Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 20 de agosto de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 33
Páginas: 20

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 13/2020 se reforma el último párrafo del artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

 

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala en su párrafo segundo, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que la facultad reglamentaria que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo confieren a los Ayuntamientos, está reglamentada en el artículo 56 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo, por lo  que  en ejercicio de la misma, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mediante el Decreto número 32, publicado en Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al día 22 de septiembre del año 2014, emitió el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal. En el artículo 30 del mismo ordenamiento, se establece la existencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que integra dentro de su estructura orgánica a la Dirección de Tránsito y Vialidad.

 

CUARTO.- Que con fecha 18 de diciembre del año 2019, el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, aprobó el Decreto 01/2020, por el que se emitió el Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al  30 de marzo del año 2020. Este reglamento abrogó al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, publicado en el Alcance Uno al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, correspondiente al 21 de noviembre del año 2011.

 

En el artículo 2 del Reglamento de Movilidad y Transporte, se estableció, que la aplicación e interpretación del mismo, corresponde a la Dirección de Movilidad y Transporte  Municipal, que es la nueva denominación que se da, a la Dirección de Tránsito y Vialidad prevista en el último párrafo del artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

QUINTO.- Es evidente que nos encontramos ante la necesidad de reformar el artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para que en el mismo se suprima la denominación de Dirección de Tránsito y Vialidad y en su lugar, se incorpore la Denominación de Dirección de Movilidad y Transporte Municipal para la dependencia encargada de la interpretación y aplicación del Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

SEXTO.- Que con esta finalidad, las Comisiones de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y de Gobernación, Bandos Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento, presentaron un Dictamen conjunto mediante el que propusieron la reforma del último párrafo del artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en el que se suprima la denominación Dirección de Tránsito y Vialidad y en su lugar se incorpore Dirección de Movilidad y Transporte Municipal, para quedar como sigue:

 

 “Artículo 30.- …

 

 

Para el desempeño de sus funciones la Secretaría de Seguridad Ciudadana se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: Departamento Jurídico; Dirección de Seguridad Pública; Dirección de Prevención del Delito; Dirección de Movilidad y Transporte Municipal y Dirección de Protección Civil. ”

Por las consideraciones antes expuestas, el Ayuntamiento Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, ha tenido a bien expedir el presente:

 

DECRETO 13/2020

 

Artículo primero.- Se reforma el último párrafo del artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

Artículo segundo.- Corresponde al último párrafo del artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para quedar como sigue:

 

“Artículo 30.-…

 

 

Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría de Seguridad Ciudadana se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: Departamento Jurídico; Dirección de Seguridad Pública; Dirección de Prevención del Delito; Dirección de Movilidad y Transporte Municipal y Dirección de Protección Civil. ”

 

Artículo tercero.- Queda a disposición del C. Presidente Municipal para los afectos señalados en el artículo 61 de la ley orgánica municipal para el estado de Hidalgo.

 

Artículos Transitorios

 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 31 días del mes de julio del año 2020.

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

 

A t e n t a m e n t e

“Sufragio Efectivo, No Reelección”

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo 98 de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

  1. Alejandra Islas León

Secretaria General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 13-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 20 de agosto de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »