Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 34
Páginas: 87

Contenido:


Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo. -Acuerdo que contiene el Código de Conducta para los Servidores Públicos.

LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 13 FRACCIÓN III, 15, 19, 21 y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 6, 10 FRACCIONES I Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que con la finalidad de hacerle frente a los retos en materia de combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece  en su eje I Gobierno, Honesto, Cercano y Moderno, la visión de un Gobierno más eficiente, desarrollando acciones encaminadas a eliminar la corrupción, y generar una cultura de principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento de los servidores públicos.

 

SEGUNDO. Que la Secretaría de Desarrollo Social es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 13 fracción III y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 13 del mes de mayo del año 2019, que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto concentrar los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

 

CUARTO. Que en términos del artículo 25, en relación con el cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada dependencia o entidad debe emitir su respectivo Código de Conducta, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la publicación de la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, que al efecto emitió la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con fecha 27 de mayo de 2019.

 

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

Capítulo I.

De las Disposiciones Generales.

 

  1. El presente Código está dirigido hacia todo el personal que forma parte de la Secretaría de Desarrollo Social, con la finalidad de regular su quehacer cotidiano y comportamiento para con sus demás compañeros y usuarios dentro de su ambiente de trabajo, estableciendo normas básicas de conducta que permitan prevenir, sancionar y erradicar prácticas contrarias a la ética.

 

  1. Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social sin importar su cargo, nivel, rango, ni régimen de contratación.

 

  1. El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género son relativas a ambos sexos.

 

Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

 

  1. Código de Conducta: Instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés o análogo, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.
  2. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

 

  • Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés: El Comité de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

 

  1. Conflicto de Interés: Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

 

  1. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

 

  1. I.C: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

  • Principios Rectores: Son las normas fundamentales que el servidor público, deberá observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

  1. Servidor Público: Persona que con motivo de su empleo, cargo o comisión desempeña sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

  1. Unidad: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

  1. Misión: El presente Código tiene como objetivo orientar y dar certeza a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, prevenir conflictos de interés, delimitar su actuación en situaciones específicas con motivo de su empleo, cargo, comisión o función en actividades que involucren la operación y cumplimiento de los planes y programas, así como evitar posibles actos de corrupción en las distintas áreas y procesos que involucren a la Secretaría.

 

  1. Visión: El Código de Conducta marca la pauta a seguir para todos los que laboramos en la Institución, para que con nuestra actuación logremos contribuir a establecer un modelo de desarrollo social integrado, orientado a construir una sociedad en la que se garantice el respeto a sus derechos sociales, orientado en la generación de capacidades humanas, que promueva y atienda a las personas en condiciones de vulnerabilidad social, y sin perder de vista su visión al tener especial atención en los grupos sociales más desprotegidos, para que con políticas sociales mediante coordinación efectiva de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil fomenten las condiciones de un bienestar generalizado, basado en del desarrollo humano e integral.

 

Capítulo II.

De los Principios, Valores y Reglas de Integridad.

 

La Secretaría de Desarrollo Social hace propios los principios y valores rectores del servicio público enunciados en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, cuyo fin es orientar nuestra conducta para dignificar nuestro quehacer, para conservar la confianza y credibilidad de la sociedad.

 

 

  1. Principios. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Secretaría.

 

Conductas que los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son las siguientes:

 

  1. Legalidad. Ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico vigente, y por ello deben conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y demás leyes y reglamentos que regulan su empleo, cargo o comisión;

 

  1. Honradez. Actuar con rectitud y honestidad sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener provecho o ventaja personal. No debe buscar o aceptar compensación o prestación de cualquier índole, persona u organización que, por cualquier motivo, pueda comprometer su desempeño;

 

  • Lealtad. Cumplir de manera permanente el compromiso adquirido con la Secretaría, asumiendo las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, a fin de proteger y reforzar los principios, valores y reglas de integridad, vigilando el interés público en beneficio de la ciudadanía;

 

  1. Imparcialidad. Tomar decisiones y ejercer su empleo, cargo o comisión con objetividad, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas;

 

  1. Eficiencia. Colaborar en el cumplimiento de objetivos propuestos en los planes y programas previamente establecidos, haciendo uso racional de los recursos y tiempos que se tengan asignados para cumplir sus actividades con excelencia y calidad;

 

  1. Economía. Administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, y dar cumplimiento a las metas establecidas;

 

  • Disciplina. Desarrollar las funciones encomendadas con eficiencia y eficacia asumiendo las consecuencias que se deriven del ejercicio de la función pública, atendiendo los requerimientos de la sociedad;

 

  • Profesionalismo. Desempeñar su empleo, cargo o comisión, con responsabilidad, conocimiento y compromiso;

 

  1. Objetividad. Actuar de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, se debe preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares;

 

  1. Transparencia. Garantizar el derecho de acceso a la información, salvaguardando la protección de datos personales;

 

  1. Rendición de Cuentas. Informar a la sociedad de las acciones que se deriven de su empleo, cargo o comisión;

 

  • Competencia por mérito. Mantener un compromiso profesional de alta calidad de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidad y experiencia, dirigido a la obtención de resultados favorables de la Secretaría;

 

  • Eficacia. Desempeñar las actividades de su empleo, cargo o comisión dentro de una cultura de servicio orientada al cumplimiento de metas institucionales;

 

  • Integridad. Desempeñar su actuación con imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación y ética;

 

  1. Equidad. Garantizar que toda persona acceda con igualdad a los bienes, servicios, recursos y oportunidades institucionales;

 

  1. Características que distinguen la actuación de los servidores públicos tendientes lograr la credibilidad del servicio público.

 

Conductas que los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son las siguientes:

 

  1. Cooperación. Trabajar de manera conjunta y solidaria con mis compañeros de trabajo, aportando mi mayor esfuerzo, capacidades y conocimientos.

 

  1. Entorno Cultural y Ecológico. Desarrollar y/o participar en acciones de protección al medio ambiente, así como actividades de respeto y conservación de la cultura.

 

  • Equidad de género. Contribuir que tanto mujeres como hombres tengan el mismo acceso y reconocimiento a los derechos y beneficios sociales;

 

  1. Igualdad y no discriminación. Respetar y prestar el servicio público con un trato igualitario a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, preferencia o cualquier otro motivo.

 

  1. Interés Público. Atender las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de beneficios individuales.

 

  1. Liderazgo. Influir y contribuir de manera positiva en sus compañeros y superiores, en el desempeño de sus funciones, a fin de lograr los objetivos de la Secretaría.

 

  • Respeto. Dar un trato digno, cortés, cordial y tolerante a los compañeros y ciudadanos en general.

 

  • Respeto a los Derechos Humanos. Promover las condiciones para que tanto los compañeros de trabajo y sociedad en general puedan gozar sus derechos laborales y humanos, aplicando la normatividad correspondiente al tema, con el objeto de lograr un clima laboral en que prevalezcan el respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación y la equidad de género.

 

  1. Reglas de Integridad. Acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en éstas que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

 

Para el desempeño de sus funciones con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, deberán sujetar y delimitar su conducta conforme a las siguientes reglas de integridad:

 

  1. Actuación Pública.

 

  1. Conocer, respetar y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas aplicables a su empleo, cargo, puesto, comisión o función;
  2. Actuaré prudente y responsablemente en el desempeño mis funciones, fomentando el bienestar común, evitando cualquier asunto que propicie un beneficio personal, de negocios o familiar hasta el cuarto grado de parentesco, o favoreciendo a terceros con fines distintos al servicio público.
  3. Conduciré mi actuar con rectitud evitando influir en las decisiones de otros servidores públicos para beneficio personal o de un tercero, en detrimento del bien común.
  4. Atenderé los programas de capacitación que la institución implemente relativas a las actividades que desempeño, ofreciendo siempre eficiencia y profesionalismo en el ejercicio de mis funciones.
  5. Respetaré en todo momento los horarios de entrada, salida y comidas que me fueron asignados.
  6. Ajustaré mi actuar a la regulación y prohibición de consumo de tabaco en mi área de trabajo, dentro de la Secretaría de Desarrollo Social.
  7. Me abstendré de asistir a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
  8. Procuraré mi imagen personal y conservaré limpia mi área de trabajo, para que resulte armoniosa y agradable a mis compañeros y público en general.
  9. Reportaré para su debida devolución cualquier pertenencia personal o equipo de trabajo del cual ignore su procedencia.
  10. Información Pública.

 

  1. Manejaré debidamente la información que este bajo mi resguardo, sin buscar ocultarla o alterarla para beneficiarme o para favorecer o perjudicar a un tercero, en términos de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
  2. Haré uso adecuado de la documentación oficial en el desempeño de mis funciones, así como de los logos institucionales de acuerdo a la normatividad aplicable.
  3. Promoveré la eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la simplificación administrativa en mi actuar, que coadyuve al mejoramiento en los procedimientos públicos que se realizan.

 

  • Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones.

 

  1. Actuaré de manera imparcial en los procedimientos de contratación, propiciando el bien común, evitando cualquier asunto que implique un beneficio personal, de negocios o familiar hasta el cuarto grado de parentesco, o favoreciendo a terceros con fines distintos al servicio público.
  2. Evitar participar y denunciar cualquier situación que derive en posibles conflictos de interés.
  3. Abstenerse de proporcionar información útil a los particulares que participen en los procedimientos de contratación, así como de solicitar o recibir algún tipo de compensación, dadivas u obsequios a cambio de ello.

 

  1. Programas Gubernamentales.

 

  1. Brindaré a los beneficiarios de subsidios o apoyos de programas gubernamentales un trato equitativo y oportuno, sin distinción alguna que pudiera generar algún tipo de discriminación.
  2. Realizaré la entrega de apoyos y beneficios de acuerdo a lo establecido por las reglas de operación, evitando con ello ser beneficiario directo o favorecer a familiares hasta el cuarto grado.
  3. Evitaré condicionar la entrega de apoyos o beneficios de un programa a cambio de un beneficio personal, familiar o de un tercero.

 

  1. Trámites y Servicios.

 

  1. Realizaré y proporcionaré trámites y servicios de calidad con calidez, dando prioridad a la apertura y acercamiento con la sociedad, buscando siempre el beneficio público por encima de intereses particulares.

 

  1. Recursos Humanos.

 

  1. Garantizaré igualdad de oportunidades y de acceso al servicio público a personas que cumplan con el perfil de trabajo, evitando cualquier distinción que genere algún tipo de discriminación.
  2. Me abstendré de beneficiar y contratar directamente a un tercero o familiar hasta cuarto grado de parentesco.
  3. Evitaré dar de baja o remover al personal sin causa justificada y sin apego a los procedimientos y normas aplicables.

 

  • Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.

 

  1. Emplearé los recursos a mi disposición como equipo de oficina, teléfonos, computadoras, impresoras, vehículos y gasolina, para cuestiones estrictamente laborales, reportando las fallas que presenten y evitando la sustracción de los mismos o utilizarlos para fines personales.
  2. Usaré racionalmente y de forma moderada y responsable los recursos materiales a mi disposición (energía eléctrica, papelería, agua) reportando las fallas que se presenten al área correspondiente.

 

  • Procesos de Evaluación.

 

  1. No debo proporcionar ni acceder a la información contenida en los sistemas de información de mi área de trabajo de manera indebida.
  2. No debo trasgredir el alcance y orientación de los resultados de evaluaciones que lleguen a realizar instancias externas o internas de la Secretaría.
  3. Atenderé las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación.
  4. No debo alterar información de ningún tipo para simular o modificar resultados de las funciones y programas gubernamentales.

 

  1. Control Interno.

 

  1. Implementar y difundir las medidas, políticas, procedimientos y riesgos  en materia de Control Interno.
  2. Diseñar e implementar prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
  1. Procedimiento Administrativo.

 

  1. Contar con una cultura de denuncia y respetar las formalidades del procedimiento.
  2. Deberé informar, declarar o testificar sobre hechos que me consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad o al Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
  3. Cumpliré con los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que sean contrarios  a la normatividad y al Código de Ética.

 

  1. Desempeño Permanente con Integridad.

 

  1. Actuaré responsablemente para contribuir a mantener un ambiente y clima laboral cordial, evitando y denunciando cualquier acto u omisión que en el trabajo atente contra la igualdad, integridad, salud y libertades de mis compañeros.
  2. Ejerceré una actitud de servicio y respeto hacia mis compañeros en el ejercicio de las funciones encomendadas, evitando utilizar el nivel jerárquico para importunarlos, hostigarlos y/o acosarlos laboral y/o sexualmente, procurando brindar un trato indistinto e incluyente.

 

  • Cooperación con la Integridad.

 

  1. En ejercicio de las labores que realizo en la Secretaría, ofreceré confianza y credibilidad en favor de la transparencia y prevención de la corrupción.
  2. Denunciaré bajo causa justificada y de manera objetiva e imparcial a aquellos servidores públicos que incumplan la normatividad aplicable.
  3. Me abstendré de participar en asuntos que por motivos personales, familiares o de terceros, ajenos a la misión y objetivos institucionales, perjudiquen los intereses de la Secretaría, potenciando claramente un conflicto de interés.
  4. Informaré de manera inmediata al Comité cualquier situación en la que se presente o pueda derivarse conflicto de intereses, así como aquellos asuntos en los que durante el desempeño de mis funciones se me incite a colaborar en un posible conflicto de intereses.

 

  • Comportamiento Digno.

 

  1. Brindaré a los usuarios un trato digno, cordial, equitativo, eficiente y oportuno, sin distinción alguna que pudiera generar algún tipo de discriminación, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mostrando en todo momento humildad, interés y solidaridad a sus necesidades.
  2. Promoveré una cultura de igualdad laboral hacia mis compañeros, superiores y subalternos, así como a los servidores públicos de otras dependencias y organismos gubernamentales, fomentando la amabilidad en el trato, evitando las diferenciaciones jerárquicas y cualquier tipo de discriminación, de acuerdo a establecido por la fracción III del artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para lograr el buen desempeño en las funciones y fortalecer las relaciones laborales.
  3. Respetaré los tiempos de mis compañeros, superiores y subalternos, así como de los servidores públicos de otras dependencias y organismos gubernamentales y de las personas que acudan a esta Secretaría, dando pronta y oportuna respuesta a sus solicitudes, trámites y servicios.
  4. Me conduciré con rectitud y certeza, absteniéndome de injuriar indebida e injustificadamente a mis compañeros, superiores y subalternos, así como a los servidores públicos de otras dependencias y organismos gubernamentales.
  5. Utilizaré un lenguaje apropiado, evitando el uso de expresiones vulgares, despectivas, discriminatorias, degradantes o soeces.
  6. Utilizaré los espacios que me sean asignados dentro de la Secretaría de Desarrollo Social, así como áreas comunes, con el debido respeto para lo que fueron diseñadas.
  7. Utilizaré de forma adecuada los estacionamientos de la Secretaría de Desarrollo Social, respetando la circulación, el libre acceso y salida de los vehículos, así como los espacios señalados para vehículos oficiales de la dependencia, empleando adecuadamente mi lugar asignado y evitando transferir a otro servidor público o particular el tarjetón de ingreso al estacionamiento.
  8. Llevaré a cabo las demás acciones no previstas en el presente Código que, en el cumplimiento de mis funciones, repercutan positivamente en la sociedad, compañeros, superiores y subalternos, confirmando los principios, valores y reglas de integridad que rigen mi actuar.

 

Capítulo III.

De los Juicios Éticos.

 

  1. Este Código señala ciertos lineamientos, que son concordantes con los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, a los que deberán ajustarse todos los servidores públicos que desempeñen sus funciones para ésta Dependencia.

 

Todo el personal adscrito a la Secretaría debe realizar sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente, procedimientos internos y con estricto apego a las disposiciones de este Código. Su cumplimiento será responsabilidad y compromiso exclusivo de cada servidor público.

 

Capítulo IV.

De las Sanciones.

 

  1. Cuando ocurra alguna acción u omisión contraria a lo dispuesto en los puntos anteriores, los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social no podrán alegar su desconocimiento o la obediencia a instrucciones de funcionarios de un nivel jerárquico superior.

 

  1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, será sometido al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, quien determinará si la falta correspondiente amerite un exhorto o, según sea el caso se dará vista al O.I.C. de la dependencia, de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia.

 

  1. Las sanciones referidas en el párrafo anterior, serán independientes de las que pudiera incurrir con motivo de la comisión de algún delito señalado por el Código Penal para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

  1. El Comité deberá adoptar una actitud proactiva, evitando una tolerancia pasiva a posibles violaciones, en caso de que tomara conocimiento de cualquier episodio de incumplimiento.

 

Capítulo IV.

De las Instancias de Asesoría, Consulta e Interpretación.

 

  1. A fin de brindar certeza a los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, las instancias que están legitimadas para su interpretación, consulta y asesoría del mismo caso de dudas con motivo de su aplicación u observancia son las siguientes:

 

  1. Integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Desarrollo Social.
  2. La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés.
  • Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – El presente Acuerdo será publicado en la página web de la Secretaría de Desarrollo Social de Hidalgo.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN BLVD. FELIPE ÁNGELES, KM. 93.50, CENTRO MINERO, EDIFICIO 1B, COL. VENTA PRIETA, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 12-08-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020

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