Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 01 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 35
Páginas: 85

Contenido:


Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo. -Bando de Policía y Gobierno.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo

 

AYUNTAMIENTO DE

MINERAL DEL MONTE, HIDALGO.

 

EL C. JAIME SOTO JARILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MINERAL DEL MONTE, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

 

Que el Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 28 y 56 fracción I inciso b), 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, ha tenido a bien enviarme el siguiente decreto:

 

QUE CONTIENE EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL

MUNICIPIO DE MINERAL DEL MONTE, HIDALGO.

 

EN BASE A LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS

 

PRIMERO: La creación de este nuevo Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, surge de la necesidad de actualizar diversas figuras jurídicas y de incorporar reformas Constitucionales y Legales en diversos títulos, capítulos, artículos y apartados.

 

SEGUNDO: Para ello se trabajó en la incorporación del Pueblo Mágico, la delimitación del centro histórico y del Pueblo Mágico, la incorporación de la unidades de medida y actualización (UMA), la definición de la estructura orgánica y los requisitos que deben cumplir algunos funcionarios para desempeñar su encargo, la incorporación de los derechos de las mujeres, de la paridad de género, de los derechos de las personas con  discapacidad, la incorporación de los derechos humanos, el reconocimiento en el Municipio  como “CUNA DEL PASTE” y “EL PASTE PATRIMONIO GASTRONOMICO Y CULTURAL DE MINERAL DEL MONTE”.

 

TERCERO: Dotar de certeza con los requisitos que se deben de cubrir para obtener licencias y permisos ante las diversas dependencias, se establecen los elementos para efectuar las notificaciones, el recurso administrativo de revocación, dentro de las infracciones se establece el trabajo al servicio de la comunidad.

 

CUARTO: En lo que respecta a la actividad comercial se establecen medidas para garantizar la protección y conservación del centro histórico y del Pueblo Mágico.

 

Con lo anterior no solo se está cumpliendo con un mandato constitucional y legal, sino que se dota de certeza a los habitantes del Municipio en las actividades que se realicen dentro del mismo, se establecen de manera amplia los derechos y obligaciones tanto de los habitantes como de las autoridades municipales.

 

QUINTO: Este avance histórico en la creación de este nuevo Bando de Policía y Gobierno, en el que se modificaron más del 50% de los artículos ya contemplados, e incorporándose más de 30 nuevas figuras jurídicas, se logró con más de un año de trabajo con la Asamblea Municipal en más de 30 reuniones de trabajo con diversas autoridades del Municipio y desde luego recogiendo las aportaciones e inquietudes que eran necesarias plasmarlas por parte de nuestros pobladores.

 

Cabe destacar, que la iniciativa de la Asamblea Municipal a la elaboración de este nuevo Bando de Policía y Gobierno, será un legado que dejaremos por varios años a las subsecuentes administraciones.

 

Por lo expuesto, esta H. Asamblea ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO

DE MINERAL DEL MONTE, HIDALGO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- El Municipio de Mineral del Monte es libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 al 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 2.- Este Bando de Policía y Gobierno, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos municipales y para los habitantes del territorio de Mineral del Monte, Hidalgo, así como para las ciudadanas, ciudadanos o transeúntes del territorio de este Municipio, y para aquellos que tengan relación comercial, industrial, profesional o que implique la realización de contribuciones, trámites, licencias, permisos, concesiones, multas y recargos con este Municipio.

 

Son sujetos de los derechos que establece este Bando de Policía y Gobierno, las mujeres y los hombres que se encuentren dentro del territorio municipal, que, por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que este Bando de Policía y Gobierno tutela.

 

ARTÍCULO 3.- El objeto del presente ordenamiento es fijar normas generales básicas de organización del Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo, de convivencia y trato entre los habitantes del Municipio, así como otorgarles orientación y certidumbre en su relación con el Gobierno de la Administración Pública Municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, se entenderá por:

 

I.- AYUNTAMIENTO.- El máximo órgano de gobierno integrado por una o un Presidente Municipal, una o un Síndico y 9 Regidores en funciones, de acuerdo a la Ley Electoral vigente.

 

II.- ASAMBLEA GENERAL.- Es la reunión en pleno de los integrantes del Ayuntamiento y el Secretario General Municipal, en la que se efectúan las sesiones de cabildo, en la cual, únicamente tienen derecho a voto los Ediles.

 

III.- BANDO.- Es el Bando de Policía y Gobierno, siendo este el ordenamiento jurídico que regula la estructura orgánica del Ayuntamiento, el territorio y establece los derechos y obligaciones de los habitantes del Municipio .

 

IV.- CABILDO.- Es el lugar de reunión del Ayuntamiento en el que sesiona como Asamblea General.

 

V.- COPLADEM.– Es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mineral del Monte, Hidalgo.

 

VI.- HABITANTES.- Son todos los nacidos en Mineral del Monte, Hidalgo, así como todos los residentes dentro de los límites del territorio del Municipio

 

VII.- MUNICIPIO.- División territorial administrativa que está regida por un Ayuntamiento.

 

VIII.- PERSPECTIVA DE GÉNERO.- La categoría científica, analítica y política que revisa las relaciones, construcciones y significados sociales entre mujeres y hombres, a partir de las diferencias biológicas, eliminado la opresión de género, que se base en la desigualdad y discriminación.

 

IX.- PUEBLO MÁGICO.- Es una localidad que tiene atributos únicos, simbólicos, historias auténticas, hechos trascendentes, cotidianidad, que significa una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico atendiendo a las motivaciones y necesidades de los viajeros.

 

X.- TRANSEÚNTES.- Lo es toda persona, ya sea ciudadanos o extranjeros que no residan en el Municipio  y que solo esté de paso por negocios, turismo o cualquier otra razón

 

XI.- UMA.– La Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones, multas y supuestos previstos en este Bando de Policía y Gobierno, su valor será determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

 

CAPÍTULO II

LA GEOGRAFÍA E INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SUS LÍMITES

 

ARTÍCULO 5.- De la situación geográfica del Municipio de Mineral del Monte, Hgo.

 

De acuerdo con la Dirección de Catastro del Estado, el Municipio de Mineral del Monte limita:

 

Al Norte: Con los Municipios de Mineral del Chico y Omitlán dé Juárez, al Sur: con el Municipio de Epazoyucan, al Este: con el Municipio de Omitlán de Juárez y al Oeste: con los Municipio s de Pachuca y Mineral de la Reforma.

 

ARTÍCULO 6.- El Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, está integrado de la siguiente forma:

 

Por la cabecera del mismo nombre y cinco comunidades foráneas que son las siguientes: Tezoantla, Santa Rosalía, Ciénega Larga, Pueblo Nuevo y San Pedro Huixotitla.

Así mismo las localidades de: San Felipe, Providencia, Llano Grande, Palo Hueco, El Jilguero.

 

Quedando además comprendidos dentro de la cabecera 37 barrios con las siguientes denominaciones: Escobar, Dolores, El Zopilote, El Hiloche, San Francisco, La Tlaxcalera, San José Acosta, Panteón Inglés, Guadalupe, La Alondra, El Sacramento, San Luis, El Purero, El Hospital, Dificultad, La Gotera, San Agustín, Jerusalén, Santa María, La Ladrillera, Unidad Minera, Santa Anita, El Viento, Centro, Purísima, San Ramón, Ahuatoche, Santa Águeda, Pozos Colorados, San Ignacio,  Pozo Hondo, Vargas, San Juan de lo Alto, Morato, Pozo Blanco, Santa Teresa, La Retama.

 

Dos ejidos con las denominaciones: de Pueblo Nuevo y San Pedro Huixotitla.

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL CENTRO HISTORICO

 

ARTÍCULO 7.- El Centro Histórico del Municipio comprende los linderos y el polígono ubicados en las siguientes calles de la cabecera municipal: la Avenida Juárez, calle Carreón, Altamirano, Gómez Farías, Guerrero, General Juan Kampfner, Morato, Madero, Avenida Hidalgo, Narciso Mendoza, Iturbide, Aldama, Corregidora, Guerrero, Leandro Valle, Morelos, General Tapia, Santa Teresa, Aguatoche, Cecilio Morán, Nacozari.

 

 

ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento está obligado a conservar el patrimonio cultural del centro histórico, a implementar las políticas públicas necesarias para conservarlo y difundirlo a nivel estatal, nacional e internacional.

 

Los habitantes y comerciantes del polígono del centro histórico del Municipio están obligados a mantener las fachadas, colores y arquitectura original, en su caso, están obligados a restaurar y dar mantenimiento cada dos años a sus respectivos edificios.

 

SECCIÓN SEGUNDA

PUEBLO MÁGICO

 

ARTÍCULO 9.- El Municipio fue declarado Pueblo Mágico por el Gobierno Federal, comprendiendo los siguientes barrios y lugares del Municipio: Barrio el Hiloche, los Cedros, los Pinos, Barrio San Francisco, la Rica, Barrio Santa Águeda, Barrio el Portezuelo, Barrio Guadalupe, Centro Histórico, Panteón Inglés, Barrio San Luis, Barrio Santa María, Barrio Dificultad, Barrio del Viento, Barrio la Tlaxcalera, Barrio San Ramón, Barrio el Zopilote.

 

Con el fin de conservar la denominación de Pueblo Mágico, o cualquier otra denominación de estrategia turística a nivel federal o estatal, este Ayuntamiento tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Realizar las gestiones e implementaciones necesarias para poder permanecer con la denominación de Pueblo Mágico;

 

  1. Aplicar inversión pública para favorecer el desarrollo turístico local;
  • Impulsar el desarrollo e innovación de productos turísticos;

 

  1. Construir de manera permanente destinos y negocios turísticos exitosos;

 

  1. Atender y monitorear la sustentabilidad de la localidad, con base a indicadores básicos que permitan evaluar el comportamiento de la actividad turística;

 

  1. Atender las recomendaciones derivadas de los diagnósticos de competitividad y sustentabilidad de los Pueblos Mágicos;

 

  • Coordinar con las dependencias de turismo del gobierno federal y estatal, a efecto de poder dar permanencia al programa y realizar las gestiones para implementar los recursos y programas que de ellas deriven;

 

  • Difundir en la sociedad los límites y características del Pueblo Mágico;

 

  1. Implementar las acciones conducentes para la ampliación de los límites del Pueblo Mágico;

 

  1. Implementar las acciones necesarias para el desalojo y en su caso, la reubicación del comercio que se encuentre dentro de los linderos de los monumentos y edificios que sirvieron de calificación para obtener la denominación de Pueblo Mágico;

 

  1. Vigilar el adecuado cumplimiento de la normatividad para permanecer como Pueblo Mágico;

 

  • Conformar el Comité de Pueblos Mágicos el cual se encargará de vigilar juntamente con el Ayuntamiento en estricta observancia la normatividad del Pueblo Mágico;

 

  • Elaborar los proyectos que impliquen la aplicación de recursos federales y estatales para los Municipios que tiene la denominación de Pueblo Mágico; y

 

  • Las demás que impongan las reglas de operación del gobierno federal para la conservación de la denominación de “Pueblo Mágico”.

 

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los habitantes y comerciantes que tienen sus casas y comercios en los linderos del Pueblo Mágico, las siguientes:

 

  1. Conservar los colores establecidos en el programa;

 

  1. Preservar la arquitectura original de sus inmuebles;

 

  • Respetar la tipología original de rotulación en Mineral del Monte en cuanto a las dimensiones, características y colores, la que será proporcionada por la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos;

 

  1. Dejar limpia la periferia de su edificio; y

 

  1. Las demás que se establezcan en este Bando de Policía y Gobierno y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Queda estrictamente prohibido ejercer el comercio ambulante en el polígono del Pueblo Mágico.

 

Los comerciantes no podrán en ninguna circunstancia dentro del polígono del Pueblo Mágico, ejercer el comercio más allá de los límites que le fueron permitidos por la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, tampoco podrán invadir banquetas, calles, fachadas y techos con la finalidad de que no obstruyan el paso peatonal, rampas para personas con discapacidad o que deterioren la imagen del Pueblo Mágico.

 

CAPÍTULO III

DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio  tiene la propiedad, dominio y posesión de las vías públicas, parques deportivos, canchas deportivas, mercados, plazas, banquetas, servidumbres de paso, andadores, jardines, baños públicos, el estacionamiento de Dolores, lienzo charro y demás vías peatonales; también forman parte del Patrimonio Municipal los bienes e inmuebles destinados a los servicios públicos, los bienes de uso común municipal y los archivos, documentos, expedientes y demás bienes que la Ley no reserva para el Estado o la Federación.

 

ARTÍCULO 12.- Ninguna persona física o moral puede hacer uso o modificación en beneficio propio o de terceros de cualesquiera de las propiedades municipales. Los bienes muebles e inmuebles sólo pueden ser rentados o concesionados por el Ayuntamiento, en los términos de las Leyes respectivas que rigen en el Estado de Hidalgo y siempre mediante escrito donde conste el tiempo.

 

ARTÍCULO 13.- Los bienes de dominio público no pueden enajenarse en ningún caso y los bienes de dominio privado propiedad del Municipio, sólo podrán enajenarse mediante decreto que expida el Ayuntamiento y que sea sancionado por el Congreso del Estado, en caso de expropiaciones para beneficio colectivo se seguirá el mismo procedimiento.

 

CAPÍTULO IV

DEL PASTE

 

ARTÍCULO 14.- De conformidad a la sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 2017 el Ayuntamiento declaró al Municipio de Mineral del Monte:

 

  1. “CUNA DEL PASTE”; y

 

  1. “EL PASTE, PATRIMONIO GASTRONÓMICO Y CULTURAL DE MINERAL DEL MONTE”.

 

CAPÍTULO V

DE LOS HABITANTES, VECINAS Y VECINOS, CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 15.- Son habitantes del Municipio quienes temporal o definitivamente establezcan su domicilio dentro de su circunscripción territorial, así como aquellos que tengan intereses económicos en el mismo.

 

ARTÍCULO 16.- Se consideran vecinas y vecinos del Municipio, quienes cumplan con las siguientes condiciones:

 

  1. Tener dos años cuando menos de domicilio establecido o residencia fija dentro de la jurisdicción municipal; y

 

  1. Expresar ante la Autoridad Municipal el deseo de adquirir la vecindad y se inscriban en el Padrón Municipal, acreditando la existencia de domicilio, profesión o trabajo dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO 17.- Se consideran ciudadanas o ciudadanos del Municipio las personas que además de tener la calidad de mexicano, hayan cumplido 18 años, tengan modo honesto de vivir y reúnan las condiciones de vecindad.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

 

ARTÍCULO 18.- Los habitantes del Municipio de Mineral del Monte, tienen entre otros, los siguientes derechos y obligaciones de carácter general:

 

  1. Son derechos de los habitantes lo siguientes:

 

  1. Participar de manera paritaria en el desempeño de empleos, cargos públicos, comisiones del Municipio; así como en los programas políticos, sociales, culturales, económicos del Municipio;

 

  1. Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter Municipal;

 

  1. Impugnar en su caso, las decisiones del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, conforme lo dispongan las normas municipales;

 

  1. Proponer ante el Ayuntamiento, Leyes y Reglamentos de carácter Municipal;

 

  1. Asociación para tratar asuntos políticos del Municipio; y

 

  1. Tener acceso sin discriminación a los programas y actividades del gobierno municipal;

 

  1. Son obligaciones de los habitantes las siguientes:

 

  1. Respetar y conservar la tranquilidad, seguridad y el orden público del Municipio;

 

  1. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes, los Reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;

 

  1. Desempeñar cualesquiera de los cargos, servicios y funciones declaradas como obligatorias por las Leyes;

 

  1. Atender los citatorios que por escrito y por los conductos debidos les hagan las Autoridades Municipales;

 

  1. Participar en las actividades para el desarrollo comunitario;

 

  1. Contribuir a la conservación y limpieza del Municipio;

 

  1. Cuidar la conservación y el mejoramiento de los servicios públicos;

 

  1. Cumplir con las disposiciones que el Registro Civil Municipal marca en relación con las disposiciones familiares legales;

 

  1. Cumplir con las disposiciones que en materia de salud que determinen las Autoridades Sanitarias;

 

  1. Prestar ayuda y servicios personales en los casos de desastre o calamidad que pongan en peligro la vida, la salud o las propiedades de los miembros de la colectividad;

 

  1. Proporcionar oportunamente y con toda veracidad, los informes y datos estadísticos de cualquier género que les fueren solicitados por las Autoridades Municipales competentes;

 

  1. Contribuir a los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las Leyes;

 

  1. Inscripción en todos los padrones que expresamente estén determinados por las Leyes Federales, Estatales y Municipales;

 

  1. Presentar a sus hijos varones de edad militar ante la Junta Municipal de Reclutamiento, remisos y anticipados para que presten el Servicio Militar Nacional.

 

  1. Presentar a sus hijos en los planteles educativos para que reciban educación escolar, primaria y secundaria, como lo establecen los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

  1. Promover la alfabetización para los adultos;

 

  1. Colaborar con las Autoridades Municipales en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros, forestación y reforestación de zonas verdes, conservar y respetar la flora, fauna silvestre y todo recurso natural que existan en el Municipio;
  2. Respetar, mantener y conservar el patrimonio cultural, el centro histórico y el Pueblo Mágico con el que cuenta el Municipio; y

 

  1. Las demás que les impongan este Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos Municipales y las disposiciones relativas del Estado y la Federación.

 

Los transeúntes tienen los mismos derechos y obligaciones que se consagran en este Bando de Policía y Gobierno sin discriminación alguna.

 

CAPÍTULO VII

DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD

 

ARTÍCULO 19.- La vecindad se pierde por las circunstancias siguientes:

 

  1. Por renuncia expresa ante las Autoridades Municipales competentes;

 

  1. Por desempeñar cargos de elección popular en un Municipio distinto a éste y

 

  • Por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento es el máximo órgano de gobierno del Municipio. El Poder Ejecutivo recae en el Presidente Municipal.

 

Son Autoridades Municipales las que señala la Ley Orgánica Municipal y tienen las facultades y atribuciones que la misma Ley establece. Así como las establecidas en este Bando de Policía y Gobierno y los Reglamentos Municipales.

 

Toda autoridad municipal de las enunciadas en este Bando de Policía y Gobierno, deberán rendir la protesta de ley, en la sesión más próxima de cabildo después de su contratación. Las autoridades deberán sujetarse al principio de legalidad, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y eficiencia en la Administración Pública Municipal, respetar los derechos humanos, velar por los derechos de los menores, de los adultos mayores, de las personas con discapacidad, y observar la paridad de género en sus programas y actividades públicas.

 

Las autoridades deberán tener la experiencia o perfil acreditado de acuerdo con la Ley, para desempeñar el cargo público al que fue contratado. Debiendo acudir en tiempo y forma a acreditarse ante las autoridades correspondientes los funcionarios municipales que así lo requiera la Ley.

 

Corresponde al (a) Presidente Municipal, a los (as) funcionarios que designe o los autorizados en la Ley Orgánica Municipal, la aplicación disposiciones de este Bando de Policía y Gobierno, las emanadas de la Reglamentación Municipal y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan.

 

La reglamentación y demás ordenamientos de vigencia municipal serán aquellos que aprueben los miembros de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 21.- La estructura orgánica de la Administración Pública Municipal, quedará de la siguiente forma:

 

  1. LA ASAMBLEA MUNICIPAL, está integrada por el Presidente de la Asamblea General, el Secretario de la Asamblea, el Presidente Municipal, un Síndico Municipal y 9 Regidores, o los que señale la Ley Electoral vigente en el Estado.

 

  1. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, es el Poder Ejecutivo del Ayuntamiento y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones Generales:

 

  1. a) SECRETARÍA MUNICIPAL;
  2. b) TESORERÍA MUNICIPAL;
  3. c) DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL;
  4. d) DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS; Y
  5. e) DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL (DIF MUNICIPAL)

 

Y las siguientes DIRECCIONES DE ÁREA:

 

  1. a) DESARROLLO SOCIAL;
  2. b) UNIDAD DE TRANSPARENCIA;
  3. c) TURISMO MUNICIPAL;
  4. d) COMUNICACIÓN SOCIAL;
  5. e) JURÍDICO MUNICIPAL;
  6. f) SECRETARÍA PARTICULAR;
  7. g) CONTRALORIA INTERNA;
  8. h) SIPINNA;
  9. i) INSTANCIA DE LA JUVENTUD; Y
  10. j) OFICIALÍA MAYOR;
  11. TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION;
  12. k) IGUALDAD Y GÉNERO.
  13. l) DIRECCION DE DEPORTES

 

ARTÍCULO 22.- LA SECRETARÍA MUNICIPAL, es una dependencia con nivel de Dirección General de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar y auxiliar a la o el Presidente Municipal en la regulación y conducción de la política interior del Ayuntamiento, con el propósito de conseguir la convivencia armónica y la paz social.

 

La persona  titular de la Secretaría Municipal auxiliará al Ayuntamiento ocupando la Secretaría del Ayuntamiento, asistiendo a las sesiones con voz informativa y sin derecho a voto, tomará asistencia en las sesiones, las votaciones y dará cuenta al pleno del resultado, informará del cumplimiento de las resoluciones, firmará junto con la o el Presidente Municipal todos los acuerdos y resoluciones, certificará el Libro de Actas y los Actos del Ayuntamiento, y demás funciones que le encomienda la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de Área:

 

  1. ARCHIVO MUNICIPAL;
  2. RECLUTAMIENTO MUNICIPAL;
  • REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR;

 

Y además la siguiente área operativa:

 

  1. ÁREA DE PANTEONES; y

 

También tiene a su cargo la siguiente coordinación:

 

  1. OFICIALÍA DE PARTES.

 

ARTÍCULO 23.- LA TESORERÍA MUNICIPAL, es una dependencia con nivel de Dirección General de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar al Presidente Municipal, en la conducción de la política del Sistema Financiero Municipal, así como a la planeación, programación, presupuestación, coordinación, control, seguimiento, evaluación y vigilancia en la captación de ingresos y la utilización óptima y racional del gasto público municipal, a través de una gestión pública eficaz y eficiente.

 

De conformidad con lo que establecen los artículos 134  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Tesorería Municipal es la encargada de administrar los recursos con los que cuenta el Municipio , con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que están destinados, mediante la implementación de los mecanismos necesarios para el logro de dicho objetivo, por lo cual, tendrá a su cargo la implementación, vigilancia y control del Presupuesto Basado en Resultados (PBR).

 

Así mismo, es el único órgano encargado de la recaudación y administración de los ingresos municipales, y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento, con las excepciones expresamente señaladas por las leyes aplicables en la materia, es responsable del correcto manejo de los recursos económicos con que cuenta el Municipio, y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de Área:

 

  1. CONTABILIDAD MUNICIPAL;
  2. CATASTRO MUNICIPAL;
  • DIRECCIÓN DE COMERCIO, ABASTOS Y ESPECTÁCULOS; y
  1. ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL.

 

ARTÍCULO 24.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, es la dependencia encargada de velar por el orden público, salvaguardar la integridad física de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del Municipio , garantizando la aplicación del Bando de Policía y Gobierno; tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de Área:

 

  1. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL; y
  2. JUZGADO CONCILIADOR.

 

ARTÍCULO 25.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, es una dependencia de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar a la o al Presidente Municipal, en la conducción de la política enfocada al diseño, proyección, construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura y patrimonio inmobiliario del Municipio , con el propósito central de instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras públicas municipales y lo relativo al desarrollo urbano, las licencias de construcción de obras, uso de suelo, ordenamiento territorial, alineamientos y asentamientos humanos, a través de una vocación de gestión pública municipal comprometida con una administración eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados. Es la encargada de llevar acabo los procesos de licitación de las obras públicas, así como velar por la correcta ejecución de estas, y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de Área:

 

  1. DIRECCIÓN DE ALUMBRADO;
  2. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO MUNICIPAL; y
  • DIRECCIÓN DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.

 

Y además tiene a su cargo el Área Operativa de:

 

 

ARTÍCULO 26.- DEL SISTEMA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA (DIF), es una dependencia de la Presidencia Municipal con nivel de Dirección General, y es la instancia encargada del Desarrollo Integral de la Familia, velar por los derechos de los menores, de las personas con discapacidad, de las personas de la tercera edad, y tiene a su mando directo las siguientes coordinaciones:

 

  1. CENTRO PAMAR prevención y atención de menores, adolescentes en riesgo; y
  2. CASA DE DIA PARA ADULTOS MAYORES.

 

El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, actuará en el Municipio  en coordinación con el Sistema DIF del Estado, para proporcionar los servicios de asistencia encaminados al Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio , tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desempeño integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección y desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

  1. El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, prestará dichos servicios o en su caso canalizará a las autoridades correspondientes a:

 

  1. Los menores de edad del Municipio, que se encuentren en estado de abandono, desamparo, desnutrición y sujetos a mal trato;
  2. Los menores infractores, para su readaptación y reincorporación a la sociedad, sin perjuicio a lo establecido en la legislación de la materia y en seguimiento de su desarrollo posterior;

 

  1. Alcohólicos, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia o con discapacidad;

 

  1. Mujeres indigentes en períodos de gestación o lactancia;

 

  1. Ancianos en desamparo, discapacidad, marginación o sujetos a mal trato;

 

  1. Personas con discapacidad, cualesquiera que sean sus causas;

 

  1. Indigentes;

 

  1. Personas que por su extrema ignorancia requieren servicios asistenciales;

 

  1. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;

 

  1. Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;

 

  1. Habitantes del medio rural o del urbano, que estén marginados y carezcan de lo indispensable para su subsistencia;

 

  1. Personas afectadas por desastres; y

 

  1. En general cualquier persona que resida en el Municipio que requiera atención, sin importar las causas que generen la misma

 

  1. Para el logro de sus objetivos, el Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

  1. Promover y prestar servicios de asistencia social;

 

  1. Apoyar el desarrollo de las familias del Municipio de Mineral del Monte;

 

  1. Realizar acciones de apoyo a las instituciones educativas de nuestro Municipio;

 

  1. Fomentar y promover hábitos saludables crecimiento físico, mental y social de la niñez;

 

  1. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados, de personas con capacidades diferentes sin recursos y de otros sujetos de servicios de asistencia social, como lo son los Centros de Atención Infantil Comunitarios, las Cocinas Populares y Unidades de Servicios Integrales (COPUSI), entre otros que se encuentran establecidos en el Municipio;

 

  1. Realizar y promover la captación de recursos humanos y económicos para la asistencia social;

 

  1. Prestar servicios de asesoría jurídica y de orientación social a los habitantes;

 

  1. Participar en programas de rehabilitación y educación especial;

 

  1. El Municipio en conjunto con la federación y las autoridades estatales e instituciones privadas procuraran permanentemente que los objetivos y programas, a través de convenios, acuerdos que garanticen el bienestar de la población; y

 

  1. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.

 

La prestación de los servicios de asistencia social a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, así como las leyes respectivas en la materia.

 

  • Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, estará integrado por:

 

  1. La Presidencia del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte; y

 

  1. La Dirección General del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte

 

Quienes en todo momento tendrán a su cargo El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, estando obligadas (os) a informar al Presidente Municipal de las actividades que lleven a cabo y a comparecer ante el Ayuntamiento cuando este se los pidiera.

 

  1. Son facultades del Presidente del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte las siguientes:

 

  1. Dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo en congruencia con el presente Bando de Policía y Gobierno, así como las demás leyes aplicables en la materia;

 

  1. Vigilar que los acuerdos del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte sean cumplidos, en caso contrario deberá dar aviso al Presidente Municipal, para que intervenga en la solución de los conflictos de que se trate;

 

  1. El Director General del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, preferentemente contará con experiencia en materia administrativa y de asistencia social, y será designado y removido libremente por el Presidente Municipal, y tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que se tomen para lograr los objetivos del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte;

 

  1. Preparar los programas de actividades, informes y estados financieros.

 

  1. El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte promoverá la organización y participación de la comunidad en las acciones que se lleven a cabo en el Municipio, basadas en el apoyo y solidaridad social; la participación de la comunidad tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. Dicha participación será a través de las siguientes acciones:

 

  1. Promover hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables a su superación y a la prevención de invalidez;

 

  1. Incorporar como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la orientación de las autoridades correspondientes y del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte;

 

  1. Formular sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social; y

 

  1. Otras actividades que coadyuven a la asistencia social.

ARTÍCULO 27.- De las Direcciones de Área:

 

I.- LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, es una dependencia con nivel de Dirección de Área de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar a la o el Presidente Municipal, en la conducción de la política social, coordinando el desarrollo, crecimiento y bienestar de la población del Municipio , mediante acciones que garanticen los derechos sociales de personas, familias y grupos sociales en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación, estableciendo vínculos con los gobiernos Federal y Estatal, y con organizaciones de la sociedad civil, en la aplicación de programas y proyectos destinados al desarrollo social. Esta encargada de administrar de manera correcta la aplicación de los programas sociales, tiene bajo su mando las siguientes coordinaciones:

 

tiene a su cargo las siguientes Áreas Operativas:

 

  1. PROYECTOS PRODUCTIVOS; y
  2. BIBLIOTECA MUNICIPAL.

II.- UNIDAD DE TRANSPARENCIA, es la encargada de recabar y difundir información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite las solicitudes de acceso a la información; así como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos personales.

III.- TURISMO MUNICIPAL, es una dependencia municipal responsable de implementar las políticas públicas y acciones necesarias para la conservación de la denominación de Pueblo Mágico, para lo cual, contará con el apoyo del Ayuntamiento y de las demás Autoridades Municipales.

 

IV.- COMUNICACIÓN SOCIAL, difundir el quehacer institucional al interior y exterior del Municipio  a través de los medios de comunicación, para dar a conocer el desarrollo las actividades, programas, obras y acciones en favor de la ciudadanía.

 

V.- JURIDICO MUNICIPAL, la Dirección Jurídica prestará asesoría legal, eficiente, eficaz y oportuna a las diferentes dependencias de la Administración Municipal, dentro de un marco de defensa de los intereses del Municipio y de respeto a los derechos de los ciudadanos.

 

VI.- SECRETARÍA PARTICULAR, desarrollará políticas, estrategias y acciones que garanticen la coordinación de las áreas al interior del Ayuntamiento y la gobernabilidad en el Municipio.

 

VII.-  LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL, es una dependencia de la Administración Pública Municipal Autónoma, dependiente del Ayuntamiento, se encarga de la conducción de la política orientada a la implementación de los sistemas de gestión y control; con el propósito central de supervisar, vigilar y evaluar las acciones realizadas por los servidores públicos de las secretarías y entidades paramunicipales en el ejercicio del presupuesto asignado; de igual forma en la transparencia de la acción municipal, comprometida con una administración eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos. Debiendo de cumplir los requisitos que señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

VIII.- SIPINNA, es la Instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal vinculadas con la protección de estos derechos.

 

IX.- INSTANCIA DE LA JUVENTUD, promover, impulsar y fomentar la participación activa de la juventud Realmontense, para lograr el bienestar social del Municipio y al mismo tiempo mejorar su condición de vida.

 

X.- LA OFICIALÍA MAYOR,  es el órgano técnico que se encargará de otorgar apoyo administrativo a todas las dependencias que conforman la Administración Municipal en relación a los recursos humanos, materiales, de servicios y de sistemas administrativos e informáticos, aplicando la normatividad vigente y privilegiando en todas sus acciones los principios de racionalidad, transparencia, productividad y disciplina presupuestal, teniendo a su cargo el área de tecnologías de la información y la coordinación de deportes.

 

CAPÍTULO IX

IGUALDAD Y GÉNERO

 

ARTÍCULO 28.- El Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo para salvaguardar y garantizar la igualdad entre los hombres y mujeres establece la dirección de área de Igualdad y Género, cuyo objetivo es el aplicar los lineamientos y mecanismos institucionales que promuevan la igualdad sustantiva en el ámbito público y privado, regular y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación, la equidad, y todos aquellos derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 29.- Corresponde al Ayuntamiento de conformidad con este Bando de Policía y Gobierno y Leyes Estatales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes facultades:

 

  1. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal y la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
  2. Promover, en coordinación con las instituciones locales, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

III. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

  1. Llevar a cabo, de acuerdo con el sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
  2. Celebrar convenios con las instancias federales y estatales de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
  3. Asignar y autorizar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de violencia de género;

VII. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del o los programas que implementará el Instituto Municipal de la Mujer;

VIII. Promover programas educativos sobre la igualdad entre los géneros; y

  1. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda este Bando de Policía y Gobierno u otros ordenamientos legales;
  2. Reivindicar la dignidad de los hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida;
  3. Establecer mecanismos que favorezcan la erradicación de la discriminación, en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;

XII. Proteger el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobre victimización, que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando el anonimato del o la quejosa;

XIII. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a las víctimas;

XIV. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

  1. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

XVI. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar; y

XVII.- Usar un lenguaje incluyente para lograr igualdad entre hombres y mujeres.

 

En lo no previsto en este Bando de Policía y Gobierno, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones estatales aplicables en la materia.

 

Todos los programas que lleve a cabo el Municipio deberán ser realizadas sin discriminación alguna, por ello, no considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas de igualdad de género.

 

CAPÍTULO X

DE LA INSTANCIA PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER

 

ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Municipal del Estado en vigor, crea la “Instancia para el Desarrollo de las Mujeres” del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo; como Organismo de la Administración Pública Municipal dependiente de la Dirección de Desarrollo Social siendo de orden público e interés social, regula la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento de la Instancia.

 

El objetivo de la Instancia para el Desarrollo de la Mujer, será impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos, económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar la condición social de la mujer en un marco de equidad entre los géneros.

 

Para garantizar la igualdad de género y el apoyo a las mujeres del Municipio se crea la Instancia para el Desarrollo de las Mujeres, de la cual su titular será designada por la o el Presidente Municipal.

 

  1. En cumplimiento de sus objetivos, la instancia tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones del diseño de los planes y los programas de Gobierno Municipal;
  2. Coadyuvar con el Estado para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres y a la equidad de género;
  3. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la igualdad de género;
  4. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades federales y estatales para tratar lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de género;
  5. Establecer las Políticas Públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todas sus actividades a desarrollar;
  6. En su caso, aplicar las acciones contenidas en los programas estatales que promueve el Instituto Hidalguense de las Mujeres;
  7. Promover la colaboración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos;
  8. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con el sector social y privado, como método para unir esfuerzos participativos a favor de una política de género de igualdad entre hombres y mujeres;
  9. Coordinar los trabajos del tema de mujeres, con el Municipio, el Ayuntamiento y con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado información sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos Municipales;
  10. Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentren las mujeres;
  11. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal;
  12. Brindar orientación a las mujeres del Municipio que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición;
  13. Promover ante las autoridades del sector salud, los servicios de salud antes, durante y después del embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvico uterino;
  14. Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables;
  15. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la reglamentación Municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, oportunidades, trabajo y remuneración;
  16. Estimular la capacidad productiva de la mujer;
  17. Promover la elaboración de programas que fortalezcan a la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo;
  18. Coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, dentro o fuera de la familia;
  19. Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo municipal;
  20. Aplicar y llevar a cabo los programas que sean aprobados y autorizados al Municipio a través de esta instancia;
  21. Supervisar y monitorear los modelos reeducativos que opere en el Municipio para la atención de generadores de violencia familiar;
  22. Justificar a través de un programa anual de trabajo, las acciones referentes a la política de igualdad de género, para las cuales el porcentaje del total del presupuesto municipal destinado anualmente no podrá ser inferior al 3%;
  23. Apoyarse y coordinarse con todas las áreas del Municipio para aplicar la transversalidad de la política de igualdad entre mujeres y hombres;
  24. Gestionar los apoyos, programas, asesorías, talleres, cursos, atención psicológica, médica, orientación familiar, ante las instancias Federales y Estatales relativas a la atención de las mujeres, así como los recursos que sean destinados para el apoyo en el funcionamiento de esta Dirección;
  25. Gestionar los apoyos, programas, todo tipo de asesorías, talleres, cursos, atención psicológica, médica, orientación familiar, de los programas Federales y Estatales para ayuda a zonas marginadas referentes a los grupos vulnerables del Municipio y a la mujer; y
  26. Las demás que les confieran las leyes de la materia.

 

  1. Son obligaciones de la titular de la Instancia para el Desarrollo de la Mujer:

 

  1. Emitir un informe mensual de las actividades, gestiones y aplicaciones de los recursos de esta instancia al Presidente Municipal;
  2. Tendrá la obligación de cumplir con los tiempos señalados para la realización y aplicación de cada uno de los programas y recursos que tenga a su cargo de manera trasparente y en caso de incumplimiento se hará acreedor a las sanciones que las leyes aplicables impongan;
  3. Todas aquellas de acuerdo a sus funciones que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal; y
  4. Las demás que le confieran las Leyes de la materia.

 

 

CAPÍTULO XI

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES, LOS CONSEJOS DE COLABORACION MUNICIPAL Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

 

ARTÍCULO 31.- En cada uno de los barrios tanto foráneos como urbanos, se nombrarán Autoridades Auxiliares con las atribuciones que fija la Ley Orgánica Municipal y el presente Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 32.- De acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal, funcionarán en el Municipio uno o varios Consejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 33.- De acuerdo con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica Municipal, son Autoridades Auxiliares los delegados o subdelegados, tendrán las atribuciones que fija la propia Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el presente Bando de Policía y Gobierno y los Reglamentos respectivos.

 

Quienes en caso de que por alguna causa no sean electos de conformidad a la convocatoria respectiva, serán electos por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 34.- De acuerdo con los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, los Consejos de Colaboración serán electos por los integrantes del Ayuntamiento, quién procurará auscultar la opinión de los vecinos de la jurisdicción donde se vaya a realizar el nombramiento, procurando la integración paritaria.

 

Los Consejos de Colaboración Municipal, estarán integrados por un Presidente (a), un Presidente (a) Suplente y el número de Coordinadores necesarios de acuerdo con las actividades que deban desempeñar los Consejos de Colaboración de su jurisdicción.

 

Además de las obligaciones y facultades que les concede la Ley Orgánica Municipal, los Consejos de Colaboración a través del presidente o Delegado Municipal respectivo, deberán cumplir las siguientes disposiciones:

 

  1. Cuidar que se respete y cumpla con el contenido de este Bando de Policía y Gobierno, dándolo a conocer profusa oportunamente en su barrio;
  2. Consignar inmediatamente a los infractores, poniéndolos a disposición de la Administración Municipal para que les sea aplicada la sanción a que se hubieren hecho acreedores;
  • Cumplir las órdenes emanadas de la Presidencia Municipal de la que dependen directamente;
  1. Velar por el progreso, la moralidad, el orden y la tranquilidad pública y por el cumplimiento de los ordenamientos que la autoridad dicte;
  2. Ser auxiliar permanente del Conciliador Municipal y sus funciones;
  3. Comunicar de inmediato a la Presidencia Municipal las novedades de importancia que ocurran en su barrio;
  • Proceder de acuerdo con la policía en caso de que en su Barrio supiera o sorprendiera a los habitantes en actos fuera de la Ley;
  • Cuidar la conservación y buen funcionamiento de todos los servicios que presten utilidad pública;
  1. Vigilar que la matanza de animales para el abasto público se haga por medio del Rastro Municipal;
  2. Promover o realizar las obras necesarias en beneficio de los habitantes del barrio o comunidad que representan; y
  3. Las demás que establece el Reglamento de Consejos de Colaboración Municipal.

 

ARTÍCULO 35.- Se entiende por Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Social, a todos aquellos Organismos Descentralizados, personas morales creadas por el Ayuntamiento cualquiera que sea la forma o estructura que adopten siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico que provenga del Municipio;

 

  1. Que su finalidad u objeto sea la prestación de servicios públicos o sociales y explotación de bienes o recursos propiedad del Municipio, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia social, fomento cultural y deportivo o la defensa y rehabilitación del medio ambiente; y

 

III.    Quedan sujetos a control y vigilancia del Ayuntamiento en los términos que establezca la Ley.

 

ARTÍCULO 36.- Los Delegados, Subdelegados, Presidentes de Consejos y demás miembros de éstos, así como los Titulares de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Social que dejaren de cumplir con sus obligaciones, serán destituidos sin perjuicio de sufrir las sanciones de Ley.

 

 

CAPÍTULO XII

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 37.- Son Servicios Públicos Municipales, los que debe prestar el Ayuntamiento conforme a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 139 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, los de:

 

  1. Alumbrado público;
  2. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  • Mercados y centrales de abasto;
  1. Panteones;
  2. Rastro;
  3. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
  • Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;
  • Protección de la flora, la fauna y el medio ambiente;
  1. Los sistemas necesarios para la seguridad civil de la población;
  2. Fomentar el turismo y la recreación; y
  3. Los demás que señale la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las que determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas este Municipio.

 

ARTÍCULO 38.- El Ayuntamiento determinará o reglamentará de manera conveniente la prestación de Servicios Públicos Municipales de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal.

 

Podrán ser modificados por el Ayuntamiento cuando el interés sea común, además aumentarlos o suprimirlos cuando haya sido satisfecha la razón de su existencia.

 

ARTÍCULO 39.- No será materia de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:

 

  1. Seguridad Pública y tránsito municipal;
  2. Servicios de Drenaje y Alcantarillado y
  • Las explanadas y estacionamientos propiedad del Municipio.

 

ARTÍCULO 40.- La prestación de Servicios Públicos Municipales concesionados a particulares, quedará sujeta invariablemente al cumplimiento de las condiciones contenidas en las concesiones respectivas, así como la vigilancia y supervisiones componentes, sin que para ello se haga necesario aviso previo de ninguna especie.

 

ARTÍCULO 41.- Los bienes que se adquieran por cooperación o donación de alguna persona cuyo fin sea el de prestación de un servicio público, aun habiendo sido concesionado, pasarán a formar parte del Patrimonio Municipal.

 

Cuando un servicio particular quede municipalizado, todos los bienes utilizados estén o no incorporados, pasarán inmediatamente a la prestación del Servicio y por lo tanto formarán parte del Patrimonio Municipal.

 

ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento tiene la facultad de satisfacer las necesidades públicas, prestando servicio en colaboración con personas físicas o morales, en tal caso dichas personas conservarán su naturaleza de derecho privado y el personal que ocupen no tendrán la calidad de empleado municipal.

 

ARTÍCULO 43.- El otorgamiento, caducidad y cancelación de las concesiones, se debe renovar en cada Administración y quedará a juicio del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA LIMPIEZA

 

ARTÍCULO 44.- El servicio de limpias se encomendará a la Dirección de Saneamiento Municipal, cuyas actividades se regulan en este capítulo.

 

En caso, de que el Ayuntamiento concesione o acuerde el servicio público de limpieza a empresa privada, esta será la responsable de la recolección de la basura en el Municipio, la limpieza de las calles y disposición final de la basura, de conformidad con el convenio respectivo.

 

ARTÍCULO 45.- Las brigadas de recolección sólo recibirán para su transporte, desechos sólidos domésticos no peligrosos generados dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO 46.- Queda estrictamente prohibido introducir desechos sólidos, líquidos o gaseosos al Municipio de Mineral del Monte, provenientes de otros Municipio s, Estados o Países sin la autorización del Ayuntamiento.

 

Queda estrictamente prohibido dentro del territorio municipal, el establecimiento de depósitos temporales o el confinamiento de residuos peligrosos.

 

ARTÍCULO 47.- No se podrán depositar desechos sólidos en la vía pública en espera de su recolección ni como disposición final.

 

La Dirección de Saneamiento Municipal tiene la obligación de dar a conocer los horarios en que se hará la recolecta de basura tanto para los habitantes como para comerciantes.

 

ARTÍCULO 48.- Queda estrictamente prohibida la quema o incineración de desechos sólidos, líquidos o gaseosos en lugares o instalaciones no autorizados por el Ayuntamiento.

 

Queda prohibido el confinamiento de basura en cualquier terreno particular, salvo por concesión autorizada por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 49.- Queda prohibido como método de disposición final de desechos, el apilamiento en azoteas, patios o terrenos en este caso, se notificará al infractor para que en un plazo de 3 días retire esos desechos y los deposite en el lugar que le señale el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 50.- Queda prohibido lanzar desde cualquier tipo de transporte aéreo o terrestre, volantes o propaganda salvo autorización expresa del Ayuntamiento, previo el pago del costo de recolección.

 

ARTÍCULO 51.- Todos los habitantes del Municipio, tienen la obligación de colaborar en la conservación del aseo de calles, banquetas, plazas y jardines, deberán abstenerse de tirar al suelo papeles y basura en su tránsito por la vía pública.

 

Ningún comerciante o empresa alguna del Municipio podrá depositar su basura en la tolva, ya que ésta es únicamente para depósito de residuos domésticos.

 

ARTÍCULO 52.- Las unidades recolectoras de basura se estacionarán en las esquinas de las calles, a donde deberá entregarse oportunamente la basura que proceda de los barridos de calles y del interior de las casas.

 

Son propiedad del Ayuntamiento todos los desechos sólidos generados en el Municipio, desde el momento en que son entregados a los camiones recolectores o depositados en los contenedores públicos, quedando bajo custodia y responsabilidad de quién los recoja.

 

ARTÍCULO 53.- Los comerciantes establecidos previo el pago de sus derechos contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio por el concepto de recolección de basura, deberán colaborar con los empleados del Municipio encargados de la limpia pública en la conservación del aseo del propio mercado y calles aledañas, depositando la basura y desperdicios que produzca su actividad en el lugar que les designe la Dirección de Saneamiento Municipal.

 

ARTÍCULO 54.- Los contenedores de residuos sólidos propiedad de personas físicas o morales, deberán mantenerse permanentemente dentro de sus inmuebles.

 

ARTÍCULO 55.- Son responsables de la limpieza, los dueños de los puestos fijos o semifijos que se instalen en la vía pública, respondiendo, asimismo, del aseo del perímetro de los mismos incluyendo la basura que tiren sus clientes.

 

ARTÍCULO 56.- Los organizadores de actividades eventuales como circos, ferias, tianguis, entre otros, serán los responsables de los residuos que generen y al término de cada jornada deberán asear el área de afluencia, debiendo contratar el sistema de recolección previo al otorgamiento del permiso de funcionamiento y en su caso garantizar por escrito a la Dirección de Saneamiento Municipal por medio de una garantía que podrá ser a partir de 5 a 100 UMA de acuerdo al número de locales o establecimientos. La referida garantía será devuelta al terminar las actividades y una vez que hayan dejado limpia las áreas respectivas.

 

ARTÍCULO 57.- Los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales, talleres, expendios de gasolina y lubricantes, deberán ejecutar sus labores en el interior de sus instalaciones y evitar tirar basura y desperdicios en la vía pública.

 

Los talleres están obligados a transportar y tirar por su cuenta y riesgo la basura y desperdicios que produzcan, reciclar el lubricante o aceite que desechen en su establecimiento; previo permiso de las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 58.- Los propietarios de los lotes baldíos en zona urbanizada tienen la obligación de bardarlos y vigilar que no arrojen basura y desperdicios en dichos lotes, así como denunciar ante las Autoridades Municipales a las personas que pretendan convertir esos predios en basureros.

 

ARTÍCULO 59.- Se cuidará que los caminos, calles, puentes y veredas públicas se conserven en buen estado y no serán obstruidos por objetos de ninguna naturaleza y se impedirá la ejecución de rebajes, terraplenes o excavaciones que emprendan los particulares en perjuicio público.

 

ARTÍCULO 60.- Se evitará que las aguas negras expuestas a la vía pública se conviertan en focos infecciosos, siendo responsables si ello ocurriese los propietarios de los desagües que provoquen tal anomalía.

 

ARTÍCULO 61.- Es obligatorio de todos los vecinos de este lugar, hacer o mandar hacer diariamente por las mañanas, el barrido del frente de sus casas hasta la mitad de la calle, evitando en el interior de su domicilio el acopio de basura, desperdicios o inmundicias.

 

ARTÍCULO 62.- Los propietarios o encargados de animales que ensucien o dañen parques, jardines, vía pública o cualquier espacio de área común, serán directamente responsables de limpiar.

ARTÍCULO 63.- Los sanatorios, enfermerías, clínicas, deberán confinar su basura por medio de las empresas autorizadas para la recolección y depósito de estas.

 

Los demás desechos peligrosos se sujetarán a las disposiciones contenidas en los ordenamientos que para el caso contemplan las Leyes Estatales o Federales.

 

Cualquier infracción al presente capítulo, podrá ser sancionado de 1 a 100 UMA de acuerdo a la gravedad el acto.

 

CAPÍTULO XIV

DE LAS CONSTRUCCIONES

 

ARTÍCULO 64.- La Dirección General de Obras Públicas Municipal, será la encargada de hacer cumplir el capítulo de Construcciones del Municipio , así como el decreto  promulgado por el Ejecutivo Estatal en el Periódico Oficial de fecha 7 septiembre de 1998, que establece la declaratoria de protección de monumentos históricos ubicados en el territorio del Municipio , así como cuidar la denominación de Pueblo Mágico otorgada por el gobierno federal en las casas, edificios y comercios del polígono correspondiente; tomando en cuenta la seguridad e higiene de las construcciones, inspeccionará las obras existentes y las que se ejecuten para lo cual los propietarios y encargados están obligados a facilitar dicha inspección.

 

A fin de conservar y preservar la tipología de construcción predominante en el Municipio a las nuevas construcciones destinadas a casa habitación o comercio hasta de dos pisos, se les deberá instalar techo de lámina de dos aguas, pintadas de color rojo óxido.

 

ARTÍCULO 65.- Para ejecutar toda construcción, se dará previo aviso a la Dirección General de Obras Públicas Municipal para que con su aprobación se ejecuten, el Ayuntamiento podrá mandar suspender dichas obras mientras no tengan la aprobación para ejecutarlas debidamente.

 

ARTÍCULO 66.- Se cuidará el alineamiento de las construcciones ya que ésta es la línea sobre la cual deben estar las fachadas de las Construcciones en los lados de las Calles, plazas etcétera, lográndose con esto que las vías de comunicación de este lugar conserven y obtengan el ancho y dirección que el Ayuntamiento ha designado para la seguridad y facilidad de la circulación y embellecimiento de la ciudad.

 

ARTÍCULO 67.- El alineamiento es un servicio de utilidad pública, impuesto a los propietarios y que impide disponer de terreno destinado por el Ayuntamiento para la vía pública.

 

ARTÍCULO 68.- En caso de que se realice una construcción sin permiso correspondiente o porque no se haya pedido el alineamiento respectivo y como se lleve a cabo la construcción, además de una fachada sobre el terreno destinado a vía pública o fuera de alineamiento, el propietario de dicha construcción está obligado a demoler lo que haya edificado o el Ayuntamiento por conducto de la Dirección General de Obras Públicas Municipal llevará a cabo la demolición por cuenta del propietario en caso de que éste se niegue a hacerlo.

 

ARTÍCULO 69.-Todos los propietarios de construcciones urbanas tienen la obligación de construir y conservar por su cuenta la banqueta de sus casas en toda la extensión de fachada y tienen la obligación de mandar pintar las fachadas de ellas cuando menos una vez al año.

 

ARTÍCULO 70.- En los inmuebles del Centro Histórico que fueron motivo de remodelación, se deberán conservar los mismos colores asignados, así como los que estén dentro del polígono del Pueblo Mágico, y en los demás inmuebles ubicados en las avenidas y manzanas catastrales mencionados en el Decreto de Protección de Monumentos Históricos, la Dirección General de Obras Públicas Municipal al momento de otorgar el permiso correspondiente, asignará el color de la fachada (a elección del propietario) tomando en consideración los tonos de color utilizados en el Centro Histórico y en el Pueblo Mágico.

 

Los propietarios o poseedores de los inmuebles remodelados en el Centro Histórico o en el polígono del Pueblo Mágico, que al pintar su fachada cambien los colores asignados, se les notificará dos veces que pinten del color asignado, de lo contrario se harán acreedores a una sanción correspondiente a 10 UMAS, debiendo pintar nuevamente con los colores asignados.

 

En el resto de los inmuebles del Municipio y las nuevas construcciones, deberán adoptar alguno de los colores utilizados en el Centro Histórico o en el Pueblo Mágico.

 

ARTÍCULO 71.- En la construcción, mantenimiento de banquetas y rampas de acceso a las cocheras de inmuebles ubicados en el Centro Histórico, el material que se utilice deberá ser del mismo tipo del que se encuentre instalado en la calle de su ubicación y para el resto de los inmuebles ubicados en el Municipio la Dirección General de Obras Públicas Municipal indicará el tipo de material que debe utilizar.

 

ARTÍCULO 72.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas Municipal expedir permisos para construcción de casas, edificios, bardas, banquetas, conexiones de drenaje y expedir números oficiales y alineamientos.

 

A la solicitud de construcción deberá acompañar los siguientes documentos:

 

  1. Alineamiento y número oficial;
  2. Dictamen de protección civil municipal (el cual deberá especificar, en su caso si se encuentra en zona de riesgo);
  • Proyecto ejecutivo o en caso de casa habitación el plano respectivo;
  1. Acreditar la propiedad del inmueble con escritura pública;
  2. Dictamen de manifestación de impacto ambiental, de ser necesario;
  3. Pago de impuesto predial actualizado;
  • Uso de suelo acorde a la construcción solicitada; y
  • En su caso, el cambio de uso de suelo, deberá solicitarse previo a la solicitud de construcción.

 

El titular de la Dirección General de Obras Públicas Municipal deberá negar por escrito el permiso de construcción en caso de que no cumpla alguno de los requisitos señalados.

 

Los dueños de casas, edificios o cualquier otra construcción en ruinas, están obligados a repararlos en el término que el Ejecutivo Municipal señale y si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiere hacerlo, deberán bardarlos convenientemente a fin de evitar peligro para los transeúntes o para la propiedad de los vecinos y el mal aspecto que presentan. Asimismo, está prohibido estrictamente el desmantelamiento de casas salvo en casos de fuerza mayor en que el propietario del inmueble deberá recabar la autorización correspondiente de la Dirección General de Obras Públicas Municipal.

 

ARTÍCULO 73.- Los vecinos que requieran ejecutar cualesquiera de las obras mencionadas por el artículo precedente, deben obtener previamente la licencia correspondiente y en caso contrario quedarán sujetos a la clausura de la obra y al pago de las multas estipuladas en este Bando de Policía y Gobierno y en la Ley de Ingresos correspondientes.

 

ARTÍCULO 74.– Se requiere licencia de la Dirección General de Obras Públicas Municipal, para la realización de instalaciones subterráneas de los servicios públicos de teléfonos, redes de agua, alumbrado, semáforos, energía eléctrica, gas y cualquier otra, las que deberán localizarse a lo largo de aceras o camellones. Previo dictamen de la Dirección de Protección Civil.

 

ARTÍCULO 75.- Cuando se produzcan daños a cualquier servicio público, obra o Instalaciones pertenecientes al Municipio que existan en una vía pública por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos, objetos, sustancias y otras cosas peligrosas, la reparación de los daños correspondientes correrá a cargo del propietario de la obra, vehículo u objeto.

 

ARTÍCULO 76.- La nomenclatura oficial señala la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas y la numeración de los predios, sin que puedan alterarse por los particulares.

 

ARTÍCULO 77.- La Dirección General de Obras Públicas Municipal, previa solicitud señalará para cada predio de propiedad privada o pública el número que corresponda a la entrada del mismo cuando se encuentre frente a la vía pública, será visible y colocado en su fachada principal.

 

ARTÍCULO 78.- Cuando se ordene el cambio del número oficial, se notificará al propietario quien estará obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se fije, debiendo conservar el anterior por el término que se le señale.

ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Obras Públicas Municipal, dará aviso al Registro Público de la Propiedad de los cambios que ordene en la denominación de las vías públicas y en la numeración de los predios.

 

ARTÍCULO 80.- Para la expedición de licencia para la ejecución de obra nueva, modificación o ampliación de una existente con anterioridad, se requiere la presentación de la constancia del alineamiento oficial.

 

Para tramitar la constancia de alineamiento y número oficial, deberá llenarse la solicitud correspondiente acompañada de los siguientes documentos.

 

I.- Copia de boleta predial;

II.-Copia del título de propiedad; y

III.-Copia del recibo del agua.

 

ARTÍCULO 81.- Los propietarios de terrenos baldíos situados en calles urbanizadas o en aquéllas en que la Dirección General de Obras Públicas Municipal juzgue necesario, deberán delimitarse con bardas o rejas, mismas que se construirán de acuerdo con el alineamiento existente y su altura no será menor de dos metros y medio.

 

ARTÍCULO 82.- Al ejecutarse obras al exterior, demoliciones, construcciones, pintura, colocación de anuncios, etc., deberán: colocarse dispositivos de protección sobre la vía pública, siendo necesario para ello la licencia correspondiente, la cual deberá fijarse en un lugar visible.

 

ARTÍCULO 83.- Las construcciones provisionales deberán ser seguras, higiénicas, tener buen aspecto y conservarse en buen estado.

La licencia que se otorgue para levantar una construcción provisional, deberá especificar el término que se autoriza para hacer uso de ella.

 

ARTÍCULO 84.- Las construcciones ubicadas en zonas típicas y en calles o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos o de valor excepcional a juicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberán armonizar con el contexto general de la calle o plaza de que formen parte y además se observarán las disposiciones del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, por el Ejecutivo Estatal con fecha 7 de septiembre de 1998.

 

ARTÍCULO 85.- La Dirección General de Obras Públicas Municipal, determinará las características de los edificios y los lugares en que éstos puedan autorizarse, según sus diferentes ciases y usos.

 

Cuando se trate de proyectos que afecten el entorno ecológico, se les solicitara además la manifestación de impacto ambiental.

 

ARTÍCULO 86.- La Dirección General de Obras Públicas Municipal, aprobará o rechazará los proyectos arquitectónicos de acuerdo con sus características generales y particulares.

 

ARTÍCULO 87.- Los proyectos para edificios de uso mixto, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones relativas. Debiendo presentar dictamen de la Dirección de Protección Civil del Municipio.

 

ARTÍCULO 88.- Las normas a que deben sujetarse los materiales de construcción, así como las especificaciones de arquitectura o ingeniería, serán aprobadas por la Dirección General de Obras Públicas Municipal.

 

ARTÍCULO 89.- El proyecto deberá incluir las máximas seguridades contra incendios sí es que así se requiere, estacionamiento propio y si la edificación tiene una altura mayor de trece metros, escalera de emergencia y ascensor. Los comercios deberán contar con cajones para estacionamiento general y cajones azules para personas con discapacidad, así como el 20% del área total del lote para áreas verdes.

 

ARTÍCULO 90.- Toda edificación con piezas habitables excluyendo los servicios que estén a una altura mayor de trece metros sobre el nivel de la acera, deberán tener por lo menos en servicio un ascensor para personas.

 

ARTÍCULO 91.- Para poder usar una construcción destinada para espectáculos públicos y privados, se requiere del permiso previo de la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

 

ARTÍCULO 92.- A través de la Dirección General mencionada anteriormente, el Ayuntamiento vigilará que las personas enumeradas en el artículo precedente deberán obtener la licencia y realizar el pago del impuesto correspondiente o en caso contrario quedarán sujetos a la clausura dé dicha obra y pago de la multa estipulada por la Ley de Ingresos Municipales.

 

ARTÍCULO 93.- La compañía contratista o encargados de los llamados “terreros” que exploten los terrenos donde anteriormente se depositaron materiales de baja ley y que se encuentran dentro de este Municipio, deberán solicitar el permiso del Ayuntamiento para ejecutar esos trabajos.

 

ARTÍCULO 94.- Las personas que requieran ejecutar las obras enunciadas en el artículo anterior, deberán obtener previamente la licencia correspondiente, pero se impedirá la ejecución de rebajes, terraplenes o excavaciones de cualquier tipo o en caso contrario, quedarán sujetos a la suspensión de los trabajos que realicen y pago de multa conforme a la Ley de Ingresos Municipales.

 

ARTÍCULO 95.- La realización de toda obra pública trascendente por su costo que el Municipio proyecte realizar, será puesta a consideración de la Asamblea para la elaboración y deberá estar sujeta a lo que establece la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 96.- Con la finalidad de evitar que el Bosque de El Hiloche se deteriore y se dañe la ecología del lugar, no se procederá a extender ninguna licencia para cualquier tipo de construcción; y las que están construidas deberán observar las disposiciones que marca el Convenio celebrado, deberán apegarse a los lineamientos en materia de ecología que dicten las Autoridades Municipales, Estatales o Federales.

 

ARTÍCULO 97.- Queda estrictamente prohibida la tala de árboles y ramas en el Bosque de El Hiloche así como sacar tierra o barro del monte, podrá el Ayuntamiento disponer de los árboles y madera muertos que se encuentren en dicho Bosque de acuerdo con los señalamientos que para tal efecto marquen las Leyes Federales y locales en materia de medio ambiente.

 

ARTÍCULO 98.- Las infracciones al presente capítulo las deberá imponer la Dirección General de Obras Públicas Municipal, respetando el derecho de audiencia y podrán ser las siguientes:

 

  1. Apercibimiento para que en termino de 1 a 5 días hábiles cumpla con los requerimientos de la Dirección General de Obras Públicas Municipal;
  2. Multa de 1 a 100 UMA;
  • Realizar clausura temporal de la obra;
  1. Realizar clausura definitiva de la obra;
  2. La demolición de la obra; y
  3. El retiro de material

 

En caso de demolición y retiro de material, primeramente, el particular deberá hacerlo por cuenta propia en un término de 1 a 30 días hábiles, en caso de que omita dar cumplimiento a la demolición o retiro de material, la Dirección General de Obras Públicas Municipal podrá hacerlo, debiendo pagar el infractor los gastos que se originen por parte de dicha Dirección General por motivo de la demolición de la obra o retiro de material.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS FRACCIONAMIENTOS

 

ARTÍCULO 99.– Es competencia del Ayuntamiento, aprobar la creación de fraccionamientos, la subdivisión de predios; para aprobarlos, se verificará que no se trate de terrenos con peligro de hundimientos o que estén fuera del acceso de los servicios públicos.

 

ARTÍCULO 100.– Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por Fraccionamiento:

 

I.-    La conversión de terrenos carentes de urbanización en predios urbanos dotados de las obras y servicios públicos necesarios, con el objeto de hacerlos útiles y susceptibles de ser enajenados al público en fracciones;

II.-   La división de terrenos urbanizados en tres o más lotes; y

 

III.- La división de lotes o manzanas, cuando corresponda a fraccionamientos autorizados, pero en los cuales no se hubieren cumplido los requisitos señalados en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 101.- Las obras mínimas de urbanización deben comprender:

 

  1. Dotación de agua potable;
  2. Red de Alcantarillado y conectarlo a un colector general de aguas negras;
  • Guarniciones;
  1. Banquetas;
  2. Pavimentos;
  3.  Alumbrado Público;

VII.      Red de electrificación;

VIII.     Parques, Jardines;  y

  1.  Drenaje pluvial.

 

En los fraccionamientos residenciales e industriales además de los anteriores servicios, contarán con red para teléfono cuando existan líneas que puedan ser aprovechables.

 

ARTÍCULO 102.- Se construirá el camino de liga a la parte más próxima del Municipio, previamente a las obras de urbanización, de acuerdo con las especificaciones que dicte la Dirección General de Obras Públicas Municipal.

 

La Dirección General de Obras Públicas Municipal, determinará la anchura de las calles tanto principales como secundarias, de acuerdo con las normas de la planificación establecidas para la zona en que esté ubicado el fraccionamiento de que se trate.

 

ARTÍCULO 103.- No se permitirá el trazo de calles cerradas o privadas a menos que:

 

  1. Sean inevitables por la topografía de los terrenos, debiendo rematar en un retorno que permita la maniobra de los vehículos para regresar; y
  2. En cualquier otro caso no previsto cuando por interés público se requiera.

 

ARTÍCULO 104.- La superficie mínima de los lotes será de 90 metros cuadrados, con un frente no menor de 7.00 metros.

 

ARTÍCULO 105.- En tanto no se concluyan totalmente las obras de urbanización y sean aprobadas por la Dirección General de Obras Públicas Municipal, no podrán ponerse a la venta los Lotes de un fraccionamiento salvo que se haya aprobado la realización de la obra por etapas, pudiéndose entonces vender los lotes correspondientes a las etapas concluidas.

 

Para poder vender los lotes, deberá publicarse la aprobación de las obras de urbanización que hubieren hecho.

 

ARTÍCULO 106.- Los Notarios se abstendrán de autorizar escrituras públicas y certificar o ratificar firmas en las privadas en que se consignen enajenaciones que contravengan lo dispuesto en el artículo precedente por su parte, las Oficinas Rentísticas no efectuarán movimientos catastrales y los Registradores rehusarán la inscripción de los títulos correspondientes.

 

ARTÍCULO 107.- No se otorgará licencia de construcción dentro de un fraccionamiento, mientras no se hayan concluido las obras de urbanización, ni en lotes que no reúnan los requisitos mínimos de superficie.

 

ARTÍCULO 108.- Cuando en la ejecución de las obras, el fraccionador se aparte de las especificaciones establecidas o de las indicaciones contenidas en los planos, la Dirección General de Obras Públicas Municipal suspenderá las obras y ordenará demoler las indebidamente construidas.

 

ARTÍCULO 109.- Si el fraccionador no concluyó las obras de urbanización dentro de un plazo establecido, la Dirección General de Obras Públicas Municipal podrá terminarlas disponiendo para ello de la garantía constituida, previa autorización de la Asamblea General.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SOLICITUDES

 

ARTÍCULO 110.- Para llevar a cabo cualquier construcción y acondicionamiento de obras, así como la construcción de fraccionamientos, se deberá contar con licencia que expedirá la Dirección General de Obras Públicas Municipal.

 

ARTÍCULO 111.– La licencia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 72 de este Bando de Policía y Gobierno, y ser solicitada por el propietario o poseedor del inmueble, exhibiendo el título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

 

Así mismo, se presentará un plano del terreno en el que se exprese el lugar de ubicación, la zona a la que pertenezca, los colindantes, los ángulos interiores del polígono o los polígonos correspondientes a cada uno de los vértices y en caso debidamente demarcados, los diversos predios que entren en la composición total del área que se pretenda utilizar.

 

ARTÍCULO 112.- Para los fraccionamientos, el solicitante deberá exhibir además una memoria descriptiva del proyecto ilustrada y completa con los siguientes elementos:

 

  1. Proyecto del fraccionamiento con especificación de la anchura, orientación y distribución de manzanas y subdivisión de los lotes;

 

  1. Superficie total destinada a vías públicas;

 

III.    Superficie total que será donada al Municipio, con especificación de los fines a que deberá destinarse cada una de las fracciones que la compongan;

 

  1. Zonificación del fraccionamiento con especificación de los fines a que deberá destinarse cada una de las fracciones que la compongan;

 

  1. Proyectos, presupuestos y especificaciones para obras de urbanización;

 

  1. Plano de conjunto de la zona del Municipio en que está ubicado el Fraccionamiento;

 

  • Estudio de factibilidad de servicios;

 

  • Estudio de impacto ambiental; y

 

  1. Dictamen de la Dirección de Protección Civil.

 

ARTÍCULO 113.- Además de lo señalado en el artículo anterior, se precisarán las fuentes y sistemas de aprovisionamiento del agua potable en cuanto al drenaje, los sitios del desagüe, así como los medios de la recepción, conducción y transformación de la electrificación y telefonía.

 

ARTÍCULO 114.- Cuando el fraccionamiento se realice por etapas, se presentará un calendario de trabajo en el que se precisará lo que vaya a efectuarse de inmediato.

 

ARTÍCULO 115.- Recibida la solicitud y documentos que se acompañen, será revisada y de cumplirse con todos los requisitos se expedirá la licencia respectiva.

 

En caso contrario, se fijará un término de 15 días, para que se subsane la omisión y de no cumplirse dentro de dicho término será negada la solicitud.

 

ARTÍCULO 116.- El estudio que se haga de la solicitud, tomará en cuenta las necesidades de expansión de la Cabecera Municipal, los inconvenientes que puede presentar el crecimiento horizontal, las posibilidades de obtener un abastecimiento normal de agua potable sin menoscabo para el resto de la población, las facilidades para hacer desaguar los drenajes, las orientaciones y ubicación general de Ios terrenos, la dirección de los vientos, las indicaciones que conciernan a Salubridad Pública y en general todas las previsiones que se requieran de acuerdo con un buen urbanismo.

ARTÍCULO 117.- Previamente a la expedición de la licencia, el solicitante deberá constituir una garantía igual a un 5% del importe de los gastos de supervisión, la que se hará efectiva en caso de que aquél no recoja la licencia o no constituya la garantía.

 

El dictamen respectivo, deberá formularse en el menor tiempo posible y en él se determinará la cantidad probable de los gastos de supervisión y se hará del conocimiento del solicitante.

 

ARTÍCULO 118.- Dentro de los noventa días naturales siguientes al otorgamiento de la licencia, su titular constituirá una garantía hasta por el 25% del presupuesto probable de las obras para asegurar la construcción de las obras de urbanización y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deban cumplir.

 

ARTÍCULO 119.- Constituida la garantía, se verificarán los datos relativos a la localización y dimensiones del terreno y valiéndose de los proyectos elaborados por el solicitante de las normas dictadas al otorgar la licencia, se preparará el Proyecto Oficial del fraccionamiento.

 

ARTÍCULO 120.- El Proyecto comprenderá los siguientes elementos:

 

  1. Los trazos de los ejes de las vías públicas ligadas geométricamente con los linderos del terreno;
  2. Los ángulos de intersección de Ios ejes;
  • Las distancias entre el cruzamiento de los ejes;
  1. La anchura y longitud de las calles;
  2. La división y subdivisión del fraccionamiento en manzanas y lotes;
  3. Las manzanas o lotes que deban corresponder al Municipio, en los términos del artículo 100 fracción III;
  • Las especificaciones para las diversas obras de urbanización;
  • Las nomenclaturas del fraccionamiento;
  1. El plazo dentro del cual deben quedar concluidas las obras del fraccionamiento;
  2. El tiempo mínimo durante el cual, después de quedar concluidas las obras del fraccionamiento, estará a cargo del fraccionador las reposiciones de las que presenten defectos de construcción que en ningún caso podrá ser menor de 5 años;
  3. La determinación del tiempo durante el cual el fraccionador queda responsabilizado de hacer las reposiciones de que se habla, variará de acuerdo con el dictamen de la Dirección general de Obras Públicas del Municipio y con la magnitud de las obras y el Programa de Urbanización que se desarrolle; y
  • El monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la fracción anterior.

 

ARTÍCULO 121.- La Dirección de Obras Públicas del Municipio enviará a la Tesorería Municipal y Registro Público de la Propiedad copia de la resolución que pronuncie, adjuntando todos los anexos a fin de que se hagan las anotaciones e inscripciones correspondientes.

 

SECCIÓN TERCERA

OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR

 

ARTÍCULO 122.- El fraccionador estará obligado a costear exclusivamente por su cuenta, todas las obras de urbanización del fraccionamiento, incluyendo los camellones en las vías públicas y las de jardinería en los espacios reservados para ese fin.

 

ARTÍCULO 123.- El fraccionador cederá gratuitamente al Municipio parte de la superficie del fraccionamiento, a fin de que se utilice para mercados, escuelas y demás sitios de uso o servicio público en la siguiente forma:

 

  1. El 15% de la superficie neta en los fraccionamientos residenciales, campestres y populares; y
  2. El 10% de la superficie neta en los fraccionamientos industriales.

 

La superficie neta, será la que resulte después de descontar a la superficie total del terreno las superficies ocupadas por vías públicas.

 

ARTÍCULO 124.- La localización de los terrenos que deban ser donados al Municipio, se hará por la Dirección General de Obras Públicas del Municipio.

 

ARTÍCULO 125.– El fraccionador hará el pago de los derechos al Municipio, por la expedición de la licencia correspondiente de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal.

 

Asimismo, hará el pago del 5% del presupuesto total de las obras de urbanización del fraccionamiento por concepto de supervisión debiendo hacerlo antes de que se de principio a las obras, cuando se realicen las obras por etapas, el pago se hará proporcionalmente a la inversión correspondiente a cada etapa.

 

ARTÍCULO 126.- Antes de que se inicien las obras, el fraccionador y el Municipio formalizarán la donación a que se refiere el artículo 100 fracción III de ese ordenamiento, mediante la escritura pública correspondiente y en el cual el fraccionador renunciará a reclamar indemnizaciones por los terrenos cedidos para vías públicas, cualquiera que sea la anchura que se les fije, los gastos de la escritura correrán a cuenta exclusiva del fraccionador.

 

ARTÍCULO 127.- Concluidas las obras de urbanización y puesto en servicio el fraccionamiento, el fraccionador promoverá entre los vecinos la elaboración de un Reglamento y la organización de una entidad constituida en junta o patronato que se haga cargo de la administración y vigilancia de los servicios públicos, en tanto esa organización no asuma sus funciones, el fraccionador tendrá la responsabilidad de aquéllos. Esta situación permanecerá hasta en tanto no se haga entrega del fraccionamiento al Municipio, la cual será aprobada por mayoría en sesión de cabildo por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 128.- Las oficinas, y locales comerciales de un edificio, deberán tener salida a pasillos y corredores que conduzcan directamente a las escaleras o a las salidas de la calle, la anchura de los pasillos y corredores nunca será menor de un metro veinte centímetros y deberán contar con extinguidores.

 

ARTÍCULO 129.- Los edificios para comercios y oficinas tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles aun cuando tengan elevadores la anchura mínima de la escaleras, será de un metro veinte centímetros y la máxima de dos metros cuarenta centímetros, las huellas tendrán un mínimo de veintiocho centímetros y los peraltes un máximo de dieciocho centímetros, las escaleras deberán constituirse con materiales incombustibles y tener pasamanos o barandales en paso de que se requieran con una altura de noventa centímetros.

 

Cada escalera podrá dar servicio a más de mil cuatrocientos metros cuadrados de planta, sus anchuras variarán en la forma, siguiente:

 

Hasta 700 m de construcción                                                                   anchura 1.20 mts.

De 701, m2 a 1,050 m2 de construcción                                                  anchura 1,80 mts.

De 1,051 m2 a 1,400 m2 de construcción                                                 anchura 2.40 mts.

 

Las instalaciones eléctricas y sanitarias de los edificios para comercios y oficinas se harán de acuerdo con las disposiciones legales de la materia.

 

ARTÍCULO 130.- Los edificios para comercios y oficinas, deberán tener dos locales para servicios sanitarios por piso, uno destinado al servicio de hombres y el otro al de mujeres, ubicados en tal forma que no sea necesario subir o bajar más de un nivel para tener acceso a cualquiera de ellos.

 

Para cada cuatrocientos metros cuadrados o fracción de la superficie construida, se instalarán baños tanto para mujeres como para hombres.

 

ARTÍCULO 131.- La ventilación e iluminación de los edificios para comercio y oficinas podrán ser naturales o artificiales, cuando sean naturales se observarán las reglas del capítulo sobre habitaciones y cuando sean artificiales deberán satisfacer las condiciones necesarias para que haya suficiente aireación y visibilidad.

 

ARTÍCULO 132.- Las Autoridades Municipales una vez concluida una obra pública relativa a comercio, podrá otorgar la licencia de funcionamiento, previos los pagos de los derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

 

ARTÍCULO 133.- El estacionamiento, es un lugar de propiedad pública o privada destinado para guardar vehículos.

 

ARTÍCULO 134.- Para otorgar licencia de construcción, ampliación, adaptación o modificación de lugares que se destinen total o parcialmente para estacionamientos, será requisito previo la aprobación de su ubicación.

 

Las entradas y salidas de lotes no deberán generar problemas a la circulación de vehículos, además:

 

  1. En el caso de que el lote quede en una esquina, la entrada y salida debe quedar lo más alejada de la misma; Si a ella corresponde una calle principal y una calle secundaria, la entrada y salida deben estar en ésta última; y
  2. La entrada siempre deberá estar antes de la salida, según el sentido del tránsito de la calle, evitando los movimientos de cruce.

 

ARTÍCULO 135.- Los estacionamientos deberán tener carriles separados para la entrada y la salida de los vehículos con una anchura mínima de tres metros.

ARTÍCULO 136.- Los estacionamientos tendrán áreas para el ascenso y descenso de personas, al nivel de las aceras a cada lado de los carriles, con una longitud mínima de seis metros y una anchura de un metro ochenta centímetros.

 

ARTÍCULO 137.- En las construcciones para estacionamientos de automóviles, ningún punto tendrá una altura libre menor de dos metros diez centímetros.

 

ARTÍCULO 138.- Los estacionamientos deberán tener ventilación natural o ventilación artificial adecuada.

 

Todo tipo de estacionamiento público deberá contar con un equipo contra incendios.

 

ARTÍCULO 139.- Las rampas de los estacionamientos tendrán una pendiente máxima de quince por ciento, anchura mínima de circulación en rectas de dos metros cincuenta centímetros y en curvas de tres metros cincuenta centímetros al eje de la rampa.

 

  1. Estarán delimitadas por una guarnición con altura de quince centímetros y una banqueta de protección de treinta centímetros de anchura en rectas de cincuenta centímetros de anchura en curvas; y

 

  1. Las circulaciones verticales ya sean rampas o montacargas, serán independientes de las áreas para ascenso y descenso de personas.

 

ARTÍCULO 140.- En los estacionamientos se marcarán cajones, cuyas dimensiones serán de dos por cuatro metros o de dos metros treinta y cinco centímetros por cinco metros cincuenta centímetros delimitados, por topes colocados a setenta y cinco centímetros y un metro veinticinco centímetros de los paños de muros o fachadas, debiendo incluir cajones azules para personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO  141.- Las columnas y muros de los estacionamientos para vehículos, deberán tener una banqueta de quince centímetros de altura y treinta centímetros de anchura con los ángulos redondeados.

 

ARTÍCULO 142.- Si las áreas de estacionamiento estuvieran a nivel, los cajones se dispondrán en forma tal que en caso de que falle el sistema de freno, el vehículo quede detenido en los topes de cajón.

 

ARTÍCULO 143.- Los estacionamientos tendrán servicios sanitarios precedidos por un vestíbulo para hombres y mujeres, que será gratuito para quienes haga uso del estacionamiento.

 

ARTÍCULO 144.- Los estacionamientos tendrán una caseta de control con área de espera para el público.

 

ARTÍCULO 145.- Cuando no se construyan edificios para estacionamiento de vehículos si no solamente se utilice el terreno, éste deberá pavimentarse y drenarse adecuadamente, contar con entradas y salidas independientes, tendrán delimitadas las áreas de circulación, los cajones contarán con topes para las ruedas y bardas propias en todos sus linderos, casetas de control, y servicio sanitario.

 

ARTÍCULO 146.- Los estacionamientos privados, no estarán obligados a tener carriles separados ni a cumplir las disposiciones de este capítulo.

 

Los propietarios de los estacionamientos públicos podrán cobrar tiempo libre a partir de la segunda hora, las primeras dos horas se deberán cobrar de manera fraccionada. Debiendo expedir un recibo foliado en el que se indique la fecha y hora de ingreso, así como en su momento la fecha y hora de salida.

 

SECCIÓN QUINTA

DEMOLICIONES Y EXCAVACIONES

 

ARTÍCULO 147.- Se tomarán las precauciones debidas para evitar que una demolición cause daños y molestias en construcciones vecinas o en la vía pública. Si se emplean puntales, vigas, armaduras o cualquier otro medio de protección, se tendrá cuidado de no introducir esfuerzos que causen perjuicios a las construcciones circundantes.

 

ARTÍCULO 148.- No se permitirá el uso de explosivos para llevar a cabo demoliciones.

 

ARTÍCULO 149.- Cuando a juicio de la Dirección de Obras Públicas del Municipio, las demoliciones se estén ejecutando en forma inadecuada por el peligro que ofrezcan o las molestias que ocasionen, ordenará su suspensión y realizará las obras de protección necesarias a costa de los interesados.

 

ARTÍCULO 150.- Las demoliciones de locales construidos, viviendas o edificaciones con un área mayor de 60 m2 o de 3 o más niveles de altura, deberán contar con un director responsable.

 

ARTÍCULO 151.- Cualquier demolición en zona típicas y en calle o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos o de valor excepcional a juicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Municipio,  requerirán previamente licencia de demolición y autorización correspondiente por parte de la Autoridades Federales que correspondan y requerirán en todos los casos del director responsable de obra.

 

ARTÍCULO 152.- Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición, deberán ser retirados en su totalidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de término de la demolición y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia de vialidad y transporte. Todo dueño de un inmueble que tenga escombro, deberá retirarlo y solicitar un permiso al Ayuntamiento y él mismo le asignará un lugar a donde depositarlo.

 

ARTÍCULO 153.- Las construcciones nuevas deberán separarse de la colindancia con Ios predios vecinos a una distancia no menor de 5 cm. ni menor que el desplazamiento horizontal calculado para el nivel de que se trate.

 

Se anotarán en Ios planos arquitectónicos y en Ios estructurales las separaciones que deben dejarse en los linderos y entre cuerpos de un mismo edificio.

 

Los espacios entre construcciones y entre cuerpos de un mismo edificio, deberán quedar libres de todo material y protegerse por medio de tapajuntas que impidan la penetración de agua, basura u otros materiales.

 

SECCIÓN SEXTA

EXCAVACIONES

 

ARTÍCULO 154.– Cuando las excavaciones tengan una profundidad superior a un metro cincuenta centímetros, deberán efectuarse nivelaciones fijando referencias y testigos.

 

ARTÍCULO 155.- Al efectuar la excavación en las colindancias de un predio, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar el volteo de los cimientos adyacentes, así como para no modificar el comportamiento de las construcciones colindantes.

 

En excavaciones en la zona de alta compresibilidad de profundidad superior a la del desplante de cimientos vecinos, deberá excavarse en las colindancias por zonas pequeñas y ademando. Se profundizará sólo la zona que puede serlo inmediatamente ademada y en todo caso en etapas no mayores de un metro de profundidad, el ademe se colocará a presión.

 

ARTÍCULO 156.- Se quitará la capa de tierra vegetal y todo relleno artificial en estado suelto o heterogéneo que no garantice un comportamiento satisfactorio de la construcción, desde el punto de vista de asentamientos y capacidad de carga.

 

De acuerdo con la naturaleza y condición de terreno, se adaptarán las medidas de protección necesarias tales como: ademes, taludes o inyecciones.

 

ARTÍCULO 157.- Las excavaciones cuya profundidad máxima no exceda de un metro cincuenta centímetros, ni sea mayor que la profundidad del nivel freático ni la de desplante de los cimientos vecinos, podrán efectuarse en toda la superficie.

 

Se tomarán las precauciones necesarias para que no sufran daños los servicios públicos ni las construcciones vecinas.

 

ARTÍCULO 158.- Para profundidades mayores de un metro cincuenta centímetros o mayores que la del nivel freático o la de desplante de los cimientos vecinos, deberá presentarse una memoria en la que se detallen las precauciones que se tomarán al excavar.

 

  1. Para una profundidad hasta de dos metros cincuenta centímetros, las excavaciones se efectuarán por medio de procedimientos que logren que las construcciones y calles vecinas no sufran movimientos perjudiciales siempre y cuando las expansiones del fondo de la excavación no sean superiores a 10 centímetros pudiendo excavarse zonas con áreas hasta de 400 metros cuadrados, siempre que la zona excavada quede los linderos por lo menos dos metros más el talud adecuado, los cuales se construirán de acuerdo con un estudio de mecánica de suelos; y
  2. Para profundidades mayores de dos metros cincuenta centímetros cualquiera que sea el procedimiento, deberá presentarse una memoria detallada que incluya una descripción del método de excavación, así como una mecánica de suelos en el cual se demuestren los siguientes puntos:

 

  1. Que la expansión máxima del terreno no excederá quince ni una cifra menor, en caso de ameritarlo la estabilidad de construcciones vecinas;

 

  1. Que el factor de seguridad contra falla de taludes y contra falla de fondo no sea menor que 3.0, en el estudio se incluirá el efecto de sobrecargas producidas por las construcciones vecinas, así como por la carga uniforme de 3 ton/m2 en la vía pública y zonas próximas a la parte excavada que el factor de seguridad contra falla del ademe en flexión no sea menor que 1.5 ni menor que 3.0 en compresión directa, con base en las mismas hipótesis que el inciso anterior;

 

ARTÍCULO 159.- Se permitirá el bombeo como factor para producir sobrecargas temporales, siempre que la manera de efectuarle haya sido aprobada por la Dirección General de Obras Públicas del Municipio y se tomen las precauciones que logren esa sobrecarga en forma prácticamente circunscrita al predio en cuestión. En casos de abatimiento pronunciado y de larga duración, como sucede cuando la magnitud del abatimiento excede de tres metros y se prolonga más de tres meses, se respectará el agua en los terrenos- colindantes se tomarán medidas equivalentes, además se instalarán piezómetros y harán medidas periódicas que permitan conocer las presiones hidrostáticas dentro y fuera de la zona excavada, si no se inyecta el agua, producto del bombeo, se descargará directamente a las coladeras pluviales de manera que no se ocasionen trastornos en la vía pública.

 

ARTÍCULO 160.- Cuando deban emplearse cada mes, se colocarán troquelando a presión contra los parámetros del terreno, acusándose periódicamente para evitar agrietamientos de éste, el ademe será cerrado, y cubrirá la totalidad de la superficie por ademar.

 

ARTÍCULO 161.- En caso de suspensión de una obra habiéndose ejecutado una excavación, deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias para lograr que la excavación efectuada no produzca perturbaciones en los predios vecinos o en la vía pública, las cuales deben correr a cargo del ejecutante.

 

SECCIÓN SÉPTIMA

MAMPOSTERIA

 

ARTÍCULO 162.- Los materiales que se utilicen en la construcción de muros, deberán cumplir los requisitos fijados, por las normas oficiales.

 

ARTÍCULO 163.- Las proporciones del mortero, serán las que indique el proyecto, pero se considera que las proporciones volumétricas máximas admisibles serán seis partes de arena por una de cal y diez partes por cada una de cemento, agregando la cantidad de agua mínima para producir una mezcla plástica trabajable.

 

ARTÍCULO 164.- Los morteros se pueden preparar a mano o en revolvedoras si la importancia de la obra lo justifica, el mezclado a mano se deberá hacer en artesas o en superficies pavimentadas para conservar limpios los morteros que se preparen, no se prepara mayor cantidad de morteros de cal hidratada que el que se emplee en una jornada de trabajo y tratándose de morteros de cemento la que se utilice en un tiempo no mayor de cuarenta minutos.

 

ARTÍCULO 165.- El espesor de los morteros en la construcción de muros de tabique de barro o bloque de concreto, será el suficiente para garantizar una unión adecuada entre dos hiladas, no siendo este espesor mayor de un centímetro.

 

ARTÍCULO 166.- Cuando se especifique morteros de cal con resistencia superior a 15 kg./cm2 o de cemento con resistencia superior a 80 kg./cm2, se tomará un mínimo de una muestra cúbica de cinco centímetros de mortero por cada cien metros cuadrados de muros de tabique o revestimiento y una por cada diez metros cúbicos de mamposteo de piedra, las muestras se tomarán en grupos de seis, después de curarse deberán ensayarse en un laboratorio aceptado por la Dirección General de Obras Públicas Municipal.

 

ARTÍCULO 167.- Construcción de Muros:

 

  1. En ningún punto el eje de un muro que tenga función estructural distará más de dos centímetros del proyecto ajustado;
  2. La tolerancia en el desplome de un muro será de dos centímetros;
  • El espesor medio de mampuestos de piedra, no diferirá del proyecto en más de tres centímetros;
  1. En muros de tabique o de piedra labrada, las hiladas no se desviarán de la dirección del proyecto más de uno por ciento;
  2. Los espesores de las juntas no diferirán de los del proyecto en más de dos milímetros, y
  3. Dos de cada tres muestras consecutivas del mortero, deben tener una resistencia superior a la del proyecto y ninguna menos que el ochenta por ciento de dicha resistencia.

 

ARTÍCULO 168.- CASTILLO Y DALAS: Todo muro que transmita carga lateral o cumpla otra función estructural o cuya altura exceda 5 metros llenará los requisitos que a continuación se especifican:

 

  1. La dimensión de la sección transversal de un muro ya sea de carga o de fachada, no será menor de diez centímetros;
  2. Las hiladas de tabique deberán construirse a nivel y a plomo, a excepción de los muros cuyo proyecto fije otra disposición de las mismas;
  • Los tabiques de barro o bloques de concreto deben humedecerse perfectamente antes de ser colocados;
  1. Las juntas verticales en los muros deben quedar cuatrapeadas con mínimo en la tercera parte de la longitud de la pieza, salvo que se tomen precauciones que garanticen la estabilidad del muro;
  2. Todos los muros que se toquen o crucen deberán ser anclados o entre sí, salvo que se tomen precauciones que garanticen su estabilidad y buen funcionamiento;
  3. Los muros llevarán elementos horizontales de liga a una separación no mayor de veinticinco veces su espesor;
  • Los elementos horizontales de liga de los muros que deben anearse a la estructura se fijarán por medio de varillas previamente ahogadas en dicha estructura o con dispositivos especiales;
  • Los muros de fachada que reciban recubrimientos de materiales naturales o artificiales deberán llevar elementos suficientes de liga para soportar dichos recubrimientos;
  1. Todos los muros que estén expuestos a recibir humedades deberán ser impermeabilizados convenientemente; y
  2. Durante la construcción de todo muro, se tomarán las precauciones necesarias para garantizar su estabilidad en el proceso mismo tomando en cuenta posibles empujes horizontales, incluso viento y sismo.

 

SECCIÓN OCTAVA

ESTRUCTURAS DE MADERA

 

ARTÍCULO 169.– Con fines estructurales, sólo se permitirá emplear maderas selectas de primera, de segunda-tercera y para estructuras con duración mayor de tres años, sólo se permitirán las dos primeras clases debidamente preparadas y protegidas contra la intemperie y el fuego mediante procedimientos adecuados.

 

ARTÍCULO 170.- La calidad se determinará de acuerdo con las normas respectivas de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 171.- Las tolerancias que a continuación se fijan, rigen con respecto a los planes constructivos de proyecto ajustado.

  1. Las dimensiones de la sección transversal de un miembro no serán superiores que las de proyecto en más de diez por ciento;

 

  1. Los ejes de las piezas no discreparán más de tres centímetros de los del proyecto ajustado; y

 

  • La tolerancia en desplome de columnas será de dos centímetros.

 

SECCIÓN NOVENA

CONCRETO SIMPLE Y REFORZADO

 

ARTÍCULO 172.- Con fines estructurales, sólo se permitirá emplear concreto de resistencia no menor de 150 kg /cm2.

 

ARTÍCULO 173.- El desplante de las cimentaciones deberá hacerse sobre superficies limpias y resistentes.

 

ARTÍCULO 174.- Las cimbras serán lo suficientemente resistentes y rígidas v tendrán los apoyos adecuados para evitar deformaciones excesivas las juntas de la cimbra serán tales que garanticen la retención de la lechada, se cubrirá con algún lubricante que al mismo tiempo proteja y facilite el descimbrado.

 

Todos los elementos estructurales deben permanecer cimbrados el tiempo necesario para que el concreto alcance la resistencia suficiente para soportar peso propio, más las cargas a que vaya a estar sujeto durante la construcción.

En caso necesario, se dejarán registros en la cimbra para facilitar su limpieza. La cimbra de madera deberá estar húmeda durante un periodo mínimo de dos horas antes de efectuar el colado.

 

ARTÍCULO 175.- El acero de refuerzo debe de estar limpio de grasas, escamas de oxidación y cualquier otra sustancia que reduzca su adherencia con el concreto para mantener el refuerzo en su lugar se colocarán los separadores y silletas que lo fijen.

 

En casos en que haya necesidad de calentar el acero de refuerzo para doblarlo o soldarlo, deberá comprobarse mediante ensayes de laboratorio que no reduzca el límite elástico, la resistencia, la tensión y el alargamiento a menos de los valores especificados para el acero en cuestión.

 

ARTÍCULO 176.- Los materiales integrantes del concreto y sus proporciones serán tales que logren las resistencias de proyecto.

ARTÍCULO 177.- El revenimiento será el mínimo requerido para que el concreto fluya a través de las varillas de refuerzo y para lograr un aspecto satisfactorio, debiendo concordar con el especificado en cada caso.

 

ARTÍCULO 178.- La resistencia del concreto en compresión axial se determinará mediante ensayes en cilindros de quince centímetros de diámetro y treinta centímetros de altura fabricados, curados y probados de acuerdo con los requisitos que fija la Dirección General de Normas la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, un laboratorio aceptado por el Departamento de Obras Públicas del Municipio. Tratándose de concreto elaborado con cemento tipo I, el ensaye se efectuará a los veintiocho días de edad y cuando se trate de concreto elaborado con cemento tipo III o que contenga acelerantes a los catorce días. Se permitirán ensayes a otras edades, siempre que se empleen correlaciones fidedignas para cuantificar las resistencias probables de las edades especificadas.

 

Para cada tipo de concreto se tomará un mínimo de tres cilindros por cada día de colado, pero no menos de tres por cada cuarenta metros cúbicos de concreto. Se formarán grupos de ensaye, cada uno con un mínimo de tres cilindros consecutivos de un mismo día de trabajo.

 

Las resistencias que arrojen los ensayes especificados deberán ser tales que el promedio de los cilindros de cada grupo dé una resistencia no menor que la especificada y que ningún cilindro falle con un esfuerzo menor que el setenta por ciento de dicha resistencia especificada. De no satisfacerse estos límites, se aplicarán los artículos subsecuentes.

 

Deberán hacerse determinaciones de peso volumétrico pudiéndose aprovechar los cilindros ya ensayados, para ello las muestras se dejarán secar siete días en condiciones ambiente. Ninguna muestra deberá tener un peso volumétrico que difiera más de diez por ciento respecto al especificado.

 

Si para obtener una resistencia de 150 kg. /cm2, se utiliza un proporcionamiento volumétrico de 1 parte de cemento, 2 de arena, 3.5 de grava y el agua necesaria para que el revenimiento se halle entre 8 y 15 centímetros no será obligatorio cumplir con los requisitos de control establecidos en este artículo.

 

ARTÍCULO 179.- El tiempo que transcurra desde que se termine el mezclado hasta que se coloque el material en los moldes, no excederá de menos que se usen aditivos o se tomen provisiones especiales para el fraguado inicial. Los métodos que se empinen para transportarlos serán tales que eviten la segregación de los agregados.

 

ARTÍCULO 180.- Antes de efectuar un colado, deben limpiarse los elementos de transporte y el lugar donde se va a depositar el concreto.

Los procedimientos de colocación y compactación serán tales, que aseguren una densidad uniforme del concreto y eviten la formación de huecos.

El concreto se colocará en su lugar mediante una sola maniobra y se compactará mediante picado, vibrado o apisonado.

No se permitirá transportar el concreto mediante el vibrado.

 

ARTÍCULO 181.- Cuando la temperatura ambiente durante el colado o poco después, sea inferior a cinco grados centígrados, se tomarán las precauciones especiales tendientes a contrarrestar el descenso en resistencia y el retardo en endurecimiento y se verificará que éstos no han sido desfavorablemente afectados.

 

ARTÍCULO 182.- El mortero aplicado neumáticamente, deberá satisfacer los requisitos de compacidad y resistencia que especifique el proyecto. Se aplicará perpendicularmente a la superficie en cuestión, la cual deberá estar limpia y húmeda.

 

ARTÍCULO 183.- El concreto debe mantenerse en un ambiente húmedo por lo menos durante siete días en el caso de cemento normal y de tres días para que el cemento de resistencia rápida. Estos lapsos se aumentarán adecuadamente si la temperatura desciende a menos de cinco grados centígrados.

 

ARTÍCULO 184.- Las juntas de colado se ejecutarán en los lugares y con la forma que indiquen los planos estructurales, antes de iniciar un colado las juntas se limpiarán y saturarán con agua, tratándose de concreto Con resistencia f c superior 210 kg. / cm2, deberá transcurrir cuando menos 24 horas entre colados consecutivos, no se deberán “lecherear” las juntas, se tomarán especial cuidado en todas las juntas de colado de columnas en lo que respecta a su limpieza y a la remoción de material suelto o poco compacto.

 

ARTÍCULO 185.- Cuando no se hayan cumplido los límites inferiores que fija el artículo 184, será permisible extraer corazones del material en la zona correspondiente, si el ensaye de los corazones suministra resultados superiores a los límites mencionados, se aceptará la parte dudosa en caso contrario, será menester reforzar o demolerla.

 

El número de corazones será de cinco por cada cuarenta metros cúbicos de concreto, pero en ningún caso será menos de tres en total.

 

ARTÍCULO 186.- Las tolerancias que a continuación se señalan, rigen con respecto a los planos constructivos del proyecto ajustado.

 

  1. Las dimensiones de la sección transversal de un miembro no excederán de las de proyecto en más de 1 cm. + 0.05 t, siendo t, la dimensión en la dirección en que se considera la tolerancia, ni serán menores que las del proyecto en más de 0.3 cm. + 0.31 t;

 

  1. El espesor de zapatas, lozas, muros y cascarones no excederá al del proyecto en más de 0.5 cm. + 0.05 h, siendo h, el espesor nominal, ni será menor que el proyecto en más de 0.3 cm. + 0.03 h;

 

  • En cada planta se trazarán les ejes de acuerdo con el proyecto ajustado;

 

  1. Con tolerancia de un centímetro. Las columnas deberán quedar desplantadas de tal manera, que su eje no diste del que se ha trazado más de un centímetro, más el dos por ciento de la dimensión de la sección transversal de la columna, medida paralelamente a la desviación. Además, no deberá excederse esta cantidad en la desviación del eje de la columna desplantada con respecto al de la columna inmediata inferior;

 

  1. La tolerancia en desplome de una columna, será de un centímetro más el dos por ciento de la dimensión de la sección transversal de la columna, medida paralelamente a la desviación, pero en ningún caso, la suma de los efectos del desplome y excentricidad en el desplante sobrepasará esta misma cantidad;

 

  1. El eje centroide de una columna, no deberá distar de la recta que une los centroides de la dimensión de la sección transversal de la columna medida paralelamente a la desviación, pero en ningún caso, la suma de los efectos del desplome, y excentricidad en el desplante, sobrepasará ésta misma cantidad, siendo los siguientes:

 

  1. La posición de los ejes de trabes y vigas con respecto a los de columnas desplantadas, no deberá diferir de la del proyecto en más de un centímetro, más el dos por ciento de la dimensión de la columna, medida paralelamente a la desviación, ni más de un centímetro más dos por ciento del ancho de la trabe o viga;

 

  1. El eje centroide de una trabe, no deberá distar de la recta que une los centroides de las secciones extremas, más de un centímetro más el dos por ciento de la dimensión de la trabe medido paralelamente a la desviación;

 

  1. En ningún punto la distancia medida verticalmente entre lozas de pisos consecutivos, diferirán del proyecto más de tres centímetros ni la inclinación de vía loza respecto a la del proyecto más de uno por ciento;

 

  1. La desviación angular de los ejes de cualquier sección transversal de un miembro respecto a los del proyecto, no excederá cuatro por ciento;

 

  1. En el acero de lozas, zapatas, muros y cascarones y en el longitudinal de trabes y vigas, la suma de las discrepancias medidas en la dirección del refuerzo entre proyecto y ejecución debidas a fabricación y colocación, no excederá cinco por ciento del peralte efectivo, ni más de 2 veces el diámetro de la varilla. En columnas rige la misma tolerancia, pero referida a la mínima dimensión de su sección transversal, en vez del peralte efectivo;

 

  1. La posición del refuerzo de lozas, zapatas, muros, cascarones, trabes y vigas será tal que no reduzca el peralte efectivo, en más de (0.3 cm. + 0.03 d) ni reduzca e1 recubrimiento en más de 0.05 cm. En columnas rige la misma tolerancia, pero referida a la mínima dimensión en su sección transversal, en vez del peralte efectivo. La separación entre varillas no diferirá del proyecto más de un centímetro más el diez por ciento de dicha separación, pero en todo caso, respetando el número de varillas y su diámetro y de tal manera que permita pasar el agregado grueso;

 

  1. Las dimensiones del refuerzo transversal de trabes, vigas y columnas, medidas según el eje de dicho refuerzo, no excederán a las del proyecto en más de 1 cm. + 0.05 t, siendo t, la dimensión en la dirección en que se considera la tolerancia, ni serán menores que las del proyecto en más de 0.03 cm. 0.031 t;

 

  1. La separación del refuerzo transversal de trabes, vigas y columnas, no diferirá de la del proyecto más de 1 cm., más el 10% de dicha separación, respetando el número de elementos de refuerzo y su diámetro; y

 

  1. En el caso de miembro estructural que no sea claramente clasificable como columnas, viga o trabe, se aplicarán las tolerancias relativas a columnas con las adaptaciones que procedan, si el miembro en cuestión puede verse sometido a compresión axial apreciable y las correspondientes a trabes en caso contrario, en cascarones rigen las tolerancias relativas a lozas, con adaptaciones que procedan.

 

Si por razones ajenas al comportamiento estructural, contingencias naturales, colocación de acabados o sobrecargas, se hace necesario imponer tolerancias más estrechas que las que arriba se citan, se respetará la más estricta de las tolerancias relativas a cada concepto.

 

De no satisfacerse cualquiera de las tolerancias especificadas el Director responsable de la obra deberá estudiar las consecuencias que ahí deriven y tomar las medidas pertinentes para garantizar la estabilidad y correcto funcionamiento de la estructura.

 

SECCIÓN DÉCIMA

ESTRUCTURAS METÁLICAS

 

ARTÍCULO 187.- En el diseño de elementos estructurales metálicos, son aplicables los criterios siguientes:

 

  1. ENDEREZADO Y LIMPIEZA.- Todo material que se utilice en las estructuras debe estar limpio, a menos que se requiera forma curva; debe estar previamente enderezado, el enderezado debe hacerse mediante procesos adecuados evitando en lo posible el uso del calor;

 

  1. LOS CORTES SE HARAN CON CIZALLA, SIERRA O SOPLETE.- Requerirán un acabado correcto y la eliminación de las rebabas, los cortes curvos, se harán con el máximo radio posible, pero en ningún caso menos de 25 milímetros. Las preparaciones de los cantos de piezas para soldar podrán ejecutarse con soplete, no se permitirá el uso de soplete en piezas que deban transmitir cargas por contacto directo;

 

  • – Las piezas acabadas en taller deben quedar alineadas sin torceduras ni dobleces locales y sus uniones deben quedar adecuadamente terminadas. En miembros sujetos a compresión, no se permitirán desviaciones con respecto al eje de proyectos mayores de un milésimo de la distancia entre puntos de fijación lateral. La máxima discrepancia de longitud, permitida en miembros cepillados será de un milímetro. En piezas no cepilladas en sus extremos, la tolerancia será de uno y medio milímetros cuando la longitud del miembro no exceda de diez metros incrementándose la tolerancia a tres milímetros en piezas con longitud superior a esta cifra;

 

  1. IDENTIFICACIÓN. – Al salir de la planta, todas las piezas irán debidamente de acuerdo con el plano de montaje; y

 

  1. – Una vez inspeccionadas debidamente y aprobadas las piezas, se eliminarán todas las escamas, óxidos y escorias; exceptuando los miembros ahogados en concreto, se aplicará una mano de pintura anticorrosiva, debiendo la aplicación ser uniforme. El material debe penetrar en todos los espacios abiertos. Cuando se vaya a soldar en el campo, se eliminará la pintura en una zona de cincuenta milímetros alrededor de la parte a soldar, que deberá pintarse posteriormente. En piezas que después del montaje sean inaccesibles, se darán dos manos de pintura. Se podrá sustituir la pintura anticorrosiva por algún material o procedimiento que proporcione protección equivalente;

 

ARTÍCULO  188.- Cuando se empleen tornillos y remaches en las estructuras metálicas se cumplirán con los requisitos básicos siguientes:

 

  1. LOS AGUJEROS PARA REMACHES TORNILLOS.- Se harán un milímetro y medio más grandes que el diámetro nominal de remache. Para materiales de grueso menor que el diámetro del agujero, éste puede punzonarse. En los demás casos, si requiere taladrar el agujero o bien punzonarte a un diámetro y medio milímetros menor y posteriormente dar el diámetro requerido limándolo, no se permite el uso de botador para agrandar agujeros, ni el uso del soplete en la ejecución de agujeros para remaches;

 

  1. SUJECIÓN.- Las piezas que se estén remachadas, deben sujetarse eficientemente por medio de pernos o tornillos; y

 

  • – Los remaches deben colocarse con remachadores de presión llenando totalmente el agujero, centrados en el mismo con la cabeza completa y de tamaño uniforme, los remaches se calentarán uniformemente de manera que al colocarlos su temperatura oscile entre 540° y 1060°C, pueden emplearse remaches colocados en frío, siempre que se cumplan las especificaciones dadas por los fabricantes de este tipo de remaches, en uniones remachadas se verificarán la colocación, alineamiento y diámetros de los agujeros antes de colocar los remaches, después de colocados éstos se comprobará que sus cabezas estén formadas correctamente y se revisarán por medios acústicos.

 

ARTÍCULO  189.- COLOCACIÓN.-  Se usarán rondanas donde se requiera un área amplia de contacto, la rosca del tornillo sobresaldrá del miembro por ligar o en su caso de la rondana a distancia por lo menos igual a la altura de la tuerca.

 

ARTÍCULO  190.- Cuando se utilice soldadura en las estructuras metálicas se cumplirán los requisitos básicos siguientes:

 

  1. PREPARACIÓN DEL MATERIAL.- La superficie por soldar estarán libres de costras, escorias (éstas deben levantarse en cada paso del electrodo), grasa, pintura y otras partículas extrañas, tales como rebabas o gotas de soldadura;

 

  1. SUJECIÓN.- Deben suministrarse los medios de enlace provisional que garanticen el correcto depósito de soldadura, siempre que sea posible se usará soldadura horizontal, en todos los casos, se adoptarán los procesos de soldado adecuado, para evitar distorsiones del miembro por soldar;

 

  • – Cuando la temperatura del material base sea inferior a 0°C, se requiere precalentar ésta, en zonas de siete centímetros a ambos lados del punto por soldar; tratándose de material base con espesor superior a 38 milímetros no se soldará cuando su temperatura sea inferior a 0°C;

 

  1. CINCELES Y PLACAS DE RESPALDO.- En toda soldadura a tope de penetración completa, excepto cuando se usen placas de respaldo o se suelden por ambos lados en material con espesor inferior a ocho milímetros con abertura correcta de la raíz, debe cincelarse la capa inicial antes de iniciar el trabajo de la raíz, debiendo soldarse de tal modo que se garantice fusión completa. Cuando se use placa de respaldo éste debe quedar fundido con la primera capa del material depositado, pudiendo la placa eliminarse posteriormente sin dañar el material base. En soldaduras a tope o de filete, deben usarse placas de extensión con objeto de evitar cráteres y defectos en los extremos. En caso contrario, en cada extremo debe descontarse una longitud igual a la dimensión nominal de la soldadura;

 

  1. INSPECCIÓN.- Las uniones soldadas se inspeccionarán ocularmente y se rechazarán todas las soldaduras que presenten defectos aparentes de importancia, tales como: grietas, cráteres y socavación del metal base, los casos en que haya dudas y en las juntas importantes, la revisión se completará por medio de radiografías y otro tipo de ensaye no destructivo el número de pruebas no destructivas de soldaduras de taller que se hagan en cada caso será tal, que abarque los distintos tipos de soldaduras existentes en la estructura y permita formarse una idea general de la calidad de las mismas. En soldaduras de campo, se aumentará el número de pruebas y se llevarán a cabo en todas las soldaduras de penetración en material de más de dos centímetros de grueso y en porcentaje elevado de las soldaduras efectuadas sobre cabeza. Cuando un 25% o más de las soldaduras ensayadas esté en malas condiciones, se ensayará la totalidad de las soldaduras de la estructura para obtener los datos necesarios para corregirlas.

ARTÍCULO  191.- Debe emplearse equipo apropiado que ofrezca la más completa seguridad, durante el transporte y erección se adoptarán las precauciones pertinentes para no producir esfuerzos excesivos.

 

  1. – Antes de colocar la estructura, se verificará la posición de los anclajes que habrán sido colocados previamente y en caso de que existan discrepancias, se tomarán las providencias necesarias para corregirlas o compensarlas;

 

  1. CONEXIONES PROVISIONALES.- Durante la etapa de montaje, los diferentes miembros que constituyen la estructura, deberán sostener individualmente o ligarse entre sí con conexiones de montaje que aseguren la estabilidad del conjunto y los. alineamientos necesarios para ejecutar las conexiones definitivas;

 

  • ALINEACIÓN Y NIVELACIÓN.- Durante el transporte y montaje de la estructura, deberán tomarse las precauciones necesarias para que no se maltraten las piezas que la componen, en caso de torceduras, deberán volverse a enderezar las piezas antes de montarse, permitiéndose las mismas tolerancias que en trabajos de taller. Antes de efectuar las juntas definitivas, deberá verificarse la horizontalidad y la alineación de vigas y trabes y la verticalidad de las columnas. Se considerarán en condiciones adecuadas, los elementos con errores en alineación o verticalidad no mayores de 1/500, en ningún caso, se aceptarán faltas de alineación que impidan el funcionamiento correcto de las juntas, y;

 

  1. – Cuando se hagan soldaduras de filete entre dos piezas, éstas deberán estar en contacto, permitiéndose una separación máxima entre ellas de dos milímetros, el filete requerido según los planos, se incrementarán en una cantidad igual a la separación entre las placas. En piezas a tope se permitirá un error máximo en la alineación de T/10 del grueso de la más delgada de las piezas por unir, pero nunca mayor de tres milímetros.

 

CAPÍTULO XV

ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO  192.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Alumbrado Público se encargará del mantenimiento y mejoramiento del alumbrado público en plazas, calles, jardines, centro de la población y barrios, teniendo la ciudadanía la obligación de su cuidado y conservación.

 

En la compra de unidades de luminarias que reemplacen a las dañadas, los vecinos interesados en su reposición deberán colaborar con la aportación del diez por ciento de su costo.

 

ARTÍCULO  193.- Corresponde a la Dirección de Alumbrado Público:

 

Reparar las luminarias, focos, foto celdas, contactos, arbotantes, bases y cualquier parte integrante del sistema de alumbrado público para la mejor prestación de este servicio; observar las disposiciones federales vigentes relativas a la producción, distribución y consumo de energía eléctrica y utilizar en sus labores el equipo y uniformes especializados para esa actividad.

 

ARTÍCULO  194.- Es obligación de los vecinos, informar al Ayuntamiento los daños a las redes de distribución de energía eléctrica, postes, transformadores y luminarias para la atención que proceda, así como cuidar y denunciar en su caso que no se produzcan actos de vandalismo que atenten contra el servicio de alumbrado público municipal.

 

Una vez que tenga conocimiento la Dirección de Alumbrado Público del mantenimiento, reparación o cambio de luminaria, este tendrá un plazo de 20 días hábiles para dar solución a la problemática respectiva.

 

CAPÍTULO XVI

DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

 

ARTÍCULO  195.- Cualquier trámite relacionado con el Registro del Estado Familiar, se sujetará a lo establecido en la Ley de Familia y de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO  196.- De acuerdo con el artículo 394 de la Ley Familiar para el Estado de Hidalgo, todos los padres de familia tienen obligación de registrar a sus hijos dentro de los primeros cuarenta días de vida.

ARTÍCULO 197.- Es obligación de los padres o en su defecto de los familiares más cercanos, participar al Registro del Estado Familiar las defunciones y pagar en la Tesorería Municipal los impuestos establecidos para obtener la orden respectiva de inhumación.

 

ARTÍCULO  198.- En caso de no cumplir con el artículo anterior, el cadáver será trasladado por las autoridades correspondientes y depositado en el Anfiteatro Municipal, para ser inhumado en la fosa común.

 

ARTÍCULO  199.- Cuando se necesite trasladar el cadáver fuera del Municipio o del Estado, será necesario contar con el permiso de la Oficina del Registro del Estado Familiar y pagar las cuotas especificadas por la Ley de Ingresos del Municipio.

 

ARTÍCULO  200.- Sólo el Registro del Estado Familiar es el encargado de la celebración de matrimonios, previo cumplimiento de los requisitos señalados al respecto en la Ley de la Familia y del Código Sanitario.

 

ARTÍCULO  201.- Compete al Registro del Estado Familiar, inscribir los divorcios en los términos especificados en el Código de Procedimientos Familiares del Estado.

 

ARTÍCULO  202.- En caso de que exista juicio de por medio en asuntos previstos en esta oficina, no se podrá dictar el fallo aprobatorio hasta no tener la sentencia emitida por el Juzgado respectivo.

 

ARTÍCULO 203.- Todos los médicos y parteras tienen la obligación de notificar oficialmente a la Presidencia Municipal dentro de los quince días siguientes los casos de alumbramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Familiar vigente en el Estado.

CAPÍTULO XVII

DE LOS PANTEONES

 

ARTÍCULO 204.- Ningún panteón podrá abrirse al servicio público sin el previo acuerdo del Ayuntamiento y la intervención de la Autoridad Sanitaria correspondiente.

 

Los panteones propiedad del Municipio solo delegan la posesión de las superficies donde se establecen las tumbas, los permisos de posesión deben ser renovadas cada 7 años.

 

La superficie de las tumbas de los panteones municipales será de 1 metro con 25 centímetros por 2 metros con 50 centímetros.

 

ARTÍCULO 205.- No podrá efectuarse ninguna inhumación antes que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, salvo que el médico expida el certificado de defunción y exprese en dicho documento que urge la inhumación del cadáver por considerar que peligra la salud pública o cuando las Autoridades Sanitarias lo determinen.

 

ARTÍCULO 206.- No se permitirá la inhumación de ningún cadáver sin la presentación de la boleta respectiva, expedida por la Tesorería Municipal y la autorización del Registro del Estado Familiar.

 

El cementerio estará a cargo del Área de Panteones, quien tendrá como responsable a un encargado. Es obligación ineludible del guarda panteón, cuidar que las fosas destinadas a inhumaciones queden a dos metros de profundidad por lo menos, sean cubiertas inmediatamente después que haya terminado el entierro del cadáver y que no permanezcan de un día para otras fosas abiertas en preparación para inhumaciones, cuando así lo estimara conveniente el encargado del cementerio, podrá exigir que se le muestre el cadáver a fin de cerciorarse de su existencia.

 

ARTÍCULO  207.- Las horas de inhumación serán de 8:00 a las 17:00 horas, pero cuando por algún caso imprevisto el cadáver sea conducido al cementerio después de esta hora, requerirá el encargado del cementerio orden especial, sin la cual no permitirá la inhumación, quedando el cadáver en el depósito hasta la mañana siguiente en que a primera hora se procederá a su inhumación. El guarda panteón vigilará que las fosas sean abiertas en lugares adecuados procurando que se hagan siempre en orden y sin ocupar los pasillos del panteón.

 

ARTÍCULO 208.- El guarda panteón cuidará de la conservación de los monumentos con mayor antigüedad, del aseo cotidiano del cementerio, del orden y respeto que deben guardar los que allí asistan para los diversos actos propios del panteón. Los guarda panteones llevarán el registro en un libro en el cual anotará a diario el nombre del cadáver inhumado, sexo y edad, en cuanto a las exhumaciones que se hagan también anotarán en ese registro el nombre del finado a quien hubieren pertenecido los restos que fueren exhumados.

 

ARTÍCULO  209.- Las exhumaciones de cadáveres se efectuarán por mandato judicial o por el fenecimiento del arrendamiento de la fosa, en el primer caso será obligación de la Presidencia Municipal vigilar que la exhumación se verifique con la intervención de la Autoridad Sanitaria correspondiente y que se tomen todas las precauciones necesarias a fin de proteger la salud pública del Municipio  y en el segundo caso, esto es cuando se trate de la exhumación de restos por haber fenecido el término del arrendamiento de la fosa (plazo mínimo de siete años) se verificará a petición de parte interesada o por cuenta del Municipio , pero siempre en uno y otro caso ajustándose a las disposiciones de las Leyes y Reglamentos de Salubridad, debiendo además cuando se trate de exhumaciones por petición de parte, cubrir los interesados el impuesto que establezca el Plan de Arbitrios del Municipio  sobre exhumaciones.

 

ARTÍCULO  210.- Los panteones se sujetarán al horario y disposición que fije el Reglamento respectivo, así como las agencias de inhumaciones tienen la obligación de acatar las disposiciones de las Autoridades Municipales correspondientes.

 

CAPÍTULO XVIII

SANIDAD

 

ARTÍCULO 211.- Corresponde a las Autoridades Municipales, prescribir las medidas que coadyuven a regular las actividades de la población que tengan relación con la salud del individuo.

 

ARTÍCULO 212.- Para el efecto, el Centro de Salud Municipal contará con personal capacitado para cumplir con sus funciones coordinadamente con la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO  213.- Los comercios, mercados y las industrias de cualquier género, deberán observar las mejores medidas higiénicas, comprendiendo los productos que se manejen y las personas que temporal o permanentemente realicen alguna actividad en su interior

 

ARTÍCULO 214.- Los comerciantes establecidos deberán comprobar a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos a efectos de refrendar su licencia de funcionamiento, que su establecimiento fue fumigado por lo menos tres veces al año, esto con la finalidad de erradicar la fauna nociva respectiva.

 

ARTÍCULO 215.- Los comercios que no reúnan los requisitos se harán acreedores a una multa que va desde 1 a 10 UMA, en caso de reincidir se impondrá sanción de clausura temporal.

 

ARTÍCULO 216.- El Ayuntamiento fijará las normas que deban cumplir los negocios comprendidos en el giro de: hotelería, mesones, casas de huéspedes, posadas, restaurantes, loncherías, taquerías, fondas, cocinas económicas y todos los alimentos naturales y preparados, baños públicos, peluquerías, salones de belleza, cantinas, cervecerías y pulquerías, y todo giro comercial que se ejerza en el Municipio.

 

ARTÍCULO  217.- El funcionamiento de establos y criaderos de animales, se autoriza únicamente en los lugares de baja densidad demográfica, fuera del centro de la cabecera municipal  y siempre que no afecte las condiciones higiénicas de los vecinos.

 

ARTÍCULO  218.– Es competencia del Comité de Sanidad vigilar y denunciar el uso de drogas y estupefacientes que se detecten. La venta de sustancias químicas incluyendo pegamentos, barnices, thiner, lacas, selladores y aquellos que al inhalarse perjudiquen la salud será restringida y no se expenderá a menores de dieciocho años ni a personas de las que se sospeche puedan utilizarlas contra la salud.

 

ARTÍCULO  219.- No podrá ejercerse la prostitución en el territorio municipal de Mineral del Monte, Hidalgo.

 

ARTÍCULO 220.- Quienes ejerciten o propicien abierta o clandestinamente la prostitución, se harán acreedores a las sanciones que fije la reglamentación correspondiente.

 

ARTÍCULO  221.- Los sanatorios, clínicas y hospitales particulares, serán objeto de visitas periódicas por Inspectores de Sanidad, encargados de verificar que se cumplan las medidas sanitarias establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno y la Reglamentación Municipal y darán aviso a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, cuando se violen las disposiciones dictadas por esa institución y el Código Sanitario.

 

ARTÍCULO  222.- El Municipio cooperará con las Autoridades Sanitarias en campañas de vacunación para menores (vacuna triple, sarampión, viruela etc.) vigilando que la ciudadanía cumpla con tales medidas preventivas.

 

CAPÍTULO XIX

ANTIRRÁBICO

 

ARTÍCULO  223.- Con la intervención del Centro de Salud del Municipio  y la Administración Pública Municipal realizarán campañas para evitar la proliferación de perros callejeros, también organizará campañas de vacunación antirrábica canina y felina, para esterilización y para la protección  y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad y trato digno a los animales, como lo establece el artículo 9 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.

 

  1. Los propietarios de animales de compañía, están obligados a vacunarlos contra la hidrofobia o rabia;

 

  1. Los propietarios de animales de compañía, impedirán que ellas vivan o vaguen en la banquetas, servidumbres de paso, callejones, vía pública, tiros de minas, o espacios públicos, por lo que, deberán tenerlos dentro de sus casas y cuando se saquen a pasear, caminar, correr, deberán trasladarlos y manejarlos con la correa correspondiente y medidas de seguridad apropiadas;

 

  • Los propietarios de animales de compañía se harán responsables de levantar la suciedad que generen los animales de su propiedad, caso contrario se hará acreedor el propietario a una multa de 5 a 10 UMA, así como a limpiar y recoger las excretas que sus animales originen.

 

  1. Los propietarios de animales de compañía se responsabilizaran si éste muerde  a alguna persona, el propietario deberá presentar el certificado de vacunación antirrábica, pagar una multa de 5 a10 unidades de medición y actualización (UMA) a la tesorería municipal, reparar los daños y lesiones ocasionadas, así como, de no presentar el certificado de vacunación antirrábica del animal de compañía, se pondrá a disposición de la autoridad sanitaria para realizar el procedimiento establecido en la Ley de Protección y Trato Digno de los Animales del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO  224.- Todo perro que deambule en la vía pública será recogido como medida de seguridad, notificándole al dueño de tal acción, en caso de no tener dueño, o de que el animal presente señales de hidrofobia o alguna otra enfermedad, se canalizará a la autoridad sanitaria correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Protección y Trato Digno de los Animales del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO XX

DE LA PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO DE LOS ANIMALES

 

ARTÍCULO 225.- Se prohíbe el maltrato a los animales de carga o tiro, cargarlos en exceso o atormentarlos, lo mismo que amarrarlos en cualquier lugar de la vía pública o en su domicilio, haciéndose responsable el propietario de los daños o suciedad que estos causen en las calles.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección y Trato Digno de los Animales, el Ayuntamiento deberá conformar un Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales conformado por:

 

I.-   Un titular;

 

II.- Una secretaria o secretario;

 

III.- Dos vocales, nombrados por la Autoridad en materia de Salud y por la Autoridad en materia de Ecología en el Estado; y

 

IV.- Los invitados, por parte de las Asociaciones Protectoras de Animales, y por Médicos Veterinarios Zootecnistas.

 

Esta Área de Salud, certificará el estado físico de los animales y se apoyará de la Secretaría para dictar medidas preventivas y curativas en caso de riesgo de zoonosis o de epizootias, así como de las medidas de cuidado y control sobre especies animales utilizadas como mascotas y de la fauna en general.

 

ARTÍCULO 226.- El Padrón Municipal de Animales, estará a cargo del responsable del área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales, y llevará el registro de:

 

I.-   Las Áreas Técnicas;

II.- Los Centros de Control Animal y Zoonosis;

III.- Los Rastros;

IV.- Las Asociaciones Protectoras de Animales;

V.- Los establecimientos para la venta de animales;

VI.- Sitios para cría, cuidado y resguardo de animales como son: ranchos, haciendas, ganaderías, establos, clubes hípicos, granjas, albergues y similares;

VII.- Los criaderos de animales domésticos y de fauna silvestre; y

VIII.- A los animales que coadyuven a suplir alguna capacidad diferente para el ser humano, perros guías, zooterapia, de protección y rescate.

 

ARTÍCULO 227.- El Padrón Municipal de Animales, llevará el registro de:

 

I.- Los animales domésticos que se adquieran, vendan o donen en los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior en las fracciones IV a la VII;

II.- Los animales de especies silvestres y aves de presa;

III.- La vacunación y esterilización que realicen los establecimientos autorizados para ello; y

IV.- Muerte de los animales.

 

CAPÍTULO XXI

ECOLOGÍA

 

ARTÍCULO  228.- Corresponde al Presidente Municipal a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente capítulo referente a la preservación, protección, control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia ecológica

 

ARTÍCULO 229.- De conformidad con el artículo 118 TER de la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo, para ser Titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente  se requiere:

 

  1. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas administrativas graves;
  2. No ser ministro de culto religioso;
  • Acreditar conocimientos en materia ecológica.

 

ARTÍCULO  230.- Para proteger y conservar el equilibrio ecológico, dentro del Municipio, el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Proteger el ambiente dentro del territorio municipal, coordinando sus acciones con el Gobierno del Estado y la Federación;
  2. Promover y fomentar la educación conciencia e investigación ecológica, con la participación de las instituciones educativas, la ciudadanía y las organizaciones sociales y demás sectores representativos del Municipio;
  • Elaborar y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente en congruencia con el Programa Estatal y el Federal;
  1. Constituir el Consejo Municipal de Ecología y Protección al Medio Ambiente y expedir su Reglamento Interno;
  2. Imponer las multas por faltas al medio ambiente relativas a la competencia municipal; y
  3. Elaborar el dictamen en materia de medio ambiente respecto de la competencia municipal.

 

ARTÍCULO 231.- En ejercicio de las atribuciones que las Leyes de la materia le confieren, el Ayuntamiento podrá regular, promover, restringir, prohibir, orientar e inducir la participación de los particulares en acciones económicas y sociales, donde se observen los criterios de preservación, conservación, instauración y restauración del equilibrio ecológico y las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos en la materia.

 

ARTÍCULO  232.- El Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente, es un cuerpo colegiado de asesoría, asistencia técnica, de apoyo, consulta y opinión, de promoción y gestión para el mejoramiento del ambiente, en el que participarán los sectores público, privado y social del Municipio. El Consejo estará supeditado al Presidente Municipal y tendrá amplia coordinación con el Consejo Consultivo de Protección al Ambiente del Estado o su equivalente.

 

ARTÍCULO  233.- El Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente se integrará por:

 

  1. – Que será un ciudadano destacado del Municipio preocupado por la protección ambiental que no sea servidor público y que sea propuesto al Ayuntamiento por el Presidente Municipal;

 

  1. SECRETARIO TÉCNICO.- Que será el Director de Ecología y Medio ambiente y se encargará de atender las Sesiones del Consejo juntamente con el Presidente; y

 

  • – Podrán ser un Regidor de la Comisión de Ecología, un servidor público que tenga relación con esta materia, así como Representantes de Instituciones Sociales y Privadas y tres Delegados Municipales.

 

ARTÍCULO  234.- El Consejo Municipal de Protección, al Medio Ambiente, promoverá la creación de un fondo financiero con cargo al Ayuntamiento, que sirva de apoyo para solventar las necesidades y erogaciones derivadas de la protección al ambiente, el que se incrementará con las aportaciones de las organizaciones que lo integren y las que tengan interés en la materia.

 

ARTÍCULO  235.- El Consejo Municipal de Protección al Ambiente, podrá recibir denuncias por actos u omisiones realizados por cualquier persona que contravenga las disposiciones legales dictadas en la materia, asimismo servirá de enlace entre el particular y las Autoridades Municipales, Estatales y Federales para gestionar la solución de la problemática ambiental, también promoverá permanentemente la participación ciudadana y la formación de una autentica cultura ecológica entre los habitantes del Municipio .

 

ARTÍCULO  236.- La denuncia popular, es el acto en virtud del cual una persona física o moral hace del conocimiento de la Autoridad Municipal o ante el Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente, la comisión de posibles ilícitos relativos a las fuentes de contaminación y desequilibrio ecológico que pudieran repercutir en daños ecológicos a la población, señalando en su caso al o los presuntos responsables para la aplicación de las sanciones previstas en el presente Bando de Policía y Gobierno y demás Leyes relacionadas con la materia.

 

ARTÍCULO 237.- La Autoridad Municipal o el Consejo, recibida la denuncia ordenará a un visitador domiciliario se constituya en el domicilio por si es fuente de contaminación y realice la inspección necesaria para comprobar la existencia de la contaminación denunciada.

 

ARTÍCULO 238.- La diligencia se entenderá con el propietario, representante o encargado que se encuentre en el domicilio y si no se encuentra ninguno de ellos, se le dejará citatorio para que espere en hora determinada al día siguiente, esperará  al visitador  y la diligencia se entenderá con quien se encuentre.

 

ARTÍCULO 239.- La diligencia se levantará en presencia de dos testigos vecinos del lugar, asentando de manera circunstanciada las condiciones o características de los hechos de la contaminación y dará cuenta de ella a quien la haya ordenado.

 

ARTÍCULO 240.- La Autoridad Municipal o el Consejo, actuarán de oficio ordenando la visita de inspección, cuando tengan conocimiento por cualquier otro medio de que existe contaminación ambiental en cualquier lugar de Municipal.

 

ARTÍCULO  241.- Si de la denuncia resulta competencia de la Autoridad Estatal o Federal el Consejo o la Autoridad Municipal, remitirán para su atención y tramite la autoridad competente en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

 

ARTÍCULO  242.- Si la persona con quien se entendió la diligencia se negare a firman el acta o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella sin que esto afecte su validez.

 

CAPÍTULO XXII

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANIA

 

ARTÍCULO  243.- Queda prohibido a las personas físicas y morales, depositar basura en lotes baldíos, predios, vía pública o áreas de uso público que traigan como consecuencia la contaminación del ambiente y la proliferación de la fauna nociva en la jurisdicción del Municipio

 

ARTÍCULO  244.- Queda prohibido a las personas físicas y morales la descarga de aguas residuales, sin previo tratamiento a las redes recolectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua e infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren en el territorio municipal.

 

ARTÍCULO 245.- Queda prohibido a las personas físicas o morales, la combustión basura o cualquier desecho sólido que traiga como consecuencia el desequilibrio ecológico y la contaminación del medio en la jurisdicción del Municipio.

 

ARTÍCULO 246.- Queda prohibido a las personas físicas o morales edificar, construir, remover, modificar, destruir o dañar las zonas o reservas ecológicas protegidas o arqueológicas comprendidas dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO 247.- Queda prohibido a las personas físicas y morales rebasar los límites permisibles de ruido, vibraciones, energía térmica y luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico y el ambiente en la jurisdicción del Municipio, según lo prevé la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 248.- Se prohíbe a las personas físicas y morales la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera, así como tirar desechos o desperdicios consistentes en aceites, gasolina o cualquier otro en las atarjeas.

 

ARTÍCULO 249.- Se prohíbe en el Municipio, la realización de obras públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente; de conformidad con el dictamen que emita la Dirección de Ecología y Medio Ambiente o en su caso, la autoridad del medio ambiente estatal o federal según corresponda.

 

ARTÍCULO 250.- Es obligación de la ciudadanía respetar las medidas que el Ayuntamiento ha determinado para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación de los recursos naturales y para la preservación y control del equilibrio ecológico.

 

ARTÍCULO 251.- Es obligación de la ciudadanía, coadyuvar con las Autoridades del Ayuntamiento en la preservación de bosques y evitar la tala clandestina y el deterioro de áreas verdes, denunciando a la persona o personas que incurran en estos delitos.

 

ARTÍCULO 252.- Es obligación de los dueños y encargados de talleres o servicios del ramo automotriz, contar necesariamente con un área específica para el lavado de piezas y vigilar que los almacenamientos de desechos sólidos se encuentren resguardados bajo techo.

 

ARTÍCULO 253.- Es obligación de las personas físicas y morales que realicen ferias, exposiciones, festivales, carnavales, desfiles y espectáculos públicos, proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos.

 

CAPÍTULO XXIII

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

 

ARTÍCULO  254.- El Ayuntamiento, establecerá las acciones y restricciones que en materia ecológica deban aplicarse en el territorio del Municipio, que permitan realizar la prevención, control y mitigación de contaminantes.

 

ARTÍCULO 255.- Para el aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio, el ordenamiento ecológico municipal considerará que la realización de obras públicas y privadas cuidarán de no afectar los recursos naturales que existan en su entorno, salvo que técnicamente se justifique la necesidad.

 

SECCIÓN PRIMERA

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

 

ARTÍCULO  256.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente con el objeto de apoyar las actividades de preservación y protección, ambiental, realizará las gestiones necesarias para promover la educación ambiental dentro del Municipio, mediante la participación permanente de la sociedad y para ello:

 

  1. Fomentará el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos, urbanos y de barrio, así como el resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción municipal;

 

  1. Fomentará el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica, silvestre y acuática existente en el Municipio;

 

  • Promoverá y difundirá programas y acciones preventivas entre los habitantes del Municipio para que los mismos conozcan y comprendan los principales problemas ambientales de su localidad, origen y consecuencias, así como las formas y medios por los cuales se pueden prevenir o controlar; y

 

  1. Presentar denuncias ante la Dirección de Ecología y Medio Ambiente o ante alguna otra autoridad competente en contra de personas físicas o morales públicas o privadas que ocasionen desequilibrios ecológicos o dañe al medio ambiente.

 

SECCIÓN SEGUNDA

PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA

 

ARTÍCULO  257.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, prevendrá y controlará la contaminación de las aguas que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y las que se descarguen en los sistemas de drenaje y los centros de población, independientemente de las acciones autoridades competentes realicen en términos de Ley y dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO 258.- El Ayuntamiento dentro de su circunscripción tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales reciban respectivo tratamiento de potabilización;

 

  1. Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal;

 

  • Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios públicos municipales;

 

  1. Exigirá a quienes descarguen o pretendan descargar aguas: residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua y en su caso, verificar qué cuente con la instalación del Sistema de Tratamiento;

 

  1. Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando se detecten descargas o vertimientos nocivos en las aguas y sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio, de materiales inflamables y tóxico que representen riesgos graves para comunidad;

 

  1. Integrar y mantener, actualizado el Registro Municipal de descargas de Aguas residuales;

 

  • Promover el reúso de aguas residuales tratadas, en la industria, la agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando se cumplan con las normas técnicas ecológicas aplicables;

 

  • Actualizar y regularizar las concesiones de agua que tenga asignadas el Municipio, en su caso, revocar las concesiones o asignaciones que no se utilizan por parte del Municipio; y
  1. Realizar las obras de saneamiento en aquellas áreas asignadas y o concesionadas como descargas de agua negras en los sistemas de drenaje del Municipio, así como renovar y actualizar dichas concesiones ante las autoridades competentes.

 

SECCIÓN TERCERA

AGUA POTABLE

 

ARTÍCULO  259.- De conformidad al convenio CAASIM-SDJ-130/2001 celebrado el día dos de noviembre del año dos mil uno, corresponde al Estado de Hidalgo a través de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM), la administración de sistema de agua potable y alcantarillado, con excepción de la comunidades de  Tezoantla y Ciénega Larga, que de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de dicho convenio, serán administrado su sistema de agua y alcantarillado por el Ayuntamiento.

 

El Ayuntamiento de acuerdo su competencia vigilará y establecerá las medidas necesarias para el uso adecuado del agua potable, agua de mina y drenajes.

 

ARTÍCULO 260.- Quien deje correr agua excesiva en la calle o realice lavado de vehículos en vía pública, será sancionado por la Autoridad Municipal.

 

ARTÍCULO 261.– Se considera agua potable, la procedente de los manantiales ubicados en la jurisdicción del Municipio y sus alrededores cuya composición química es adecuada para el consumo humano.

 

ARTÍCULO 262.- El agua potable se procurará utilizarla sólo en la elaboración de alimentos y aseo personal prohibiéndose el uso inadecuado de la misma, así como también utilizarla en el riego de tierras laborales, hortalizas y huertas, en elaboración de materiales para la construcción, así como en la construcción misma y en el lavado de vehículos.

 

ARTÍCULO 263.- La imposición de sanciones por faltas cometidas en este capítulo compete a la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM), así como al titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, de acuerdo a las competencias de cada uno.

 

SECCIÓN CUARTA

PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

ARTÍCULO 264.- La protección ecológica y aprovechamiento del suelo municipal requiere que el Ayuntamiento establezca una recolección, manejo y reutilización eficaz de los residuos sólidos municipales, por lo que deberán observarse las siguientes disposiciones:

 

  1. Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas por lo que siempre se deben cuidar la integridad física y evitar toda práctica que favorezca la erosión y degradación de las características topográficas que vayan en contra del medio ambiente y;

 

  1. La degradación, erosión y contaminación de los suelos, así como la disminución de su productividad, tiene en la sobre generación y en el deficiente manejo de los residuos sólidos, una de sus principales causas por consiguiente para mantener, e incrementar la productividad y preservación del suelo, se debe regular corregir y sancionar toda acción o actividad que al generar o manejar residuos sólidos conlleve a la disminución de las características del mismo.

 

ARTÍCULO 265.- La protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales corresponde al Ayuntamiento, quien a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente ejecutará las siguientes actividades:

 

  1. Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control;
  2. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del suelo;
  • Operar o concesionar el establecimiento de Servicio Municipal de Limpia, de acopio, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales;
  1. Denunciar ante la autoridad competente, las fuentes generadoras de residuos sólidos peligrosos que existan dentro del territorio municipal y que operen sin permiso;
  2. Celebrar Acuerdos y Convenios de Coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, excepto con los de otras entidades federativas a fin de recibir o enviar residuos sólidos o peligrosos para su disposición final, en sitios que previamente sean autorizados por el Municipio;
  3. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Generadores de Residuos Sólidos; y
  • Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie no se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo o en la red del sistema municipal de drenaje y alcantarillado.

 

ARTÍCULO 266.- Toda persona física o moral, pública o privada que genere, almacene, recolecte, aproveche y disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 267.- Las industrias comprendidas dentro de la jurisdicción municipal, serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos que produzcan, así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o al paisaje.

 

SECCIÓN QUINTA

SANEAMIENTO ATMOSFÉRICO

 

ARTÍCULO  268.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, promoverá el saneamiento atmosférico dentro del territorio municipal y para ello observará los siguientes criterios:

 

  1. En los asentamientos urbanos sin descuidar los de características rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas y gases contaminantes, al menos en un nivel que resulte satisfactorio para el desarrollo de las actividades cotidianas; y

 

  1. La contaminación atmosférica es resultado tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y móviles a las que se hace alusión en este capítulo por lo que éstas deben prevenirse y controlarse con el fin de asegurar calidad del aire en beneficio de la comunidad.

 

ARTÍCULO  269.- Para promover y efectuar el saneamiento atmosférico, el Ayuntamiento a través de su Dirección de Ecología y Medio Ambiente podrá.

 

  1. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica;

 

  1. Requerir en el ámbito de su competencia a todas aquellas personas físicas o morales, que realicen actividades con la atmósfera, la instalación de los equipos de control pertinentes o la aplicación de medios necesarios para reducir o eliminar contaminantes;

 

  • Previo acuerdo de coordinación con las autoridades federales y/o Estatales o ambas establecer y operar en el territorio municipal el sistema de verificación obligatorio de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el Municipio con el objeto de conservar la calidad del aire; y

 

  1. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmosfera, que estén ubicadas en el territorio del Municipio.

 

ARTÍCULO 270.– El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, vigilará e inspeccionará las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:

 

  1. Los giros comerciales y de prestación de servicio;

 

  1. Las móviles, como vehículos automotores de combustión interna, motocicletas y similares, salvo el transporte federal y estatal; y

 

  • La incineración, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos en el Municipio.

 

 

SECCIÓN SEXTA

PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN VISUAL O PRODUCIDA POR OLORES, RUIDOS, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES VECTORES DE ENERGÍA

 

ARTÍCULO  271.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio ambiente, establecerá los procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación visual y la provocada por olores, ruidos, vibraciones, gases de invernadero y energía térmica o lumínica. Para ello deberá considerarse la contaminación que es generada por los gases de invernadero, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los límites máximos de tolerancia humana y en su caso, aplicar las sanciones de toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes mencionadas.

 

ARTÍCULO 272.- Toda persona física o moral, que realice actividades industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica o gases de invernadero y que estén afectando a la población, deberán establecer medidas correctivas, instalar dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables y de no ser suficiente lo anterior, el Ayuntamiento podrá reubicarla o cancelar la licencia de uso específico de suelo.

 

ARTÍCULO  273.- No se autorizará en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, así como cerca de centros escolares y hospitalarios la creación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro giro que, por sus emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, puedan ocasionar molestias a la población.

SECCIÓN SÉPTIMA

PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y ACUÁTICA

 

ARTÍCULO  274.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal, con el propósito de proteger la flora y fauna silvestre y acuática que existe dentro del Municipio, se coordinará con las Autoridades competentes Estatales y Federales para:

 

  1. Hacer cumplir el establecimiento modificación o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre y acuática dentro del territorio municipal;

 

  1. Vigilar y controlar el aprovechamiento de recursos naturales, en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestre y acuática, especialmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción existentes en el Municipio y Áreas naturales protegidas de interés municipal, y;

 

  • Elaborar anualmente un inventario de las especies de flora y fauna silvestre y acuáticas existentes en el Municipio y áreas naturales protegidas.

 

SECCIÓN OCTAVA

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERÉS MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 275.- Las Áreas Naturales Protegidas de interés municipal, son aquellas donde coexisten diversas especies de flora y fauna que mantienen el equilibrio ecológico y sobre las que ejerce su Autoridad el Municipio, mismas que deberán quedar sujetas bajo su protección por considerarse de interés social y utilidad pública.

 

ARTÍCULO  276.- Son áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal:

 

  1. Los parques urbanos;
  2. Las zonas sujetas a preservación ecológica de competencia municipal; y
  • Las demás que tengan este carácter conforme a las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 277.- Con independencia de lo señalado en el artículo precedente, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal podrá realizar estudios previos que fundamenten la expedición de la declaratoria de nuevas áreas naturales que serán protegidas por el Municipio. En este caso podrá solicitar asesoría técnica o legal a las Autoridades competentes Estatales o Federales.

 

ARTÍCULO  278.- El Ayuntamiento, está facultado para celebrar Convenios con las Autoridades Estatales y Federales para que quede a cargo de éstas la Administración de las Áreas Naturales Protegidas.

 

SECCIÓN NOVENA

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES

 

ARTÍCULO  279.- El Ayuntamientos a través de la Dirección de Ecología y Medio ambiente, elaborará un programa de prevención, atención y restablecimiento de protección ambiental para casos de emergencia, riesgo, siniestro o contingencia ambiental inminente acorde con los Programas Municipal, Estatal y Federal.

 

ARTÍCULO 280.- Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales el Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, podrá ordenar el aseguramiento de materiales o sustancias contaminantes, la clausura temporal, parcial o definitiva de las fuentes contaminantes correspondientes, observando desde luego el marco jurídico estatal y federal relativo a la materia.

 

ARTÍCULO 281.- La Dirección de Ecología y Medio Ambiente a través del Ayuntamiento, podrá solicitar el auxilio de fuerza pública para efectuar visitas de inspección o para la aplicación de medidas de seguridad, con el objeto de hacer frente de manera inmediata a la emergencia o contingencia ambiental, cuando se obstaculice la práctica de las diligencias, independientemente de la aplicación de las sane que resulten procedentes para quienes se opongan al cumplimiento medidas de seguridad.

CAPÍTULO XXIV

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

ARTÍCULO  282.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, podrá ordenar la realización de visitas de inspección ecológicas con el objeto de constatar el cumplimiento de las normas establecidas en Legislación Federal y Estatal, así como del presente Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 283.- Para efectos de verificar e inspeccionar las fuentes contaminantes del ambiente, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, tendrá adicionalmente las siguientes obligaciones:

 

  1. Vigilar las áreas ecológicas que así lo requieran y que se encuentren dentro del Municipio;

 

  1. Verificar los terrenos o predios baldíos en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente o el equilibrio ecológico;

 

  • Verificar los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, que se encuentren dentro del Municipio y produzcan contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y la vida no causen daños ecológicos;

 

  1. Verificar la tala y poda de árboles ubicados en la vía pública, parques, jardines y bienes del dominio público, también, autorizar observando otros Reglamentos aplicables; y

 

  1. Las demás inspecciones, citas y verificaciones necesarias para el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Estatal y del Bando de Policía y Gobierno Municipal.

 

ARTÍCULO 284.- Las personas que atiendan las diligencias de inspección, visita o verificación, están obligadas a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares que se indiquen en la orden respectiva, así como proporcionar toda clase de información necesaria para que cumplan con su función.

 

ARTÍCULO  285.- La diligencia se entenderá con el propietario, representante o encargado que se encuentre en el domicilio y si no se encuentra ninguno de ellos, se le dejará citatorio para que espere en hora determinada al día siguiente y de no esperar al visitador la diligencia se entenderá con quien se encuentre.

 

ARTÍCULO  286.- Cuando el establecimiento, comercio o lugar, materia de la visita de inspección se encuentre cerrado, se dejará citatorio pegado a la puerta de entrada del inmueble, para que el dueño o responsable del mismo espere en un día y hora determinados en el propio citatorio.

 

ARTÍCULO 287.- La diligencia se levantará en presencia de dos testigos vecinos del lugar, asentando de manera circunstanciada las condiciones o características de los hechos de la contaminación y dará cuenta de ella a quien la haya ordenado.

 

ARTÍCULO  288.- Si la persona con quien se entendió la diligencia se negare a firmar el acta o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella sin que esto afecte su validez

 

El visitador domiciliario deberá identificarse plenamente, dejar y entregar el original del oficio de comisión y una copia del acta de inspección, al inspeccionado o visitado.

 

ARTÍCULO  289.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, con base en el documento de la visita de inspección, dictará las medidas necesarias para exigir a quien corresponda, que se corrijan las deficiencias que se hubieren encontrado, fundando y motivando el requerimiento, esta determinación se notificará al interesado en forma personal otorgándole un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación para su cumplimiento; o, en caso de inconformidad, para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, las que se desahogarán en una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes.

 

ARTÍCULO 290.- Dentro del plazo señalado por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, el infractor deberá comunicar el cumplimiento de las medidas ordenadas para subsanar las deficiencias o irregularidades, detallando las acciones que para ello se hubiesen realizado.

 

ARTÍCULO 291.- Si transcurrido el plazo señalado, el infractor o infractores no dieran cumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente o desahogada la audiencia de pruebas en su caso, se procederá a emitir la resolución administrativa en la que se precisarán y ratificarán las violaciones en materia ambiental y las medidas que se deberán adoptar para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, en la que se impondrá la sanción tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad y el incumplimiento.

 

ARTÍCULO 292.- La Dirección de Ecología y Medio Ambiente o el Consejo actuarán de oficio ordenando la visita de inspección, cuando tengan conocimiento por cualquier otro medio de que existe contaminación ambiental en cualquier lugar del territorio municipal.

CAPÍTULO XXV

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 293.- Las propietarias y los propietarios de vehículos, podrán disponer de la vía pública para estacionar sus vehículos siempre que el tiempo de uso no rebase de 72 horas y el lugar que no sea prohibido.

 

Queda prohibido estacionarse en las entradas de vehículos particulares sin consentimiento de los propietarios o poseedores de la casa o comercio respectivo, así como en lugares especiales destinados para personas con discapacidad.

 

Así mismo, queda estrictamente prohibido poner cualquier obstáculo u objeto para apartar o rentar en la vía pública, en los lugares o calles públicas permitidas por la autoridad municipal o concesionar los lugares donde se permite estacionarse sin pago a la autoridad municipal. El infractor se hará acreedor a una sanción establecida en este Bando de Policía y Gobierno.

 

En caso de que el particular no retire sus obstáculos u objetos que estén en la vía pública en términos del párrafo anterior, la policía municipal podrá retirar los objetos y ponerlos a disposición del Juez Conciliador, pagando la multa respectiva.

 

ARTÍCULO  294.- El establecimiento de animales en la vía pública se permitirá únicamente, por el tiempo que sus propietarios requieran para realizar alguna actividad específica para lo cual vayan a requerirlos, pero el Ayuntamiento podrá retirarlos y enviarlos a depósito cuando rebasen el tiempo.

 

ARTÍCULO 295.- Los árboles, monumentos históricos, postes de energía eléctrica y de teléfonos, casetas de informes, orientación y demás Bienes Municipales, Estatales o Federales, deben ser motivo de respeto y cuidado de la población, la Presidencia Municipal tiene la obligación de denunciar el maltrato o mal uso que se haga de esos bienes.

 

ARTÍCULO 296.- Para realizar manifestaciones, mítines, reuniones o actos similares en la vía pública, será menester que los organizadores guarden la mejor postura para evitar alteraciones en la vía pública.

 

ARTÍCULO 297.– No se permitirá la ubicación de puestos de cualquier índole en las banquetas o aceras, cuando se pretendan instalar a menos de tres metros de distancia de las esquinas.

 

ARTÍCULO 298.- Es la banqueta un servicio público destinado únicamente para el tránsito peatonal, prohibiéndose terminantemente el estacionamiento de vehículos sobre la misma, haciéndose acreedor a una sanción quien lo realizare.

 

ARTÍCULO  299.- No podrán hacerse necesidades fisiológicas en vía pública o en predios baldíos, las personas infractoras se remitirán al Conciliador Municipal.

 

ARTÍCULO 300.- Las personas bajo el influjo de drogas o estupefacientes y quienes se encuentren en incontrolable estado de ebriedad, no podrán deambular en la vía pública si causan daños a la población y afectan las buenas costumbres.

 

Tampoco se permite la vagancia o el escándalo.

 

ARTÍCULO 301.- Está prohibido transitar en vehículos o sobre animales en las banquetas, portales y jardines, así como entrar cabalgando en las casas de comercio o cualquier otro lugar donde se cause molestia al público.

 

ARTÍCULO  302.- Se prohíbe tanto a los niños como a los adultos toda clase de juegos en la vía pública, así como que se estacionen grupos de personas en las aceras estorbando el paso, fijándose además que los conductores de bultos voluminosos transitarán abajo de las banquetas.

 

ARTÍCULO  303.- En toda obra que se realice, el propietario de la misma deberá solicitar el permiso correspondiente para depositar en la vía pública materiales de construcción (arena, grava, piedra, etc.) y se abstendrán de tirar el escombro en la vía pública debiendo retirarlo en un término de 72 horas si no lo hiciere, será sancionado con multa de una a diez unidades de medida y actualización. La Dirección General de Obras Públicas hará el retiro del escombro y los gastos que ello ocasione serán cubiertos por el propietario de la obra.

 

ARTÍCULO 304.- Son partes integrantes de las vías públicas los servicios auxiliares, obras, construcciones, guarniciones, banquetas, cunetas y demás elementos y accesorios de estas.

CAPÍTULO XXVI

DE LOS ANUNCIOS

 

ARTÍCULO  305.- La fijación y colocación de anuncios que sean visibles desde la vía pública en el Municipio se sujetarán a las disposiciones de este capítulo quedando su autorización, sanción y supervisión a cargo de la Dirección de Protección Civil y la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos.

 

ARTÍCULO  306.- El contenido y mensaje de los anuncios deberá ser veraz, por lo que se evitará toda publicidad engañosa sobre bienes o servicios.

 

ARTÍCULO 307.- En caso de los anuncios de los comercios establecidos en el polígono de Pueblo Mágico, estos deberán ser acorde a la tipología y paleta de colores respectiva.

 

ARTÍCULO  308.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por anuncio todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes con la prestación de servicios y con el comercio actividades profesionales, cívicas, populares, culturales, industriales o mercantiles.

 

ARTÍCULO  309.- Queda prohibida toda publicidad cuyo texto, figuras o contenidos sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, hagan referencia a ideas e imágenes con textos y figuras que inciten a la violencia, promuevan la discriminación de etnias, raza, condición social o violencia de género.

 

ARTÍCULO 310.- El texto de los anuncios, deberá redactarse en idioma español, además podrá redactarse en alguna otra lengua nacional o extranjera a efectos de promover el turismo.

 

ARTÍCULO 311.- En ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que por su ubicación y características puedan poner en peligro la salud; la vida y la integridad física de las personas o de sus bienes, ocasionen molestias a los vecinos, puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos de la limpieza e higiene del lugar en que se pretenda su ubicación.

 

ARTÍCULO 312.- Queda estrictamente prohibida la fijación y colocación de anuncios, volantes o folletos en el piso y pavimento de las calles, avenidas, calzadas, en los camellones y glorietas, en los edificios, monumentos públicos y su contorno, así como en postes, árboles, equipamiento urbano y cualquier anuncio que dañe la imagen del centro histórico.

 

ARTÍCULO 313.- Los anuncios permanentes, deberán tener las dimensiones, aspectos y ubicación adecuados para no desvirtuar los elementos arquitectónicos de los edificios en los que se pretendan colocar o estén colocados y para que al proyectarse en perspectiva sobre una calle, edificio o monumento armonicen con estos elementos.

 

En caso de estar cerca de las vías de acceso a Real del Monte los anuncios no deberán obstruir el paisaje.

 

ARTÍCULO  314.- No se expedirán, permisos ni licencias para la emisión y colocación de anuncios, ni se autorizará colocación de placas o rótulos aun cuando sean simplemente denominativos para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público que requiera licencia o permiso de funcionamiento, sin que se acredite previamente haber obtenido ésta.

 

ARTÍCULO 315.- Ningún anuncio tendrá semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tránsito. Asimismo, queda prohibido el uso del Escudo Nacional, Estatal o Municipal, de la Bandera o el Himno Nacional en cualquier anuncio de origen particular.

 

ARTÍCULO  316.- Los anuncios que se utilicen para la propaganda electoral se sujetarán a las disposiciones de la Leyes de la materia.

 

ARTÍCULO 317.- Los anuncios se clasifican de la siguiente manera, en consideración del lugar en que se fijen, instalen o coloquen:

 

  1. De fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales;

 

  1. De vidrieras, escaparates y cortinas metálicas;

 

  • De marquesinas y toldos;

 

  1. De piso de predios no edificados o de espacios libres de predios parcialmente edificados;

 

  1. De azoteas; y

 

  1. De vehículos.

 

ARTÍCULO  318.- Atendiendo a su duración, los anuncios se clasifican en transitorios y permanentes.

 

  1. Se consideran transitorios:

 

  1. Los volantes, folletos y muestras de productos, en general, toda clase de propaganda impresa y distribuida en forma directa;

 

  1. Los que se refieran a baratas, liquidaciones y subastas;

 

  1. Los que se coloquen en tapias, andamios y fachadas de obras en construcción;

 

  1. Los programas de espectáculos o diversiones;

 

  1. Los referentes a cultos religiosos;

 

  1. Los que se coloquen con motivo de fiestas o actividades cívicas o conmemorativas;

 

  1. Los relativos a propaganda política, durante las campañas electorales;

 

  1. Los que se coloquen en el interior de vehículos de uso público;

 

  1. En general, todo aquél que se fije, instale o coloque por un término no mayor a 120 días naturales; y

 

  1. Se consideran permanentes;

 

  1. Los pintados, colocados o fijados en cercas o predios sin construir;

 

  1. Los pintados, adheridos o instalados en muros o bardas;

 

  1. Los pintados o instalados en marquesinas o toldos;

 

  1. Los que se fijen o instalen en el interior de los locales a los que tenga acceso el público;

 

  1. Los que se instalen en estructuras sobre predios no edificados;

 

  1. Los que se instalen en estructuras sobre azoteas;

 

  1. Los contenidos en placas denominativas;

 

  1. Los instalados en salientes en fachadas;

 

  1. Los pintados o colocados en pórticos, portales o pasajes;

 

  1. Los pintados o colocados en puestos fijos o semifijos;

 

  1. Los pintados en vehículos; y

 

  1. En general, todo aquél que se fije, instale o coloque por un término mayor de 120 días naturales.

 

ARTÍCULO  319.- Los anuncios en cuanto a su colocación, podrán ser:

 

  1. Colgantes, volados o en saliente, aquéllos cuyas carátulas que se proyecten fuera del parámetro de una fachada, fijándose a ella por medio de ménsulas o voladizos;

 

  1. Auto soportados, aquéllos que se encuentren sustentados por elementos apoyados o anclados directamente al piso de un predio y característica principal sea que su parte visible no tenga contacto edificación alguna;

 

  • De azotea, aquéllos que se desplanten sobre el plano horizontal de la misma; y

 

  1. Pintados, los que se hagan mediante la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre superficies de las edificaciones o de los vehículos e Integrados los que son de alto relieve, bajo relieve o calados, formen parte integral de la edificación que los contiene.

 

ARTÍCULO  320.- Los anuncios a que se refieren las clasificaciones contenidas en este capítulo, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

 

  1. Sobre fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales, podrán ser pintados, colgados, volados, en saliente o integrados;
  2. En cortinas metálicas, deberán ser pintadas;

 

  • En marquesinas y toldos podrán ser pintados o integrados;

 

  1. En el piso de predios no edificados o en espacios libres de predios parcialmente edificados, sólo podrán ser auto soportados;

 

  1. En azoteas, serán colocados sobre estructuras fijadas en los elementos estructurales del edificio en donde quede instalado el anuncio; y

 

  1. En vehículos, deberán ser pintados.

 

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS TÉCNICAS

 

ARTÍCULO 321.- La fijación, instalación, distribución, modificación, conservación, mantenimiento y retiro de anuncios, se sujetará a lo dispuesto en este capítulo, pero la Asamblea Municipal delimitará las zonas de la ciudad y el Municipio  para la colocación de anuncios; además, determinará la clase y característica de los anuncios que se autoricen para cada una de las zonas y señalará las zonas de monumentos, lugares típicos y de belleza natural en los que se prohíba la instalación, colocación o fijación de anuncios.

 

ARTÍCULO 322.- La construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, conservación, mantenimiento y retiro de estructuras destinadas a anuncios que se fijen que apoyen en algún inmueble, deberán ejecutarse por un Responsable de Obra o corresponsable en instalaciones o en seguridad estructural.

 

ARTÍCULO  323.- A las solicitudes de licencias para anuncios permanentes o de permisos para anuncios transitorios cuyas estructuras vayan a ser instaladas, fijadas o colocadas en inmuebles, se acompañarán los siguientes documentos:

 

  1. El proyecto de la estructura en instalaciones; y

 

  1. La memoria correspondiente que contenga los cálculos de estabilidad y seguridad del anuncio de los elementos que lo integran y Responsiva del Responsable de Obra, del Corresponsable en Instalaciones o Seguridad Estructural. Tanto el proyecto como la memoria deberán ser suscritos por el Responsable de Obra o el Corresponsable respectivo.

 

ARTÍCULO  324.- No requieren la intervención de Responsable de Obra o de Corresponsable, los siguientes anuncios:

 

  1. Los volados o en salientes sobre fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales cuyas dimensiones sean menores de 1.00 m2, siempre que su peso no exceda de 100 kilos; y

 

  1. Los de las marquesinas de las edificaciones, siempre que las dimensiones del anuncio sean menores de 1.00 m2 y no excedan de 50 kilos de peso y los auto soportados o de soporte, estructural colocados sobre el suelo de predios no edificados o parcialmente edificados y cuya altura sea menor de 1.50 metros, medida desde el piso en que se apoye la estructura.

 

ARTÍCULO  325.- Los anuncios que contengan mensajes escritos; tales como, los hechos a base de letreros, imágenes y elementos cambiantes o móviles. Sólo se permitirán en lugares visibles desde las plazas, jardines públicos o en vías de tránsito lento, siempre que estén colocados a una altura tal que no interfieran señalización oficial de cualquier tipo y que no perjudiquen el aspecto de los edificios.

 

ARTÍCULO 326.- Sólo se permitirán anuncios en las bardas de predios no edificados y en las de predios destinados a usos comerciales o industriales, si no exceden del treinta por ciento de la superficie de las bardas.

 

ARTÍCULO  327.- El texto y contenido de los anuncios en los puestos y casetas fijos o semifijos instalados en la vía pública, deberán relacionarse con los productos que en ellos se expendan y sus dimensiones no excederán del 20% de la envolvente o superficie total.

 

ARTÍCULO  328.- Queda prohibido fijar, instalar o colocar anuncios, cualquiera que sea su clase o material en los siguientes lugares:

 

  1. En las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto por la Asamblea Municipal;
  2. En la vía pública cuando la ocupen cualquiera que sea la altura o cuando se utilicen los elementos e instalaciones de la misma tales como: pavimentos, banquetas, guarniciones, postes, unidades de alumbrado, kioscos, bancas, así como basureros, casetas y registros telefónicos, buzones de correo, en general todos aquellos elementos de utilidad u ornato de plazas, paseos, jardines, parques, calles y avenidas;

 

  • En los casos en que se obstruya la visibilidad de las placas de nomenclatura de las calles o de cualquier otro tipo de señalamiento oficial;

 

  1. En los cerros, rocas, árboles, bordos de ríos o presas y en cualquier otro lugar en que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía paisaje;

 

  1. En cualquier sitio si contiene las expresiones “Alto”, “Peligro, Crucero”, “Deténgase” o cualquiera que se identifique con prevenciones o señales de tránsito o para las vías públicas; y

 

  1. En las entradas o circulaciones de pórticos, pasajes y portales, así como colgantes, salientes o adosados a columnas aisladas.

 

ARTÍCULO 329.- Tampoco podrán contener propaganda electoral ningún transporte turístico que preste su servicio en el Municipio, de igual forma no podrá tener propaganda que contenga imágenes de menores de edad salvo consentimiento de sus padres o tutores.

 

 

ARTÍCULO 330.- El Ayuntamiento y los empresarios promoverán conjuntamente la correcta señalización de los diferentes servicios y lugares turísticos y representativos del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 331.- Las faltas contenidas en el presente capítulo serán sancionadas por el titular de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, y podrán ser las siguientes:

 

  1. Apercibimiento;
  2. Multa consistente de 2 a 50 UMA;
  • Revocación del permiso; y
  1. Retiro de la publicidad.

 

Para el establecimiento de la sanción se respetará el derecho de audiencia, se tomará en cuenta la gravedad del hecho y en su caso la reincidencia, como lo establece la fracción IV del artículo 121 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

 

Si la publicidad no fuera retirada por el infractor, dicha dirección tendrá las facultades para retirarla, auxiliándose en su caso de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.

 

CAPÍTULO XXVII

GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

 

SECCIÓN PRIMERA

GOBERNACIÓN

 

ARTÍCULO 332.- Quedan en este Municipio estrictamente prohibidos los juegos de azar en cualquiera de sus formas, debiendo consignarse a los infractores ante las autoridades competentes, a fin de que les sean aplicadas las penas que señala la Ley.

 

ARTÍCULO  333.- Para verificar rifas, sorteos de objetos o de dinero, deberá recabarse previamente el permiso de la Autoridad Municipal la que designará un representante que intervendrá al efectuarse éstas, debiéndose sellar los boletos correspondientes por la Tesorería Municipal previo el pago de los impuestos que determine el presupuesto de ingresos en vigor.

 

ARTÍCULO 334.- Las personas del Municipio, podrán poseer armas autorizadas por la Ley en sus domicilios para su seguridad, de su familia y de sus bienes.

 

ARTÍCULO 335.- Queda estrictamente prohibida la portación de armas blancas, para portar cualquier clase de armas de fuego, deberá recabarse previamente la licencia respectiva debidamente requisitada y autorizada por las autoridades militares correspondientes. La falta de licencia para la portación de armas será motivo para que la Policía del Municipio desarme inmediatamente al infractor y lo ponga a disposición del Ministerio Público junto con el arma, dándole un recibo en que se especifique la marca, número y calibre de su arma. De igual manera queda terminantemente prohibido traer consigo materias explosivas como dinamita, cápsulas etc., debiendo los infractores ser puestos a disposición del Ministerio Público para lo que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO  336.- Está estrictamente prohibido hacer disparos con armas de fuego, los infractores a esa disposición serán remitidos al Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 337.- Para verificar toda clase de manifestaciones públicas o mítines, no se deberá verter durante el desarrollo de estos actos, palabras ofensivas, motivar escándalos, así como repartir propaganda subversiva o injuriosa. Los organizadores serán directamente responsables en casos de infracciones por tales actos.

 

ARTÍCULO 338.- Queda prohibida toda clase de escándalos en las calles o en cualquier otro lugar público, así como los que cometan escándalos en estado de ebriedad, serán conducidos a la prevención, a fin de que el Ejecutivo Municipal les imponga el correctivo correspondiente.

 

ARTÍCULO 339.- Para verificar demostraciones de júbilo de los llamados “gallos” y “mañanitas”, se deberá recabar previamente el permiso respectivo de la Autoridad Municipal.

 

ARTÍCULO 340.- Las campanas de los templos, solamente podrán usarse para solemnizar las Fiestas Patrias o cualquier otro suceso notable que el Ejecutivo Municipal creyere conveniente, así como para pedir ayuda al vecindario en caso de incendio, alarma etc., el encargado de los templos sólo podrá hacer uso de ellas para anunciar las prácticas religiosas, para lo cual el Ejecutivo Municipal le fijará la reglamentación correspondiente.

 

ARTÍCULO 341.- El Ayuntamiento podrá fijar el monto de las multas correspondientes a las infracciones del Reglamento de Tránsito Municipal, acuerdo con el tabulador vigente.

 

ARTÍCULO 342.- Se afecta la moral pública, con palabras obscenas, con pintar dibujos o escribir palabras del mismo género que ofendan el pudor, queda estrictamente prohibida la permanencia de parejas en lugares obscuros, despoblados, todas estas faltas serán punibles conforme a este Bando de Policía y Gobierno y si constituyeren delito se consignarán a la Fiscalía investigadora correspondiente.

 

ARTÍCULO  343.- Los dueños o encargados de hoteles y casas de asistencia, llevarán registro de sus huéspedes, anotando el nombre, apellido y lugar de su procedencia. Cuidarán bajo su responsabilidad el aseo de sus departamentos, no permitirán que dentro de sus establecimientos se formen partidas de juego o se practique la prostitución, están obligados a dar parte a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de la llegada de personas sospechosas o enfermas a fin de que dicten desde luego las medidas que procedan.

 

ARTÍCULO 344.- Se prohíbe fijar anuncios indecorosos, escribir, pintar obscenidades o grafitis en las fachadas de los edificios públicos y casas particulares.

 

Para fijar o pintar anuncios de giros, comerciales, industriales, etc. deberán los interesados comunicarlo previamente a la Presidencia Municipal para que se les conceda el permiso correspondiente en los términos del capítulo respectivo y en su caso haga las correcciones que creyere pertinentes.

 

ARTÍCULO 345.- Los comerciantes que hagan operaciones en abono en el Municipio, así como los agentes viajeros, deberán recabar previamente la licencia respectiva en la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, la que les será expedida previa identificación y una vez hecho el pago del impuesto correspondiente.

 

ARTÍCULO 346.- Los boleros y cargadores deberán solicitar un permiso temporal otorgado por la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos.

ARTÍCULO 347.- Toda la ciudadanía deberá cumplir con las disposiciones anteriores, además de aquéllas que en la misma materia fijen las Legislaciones Estatal y de la República.

 

SECCIÓN SEGUNDA

SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 348.- La Dirección General de Seguridad Pública tiene como objetivo, procurar y mantener la seguridad y el orden público dentro de la jurisdicción del Municipio, así como planificar, organizar, dirigir, encauzar y vigilar el tránsito vehicular particular y servicio de transporte público en las vías públicas municipales.

 

ARTÍCULO 349.- La Policía Municipal tendrá como funciones, vigilar y proteger eficazmente la integridad física, la propiedad de los particulares, la propiedad pública, así como procurar el orden dentro de la comunidad. El mando superior sobre la policía lo ejercerá la o el Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 350.- Los elementos de la Policía Preventiva no deberán por ningún motivo:

 

  1. Detener a quienes por necesidad y en razón de su trabajo transiten en altas horas de la noche en el Municipio, salvo que incurran en algún delito o falta administrativa;

 

  1. Decretar la libertad a los detenidos que estén a disposición de cualquier autoridad; invadir la jurisdicción que compete a otras autoridades;

 

  • Exigir o recibir de cualquier persona dinero, dádiva por cualquier causa, motivo o servicio prestado por la policía;

 

  1. Cobrar multas, pedir fianzas y retener o extraviar los objetos retenidos de los detenidos;

 

  1. Librar, ejercer y practicar órdenes de aprehensión sin previa instrucción de la autoridad competente; y

 

  1. Practicar visitas domiciliarias sin mandato expreso de las autoridades competentes.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO  351.- Son facultades de la Dirección General de Seguridad Pública, con relación al tránsito y vialidad:

 

  1. Coordinarse con las autoridades competentes para el establecimiento de los requisitos, restricciones y medidas necesarias para el tránsito y estacionamiento de vehículos dentro de la Ciudad;

 

  1. Vigilar e instrumentar con señalamientos las zonas peatonales y las zonas, horarios y períodos de estacionamiento de los vehículos dentro del Municipio;

 

  • Realizar estudios tendientes a lograr que la vialidad municipal se adapte a los requerimientos sociales y mantener en forma permanente una campaña de educación vial;

 

  1. Proponer al Ayuntamiento los horarios, itinerarios y sitios para lograr una eficiente circulación, orientar a los conductores y brindar servicio de calidad;

 

  1. Imponer disciplina, respeto, responsabilidad y trato amable en el personal adscrito a la Dirección General;

 

  1. Ordenar los servicios ordinarios, extraordinarios y emergentes de vigilancia y vialidad en las vías públicas;

 

  • Informar oportunamente cuando así a lo amerite y mensualmente al Presidente Municipal de las infracciones cometidas al presente ordenamiento, así como las respectivas sanciones;

 

  • Establecer un mecanismo de control administrativo interno que registre las minutas diarias de infracciones y sanciones cometidas al presente ordenamiento;
  1. informar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de las suspensiones y cancelaciones de licencias hechas a los conductores y los efectos correspondientes;

 

  1. Impedir la circulación de los vehículos que no reúnan los requisitos previstos en los artículos correspondientes del presente capítulo;

 

  1. La retención momentánea del vehículo en los siguientes casos: cuando lo maneje un menor de edad, por la comisión de flagrante delito, en caso de accidente, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o por la falta de licencia de conducir y tarjeta de circulación; remitiendo a la autoridad correspondiente la unidad o unidades y a la persona o personas, en caso de que se haya cometido algún delito, elaborando el parte de policía respectivo; y

 

  • Retirar con la grúa municipal todo tipo de vehículos que obstruyan la libre circulación de vehículos y peatones; y, en todo caso, solicitar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado el apoyo de grúas para el retiro de los mismos y las demás que expresamente señale este ordenamiento y le faculten las Leyes y disposiciones de Orden Municipal, Estatal y Federal.

 

ARTÍCULO  352.- Las aceras y banquetas de las vías públicas sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones.

 

ARTÍCULO  353.- Los escolares gozarán del derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas para su paso. Los oficiales deberán, proteger mediante dispositivos, el tránsito la seguridad y la integridad de los escolares en los horarios que para ello fije la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 354.- La velocidad máxima permitida en el Municipio  será de 20 a 40 kilómetros por hora.

 

La velocidad máxima permitida para las calles del Centro Histórico será de 25 kilómetros por hora.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LOS VEHÍCULOS

 

ARTÍCULO 355.– Para los efectos de este Bando de Policía y Gobierno, los vehículos se clasifican en:

 

  1. LIGEROS: Lo son las bicicletas, los triciclos, las bicimotos, las motonetas, las motocicletas, los automóviles y las camionetas.

 

  1. PESADOS: Son los minibuses, los autobuses, los camiones, los camiones de 2 o más ejes y los vehículos con equipo especial.

 

  • PARTICULARES: Aquellos de pasajeros que están destinados al uso privado de sus propietarios o poseedores;

 

  1. MERCANTILES: Al servicio de una negociación mercantil o que constituyan instrumento de trabajo, y

 

  1. DE SERVICIO PÚBLICO: Aquellos de pasajeros o de carga que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas.

 

ARTÍCULO 356.- Los vehículos de servicio público y los camiones de carga destinados a los servicios de particulares deberán llevar insertada en los costados de la cabina la razón social.

 

ARTÍCULO 357.- Los vehículos deberán ser sometidos a la verificación oficial de emisión de contaminantes en los períodos señalados para tal efecto por la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 358.- Los bicimotos, motonetas y motocicletas que circulen en el Centro Histórico, deberán observar lo dispuesto en el presente ordenamiento. Por ningún motivo podrán exceder la velocidad fijada y deberán cerrar sus motores para evitar el ruido excesivo.

 

ARTÍCULO 359.- Los conductores de los vehículos deberán conservar entre su propio vehículo y el anterior a éste, una distancia de cuando menos 4 metros fuera del Centro Histórico.

ARTÍCULO 360.- Los vehículos que circulen dentro del Municipio deben estar provistos de claxon, velocímetro, cinturones de seguridad funcionando adecuadamente, faros delanteros y calaveras traseras funcionando en óptimas condiciones, retrovisores laterales, sistema de frenado en óptimas condiciones.

 

ARTÍCULO 361.- El sentido de las vías públicas lo establecerá la Dirección General de Seguridad Pública con la aprobación del Ayuntamiento, pudiendo modificarlo de acuerdo con las necesidades del Municipio.

 

ARTÍCULO 362.- Es obligación de todos los conductores que circulen por las vías públicas de Municipio, observar lo siguiente:

 

  1. Acatar lo dispuesto en el presente capítulo de este Bando de Policía y Gobierno y en la Ley de Vías de Comunicación y Tránsito del Estado de Hidalgo;

 

  1. Conducir los vehículos en pleno uso de sus facultades;

 

  • Conducir con todas las medidas de Seguridad;

 

  1. Atender las señales e indicaciones de los agentes de tránsito como son: Ademanes ordenados, con toqué de silbato reglamentario y de sonido característico, así como las inscripciones sobre rótulos y anuncios viales;

 

  1. Circular sujetando con ambas manos el volante, no llevando entre sus brazos a personas u objetos;

 

  1. Transitar con las puertas cerradas;

 

  • Portar la licencia de manejo y tarjeta de circulación del vehículo;

 

  • Los comerciantes sólo podrán estacionarse en el área de carga y descarga en horario de 6:00 a 10:00 horas sábado y domingo y de 6:00 a 11:00 de lunes a viernes; y

 

  1. Todo conductor que se vea involucrado en algún accidente de tránsito está obligado a hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 363.- Queda estrictamente prohibido a todos los conductores de vehículos que circulen por cualquier vía pública del Municipio:

 

  1. Portar en los parabrisas y ventanillas rótulos, carteles, franelas, leyendas objetos que obstruyan la visibilidad del conductor;

 

  1. Circular con altavoces que ocasionen demasiado ruido;

 

  • Circular en sentido contrario al establecido;

 

  1. Circular con personas en el exterior del vehículo;

 

  1. Utilizar sin causa justificada el claxon, debiendo utilizarlo sólo en casos de emergencia o para prevenir un accidente;

 

  1. Estacionarse en doble fila, lugares no autorizados, aceras, andadores u otras vías reservadas;

 

  • La circulación de vehículos pesados en la vía pública Avenida Hidalgo;

 

  • Conducir vehículos sin llevar consigo la licencia o el permiso respectivo;

 

  1. Permitir el propietario que el vehículo sea manejado por persona que carezca de licencia o permiso respectivo salvo caso de emergencia;

 

  1. La conducción de vehículos hecha por niños, en este caso la sanción se aplicará al acompañante en caso de ser el titular o al poseedor de la tarjeta de circulación;
  2. Obstruir la circulación en las vías públicas;

 

  • Circular en las vías públicas con el escape de los vehículos abiertos;

 

  • Se prohíbe conducir en estado de ebriedad un vehículo, motocicleta y bicicleta;

 

  • Los cristales no deberán ser sombreados, pintados o polarizados, a fin de no impedir la visibilidad al interior;

 

  1. Utilizar las vías públicas del Municipio para hacer reparaciones mecánicas, trabajos de hojalatería y pintura, dejar abandonados o tirados, remolques, cajas de pick-ups, redilas, chasis y cualesquiera otros artefactos, accesorios objetos que entorpezcan la libre circulación y den mala imagen, así como utilizarlas de estacionamientos particulares de autobuses turísticos y privados;

 

  • Queda prohibido en los vehículos particulares, la instalación y uso de torretas, sirenas y accesorios, el cual es exclusiva de vehículos policía y de emergencia; y

 

  • Tirar o arrojar basura desde el interior del vehículo. De la violación a la presente fracción será responsable directamente el conductor del vehículo.

 

CAPÍTULO XXVIII

DE LAS SANCIONES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

 

ARTÍCULO 364.- Las sanciones se impondrán independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el conductor o propietario de vehículo.

 

ARTÍCULO  365.- Los conductores de los vehículos pagarán 1 a 10 unidades de medición y actualización (UMA) por concepto de multa cuando:

 

  1. En caso de accidente:

 

  1. No den aviso oportuno a la autoridad competente; y

 

  1. Abandonen o pretendan abandonar el lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima.

 

  1. Transporten personas en la parte exterior de la carrocería;

 

  • Efectúen en las vías públicas competencias de velocidad con vehículos automotores;

 

  1. Dejen el vehículo separado de la banqueta de forma que obstruya la vialidad;

 

  1. Produzcan ruido excesivo por modificaciones al silenciador o instalación de otros dispositivos o por aceleración innecesaria; y

 

  1. Violen las fracciones V del artículo 362 y I, II, IV, V, XI, XII, y XVII del artículo 363 del presente capítulo.

 

ARTÍCULO  366.- Los conductores de los vehículos pagarán 5 a 15 unidades de medición y actualización (UMA) por concepto de multa cuando:

 

  1. No detengan la marcha ante las indicaciones de un oficial de tránsito que indique alto;

 

  1. Invadan las banquetas;

 

  • Se estacionen en lugar prohibido o en doble fila, obstruyendo la vía pública;

 

  1. Transiten con las puertas abiertas;

 

  1. Transiten en sentido contrario;

 

  1. Conduzcan un vehículo sin licencia o con licencia vencida; y

 

  • Violen las fracciones III, IV, VIl, IX y XIV del artículo 363 del presente capítulo.

 

ARTÍCULO  367.- Los conductores de los vehículos pagarán 10 a 20 unidades de medición y actualización (UMA) por concepto de multa cuando:

 

  1. Transiten con exceso de velocidad;

 

  1. Los vehículos pesados que circulen en la Avenida Hidalgo. Los dueños de vehículos pesados deberán solicitar un permiso a la Presidencia Municipal para circular; y

 

  • Violen las fracciones VIII, X y XV del artículo 363 del presente Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO  368.- Los conductores de los vehículos pagarán 20 a 30 unidades de medición y actualización (UMA) por concepto de multa cuando:

 

  1. Conduzcan en estado de ebriedad, en términos de la fracción XIII del artículo 363 de este Bando de Policía y Gobierno; y

 

  1. Los conductores que circulen con vehículos pesados a exceso de velocidad.

 

ARTÍCULO 369.- En caso de circular en estado de ebriedad evidente se establecerán las siguientes sanciones:

 

I.- Se hará efectivo el arresto administrativo de 12 a 36 horas de carácter inconmutable, siempre y cuando no se pague la multa establecida en el articulo 368 fracción I;

 

II.- Si el infractor no es reincidente y si hay una persona que pueda manejar en lugar del conductor en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, siendo este algún familiar o conocido, y firma de responsabilidad de que conducirá el vehículo en lugar de la persona que se encuentra en estado de ebriedad, se le aplicará la multa que dispone el artículo anterior y se le pondrá en libertad; y

 

III.- Si es la primera vez que se le sorprende manejando en estado de ebriedad al infractor, y no hay quien pague la multa en términos de la fracción anterior, se le podrá conmutar la sanción de arresto por trabajo a la comunidad que deberá prestar en los términos fijados por la autoridad respectiva.

 

Lo anterior, siempre que el infractor no haya cometido de manera conjunta delito alguno que amerita la puesta a disposición a la autoridad correspondiente.

 

El Director de Seguridad Pública dentro de su ámbito de competencia, cuidará estrictamente que se respete la dignidad humana, los derechos humanos y las garantías constitucionales, por lo tanto, impedirá todo maltrato físico o moral en agravio de las personas que sean detenidas.

 

ARTÍCULO 370.- Cuando de la falta cometida se deriven daños y perjuicios, la Dirección General de Seguridad Pública Municipal dará cuenta al Conciliador Municipal o directamente ante la autoridad correspondiente, ante quien se hará valer por la vía legal lo que proceda.

 

ARTÍCULO 371.- Si el infractor es menor de edad y no amerita ser presentado ante al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de Hidalgo, el Director de Seguridad Pública lo pondrá a disposición del Conciliador Municipal para que solicite la presencia de sus padres o tutores con el objeto de que se hagan responsables solidarios de la conducta de los menores.

 

ARTÍCULO 372.- La Dirección General de Seguridad Pública Municipal es auxiliar de las autoridades investigadoras del Fuero Común y del Fuero Federal y demás autoridades para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 373.- El Director y los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal están obligado a comunicar a la autoridad competente lo que en su concepto puedan ser elementos constitutivos de delito.

ARTÍCULO 374.- Todos los propietarios de vehículos deben efectuar el canje de placas en los términos y períodos que señalen las Leyes respectivas.

 

ARTÍCULO 375.- A cualquier elemento o mando de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal que se les sorprenda extorsionando o recibiendo dádivas de cualquier ciudadano o automovilista y se les compruebe haber incurrido en esas conductas de corrupción, será suspendido temporalmente de su empleo hasta por 15 días sin goce de sueldo y si la conducta se califica de goce será separado definitivamente de su empleo, cargo o comisión, dándole vista a la autoridad investigadora correspondiente.

 

CAPÍTULO XXIX

DE LA JUSTICIA COTIDIANA

 

ARTÍCULO  376.- La justicia cotidiana tiene por objeto privilegiar la solución de los conflictos sobre los formulismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, además de que busca mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público, así como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentario del Municipio, la cual se impartirá por la Conciliadora o Conciliador Municipal.

 

Para efecto de este capítulo se observarán las reglas contenidas en los artículos 160 al 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

Para ser conciliadora o conciliador se deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 161 de la ley antes referida.

 

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de orden público y de observancia general, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento corresponde al Gobierno Municipal de Mineral del Monte, Hidalgo, a través del Juzgado Conciliador Municipal, con el auxilio de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y de las dependencias que en el mismo ordenamiento se establece.

ARTÍCULO 377.- Se consideran como faltas al Bando de Policía y Gobierno las acciones y omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública     realizada en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares.

 

ARTÍCULO 378.- El presente capítulo establece las sanciones aplicables a las faltas consignadas en el mismo, según su naturaleza y gravedad, que consistirán en multa o arresto con apercibimiento al infractor.

 

ARTÍCULO 379.– Para los efectos de este Bando de Policía y Gobierno, la multa es el pago de una cantidad de dinero en pesos mexicanos determinado de conformidad a la unidad de medición y actualización (UMA) que el infractor pagará en la Tesorería Municipal del  Ayuntamiento, el  arresto es la privación de la libertad por un periodo que no excederá de 36 horas que se cumplirán en lugares diferentes de los destinados a la detención de probables responsables de un ilícito penal vía reclusión de procesados y sentenciados, tratando en la medida de las posibilidades quedan separados los varones, las mujeres y los menores de edad.

 

ARTÍCULO 380.- El arresto será conmutativo, pudiendo el infractor conseguir su libertad mediante el pago de una multa calculada de acuerdo a la unidad de medición y actualización (UMA), a excepción de que el conductor tenga intoxicación etílica en términos de lo señalado en el artículo 390 de este Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 381.- Sera sujeta a presentación por parte de las autoridades enunciadas en este capítulo, a toda aquella persona que sea sorprendida incurriendo en cualquiera de las faltas administrativas contempladas en el presente ordenamiento y demás disposiciones de carácter municipal.

 

ARTÍCULO 382.- En caso de que proceda la detención de una persona podrá efectuarse por quien sea, en caso de flagrancia serán los elementos de la policía y tránsito municipal quienes presentarán al infractor ante el conciliador municipal.

 

ARTÍCULO 383.- Tomando en cuenta los elementos constitutivos de la infracción administrativa según lo amerite el caso y a criterio del conciliador municipal este mismo dará la libertad inmediata o pondrá una sanción y en su caso será puesto el infractor a disposición de la autoridad competente se tenga conocimiento de una conducta de tipo penal.

ARTÍCULO 384.- En todos los casos al resolverse la imposición de la sanción administrativa, el conciliador municipal apercibirá al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y legales de su conducta.

 

ARTÍCULO 385.- Las faltas se sancionarán únicamente cuando se hubieren consumado.

 

ARTÍCULO 386.- El conciliador Municipal determinará la sanción aplicable a cada caso, tomando en cuenta la naturaleza de las condiciones en que la infracción se hubiere acometido, las circunstancias personales del infractor y sus antecedentes y conducta social.

 

ARTÍCULO  387.- Cuando de una falta cometida se deriven daños y perjuicios que sean motivo de responsabilidad civil o penal, el conciliador municipal se limitará a imponer las sanciones administrativas que corresponden, pero intervendrá de oficio a petición de parte y en forma conciliatoria para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados, dejando a salvo los intereses del agraviado, para que los haga valer ante la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 388.- En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador asalariado o no, para el importe de su multa se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal.

 

ARTÍCULO 389.- Si el infractor es menor de edad y no amerite ser presentado ante el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la conciliadora o el conciliador Municipal solicitará la presencia de sus padres o tutores con el objeto de que se hagan responsables solidarios de la conducta del menor mediante la firma de una carta compromiso, de la cual quedará una copia en el archivo para el caso de reincidencia.

 

ARTÍCULO 390.– Cuando una persona detenida se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, el Juez solicitará el apoyo del médico adscrito la conciliadora o el conciliador Municipal para que le practiquen el examen correspondiente y certifique su estado físico y mental en el momento, en caso de estar bajo el influjo de las drogas antes señaladas se turnará a la autoridad correspondiente.

 

Toda persona que sea sorprendida conduciendo en estado de ebriedad cualquier tipo de vehículo automotor en la jurisdicción de este Municipio, se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 379 de este Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 391.- Cuando el presunto infractor de muestra de padecer alguna enfermedad mental, la conciliadora o el conciliador municipal solicitará el apoyo de personal médico adscrito para que a consideración de ambos se suspenda el procedimiento, se cite a las personas obligadas a la custodia del enfermo y a la falta de éstos se apoyará también en los diferentes Centros de Salud y Asistencia.

 

ARTÍCULO 392.- El Conciliador municipal está obligado a comunicar por cualquier medio y de forma inmediata al Agente del Ministerio Público o autoridad investigadora correspondiente lo que en su concepto puedan ser elementos constitutivos de delito.

 

ARTÍCULO 393.- El Conciliador Municipal dentro de su ámbito de competencia, cuidará estrictamente que se respete la dignidad humana, derechos humanos y las garantías las constitucionales de los presentados o detenidos, por lo tanto, impedirá todo maltrato o abuso físico o moral en agravio de estos, así también se impedirá todo tipo incomunicación de que pueda ser objeto, permitiéndoselo además hacer una llamada telefónica.

 

ARTÍCULO  394.- Si las acciones y omisiones en qué consisten las faltas, se hayan previstas por otras disposiciones superiores o Leyes, sólo se aplicará el presente Bando de Policía y Gobierno en lo relativo al pago de la multa correspondiente, estándose a lo dispuesto por aquellas.

 

ARTÍCULO 395.- Faltas administrativas que afectan el orden y la seguridad pública:

 

  1. Adoptar actitudes o usar un lenguaje que contraríe las buenas costumbres en lugar público o ante cualquier autoridad para tal caso;
  2. Exonerar o defecar en cualquier lugar público distinto a los autorizados para tal caso;
  • Solicitar con falsas alarmas los servicios de la policía, bomberos, protección civil, o de establecimientos médicos o de asistencia pública;
  1. Mendigar, habitualmente en lugar público;
  2. Tratar de manera violenta o desconsiderada a los ancianos, personas con discapacidad, niños o mujeres;
  3. Impedir o estorbar el uso de la vía pública;
  • Participar en juegos de cualquier índole que afecten el libre tránsito de peatones y vehículos;
  • Permitir que transiten animales peligrosos, sin tomar medidas de seguridad en prevención de posibles ataques a las personas, independientemente de las sanciones asentadas en las Leyes correspondientes;
  1. Hacer bromas o ademanes indecorosos que ofendan la dignidad de las personas;
  2. Realizar alboroto o actos que alteren el orden público;
  3. Producir sonidos por cualquier medio que provoque molestias o alteren la tranquilidad de los vecinos, así como en lugares expresamente prohibidos, independientemente de las sanciones de las Leyes en la materia;
  • Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados para ello;
  • Fumar en lugares públicos expresamente prohibidos;
  • Consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, sin perjuicios de las previstas en las Leyes Penales;
  1. Usar prendas u objetos que por su naturaleza denoten peligrosidad y atenten contra la paz pública y la moral;
  • Arrojar o abandonar en la vía pública, desechos sólidos (basura), materiales de construcción, escombro y sustancias contaminantes del medio ambiente. Esto sin perjuicio de las sanciones contempladas en las Leyes correspondientes;
  • Maltratar y dañar árboles, remover o cortar el césped, flores o tierra de la vía pública y lugares de uso común sin permiso de la Autoridad Municipal, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes correspondientes;
  • Penetrar en lugares públicos, privados o zonas de acceso prohibido sin autorización correspondiente;
  • Faltar al respeto al público en eventos o espectáculos públicos o eventos deportivos por parte del propietario del establecimiento, de los organizadores o de sus trabajadores, así como por parte de los actores, artistas o deportistas entre sí o del propio público, independientemente de la responsabilidad que conforme a la Ley resulte;
  1. Permitir a menores de edad el acceso a lugares en los que expresamente les esté prohibido el ingreso (discoteques, cantinas, cinemas, bares centros nocturnos, antros o cualquier otro lugar donde se expendan bebidas alcohólicas de fácil acceso a los menores de edad);
  • Vender a menores de edad productos nocivos para la salud (cigarros inhalantes tóxicos, bebidas alcohólicas o drogas.);
  • Invitar, permitir, realizar promover la prostitución o comercio carnal en hoteles, establecimientos comerciales o en cualquier otro lugar;
  • Ejercer la prostitución en la vía pública;
  • Vender cohetes, encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas o utilizar negligentemente combustible o sustancias peligrosas o elevar globos de fuego, sin permiso de la autoridad;
  • Proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyen falsas alarmas de siniestro que puedan producir o produzcan el temor, miedo, pánico, individual o colectivo;
  • Impedir acceso de servidumbre, paso de luz o servicios, de conformidad con el dictamen autorizado por obras públicas o autoridades correspondientes;
  • Maltratar, ensuciar, manchar con pintura, anunciar o hacer uso indebido del centro histórico, de las áreas del Pueblo Mágico, las fachadas de edificios públicos o construcciones privadas, estatuas, monumentos, postes y arbotantes, independientemente de la responsabilidad que conforme a derecho resulte y como queda establecido en las Leyes de la materia;
  • Desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales, fuentes acueductos, ductos, tuberías, tanques y tinacos almacenadores sin autorización, así como aprovechar, vender o comercializar el agua de manantial, nacimientos de agua, fuentes de acueducto, sin la concesión, permiso o derecho que otorga la autoridad correspondiente;
  • Cubrir, borrar o alterar los letreros y señales que identifiquen los lugares públicos, la señalización oficial y los números o letras que identifiquen los inmuebles;
  • Alterar el orden, arrojar cojines, líquidos o cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en los espectáculos o a la entrada de ellos;
  • Utilizar, prestar, arrendar, apropiarse o conducirse como dueños o posesionario de algún bien de propiedad del Municipio sin autorización de servidor público competente, independientemente del delito en que pueda incurrir;
  • Invadir, construir, modificar, destruir o habitar áreas de reserva ambiental declaradas por la autoridad competente; y
  • Comercializar, extraer o vender la flora, fauna y subproductos de la reserva ambiental del Bosque el Hiloche de este Municipio; independientemente de los delitos en que incurra.

 

ARTÍCULO 396.- Las sanciones a los infractores del presente capítulo en su artículo que antecede, se aplicarán en la siguiente forma:

 

  1. Con multa de 5 a 10 unidades de medición y actualización (UMA) a los infractores de las fracciones IV, IX, XIII, XVII y XXIX;
  2. Con multa de 10 a 15 unidades de medición y actualización (UMA) a los infractores de las fracciones I, II, III, V, VI, VIl y XXIV;
  • Con multa de 15 a 20 unidades de medición y actualización (UMA) a los infractores de las fracciones XVI y XXI;
  1. Con multa de 20 a 25 unidades de medición y actualización (UMA) a los infractores de las fracciones VIII, X, XI, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XX, XXVIII y XXX;
  2. Con multa de 25 a 30 unidades de medición y actualización (UMA) a los infractores de las fracciones XIV, XXV, XXVI y XXVII;
  3. Con multa de 30 a 40 días de unidades de medición y actualización (UMA) a los infractores de las fracciones XXII, XXIII, XXXI, XXXII y XXXIIII;

 

Además de las sanciones anteriores el infractor deberá limpiar, reparar o restituir a su estado original el bien dañado, ensuciado o destruido.

 

CAPÍTULO XXX

DE LA PROTECCIÓN CIVIL

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL

 

ARTÍCULO 397.- Atendiendo al Decreto 33 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 05 de diciembre de 2011 que contiene la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, se establece en el Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, el Sistema Municipal de Protección Civil.

 

El Sistema Municipal de protección civil, es el primer nivel de respuesta y de gestión ante la ocurrencia de algún agente perturbador que afecte a la población, a sus bienes y a su entorno.

 

I.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por:

 

  1. El Consejo Municipal;

 

  1. La Unidad Municipal de Protección Civil;

 

  1. El Comité Municipal de Emergencias;

 

  1. Cuerpo de Bomberos Municipal;

 

  1. La Red Municipal de Brigadistas;

 

  1. Los grupos voluntarios; y

 

  1. Los sectores público, privado y social.

 

II.- El Sistema Municipal de Protección Civil, para su adecuado funcionamiento contará con: un Programa Municipal de Protección Civil, Atlas Municipal de riesgos, inventarios, directorios de recursos materiales y humanos del Municipio correspondiente.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

ARTÍCULO 398.- El Consejo Municipal de Protección Civil es un órgano de coordinación y prevención de riesgos entre los sectores público, social y privado, estableciendo las bases para la atención de siniestros o desastres, provocados por la ocurrencia de algún agente perturbador y efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento de la normalidad.

 

  1. El Consejo Municipal estará integrado por:

 

  1. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

 

  1. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario Municipal;

 

  1. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Municipal de Protección Civil;

 

  1. El H. Cuerpo de Bomberos Municipal;

 

  1. La red Municipal de brigadistas; y

 

  1. Los grupos voluntarios y representantes de los sectores social y privado.

 

  1. El Consejo Municipal de Protección Civil, tendrá la atribución siguiente:

 

  1. Establecer acciones coordinadas con los respectivos sistemas de protección civil de los Municipio s colindantes, con el Sistema Estatal y con los sectores público, social y privado, para prevenir y atender integralmente los desastres ocasionados por la ocurrencia de algún agente perturbador.

 

En cada uno de los Municipio s del Estado, deberá establecerse un Consejo de Protección Civil, con la finalidad de elaborar planes y programas para la prevención, auxilio, atención de riesgos y gestión de emergencias, para dar apoyo inmediato a la población.

 

  • Corresponde a los Municipio s de la Entidad, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:

 

  1. Formular y conducir las acciones de prevención y atención de riesgos en materia de protección civil municipal, de manera congruente con los programas estatales;

 

  1. Atender en forma inmediata las situaciones de emergencia que se presenten y afecten a la población del Municipio, por la presencia de algún agente perturbador;

 

  1. Concertar acciones con el H. Cuerpo de bomberos municipal, red municipal de brigadistas comunitarios, grupos voluntarios y con los sectores público, social y privado, en materia de protección civil y gestión de riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley;

 

  1. Establecer acciones y comunicación con la unidad Estatal de protección civil, en caso de incumplimiento a los Reglamentos, Bandos y disposiciones Municipales, en materia de protección civil para los efectos legales conducentes;

 

  1. Regular y supervisar los eventos públicos con grandes concentraciones de personas, a fin de informar oportunamente a la unidad estatal de protección civil, para prevenir y proteger a las personas en caso de ocurrir un desastre; y,

 

  1. El Consejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año, y celebraran sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias.

 

En congruencia con la presente Ley, los Municipios que conforman el Estado de Hidalgo, expedirán los Reglamentos, Bandos y disposiciones en materia de protección civil, que regulen y sancionen las acciones para su cumplimiento.

 

La operación de los Consejos Municipales será determinada en cada Municipio, de acuerdo a la vulnerabilidad y resiliencia establecidas en el atlas municipal de riesgos y a la disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos.

 

 

Los Consejos Municipales de Protección Civil, tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de esta ley e implementar planes y programas para la prevención y gestión de emergencias, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil.

 

Los Consejos  Municipales de Protección Civil, en coordinación con la Subsecretaria y la  Escuela Estatal en la materia, organizarán campañas educativas y culturales para prevenir y atender situaciones de emergencia, utilizando los medios más eficaces como la profesionalización, capacitaciones, conferencias en escuelas y en lugares públicos, así como la proyección de películas, exposición de carteles, publicación de folletos y cualquier otro medio de comunicación para promover y divulgar la información conveniente y necesaria.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

ARTÍCULO 399.- La Unidad Municipal de Protección Civil es un órgano dependiente de la Administración Pública Municipal, que tiene a su cargo la atención de emergencias como primera respuesta; así como la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas en esta materia, coordinando sus acciones con el H. Cuerpo de Bomberos, red de brigadistas Municipales, grupos voluntarios y los sectores público, social y privado.

 

  1. La Unidad Municipal de Protección Civil estará integrada por:

 

  1. La persona titular de la unidad, que tendrá a su cargo funciones que no podrán ser compatibles con ninguna otra de la Administración Pública Municipal;

 

  1. Una coordinación de planeación;

 

  1. Una coordinación de operación; y

 

  1. El personal que se le asigne para su correcto funcionamiento.

 

  1. La Unidad Municipal de Protección Civil, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Identificar los riesgos, la vulnerabilidad y el grado de resiliencia propios de cada Municipio, así como ser el primer nivel de respuesta para la atención de todo tipo de emergencias que se susciten dentro del Municipio;

 

  1. Elaborar programas municipales, ordinarios y especiales de protección civil y su correspondiente atlas municipal de riesgos;

 

  1. Dictaminar sobre el correcto uso del suelo de impacto significativo, verificando la compatibilidad para otorgar o negar la edificación o construcción de casas y zonas habitacionales, para disminuir la vulnerabilidad de riesgo, en coordinación con la autoridad urbanística y demás autoridades en la materia;

 

  1. Establecer el sistema de información, que contenga los inventarios, directorios municipales de recursos materiales y humanos disponibles en caso de emergencia;

 

  1. Participar con el Comité Municipal de Emergencias;

 

  1. Establecer los mecanismos de comunicación constante en situaciones normales para la prevención y atención de emergencias con la unidad estatal de protección civil;

 

  1. Coordinar las acciones con el H. Cuerpo de Bomberos Municipal;

 

  1. Coordinar la red Municipal de brigadistas, grupos voluntarios y conformación unidades internas de protección civil;
  2. Promover cursos y simulacros, que permitan la capacidad de respuesta, de los participantes en el Sistema Municipal de Protección Civil;

 

  1. Elaborar y someter para su aprobación de la Asamblea Municipal, el presupuesto anual para la prevención, atención integral de riesgos y la gestión para el restablecimiento total de la población, de acuerdo a los programas pre-establecidos; y

 

  1. Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil y el Presidente Municipal.

 

SECCIÓN CUARTA

DEL COMITÉ MUNICIPAL DE EMERGENCIAS

 

ARTÍCULO 400.- El Comité Municipal de Emergencias es el órgano temporal que se constituye como puesto de mando unificado, para la atención de situaciones de desastre, dar auxilio oportuno a la población damnificada y gestionar la rehabilitación de los servicios públicos afectados.

 

  1. El Comité Municipal de Emergencias, se integra por:

 

  1. Un (a) Presidente, que será el Presidente Municipal;

 

  1. Un (a) Secretario Ejecutivo, que será el Secretario Municipal;

 

  1. Un (a) Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Municipal de Protección Civil;

 

  1. Cuerpo de Bomberos Municipal; y

 

  1. Las personas titulares y representantes de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, red estatal y municipal de brigadistas, grupos voluntarios y organismos especializados en la atención de emergencias, previamente registrados por la unidad estatal de protección civil.

 

El Comité Municipal de Emergencias, contará para su funcionamiento con: instalaciones, equipo y materiales necesarios y suficientes proporcionados por el Consejo Municipal.

 

  1. El Comité Municipal de Emergencias, tendrá las atribuciones siguientes:

 

  1. Coordinar técnica y operativamente la atención primaria de la emergencia;
  2. Determinar y administrar los recursos y acciones para la atención integral de riesgos;
  3. Aplicar la estrategia de emergencia y los programas establecidos por el Consejo Municipal, coordinando las acciones que realicen los demás participantes;
  4. Establecer la comunicación de redes de operación disponibles en situaciones normales, para asegurar la eficacia de las mismas en casos de emergencia;
  5. Organizar y coordinar acciones, personas y recursos para identificar y prevenir los riesgos a los que está expuesto el Municipio; y
  6. Apoyar y supervisar los centros de acopio.

 

  • Las actividades del Comité Municipal de Emergencias, serán acordadas por el Presidente del Consejo cuando:

 

  1. Se declare una situación de desastre, que se comunicará de inmediato al Consejo Municipal y Consejo Estatal de Protección civil; y

 

  1. El Municipio se vea afectado por un siniestro, cuyos efectos requieren de una respuesta integral e inmediata de auxilio por parte de los Organismos Estatales y Municipales de Protección Civil.

 

CAPÍTULO XXXI

DEL COMERCIO ESTABLECIDO Y DE LOS ESPECTÁCULOS

 

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 401.- Los expendios de gasolina o de otras materias inflamables o explosivas estarán debidamente acondicionados con todos los elementos seguridad para evitar incendios o explosiones que pongan en peligro personas o a la propiedad, a cuyo efecto la Presidencia Municipal dictará las disposiciones que creyere convenientes a estos casos, pudiendo retirar la licencia a esos expendios mientras no acondicionen sus establecimientos de acuerdo lo dispuesto en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 402.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o industrial en el Municipio por parte de los particulares, se requiere autorización del Ayuntamiento a través la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos quien expedirá licencias o permisos, estas autorizaciones no podrán ser transferidas o cedidas sin consentimiento de dicha Dirección, que es la dependencia encargada de la aplicación del presente Bando de Policía y Gobierno en lo relativo al comercio y a la industria.

 

ARTÍCULO 403.- Son facultades de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, las que a continuación se enumeran.

 

  1. Fijar los horarios de funcionamiento en los establecimientos comerciales;
  2. Expedir licencias, aperturas y permisos en los términos de este Bando de Policía y Gobierno, con excepción de las que deba expedir el Ayuntamiento;
  • Recibir las declaraciones de apertura de los establecimientos comerciales;
  1. Vigilar controlar y supervisar el comercio establecido, el semifijo, y el ambulante en el Municipio;
  2. Vigilar que los establecimientos comerciales cuenten con estrictas condiciones de higiene y seguridad;
  3. Diseñar, planear, crear y controlar el Padrón Municipal de Comercio establecido;
  • Recomendar la instalación, alineamiento, reparación, pintura y en su caso, remodelación de las fachadas de los establecimientos comerciales, principalmente los ubicados en el Centro Histórico y en el polígono del Pueblo Mágico;
  • Informar al Presidente Municipal de manera inmediata de las anomalías de los comerciantes establecidos, así como las violaciones que se comentan al presente Bando de Policía y Gobierno y sus respectivas sanciones;
  1. Aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo y las demás que le confiere expresamente el presente y otros ordenamientos; y
  2. Diseñar, planear, crear, buscar espacios para el establecimiento de comerciantes semifijos y ambulantes, y llevar un padrón de dichos comerciantes.

 

ARTÍCULO 404.- Los propietarios o encargados de tiendas de abarrotes, tendejones, misceláneas o cualquier otro expendio de artículos de primera necesidad, deberán fijar en el lugar más visible de su establecimiento una lista de precios al día, de los artículos que expendan y que integran la canasta básica.

 

ARTÍCULO 405.- Los establecimientos comerciales o industriales deberán estar provistos de aparatos extinguidores de incendio y demás disposiciones de seguridad que indique la autoridad competente. Así como observar lo dispuesto por el capítulo del Comercio Establecido en el Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo. En los establecimientos comerciales en donde se empleen combustible se pondrán chimeneas con la debida altura, a fin de evitar que la salida de humo de los gases cause molestia a los transeúntes.

 

ARTÍCULO 406.- El horario que se establece para los comercios es el siguiente:

 

  1. Para los comercios con giro de taquerías, es de 10:00 a 24:00 horas;

 

  1. Para los comercios con giros de: Bares, cantinas y pulquerías es de 11:00 a 23:00 horas;

 

  • Los restaurantes y abarrotes de 7:00 a 23:00 horas;

 

  1. Para los demás giros de 7:00 a 22:00 horas; y

 

  1. Los negocios que pueden permanecer abiertos las 24:00 horas son los siguientes: Farmacias, gasolineras, hoteles, hospitales, consultorios médicos y funerarias.

 

Los horarios se podrán ampliar con el permiso de Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, solo cuando se trate de fiestas patrias, culturales, patronales o alguna otra autorizada por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 407.- Los establecimientos comerciales que deseen permanecer abiertos fuera de su horario normal, podrán hacerlo previa autorización por la Asamblea Municipal para abrir en horas extraordinarias, cubriendo el pago del impuesto fijado por el plan de arbitrios en vigor, pero tratándose de expendios de bebidas embriagantes el tiempo extraordinario no podrá rebasar las 24:00 horas (doce de la noche).

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 408.- Para los efectos de este Bando de Policía y Gobierno, se consideran bebidas alcohólicas los líquidos potables que tengan una graduación alcohólica.

 

ARTÍCULO 409.- Para la venta de bebidas alcohólicas en el territorio del Municipio, se requiere que los establecimientos y locales tengan licencia expedida por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en ese Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO  410.- La licencia no otorga a quien se concede, ninguna prelación ni derecho en contra del interés colectivo y puede retirarse por la autoridad cuando a su juicio lo exija el orden público, las buenas costumbres o cuando exista otro motivo de interés general.

 

ARTÍCULO 411.- Queda estrictamente prohibida la apertura de cantinas, pulquerías o piqueras comprendidas en la Plaza Principal, la calle de Hidalgo y la calle del Dr. José de la Paz Jiménez, en cuanto a las que existan una vez clausuradas no se permitirá su reapertura. Sin embargo, los propietarios de los comercios podrán abrir con otro giro comercial permitido por este Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 412.- Tampoco se permitirá la apertura de establecimientos de bebidas embriagantes a menos de 100 metros de los centros de trabajo, escuelas, templos y hospitales; y en cuanto a los que existen, se procederá como lo dispone la parte final del artículo anterior, siempre que las leyes del trabajo, de educación pública y otras relativas no dispusieren otra cosa, pues en este caso se estará en lo que estas Leyes prescriben.

 

ARTÍCULO 413.- Los dueños o encargados de pulquerías, cantinas, billares, etcétera, no permitirán en sus establecimientos ninguna clase de juegos de azar.

 

ARTÍCULO 414.- No se permite la venta de bebidas embriagantes en los billares, sin contar para ello con licencia por separado expedida por la Presidencia Municipal.

 

ARTÍCULO 415.- Los salones de billares deberán llenar los requisitos indispensables desde el punto de vista higiénico, por tanto, su ventilación será adecuada, tendrá buena iluminación, extinguidor, además contarán con un departamento anexo debidamente acondicionado con mingitorio. Las puertas de la calle tendrán persianas a modo de impedir la vista para el interior y los propietarios o encargados de dichos establecimientos no permitirán la entrada a menores de edad.

 

ARTÍCULO  416.- Se consideran vinaterías los expendios que en forma exclusiva vendan bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, las siguientes:

 

  1. LA CANTINA O BAR.- Es el establecimiento dedicado exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas al copeo;

 

  1. LA CERVECERIA.- Es el establecimiento en el que de manera exclusiva se vende cerveza envasada o de barril para su consumo en el interior del local;

 

  • – Es el establecimiento dedicado a la venta de pulque al menudeo para su consumo inmediato o para llevar;

 

  1. RESTAURANTE – BAR.- Es el establecimiento dedicado a la venta de alimentos y bebidas alcohólicas;

 

  1. – Es el establecimiento dedicado a vender alimentos y sólo con el consumo de éstos y la licencia del Ayuntamiento podrán vender bebidas alcohólicas;

 

ARTÍCULO  417.- Los dueños, administradores, dependientes y en general los comerciantes que tengan establecimientos comerciales con licencia para venta de bebidas alcohólicas para llevar, no podrán:

 

  1. Vender bebidas alcohólicas al copeo o permitir su consumo dentro del local;

 

  1. Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años, alumnos de escuelas de nivel medio superior en adelante que vistan uniforme escolar y personas en estado de ebriedad evidente, personal del ejército o de cualquier corporación de seguridad pública o privada en servicio;

 

  • Comercializar bebidas alcohólicas que adolezcan de la marca del fabricante o de fabricantes sin autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; y

 

  1. Vender bebidas alcohólicas a granel, salvo tratándose de pulque o cerveza de barril, o cuando se trate de fiestas patrias, culturales, patronales o alguna otra autorizada por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 418.- Los dueños, administradores, dependientes y en general los comerciantes que tengan establecimientos comerciales, con licencia o permiso para venta de bebidas alcohólicas al copeo no podrán:

 

  1. Permitir la entrado a menores de edad a estos establecimientos;
  2. Utilizar el servicio de menores de edad en el desempeño de labores de la negociación;
  • Permitir el acceso de personas armadas a estos establecimientos;
  1. Permitir el consumo de sus productos fuera de los establecimientos;
  2. Recibir en pago o garantía de las bebidas que vendan, armas o cualquier otro objeto;
  3. Permitir el consumo de vinos, licores o cerveza en un Restaurante – Bar, cuando no se consuman alimentos; y
  • Comercializar bebidas alcohólicas que adolezcan de la marca del fabricante o de fabricantes sin autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 419.- Comercializar bebidas alcohólicas en los restaurantes se hará para consumirse con alimentos quedando debidamente estipulado en la licencia expedida el área o áreas en que se pueda prestar el servicio.

 

ARTÍCULO 420.- Los restaurantes que vendan bebidas alcohólicas requerirán una licencia para la venta de las mismas.

 

ARTÍCULO 421.- Previo permiso de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, se podrá vender cerveza en envase abierto y pulque en ferias, kermeses y fiestas populares o las autorizadas por el Ayuntamiento. Para tal efecto, el interesado deberá presentar cinco días antes a la fecha de celebración, solicitud por escrito ante la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, con los siguientes datos:

 

  1. Nombre y firma del solicitante;
  2. Domicilio;
  • Clase de festividad o evento;
  1. Ubicación del lugar donde se realizará el evento; y
  2. Productos que se expenderán.

 

ARTÍCULO 422.- La vigencia de los permisos no excederán a la duración de la festividad y se expedirán previo pago de la cooperación correspondiente, misma que establecerá la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos.

 

ARTÍCULO 423.- Los establecimientos para la venta de bebidas embriagantes al copeo, observarán escrupulosamente aparte de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario del Estado en su capítulo relativo, las prevenciones y prohibiciones siguientes:

 

  1. Tener en las puertas persianas o canceles que eviten la vista al interior;
  2. Tener mingitorio en el interior de los locales lo mejor acondicionados posible, así como lavabo e instalación de agua, debiendo permanecer todo el establecimiento constantemente aseado;
  • Queda estrictamente prohibido a los propietarios de expendios de bebidas embriagantes, la venta de las mismas a menores de edad, emplear menores, así como su permanencia en el interior de los mencionados expendios;
  1. Queda prohibido, adornar el interior de expendios con insignias o colores nacionales, con imágenes, retratos de nuestros héroes o de personas ilustres, así como tocar el Himno Patrio;
  2. Igualmente les queda prohibido recibir en garantía de pago toda clase de prendas, pero principalmente herramientas de trabajo; y
  3. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a elementos de las diversas corporaciones de seguridad pública o privada, cuando estén en ejercicio de sus funciones o que porten el uniforme respectivo.

 

ARTÍCULO  424.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de negar o retirar la licencia a estos establecimientos cuando así lo requieran el orden público, la moral y buenas costumbres, por cualquier otro motivo de interés general o cuando se hayan cometido en ellos infracciones a los preceptos relativos a tales establecimientos enumerados en este Bando de Policía y Gobierno.

 

CAPÍTULO XXXII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES

 

ARTÍCULO 425.- Son obligaciones de los comerciantes que se encuentran dentro del Municipio:

 

  1. Solicitar a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos la licencia, permiso o apertura de los comercios;
  2. Tener a la vista la licencia que haya otorgado la Presidencia Municipal y el registro comercial vigente;
  • Los establecimientos Comerciales están sujetos a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento, quien a través de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno;
  1. Observar los requisitos previstos por Ia Autoridad Sanitaria, los que podrán ser requerido por la autoridad municipal y deberán permanecer en lugar visible del establecimiento;
  2. Destinar el local exclusivamente para la actividad a que se refiere la licencia, el permiso o la declaración de apertura;
  3. Exhibir en lugar visible al público, la lista legible de precios autorizados que corresponda a los servicios que proporcionen. Tratándose de establecimientos que vendan diferentes productos, se exhibirán los precios que correspondan a productos de la canasta básica;
  • Acatar el horario que para el giro de que se trate establezca este Bando de Policía y Gobierno, así como evitar que cualquier persona permanezca en el interior del establecimiento antes o después del horario autorizado;
  • Impedir el acceso a los establecimientos comerciales a personas en estado de ebriedad evidente o bajo el influjo de alguna sustancia tóxica;
  1. Evitar que se crucen apuestas en el interior de los establecimientos y que se practiquen juegos de azar;
  2. Abstenerse de utilizar la vía pública para la realización de las actividades propias del giro que se trate;
  3. Cumplir además con las disposiciones específicas que para cada giro se señalen en este Bando de Policía y Gobierno, en Reglamentos, circulares, disposiciones y leyes;
  • Pagar a la Tesorería Municipal los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que se causen por concepto de aperturas, permisos o licencias, así como de multas y sanciones;
  • Mantener en total y absoluta limpieza el establecimiento comercial o local, así como las partes interiores de estos;
  • Expender los alimentos, carnes, bebidas, artículos, mercancías y en general los bienes de consumo, según sea el giro comercial en buen estado;
  1. Instalar en la parte exterior del establecimiento en forma individual un cesto bote o recipiente para depositar ahí la basura que se genera de su propio local;
  • Descargar o cargar las mercancías en los horarios y lugares exclusivamente destinados para ello, en las calles del Centro Histórico por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  • Mantener iluminados los locales o comercios;
  • Permitir la inspección que realice personal de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, Autoridades Estatales o Federales facultadas para ello, previa identificación;
  • Proponer, colaborar, apoyar y participar con la Dirección de Turismo Municipal y con la Presidencia Municipal, con el fin de fomentar la actividad turística del Municipio;
  1. Capacitarse y capacitar a sus dependientes en las diferentes ramas y especialidades según sus necesidades, con el objeto de mejorar la calidad de sus productos y proporcionar buen servicio;
  • De acuerdo con el giro comercial del que se trate, cumplir con las disposiciones establecidas en los ordenamientos jurídicos correspondientes;
  • Instalar extinguidores en el interior del establecimiento para prevención de cualquier siniestro;
  • En los establecimientos industriales en los que se emplean combustibles, se pondrán chimeneas con la debida altura a fin de evitar la invasión de humo o gases al interior del establecimiento;
  • Los expendios de gasolina o de otras materias inflamables, estarán debidamente acondicionados con todos los elementos de seguridad para evitar incendios o explosiones que pongan en peligro a las personas o a la propiedad a cuyo efecto, la Presidencia Municipal dictará las disposiciones que creyere convenientes en estos casos, pudiendo retirar la licencia de esos expendios mientras no acondicionen su establecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo;
  • Los establecimientos comerciales de giro de restaurante deberán contar con servicio de sanitarios para damas y caballeros por separados, así como lava manos; y
  • Los establecimientos comerciales que en su funcionamiento produzcan ruido, deberán cumplir con las normas técnicas que al efecto señalen o expidan las dependencias oficiales correspondientes y las demás que señale el presente Bando de Policía y Gobierno y otros ordenamientos.

 

Dichas obligaciones aplican en lo conducente a los establecimientos semifijos y ambulantes.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

 

ARTÍCULO  426.- Los formatos de solicitudes de expedición de licencias o permisos y los correspondientes a la declaración de apertura, serán proporcionados gratuitamente por la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos.

 

ARTÍCULO 427.- Requieren de licencia de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento los siguientes establecimientos comerciales que se dediquen a:

 

  1. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar;
  2. La venta de bebidas alcohólicas al copeo;
  • Video bares, bares, restaurantes, restaurantes bares, salones de fiestas, juegos electrónicos, electromecánicos y de vídeo; y
  1. La venta de pastes y empanadas.

 

ARTÍCULO 428.-  Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, se deberá considerar que Mineral del Monte es un Pueblo Mágico, donde la principal fuente de empleo es el pequeño comercio, por lo que es necesario considerar a los nuevos comercios que por su  presencia en el mercado, no representen una amenaza ni competencia desleal para el pequeño comercio del Municipio.

 

ARTÍCULO 429.- Las actividades que se realicen en los establecimientos comerciales que no requieren de licencia deberán sujetarse a las disposiciones generales contenidas en el presente ordenamiento.

 

ARTÍCULO  430.- Los establecimientos comerciales a que se refiere el artículo 427 del presente Bando de Policía y Gobierno, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

 

  1. No tener comunicación interior con habitación o cualquier local ajeno al establecimiento y cumplir con las condiciones de higiene y seguridad necesarias para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 431.- Para la obtención de permisos, los interesados deberán presentar solicitud a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos con los siguientes requisitos:

 

  1. Nombre del propietario;
  2. Ser vecino en términos del presente Bando de Policía y Gobierno, para lo cual, deberá presentar constancia de residencia expedida por el Secretario Municipal;
  • Nombre comercial del establecimiento;
  1. Nacionalidad, si es extranjero, deberá comprobar que está autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad respectiva;
  2. Domicilio del establecimiento comercial, giro o actividad;
  3. Número de mesas o capacidad de personas en su caso;
  • Monto de la inversión en giro y Dictamen de las Unidades Estatal y Municipal de Protección Civil, respecto del inmueble y lugar de ubicación del negocio;
  • Licencia de Uso de Suelo correspondiente; e
  1. Identificación oficial, en caso de ser persona moral copia del acta constitutiva e identificación oficial de su representante o apoderado legal.

 

ARTÍCULO 432.- Una vez recibida la solicitud con la documentación completa, la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos realizará la visita de inspección al lugar y solicitará al Ayuntamiento la autorización correspondiente, la cual podrá ser negando o concediendo el permiso o licencia correspondiente dentro de los quince días hábiles posteriores a la inspección respectiva, comunicando la resolución al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes.

 

ARTÍCULO 433.- En caso de autorizar la licencia previo pago de la Tesorería Municipal según lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal se entregará al interesado.

 

ARTÍCULO  434.- La licencia tendrá una vigencia de un año y deberá contener:

 

  1. Lugar y fecha;
  2. Nombre del titular;
  • Ubicación del establecimiento comercial;
  1. Clase del giro;
  2. Inversión; y
  3. Sello y firma del tesorero municipal y del director de Comercio, Abastos y Espectáculos y Fecha de vencimiento.

 

ARTÍCULO  435.- La renovación de las licencias se efectuará durante los meses de enero y febrero de cada año en la Tesorería Municipal previo pago por este concepto que establecerá el Tesorero Municipal, de conformidad con el presupuesto de ingresos.

 

ARTÍCULO  436.- Para realizar cambio de giro, ampliación de giros, cambio de domicilio o traspasos, expresamente se notificará a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos quien resolverá lo conducente e informará a la Tesorería Municipal para que cobre los pagos correspondientes por estos conceptos.

 

ARTÍCULO  437.– Para la aprobación y otorgamiento de licencias, permisos, declaración de apertura o renovación de comercios, se deberá formular solicitud por escrito ante la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos en los términos del artículo 431 del presente Bando de Policía y Gobierno; quien será la única encargada de aprobarlas y otorgarlas, con las excepciones acordadas por el Ayuntamiento.

 

SECCIÓN SEGUNDA

LA DECLARACION DE APERTURAS

 

ARTÍCULO 438.- Los establecimientos comerciales que no requieran de licencia de funcionamiento, podrán iniciar sus actividades después de presentar ante la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos la declaración de apertura, cumpliendo en normas generales que establece el presente Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO  439.- La declaración de apertura, autoriza al declarante a realizar exclusivamente el giro o giros declarados, mismos que deberán estar dentro de los usos permitidos.

 

ARTÍCULO 440.- Recibida la declaración de apertura la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos la estudiará y si cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige este Bando de Policía y Gobierno, otorgará el registro comercial respectivo dentro de diez días hábiles siguientes a la presentación de la declaración.

 

ARTÍCULO 441.- El registro comercial tendrá vigencia por un año en que se expide, debiendo renovarse dentro de los dos primeros meses de cada año.

 

ARTÍCULO 442.- Cualquier traspaso o modificación en el permiso, deberá comunicarse previamente y presentarlo por escrito a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos

 

ARTÍCULO  443.- El propietario o administrador del establecimiento, deberá dar aviso a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos del cierre de este.

 

CAPÍTULO XXXIII

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS

COMERCIANTES ESTABLECIDOS

 

ARTÍCULO  444.- Queda estrictamente prohibido a los dueños, administradores, dependientes y en general a los comerciantes establecidos.

 

  1. Mantener dentro de los establecimientos comerciales, mercancías, basura o deshechos en estado de descomposición o putrefacción que se pueda convertir en un foco de infección;

 

  1. Colocar afuera, en la entrada o arriba del establecimiento comercial, marquesinas, toldos, rótulos, cartulinas, mantas, cartelones, cajones, sillas, mesas, recipientes voluminosos, botes, cubetas, canastas, huacales,  empaques, lazos, cuerdas, anuncios portátiles anuncios vistosos, anuncios,  espectaculares, escombros, vehículos manuales  y  en general todo tipo de objetos que impidan la libre circulación de los peatones y sobre todo que rompan con la imagen de la remodelación del Centro Histórico y del Pueblo Mágico;

 

  • Descargar cualquier clase de; mercancías fuera de la zona y horario establecido por la autoridad;

 

  1. Los centros de diversiones, espectáculos y establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, no deberán, permitir el sobrecupo de personas; y

 

  1. Las demás que establece expresamente el presente ordenamiento.

 

CAPÍTULO XXXIV

DE LOS MERCADOS

 

ARTÍCULO 445.- La Presidencia Municipal tendrá facultades y atribuciones para la administración de los mercados en forma indirecta y a los cuales se les dará el nombre del Mercado Municipal.

 

ARTÍCULO  446.- El Presidente Municipal ejercerá las facultades regulatorias de los mercados, a través, de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos.

 

ARTÍCULO 447.– Para actuar como comerciantes permanentes, temporales o ambulantes, se requerirá de licencia o permiso de la Autoridad Municipal, la que se otorgará solamente en las condiciones que se establezcan en este Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 448.- Para ocupar cualquier lugar dentro de los mercados y sitios adyacentes a los mismos, con el objeto de explotarlo expendiendo mercancía al público, se requiere el permiso.

 

ARTÍCULO 449.- Para obtener el permiso de locatario, deben llenarse los requisitos aprobados, por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades de la localidad y que son:

 

  1. La existencia del espacio respectivo en el mercado sea plancha o local;
  2. Ser vecino del Municipio con más de tres años de residencia;
  • Presentar solicitud ante la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, indicando el giro que desea explotar; y
  1. En caso de aprobarse la solicitud, cubrir ante la Tesorería Municipal el pago respectivo de la concesión.

 

ARTÍCULO 450.- El Ayuntamiento en cualquier momento tendrá la facultad de cambiar de lugar los tianguis, casetas, puestos fijos o semifijos a otro sitio que previamente se indicará a los interesados.

 

ARTÍCULO  451.- Los mercados eventuales que por algún motivo especial se instalen con motivos religiosos o ferias, tienen la obligación de sujetarse a las disposiciones que expresamente acuerde la Presidencia Municipal. Velando en todo momento por la preservación del centro histórico y por la denominación del Pueblo Mágico.

ARTÍCULO 452.- Con excepción de las festividades tradicionales que se celebren en el Municipio, estará terminantemente prohibida la ubicación de tianguis o puestos semifijos en la calle principal que obstaculicen el tránsito de vehículos o peatonal, indicando el Ayuntamiento el sitio donde podrán ubicarse dichos puestos.

 

CAPÍTULO XXXV

DE LAS INSPECCIONES

 

ARTÍCULO 453.- Los establecimientos comerciales estarán sujetos a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento, quien a través de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos verificarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes de la materia y en el presente ordenamiento.

 

ARTÍCULO  454.- Las visitas de inspección que realicen los inspectores de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Toda visita se realizará previa orden dada por escrito, emitida por la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos la que contendrá nombre comercial y ubicación del establecimiento comercial por inspeccionar, objeto de la visita, fundamento y motivación de esta, nombre del inspector o inspectores que llevarán a cabo la diligencia, fecha y firma de la autoridad que expida la orden;
  2. El inspector o inspectores se identificarán con la credencial expedida por la Autoridad Municipal correspondiente ante el titular de la licencia o permiso, propietario, administrador, encargado o representante legal del establecimiento y entregará copia de Ia orden de la inspección;
  • De toda visita, se levantará acta circunstanciada por duplicado en la que se expresará lugar, fecha, hora, nombre de la persona con quien se haya entendido la diligencia, domicilio de la misma y resultados. Él acta deberá ser firmada por el inspector, la persona que intervino como representante del establecimiento y por dos testigos de asistencia propuestos por el interesado o en su rebeldía por el inspector, haciendo constar esta circunstancia;
  1. Si alguna de las personas que intervinieron en tal diligencia se negará a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, no afectando con ello la validez del acto;
  2. El inspector comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en el Bando de Policía y Gobierno, haciendo constar en el acta, que cuenta con cinco días hábiles para presentar por escrito ante la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos sus inconformidades, anexando las pruebas que estime y alegatos que a su derecho convenga; y
  3. La copia del acta se entregará a la persona con quien se entendió la diligencia y el original se entregará a la autoridad que giró la orden.

 

ARTÍCULO  455.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción V del artículo anterior y si no se presentó inconformidad, la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos calificará las infracciones que hubiere encontrado y dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes:

 

De plantearse inconformidad por el interesado y si ofrece pruebas que se desahogan por su propia naturaleza, así se determinará y se citará para oír la resolución. Si las pruebas ofrecidas requieren desahogo, se señalará una audiencia indiferible dentro de los diez días siguientes, a que se reciba el escrito en las que se desahogarán las pruebas, se alegará y se citará para oír resolución.

 

CAPÍTULO XXXVI

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO  456.- Las violaciones a este título constituyen infracciones que serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, con una o más de las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación;
  2. Multa de 20 a 100 unidades de medición y actualización (UMA);
  • Clausura temporal;
  1. Cancelación de la licencia o permiso; y
  2. Clausura definitiva del comercio.

 

ARTÍCULO 457.- Para la fijación de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, la naturaleza de esta y el tipo de giro comercial; garantizando en todo momento al presunto infractor el derecho de audiencia.

 

ARTÍCULO 458.- En los casos de reincidencia se aplicará hasta el doble de la sanción que se haya impuesto con antelación. Si se persiste en las mismas faltas, se sancionará con la cancelación de la licencia o permiso o clausura definitiva del establecimiento comercial.

 

CAPÍTULO XXXVII

DEL PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓN

DE LICENCIAS Y PERMISOS

 

ARTÍCULO 459.- Las licencias expedidas dejarán de surtir sus efectos y se cancelarán cuando no se hayan iniciado las operaciones del establecimiento comercial dentro de 180 días después de la expedición, o por dejar de operar durante un lapso de seis meses, previa verificación por los inspectores, de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, los permisos dejarán de surtir sus efectos una vez transcurrido el término por el que fueron otorgados. Garantizando en todo momento al propietario o representante legal el derecho de audiencia, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga.

 

ARTÍCULO  460.- Una vez verificado que la negociación de referencia no ha operado o ha dejado de funcionar por un período mayor a seis meses, se dictará la resolución por la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos decretando la cancelación de la licencia o el permiso la que se comunicará en forma inmediata al interesado.

 

ARTÍCULO  461.- Si realizada la notificación de Ia cancelación de la licencia o permiso la negociación inicia su funcionamiento se procederá a la clausura inmediata del establecimiento.

 

ARTÍCULO  462.- La Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos informará a la Tesorería Municipal las resoluciones que tome respecto a la cancelación de licencias o permisos para los efectos correspondientes.

 

CAPÍTULO XXXVIII

DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS Y TURISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS ESPECTÁCULOS

 

ARTÍCULO  463.- Son considerados espectáculos y diversiones públicas las siguientes:

 

Las representaciones teatrales, audiciones municipales, exhibiciones cinematográficas funciones de variedades, corridas de toros, peleas de gallos o topadas de gallos, charreadas, exhibición de escaramuzas, jaripeos, montas, y todos aquellos espectáculos dentro del espacio público del rodeo o lienzo charro de Municipio , carreras, competencias humanas, de animales y de todo tipo de vehículos, exposiciones, exhibiciones de pintura, esculturas, artesanías o cualquier otro género de arte, las conferencias con fines de informativos y culturales, las exhibiciones aeronáuticas, circos, ferias, frontones y demás juegos de pelota, peleas de box y lucha, eventos deportivos, billares, boliches, patinadores, golfitos, bailes públicos, tardeadas, cabarets, juegos electrónicos y en suma todos aquellos actos que se organizan para el público, ya sea pagando o gratuitamente concurra a divertirse o educarse.

 

ARTÍCULO 464.- Toda empresa dedicada a la promoción patrocinio o explotación de espectáculos públicos, requiere para su funcionamiento, autorización previa del Ayuntamiento a través de la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos.

 

Se considera empresa a toda persona física o moral que de manera permanente, temporal u ocasional, promueva o explote cualquier evento considerado como espectáculo o diversión pública.

 

ARTÍCULO 465.- En los espectáculos públicos los concurrentes deberán guardar el orden y compostura debidos, quedando prohibido arrojar sustancias o materiales que ensucien, manchen o destruyan los vestidos de los asistentes.

 

ARTÍCULO 466.- Queda prohibido estar de pie delante de la persona que ocupe su respectiva localidad, estorbándole la vista en el momento de la representación, fumar, estorbar en los pasillos respectivos, silbar, gritar o producir ruidos molestos para el público.

 

ARTÍCULO 467.- En los centros de diversión, cuidará también el representante de la autoridad que el espectáculo de que se trate, no ataque a la moral en ningún sentido; pudiendo suspender la función en caso de que a su juicio fuere inmoral, sin perjuicio de hacer la consignación de los responsables a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal para los efectos a que hubiere lugar, cuidando además que no se permita la entrada a menores de edad a espectáculos no aptos para éstos.

 

ARTÍCULO  468.- Los propietarios o empresarios de toda clase de diversiones públicas, tienen la obligación de mantener en perfecto estado de aseo el lugar donde aquéllas se efectúen, debiendo contar los teatros, cines y toda clase de establecimientos de espectáculos con estacionamiento y servicios sanitarios en las mejores condiciones higiénicas.

 

ARTÍCULO  469.- Todo local para espectáculos públicos, deberá:

 

  1. Contar con las salidas de emergencia necesarias y llenar los requisitos indispensables a fin de prestar la debida seguridad al público;
  2. Contará con todos los elementos y condiciones para evitar accidentes, la Presidencia Municipal cuidará de esto y si el local de que se tratare amenaza por cualquier circunstancia algún peligro para la seguridad de los asistentes, no permitirá función ninguna en él y si ya se hubiese expedido la licencia, se retirará entretanto en uno y otro caso no sean corregidos los defectos que amenazaren el peligro;
  • Señalar las localidades numeradas en forma clara y visible;
  1. Iniciar las funciones exactamente a la hora programada;
  2. En caso de suspensión del espectáculo por causas no imputables al empresario, este debe informar oportunamente a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, al público en general y reintegrar a este ultimo la totalidad del pago efectuado por los boletos;
  3. Especificar en la propaganda y en la entrada del local, la clasificación del espectáculo como apto para todo público, para adolescentes y adultos o exclusivamente para adultos;
  • No exceder de 15 minutos los intermedios en las funciones teatrales o cinematográficas;
  • Mantener la seguridad y el orden en el lugar donde se presente espectáculo público;
  1. Presentar a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos para su sellado y revisión los boletos de acceso revisión los boletos de acceso, los que deberán contener: número de folio, nombre y razón social del empresario, clasificación y tipo de espectáculo, fecha de función a que se tiene derecho, categoría de la localidad y precio; y
  2. Presentar a la Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos el contrato que hayan celebrado con las artistas en su caso.

 

ARTÍCULO 470.- Las empresas que presentan espectáculos públicos tienen estrictamente prohibido.

 

  1. Aumentar el número de localidades y colocar asientos adicionales en los pasillos o vías de acceso a las localidades;
  2. Poner a la venta un número mayor de boletos que el de las localidades con que cuente el centro de espectáculos;
  • Modificar el precio del boleto;
  1. Variar sin causa justificada los programas autorizados; y
  2. Fijar su propaganda en los sitios prohibidos por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 471.- Las empresas que presenten espectáculos públicos en carpas o instalaciones móviles, serán responsables del aseo, higiene o conservación de la vía pública en la porción que ocupe una vez concluido el espectáculo.

 

ARTÍCULO 472.- La Dirección de Comercio, Abastos y Espectáculos, podrá establecer para este título las sanciones establecidas en el artículo 470 de este Bando de Policía y Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL TURISMO MUNICIPAL

ARTÍCULO 473.- El fomento del turismo en el Municipio estará a cargo de una Dirección de Área, cuyo titular será designado y removido libremente por el Presidente Municipal, quien deberá contar con los conocimientos necesarios en esta actividad.

 

ARTÍCULO 474.- La Directora o el Director de Turismo Municipal, realizará todas las actividades necesarias para difundir y promover los atractivos turísticos del Municipio a nivel Estatal, Nacional e Internacional, para lo cual contará con el apoyo de todas y cada una de las Dependencias del Ayuntamiento en el ámbito de su competencia.

 

Asimismo, establecerá módulos de orientación, atención y auxilio a turistas nacionales y extranjeros.

 

ARTÍCULO 475.- La Directora o el Director de Turismo Municipal será responsable de la implementación las políticas públicas y acciones necesarias para la conservación de la denominación de Pueblo Mágico, para lo cual, contará con el apoyo del Ayuntamiento y de las demás autoridades municipales.

 

ARTÍCULO 476.- La Dirección de Turismo Municipal, fortalecerá la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico del Municipio y fomentará el turismo Estatal, Nacional e Internacional, y promoverá actividades culturales, artísticas y deportivas.

 

Toda empresa que se dedique a medios de comunicación deberá de colaborar con un donativo voluntario para beneficio del Municipio.

 

ARTÍCULO 477.- La Dirección de Turismo con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas de miembros del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible, elevar su nivel económico de vida mediante la industria turística.

 

ARTÍCULO 478.- La Dirección de Turismo Municipal con el apoyo de las autoridades competentes, promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos, por medio de los cuales, se determinen precios y condiciones adecuadas o paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, principalmente en beneficio de sectores infantiles, juveniles y de la tercera edad.

 

Asimismo, recomendará y promoverá que los sectores, social, público y privado del Estado, participen en programas que hagan posible el turismo hacia el Municipio.

 

ARTÍCULO 479.- Se consideran servicios turísticos, los prestados por:

 

  1. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;
  2. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en los lugares señalados en la fracción anterior, así como en museos y sitios de interés turístico;
  • Guías de turistas o similares;
  1. Mercados y tiendas de artesanías;
  2. Museos y Minas; y
  3. Las asociaciones que promuevan las gastronomía y artesanías local a través del comercio.

 

ARTÍCULO 480.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, se regirán por lo que las partes convengan observándose la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad, discapacidad o condición social.

 

ARTÍCULO 481.- Los prestadores de servicios turísticos deberán;

 

  1. Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento sus precios y tarifas y los servicios que éstos incluyen;
  2. Cuando se trate de la prestación del servicio de guías de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios;
  • Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados; y
  1. Contar con formatos pare el sistema de opinión y quejas de turistas que se depositarán en el buzón de quejas de la Dirección de Turismo, ubicados en el exterior e interior de la Presidencia Municipal.

 

CAPITULO XXXIX

DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 482.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mineral del Monte, (COPLADEM) tendrá a su cargo elaborar los programas de obras y servicios dentro de los aspectos de producción, distribución y bienestar social.

 

ARTÍCULO 483.- El COPLADEM sujetará la aplicación de programas al orden prioritario que demande la población y las necesidades de la misma.

 

ARTÍCULO 484.- Deben los vecinos participar en el COPLADEM, ya sea directamente o mediante delegados, subdelegados, consejos de colaboración u organizaciones de las que formen parte para enriquecer los Planes y Programas.

 

ARTÍCULO 485.- El COPLADEM mantendrá estrecha coordinación con el comité de planeación para desarrollo regional al que pertenece y con el Comité de Planeación para el Desarrollo de Hidalgo, de modo que sus propios programas no se aíslen de los otros.

 

ARTÍCULO 486.- El COPLADEM observará, además, todo lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en sus artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 relativos a su organización y función.

 

CAPÍTULO XL

DE LAS NOTIFICACIONES

 

ARTÍCULO  487.- Las notificaciones se harán personalmente a la interesada o el interesado, a través del Titular de la dependencia municipal, en el domicilio que hayan señalado para tal efecto al momento de realizar alguna solicitud, trámite o recurso.

 

En cualquier otro caso tratándose de comerciantes, las notificaciones relacionadas con la actividad, que desempeñan se les harán en el lugar de ubicación del giro comercial.

 

ARTÍCULO  488.- Las notificaciones personales se harán:

 

  1. A la persona titular o representante legal de la licencia o permiso, tratándose de establecimientos que requieran licencia para su funcionamiento conforme al presente Reglamento; y

 

  1. A la propietaria, propietario, administradora o administrador del establecimiento, en caso de establecimientos que no requieran de licencia para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 489.– Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no se encuentre, se le dejará citatorio para que esté presente al siguiente día hábil, apercibiéndola que de no encontrarse se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.

 

ARTÍCULO 490.- Si habiendo dejado citatorio el interesado no se encuentra en la fecha y hora indicada, se entenderá la diligencia con quien se encuentre de no encontrarse persona alguna, las notificaciones se harán por medio de cédula que se fije en los estrados de la Presidencia Municipal.

 

ARTÍCULO 491.– Deben firmar de manera autógrafa las notificaciones, la notificada o el notificado y la notificadora o el notificador (dejando constancia con qué documento oficial se identifica cada uno) si el notificado no firmara lo hará el notificador con dos testigos de asistencia, haciendo constar esta circunstancia. En caso de no saber firmar el notificado, deberá imprimir su huella digital. A toda persona se le dejará copia simple sellada de la resolución que se le notifique.

ARTÍCULO  492.- Las notificaciones deberán, hacerse en días hábiles y dentro de los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales.

 

ARTÍCULO 493.- Cada servidor público de los mencionados en este Bando de Policía y Gobierno, para hacer efectivo el cumplimiento de sus funciones ejecutivas podrá habilitar a sus subordinados o ellos mismos podrán efectuar notificaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 494.- En caso de que existan indicios de que se ponga en riesgo la integridad de los notificadores, este podrá pedir el apoyo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 495.- A quien agreda de manera física o verbal a un notificador, será remitido a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, pudiéndole imponer el Juez Conciliador una multa de 2 a 10 UMA.

 

CAPÍTULO XLI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 496.- Se considera una infracción al Bando de Policía y Gobierno toda acción u omisión individual o colectiva realizada en contravención a las disposiciones en él contenidas.

 

ARTÍCULO 497.- Las infracciones cometidas por personas físicas o morales a los diversos preceptos de este Bando de Policía y Gobierno, serán sancionadas con multas de acuerdo con las UMA señaladas en este Bando de Policía y Gobierno y los montos autorizados en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del año correspondiente, o un arresto no mayor de 36 horas o trabajo a favor de la comunidad, según la gravedad de la infracción, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Federal y los artículos 164, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 498.- Las infracciones a las disposiciones de este Bando de Policía y Gobierno en el ejercicio de actividades comerciales, serán sancionadas con multas de acuerdo con los montos autorizados en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del año correspondiente y/o hasta la clausura de los establecimientos, en los casos en que a juicio del Ayuntamiento sea necesario para preservar el orden público, la moral, las buenas costumbres o tener cualquier otro motivo de interés público. De igual forma se deben valorar las infracciones de las actividades comerciales.

 

ARTÍCULO 499.- En la imposición de las sanciones pecuniarias, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica, la condición social y cultural, así como los antecedentes del infractor.

 

ARTÍCULO 500.- En la imposición de las sanciones, tratándose de infractores jornaleros, ejidatarios u obreros la multa no excederá de una UMA, correspondiente al importe de un día.

 

CAPÍTULO XLII

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

ARTÍCULO 501.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno en materia de Ecología y Medio Ambiente, y demás Leyes de esta materia.

 

ARTÍCULO  502.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno serán sancionadas con:

 

  1. Amonestación;
  2. Multa de 10 a 50 unidades de medición y actualización (UMA);
  • Suspensión temporal o cancelación de permiso, licencia, concesión o autorización;
  1. Clausura total o parcial hasta de quince días; o
  2. Arresto hasta por 36 horas.

 

ARTÍCULO 503.- Las infracciones serán calificadas por la autoridad municipal, la cual tomará en cuenta:

 

  1. La gravedad de la infracción;
  2. La reincidencia del infractor;
  • Las condiciones socioeconómicas del infractor;
  1. Las circunstancias que originaron la infracción, así como sus consecuencias; y
  2. La gravedad de la responsabilidad en que incurre el infractor considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO  504.- Se procederá a la suspensión temporal de la licencia, permiso, concesión o autorización, cuando el establecimiento comercial o de servicios no aplique las medidas necesarias para prevenir la alteración del equilibrio ecológico o el daño al medio ambiente, independientemente de la aplicación de que correspondan estrictamente a las Leyes o Reglamentos de carácter ecológico.

 

ARTÍCULO  505.- Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista resistencia de éste para realizar el pago de la multa impuesta, independientemente de dar vista a las autoridades competentes cuando el caso y las circunstancias lo ameriten.

 

CAPÍTULO XLIII

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN

 

ARTÍCULO 506.- Las resoluciones y acuerdos dictados con motivo de la aplicación de este Bando de Policía y Gobierno o cualquier otro Reglamento Municipal que no contemple recursos específicos, podrán ser recurridos por los interesados dentro de los 8 días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación o que hayan tenido conocimiento del acto de autoridad que pretendan recurrir, mediante los siguiente recurso y procedimiento.

 

ARTÍCULO 507.– El recurso de revocación, tendrá por objeto modificar o revocar el acto o resolución impugnados y se interpondrá ante la misma autoridad que decretó dicho acto o resolución, siendo apoyado para su seguimiento y proyecto de resolución por la Dirección o Área Jurídica del Ayuntamiento.

 

En caso de que el asunto sea considerado como grave o que por su trascendencia sea del interés del Ayuntamiento, este podrá ser atraído por el Ayuntamiento, a solicitud del Presidente Municipal o de la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea General.

 

La revocación debe interponerse por escrito, acompañando los documentos en que se funde su derecho y con los que se acredite el interés jurídico del recurrente.

 

Además de los artículos de este capítulo, se aplicará lo previsto en los artículos 168 al 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 508.- El escrito en que se interponga la revocación debe contener:

 

  1. Nombre del recurrente o de su representante legal quien deberá acreditar ese carácter, así como domicilio para oír y recibir notificaciones;
  2. Manifestar de manera clara el acto de autoridad recurrido;
  • La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que le fue notificado el acto recurrido o que tuvo conocimiento del mismo;
  1. El acto o resolución que se impugna;
  2. Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto que se impugna;
  3. Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con la resolución impugnada, acompañando los documentos que se relacionen con ésta, no podrán ofrecer como prueba la confesión de la autoridad; y
  • Las pruebas supervenientes que tengan relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnado y que no hubiere podido ofrecerlas oportunamente

 

ARTÍCULO 509.- Al recibir el escrito de interposición del recurso, la autoridad del conocimiento verificará si fue interpuesto en tiempo y si con las pruebas aportadas se demuestra el interés jurídico, en caso contrario se desechará el recurso.

 

Para el caso de que se admita, decretará la suspensión solicitada si fuere procedente y desahogará las pruebas que se hubieren ofrecido en un término que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha del proveído de admisión.

 

En caso de no haberse ofrecido pruebas o las exhibidas se desahoguen por su propia naturaleza, se ordenará dictar resolución.

 

ARTÍCULO  510.- La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los requisitos siguientes:

 

  1. Que la solicite así el interesado;
  2. Que no se siga perjuicio al interés público o a un bien particular;
  • Que no se trate de infracciones reincidentes;
  1. Que de ejecutarse la resolución, se pueda causar daños de difícil reparación al recurrente; y
  2. En su caso, se garantice el interés fiscal.

 

ARTÍCULO 511.- Transcurrido el término para el desahogo de pruebas si las hubiese, se dictará resolución en la que se modifique o revoque La resolución recurrida o el acto impugnado, la resolución a este recurso deberá dictarse en un término que no exceda de 8 días hábiles.

 

ARTÍCULO 512.- La resolución y demás acuerdos que se dicten en los procedimientos, se notificarán en el domicilio señalado y de haberse omitido este por medio de los estrados de la presidencia municipal.

 

ARTÍCULO  513.- Si la resolución es favorable al recurrente se dejará sin efecto el acto o resolución impugnados, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo.

 

ARTÍCULO  514.- La resolución podrá confirmar, modificar o revocar el acto de autoridad recurrido.

 

Dicha resolución será definitiva.

 

ARTÍCULO 515.– La resolución deberá contener:

 

  1. Los antecedentes, en los que se hará una relación de los hechos que dieron origen al recurso;

 

  1. Los considerandos, en donde se establecerá la competencia, donde se fijará la litis y se verterán las consideraciones jurídicas para emitir la resolución;

 

  • Esta deberá estar debidamente fundada y motivada, ser exhaustiva y congruente;

 

  1. Deberá ser acorde a nuestra Carta Magna, a los Convencionalismos y garantizar el principio de legalidad; y

 

  1. Deberá suplir la deficiencia de la queja cuando se trate de personas que no saben leer y escribir, para los jornaleros, los adultos mayores y cuando estén de por medio los derechos de los menores de edad o personas con algún tipo de discapacidad que no puedan ejercer.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Bando de Policía y Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO. Se abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el tres de junio del año dos mil dos.

 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Bando de Policía y Gobierno.

 

Dado la novena sesión extraordinaria del año 2019, de la Asamblea Municipal, en la Sala de Cabildo en Palacio Municipal del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecinueve.

 

En virtud de lo establecido al artículo 60 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, le es remitido el presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, para su promulgación, al C. Presidente Municipal Constitucional de Mineral del Monte, Hidalgo.

 

______________________________

C. JAIME SOTO JARILLO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

______________________________

LIC. DANIA OCAMPO LÓPEZ

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

_______________________________

MTRO. CRISTIHAN FABIAN GARCIA LOPEZ

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MPAL.

RÚBRICA

 

_______________________________

LIC. ALEJANDRA ARMENTA ORTIZ

REGIDORA

RÚBRICA

______________________________

C. ARTURO MARTINEZ CABRERA

REGIDOR

RÚBRICA

 

_______________________________

PROFA. BELEM LETICIA CASTILLO VELAZQUEZ

REGIDORA

RÚBRICA

_______________________________

C. RAUL GAMERO FLORES

REGIDOR

RÚBRICA

 

 

_______________________________

C.  OSCAR FUENTES ORTIZ

REGIDOR

RÚBRICA

_______________________________

C. ELIZABETH MOCTEZUMA RAMIREZ

REGIDORA

RÚBRICA

 

_______________________________

PROFR. MODESTO ARMENTA MARTINEZ

REGIDOR

RÚBRICA

 

_______________________________

C. JUAN GOMEZ SOTO

REGIDOR

RÚBRICA

 

Estas firmas corresponden al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hgo.

 

En uso de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 141 fracciones II, 144 fracción I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 56 fracción I inciso b), 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien sancionar el presente Bando de Policía y Gobierno de Mineral del Monte, Hidalgo, en virtud que fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Asamblea General del Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo, mando que se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

___________________________

  1. JAIME SOTO JARILLO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanción.

 

________________________________

L.C. JOSÉ JUAN SAMPERIO MORALES

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

Derechos enterados 31/08/2020

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 01 de septiembre de 2020

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