Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 33
Páginas: 71

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 423 que declara el día 8 de abril de cada año “Día del Tenango” y Declara al Municipio de Tenango de Doria “Cuna de los Bordados Tenangos”.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 423

 

QUE DECLARA EL DÍA 8 DE ABRIL DE CADA AÑO “DÍA DEL TENANGO” Y DECLARA AL MUNICIPIO DE TENANGO DE DORIA “CUNA DE LOS BORDADOS TENANGOS”.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 09 de julio de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada laINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REALIZAN DIVERSAS DECLARATORIAS RESPECTO DEL MUNICIPIO DE TENANGO DE DORIA Y SUS BORDADOS”, presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, representante partidista del Partido Nueva alianza, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales y de Cultura, con los números 183/19  y 06/19, respectivamente.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto;  y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que, las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que, la iniciativa en estudio, propone que se declare al Municipio de Tenango de Doria “Cuna de los bordados Tenangos” y al día 8 de abril de cada año, “Día del Tenango”.

 

TERCERO. Que, quienes integramos las Primeras Comisiones Permanentes que dictaminan, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado en la exposición de motivos de la Iniciativa presentada, ya que lo consideramos como un homenaje que se rinde a los artesanos indígenas tenanguenses de la región otomí-tepehua, del Estado de Hidalgo.

 

CUARTO. Que, en el Municipio de Tenango de Doria, el proceso de patrimonio se genera principalmente desde la administración municipal, las escuelas públicas y la iglesia. Para estas instituciones, la producción textil y los tenangos forman parte de la cultura otomí de la localidad; se retoman como uno de los elementos que constituyen su identidad y su patrimonio cultural; son manifestaciones que deben continuar y difundirse.

 

Expresan y reproducen esos significados cuando emplean la iconografía como imagen institucional; pintan las fachadas de los edificios públicos con figuras características de los bordados; utilizan los tenangos como manteles y replican la iconografía en lonas para eventos escolares, festividades religiosas y civiles.

 

QUINTO.  Que, para las y los dibujantes y bordadores de Tenango de Doria, la producción textil es una actividad económica disponible para cubrir sus necesidades básicas; por lo tanto,  les importa que sea reconocida y ello permita una comercialización permanente. La preocupación de las y los artesanos que participan en el sistema económico textil y en el proceso de elaboración, es la falta de reconocimiento de esta práctica y su reproducción indebida.

 

SEXTO.  Que, en el año 2017, la Asamblea Municipal de Tenango de Doria decretó el día 8 de abril “Día del tenango”, como homenaje a las y los artesanos tenanguenses, por la elaboración de estas apreciadas artesanías que han dado la vuelta al mundo, y que reflejan la visión de los indígenas de la región Otomí Tepehua.

 

SÉPTIMO. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones  actuantes consideran de suma relevancia que el Congreso del Estado de Hidalgo, con la facultad que ostenta declare al Municipio de Tenango de Doria “Cuna de los Bordados Tenangos” y al día 08 del mes de abril de cada año, como “Día del Tenango”.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

 

QUE DECLARA EL DÍA 8 DE ABRIL DE CADA AÑO “DÍA DEL TENANGO” Y DECLARA AL MUNICIPIO DE TENANGO DE DORIA “CUNA DE LOS BORDADOS TENANGOS”.

 

ARTÍCULO PRIMERO.  SE DECLARA EL DÍA 8 DE ABRIL DE CADA AÑO “DÍA DEL TENANGO”.

 

ARTICULO SEGUNDO.  SE DECLARA AL MUNICIPIO DE TENANGO DE DORIA “CUNA DE LOS BORDADOS TENANGOS”.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ARTÍCULO PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Envíese copia del presente Decreto al Ayuntamiento de Tenango de Doria, Hidalgo, para los efectos a que haya lugar.

 

ARTÍCULO TERCERO. Envíese copia del presente Decreto para que, de considerarlo pertinente, realicen lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31 de la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo y sea iniciado el procedimiento para realizar la Declaratoria a los Motivos, Dibujos y Bordados Tenangos, como “Patrimonio Cultural del Estado De Hidalgo”.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA

PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

     
DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA

SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO

SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

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