Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 34
Páginas: 87

Contenido:


Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. – Que contiene el Código de Conducta.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 13, FRACCIÓN I, Y 24, FRACCIÓN XXIX, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 9, FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE; 6, FRACCIÓN I, 25 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO QUE CONTIENE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 6, establece la obligación para todos los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas, que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.

 

SEGUNDO. El Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establece en su Eje Rector 1. “Gobierno Honesto, Cercano y Moderno”, particularmente en el 1.2 relativo a “Cero Tolerancia a la Corrupción”, el compromiso de esta Administración a sumarse y apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas; todos aquellos hechos de corrupción y, asimismo, fiscalizar, transparentar y controlar los recursos públicos.

 

TERCERO. El 13 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual, tiene como objeto, establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolas como líderes en la construcción de la nueva ética pública, así como constituir el eje, a partir del cual, las Dependencias y Entidades, elaboren sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.

 

CUARTO. Con la finalidad de hacer frente a los retos en materia de combate a la corrupción, la Secretaría de Contraloría, expidió Acuerdo mediante el cual se emite los Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Conflictos de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre del 2017.

 

QUINTO. Con el objetivo de afrontar las situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, fueron identificadas a partir de un diagnóstico realizado por enlaces de las diferentes áreas y el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los riesgos éticos específicos de la dependencia.

 

SEXTO. De conformidad con el acuerdo que contiene la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, en su punto segundo, señala que el Código de Conducta es el instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, entidad, empresa de Participación Estatal o Fideicomiso, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

 

SÉPTIMO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 25 del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado el 27 de mayo de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Movilidad y Transporte, mediante Sesión Extraordinaria del ejercicio 2020, llevada a cabo el 06 de marzo, validó el referido Código de Conducta de esta Dependencia.

 

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA

DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO

 

Capítulo I

Disposiciones Generales.

 

Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría, y su ámbito de aplicación son las oficinas que ocupa ésta; así como cualquier otro lugar, evento, ámbito, dependencia, o circunstancia donde las personas servidoras públicas actúen o representen a la Secretaría; o su imagen personal esté directamente relacionada con la imagen de la misma.

 

Artículo 2. El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

 

Artículo 3. Es importante señalar que, el lenguaje empleado en este Código de Conducta, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las posibles referencias a alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos

 

Artículo 4. El objetivo de este Código es procurar el cumplimiento de los principios éticos básicos que deben prevalecer en la actuación de todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, e incentivar la inclusión de todos aquellos valores que como consecuencia de su observancia, den como resultado la prestación de un servicio más eficiente, leal, honesto, diligente, transparente, comprometido y oportuno; en beneficio de los usuarios de los servicios que presta la Secretaría, así como de todas aquellas personas que se relacionan de forma directa o indirecta a ésta, incluyendo a los propios compañeros de trabajo.

 

Artículo 5. La Misión de la Secretaría es ofrecer a los ciudadanos hidalguenses todos los sistemas, modos y adecuaciones que fomenten y fortalezcan su movilidad, con accesibilidad universal e incluyente, con desarrollo eficiente y sostenible para una mejor calidad de vida.

 

Artículo 6. La Visión que esta Secretaría tiene es la de ser un estado vanguardista de excelencia en su movilidad integral y sostenible, que garantice mayor calidad de vida de la población urbana y rural.

 

Artículo 7. Este Código de Conducta es aplicable y debe ser observado por todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.

 

Capítulo II

Marco Normativo y Glosario

 

Artículo 8. El presente Código se expide con base en las siguientes normas jurídicas:

 

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

  1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

 

III. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

 

  1. Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

  1. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

 

  1. VI. Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022;

 

VII. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

 

VIII. Reglamento interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte;

  1. Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; y
  2. Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 9. Para efectos del presente Código se entenderá por:

 

  1. Código de Conducta: Código de Conducta de la Secretaría de Movilidad y Transporte, el instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

 

  1. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

 

III. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Secretaría.

 

  1. PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la

Secretaría.

 

  1. Persona Servidora Pública: La persona física que presta servicios personales subordinados al Gobierno del Estado de Hidalgo y obtiene una remuneración del erario público.

 

  1. Secretaría: La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.

 

VII. Riesgo Ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias y entidades, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

VIII. Instalaciones: La oficina que ocupa la Secretaría y las oficinas que ocupan las unidades administrativas, las subsecretarías, coordinaciones, y órganos desconcentrados que la conforman.

 

  1. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

 

Artículo 10. Las personas servidoras públicas adscritos a la Secretaría, deben cumplir con lo dispuesto por el Código de Ética, así como por todas aquellas disposiciones normativas que, por el carácter de sus funciones al servicio del Estado, le sean aplicables. En concordancia con lo anterior, están obligados a conocer todas las normas que, por sus funciones, le son aplicables.

 

CAPÍTULO III

Las conductas que regirán la actuación de las

personas servidoras públicas de la Secretaría.

 

De los Principios, Valores y Reglas de Integridad.

 

Artículo 11. Las personas Servidoras Públicas de la Secretaria de Movilidad y Transporte, atendiendo al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Hidalgo, deberán conducir en todo momento su actuación, conforme a los siguientes principios y valores:

 

Principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

 

Artículo 12. Los Principios son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Secretaría: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

 

Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Legalidad. Legalidad. Observar invariablemente en el desarrollo de sus funciones que, su desempeño este totalmente apegado a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, a la Constitución Política del Estado de Hidalgo y al artículo 37 BIS, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, que establece las bases de funcionamiento y atribuciones del titular de la Secretaría a quien auxilian para el logro de los objetivos de la administración publica en materia de movilidad y transporte;

 

  1. Honradez. Desempeñar en todo momento durante el ejercicio de sus funciones, teniendo presente, que el estado les retribuye una contraprestación a cambio del trabajo realizado, en consecuencia, evitaran pretender la obtención de cualquier clase de beneficio adicional derivado del desempeño de sus obligaciones;

 

III. Lealtad. Guardar la secrecía necesaria desempeñándose en beneficio de la Secretaría, reconociendo en todo momento que es su fuente de ingresos económicos para la subsistencia propia y de su familia, por lo que siempre antepondrá el interés común al personal sintiéndose honrado de prestar sus servicios en esta Secretaría;

 

  1. Imparcialidad. Abstenerse para que sus decisiones se inclinen en favor de uno o algunos apoyándose en las normas que rigen sus atribuciones;

 

  1. Eficiencia. Aplicar creatividad e innovación utilizando el menor número de recursos para alcanzar el mayor número de resultados, hacer más con menos;

 

  1. Economía. Observará que los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados para su desempeño, sean ejercidos siempre en observancia de los lineamientos, criterios de racionalidad, austeridad, disciplina y ahorro;

 

VII. Disciplina. Respetará sin objeción las instrucciones contenidas en la normatividad que rige su desempeño, así como las instrucciones que reciban de sus superiores siempre que estas sean acordes con las funciones y no vayan en contra de la ley o buenas costumbres;

 

VIII. Profesionalismo. Fomentará en todo momento la excelencia actuando con mesura y responsabilidad, lo que implica respecto a sus compañeros de trabajo, puntualidad, pulcritud, humildad y solidaridad hacia aquellas personas con quienes tenga trato con motivo de su trabajo;

 

  1. Objetividad. Establecerá el debido distanciamiento entre sus apreciaciones personales, políticas o religiosas en relación a los medios y métodos establecidos por la Secretaría para el logro de objetivos;

 

  1. Transparencia. Permitirá siempre que así lo disponga la ley el acceso a la información pública que se encuentre en su poder, proporcionando información cierta en el plazo oportuno que se le requiera reservando y custodiando siempre los datos reservados y de particulares;

 

  1. Rendición de Cuentas. Realizara invariablemente al término de su empleo, cargo o comisión, la correspondiente acta de entrega pormenorizando el manejo de los recursos que se hayan encontrado bajo su responsabilidad y así mismo, realizara las declaraciones patrimoniales que ordena la Ley General de Responsabilidades Administrativas dando cuenta de la evolución de su patrimonio;

 

XII. Eficacia. Desempeñar sus funciones realizándolas con el mayor esfuerzo, eficiencia e intensidad necesarios para alcanzar el objetivo propuesto en los planes de trabajo;

 

XIII. Integridad. Conducirse siempre dentro y fuera de su área de trabajo observando una adecuada conducta que genere hacia los demás seguridad, credibilidad y confianza; y

 

XIV. Equidad. Deberá abstenerse de favorecer a un servidor público para evitar ocasionar un daño o perjuicio a otro servidor público.

 

Artículo 13. Los Valores, son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.

 

Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Cooperación. Aportar lo mejor de sus capacidades, uniendo esfuerzos con sus compañeros de trabajo;

 

  1. Entorno Cultural y Ecológico. Promover entre los compañeros de la Secretaría, actividades que generen una cultura de respeto, defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente;

 

III. Equidad de Género. Contribuir a que las mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y beneficios sociales;

 

  1. Igualdad y no Discriminación. Trabajar para que todas las acciones que se desarrollen en la Secretaría, promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, sin distinción de su condición social, género, color de piel, embarazo, estado civil, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra situación similar;

 

  1. Interés Público. Actuar para satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios individuales;

 

  1. Liderazgo. Transmitir a sus compañeros los principios, valores y reglas de integridad que rigen a la Secretaría y fomentar su aplicación y cumplimiento;

 

VII. Entorno Cultural y Ecológico. – Evitar en el desarrollo de sus actividades la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas del planeta; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

 

VIII. Respeto. Actuar con amabilidad y cortesía en el trato con los demás; y

 

  1. Respeto de los Derechos Humanos. Promover, conocer y aplicar los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género y los derechos laborales entre sus compañeros de la Secretaría.

 

Artículo 14. Las Reglas de Integridad, son las acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

 

Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

 

A). Actuación pública.

 

  1. Conocer, las leyes y normatividad vigente inherentes a las actividades que realice y en el ámbito de sus atribuciones, debiendo actualizarse constantemente.

 

  1. Desempeñar su empleo, cargo o comisión en apego a los principios valores y reglas de integridad que rigen el presente Código de Ética, debiendo abstenerse de toda conducta que pueda demeritar las finalidades o demeritar la imagen de la Secretaría, fomentando en todo momento el trabajo en equipo con un sentido de pertenencia hacia ésta Secretaría.

 

III. Ejecutar la atención y asesoramiento jurídico de manera adecuada y en tiempo y forma, a las Dependencias y Entidades para la observancia de las Políticas, Lineamientos y Normas.

 

  1. Emplear hábitos de mejora continua, innovación y calidad dentro de la Secretaría; favoreciendo en todo momento y lugar el uso adecuado de los sistemas de cómputo para otorgar seguridad y certeza jurídica;
  2. Abstenerse de ser representante de intereses de terceros durante el desahogo de procedimientos judiciales o administrativos promovidos en contra de la Secretaría o de las demás Dependencias y Entidades.

 

  1. Eludir cualquier práctica o conducta discriminatoria basada en cualquier cuestión de género, orientación sexual, características genéticas, creencias religiosas, edad, nacionalidad, raza, color, etnicidad, opinión política, condición conyugal y social o discapacidad.

 

VII. Administrar los recursos públicos que bajo su responsabilidad estén a su cargo, para que en tiempo y forma de acuerdo a los principios de austeridad, eficiencia, economía, transparencia y honradez de cabal cumplimiento a los objetivos para los que están destinados.

 

VIII. Realizar en todo momento la comprobación en tiempo y forma a las áreas de su adscripción del uso de las formas valoradas que se encuentran bajo su responsabilidad.

 

  1. Observar puntualmente el seguimiento de las recomendaciones emitidas por los organismos correspondientes a la materia de los derechos humanos.

 

  1. Cumplir con las recomendaciones formuladas por cualquier Dependencia o Entidad de evaluación ya sea el ente interno o externo.

 

  1. Información pública.

 

  1. Evitar proporcionar información imprecisa o falsa en documentos oficiales.

 

  1. Responder fidedignamente todas las solicitudes de información de en congruencia con la normatividad vigente aplicable.

 

III. Inhibirse de sustraer documentación, datos o información institucional generada, derivada del desempeño del empleo, cargo o comisión y que se encuentren bajo su resguardo y responsabilidad.

 

  1. Abstenerse de difundir la información de la Secretaría que hace referencia a las políticas y planes estratégicos, financieros, datos de carácter personal, ideas de ingeniería, desarrollo y fabricación, diseños, bases de datos, información sobre sueldos, contraseñas o cualquier otro tipo de información financiera o de otra índole que no haya sido publicada.

 

  1. Deberá realizar un uso responsable de la información a su disposición, respetando la confidencialidad de los contenidos a los que tiene acceso en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, preservando los intereses de la Secretaría e incentivando a que los demás colaboradores hagan lo mismo.

 

  1. Programas Gubernamentales.

 

  1. Otorgar cumplimiento al seguimiento y ejecución de los planes y programas en los que sea comisionado en tiempo y forma.

 

  1. En la operación de planes, programas, proyectos de inversión o cualquier otro análogo, se deberán realizar con apego irrestricto a las leyes de la materia y a sus reglas específicas, debiéndose evidenciar de manera clara y oportuna el cumplimiento de las acciones y actividades que de aquéllos se desprendan.

 

III. Desempeñará con probidad y honradez en las comisiones y eventos en que participe la Secretaría en colaboración con otras Dependencias o Entidades en la atención de los programas y campañas sociales implementados de manera ordinaria y extraordinaria, absteniéndose de favorecer con ello a persona alguna o conocida.

 

  1. Trámites y Servicios.

 

  1. Los servidores públicos deberán rechazar en el ejercicio de sus funciones cualquier clase de beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o bien preferencia en la celeridad de los trámites, dictámenes, visitas técnicas o de supervisión.

 

  1. Otorgará información de manera transparente, suficiente y precisa a las o los usuarios, acerca del estado que guarda su petición, dictamen, visita técnica, queja o denuncia; debiendo resguardar la documentación e información gubernamental que tenga bajo su responsabilidad.

III. Atender y orientar con ética, eficacia, oportunidad y veracidad a los ciudadanos en sus requerimientos, trámites, necesidades de información, así como a los Entes que integran la Administración Pública en sus tres esferas de Gobierno y que deban ser proporcionados por la Secretaría, eliminando todo tipo de actitud prepotente, beligerante o discriminatoria;

 

  1. Abstenerse de realizar algún un trámite o prestación de un servicio cuando advierta un notorio interés personal o pueda favorecerse directamente el servidor público con algún beneficio directo o indirecto con su ejecución.

 

  1. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, donación, dádiva, obsequio, presente o regalo de cualquier ciudadano, usuario, concesionario, permisionario, representante de algún ente fiscalizador, de cualquier institución, despacho, proveedor o persona externa que solicite a cambio de favores, información institucional o para el otorgamiento de un trámite o servicio.

 

  1. Delimitar los registros internos indispensables para la atención en tiempo y forma de los trámites o asuntos que encomendados o que estén a su cargo, así como en la recepción y trámite de la correspondencia recibida en las diversas oficinas de la Secretaría.

 

  1. Participación en licitaciones y con proveedores.

 

  1. Abstenerse de participar en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de licitación y contratación obras, productos bienes o servicios.

 

  1. Inhibirse de otorgar conductas de manera inequitativa o preferenciales a cualquier persona u organización en la gestión que intervenga para el otorgamiento licitaciones o contrataciones de productos bienes o servicios.

 

  1. Recursos Humanos.

 

  1. Promover y fomentar el desarrollo laboral y profesional de los servidores públicos mediante su capacitación y actualización.

 

  1. Deberá asistir a todos los cursos de capacitación que la Secretaría o Unidades Administrativas que la integran ofrezcan, en beneficio del desarrollo de las funciones y de la formación profesional.

 

III. Atender puntualmente con los horarios y términos determinados, asistiendo de manera asidua al desempeño de las jornadas laborales, reuniones y eventos: anteponiendo la organización horarios para el desempeño de las funciones en tiempo y forma.

 

  1. Distinguir e incentivar el desempeño, logros y méritos obtenidos por los demás servidores públicos de la Secretaría.

 

  1. Evitar desatender la comisión, empleo o cargo ocupando el tiempo en actividades que no agreguen valor a sus funciones y/o distraiga con ello a los demás servidores públicos en el cumplimiento de sus labores.

 

  1. Abstenerse de divulgar su contraseña del equipo informático institucional, por lo que la información contenida es de absoluta responsabilidad y resguardo del Servidor Público.

 

VII. Incentivar y procurar los mejores hábitos laborales, el área administrativa de la Secretaría, a través de la persona titular, establecerá las normas y controles que considere necesarios, tendientes a favorecer el cumplimiento de este Código, del Código de Ética, así como de cualquier otra normatividad, que como consecuencia de las labores propias de las personas servidoras públicas, tenga obligación de observar y cumplir. Al incumplir con las normas descritas, se procederá a ser sancionado ante la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento correspondiente.

 

VIII. Las personas servidoras públicas deberán apegarse a la normatividad establecida cuando requieran solicitar permiso para ausentarse de sus labores.

  1. Administración de bienes muebles e inmuebles.

 

  1. Preservar con el deber de cuidado todas las instalaciones, vehículos, mobiliario y equipo que este bajo su reguardo, ocupe o utilice.

 

  1. Abstenerse de hacer mal uso del equipo de oficina y cómputo, parque vehicular y en general de los bienes asignados a la Secretaría; evitando en todo momento utilizarlos para trabajos en beneficio personales o particulares.

 

  1. Control Interno.

 

  1. Determinar y difundir las medidas de control para el desarrollo oportuno de su empleo, cargo o comisión.

 

  1. Dar a conocer a la instancia correspondiente los asuntos en los que pueda existir un conflicto de interés.

 

III. Determinar los registros que le sirvan para la prevención de la corrupción y cualquier conflicto de interés.

 

  1. Desempeño permanente con integridad.

 

  1. Actuar con estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

  1. Incluir acciones afirmativas que favorezcan el respeto de los derechos humanos, la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones del servicio público, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades e impulsar el trabajo en equipo; y

 

III. Evitar aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones como servidor público de la Secretaría.

 

  1. Cooperación con Integridad.

 

  1. Utilizar lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para comunicarse con los demás al exterior y al interior de la Secretaría; y

 

  1. Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de género.

 

  1. Comportamiento Digno.

 

  1. Evitar generar beneficios por cuestiones de género;

 

  1. Evitar discriminar por razones de género, grupo étnico, religión, creencias, raza, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar, capacidades diferentes, condición social, ideologías políticas, o cualquier otra característica que diferencie a una persona de otra y que, con ello, atente contra la dignidad humana;

 

III. Evitar utilizar lenguaje sexista que fomente estereotipos o prejuicios que favorezcan las desigualdades entre hombres y mujeres;

 

  1. Evitar ejercer algún tipo de violencia laboral hacia sus compañeros de trabajo, aludiendo a su género o alguna otra característica inherente a su persona;

 

  1. Evitar condicionar los derechos o prestaciones con las que cuenta la Secretaría para el personal; y

 

  1. Evitar realizar cualquier acto que acose u hostigue sexual o laboralmente a las compañeras o compañeros de trabajo.

 

 

  1. Toma de Decisiones.

 

  1. Decidir con honestidad, congruencia y transparencia, anteponiendo el interés público a los intereses particulares y siempre buscando evitar cualquier acto de corrupción.

 

  1. Actuar conforme a los criterios de justicia y equidad.

 

III. Agilizar la toma de decisiones, evitando postergar los asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.

 

  1. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos, para lograr provecho, ventaja personal, familiar o para terceros.

 

Capítulo IV

De los Juicios Éticos.

 

Artículo 15. El Código de Conducta es el patrón de comportamiento de los Servidores Públicos que perfecciona el criterio juicioso y sentido común para ayudar a admisión de conductas que enaltezcan y propicien una imagen positiva de la Secretaría y de cada uno sus servidores públicos que la conforman.

 

El presente Código fomentará la observancia de principios, valores y reglas de integridad de forma responsable.

 

Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:

 

  1. Que afecte negativamente a la Secretaría;
  2. Que sea ilegal;

III. Que vaya en contra de los principios, valores y reglas de Integridad de la Secretaría; y

  1. Que beneficie de manera personal o general el conflicto de interés.

 

Capítulo V

De las Sanciones.

 

Artículo 16. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría, quienes determinarán lo conducente conforme a los procedimientos establecidos.

 

Capítulo VI

De las Instancias de Asesoría, Consulta e Interpretación.

 

Artículo 17. Para la interpretación, consulta, asesoría del mismo o en caso de dudas con motivo de su aplicación, deberán sujetarse a lo establecido por la UEEPCI, al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés y al Órgano Interno de Control de la Secretaría.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE.

 

LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ

 

SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 18-08-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »