Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 03 de agosto de 2020
Edición: Alcance 2
Número: 31
Páginas: 27
Contenido:
Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 09/2020, con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracción XXV, y 17, fracciones II y XXI de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, en relación con el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que realice las acciones necesarias para la modernización y actualización del sistema del Catastro Municipal, con la finalidad de que se adecúen a los requerimientos establecidos en la legislación estatal en la materia, así como a los requerimientos técnicos que permitan su operación óptima.
AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO
LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b), y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
TERCERO.- Que la fracción XXV, del artículo 10 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, establece, que el Sistema de Información Territorial, está integrado por el conjunto de procesos, mapas, planos, cartografía, documentos, imágenes y bases de datos producto de la investigación del territorio, estructurados, mediante el uso de tecnologías de información que contienen de manera pormenorizada sus aspectos gráficos, catastrales, topográficos, toponímicos, económicos para su adquisición, almacenamiento, explotación y difusión.
Por su parte el artículo 17 de la referida ley, contiene las atribuciones de las autoridades catastrales municipales, entre las que se encuentran las previstas por las fracciones II y XXI, que se refieren a:
II.- Integrar, administrar y mantener actualizado el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables…
XXI.- Proteger y resguardar la información catastral que se integra en el Sistema de Información Territorial bajo su custodia, a fin de garantizar su entrega a la siguiente administración municipal.
En el mismo contexto, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, ordena:
“La autoridad Catastral Municipal, está obligada a integrar y mantener actualizado el Catastro de manera permanente, para lo cual efectuará todas aquellas labores que se consideren convenientes y que den como resultado su conservación.”
Preceptos legales de los que deriva la obligación de la autoridad catastral municipal de contar con un sistema catastral y que él mismo, esté actualizado.
CUARTO.- Que los últimos trabajos de modernización catastral en el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, incluyendo la adquisición de los sistemas de administración catastral y el sistema de cobro del impuesto predial, se realizaron en el año 2014, por lo que a la fecha han quedado prácticamente obsoletos y no permiten a las dependencias municipales encargadas de su operación, realizar de manera adecuada sus funciones. Entre las deficiencias que presenta el sistema actual, están las siguientes:
1.- Está basado en tecnologías Silverlight, que ya no están soportadas por Microsoft desde el año 2019.
2.- Cuentan con funciones limitadas, por lo que presentan problemas en los módulos de cobro consistentes en que, cuando el personal de las cajas de cobro reciben los pagos de los contribuyentes, el sistema duplica internamente en la base de datos los referidos cobros.
3.- El sistema actual no está preparado para permitir el cobro en línea mediante el uso de internet, por lo que los contribuyentes deben acudir personalmente a pagar en cajas.
QUINTO.- Que en las condiciones actuales, se estima necesaria la actualización y modernización del sistema catastral del municipio, con lo que se busca lograr el incremento de las capacidades y estrategias recaudatorias mediante la utilización de tecnologías de innovación y comunicación, que permitan establecer las mejores políticas fiscales, que contribuyan al mejoramiento de la actividad fiscal, de conformidad con los siguientes alcances generales:
1.- Desarrollo del Sistema Predial de administración municipal:
- Módulo de Administración de los usuarios del sistema, configuración, acceso y restricción.
- Módulo de Mantenimiento del padrón predial.
- Módulo de cajas.
- Módulo de seguimiento a trámites catastrales en el sistema.
- Módulo de reportes.
- Módulo de cobros del impuesto predial.
- Módulo de condonación de pagos.
- Módulo de consulta.
- Módulo de configuración de catálogos.
- Módulo de bases gravables.
- Módulo de notificaciones.
- Módulo de búsqueda geográfica.
- Capacitación.
2.- Desarrollo de módulos y funcionalidades para la gestión catastral:
- Módulo de Valuación.
- Módulo de Consultas y Visualización.
- Módulo de inteligencia física y mapas temáticos.
- Configuración y puesta en marcha del servidor de cartografía.
- Módulo de Traslado de Dominio.
- Codificación de nuevas fórmulas, para cálculo de mérito y demerito.
- Calculo del Grado de Utilidad en Predios.
- Aplicar los nuevos tipos de construcción TDCA.
- Configuración de nuevos sellos y logotipos.
- Validación de superficie de construcción en predios industriales.
- Elaboración de croquis de avalúo.
- Ampliar porcentaje de margen de modificación.
- Módulo de Ejecución Fiscal.
- Capacitación.
3.- Cobro del impuesto predial vía Web.
4.- Capacitación para el cobro vía Web.
SEXTO.- La implementación del programa de actualización y modernización catastral permite a la autoridad municipal y a los contribuyentes, los beneficios siguientes:
1.- Continuar fortaleciendo las finanzas públicas municipales a través del cobro del impuesto predial.
2.- Impulsar el crecimiento de los ingresos propios, para contribuir al desarrollo integral del municipio.
3.- Incrementar y fortalecer las fuentes de recursos propios del municipio.
4.- Brindar certeza jurídica a los contribuyentes.
5.- Tener un sistema predial de vanguardia, moderno y que pueda facilitar el cobro del predial por internet.
6.- Mejorar los procesos de fiscalización a través de los sistemas catastral y predial.
7.- Mejorar la atención a los contribuyentes minimizando tiempos de respuesta, mediante modernización y sistematización.
8.- Minimizar el número de días para registrar una propiedad.
9.- Fortalecer y actualizar el sistema de Gestión Catastral y predial con nuevas funcionalidades.
10.- Facilitar la actualización de la base de datos catastral y predial con nuevas funcionalidades.
SÉPTIMO.- El contexto antes planteado permite establecer, que el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, requiere de la actualización y modernización de su sistema catastral, para optimizar el cobro del impuesto predial y de las operaciones sobre bienes inmuebles, así como hacer más ágil y rápido el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los ciudadanos, incluyendo la posibilidad del pago en línea, lo que representará una mayor facilidad para el pago de las contribuciones en beneficio de la ciudadanía.
La modernización y actualización del sistema municipal catastral, incluye los siguientes conceptos:
1.- Desarrollo del Sistema Predial.
2.- Migración de Geobase de Datos.
3.- Instalación y puesta a punto de Servidor de Desarrollo Productivo.
4.- Desarrollo de Módulos para el Sistema de Gestión Cartográfica.
5.- Cobro de predial vía Web.
6.- Rediseño de Base de Datos Predial y Catastral.
7.- Tuning (Puesta a punto) de la Base de Datos Catastral y Predial.
8.- Capacitación del Sistema de Gestión Cartográfica.
9.- Capacitación del Sistema Predial.
Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO 09/2020
Primero.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracción XXV, y 17, fracciones II y XXI de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, en relación con el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que realice las acciones necesarias para la modernización y actualización del sistema del Catastro Municipal, con la finalidad de que se adecúen a los requerimientos establecidos en la legislación estatal en la materia, así como a los requerimientos técnicos que permitan su operación óptima.
Segundo.- Las acciones de Modernización y Actualización Catastral, se deberán financiar con recursos propios del municipio, con la finalidad de no incurrir en deuda pública a cargo del municipio.
Tercero.- Se faculta al C. Presidente Municipal para que, con la intervención de la C. Síndico Procurador Jurídico y de la C. Secretaria General Municipal, y de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes aplicables, celebren los contratos necesarios para cumplir con el objeto del presente decreto.
Cuarto.- En atención a que, la modernización catastral se debe realizar de manera coordinada con el Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, se faculta al C. Presidente Municipal, para que signe los convenios que sean necesarios para la consecución del objeto del presente decreto.
Artículos Transitorios
Único. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 3 días del mes de julio del año 2020.
Lic. Fernando Pérez Rodríguez
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica
Lic. Lilia Verónica Cortés Soto Síndico Procurador Hacendario |
Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez Síndico Procurador de Primera Minoría |
Rúbrica
Mtro. Eloy Oliver Ortega Regidor |
Rúbrica
C. Catalina Espinosa Domínguez Regidora |
Rúbrica
Prof. Modesto Latorre Cruz Regidor Rúbrica
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Rúbrica
Dra. Magdalena Romo Perea Regidora Rúbrica
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Mtro. Rogelio Martínez Rojo Regidor Rúbrica
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Mtra. Adriana Naranjo García Regidor Rúbrica
|
C. Fernando Alcibar Desentis Regidor |
C. Erika Solano Hernández Regidora |
Rúbrica
Lic. José Antonio Vertiz Aguirre Regidor |
Rúbrica
Lic. Juana Cruz Islas Regidora |
Rúbrica
C. José Luis Lazcano de León Regidor Rúbrica
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Rúbrica
Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez Regidor Rúbrica
|
Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas
Regidora Rúbrica
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Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete
Regidor Rúbrica
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C. Gilberto Cuevas Samperio Regidor Rúbrica
|
Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez Regidora Rúbrica
|
L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas Regidor Rúbrica
|
C. David Gutiérrez Gutiérrez Regidor Rúbrica
|
Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez
Regidor
Rúbrica
En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.
A t e n t a m e n t e
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Lic. Fernando Pérez Rodríguez
Presidente Municipal Constitucional de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Rúbrica
Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo 98 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.
- Alejandra Islas León
Secretaria General Municipal de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Rúbrica
Derechos Enterados. – 31-07-2020
Periódico Oficial Alcance 2 del 03 de agosto de 2020
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