Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 33
Páginas: 71

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 424 que declara el 16 de febrero “Día de la Participación Ciudadana en el Estado de Hidalgo”.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 424

 

QUE DECLARA EL 16 DE FEBRERO “DÍA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE HIDALGO”. 

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA DE DECRETO QUE DECLARA AL 28 DE JULIO “DÍA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE HIDALGO, presentada por el Diputado Asael Hernández Cerón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, con el número 80/2018 y CPC-01/2019, respectivamente.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que las Comisiones que suscriben son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II y XVII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO.  Que, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por el promovente, al exponer que en reiteradas ocasiones, se ha abordado la crisis en la que está inmersa nuestra forma de gobierno, caracterizada por la desconfianza y el desapego de los ciudadanos de las instituciones democráticas, lo que ha dado lugar a que éstos exploren otras formas para generar políticas públicas y formas de representación más eficaces y transparentes, en las que la inclusión, la participación, la no discriminación y la rendición de cuentas sean los principios que las rijan.

 

Los reclamos de la ciudadanía han obligado a los gobiernos a llevar a cabo un rediseño institucional, entre otros objetivos, para combatir la inseguridad y la corrupción, fomentar la transparencia y, especialmente, para que sus opiniones y propuestas sean consideradas; sin embargo, estos espacios de discusión suelen ser para abordar temas tan especializados, que los circunscriben a la intervención de expertos y peritos en la materia que se estudia.

 

Aunque a últimas fechas se han puesto en práctica diversas estrategias para acrecentar la intervención y colaboración de la sociedad, todavía hacen falta espacios para que los ciudadanos conozcan a mayor profundidad, los mecanismos de participación ciudadana de los que hoy disponen y cómo los pueden ejercitar y, al mismo tiempo, fomentar su intervención en los asuntos públicos de su comunidad de manera más eficaz, para conseguir que sus opiniones y argumentos sean considerados al momento en que se lleven a cabo acciones legislativas, se elaboren políticas públicas o se intervenga en el diseño institucional.

TERCERO. Que, la participación ciudadana es requisito indispensable de todo gobierno democrático y, aunque ni la Carta de las Naciones Unidas ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos  aluden específicamente a la democracia, ésta se infiere desde el momento en que se hace referencia a la voluntad del pueblo como fuente de legitimidad de los Estados Soberanos.

 

Es hasta 1966, con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que se establece la base jurídica de los principios de democracia en el Derecho Internacional y, en materia de participación ciudadana, dispone lo siguiente:

 

Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

  1. a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  2. b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
  3. c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

El Estado Mexicano se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 24 de marzo de 1981 y el Decreto Promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del mismo año, por lo que su adhesión tiene efectos vinculantes.

 

Asimismo, en el año 2009 México suscribió la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual reconoce el derecho de participación ciudadana en la gestión pública, para contribuir al desarrollo de los países, favoreciendo la inclusión y la cohesión social, por lo menos mediante siete formas, entre las cuales podemos citar las siguientes:

 

  • La invitación pública a la ciudadanía a vincularse con la Administración sin otro requisito que su condición de ciudadano y ciudadana;

–    La disposición de mecanismos participativos especiales,

 

CUARTO. Que, en nuestro país, la participación ciudadana tiene antecedentes remotos y muy numerosos; como ejemplo vale citar los siguientes:

 

  • El 12 de septiembre de 1824 se realizó un plebiscito, para decidir sobre la adhesión de Chiapas al Estado mexicano.
  • El 2 de julio de 1918 se introdujo en la Ley para Elecciones de los Poderes Federales, el principio de libertad de participación política, a través de la universalidad del sufragio.
  • En octubre del año 1968, los movimientos estudiantiles fueron un factor importante para el impulso de la participación ciudadana.
  • El 6 de diciembre de 1977 se reformó la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Congreso de la Unión de la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y someter el producto legislativo a referéndum; asimismo, se incluyó la iniciativa popular. El principal logro de esta reforma fue contemplar estos mecanismos de democracia participativa, para el entonces Distrito Federal; sin embargo, al crearse la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el año 1988, dicha fracción fue derogada.
  • El terremoto del año 1985, constituye un parteaguas en la historia de la participación ciudadana.
  • El 9 de febrero de 2004 se publicó la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
  • El 13 de julio de 2005 se presentó la primera iniciativa de reforma constitucional en materia de participación ciudadana y hasta su aprobación, se presentaron 21 iniciativas con la misma finalidad.
  • El 9 de agosto de 2012, en el marco de la Reforma Política Nacional se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular las consultas populares y la iniciativa ciudadana y, en el artículo tercero transitorio, mandata a las legislaturas de los Estados a adecuar su legislación en un plazo no mayor a 1 año.
  • El 28 de julio de 2014 se aprobó definitivamente la reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para regular la iniciativa ciudadana y la consulta popular.
  • El 16 de febrero de 2015, se publicó el Decreto No. 406 que contiene la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo.
  • El 1 de agosto de 2018 se crea en el Congreso del Estado de Hidalgo, la Comisión de Participación Ciudadana.

 

QUINTO. A pesar de los avances que se han dado, debemos admitir que nuestro marco legal vigente en la materia todavía es limitado, y entraña serias dificultades para hacerlo operante, por lo que en diversos momentos se han presentado iniciativas para incorporar en la legislación otros mecanismos de participación. Lo que pretendemos es que la participación ciudadana se constituya en mecanismos a la mano, herramientas accesibles y una forma de vida, que nos permita verdaderamente incidir en la forma de hacer gobierno, donde la opinión de la ciudadanía contribuya de manera más amplia y determinante en los asuntos públicos.

 

En vista de lo anterior, es importante que hagamos los esfuerzos necesarios para que los ciudadanos conozcan su derecho a participar en la gestión pública y las formas mediante las cuales lo puede hacer y, asimismo, se fomente su interés en llevar a cabo dicha participación; por ello se propone que se decrete un día al año, como el “Día de la Participación Ciudadana en el Estado de Hidalgo” a través de actividades diversas de difusión y promoción de la participación ciudadana en todo el territorio del Estado de Hidalgo.

 

SEXTO. Que, la finalidad de la propuesta es sensibilizar a la ciudadanía, al sector público y a los medios de comunicación sobre distintos problemas que aquejan a la población y, para que siempre tenga presente que, tanto en la agenda pública como en la construcción de las políticas públicas, es imperativo tomar en cuenta la opinión y las ideas de la ciudadanía.

 

Esta propuesta adquiere mayor relevancia, en el tránsito de esta Legislatura hacia las buenas prácticas de participación ciudadana y de parlamento abierto.

 

SÉPTIMO. Que, con los antecedentes antes esbozados, damos cuenta de que, para arribar al reconocimiento del derecho que tienen los mexicanos a intervenir en la toma de decisiones del poder público, hubo que transitar un largo proceso.

 

Aunque la participación ciudadana está en constante evolución, en el Estado de Hidalgo una de las etapas culminantes de esa evolución se produjo con la publicación de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, con la que es posible materializar el reconocimiento del derecho de los ciudadanos de nuestra entidad a tomar parte de las decisiones del gobierno.

 

Por eso, proponemos que el 16 de febrero de cada año, se celebre el “Día de la Participación Ciudadana en el Estado de Hidalgo”, en virtud de que, en esa fecha, como ya se expuso, se publicó la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo.

 

En este sentido, la publicación de la Ley, contribuye a la consolidación de la Participación Ciudadana en nuestro Estado, al reconocer que los ciudadanos pueden intervenir en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, expresando su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración y, en resumen, su voluntad en todo aquello que les puedan causar beneficio o perjuicio.

 

Asimismo, a través de la ley, se establecen con claridad los canales institucionales y las reglas a que se deben sujetar los ciudadanos para hacer que sus ideas, opiniones y propuestas sean canalizadas.

 

Finalmente, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, es uno de los instrumentos jurídicos de mayor valor para lograr la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, ayudándonos también, al fortalecimiento de una convivencia más armónica que permita construir una sociedad más solidaria, incluyente, corresponsable y sustentable.

 

OCTAVO. Que, por otra parte y a partir de lo señalado en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia pública federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se recibió la opinión técnico jurídica del Instituto de Estudios Legislativos, para ahondar en el tema.

 

NOVENO. Que, del análisis que se llevó a cabo al seno de las Comisiones actuantes y tomando en cuenta las opiniones del Instituto de Estudios Legislativos y de la secretaría técnica, se determinó modificar la propuesta primigenia, ya que ésta proponía como el “Día de la Participación Ciudadana en el Estado de Hidalgo”, el 28 de julio de cada año; sin embargo, el mismo promovente puso a la consideración de las Comisiones actuantes, contemplar como otra propuesta, el día 16 de febrero, con base en los argumentos esgrimidos en los considerandos que anteceden, por lo que se sometió a votación, y se acordó modificar la iniciativa para proponer el 16 de febrero de cada año como el  “Día de la Participación Ciudadana en el Estado de Hidalgo”.

 

DÉCIMO.  Que, derivado de lo anterior, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, consideramos pertinente la aprobación de la Iniciativa en estudio, con modificaciones.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

 

QUE DECLARA EL 16 DE FEBRERO “DÍA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE HIDALGO”. 

 

ARTÍCULO PRIMERO.  Se declara el 16 de febrero “Día de la Participación Ciudadana en el Estado de Hidalgo”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Dese difusión y promoción a la participación ciudadana y sus diversos mecanismos a través de todas las instancias de los Poderes del Estado.

 

ARTICULO TERCERO. Se exhorta a los 84 municipios de la entidad a realizar actividades de participación ciudadana. 

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA

PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

     
DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA

SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO

SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

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