Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 33
Páginas: 71

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 427 por el que se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 1, fracción VII del artículo 10; y fracciones IV y VIII del artículo 28; y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 427

 

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ARTÍCULO 1, FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10; Y FRACCIONES IV Y VIII DEL ARTÍCULO 28; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E

 

ÚNICO.  En sesión ordinaría de fecha 11 de julio de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1 fracción XV, 10 fracción VII y 28 fracción IV y VIII; se adiciona la fracción XVII y XVIII del artículo 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, el asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales con el número 196/2019 y en la Primera Comisión Permanente del Trabajo con el número 18/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos sustancialmente en lo expresado en la exposición de motivos de la Iniciativa presentada, ya que consideramos el desarrollo económico de un Estado, se traduce en productividad y mejora de las condiciones de vida de su población, en una mayor accesibilidad a servicios básicos, en una prestación eficiente y suficiente de los mismos y en el alcance de satisfactores de bienestar que se traducen en crecimiento exponencial y aseguramiento de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.

 

TERCERO. Que el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete), fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, que tuvo por objeto establecer el marco jurídico que propiciara un ambiente favorable para el desarrollo de la inversión productiva, con alto impacto en la generación de empleos y definir  e instrumentar estrategias y  acciones de fomento y competitividad y establecer la infraestructura institucional necesaria para impulsar el desarrollo económico del Estado y el crecimiento y desarrollo sustentable de los distintos Municipios y regiones de la Entidad; siendo un instrumento legal de avanzada que ha permitido que nuestro en Hidalgo, se proyecte y desarrolle un mayor crecimiento económico, sin embargo, a más de diez años de su expedición, hoy se propone sea reformada a efecto de fortalecer en sus disposiciones,  el impulso económico a los sectores más vulnerables de nuestro Estado.

 

CUARTO. Que, aunado a lo anterior en nuestro País y en el Estado de Hidalgo, se ha realizado importantes avances en la tarea de reducir las brechas de género en la educación y la participación en la vida económica y política, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, a nivel de América latina, la proporción de mujeres sin ingresos personales ha descendido del 47% en 1997, al 32% en 2015, lo que indica una mejora gradual de la autonomía financiera de este grupo de población, sin embargo, siguen existiendo brechas importantes en el desarrollo de las mujeres, señalando como evidentes las menores tasas de participación de las mujeres en la población activa, unos niveles menores de empleo de calidad, y unos ingresos inferiores, así como en las tasas más elevadas de trabajo no remunerado.

 

Señala la organización también, que las brechas salariales empeoran con la crianza de los hijos, ya que las mujeres dedican de dos a cinco veces más tiempo a la provisión de cuidados no retribuidos que los varones en el conjunto de la región. Esta situación afecta a la capacidad de las mujeres para aprovechar oportunidades profesionales y de formación laboral, y explica en gran medida su concentración en puestos a tiempo parcial o vulnerables. Todos estos factores pueden ejercer efectos negativos en los ingresos, el avance de la carrera profesional y los riesgos de pobreza a lo largo del ciclo de vida.

 

QUINTO. Que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, reconoce como una política transversal necesaria en las acciones de gobierno, la perspectiva de género y el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes, siendo el sustento para formular sus ejes rectores, al reconocer que el ampliar las capacidades de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos del desarrollo, además de  garantizar el ejercicio de sus derechos humanos, contribuye a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y a la eliminación de las brechas de desigualdad por razones de género.

 

SEXTO. Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las desigualdades entre hombres y mujeres entre 2008 y 2012 ha disminuido, sin embargo, en Hidalgo, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2019, la Población Económicamente Activa en el Estado, es de aproximadamente 1,312,826, 59.7% hombres y 40.3% mujeres,  existiendo una marcada diferencia en la desocupación laboral de acuerdo al sexo, correspondiendo el 1.9% a hombres y el 3.3% a mujeres, acentuándose en mayor medida en los jóvenes de 18 a 29 años, siendo evidente la existencia de asimetrías que limitan las libertades y derechos de las mujeres en la Entidad, lo cual sustenta y hace necesario incorporar en la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, el necesario impulso de la promoción económica a favor de las mujeres, a efecto de fortalecer la eliminación de la brecha de género en los sectores productivos del Estado y promover la igualdad de oportunidades.

 

SÉPTIMO. Que, la promoción económica a favor de las mujeres, como una iniciativa a cargo de alguna de las dependencias y entidades que integran los Gobiernos Estatal y Municipales, con el objeto de promover el establecimiento de una unidad económica y su contribución al desarrollo económico de la Entidad y el impulso de proyectos emprendedores de grupos vulnerables, como un de creación de una micro, pequeña o mediana empresa, a partir de una idea o proyecto de negocio, de carácter tradicional o innovador, que aporte tecnología, aumente valor al producto, incursione en nuevos mercados y en general, a la iniciativa empresarial para emprender nuevos proyectos o mejorar la competitividad de los existentes; sin duda alguna, será un parte aguas para robustecer las acciones del Estado, grupos vulnerables.

 

OCTAVO. Que en virtud de un análisis por parte de los Diputadas y Diputados integrantes de las Comisiones que actúan, se acordó aprobar la iniciativa con modificaciones para favorecer a estos sectores vulnerables e impulsar su desarrollo económico, y por ende, el mejoramiento de sus condiciones de vida, por tal motivo, se propone priorizar los programas de fomento y desarrollo económico a favor de los jóvenes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ARTÍCULO 1, FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10; Y FRACCIONES IV Y VIII DEL ARTÍCULO 28; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 

 

ARTÍCULO ÚNICO. –  Se REFORMAN las fracciones XV y XVI del artículo 1, fracción VII del artículo 10; y fracciones IV y VIII del artículo 28; y se ADICIONAN las fracciones XVII y XVIII del artículo 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo; para quedar como sigue: 

 

Artículo 1.-

 

  1. a XIV. …

 

XV.-     Integrar un sistema de información económica y de registro estadístico empresarial, que soporte y favorezca la formulación de políticas encaminadas a procurar un bienestar integral y sostenible en el Estado, la toma de decisiones, la promoción de inversiones, la apertura de nuevas Unidades Económicas, y la eficiencia para el otorgamiento de apoyos y estímulos, entre otros propósitos;

 

XVI.- Impulsar las industrias creativas, a efecto de propiciar la inserción de las y los jóvenes al mercado laboral, lo que les permitirá obtener un ingreso económico para satisfacer sus necesidades, mediante el comercio y los derechos de propiedad intelectual;

 

XVII.-    Impulsar la organización económica, el asociacionismo y los proyectos emprendedores a favor de los grupos en condiciones de vulnerabilidad en el Estado, a efecto de abatir el nivel de pobreza y las desventajas socioeconómicas de este sector; y

 

XVIII.-   Impulsar la promoción económica a favor de las mujeres, a efecto de fortalecer la eliminación de la brecha de género en los sectores productivos del Estado y promover la igualdad de oportunidades.

 

Artículo 10.-

 

  1. a VI. …

 

VII.- Conocer y opinar sobre los programas de fomento económico regional, sectorial y municipal, para recomendar las acciones necesarias tendentes a mejorar el desempeño de las actividades económicas, dando atención prioritaria a jóvenes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad;

 

VIII. a XIII. …

 

Artículo 28.- …

 

  1. a III. …

 

IV.- Estimular la apertura y operación de Unidades Económicas, en particular de aquellas que favorezcan el desarrollo regional sustentable, privilegiando las Unidades Económicas con menores consumos de agua y en su caso los esquemas que favorezcan su tratamiento y reciclamiento, así como las que hagan uso eficiente de la energía, y las integradas por personas pertenecientes a jóvenes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad;

 

  1. a VII. …

 

VIII.- Diseñar programas y acciones que propicien la conservación y crecimiento de las empresas familiares, así como aquellas del ámbito artesanal, jóvenes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad;

 

  1. a XI. …

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA

PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

     
DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA

SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO

SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

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