar un trato respetuoso hacia las personas; y
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando, los reglamentos y demás disposiciones administrativas municipales.

 

ARTÍCULO 235.- Los integrantes del cuerpo de Seguridad Pública Municipal, deberán en sus actuaciones sujetarse estrictamente  al campo de acción que les corresponda sin que puedan:

  • Distraer su atención en asuntos que impidan el desempeño eficaz de sus servicios.
  • Calificar las faltas administrativas o delitos presuntamente cometidos por las personas detenidas;
  • Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia los elementos de la policía podrán decretar la libertad de los detenidos  que estén a disposición de la autoridad hasta que esta determine su situación jurídica;
  • Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponda a la autoridad, a menos que sea petición o en auxilio de ella;
  • Exigir o recibir de cualquier persona, ni a título de espontánea, gratificación o dádiva alguna  por los servicios que por obligación deben prestar;
  • Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos recogidos a presuntos infractores;
  • Practicar cateos o visitas domiciliarias, si no en los casos que señale y ordene por escrito  la autoridad competente. Cumpliendo los requisitos de legalidad que previenen las leyes;
  • Cumplir encomiendas ajenas a su función institucional o someterse al mando de personas distintas a sus superiores en rango;
  • Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute;
  • Retener a su disposición a una persona sin motivo legal justificado;
  • Comunicar o revelar cualquier tipo de información de las clasificadas como restringidas confidenciales o secretas;
  • Trasladar a personas ajenas al cuerpo de policía, en patrullas, a menos que se para auxiliarlas o remitirlas con carácter de detenidas;
  • Portar su arma de cargo, fuera del horario de servicio; y
  • Las demás que las leyes de la materia les prohíban.

 

Para el caso, de que algún integrante del cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito Municipal ejecute alguna de las prohibiciones previstas en este artículo, se hará acreedor a una sanción impuesta por el gobierno municipal y/o en su caso por el Director del área, independientemente a las sanciones que la Ley Penal pudiera determinar.

 

ARTÍCULO 236.-  Los elementos que integran el cuerpo de Seguridad Pública Municipal tendrán las siguientes obligaciones:

  • Conocer y acatar el presente  Bando, así como, las leyes, reglamentos y protocolos inherentes a su cargo;
  • Portar el uniforme únicamente durante las horas de servicio que le sean asignadas;
  • Evitar el uso de palabras obscenas, el abuso de autoridad o fuerza física para tratar a las personas;
  • Cuidar que se haga buen usos de los bienes del servicio público;

 

  • Impedir los juegos de apuestas que se realicen en la vía o lugares públicos;
  • Brindar el auxilio e información requerido por las personas que lo soliciten, cuidando de que los mismos no tenga como finalidad la comisión de algún delito o la alteración del orden público;
  • Realizar patrullajes de manera periódica en la circunscripción municipal, tomando en consideración principalmente, la plaza pública, las escuelas, las principales vías, los centros de recreación, bares, cantinas, bailes, entre otros. Así como los lugares detectados como de alto riesgo donde pudieran reunirse personas para cometer ilícitos;
  • Auxiliar de manera inmediata y sin condiciones a toda persona que se encuentre en dificultades a causa de alguna enfermedad, accidente en la vía pública o resulte víctima de algún delito, conduciendo a donde corresponda a las personas que lo soliciten o lo ameriten;
  • Entregar el armamento y equipo asignado a su cargo, una vez que ha concluido su turno de servicio;
  • Rendir un parte de novedades detallado a su superior inmediato al término de su servicio;
  • Informar de inmediato a la oficina correspondiente, cuando exista una alteración de los servicios municipales tales como agua potable, drenaje, alumbrado, basureros clandestinos, ataques a las vías de comunicación, entre otros que se hayan detectado;
  • Vigilar que los comercios y establecimientos que presten servicios al público cumplan con los horarios y condiciones establecidos en este bando;
  • Vigilar que todo conductor de vehículos automotores cuente con la correspondiente licencia expedida por la Coordinación de Seguridad Estatal o bien permiso correspondiente en caso de menores de edad;
  • Vigilar que todo conductor de automotores sin carrocería utilicen casco como medida de seguridad así como no exceder la capacidad de carga de la unidad.
  • Notificar los citatorios y ejecutar las órdenes de presentación que emita el Conciliador Municipal;
  • Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de los arrestos administrativos;
  • Cumplir y ejecutar las órdenes superiores, salvo cuando sea una orden contraria a las leyes y reglamentos y su ejecución constituya un delito;
  • Recoger de las personas toda clase de armas de fuego, si su portación no se ampara con un permiso legal, poniendo a disposición de la autoridad competente, tanto el arma como a su portador;
  • Auxiliar a personas con capacidades diferentes o de edad avanzada que se encuentren en la vía pública cuando se requiera;
  • No hacer uso excesivo de la fuerza para el aseguramiento de los presuntos infractores, cuando éstos opongan resistencia a la detención, apegándose siempre al protocolo de uso de la fuerza y respetando los derechos humanos de las personas;
  • La prestación del servicio de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, estará coordinada para su mejor funcionamiento por el Director, Subdirector o en su caso por el jefe de grupo en turno correspondiente;
  • Utilizar los instrumentos de trabajo tales como PR-24, candados de mano, agentes químicos, equipo antimotines, armas de fuego, entre otros, solo en los casos, en que sea estrictamente necesario para evitar se lesione o se atente contra la integridad física de terceros o la propia; y
  • Las demás que las leyes de la materia impongan.

 

ARTÍCULO 237.- Será motivo de destitución y consignación, en su caso, el hecho de que un miembro del cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, no ponga inmediatamente a disposición de las autoridades competentes, a los presuntos responsables de delitos, faltas o infracciones, así como abocarse por sí mismo al conocimiento de los hechos delictuosos.

 

ARTÍCULO 238.- Son Autoridades Municipales en materia de Seguridad Pública:

  • El Ayuntamiento;
  • El Presidente Municipal Constitucional;
  • El Secretario General Municipal;
  • El Conciliador Municipal; y
  • El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

 

ARTÍCULO 239.- El Presidente Municipal  en materia de Seguridad Pública deberá:

  • Ejercer el mando de la policía preventiva municipal, en términos de la constitución, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, a fin de salvaguardar la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública, en el municipio;
  • Vigilar que se mantenga el orden y la tranquilidad pública en el municipio, se prevenga la comisión de los delitos y proteja a las personas en sus bienes y derechos;
  • Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública;
  • En cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Ayuntamiento, celebrar convenios con el Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos, para la mejor prestación del servicio de seguridad pública;
  • Analizar la problemática de seguridad pública en el municipio estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución, que sirvan de apoyo a los programas o planes estatales, regionales o municipales respectivos;
  • Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones encomendadas a la Policía Municipal;
  • Nombrar al titular de la corporación de Seguridad Pública Municipal, previa consulta que se haga de sus antecedentes en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, quien además deberá ser certificado por el Centro Estatal de Control de Confianza y tendrá que contar con una experiencia mínima comprobable de tres años como mando en cualquier corporación de seguridad pública.
  • Designar a quienes deban ingresar a la Policía Municipal, previa selección y capacitación de los mismos cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo;
  • Crear e instalar la Unidad de Asuntos Internos y la Comisión de Honor y Justicia en materia de seguridad pública para el municipio, quien será el órgano colegiado encargado de vigilar y sancionar el actuar del cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; e
  • Instruir al Instituto Municipal de la Mujer en apoyo a seguridad pública para lo relativo a la prevención y a la no violencia contra las mujeres.

 

ARTÍCULO 240.- El Director de Seguridad Pública Municipal, será responsable de la buena administración y organización de la policía municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando, ostentando las siguientes atribuciones:

  • Vigilar la ejecución de todos los servicios de policía;
  • Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Vigilar que exista una constante aplicación, renovación y ejecución de las nuevas técnicas de educación policiaca tanto individual como de conjunto;
  • Estimular a los elementos de la policía que se distingan en el cumplimiento de sus deberes o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;
  • Conocer el estado que guardan las armas, vehículos demás instrumentos técnicos de apoyo a cargo de la policía municipal;
  • Acordar diariamente con el Presidente Municipal para rendirle un informe diario de las actividades realizadas durante las 24 horas anteriores al día y recibir las instrucciones o disposiciones que corresponda;
  • Procurar que a todo el personal de la Policía Municipal se le dé un buen trato y la distinción a la que, por su conducta, se haga acreedor;
  • Fomentar en todo el personal a sus órdenes los más altos sentimientos de honor, abnegación para la patria y el cumplimiento de sus deberes;
  • Oír con atención las quejas que sus inferiores le expongan, así como dictar las disposiciones necesarias de acuerdo a sus facultades;
  • Evitar las discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior de la sede de la corporación;
  • Guardar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus inferiores en los términos del presente reglamento. En caso de comprobarse su injustificación, dictará las medidas correspondientes para su modificación o revocación. Al calificar, cuidará que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor a las circunstancias que lo motivaron;
  • Evitar que entre el personal a sus órdenes y para con otras corporaciones existan riñas o discordia;
  • Dar ejemplo de disciplina, corrección, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspirándoles respeto y confianza; e
  • Implementar cursos de capacitación.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 241.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública se coordinará con el Consejo Estatal de Seguridad para la elaboración de políticas públicas que lleven a atender la problemática particular en materia de seguridad.

 

ARTÍCULO 242.- El Consejo Municipal podrá invitar a representantes de las instituciones de seguridad pública de la Entidad y de la Federación o de otras dependencias relacionadas con la seguridad pública, así como personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que por sus conocimientos y experiencia puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos y fines de la seguridad pública.

 

ARTÍCULO 243.- El Consejo Municipal quedará integrado por:

  • El presidente Municipal, quien será el Presidente del Consejo Municipal de Coordinación;
  • Un representante del Consejo Estatal;
  • Un representante de la Secretaría;
  • Un regidor que presida la comisión de seguridad pública en el municipio;
  • El titular de la corporación de Seguridad Pública del Municipio; y
  • Un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 244.- Son atribuciones del Consejo Municipal:

  • Desarrollar lineamientos para el establecimiento de políticas municipales o intermunicipales en materia de seguridad pública;
  • Elaborar propuestas de reformas a reglamentos municipales en materia de seguridad pública;
  • Formular propuestas para el Sistema Estatal;
  • Aportar la información de la problemática sobre seguridad pública, a la Dirección General de Registro, Control y Análisis de Información, con el objeto de que se integre al Programa Estatal;
  • Diseñar estrategias operativas para prevenir la consumación de infracciones administrativas y delitos;
  • Coordinarse con el Sistema Estatal;
  • Conocer y aprobar los estudios y proyectos que se sometan a su consideración por conducto de su Secretario Ejecutivo; y
  • Desarrollar lineamientos para garantizar la seguridad pública con perspectiva de género y el cese de la violencia contra las mujeres.

 

CAPÍTULO III

TRÁNSITO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 245.- El Presidente Municipal a través de la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal, se coordinará con las autoridades competentes para establecer requisitos, restricciones y medidas necesarias para el tránsito de vehículos dentro del Municipio, aplicando  los reglamentos vigentes.

 

ARTÍCULO 246.- La seguridad pública, la vigilancia, protección de las personas y sus bienes, la vigilancia de vehículos y peatones, estará a cargo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, bajo la observancia de las leyes y reglamentos relativos vigentes.

 

ARTÍCULO 247.- El Municipio de Tasquillo podrá celebrar convenios con las autoridades competentes ya sea del sector público o privado, con la finalidad de que se implementen acciones conjuntas y/o programas operativos, en materia de tránsito y seguridad vial para preservar la seguridad, protección e integridad de los ciudadanos.

 

ARTÍCULO 248.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en materia de tránsito y vialidad tendrá como función fundamental vigilar e instrumentar con señalamientos y sistemas operativos, el tránsito vehicular dentro del municipio, para que éste sea pronto expedido.

 

ARTÍCULO 249.- El monto de las multas que correspondan a las infracciones de tránsito cometidas, será de acuerdo a las leyes aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 250.- El Ayuntamiento dotará a los miembros de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de una credencial de identificación y talonarios debidamente autorizados por el Tesorero Municipal, para que levanten las infracciones correspondientes, la papelería necesaria para propietarios de vehículos que hayan incurrido en la violación de lo dispuesto en cada uno de los artículos del reglamento de tránsito, o en su caso del ordenamiento que se aplique en forma supletoria.

 

ARTÍCULO 251.- El Director de Seguridad y Tránsito Municipal se encargará de la Dirección y mando de la corporación, así como hacer los estudios adecuados con el fin de resolver los problemas de circulación vehicular, ésta persona tendrá mando y decisión en el manejo de su personal y en la resolución de las controversias que se presenten por incurrir en la infracción a alguna norma del reglamento de tránsito.

 

ARTÍCULO 252.- Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia:

  • Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrar el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas en su jurisdicción con la finalidad de evitar accidentes viales que deriven en lesiones o defunciones;
  • Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de tránsito y seguridad vial atendiendo necesidades y propuestas de la sociedad, a fin de lograr una mejor utilización de las vías públicas y de los medios de transporte correspondientes;
  • Establecer medidas encaminadas a mejorar los servicios de tránsito y vialidad en la esfera de su competencia;
  • Planificar y autorizar en coordinación con el Estado, las obras de infraestructura carretera, derechos de vía, zonas de restricción y las normas que regulen su uso;
  • Solicitar en su caso al Estado, asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de tránsito y seguridad vial para prevenir accidentes viales, lesiones y/o defunciones a causa de estos;
  • Aplicar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las sanciones a quienes incurran en infracciones;
  • Autorizar el uso de las vías secundarias para otros fines distintos a su naturaleza de destino, cuando sea procedente;
  • Concertar y desarrollar programas de capacitación para los elementos que integran el cuerpo de tránsito y seguridad vial del municipio; y
  • Promover la participación ciudadana, con la finalidad de coadyuvar en acciones de prevención y seguridad vial.

 

ARTÍCULO 253.- Corresponde al Presidente Municipal, en el ámbito de su competencia:

  • Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre tránsito y seguridad vial;
  • Celebrar convenios con otros Ayuntamientos, para la mejor prestación del servicio de tránsito y seguridad vial;
  • Analizar con amplitud la problemática de tránsito y seguridad vial en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas para su solución, fortaleciendo programas y planes estatales, municipales o regionales en la materia;
  • Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  • Implementar un Programa Municipal de Tránsito y Seguridad Vial con una perspectiva de prevención de lesiones y/o defunciones a causa de accidentes viales;
  • Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre el municipio en materia de tránsito y seguridad vial;
  • Proporcionar capacitación y actualización en la materia al personal de tránsito y seguridad vial;
  • Auxiliar a las autoridades federales y estatales de tránsito y seguridad vial, en ejercicio de sus funciones;
  • Auxiliar a la población de su circunscripción territorial en casos de accidentes y siniestros; y
  • Coordinar con las autoridades estatales detecciones aleatorias en puntos de control policial a través del uso del alcoholímetro, el personal a cargo de las mismas deberá estar debidamente identificado y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas sometidas a los mismos.

 

ARTÍCULO 254.- En materia de Tránsito, el gobierno municipal a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal está facultado para:

  • Vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del municipio;
  • Aplicar las infracciones que establece el presente Bando, las leyes y reglamentos correspondientes a la materia;
  • Establecer las medidas necesarias para proporcionar un eficiente servicio de vialidad;
  • Establecer las rutas para la circulación de vehículos y peatones;
  • Vigilar que los automóviles circulen dentro del área urbana y fuera de ella respetando los límites de velocidad fijadas;
  • La revisión a vehículos sin placas, vidrios polarizados esto para la prevención de algún ilícito;
  • Mantener una campaña de educación vial permanente; y
  • Las demás que establezcan las leyes y reglamentos de la materia.

 

CAPÍTULO IV

 PROTECCIÓN CIVIL

 

ARTÍCULO 255.- En materia de Protección Civil, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil en concordancia con las disposiciones Estatales y Federales aplicables y en base en el Programa Nacional de Protección Civil.

 

ARTÍCULO 256.- Es compromiso y responsabilidad del gobierno Municipal, establecer con oportunidad y eficiencia, el conjunto de medidas previsoras, correctivas y de auxilio encaminadas a la defensa  de la población ante situaciones y eventualidades de desastre o hecho funesto que afecte o pueda alterar la vida, la integridad física o bienes de la población.

 

ARTÍCULO 257.- En la implementación de los mecanismos y estrategias de apoyo y defensa, las autoridades municipales deberán involucrar la participación social, decisiva y consciente de toda la sociedad, actuando cada cual de conformidad con las facultades de la ley y de acuerdo a las decisiones y programas  del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO  258.- Es obligación  del Ayuntamiento crear el Consejo Municipal de Protección Civil como órgano de consulta y coordinación de las acciones, que sobre la materia, debe emprender, en coordinación  con  otros órdenes de gobierno.

 

ARTÍCULO  259.- Es facultad del Ayuntamiento celebrar convenios con Instituciones o dependencias para las atenciones en caso de emergencias que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 260.- El Ayuntamiento en sesión pública, está facultado para hacer la declaración de emergencia y la declaración de zona de desastre, tomando en cuenta la inminencia, así como los efectos de hechos o fenómenos que puedan ser dañinos o perturbadores para el municipio y sus habitantes, para efectos de comunicarlo a las autoridades de otros órdenes de gobierno y, así gestionar, con bases legales, todo tipo de recursos adicionales para enfrentar las eventualidades para estos casos.

 

El Ayuntamiento antes de establecer los programas y actividades para enfrentar cualquier eventualidad y, aún, si se declarara la zona de desastre, tomará en cuenta las definiciones  y conceptos de la Ley  de Protección Civil  del Estado de Hidalgo y las leyes respectivas federales entre otras.

 

ARTÍCULO 261.- Corresponde al Presidente Municipal crear el rubro municipal para la atención  de emergencias originadas por riesgos o desastres. La creación de este fondo  se hará conforme  a la disposición presupuestal  del municipio  y deberá de estar contemplado en el presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal  correspondiente.

 

ARTÍCULO 262.- Corresponde a el Presidente Municipal, coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de emergencias, para lo cual contará con el apoyo de la Dirección de Protección Civil Municipal.

 

ARTÍCULO 263.-  La Dirección Municipal de Protección Civil, se integra por:

  • Un Director, que será nombrado por el Presidente Municipal, el cual contará con los conocimientos necesarios y experiencia mínima de un año en al área;
  • La Dirección Municipal de Protección Civil trabajará en coordinación con los titulares, de las demás, dependencias públicas municipales y estatales, cuyas actividades estén relacionadas con la protección civil y los representantes de los grupos voluntarios y organismos especializados en atención de emergencias;
  • La Dirección Municipal de Protección Civil deberá de coordinarse, a su vez, con la Dirección Estatal de Protección Civil, de la que recibirá apoyo logístico, técnico y material necesario para el cumplimiento de los objetivos.

 

ARTÍCULO 264.- La Dirección Municipal de Protección Civil, tendrá como objetivo capacitar y organizar a la sociedad civil para enfrentar las contingencias, daños al patrimonio, a los recursos naturales y al medio ambiente, ocasionados por fenómenos naturales o actos propios del hombre, para tal efecto, tiene la facultad de implementar el Plan de Protección Civil, bajo el mando y supervisión del Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 265.- Todos los ciudadanos del municipio, vecinos o transeúntes, tienen el deber  de cooperar con las autoridades para que las acciones de Protección civil se realicen en forma coordinada, eficaz y eficiente.

 

ARTÍCULO 266.- Toda persona que habite en el Municipio de Tasquillo, está obligada a realizar acciones de prevención e informar a las autoridades sobre fenómenos, hechos, actos u omisiones que puedan causar un riesgo, emergencia o desastre.

 

ARTÍCULO  267.- Todos los establecimientos comerciales fijos y semifijos del municipio deberán contar con el visto bueno en materia de protección civil en coordinación con la dirección de Reglamentos y Espectáculos.

 

ARTÍCULO  268.- El Municipio debe girar las respectivas órdenes a la Dirección de Protección Civil facultada para que adopte medidas de seguridad evitando uso, compra y venta de pirotécnica en forma clandestina.

 

ARTÍCULO  269.- Es obligación de los artesanos que realicen quemas de pirotecnia dentro del Municipio tanto en fiestas patronales como particulares deberán solicitar a través de la Dirección de Protección Civil su constancia de autorización.

 

ARTÍCULO  270.- Como medida para asegurar la integridad física de la población, queda estrictamente prohibida la venta de artificios pirotécnicos de forma clandestina como lo establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente.

 

ARTÍCULO  271.- Los ciudadanos deberán de realizar su denuncia correspondiente ante la instancia de Protección Civil de personas que se dediquen a la venta de pirotecnia de forma clandestina, el cual será sancionado como lo marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

ARTÍCULO  272.- Protección Civil trabajará en coordinación con las Delegaciones Municipales y Direcciones correspondientes para la inspección de árboles, postes, bardas, construcciones y demás que pongan en riesgo la integridad de la ciudadanía.

 

TÍTULO NOVENO

DESARROLLO URBANO

 

CAPÍTULO I

DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

 

ARTÍCULO 273.- Se consideran de utilidad pública la ordenación de los asentamientos humanos, las declaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios, la zonificación y planes de desarrollo urbano, los programas de regulación de la tenencia de la tierra, la protección y determinación de reservas ecológicas y la construcción de viviendas de interés social.

 

ARTÍCULO 274.- La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y los términos que determinen las leyes para tal efecto.

 

ARTÍCULO 275.- El Gobierno del Municipio tiene la facultad  y obligación de dictar las medidas  necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de las tierras y aguas, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

 

ARTÍCULO 276.- El Municipio con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como en cumplimiento de los Planes Estatal y Federal de Desarrollo Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuciones:

  • Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano Municipal;
  • Participar en la creación y administración  de reservas territoriales y ecológicas;
  • Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en su jurisdicción territorial;
  • Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
  • Otorgar o cancelar licencias y permisos de construcción, vigilando que reúnan las medidas de seguridad requeridas;
  • Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente de adquirir y poseer todos los bienes inmuebles necesarios para destinarlos a los servicios públicos;
  • Participar en coordinación con las Instancias Federales y Estatales de la planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y
  • Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano.

 

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 277.- El Ayuntamiento estará en todo momento, obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y los Programas anuales a los que deben sujetar sus actividades para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho Plan, el cual se sujetara a la Ley de Planeación del Estado y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 278.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

 

ARTÍCULO 279.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento de promoción y gestión social a favor de la comunidad, el cual constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular con los habitantes y vecinos del Municipio, así mismo contará con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 280.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración.

 

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 281.- En el Municipio, funcionará el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal –COPLADEM- que estará sujeto a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley  de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo y la normatividad municipal respectiva.

 

ARTÍCULO 282.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, funcionará como órgano desconcentrado dependiente del Presidente Municipal, regulando su funcionamiento interno dentro del propio Ayuntamiento y contará con las siguientes facultades y obligaciones:

  • Promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboración de los sectores que actúan a nivel local, en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los programas sectoriales, en congruencia con los que formulen los gobiernos Federal y Estatal;
  • Cumplir con las prevenciones que establece la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y con la legislación federal en la materia;
  • Observar las disposiciones de coordinación entre el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y la cooperación de los sectores social y privado, para la ejecución en el ámbito local de los planes del sector público;
  • Coordinar el control y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio, los que estarán adecuados a los que formulen el Gobierno Estatal y Federal y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
  • Formular y presentar a la consideración del Gobierno Federal y Estatal, propuestas de programas de inversión, gasto y financiamiento públicos para el municipio. Dichas propuestas deberán presentarse respecto de obras o servicios claramente jerarquizados, fundamentalmente a partir de las prioridades señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo;
  • Proponer al Gobierno Federal y Estatal, programas y acciones a concertar, con el propósito de coadyuvar al desarrollo del municipio. Así mismo, evaluar la ejecución de dichos programas y acciones, e informar periódicamente a dichos órdenes de gobierno;
  • Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores sociales y privado, a efecto de que sus acciones concurran al logro de los objetivos del desarrollo del municipio;
  • Promover la coordinación con otros comités municipales para coadyuvar en la formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas para el desarrollo de zonas intermunicipales, y solicitar al Ayuntamiento pida la intervención del gobierno del estado, para tales efectos;
  • Fungir como órgano de consulta de los gobiernos federal y estatal, sobre la situación socioeconómica del municipio;
  • Proponer a los gobiernos federal y estatal, medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del propio comité; y
  • Promover y participar en el estudio, acción, planeación y aplicación estratégica de proyectos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

 

En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se considerará al turismo como variable estratégica para el desarrollo económico y social del municipio, al representar una condición para la generación de empleos, la productividad y competitividad, así como el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el fomento, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y natural con que cuenta.

 

ARTÍCULO 283.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará por una Asamblea General y un Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 284.- La Asamblea General estará integrada por los representantes de los sectores público, social y privado. Este órgano tiene carácter consultivo para la elaboración de los programas y proyectos de obras, acciones o servicios a cargo del gobierno municipal.

 

ARTÍCULO 285.- Podrán ser miembros de la Asamblea General:

  • Los funcionarios de mayor jerarquía del Ayuntamiento;
  • Los titulares de los órganos de las dependencias del gobierno del estado y los representantes de las entidades de la administración pública federal, cuyos programas, acciones o servicios, incidan en el desarrollo del Municipio;
  • Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios, profesionistas, obreros y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen en el municipio y que estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;
  • Las autoridades y los directivos de las instituciones más representativas del sector educativo, en el municipio;
  • Los Delegados municipales y subdelegados;
  • Los Presidentes de los Consejos de Colaboración Municipal; y
  • Otros representantes de los sectores social y privado, que el Coordinador del Comité estime pertinente.

 

ARTÍCULO 286.- El Consejo Directivo, estará integrado por:

  1. Un Presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal Constitucional;
  2. Un Secretario Técnico, que será el Titular de Planeación o el de Obras Públicas; y

III. Las Comisiones de trabajo que se consideren necesarias.

 

Los cargos de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, tendrán carácter honorífico.

 

ARTÍCULO 287.- El Comité de Planeación, contará con el apoyo técnico que en cada caso se convenga con las entidades de la administración pública federal y estatal, para su adecuada operación.

 

CAPITULO IV

DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 288.- El presente capitulo, tiene por objeto establecer las bases de la política urbana del Municipio de Tasquillo, mediante la regulación de su ordenamiento territorial, contemplando el crecimiento organizado en los ámbitos urbano y rural, proyectando el beneficio de las generaciones actuales y futuras de nuestro municipio.

Corresponde al Ayuntamiento de Tasquillo, a través de la Dirección de Obras públicas, planear el desarrollo urbano municipal,  basándose en la proyección a futuro del crecimiento poblacional, garantizando así la sostenibilidad del mismo, procurando garantizar los derechos de los ciudadanos, a la infraestructura urbana, vivienda digna, servicios públicos, espacios públicos e imagen urbana de calidad.

 

Para tal efecto el Ayuntamiento deberá elaborar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, designando como responsable de su elaboración, revisión y visto bueno de la Dirección de Obras Públicas, o al área de Planeación Municipal, alineado a la Planeación Estatal y Nacional.

 

ARTÍCULO 289.- Para cuidar el desarrollo armónico dentro del Territorio Municipal, el Ayuntamiento establecerá los mecanismos de planeación, ordenación y regularización del desarrollo urbano del municipio cuidando que por ningún motivo se utilice para realizar cualquier tipo  de edificaciones en las  zonas en que los diferentes ordenamientos legales prohíben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o características no sean aptas para ello, en coordinación con las áreas de Ecología, Obras Públicas y Protección Civil.

 

ARTÍCULO 290.- Son principios generales para la realización del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, los siguientes:

  • Planear el Desarrollo Urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional;
  • Fomentar la participación de la ciudadanía en todos los sectores público, social y privado en acciones de ordenamiento urbano, dotación de infraestructura, prestación de servicios públicos, conservación, recuperación e incremento del patrimonio cultural urbano, recuperación y preservación de la imagen urbana;
  • Hacer respetar la propiedad del suelo, a través del establecimiento de derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores de predios, respecto de los demás habitantes del Municipio;
  • Sustentar en el COPLADEM las acciones que realicen tanto el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, como los habitantes del municipio, el cual deberá estar respaldado por las agrupaciones civiles, sociales, educativas, así como las autoridades locales (Delegados Municipales, Comisariados Ejidales y Comunales); y
  • Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y preservar el entorno ecológico, en las obras que se realicen;

 

ARTÍCULO 291.- Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, construir,  conservar, modificar, demoler, instalar o ampliar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos.

 

ARTÍCULO 292.- El Director de Obras Públicas será nombrado y podrá ser removido por el Presidente Municipal Constitucional, deberá contar con título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, experiencia mínima de dos años y la certificación para la Profesionalización del Servicio Público Municipal.

 

Es responsable, en lo general, de la supervisión y reglamentación de la obra pública que se ejecute en el municipio, aunque se tratare de obra gestionada por entidades ajenas al Ayuntamiento Municipal, de igual forma deberá atender lo relativo a las licencias de construcción de la obra privada, uso de suelo, ordenamiento territorial, avalúos, alineamientos, asentamientos humanos, urbanismo, entre otros.

 

El Director de Obras Públicas Municipales tendrá las siguientes facultades:

  • Vigilar que la planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas que deba realizar el Ayuntamiento se realicen de manera puntual y efectiva, todo con la finalidad de que dichas obras puedan generar beneficios, en términos de la Ley de Obras Públicas del Estado;
  • Hacer los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Gobierno Municipal;
  • Intervenir en el ámbito de su competencia, en las obras que el Gobierno Municipal realice por sí, con participación del Gobierno del Estado o la Federación o en coordinación o asociación con otros municipios;
  • Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba extender el Presidente Municipal, en los términos de las Leyes Federales, Estatales y demás disposiciones aplicables en la materia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
  • Expedir licencia para la demolición, construcción, ampliación o remodelación de casas, edificios, banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros análogos, cuidando siempre la supervisión de las mismas, a afecto de que se cumplan con las recomendaciones establecidas, en colaboración con la Dirección de Catastro y Delegados Municipales;
  • Clausurar en forma temporal o definitiva, y ordenar o ejecutar demoliciones de todo tipo de construcción que obstruya o invada las servidumbres de paso, que afecte a áreas verdes, canales de riego o caminos públicos y en su caso denunciar ante las autoridades correspondientes, cuando fuere necesario auxiliarse de la Dirección de Seguridad Pública para hacer cumplir sus determinaciones;
  • Sancionar y/o clausurar en forma temporal o definitiva todo tipo de construcciones que no hayan obtenido la licencia de construcción correspondiente de la Dirección de Obras Públicas y/o que no cumplan las características técnicas de construcción especificadas por el área;
  • Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las personas que sin licencia o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en construcción;
  • Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su dirección se ejecuten;
  • Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, así como, formular la zonificación y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
  • Participar en la formulación de planes de desarrollo urbano, regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federación, el gobierno del estado u otros municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;
  • Realizar estudios, recabar información y opiniones, respecto a la elaboración de los planes municipales sobre asentamientos humanos;
  • Gestionar ante el Ayuntamiento, la expedición de los reglamentos y las disposiciones administrativas tendientes a regular el funcionamiento de su dependencia y dar operatividad a los planes de desarrollo municipal, en concordancia con la legislación federal y estatal en la materia;
  • Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;
  • Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
  • Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; y
  • Elaborar o en su caso, actualizar el Atlas de Riesgos Municipal, en coordinación con la Dirección de Protección Civil, como lo marca la fracción I, inciso h), del artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 293.- Se entiende por Vía Pública todo terreno de uso común, que por disposición de la Autoridad, o por razones de servicio o porque aparezca en un plano oficial y que se destine al tránsito o quede destinado a uso público en forma habitual. Dicha vía no podrá ser obstruida y deberá facilitar el derecho de paso con el ancho que sea determinado:

  • Carretera Federal y Estatal, no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino, dimensiones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  • Caminos rurales, caminos reales y calles públicas, arrollo vehicular de 6 a 10 metros, banqueta de 1.20 a 1.80 metros, con aprobación de la Asamblea Municipal;
  • Cerradas y Privadas, éstas tendrán un ancho de 4 metros como mínimo, bajo acta de acuerdo por los colindantes y beneficiarios en presencia del Delegado Municipal.

 

El ayuntamiento tiene la facultad de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

 

ARTÍCULO 294.- Toda clase de excavaciones, roturas de pavimentos y demás obras que se realicen por particulares en las vías públicas, no podrán ejecutarse sin la licencia que expida la Dirección de Obras Públicas, debiendo el solicitante repararlas al término de las obras, cubriendo  el costo de los trabajos que se generen.

 

ARTÍCULO 295.- Toda persona que para construir requiera tener materiales en la vía pública por falta de espacio, no deberá de obstruir totalmente la vialidad. En caso de observar que existe una suspensión de trabajo mayor a tres meses, la Dirección de Obras Públicas notificará por escrito al solicitante, en caso de no dar cumplimiento a lo indicado, se procederá al retiro de los materiales para no afectar el paso vehicular y peatonal.

 

ARTÍCULO 296.- Queda estrictamente prohibido plantar  árboles, poner macetas, jardineras, postes, escalones, escaleras, barandales y estacionar vehículos  que obstruyan el libre tránsito  en guarniciones y  banquetas que están destinadas al paso peatonal.

 

CAPÍTULO V

CATASTRO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 297.- El Ayuntamiento contará con la Dirección de Catastro Municipal, cuyo Titular será nombrado y podrá ser removido por el Presidente Municipal Constitucional, deberá contar con título Profesional y se regirá de acuerdo a Ley Catastral del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 298.- Son atribuciones de la persona Titular de la Dirección de Catastro Municipal las siguientes:

  • Llevar el control del padrón catastral del municipio, los predios localizados dentro del territorio municipal;
  • Integrar, administrar y mantener actualizado el Padrón Catastral Municipal;
  • Asignar las claves catastrales de acuerdo a su estructura correcta;
  • Registrar los cambios catastrales de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles;
  • Realizar las acciones para la consolidación y buen funcionamiento del catastro;
  • Realizar propuestas, reportes y documentos para integrar y mantener actualizada la información catastral del Estado;
  • Elaborar y mantener actualizada la Cartografía Catastral Municipal;
  • Realizar la inspección de los predios dentro del Territorio Municipal, con el objeto de obtener información para elaborar y mantener actualizado el Padrón Catastral;
  • Realizar avaluó catastral de los predios ubicados en el Territorio Municipal a quienes acrediten interés legítimo;
  • Practicar apeo y deslinde catastral a petición de las partes;
  • Proporcionar información a dependencias oficiales que lo solicite por escrito;
  • Expedir certificaciones a solicitud de los interesados que acrediten el interés legítimo, copias de los planos, y demás documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro de su Municipio;
  • Expedir constancias de alineamiento y nomenclatura vial y domiciliaría, vigilando en todo momento que éstas vías cumplan con las dimensiones, previa aprobación de la Asamblea;
  • Aplicar y difundir dentro de su territorio las tablas de valor aprobados por la legislatura;
  • Obtener de las autoridades o instituciones de carácter federal o estatal y/o de las personas físicas o morales los documentos, datos e informes que sean necesarios para la integración y actualización de la información catastral del Municipio; y
  • Las demás establecidas en las disposiciones legales aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 299.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Publicas y Catastro Municipal, supervisará, desarrollará, apoyará técnicamente y asistirá la realización de obras  con la participación de las comunidades, en coordinación con los Órganos Auxiliares competentes.

 

ARTÍCULO 300.- Con el objeto de evitar un crecimiento anárquico que afecte el nivel de vida de la población, la autoridad municipal vigilará la realización de obras con la participación  de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes.

 

ARTÍCULO 301.- Las autoridades catastrales, proporcionarán la información y documentación, siempre y cuando no se trate de información y documentación clasificada como reservada o confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 302.- Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el territorio del municipio tienen las siguientes obligaciones en materia de catastro:

  • Inscribir en catastro del Municipio manifestando a la autoridad competente los predios de que sea propietario o detente la posición legal; y
  • Hacer del conocimiento de la Autoridad Catastral Municipal cualquier modificación que se haga a los elementos que caractericen al predio, por las siguientes causas: construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, mejoras, ampliaciones, demoliciones, subdivisión, fusión, relotificación, fraccionamiento, constitución de régimen de propiedad en condominio o cualquier otra prevista por esta Ley y su Reglamento, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se terminó la modificación.

 

ARTÍCULO 303.- Los propietarios, poseedores, inquilinos o cualquier persona encargada y ocupante de un predio, están obligados a proporcionar al personal de Catastro debidamente autorizado los datos o informes que les solicite, así como permitirle el acceso al interior del mismo y dar toda clase de facilidades para la elaboración de las operaciones catastrales. En el caso de que dichas personas o en general los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos se opongan y obstaculicen el ejercicio de estas visitas, se levantará en presencia de dos testigos acta circunstanciada que dé cuenta de los hechos, sin perjuicio de obtener y asentar la información de manera administrativa, en términos de los previsto en el artículo 62 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo atendiendo las formalidades que para los actos administrativos establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y en su caso el Código Fiscal para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 304.- Si de la visita a la que se refiere el Artículo anterior, surgieren datos distintos a los asentados en el Padrón Catastral, procederá la rectificación de los mismos, que será autorizada por la Autoridad Catastral, y deberá ser inscrita en el Padrón, con los datos reales que correspondan. Las autoridades catastrales estatales o municipales, comunicarán mediante oficio a los interesados la modificación del valor catastral, por incremento o disminución, como resultado de la valuación o revaluación de los predios, el cual se notificará atendiendo las formalidades que para los actos administrativos establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y en su caso el Código Fiscal para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 305.- En caso de que el propietario o poseedor de algún predio no haga la manifestación correspondiente, la Autoridad Catastral requerirá en términos del Artículo 21 de  la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la información necesaria para su inscripción en el Padrón Catastral o su actualización, sin perjuicio de imponer las sanciones que procedan.

 

ARTÍCULO 306.- Cuando se solicite la inscripción de un predio previamente registrado a nombre distinto al del solicitante, las autoridades catastrales deberán negar ésta y mantener inalterable el primer registro, dejando a salvo el derecho de las partes para que ejerzan las acciones que consideren pertinentes ante las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 307.- Todo ciudadano tiene la obligación de realizar el pago catastral de los predios que tenga bajo su propiedad o posesión, la morosidad en éste, será sancionado bajo la Ley del procedimiento administrativo.

 

ARTÍCULO 308.- Lo no previsto en este capítulo será sujeto a la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 309.- El Ayuntamiento necesita autorización del Congreso del estado, para:

  1. Establecer los valores catastrales base, equiparables al valor comercial, para la aplicación del impuesto a la propiedad inmobiliaria;
  2. Suscribir convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas;

III. Contratar empréstitos cuando funja como avalista el gobierno de estado, conforme a la ley de la materia;

  1. Cambiar la clasificación demográfica de las poblaciones; y
  2. Los demás casos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y este Bando.

 

ARTÍCULO 310.- A la solicitud de autorización para celebrar los actos jurídicos, de acuerdo con el artículo anterior, se acompañarán las bases sobre las cuales se pretende celebrarlos y los documentos necesarios.

 

ARTÍCULO 311.- Para la enajenación de un inmueble, el Presidente Municipal Constitucional deberá presentar ante el Ayuntamiento la solicitud respectiva, que deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Señalar la superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;
  2. Anotar el valor catastral o fiscal del inmueble;

III. Establecer los términos de la operación y motivos que se tengan para realizarla;

  1. Acompañar en su caso, la documentación suficiente para acreditar la propiedad del inmueble;
  2. Comprobar que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico; mediante la certificación de un perito del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
  3. Cuando se trate de una permuta, se cuidará que el valor comercial del inmueble, que se proyecta recibir, sea por lo menos equiparable al que se pretende entregar; y

VII. Señalar el destino que se dará a los fondos que se obtengan de la venta.

 

ARTÍCULO 312.- La celebración de contratos de ejecución de obras y para la prestación de servicios públicos que generen obligaciones, cuyo término exceda de la gestión del Ayuntamiento contratante; se sujetará a concurso de acuerdo con las bases establecidas por Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el presente Bando y los reglamentos correspondientes a menos que aquélla considere casos de excepción; en tal caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 313.- A la solicitud de autorización para contratar la prestación de servicios públicos, de acuerdo con el artículo anterior, se acompañarán las bases sobre las cuales se pretende celebrar el contrato y los documentos que respalden dicha petición.

 

ARTÍCULO 314.- En las solicitudes que formule el Presidente Municipal al Ayuntamiento, para cambiar de destino o desafectar los bienes de uso común o dedicado a un servicio público, se expresarán los motivos que tenga para ello, acompañándose el dictamen técnico o pericial al respecto.

 

ARTÍCULO 315.- Para la realización de obras en beneficio colectivo, el Ayuntamiento podrá disponer de los bienes del municipio mediante autorización con mayoría calificada de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 316.- El Ayuntamiento, con apego a la legislación vigente sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano, estará obligado por sí o con la participación de Gobierno del Estado, a adquirir los inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de integrar un área de reserva urbana destinada a satisfacer sus necesidades de expansión y desarrollo.

 

ARTÍCULO 317.- Los acuerdos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados municipales, que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre sus bienes de dominio público o sobre cualquier materia administrativa, serán anulados administrativamente por el Ayuntamiento, previa audiencia de los interesados.

 

TITULO DÉCIMO

DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO SOCIAL

 

ARTÍCULO 318.- Es derecho de los habitantes y vecinos del Municipio acceder a los beneficios de Desarrollo Social como la educación, salud, alimentación, vivienda, deporte, cultura, disfrute de un medio ambiente sano, trabajo y seguridad social, de acuerdo con los principios rectores de la política de Desarrollo Social Municipal y en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

 

ARTÍCULO 319.- El Municipio a través de la Dirección de Desarrollo Social será el gestor de programas de bienestar social y convenios estatales, federales e internacionales que impulsen el desarrollo social a través de políticas públicas y oportunidades de desarrollo productivo, en beneficio de toda la sociedad en general.

 

ARTÍCULO 320.- Es facultad del Municipio de Tasquillo establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

 

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

 

ARTÍCULO 321.- El municipio cuenta con población indígena, por lo tanto, el Gobierno Municipal contará con una Dirección de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas, como se establece en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo en su artículo 25; para atender o canalizar con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las demandas y propuestas de las personas y comunidades indígenas, la que estará en directa y constante comunicación con los representantes de sus comunidades, quien podrá ser quien brinde gestión y orientación en sus acciones.

 

ARTÍCULO 322.- La Dirección de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas estará a cargo de una persona que hable y escriba la lengua indígena de la región, procurando sea preferentemente indígena, aprobado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. El titular realizará las funciones y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento interior.

ARTÍCULO 323.- La Dirección de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones contempladas en el artículo 145 Quater de la Ley Orgánica para el Estado de Hidalgo:

  • Vigilar que los procesos de planeación municipal, consideren el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educación de los pueblos indígenas, con su participación y cooperación;
  • Asegurar que los Pueblos y Comunidades Indígenas avecindados en el municipio, gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social, estableciendo presupuestos específicos destinados a ellos, cumpliendo con la normatividad aplicable;
  • Promover con la participación de las comunidades indígenas programas de rescate, desarrollo y conservación de sus lenguas, tradiciones, costumbres, artesanías y todo aspecto relacionado con su vida cultural;
  • Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de sus competencias, los planes y programas de desarrollo rural sustentable;
  • Reconocer y promover la participación de las autoridades y representantes comunitarios indígenas que hayan sido designadas por sus usos y costumbres, así como de los diferentes sistemas normativos en la toma de decisiones municipales;
  • Realizar campañas informativas y de difusión de identidad indígena, para valorar la importancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas asentados en el municipio, de su grandeza y riqueza cultural, y de la trascendencia en nuestro pasado y presente indígena, a efecto de evitar la discriminación y de fomentar el respeto hacia las personas, Pueblos y Comunidades Indígenas.
  • Coadyuvar con los servicios de salud de Gobierno del estado para lograr el acceso de los indígenas a los servicios de salud municipal, tal acción deberá entenderse como prioritaria;
  • Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
  • Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
  • Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
  • Participar en el registro de la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así como actualizar las toponimias de las comunidades y ejidos del municipio y señalizar las áreas públicas, de acuerdo a las normas ortográficas de la lengua indígena de los habitantes de dicho espacio territorial;
  • Elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de Cultura, el Catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales, basándose en la información contenida en el Catálogo de Comunidades Indígenas;
  • En coordinación con las autoridades y departamento municipales competentes elaborarán programas con el objeto de revitalizar, preservar, desarrollar y difundir las manifestaciones culturales, étnicas, artes y expresiones musicales, fiestas tradicionales y la literatura oral y escrita propias del municipio;
  • En coordinación con el gobierno municipal elaborar planes y programas de desarrollo en el combate a la pobreza extrema de los Pueblos y Comunidades Indígenas, proyectando estrategias de 20 a 30 años a futuro; y
  • Las demás que señale las respectivas normas.

 

ARTÍCULO 324.- Los Pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho a decidir las prioridades, en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, así como a decidir su desarrollo económico, social y cultural en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 325.- El Gobierno Municipal a través de la Dirección de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas deberá realizar estudios, en coordinación con las comunidades indígenas, a fin de evaluar la incidencia económica, social, cultural y sobre el ambiente, que las actividades de desarrollo previstas, puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios se considerarán como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades del desarrollo.

 

CAPÍTULO III

INSTANCIA MUNICIPAL DE LA  MUJER

 

ARTÍCULO 326.- En el municipio, existirá una Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres. Será nombrada o removida por el Presidente Municipal Constitucional.

Tendrá las siguientes funciones:

  • Fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad jurídica, de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres;
  • Promover acciones en coordinación con otras instancias, relativas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y
  • Favorecer el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación en la vida política, cultural, deportiva, económica y social del municipio.

 

La persona titular de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres deberá contar con licenciatura o carrera  a fin y tener conocimientos inherentes al buen desempeño de su cargo.

 

ARTÍCULO 327.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones, mismas que están contempladas en el artículo 145 Octavus de la Ley Orgánica Municipal, entre otras:

  • Fungir como órgano de consulta, capacitación y asesoría a las ciudadanas del municipio así como al Ayuntamiento, dependencias de la administración pública municipal, organizaciones sociales y asociaciones civiles y de empresas, en materia de igualdad de género, implementación de la perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres;
  • Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, en la coordinación de esfuerzos participativos en favor de una política de igualdad entre mujeres y hombres;
  • Promover la celebración de convenios o cualquier acto jurídico con instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres, así como para lograr el cumplimiento de su objeto;
  • Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, organización, ejecución y control de programas y proyectos, con el fin de eliminar las brechas de desigualdad subsistentes;
  • Promover e impulsar condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades y su participación activa en todos los órdenes de la vida;
  • Instrumentar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política pública relativa a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia contra las mujeres; y
  • Las demás que le otorguen las leyes, el presente Bando, los reglamentos y demás ordenamientos legales.

 

ARTÍCULO 328.- Las dependencias y organismos de la administración pública municipal, dentro del ámbito de su competencia, participarán con la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos o acciones, derivadas del ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas.

 

CAPÍTULO IV

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

 

ARTÍCULO 329.- Corresponde al Ayuntamiento a través de la Unidad Administrativa denominada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), aplicar la política de asistencia social en el Municipio, de conformidad con los modelos y programas del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado y la Federación; con apego a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 330.- El Sistema Municipal DIF, es la unidad administrativa encargada de prestar el servicio de asistencia social, así como el promover desarrollo integral y asistencia a las familias del Municipio, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 331.- Son funciones del Sistema DIF Municipal:

  • Operar los programas de asistencia social, que el Organismo recomiende, bajo el programa oficial SIEB donde se plasme el beneficio a los sujetos de asistencia social;
  • Implementar programas Municipales en materia de asistencia social que atiendan y prevengan la problemática social;
  • Garantizar, de manera permanente, la continuidad de los programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;
  • Conservar la infraestructura existente destinada a los programas en materia de asistencia social, o en su caso proporcionar los servicios en otros inmuebles que garanticen la continuidad de atención en beneficio de los sujetos que menciona esta ley;
  • Otorgar servicios y apoyo a la población sujeta de asistencia social que se menciona en el artículo 7 de la ley de Asistencia Social del Estado de Hidalgo residentes en su Municipio, con excepción de aquellos que padezcan enfermedad mental y los indigentes, los cuales deberán ser atendidos por la Secretaría de Salud en el Estado de Hidalgo;
  • Operar los servicios de atención a personas con capacidades diferentes a través de la Unidad Básica de Rehabilitación (UBR);
  • Firmar convenios de colaboración interinstitucional con los tres órdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con Organismos no Gubernamentales para la implementación de programas y proyectos en materia de asistencia social que potencialicen el desarrollo a nivel regional;
  • Conocer o participar en todas las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el Municipio, por Instituciones de carácter público y privado;
  • Informar a los Sistemas DIF Estatal y Federal los avances y resultados de la aplicación de los programas y/o proyectos que opere en el Municipio;
  • Resguardar y custodiar la información documental que evidencie la aplicación de los programas y proyectos hacia los beneficiarios de conformidad a la normatividad existente;
  • Resguardar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que le sean otorgados a la Unidad, informando periódicamente el estado que guardan al área responsable del Inventario Municipal;
  • Realizar acciones de coordinación con la Sub Procuraduría Regional de Protección de Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia a efecto de proporcionar asesoría jurídica en materia familiar,  en el ámbito Municipal de su competencia, velando por los intereses de los sujetos de asistencia social dando prioridad al interés superior  de las niñas, niños y adolescentes;
  • Atender y dar seguimiento a los casos de maltrato que se encuentren en situación de riesgo y vigilar que sus derechos no sean violentados, con forme a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes para el Estado de Hidalgo;
  • Auxiliar a la Sub Procuraduría Regional de Protección de Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia, en las acciones que ésta requiera para el seguimiento de los asuntos jurídicos o familiares;
  • Poner a disposición del Ministerio Público Regional, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares, así como de sujetos capaces, incapaces y menores de edad en situación de vulnerabilidad;
  • Promover la creación de comités de participación ciudadana e infantiles en beneficio de los sujetos de asistencia social;
  • Impulsar la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;
  • Realizar acciones encaminadas al bienestar del adulto mayor;
  • Participar de manera corresponsable con las instancias competentes en la atención a población que resulte afectada por desastres;
  • Fomentar la Igualdad, la no discriminación y la equidad de género en los diferentes ámbitos de la vida;
  • Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad en actividades de prevención en el auto cuidado de su salud física y mental; y
  • Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables en la materia estatal y Federal.

 

ARTÍCULO 332.- La Unidad del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia estará presidido por la persona que designe el Presidente Municipal, con las Unidades Administrativas para los programas que establezca el acuerdo o reglamento correspondiente a sus propios requerimientos. El o la Titular deberá contar con conocimientos en las materias de Derecho, Administración o ramas afines.

 

ARTÍCULO 333.- El o La Presidenta de la Unidad tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  • Representar al Sistema Municipal DIF (SMDIF);
  • Gestionar los apoyos, programas, todo tipo de asesorías, talleres, cursos, atención psicológica, médica, estimulación temprana, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, orientación nutricional, orientación familiar, ante las instancias federales y estatales relativas a la atención a los grupos vulnerables;
  • Elaborar un plan operativo anual (POA) para la organización y administración de las actividades programadas y ser contempladas en el Presupuesto de Egresos Municipal;
  • Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz que garanticen la continuidad de los programas y proyectos en materia de asistencia social;
  • Implementar los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del que le han sido asignados a la Unidad (SMDIF);
  • Crear los sistemas de registro, control, administración y evaluación necesarios para alcanzar las metas y objetivos establecidos para cada uno de los programas, tanto del personal, recursos financieros, materiales y tecnológicos;
  • Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Unidad;
  • Presentar trimestralmente al Ayuntamiento el informe del desempeño de las actividades de la Unidad, incluida la evaluación programática-presupuestal, el ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y Egresos;
  • Rendir un informe detallado ante el ayuntamiento y la población en general, sobre las actividades, las labores realizadas y de los recursos ejercidos por este organismo. No hay fecha establecida pero no podrá exceder el 07 de diciembre de cada año, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha, hora y lugar para este acto;
  • Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva la participación de la sociedad civil;
  • Proponer al Ayuntamiento el nombramiento o la remoción de los servidores del Organismo y expedir los nombramientos que le autorice;
  • Autorizar el nombramiento o remoción del personal no incluido en la fracción anterior; y
  • Aquellas que de acuerdo a sus funciones le sean encomendadas por el Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 334.- Las Autoridades Municipales tomarán todas las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de las familias habitantes del Municipio a efecto de propiciar la convivencia e integración familiar.

 

ARTÍCULO 335.- El Ayuntamiento deberá, a través de las diferentes comisiones de planificación y desarrollo, realizar todos los actos necesarios para cumplir con los fines marcados en los artículos inmediatos anteriores.

 

ARTÍCULO 336.- Las Autoridades Municipales a través de La o El Presidente Municipal  implementaran las acciones, programas o convenios de colaboración necesarios ya sea con las autoridades federales o estatales para brindar y gestionar el apoyo a los grupos vulnerables.

 

ARTÍCULO 337.- La comisión de Hacienda de la Asamblea además de sus respectivas funciones será la encargada de supervisar y vigilar la ejecución de los programas, recursos, tiempos de aplicación y la transparencia de la Unidad (SMDIF).

 

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (SIPINNA)

 

ARTÍCULO 338.- En el municipio, deberá existir un Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presidido por el Presidente Municipal y estará integrado por las instancias y organismos municipales vinculados. Contará con una Secretaría Ejecutiva, (abogado, trabajadora social, psicólogo)  y garantizará la participación del sector social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes y tendrá por objeto:

  • La Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y
  • Contar con un programa de atención y con servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las instancias estatales y federales competentes, a quienes corresponderá coordinar a los servidores públicos municipales. Cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, de forma inmediata y contará con las atribuciones previstas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 339.- La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá contar con experiencia profesional probada en la defensa o promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con diversos grupos de población, conocimientos en materia de Derechos Humanos y en particular de la infancia en áreas correspondientes a su función.

 

ARTÍCULO 340.- El Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las siguientes atribuciones, contempladas en el artículo 145 Undécimus de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo:

  • Elaborar su Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Local;
  • Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;
  • Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;
  • Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;
  • Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Sub Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;
  • Coadyuvar con la Sub Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo en relación con las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
  • Promover, previa autorización del Ayuntamiento, la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;
  • Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Federación y de Gobierno del Estado;
  • Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo;
  • Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel estatal de niñas, niños y adolescentes;
  • Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la ejecución de los programas municipales; y
  • Las demás que establezca el ordenamiento jurídico estatal y aquellas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, se asuman en el Sistema Nacional DIF y el Sistema DIF Hidalgo.

 

CAPÍTULO VI

DE LA EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 341.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus posibilidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en los términos de artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 342.- La educación que se imparta en el municipio de Tasquillo, Hgo; sus pueblos, colonias, barrios y demás organismos descentralizados autónomos y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá los siguientes fines:

  • Contribuir al desarrollo humano del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
  • Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios, las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades interculturales y pluriétnicas que caracterizan nuestro país y estado;
  • Promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como proporcionar el conocimiento de los derechos humanos, la paz, la no violencia y el respeto;
  • Promover en todos los niveles y modalidades de la educación, actitudes tendientes a lograr la equidad de género.
  • Impulsar el deporte y la creación artística, para difundir los valores del patrimonio cultural del Estado de Hidalgo;
  • Desarrollar aptitudes y actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la maternidad y paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a las adicciones;
  • Hacer conciencia de la necesidad de un desarrollo sustentable, basado en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la protección del medio ambiente;
  • Quienes ejerzan la patria o tutela deben propiciar las condiciones idóneas para fomentar la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes;
  • Para brindar seguridad a las niñas, niños y adolescentes de educación básica e inculcarles la cultura de la prevención en el interior de las escuelas, éstas deberán consensar en la primera asamblea general de padres de familia de inicio de curso, su aprobación mediante acta para poder llevar a cabo el programa operativo “mochila segura” en tres momentos durante el curso escolar, de acuerdo al “Protocolo actualizado para la revisión de mochilas en planteles educativos” que establece la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Todos los niños, niñas y adolescentes del municipio de Tasquillo, deberán cursar de manera obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, es obligación de los padres de familia que sus hijos o pupilos en edad escolar cursen la educación básica como lo establece, el art 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.

 

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

REGLAMENTOS Y ESPECTÁCULOS

CAPÍTULO I

DE LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

 

ARTÍCULO 343.- Para el ejercicio de cualquier actividad económica, comercial, industrial, servicios o presentación de espectáculos, se requiere de la autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento Municipal, en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, por medio de la Dirección de Reglamentos, Espectáculos y Comercio.

 

ARTÍCULO 344.- El Titular de Reglamentos, Espectáculos y Comercio, será nombrado y removido por el Presidente Municipal Constitucional, el cual deberá contar con Licenciatura o Carrera a fin.

 

ARTÍCULO 345.- El Titular de Reglamentos, Espectáculos y Comercio, tendrá las siguientes funciones:

  • Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espectáculos o diversiones, no se falte a la moral pública y las buenas costumbres;
  • Realizar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles, levantando el acta circunstanciada correspondiente;
  • Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el orden, la seguridad pública y la protección civil;
  • Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento o violación a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia;
  • Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribuciones respectivas al Municipio;
  • Regular el comercio establecido, así como la autorización de espectáculos públicos en el Municipio;
  • Verificar y sancionar en caso de ser necesario, que los establecimientos comerciales y de servicios, se acaten a los horarios establecidos;
  • Verificar y sancionar en caso de ser necesario, que las personas en ejercicio de sus actividades comerciales, de servicios, industriales o profesionales, no invadan, estorben o se apropien de los bienes de dominio público (calles, parques y jardines, explanadas, inmuebles, andadores); y
  • Las demás que le confieran las leyes aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 346.- La autorización, licencia o permiso que expida el Ayuntamiento Municipal no podrá por ningún motivo, venderse, cederse o heredarse.

 

ARTÍCULO 347.- Para la expedición de las licencias o permisos, se requiere de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Comprobar su no adeudo de Contribuciones Municipales (predial y agua potable);
  • Solicitud escrita en donde contenga el nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio, Registro Federal de Contribuyentes, además de la actividad que pretende realizar y la razón social o denominación del establecimiento;
  • Si fuese persona moral, se solicitará copia certificada de acta constitutiva, debidamente registrada, así como copia de credencial de elector del representante legal y el documento que lo acredite como tal;
  • Ubicación del inmueble donde se pretenda establecer el giro comercial, anexando croquis de localización del mismo;
  • Dictamen de factibilidad de la Dirección de Protección Civil de acuerdo al giro comercial;
  • Constancia de acreditación de uso de suelo;
  • Contrato de agua potable en caso de que el establecimiento que se pretenda instalar esté dentro de la zona que administra el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Agua Potable;
  • Previo pago de derechos correspondientes; y
  • Para el caso de bares y restaurant bar, se acatarán a las disposiciones que la Dirección de Reglamentos y Espectáculos indique, previa autorización de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Municipal y visto bueno de la Delegación Municipal correspondiente y circunvecinos al establecimiento.

 

La licencia de funcionamiento que emita el Ayuntamiento, otorga derecho al particular o agrupación, de ejercer la actividad para la que fue otorgada, en los términos expresados en el documento que se extenderá por escrito, en donde se hará constar, fecha de expedición, vigencia, giro comercial autorizado, ubicación, horario y obligaciones,  mismo que se renovara periódicamente, dependiendo del tipo de actividad.

 

ARTÍCULO 348.- Se requiere autorización, licencia o permiso para las actividades siguientes:

  • El ejercicio de cualquier actividad comercial, industria, servicios o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, siendo requisito para el libramiento de la licencia el contar con la anuencia del uso del suelo, según sea el caso, emitida por la autoridad correspondiente;
  • La celebración de fiestas y bailes particulares o sociales, los que se sujetarán al Reglamento respectivo.
  • El ejercicio del comercio ambulante;
  • La colocación de propaganda en la vía pública; y
  • Las demás que a criterio del Ayuntamiento así lo requieran siempre y cuando reúnan los requisitos de seguridad necesarios.

 

ARTÍCULO 349.- La licencia extendida deberá permanecer en un lugar visible dentro del establecimiento comercial al momento de que personal del Ayuntamiento realice alguna inspección,  caso contrario, será motivo de cancelación, teniendo como plazo máximo para regularizarse de 30 días naturales, o se clausurara el inmueble ocupado para dicha actividad.

 

ARTÍCULO 350.-  Las instituciones o empresas públicas o privadas que presten el servicio de energía eléctrica, televisión por cable y empresas de telefonía, entre otras y requieran hacer uso de la vía pública para instalación de postes, cableado, etc., están obligados a realizar un pago por este derecho además de cumplir con los requisitos correspondientes, el cual será avalado con un acta de Asamblea Municipal donde se especifiquen las condiciones y/o acuerdos.

 

ARTÍCULO 351.- Quien viole lo establecido en lo dispuesto en este Capítulo, se sancionará primero con una amonestación y/o multa de acuerdo a la gravedad de la falta, la cual podrá ser de 30 a 120 UMAS, en caso de reincidencia se decretará clausura del establecimiento.

 

ARTÍCULO 352.- La autorización, licencia o permiso que emita la Autoridad Municipal, da únicamente derecho al particular de ejercer la actividad para la que fue otorgada en los términos expresados en el documento, la cual se renovará periódicamente dependiendo el tipo de actividad.

 

ARTÍCULO 353.- La autorización, licencia o permiso para el ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo, deberá de ser extendida por escrito, en la que se hará constar la fecha en que se expide, el tiempo de vigencia, el giro autorizado, ubicación, horario y obligaciones, la cual no será válida si al hacer la inspección correspondiente no existe físicamente la industria o comercio y esto será motivo de cancelación, por lo que deberá cumplir el beneficiario con el plazo de apertura que se le conceda, el cual no podrá exceder de 30 días naturales; y la cual deberá ser firmada por  el Presidente Municipal Constitucional y el Director de Reglamentos, Espectáculos y Comercio.

 

ARTÍCULO 354.- Se consideran como horarios autorizados para los diferentes comercios los siguientes:

  • – Apertura 9:00 a.m. Cierre 2:00 a.m.
  • Restaurantes, loncherías, restaurante-bar.- Apertura 8:00 a.m. Cierre 22:00 horas.
  • Tiendas de abarrotes y misceláneas.- Apertura 7:00 a.m. Cierre 22:00 horas.

 

ARTÍCULO 355.- La Autoridad Municipal no concederá o en su caso revocará permiso, autorización o licencia, para el establecimiento de giros comerciales que almacenen o expendan bebidas con contenido alcohólico, cuando se afecte el interés social o exista algún impedimento legal.

ARTÍCULO 356.- Con motivo de la autorización, las personas en ejercicio de sus actividades comerciales, de servicios, industriales o profesionales no podrán invadir o estorbar ningún bien de dominio público, ni de tránsito peatonal y/o vehicular, salvo las excepciones establecidas en el presente  ordenamiento.

 

ARTÍCULO 357.- Los particulares que se dediquen a dos a más giros, deberán obtener su permiso, licencia o autorización para cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 358.-  El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará a las normas de este Bando, la Ley de Ingresos Municipal, los Reglamentos aplicables y demás disposiciones dictadas por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 359.- El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares.

 

ARTÍCULO 360.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del Territorio del Municipio, se sujetará al siguiente horario de 09:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo y con excepción a lo dispuesto en la facción I del artículo 354 del presente Bando.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS  COMERCIALES  Y DE SERVICIOS  CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO  361.- Se consideran  establecimientos  con ventas de bebidas alcohólicas:

  • Restaurantes de turismo familiares, que por su actividad demuestran la necesidad  y el interés comunitario, turístico, de inversión y de creación de empleos, cuyas características  justifican  su instalación;
  • Discotecas, son los establecimientos destinados a la  recreación, diversión y baile;
  • Centros nocturnos, son aquellos establecimientos destinados a la presentación de espectáculos, baile y música en vivo;
  • Restaurante Bar Familiar, son los establecimientos comerciales y de servicios con venta de cerveza, vinos y licores exclusivamente en el consumo de alimentos,  no pudiendo funcionar después de las veintidós horas;
  • Bar, Cantinas, pulquerías y otros similares, son establecimientos donde de manera moderada se expenden bebidas alcohólicas en sus distintas modalidades y en los que se prohíbe  al personal de servicio  alternar  y convivir con la clientela.

 

Con relación a lo establecido en la Fracción III de éste Artículo, queda prohibida la autorización de éste giro comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, Fracción III de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 362.- Los propietarios de establecimientos abiertos al público tales como cantinas, bares, loncherías o cualquier otro serán responsables de mantener el orden dentro de los mismos, debiendo dar aviso inmediatamente a las autoridades correspondientes ante cualquier acto que viole la ley o altere el orden público para que se actúe de manera inmediata.

 

ARTÍCULO 363.- El Ayuntamiento a través de la comisión respectiva, podrá establecer o modificar a los particulares el horario de su actividad comercial o de servicios  atendiendo a las circunstancias específicas y en razón del giro  y ubicación de los establecimientos.

 

ARTÍCULO 364.- Por considerarse  un servicio prioritario de salud  queda como obligatorio  que todos los expendedores de medicamentos se pondrán de acuerdo para que alternadamente presten servicio nocturno.

 

ARTÍCULO 365.- Queda estrictamente  prohibido  utilizar la vía pública para establecer  talleres mecánicos, eléctricos, vulcanizadoras y en general todo aquello que obstruya o dificulte el libre tránsito, quien viole la presente disposición, será sancionado conforme a lo establecido en esta ley y demás en la materia.

 

ARTÍCULO 366.- Queda estrictamente  prohibido  el establecimiento  de cantinas  o expendios de bebidas alcohólicas a una distancia menor o igual a trescientos metros  de instituciones educativas, de salud y deportivas.

ARTÍCULO 367.-  Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo así como cigarros, a menores de edad y escolares uniformados. Quien viole el presente artículo será sancionado con multa de 30 a 80 UMAS y se procederá a la clausura temporal o definitiva de su establecimiento.

 

ARTÍCULO 368.-  Se prohíbe el acceso a menores de edad a los establecimientos con giro de cantina, pulquería, bar y en discotecas, así como a personas armadas, militares o miembros de la policía uniformados, salvo cuando por necesidades de la misma se requiera realizar una inspección, prevenir y/o controlar el orden en el mismo. Los propietarios y encargados de dichos establecimientos deberán fijar en los lugares de acceso un letrero  visible  que señale esta prohibición.

 

El establecimiento que viole lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con multa de 30 a 80 días de UMAS y se procederá a la clausura temporal o definitiva.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los espectáculos públicos que se realicen en el Municipio de Tasquillo.

 

ARTÍCULO 369.-  Para efectos del presente capítulo se consideran espectáculos y diversiones  públicos los siguientes:

  • Representaciones teatrales;
  • Audiciones Musicales;
  • Exhibiciones cinematográficas,
  • Funciones de variedad;
  • Jaripeos y festivales taurinos;
  • Cualquier tipo de competencia pública;
  • Funciones de box y lucha libre;
  • Exposiciones y/o exhibiciones  de cualquier género  de arte;
  • Conferencias, seminarios, simposios y cualquier  otro evento de esta naturaleza;
  • Circos y ferias;
  • Bailes públicos;
  • Juegos electrónicos y mecánicos;
  • Fiestas patronales; y
  • En general, todos aquellos que se organicen para el esparcimiento del público.

 

Los espectáculos y diversiones comprendidos en este artículo, quedan sujetos  a lo establecido  por el presente ordenamiento, así como los demás reglamentos aplicables a la materia.

 

ARTÍCULO 370.-  Ningún espectáculo o diversión público, podrá  publicarse  y efectuarse  sin el permiso que le otorgue  la Autoridad Municipal  correspondiente  y previo pago de los derechos que se causen, así como el visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal.

 

ARTÍCULO 371.-  Los espectáculos y diversiones públicos, deberán presentarse en espacios que ofrezcan seguridad, sin vender mayor número de localidades de las que permita éste y con las tarifas programas previamente autorizados por el Ayuntamiento, debiendo en todo momento observar las disposiciones establecidas por la Dirección de Protección Civil.

 

ARTÍCULO 372.-  Los espectáculos y diversiones públicos, podrán ser suspendidos cuando a juicio del  Ayuntamiento y/o de las Direcciones correspondientes se lesionen y/o pudieran lesionar los intereses de la colectividad, se dañe la moral pública o no se cuente con la autorización respectiva, y debiendo en todo momento observar las disposiciones establecidas por la Dirección de Protección Civil.

 

ARTÍCULO 373.-  Las solicitudes de permisos para la presentación de espectáculos y diversiones públicos contendrán los siguientes requisitos:

  • Nombre y domicilio del empresario;
  • Especificar la clase del espectáculo o diversión que desea presentar, con la inclusión del programa a que se sujetara el mismo;
  • Lugar, fecha, hora y duración de presentación del espectáculo;
  • El precio de la admisión que se pretenderá cobrar en cada localidad;
  • Los lugares en los que con exclusividad se efectuará  la venta de boletos  y el nombre  de las personas comisionadas  para ello;
  • El número máximo de boletos de cada localidad especificando el número de pases de cortesía;
  • Cuando se trate de espectáculos que se presenten por temporadas se expresaran las fechas de iniciación y terminación;
  • Dictamen de la Dirección de Protección  Civil Municipal, con la cual acredite  que el lugar  cuenta con los servicios y previsiones necesarias en caso de siniestro;
  • El contrato o documentación firmado con particulares, autoridades locales y/o municipales, según sea el caso;
  • La garantía que para el efecto le señale el Ayuntamiento; y
  • Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 374.-  Los permisos a que se refiere este capítulo, dejaran de surtir sus efectos  por cancelación, caducidad o revocación.

 

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS  ABIERTOS AL PÚBLICO

 

ARTÍCULO 375.-  Todo establecimiento deberá realizar la actividad o prestar los servicios especificados en la licencia o permiso comercial solicitada y otorgada por el Ayuntamiento a través de la dirección o área correspondiente, de lo contrario será merecedor a una sanción con multa de 30 a 120 UMAS y se procederá a la clausura temporal o definitiva.

 

ARTÍCULO 376.- El Ayuntamiento, está facultado en el ámbito de su competencia  para ordenar el control, la inspección  y la vigilancia  de la actividad comercial que realicen los particulares, observando las formalidades esenciales del procedimiento.

 

ARTÍCULO 377.-  No se concederá licencia o permiso para el funcionamiento de establecimientos con máquinas de monedas y videos juegos dentro de un radio de 300 metros  de las Instituciones Educativas. De igual forma no podrán estos establecimientos, utilizar video juegos  que contengan mensajes o imágenes pornográficas,  de contenido sexual explícito o con excesiva violencia, así como el excesivo volumen en la música.

 

Para el caso de que existan establecimientos de este tipo en funcionamiento sin licencia o permiso por la autoridad correspondiente y que incurran en esta falta será acreedor a una multa de 30 a 120 UMAS y se procederá a la clausura temporal o definitiva de su establecimiento.

 

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 378.-  Se considera infracción, a toda acción u omisión, individual o grupal, no constituyente de delito, realizada en lugar público o privado que afecte la moral pública, la salud, la propiedad, la tranquilidad y la seguridad de las personas, ofenda las buenas costumbres, obstaculice la prevención del delito y todo aquello que derive a la alteración del orden público y que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, Reglamento, Circulares y demás disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas o que dichas conductas no constituyan delito en los términos del Código Penal Federal y Código Penal para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 379.-  Se considera lugar público todo espacio de uso común o de libre tránsito, incluyendo plazas, jardines, vías terrestres, mercados, bares, centros de espectáculos, edificios públicos, canchas deportivas, inmuebles de recreación general, transporte de servicio público y lugares similares.

 

ARTÍCULO 380.-  Son responsables de las faltas o infracciones al presente Bando, las personas mayores de 18 años, en caso de ser menor de edad, el responsable será el padre o tutor.

ARTÍCULO 381.-  No procederá el arresto previsto en el presente bando en contra de menores de edad, de personas mayores de sesenta y cinco años, de mujeres en notorio estado de embarazo y de discapacidad  mental.

 

ARTÍCULO 382.-  Para el caso de menores infractores deberán tomar tratamiento adecuado para corregir sus conductas en caso de ser necesario, y será responsable el padre o tutor de dar cumplimiento a lo establecido.

ARTÍCULO 383.-  Los ciegos, sordomudos y personas con capacidades diferentes sólo serán sancionados por las infracciones que cometan, si su insuficiencia no influyó de manera determinante sobre su responsabilidad en los hechos.

 

ARTÍCULO 384.-  Las Autoridades Municipales deberán disponer medidas de seguridad tendientes a proteger a los incapaces que establece el Libro Primero, Titulo Primero, Artículos 22, 23 y 24 del Código Civil vigente en el Estado de Hidalgo, aunque no hayan cometido conductas antisociales; así mismo podrán enviarlos a instituciones adecuadas para su tratamiento donde permanecerán el tiempo que sea necesario.

 

ARTÍCULO 385.-  Si el infractor fuere mujer, se le recluirá en lugar separado al de los hombres.

 

ARTÍCULO 386.-  Si el infractor hubiere cometido faltas no constituyentes de delito, derivadas de su inclinación o adicción a bebidas alcohólicas, a estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares, además de la sanción a la que sea acreedor, el Conciliador Municipal lo conminará a que asista a una institución o agrupación donde se le aplique tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, por el tiempo que se requiera para su rehabilitación.

 

ARTÍCULO 387.-  La Autoridad Municipal tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de las presentes disposiciones, respetando los derechos humanos.

 

CAPÍTULO II

DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS FALTAS

 

ARTÍCULO 388.-  Para los efectos del presente Bando, las faltas administrativas se clasifican en:

  • Faltas contra la Tranquilidad y el Orden Público;
  • Faltas contra el Patrimonio Público y Privado;
  • Conductas que constituyen faltas a la Autoridad y al Ayuntamiento;
  • Conductas constitutivas en faltas a la Moral, las Buenas Costumbres y la Sana Convivencia;
  • Faltas que atentan contra la Salud y el Medio Ambiente;
  • Faltas Cívicas;
  • Faltas contra las Normas de los Establecimientos Mercantiles y su funcionamiento;
  • De las faltas en lo dispuesto en materia de obras y catastro;
  • De las faltas de los particulares contra la buena prestación de los Servicios Públicos;
  • De las faltas contra el Régimen de Seguridad de la Población; y
  • Faltas administrativas que afectan el tránsito público.

 

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 389.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional, compete a las Autoridades Administrativas la imposición de las sanciones por la comisión de faltas de Policía y Gobierno, que sin ser constitutivas de delito, alteran el orden y la tranquilidad u ofendan la moral pública.

 

ARTÍCULO 390.- Para la aplicación de las sanciones por faltas o infracciones al presente Bando, se observarán siempre los principios siguientes:

  • Respeto absoluto al ejercicio de los derechos humanos, políticos y sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Hidalgo y en las Leyes reglamentarias de ambos ordenamientos;
  • Abstenerse de conocer sobre hechos que indiquen delitos de la legislación penal, Federal o Local;
  • El fortalecimiento de la seguridad y bienestar social del Municipio;
  • El desarrollo de la Educación Cívica; y
  • El ejercicio responsable de la Autoridad.

ARTÍCULO 391.- A las faltas e infracciones de las normas establecidas en el presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, se aplicaran las siguientes sanciones:

  • Amonestación: Llamado de atención por escrito que, por única vez, hará la Autoridad Municipal al infractor, donde le dará a conocer la falta cometida y lo exhortará a no reincidir, apercibiéndolo de que se hará acreedor a sanciones mayores en caso de una nueva infracción;
  • Arresto: Es la privación de la libertad del infractor por un periodo de hasta 36 horas que se cumplirá únicamente en el área de retención primaria en un lugar separado del destinado a las personas detenidas en relación a la comisión de un Los infractores bajo arresto administrativo estarán a su vez separados por sexo, menores de edad, embarazadas y personas con alguna discapacidad diferente, deberán asegurárseles en un área distinta al área de retención primaria, pero dentro de las instalaciones de la policía municipal en donde se le pueda mantener vigilados y se defina su situación legal o administrativa. Exceptuando aquellos casos en que se ponga en riesgo la salud e integridad de los mismo infractores;
  • Clausura: Es el cierre temporal o definitivo del lugar cerrado o delimitado en donde tiene lugar la contravención a los ordenamientos municipales y cuyos accesos se aseguran mediante la colocación de sellos oficiales, a fin de impedir que la infracción que se persigue se continúe cometiendo;
  • Decomiso o destrucción de bienes: Es aseguramiento o destrucción por parte de la Autoridad Municipal de los bienes o parte de ellos, propiedad del infractor, que estrictamente estén relacionados con la falta que se persigue y cuando ello sea necesario para interrumpir la contravención;
  • Demolición: Consiste en destruir un edificio o cualquier tipo de construcción debidamente programado y planificado por afectar espacios públicos o no contar con los permisos correspondientes; y
  • Desalojo: Desocupación o desalojo de personas o cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del municipio y otras que tiendan a proteger de inmediato los bienes y la seguridad pública en los casos de suma urgencia;
  • Multa: Consiste en el pago de una cantidad de dinero, por el equivalente a la Unidad de Medidas de Actualización vigente al momento de cometer la infracción, misma que tratándose de jornaleros, ejidatarios u obreros, no exceda del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa en ningún caso será mayor a un día de su ingreso, así mismo el infractor deberá cubrir su multa en el área de Recaudación;
  • Reparación del Daño: Cuando como resultado de la falta se originen daños patrimoniales, los gastos ocasionados correrán por cuenta del infractor, independientemente de la sanción a que se haya hecho acreedor;
  • Sesiones de desintoxicación y rehabilitación en materia de adicciones: consiste en acudir por lo menos a tres sesiones para al tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en materia de adicciones. En caso de ser necesario se canalizará a las Instituciones competentes para su tratamiento;
  • Sesiones de terapia psicológica: Consiste en acudir al Sistema DIF Municipal o a la Unidad Básica de Rehabilitación, por lo menos a tres sesiones de terapia psicológica, o las que la Instancia determine. En caso de ser necesario se canalizará a las Instituciones competentes para su tratamiento;
  • Suspensión temporal o Cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización: Es la resolución administrativa que establece la pérdida del derecho contenido en la licencia o permiso previamente obtenido de la Autoridad Municipal, para realizar la actividad que en dichos documentos se establezca; y
  • Trabajo a favor de la comunidad: Trabajo físico e intelectual realizado por un ciudadano que tiene como objeto mejorar el entorno municipal como sanción a una infracción cometida.

 

ARTÍCULO 392.- Las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones contenidas en este Bando serán aplicables sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse para el infractor.

 

ARTÍCULO 393.- La autoridad al imponer las sanciones, apegadas a lo establecido en este bando, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Capacidad económica del infractor;
  • Antecedentes;
  • Intención de la conducta;
  • Reincidencia; y
  • Circunstancias particulares de cada caso;

 

ARTÍCULO 394.- En todo momento, la autoridad verificará que el infractor al que se le haya impuesto alguna de las sanciones señaladas en este bando, deberá también, en su caso, reparar el daño ocasionado, salvo que la parte agraviada disponga lo contrario.

ARTÍCULO 395.- Si al tomar conocimiento de un asunto, algún miembro de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal se constituya algún hecho delictivo, se turnará inmediatamente a la autoridad competente el asunto con toda la documentación y objetos respectivos atendiendo al actual Sistema Penal Acusatorio donde se priorizará que la fundamentación sea apegada a derecho considerando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales y Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, así como las demás leyes respectivas en la materia.

 

ARTÍCULO 396.- En caso de que la persona haya utilizado uno o varios objetos para la comisión de la infracción, la autoridad que tomó en conocimiento el hecho, los pondrá a disposición de Seguridad Pública, quien los mantendrá en resguardo o a disposición de la instancia competente.

 

La devolución se realizará hasta que sean pagadas las infracciones respectivas y se acredite la propiedad de los mismos por el infractor. No procederá la devolución, cuando los objetos por su naturaleza pongan en peligro la seguridad o el orden público.

 

ARTÍCULO 397.- Si el infractor fuere jornalero, obrero o no asalariado no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, sin menoscabo de que le pudiesen ser aplicadas alguna otra de las sanciones previstas en este Bando.

 

ARTÍCULO 398.- Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas en este ordenamiento se atribuya a una persona del sexo femenino, su detención y demás procesos que de ella deriven será a través de oficiales mujeres, respetando en todo momento su integridad física y moral.

 

Para el supuesto que prevé este artículo y en el caso de que la conducta observada sea sancionada con arresto hasta por treinta y seis horas, esta deberá de cubrirse en el área de retención de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la cual deberá ser distinta a la destinada para los hombres.

 

ARTÍCULO 399.- Se impondrá el máximo establecido en falta administrativa cometida, así como 36 horas de arresto, a quien reincida en la comisión de la infracción.

 

Se considera reincidente a la persona que haya cometido faltas administrativas dentro del lapso de un año. Para esto la autoridad responsable vigilará que se mantengan actualizados los libros de registro que se deban llevar, conforme al reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 400.- Las sanciones de multa podrán permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo a favor de la comunidad, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podrá hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad.

 

ARTÍCULO 401.- Para efectos de imponer trabajo a favor de la comunidad, la autoridad deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Que sea a solicitud del infractor, mediante manifestación verbal y quede asentado en el acta;
  • Estudiar las circunstancias del caso, y previo examen médico de la persona, se tomará la decisión correspondiente;
  • Que la persona no sea reincidente.
  • Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por la Dirección de Obras Públicas, Ecología o Servicios Municipales, quienes deberán informar a su término a la autoridad que impuso la sanción;
  • Que los trabajos puedan ser, entre otros: barrido de calles, arreglo de parques, jardines y camellones, reparación de escuelas y centros comunitarios, mantenimiento de monumentos y edificios públicos; y
  • Que por cada hora de trabajo se conmuten tres horas de arresto.

 

El trabajo que se realice a favor de la comunidad, se efectuará dentro de un horario que no afecte su economía y horario laboral;

 

ARTÍCULO 402.- Los infractores que se encuentren intoxicados por el alcohol o cualquier otra sustancia toxica, serán sometidos a examen médico para certificar su estado, de cuyo resultado dependerá la aplicación de la sanción administrativa.

ARTÍCULO 403.- Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su participación en el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha falta señale este Bando.

 

ARTÍCULO 404.- Cuando con una o varias conductas el infractor transgreda diversos preceptos, el Conciliador Municipal podrá acumular las sanciones sin exceder los límites máximos previstos por este Bando.

 

ARTÍCULO 405.- Cuando la conducta descrita en las faltas que prevé este Bando se contemple de manera similar en otro reglamento Municipal, imperará el que establezca la sanción mayor.

 

ARTÍCULO 406.- Las sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso, procurando que haya proporción y equilibrio entre la naturaleza de la falta y los atenuantes, excluyentes y demás elementos de juicio que permitan al órgano sancionador preservar el orden, la paz y la tranquilidad social.

 

En caso de que el infractor fuese reincidente, se le impondrá la sanción máxima prevista. Es reincidente quien haya infringido este Bando en más de una ocasión, aun cuando no se trate de la misma falta.

 

ARTÍCULO 407.- Al resolverse respecto de la imposición de cualquiera de las sanciones, el Conciliador Municipal conminará al infractor para que no reincida, apercibiéndole y explicándole las consecuencias legales.

 

ARTÍCULO 408.- El arresto administrativo sólo podrá ordenarlo el Conciliador Municipal, por lo que ningún oficial de la policía podrá  detener o privar de su libertad a ninguna persona, salvo el caso de flagrancia y que la infracción así lo amerite en los términos del presente ordenamiento, en el cual pondrá inmediatamente al detenido a disposición del Conciliador Municipal o Autoridad correspondiente, con el parte informativo y bajo su más estricta responsabilidad.

 

ARTÍCULO 409.- La aplicación de la sanción al infractor, conforme al presente Bando, no lo exime de otras responsabilidades contempladas en los demás Reglamentos Municipales y en que su conducta haya incurrido.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS PERSONAS INCAPACES

Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 410.- Los menores de edad son inimputables, y por lo tanto, no les serán aplicadas las sanciones que establece este ordenamiento.

 

Para el supuesto que prevé este artículo, la sanción económica y la reparación del daño que corresponda a la conducta del menor prevista por este Bando como infracción, será cubierta por las personas que sobre ellos ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia.

 

ARTÍCULO 411.- Cuando la comisión de alguna de las faltas determinadas en este bando  se atribuya a un menor de edad, será presentado ante la autoridad que corresponda, por advertirse a simple vista, por haberse acreditado, deberá proceder en los términos del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 412.- Las personas con discapacidad, se les sancionará por las faltas que cometan, siempre y cuando se compruebe que sus impedimentos físicos no han influido determinantemente sobre la comisión de los hechos que les imputan.

 

Cuando se trate de personas con deficiencias mentales, se deberán remitir a las autoridades competentes, con conocimientco de sus familiares o personas que se encuentren a su cuidado, siempre y cuando se conocieren.

 

ARTÍCULO 413.- Se impondrá multa de 8 a 15 UMAS, al dueño o encargado de un establecimiento comercial, cultural o de cualquier índole, que impida el acceso a personas con discapacidad por razón de su condición, a menos que su ingreso represente un peligro para la seguridad de los demás recurrentes.

 

CAPITULO V

DE LA PRESCRIPCIÓN PUNITIVA

 

ARTÍCULO 414.- La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo señalado por la ley. No correrán los plazos para la prescripción cuando existe algún impedimento legal para el ejercicio de la acción penal o para ejecutar las penas impuestas. Dependiendo a la falta que se haya cometido remitiéndose al Código Penal para el Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO VI

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD

Y EL ORDEN PÚBLICO

 

ARTÍCULO 415.-  Se consideran faltas que atentan contra la tranquilidad y el orden público y se aplicará una sanción por el equivalente de 12 a 35 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), las siguientes:

  • Emplear o portar armas de fuego de cualquier tipo, armas blancas o cualquier otro objeto que pueda ser utilizado en contra de la integridad del individuo, o que puedan causar daños en propiedades públicas o privadas, en sitios no permitidos o acondicionados para tal efecto, sin autorización de la autoridad correspondiente;
  • Fabricar, acopiar, vender o quemar fuegos pirotécnicos artificiales sin el permiso de la Autoridad Municipal y demás autoridades competentes;
  • Alterar el orden o provocar alarma infundada en cualquier reunión, evento o espectáculo público que pueda generar pánico o molestias a los asistentes;
  • Provocar, incitar riñas o contiendas en lugares públicos o privados, ya sea individualmente o valiéndose de grupos o pandillas;
  • Trepar a las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios o faltar al respeto a sus moradores;
  • Ingresar sin la autorización correspondiente en los lugares de acceso restringido en los que se celebre algún evento;
  • Alterar, inutilizar, quitar o destruir, las señales colocadas en cualquier sitio para regular los servicios públicos o indicar el peligro;
  • Azuzar a un animal para dañar a personas o sus bienes;
  • Evitar utilizar los implementos necesarios para la seguridad de las personas, siendo éste el propietario o poseedor de un animal al encontrarse en la vía pública o lugares de uso común;
  • Permitir que los animales que representan riesgo (perros, caballos, gansos, vacas, toros, etc.) a la ciudadanía anden libres en vía pública.
  • Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio usados con sonora intensidad;
  • Dificultar u obstaculizar el libre tránsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes, escombro, materiales, muebles u objetos sin el permiso de la autoridad Municipal;
  • Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública;
  • Utilizar lotes baldíos o construcciones en desuso para fomentar un ambiente de inseguridad o causar molestias o daños;
  • Introducir o ingerir bebidas alcohólicas, o consumir cualquier otra substancia tóxica en centros escolares y recintos públicos;
  • Deambular en vía pública en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas;
  • Ingerir bebidas alcohólicas o substancias tóxicas en vía pública, inmuebles desocupados o en interiores de vehículos;
  • Acudir a cementerios o edificios públicos fuera del horario establecido sin autorización previa;
  • Permanecer en estado de ebriedad en lugares públicos, en vehículos que se encuentren en la vía pública.
  • Manejar un vehículo de manera que intencionalmente se causen molestias a los peatones, poniendo en riesgo la integridad y tranquilidad de las personas; y
  • Participar en grupos de dos o más personas en riñas.

 

ARTÍCULO 416.-  Para la realización de manifestaciones, reuniones masivas o desfiles en la vía pública, será necesario  que los organizadores hagan  la solicitud  correspondiente por escrito  y con siete días de anticipación para que se tomen las medidas necesarias, de lo contrario se harán acreedores de una de las sanciones previstas por este bando.

 

 

 

CAPÍTULO  VII

INFRACCIONES QUE AFECTAN

EL PATRIMONIO PÚBLICO O PRIVADO

 

ARTÍCULO 417.-  Son infracciones que afectan al patrimonio público o privado, y se aplicará una sanción por el equivalente de 5 a 20 000 UMAS (Unidad de Medida Actualizada),  las siguientes:

  • Hacer mal uso o causar daño al equipamiento urbano, monumentos, plazas públicas o a las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos Municipales;
  • Arrancar, talar, maltratar o destruir los árboles, y plantas de los jardines, calzadas, paseos u otros sitios públicos, así como los incluidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010, sin permiso de la Autoridad Municipal y con apego a las leyes en la materia;
  • Apedrear, escribir, rayar, pegar, pintar o fijar anuncios de cualquier clase, en postes, fachadas, bardas, banquetas, parques, plazas, calles o cualquier bien público o privado sin permiso de la Autoridad Municipal o de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley;
  • Rayar, marcar, ensuciar o deteriorar vehículos, fachadas, puertas, ventanas, bardas, guarniciones, postes y construcciones públicas o privadas;
  • Fijar anuncios de cualquier clase, así como propaganda política fuera de los lugares establecidos para el objeto, sin contar con autorización para ello;
  • Borrar, alterar o destruir la nomenclatura y señalamientos viales de las calles, casas o edificios públicos o privados;
  • Contaminar cualquier depósito de agua para uso público o privado, su conducto o tubería, con cualquier materia que altere su calidad y que pueda llegar a afectar la salud;
  • Introducir vehículos o cualquier tipo de animales por terrenos ajenos que se encuentran sembrados, tengan plantíos o que se encuentren preparados para la siembra que puedan llegar a causar molestias, inseguridad o daños a bienes o personas, sin previa autorización o que exista causa de fuerza mayor;
  • Ocasionar daños a las cercas ajenas, o hacer uso de estos sin autorización del propietario o poseedor;
  • Establecer juegos de azar dentro del Municipio tanto en lugares públicos como privados y que tengan como finalidad cruzar apuestas sin los permisos correspondientes, de acuerdo a las leyes en materia;
  • Depositar, sin objeto benéfico determinado, tierra, piedras u otros materiales pétreos en las calles, drenajes, caminos u otros lugares públicos;
  • Construir topes, sin la autorización correspondiente, en las vías o lugares públicos de uso común;
  • Llevar a cabo excavaciones sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, en lugares públicos;
  • Cerrar las vías públicas o privadas sin la autorización de la autoridad competente o propietario;
  • Obstruir o impedir el libre tránsito en la vía pública, de ser así, quien lo realice, se hará acreedor a las sanciones que estén tipificadas en este Bando; y
  • Desacatar a las recomendaciones por parte de Protección Civil sobre la inspección física ocular de árboles, postes, bardas, construcciones y demás que pongan en riesgo la integridad de la ciudadanía.

 

CAPÍTULO VIII

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN

FALTAS A LA AUTORIDAD Y AL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 418.-  Son infracciones que constituyen faltas a la Autoridad y al Ayuntamiento y serán sancionadas desde 6 hasta 35 UMAS, las siguientes:

  • Obstaculizar o entorpecer el desempeño en el ejercicio de sus funciones del Presidente Municipal, Síndico Propietario, Regidores o de cualquier servidor público;
  • Agredir físicamente, verbalmente o con señas obscenas a cualquier servidor público, al Presidente Municipal, Síndico Propietario o Regidores en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas;
  • Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de los edificios públicos;
  • Obstaculizar el funcionamiento de las líneas telefónicas destinadas a los servicios públicos de emergencia o asistencial, o solicitar falsamente el auxilio de las mismas;
  • Usar sirenas, uniformes, insignias, códigos o cualquier otro implemento de uso exclusivo de los cuerpos de Seguridad Pública y Protección Civil municipales, sin tener la facultad para ello;
  • Destruir o maltratar intencionalmente, documentos oficiales, libros, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro objeto similar que se encuentre al alcance de las personas en oficinas e instituciones públicas;
  • Negar a presentar ante la Autoridad Municipal que la requiera, la autorización, licencia o permiso expedida por el Municipio; y
  • Impedir el acceso de la autoridad cuando con motivo de sus funciones ésta tenga que ingresar a comunidades, colonias, fraccionamientos, edificios en condominio o privadas y establecimientos comerciales pertenecientes al Municipio.

 

CAPÍTULO IX

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS EN FALTAS  CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES

Y SANA CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 419.-  Son conductas que constituyen faltas a la moral, las buenas costumbres y a la sana convivencia y serán sancionadas de 3 hasta 35 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), las siguientes:

  • Fabricar, publicar, distribuir o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas, filmaciones y en general cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales propague pornografía, salvo autorización correspondiente;
  • Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública;
  • Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para su consumo;
  • Realizar actividades en los lugares públicos o privados que inviten o induzcan a la prostitución;
  • Orinar o defecar en la vía pública o en lugar visible al público;
  • Golpear, vejar o maltratar de palabra u obra a personas vulnerables;
  • Realizar actos sexuales o conductas obscenas en la vía pública, en lugares de acceso al público, en el interior de los vehículos estacionados o en circulación;
  • Estacionarse en lugares públicos o privados en cajones destinados para el uso exclusivo de personas con capacidades diferentes sin ostentar tal condición;
  • Permitir la entrada a menores de edad y personas armadas sin autorización a cantinas y centros de espectáculos para mayores de edad;
  • Por la prestación de servicios de cibercafés o establecimientos en los que se exploten el alquiler de computadoras o juegos electrónicos, siempre que incurran en lo siguiente:
  • Por contar el cibercafé o el establecimiento con áreas privadas con computadoras, aparatos o juegos que contengan imágenes o se permita a los usuarios el acceso a la pornografía u otros actos que atenten contra la moral pública;
  • Por permitir ruido inmoderado al hacer uso de los juegos electrónicos o computadoras;
  • Por quejas fundadas de los ciudadanos o vecinos del cibercafé o establecimiento;

 

CAPÍTULO X

FALTAS QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD

Y EL MEDIO AMBIENTE

 

ARTÍCULO 420.-  Son faltas que atentan contra la salud y el medio ambiente y serán sancionadas desde  3 hasta 20,000 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), las siguientes:

  • Arrojar a los inmuebles, vías públicas, lugares de uso común o predios baldíos: animales muertos, basura, escombro o sustancias insalubres;
  • Emitir o descargar contaminantes que alteren la atmosfera en perjuicio  de la salud  y de la vida humana  o cause daño ecológico, incluso si las emisiones provienen de una fuente  fija o móvil;
  • Arrojar sustancias que contaminen u obstruyan a los depósitos de agua potable, así como a las redes de drenaje;
  • Permitir, propiciar o realizar la deforestación;
  • Tener apiarios, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas que causen molestia o pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio;
  • Hacer fogatas, quemar neumáticos y en general cualquier tipo de basura en lugares públicos o privados;
  • Usar de manera irracional el agua potable;
  • Vender bebidas alcohólicas a menores de edad o los inciten a su consumo;
  • Vender a menores de edad tabaco en cualquiera de sus presentaciones o los inciten a su consumo;
  • Fumar en lugares cerrados de uso público y que lo prohíba en forma expresa;
  • Vender sustancias volátiles, inhalantes y solventes a menores de edad cuya inhalación genere una alteración a la salud;
  • Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición;
  • Omitir informar a la autoridad, por quienes estén obligados a hacerlo, sobre la existencia de personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa;
  • Preparar, distribuir o manipular alimentos o bebidas con el conocimiento de que se padece alguna enfermedad transmisible;
  • Omitir la comprobación por parte de los dueños de animales cuando se lo requiera la autoridad, cuando éstos se encuentren debidamente vacunados;
  • Negar por parte de los dueños que sus animales sean vacunados por las instancias correspondientes en caso de ser necesario;
  • Tirar basura a la vía pública desde un vehículo en tránsito o estacionado; y
  • Los demás que la Autoridad Municipal determine.

 

CAPÍTULO XI

FALTAS CÍVICAS

 

ARTÍCULO 421.-  Son faltas cívicas y serán sancionadas desde 10 hasta 35 UMAS, las siguientes:

  • Tener conductas irrespetuosas en ceremonias y festividades cívicas, en especial cuando se encuentren ante la Bandera y Escudo Nacional, así como el Escudo del Estado de Hidalgo y del Municipio;
  • Destruir, ultrajar o usar indebidamente los símbolos patrios o Escudos del Estado de Hidalgo o del Municipio;
  • Prohibir el acceso a un establecimiento comercial, cultural o de cualquier índoles, a personas con discapacidad por razón de su condición, a menos que su ingreso represente un peligro para la seguridad de ellos mismos o de los demás concurrentes; y
  • Usar el Escudo del Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo, sin autorización expresa del Ayuntamiento Municipal.

 

CAPÍTULO XII

FALTAS CONTRA LAS NORMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y SU FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 422.-  Son faltas contra las normas de los Establecimientos Mercantiles y su funcionamiento, las cuales podrán ser sancionadas con multa de 30 y hasta 120 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:

  • Permitir la entrada de menores de edad a bares, cantinas o cualquier otro centro de vicio;
  • Obsequiar o vender bebidas embriagantes a elementos de Seguridad y Tránsito que se encuentren en ejercicio de sus funciones;
  • Ejercer actos de comercio dentro de cementerios, sin contar con la autorización correspondiente;
  • Poner a funcionar negocios sin la licencia Municipal correspondiente;
  • Permanecer abiertos al público, establecimientos comerciales y de servicios, fuera de los horarios establecidos;
  • Modificar o alterar los programas de espectáculos sin causa justificada;
  • Establecer puestos fijos y semifijos en el Jardín de la Cabecera Municipal; y
  • Las demás que la Autoridad Municipal determine.

 

CAPÍTULO XIII

DE LAS FALTAS EN LO DISPUESTO EN MATERIA DE OBRAS Y CATASTRO 

 

ARTÍCULO 423.-  Son faltas contra lo dispuesto en materia de Obras y Catastro, y tendrán una sanción de 2 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:

  • Evitar presentar en los plazos y términos establecidos la solicitud de inscripción y de modificación de datos en el Padrón Catastral, las declaraciones, los informes, avisos, licencias, permisos, autorizaciones y demás documentos y datos;
  • Proporcionar datos falsos o alterados en su solicitud de inscripción, declaraciones, avisos y demás documentos;
  • Evitar proporcionar los datos, títulos, planos, constancias, contratos o cualquier otra documentación e informes que en materia catastral soliciten las autoridades o los servidores públicos acreditados;
  • Obstaculizar o no permitir el acceso al predio para efectuar la inspección, el levantamiento predial y demás operaciones catastrales;
  • Evitar inscribir ante la autoridad competente, la celebración de contratos que transmitan o modifiquen la propiedad inmobiliaria en los plazos y términos establecidos;
  • Construir sin la licencia correspondiente;
  • Incurrir en cualquier otro acto u omisión, distinto de los enumerados en las fracciones anteriores, que en alguna forma infrinjan las disposiciones en materia de Obra y Catastro.

 

CAPÍTULO XIV

DE LAS FALTAS DE LOS PARTICULARES CONTRA LA BUENA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 424.-  Son faltas contra la buena prestación de los servicios públicos, y tendrán una sanción de 2 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:

  • Hacer uso de sirenas o señales similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria;
  • Pintar vehículos automotores con los colores, símbolos o emblemas adoptados por organismos públicos o servicios públicos y de asistencia sanitaria o comunitaria;
  • Causar daño, usar indebidamente o deteriorar bienes destinados al uso común, tales como casetas telefónicas, buzones, señales indicadoras u otros similares;
  • Fijar propaganda de cualquier tipo en Instalaciones Públicas Municipales o particulares, sin contar con la autorización correspondiente;
  • Solicitar con falsa alarma los servicios de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Protección Civil o de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, públicos o privados; así mismo, obstruir o activar en falso las líneas telefónicas destinadas a los mismos;
  • Estacionar vehículos particulares en espacios asignados para las paradas oficiales del transporte público;
  • Estacionar vehículos particulares en espacios asignados para vehículos oficiales;
  • Dañar, destruir o remover del sitio en que se hubieren colocado las señales oficiales, usadas en la vía pública;
  • Dañar las lámparas del alumbrado público;
  • Conectar tuberías para el suministro de agua, drenaje y alcantarillado sin la debida autorización; y
  • Omitir las recomendaciones que emita Protección Civil a: clínicas, escuelas, estancias infantiles, comercios, casas habitación, balnearios, invernaderos, hoteles, cabañas, vecindades, gasolineras, bares, mercado, carros que transportan gas L.P.,

 

CAPÍTULO XV

DE LAS FALTAS CONTRA EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LA POBLACIÓN

 

ARTÍCULO 425.-  Son faltas contra el Régimen de Seguridad y Tranquilidad de la Población y tendrán una sanción de 2 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:

  • Permitir por negligencia o descuido de quien se encuentre a cargo de un enfermo mental, deambule libremente en un lugar público, causando intranquilidad a los demás;
  • Participar como conductor o acompañante de éste, en arrancones o carreras de vehículos automotor o promover o apoyar este tipo de actividades, en los lugares no permitidos por la autoridad;
  • Conducir un vehículo sin placas o con placas que no correspondan con su tarjeta de circulación y/o con sus características y datos de identificación;
  • Circular en bicicleta, motocicletas o motonetas en sentido contrario por calles o avenidas;
  • Hacer resistencia a un mandato legítimo de Autoridad Municipal;
  • Quitar o destruir los señalamientos para prevenir accidentes o peligros;
  • Conducir un vehículo en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias psicotrópicas;
  • Ingerir bebidas alcohólicas en el interior de un vehículo de transporte público en vía pública;
  • Detonar armas de fuego prohibidas por la Ley, dentro de los centros poblados del Municipio; y
  • Las demás que determine la Autoridad Municipal.

 

CAPÍTULO XVI

FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE AFECTAN EL TRÁNSITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 426.-  Son faltas que afectan el Tránsito Público y tendrán una sanción de 5 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:

  • Obstruir las aceras de las calles con puestos de comestibles, bebidas y otras mercaderías;
  • Transitar con vehículos de tracción motriz, mecánica, tirados por bestias o de cualquier otra índole por las aceras, jardines, plazas públicas y otros sitios análogos con excepción de los lugares destinados para ello;
  • Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebres con vehículos, bestias o cualquier objeto;
  • Destruir o quitar señales colocadas para indicar algún peligro o camino;
  • Efectuar excavaciones, o colocar objetos que dificulten el libre tránsito en calles o banquetas sin permiso de las autoridades municipales; e
  • Invadir las vías y sitios públicos con el objeto de impedir el libre paso de los transeúntes y vehículos.

 

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA

 

ARTÍCULO 427.- Las autoridades responsables de la aplicación de este Bando son:

  • Para conocer: El Presidente Municipal, el Secretario Municipal, Directores Municipales, Elementos del Cuerpo de Policías de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y demás Autoridades auxiliares;
  • Para conocer y sancionar: El Conciliador Municipal; y
  • Para vigilar: El Síndico Propietario del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 428.- Compete al Conciliador Municipal, calificar las faltas o infracciones y aplicar las sanciones procedentes, acatando lo dispuesto en los artículos 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 429.- En el desempeño de sus tareas, el Conciliador Municipal  respetará, protegerá la dignidad humana, mantendrá y defenderá los Derechos Humanos de todas las personas.

 

ARTÍCULO 430.- El Ayuntamiento supervisará a través de la Secretaría General Municipal, las funciones del Conciliador Municipal  y dictará los lineamientos de carácter técnico y jurídico a que deba sujetar su actuación.

 

ARTÍCULO 431.- El Conciliador Municipal, será nombrado y removido de su cargo por el Presidente Municipal  Constitucional.

 

ARTÍCULO 432.- Para ser Conciliador Municipal, se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener cuando menos 25 años de edad;
  • Contar con una residencia mínima de un año en la Municipalidad;
  • Haber concluido los estudios de licenciado en derecho, contar con título y cédula profesional;
  • No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito doloso;
  • Tener cuando menos dos años de experiencia profesional en el ejercicio del derecho;
  • Gozar de notoria buena conducta; y
  • No haber sido inhabilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

 

ARTÍCULO 433.- El Conciliador Municipal  llevará un archivo y la estadística correspondiente y rendirá al Presidente Municipal un informe mensual de labores, haciéndole entrega de la estadística de las faltas o infracciones ocurridas en su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 434.- El Conciliador Municipal  cuidará el respeto a las garantías constitucionales, y por lo tanto, a la dignidad humana, impidiendo todo maltrato o abuso de palabra o de obra, cualquier tipo de incomunicación o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan, imponiendo el orden dentro del mismo.

 

ARTÍCULO 435.- Corresponde al Conciliador Municipal, además de lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, lo siguiente:

  • Estar presente y atender cortésmente todas las diligencias que se presenten;
  • Conocer, calificar, imponer y vigilar las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al presente Bando, Reglamentos, disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento y con fundamento en lo dispuesto en este Bando y demás leyes relativas y aplicables;
  • Dejar en libertad al presunto infractor cuando, con fundamento en las leyes y en este Bando, no proceda su detención, si tal caso llegara a suscitarse;
  • Poner de inmediato a disposición del Agente del Ministerio Público, junto con los objetos y utensilios relacionados con el hecho delictivo de que se trate; cuando se le presenten a detenidos por la comisión de hechos tipificados como delitos por la legislación penal.
  • Llevar un detallado registro estadístico de los casos de su competencia;
  • Girar órdenes de presentación a presuntos infractores;
  • Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de las infracciones cometidas deriven daños y perjuicios reclamables por la vía civil y, en su caso, obtener la reparación del daño, dejando a salvo los derechos del ofendido;
  • Intervenir en materia del presente Bando en conflictos vecinales, conyugales o familiares con el único fin de conciliar intereses, previa solicitud de parte;
  • Expedir constancia sobre los hechos asentados en los libros de registros del Juez Conciliador Municipal cuando lo solicite la parte afectada, el presunto infractor o quien tenga interés legítimo;
  • Conceder plazos perentorios a infractores para la reparación de daños o para la corrección de alguna anomalía que implique infracción contra este Bando; y
  • Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador.

 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ANTE EL OFICIAL CONCILIADOR MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 436.- El procedimiento ante el Conciliador Municipal, se iniciará con la recepción del parte informativo realizado por Seguridad Pública Municipal sobre los hechos constitutivos de infracción, con la presentación del detenido o con la queja de la parte interesada.

 

ARTÍCULO 437.- Quien realice la detención o aseguramiento deberá presentar al momento al supuesto infractor ante el Conciliador Municipal en turno, a quien le hará entrega del parte informativo, correspondiente, que deberá contener los siguientes datos:

  • Escudo del Municipio y folio;
  • La frase Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tasquillo, Hidalgo;
  • Domicilio y teléfonos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tasquillo, Hidalgo;
  • Nombre y domicilio del presunto infractor, así como los documentos que los acrediten;
  • Una relación sucinta de la infracción cometida anotando fecha, hora, modo y lugar así como aquellos datos de interés para fines de procedimiento;
  • Nombres y domicilios de testigos, si los hubiere;
  • Lugar, fecha y hora en que se efectúe la detención; y
  • Nombre y jerarquía, adscripción y firma del elemento, así como el número de patrulla, en su caso.

 

ARTÍCULO 438.- Tan pronto como los detenidos sean puestos a disposición del Conciliador Municipal, se les hará saber la conducta antisocial que se les imputa, así como el derecho que tienen para defenderse por sí mismos siempre y cuando no se encuentre en estado inconveniente o por conducto de otra persona o representante legal.

 

En todo caso, se les otorgarán facilidades para comunicarse con su familia, con su abogado o con la persona que lo asista y auxilie.

 

ARTÍCULO 439.- El procedimiento ante el Conciliador Municipal  será oral y público, levantando constancia por escrito de todo lo actuado. Sólo por acuerdo expreso y fundado del  Conciliador Municipal, la audiencia se desarrollará en privado.

 

ARTÍCULO 440.- El procedimiento en materia de faltas o infracciones al presente Bando, se substanciará en una sola audiencia. Estarán presentes el Conciliador Municipal, el secretario o auxiliar, el presunto infractor, así como todas aquellas personas cuya presencia o declaración sea necesaria.

 

ARTÍCULO 441.- Ante una falta administrativa de este Bando se procederá de la forma siguiente:

  • El personal que conozca de las infracciones, en todo momento portará en un lugar visible y de manera obligatoria la placa o gafete de identificación en el ejercicio de sus funciones;
  • Una vez conociendo de la infracción, se le hará de su conocimiento a la persona que la cometió;
  • Se solicitará al presunto infractor una identificación con la cual se elaborará la boleta respectiva, señalándose los datos generales de éste, así como la conducta realizada;
  • La boleta deberá elaborarse por triplicado, entregando de inmediato una copia al presunto infractor, otra al Conciliador Municipal y conservándose una para la dirección que se trate; y
  • Una vez que el Conciliador haya calificado la infracción o multa se turnará a la dirección competente para la ejecución de la misma.

 

ARTÍCULO 442.- Procederá la retención y presentación inmediata ante el Conciliador Municipal, en los siguientes casos:

  • Cuando el infractor se niegue a recibir la boleta o al momento de recibirla la destruya frente a la autoridad;
  • En caso de que el infractor presente evidente estado de ebriedad o intoxicación por cualquier sustancia;
  • Cuando al identificarse el infractor se observe que no reside en el Municipio; y
  • En los demás casos que determine la autoridad.

 

ARTÍCULO 443.- El Conciliador Municipal, integrará un expediente con los documentos que reciba sobre la infracción y procederá de la manera siguiente:

  • Hará saber al presunto infractor que tiene derecho a defenderse por sí mismo o por la persona que él designe; y a que lo comuniquen con una persona de su confianza;
  • Se le informará de la falta o de las faltas que se le imputan;

 

ARTÍCULO 444.- La audiencia se desarrollará en la siguiente forma:

  • El Secretario o auxiliar presentará ante el Conciliador Municipal al presunto infractor informando de manera precisa sobre los cargos que se le formulen;
  • El presunto infractor alegará lo que a su derecho convenga, por sí mismo o por medio de la persona que haya designado;
  • El Conciliador Municipal recibirá las declaraciones de las personas involucradas en el caso y todas las pruebas que estime pertinentes;
  • El Conciliador Municipal valorará las pruebas ofrecidas y determinará la resolución que corresponda;
  • A la persona que motivó el procedimiento y/o representante legal se le entregará personalmente copia de la resolución, para los efectos legales a que hubiere lugar; y
  • La duda razonable favorecerá al presunto responsable con la absolución o la declaratoria de remisión no justificada.

 

ARTÍCULO 445.- Las infracciones podrán ser aplicadas tomando como prueba el uso de medios electrónicos, fotográficos, de audio, video u otra tecnología que permita reconocer de manera indubitable la responsabilidad de alguna persona.

 

ARTÍCULO 446.- La falta de disposición para presentarse de manera voluntaria ante el Conciliador Municipal, agravará la sanción que se determine.

 

ARTÍCULO 447.- En el supuesto en el que el presunto infractor acepte lisa y llanamente su responsabilidad, el Conciliador Municipal, dictará su resolución valorando esta circunstancia para efectos de que la sanción sea mínima, considerando la gravedad de la falta cometida.

 

ARTÍCULO 448.- Las oficinas de la Dirección del Conciliador Municipal, estarán ubicadas en la cabecera Municipal las veinticuatro horas del día, pudiendo funcionar por turnos, delegando para ello al secretario o auxiliar de dicha dirección.

 

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LA EQUIDAD DE GÉNERO

 

CAPÍTULO I

DE LA EQUIDAD DE GÉNERO

 

ARTÍCULO 449.- Para los efectos de este título se entenderá por:

  • EQUIDAD DE GÉNERO: Principio conforme el cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyéndose aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, al trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar;
  • GÉNERO: Asignación que socialmente se hace al conjunto de determinados valores, ideas, creencias, interpretaciones, representaciones, roles, características y atribuciones de nuestra cultura tomando como base la diferencia sexual;
  • IGUALDAD O EQUIDAD: Capacidad de toda persona para tener y disfrutar de los mismos derechos que los demás; y
  • SEXO: Características distintivas de las personas en razón de su conformidad biológica.

 

ARTÍCULO 450.- El presente Bando reconoce como derechos básicos de las mujeres en el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, el respeto de su vida, su integridad física, psíquica y moral, su libertad, seguridad personal, igualdad de protección ante la ley, respeto a su dignidad personal y protección familiar.

 

ARTÍCULO 451.- En el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, se prohíbe toda discriminación contra cualquier persona sin distinción de sexo, motivada por su preferencia sexual, origen étnico, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

 

ARTÍCULO 452.- Toda persona que se encuentre en el Municipio, tendrá derecho a participar y beneficiarse de los programas, acciones y servicios que se deriven de los apoyos Municipales, estatales y federales, siempre y cuando comprueben su legal residencia.

 

ARTÍCULO 453.- La acción pública contemplada en el presente Bando, persigue los siguientes fines:

  • Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer; mediante el apoyo de la defensa jurídica y representación de sus intereses, el fomento de la cultura, equidad y respeto de los derechos y la adopción de actitudes y compromisos, así como la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier clase de discriminación por razón de género o patrones de sumisión;
  • Impulsar la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para superar perjuicios y costumbres, así como eliminar cualquier uso o practica basada en la premisa de superioridad del hombre o la mujer en la designación de estereotipos para uno u otro que inciden en la desigualdad de la mujer; y
  • Motivar una mayor integración de las mujeres a las actividades del desarrollo político, económico, social y cultural del Municipio, mediante el impulso de acciones para abrir y ampliar sus oportunidades de participación en todos los ámbitos.

 

ARTÍCULO 454.- En los casos que impliquen violencia de género, el Conciliador Municipal junto con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, darán vista al Ministerio Público o turnará el asunto ante las instancias del Gobierno Estatal, encargadas de atender la violencia intrafamiliar, para los efectos legales conducentes, sin perjuicio de las sanciones previstas en este Bando; ello en virtud de que en materia de violencia intrafamiliar no existe posibilidad de conciliación.

 

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS,

COMPENSATORIAS Y DEL ACELERAMIENTO DE LA IGUALDAD

 

ARTÍCULO 455.- Con la finalidad de evitar prácticas discriminatorias por acción u omisión en contra de la mujer dentro del territorio Municipal queda prohibido a todo órgano público Municipal, así como a cualquier persona física o moral la realización de conductas que atenten contra la dignidad de la mujer, menoscabe o pretenda anular sus derechos y libertades por razón de género, idiosincrasia, creencias y preferencias, se impondrá multa de 10 a 25 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) o arresto hasta por 36 horas, mismas que podrán ser conmutables de acuerdo al criterio del Conciliador Municipal.

 

ARTÍCULO 456.- Se impondrá igual pena a la establecida en el artículo anterior a quienes realicen las siguientes conductas:

  • Negar el acceso a cualquier institución educativa o permanencia en la misma por razón de género, idiosincrasia, creencias y preferencias, así como la posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentiven la conclusión de estudios en cualquiera de sus niveles;
  • Incorporar programas educativos en los que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres, así como metodologías de carácter docente que contengan patrones de comportamiento y prácticas antisociales basadas en conceptos de subordinación;
  • Restringir su participación en actividades deportivas, recreativas, culturales, políticas o familiares;
  • Impedir la elección libre de empleo, restringir el acceso a este o condicionar su permanencia o ascenso en el mismo, por razón de edad, estado civil, embarazo, religión o ideología política;
  • Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales; e
  • Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia médica, social e información sobre sus derechos productivos.

 

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

ARTÍCULO 457.- Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, Tratados Internacionales y las Leyes.

 

ARTÍCULO 458.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamentos del orden político y la paz social en el municipio de Tasquillo, Hidalgo.

 

ARTÍCULO 459.- Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado Mexicano.

 

ARTÍCULO 460.- Para el cumplimiento de los fines del Municipio, se fomentará y promoverá entre la población, una cultura y educación de los derechos humanos; los órganos de gobierno y administración Municipal, garantizarán la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

 

ARTÍCULO 461.- En el municipio de Tasquillo, Hidalgo, todas las personas son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y Leyes del Estado de Hidalgo al igual que este Bando establecen.

 

ARTÍCULO 462.- En el municipio de Tasquillo, Hidalgo, se preverá la creación de un Enlace Municipal Institucional con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cuya designación recaerá preferentemente en el regidor que preside la Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 463.- El enlace Municipal Institucional con la Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrá entre otras funciones:

  • Actuar como vínculo, con facultades de fomentar e impulsar la cultura de derechos humanos;
  • Diseñar las políticas Municipales para la defensa y promoción de los derechos humanos;
  • Orientar a la población hacia las vías que puede utilizar para la defensa de sus derechos humanos;
  • Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
  • Impulsar todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento en la elaboración de las disposiciones legales aplicables, la protección y promoción de los derechos humanos, principalmente los de carácter cívico, político, económico, social, cultural y ambiental, según las circunstancias del Municipio; al igual que en los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes de desarrollo y programas operativos;
  • Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;
  • Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva entre la población el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos;
  • Llevar en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el seguimiento de las recomendaciones que aquel organismo dirija a los servidores públicos del Ayuntamiento;
  • Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos solicite a la Autoridad Municipal;
  • Asesorar, en especial a los menores de edad, personas con discapacidad y detenidos o arrestados por Autoridades Municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que le sean respetados sus derechos humanos; y
  • Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente  Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se determina que a partir de su publicación se iniciará la aplicación de las sanciones administrativas previstas por este Bando, con el fin de que las áreas de la Presidencia Municipal correspondientes, así como las comisiones conjuntas de Gobierno, Bandos, Reglamentos, Circulares y de Policía Preventiva, Tránsito y Vialidad realicen una amplia difusión y lograr que estas nuevas disposiciones sean del conocimiento de sus habitantes,  permitiendo seguir preservando la convivencia social y armónica en el municipio de Tasquillo, Hidalgo.

 

TERCERO.- Se abroga el anterior Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tasquillo, aprobado en Sesión de Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 02 de agosto de dos mil cuatro.

 

CUARTO.- Se derogan las disposiciones de carácter Municipal que se opongan al presente Bando de Gobierno del Municipio de Tasquillo, Hidalgo.

 

Dado en  la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo ubicada en Palacio Municipal sin número, Colonia Centro,  a los 6 días del mes de Agosto del año dos mil veinte.

 

 

Damos fe.

 

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Profra. Miriam Ramírez Mendoza,

Presidenta Municipal Constitucional de Tasquillo, Hgo..

Rúbrica

 

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Profr. Emigdio Elías Martínez González

Síndico Municipal Propietario.

Rúbrica

 

 

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Lic. Nely Gutiérrez García

Regidora Municipal.

Rúbrica

 

 

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C. Ángel Barrera Trejo

Regidor Municipal

Rúbrica

 

 

 

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C. Alicia Toribio Bojay

Regidora Municipal

Rúbrica

 

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Profr. Guillermo Ramírez Ortíz

Regidor Municipal

Rúbrica

 

 

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Profra. Niria Isabel Martínez García

Regidora  Municipal

Rúbrica

 

 

 

 

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Profra. Mayra Chávez Cruz

Regidora Municipal

Rúbrica

 

 

 

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Profr. Noé Carlos Cuevas Castilla

Regidor Municipal

Rúbrica

 

 

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C. Roberto Labastida Chávez

Regidor Municipal

Rúbrica

 

 

 

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Ing. Ariadna Mauricio Martínez

Regidora Municipal

Rúbrica

 

 

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Lic. Mauricio Alberto Tejo Basilio

Secretario General Municipal.

Rúbrica

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 01 de septiembre de 2020

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