Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 31
Páginas: 90

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto que modifica diversas disposiciones al Decreto que creó y modificó a la Agencia de Desarrollo Valle de Plata.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que la Corporación Aeroportuaria Hidalgo, fue creada por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 21 de junio de 2004 y cambió su denominación a Agencia de Desarrollo Valle de Plata por decreto modificatorio de fecha 9 de mayo de 2016.

 

SEGUNDO. Que, para el logro de las metas es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

 

TERCERO. Que, de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera Etapa del Redireccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.

 

CUARTO. Que el 27 de julio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 28, alcance Uno, el Acuerdo de Sectorización que establece la función rectora y normativa de las dependencias globalizadoras y de las coordinadoras del sector de la Administración Pública Estatal, así como la integración sectorial y no sectorial de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a efecto de que sus relaciones con el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, se realicen a través de la Secretaría que se determina. En el referido acuerdo de sectorización la Agencia de Desarrollo Valle de Plata es un organismo sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

QUINTO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje 1, Gobierno Honesto, Cercano y Moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.

 

SEXTO. Que las acciones realizadas por la Agencia de Desarrollo Valle de Plata están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo dentro de su Eje 2. Hidalgo Próspero y Dinámico; así como, las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en específico el Objetivo Estratégico 2.3 Articulación y Consolidación de los Sectores Productivos; Objetivo General 2.3.2 Promover el Desarrollo Industrial Sostenible Vinculado a los Sectores Primario y Terciario Locales en el Ámbito Local.

 

SÉPTIMO. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Económico 2017-2022, establece en su objetivo general F3-OG7 el desarrollar la planeación, infraestructura, equipamiento y servicios en el Valle de Plata, para la ejecución de proyectos estratégicos que incentive la captación de inversión nacional y extranjera, de manera que se conviertan en un detonador local y regional.

 

OCTAVO. Que el Programa Institucional de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, establece en sus objetivos generales el fortalecer la infraestructura, equipamiento y servicios en el Valle de Plata, para el desarrollo de proyectos estratégicos y la consolidación de las zonas industriales, a fin de incentivar la inversión pública y privada, que contribuyan a la generación y fortalecimiento del desarrollo económico  de la zona sur del estado, en aras de una mejor calidad de vida de la población, así como generar un ambiente de negocios sustentables.

 

NOVENO. Que la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, dentro de los bienes que componen su patrimonio tiene para uso y destino una reserva territorial en la zona denominada Valle de Plata, para el desarrollo de proyectos estratégicos, de desarrollo regional, aeroportuarios, servicios conexos, servicios complementarios, infraestructura aeroportuaria, industrial, logístico, comercial y de servicios, vivienda, de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano.

 

DÉCIMO. Que la vocación de la reserva territorial del Valle de Plata requiere de la actualización de los instrumentos jurídicos y organizacionales que den certeza jurídica para instrumentar nuevos proyectos con mecanismos ágiles para integrar y atraer inversiones públicas, privadas y sociales.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que en razón de lo anterior se hace necesario reformar el Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó a la Agencia de Desarrollo Valle de Plata publicado el 09 de mayo de 2016 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la cual radica en que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Decreto vigente equivalen a más del 50 por ciento de los artículos; y atendiendo el principio de racionalidad legislativa el cual nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuar este Decreto al derecho positivo.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES AL DECRETO QUE CREÓ Y MODIFICÓ A LA AGENCIA DE DESARROLLO VALLE DE PLATA.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto que creó a la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 1. La Agencia de Desarrollo Valle de Plata, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

La Agencia de Desarrollo Valle de Plata tendrá su domicilio en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.

 

Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

  1. Agencia: Agencia de Desarrollo Valle de Plata;
  2. Director General: La persona Titular de la Dirección General de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata;
  • Estatuto Orgánico: Documento aprobado por la Junta de Gobierno con el objeto de establecer y regular la estructura orgánica y funcional de la Agencia.
  1. Junta de Gobierno: Máxima autoridad colegiada de la Agencia;
  2. Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
  3. Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo;
  • Valle de Plata: Polígono de actuación en la zona sur del Estado para el desarrollo ordenado de una nueva ciudad que integre actividades aeroportuarias, servicios conexos, servicios complementarios, infraestructura aeroportuaria, industrial, logístico, comercial y de servicios, vivienda, de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano.

 

Artículo 3. La Agencia tendrá como objeto impulsar, planear, promover y fomentar la inversión pública y privada para desarrollar proyectos estratégicos, infraestructura urbana y aeroportuaria, industrial, logística, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano que contribuyan al desarrollo económico y regional del Valle de Plata, bajo criterios de equidad social, productividad, sostenibilidad y sustentabilidad.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Conducir, coordinar, promover, fomentar y orientar la actividad económica en el Valle de Plata, que incentive la competitividad e implementación de una política regional para el desarrollo de programas y proyectos estratégicos, infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, logística, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, mediante la integración de las políticas territoriales, urbanas y ambientales con una visión integral sostenible y sustentable.
  2. Planear, desarrollar, realizar y construir proyectos estratégicos, infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, logística, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano;
  • Promover el financiamiento con entidades públicas, privadas y sociales para el desarrollo y la ejecución de programas, proyectos y obras, de acuerdo al objeto de la Agencia;
  1. Adquirir, enajenar, administrar y aprovechar la reserva territorial y cualquier otro terreno de su propiedad o que administre, para desarrollar proyectos aeroportuarios, servicios conexos, servicios complementarios, infraestructura aeroportuaria, industrial, logística, comercial y de servicios;
  2. Participar de manera conjunta y coordinada con la Federación, los Estados, los Municipios, Entidades Públicas y Privadas, en la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la zona metropolitana que incida en el Valle de Plata, en los términos que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, su reglamento y demás normatividad aplicable;
  3. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la transmisión de la propiedad, uso y usufructo del patrimonio de la Agencia, así como, para el cumplimiento de sus atribuciones;
  • Proyectar, construir, operar, administrar, contratar, aprovechar, rehabilitar y conservar por sí o a través de terceros, las obras y la infraestructura pública y privada regional del Valle de Plata;
  • Contratar, adquirir, administrar y operar servicios, arrendamientos, asesoría profesional, bienes muebles e inmuebles, que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Agencia y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable;
  1. Obtener, administrar, explotar, supervisar, vigilar, inspeccionar, controlar y en su caso ceder los derechos de concesiones, permisos y licencias expedidas por la autoridad competente sobre administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de infraestructura en general, aeroportuaria y logística de competencia de la Agencia;
  2. Fomentar en el Valle de Plata la creación de industrias y empresas, buscando la participación armónica de todos los actores de la producción, propiciando el equilibrio entre el campo y los centros de población;
  3. Crear mecanismos que faciliten la instalación y apertura de empresas en el Valle de Plata;
  • Suscribir tenencia accionaria en sociedades mercantiles que tengan como objeto la realización de proyectos estratégicos, de infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, logística, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  • Constituir y formar parte de fideicomisos, así como participar en sociedades mercantiles y de inversión, para la consecución de sus fines;
  • La Agencia de Desarrollo Valle de Plata podrá crear un fondo complementario a los fondos de carácter Internacional, Regional, Nacional, Estatal y Municipal, el cual podrá ser a través de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios que proporcione en cumplimiento de su objeto; los legados y donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos que se le señale como fideicomitente o fideicomisario y a las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos; en general todo ingreso que adquiera por cualquier título legal y otros recursos que determine el Poder Ejecutivo del Estado;
  1. Administrar los dividendos que generen las empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos, fondos de inversión y otras personas morales de cualquier naturaleza jurídica, en que forme parte; a efecto de realizar todas aquellas inversiones y coinversiones necesarias para el fomento, promoción, constitución, desarrollo, construcción y aprovechamiento de la infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, logística, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano del Valle de Plata;
  • Representar al Gobierno Estatal y participar con las autoridades nacionales e internacionales, organismos y asociaciones con objetivos similares a efecto de impulsar el desarrollo económico del Valle de Plata;
  • Planear, operar, administrar, promover y proyectar la infraestructura de conectividad y logística de carácter regional en el Valle de Plata, que impulse un nuevo concepto de desarrollo económico para la Entidad;
  • Realizar y obtener diagnósticos y estudios de sustentabilidad y sostenibilidad enfocados al desarrollo y crecimiento económico del Valle de Plata;
  • Vincular y concertar con las instancias federales, estatales y municipales para que se garantice la autorización, ejecución, fortalecimiento y continuidad de los programas y proyectos que en materia de desarrollo económico se realicen en la entidad;
  1. Proponer reformas de orden jurídico estatal con el propósito de fortalecer el cumplimiento del objeto de la Agencia;
  • Impulsar la logística en los procesos industriales y comerciales del Valle de Plata, reforzando los canales de comercialización con las diversas zonas del Estado, aprovechando las vocaciones productivas de cada región;
  • Promover y fomentar el uso, aprovechamiento racional y eficiente de las fuentes de energías renovables en el Valle de Plata;
  • Celebrar los convenios, contratos, acuerdos, alianzas estratégicas, asociaciones, y, en general celebrar toda clase de actos e instrumentos jurídicos tendientes a cumplir con el objeto de la Agencia; y
  • Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven del presente Decreto y demás normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 5. La administración de la Agencia, estará a cargo de:

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. La persona titular de la Dirección General.

 

Artículo 6. La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad de la Agencia y estará integrada de la siguiente forma:

  1. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico como Coordinadora de Sector, quien la presidirá;
  2. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
  • La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas;
  1. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
  2. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
  3. La persona titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; y
  • La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 

La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro propietario que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.

 

En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará el Director General de la Agencia con voz, pero sin voto.

 

Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste; no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona Titular de la Secretaría de Contraloría, representante, quien sólo participará con voz.

 

La presidencia de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto de la Agencia; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, en general, a toda aquella persona, institución y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.

 

Artículo 7. La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.

La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico de la Agencia, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

 

Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.

 

Artículo 8. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Agencia, así como el cumplimiento de su objeto, la Junta de Gobierno deberá:

  1. Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;
  2. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Agencia, generados en las sesiones celebradas;
  • Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Agencia que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;
  1. Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General;
  2. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios que emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;
  3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información de la Agencia;
  • Vigilar que la Agencia presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente fueran validados;
  • Vigilar la atención y seguimiento que dé la Agencia al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;
  1. Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico;
  2. Aprobar la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;
  3. Autorizar a propuesta de su presidente o cuando menos de dos terceras partes de sus miembros, la constitución de comités o subcomités especializados o comités de apoyo institucional.
  • Aprobar las ausencias de la persona titular de la Dirección General con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña, vigilando que se cumpla con la normatividad aplicable;
  • Vigilar la congruencia entre el presupuesto de ingresos estimado, modificado y los ingresos recaudados;
  • Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento de la Agencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislación de Deuda Pública Estatal y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
  1. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la persona titular de la Dirección General pueda disponer de los activos fijos de la Agencia que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
  • Aprobar, anualmente, los estados financieros y la información programática-presupuestal de la Agencia, una vez que se cuente con el dictamen del Auditor Externo y el Comisario Público haya presentado su informe correspondiente para efectos de transparencia en el actuar del Órgano de Gobierno;
  • Aprobar de acuerdo con la normatividad y el Reglamento de esta Ley las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Agencia con terceros en obras públicas, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
  • La persona titular de la Dirección General y en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a las directrices fijadas por el Órgano de Gobierno;
  • Nombrar y remover a propuesta de su presidente, al secretario y prosecretario del Órgano de Gobierno quienes podrán ser miembros o no del mismo;
  1. Aprobar la constitución de reservas de la Agencia, siempre que correspondan a utilidades, ingresos excedentes, o bien remanentes derivados de economías en aportaciones, transferencias, subsidios y convenios;
  • Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Agencia requiera para la prestación de sus servicios, de conformidad con la Ley de Bienes del Estado;
  • Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular de la Dirección General con la intervención que corresponda al Comisario;
  • Acordar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la Dependencia Coordinadora de Sector correspondiente;
  • Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Agencia cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, mismas que deberán ser previamente validadas por la Coordinación General Jurídica y la Secretaría de Finanzas Públicas;

Una vez que hayan sido aprobadas se deberá informar a la Secretaría de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Contraloría por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico;

  • Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con base en resultados;
  • Verificar que la persona titular de la Agencia realice las acciones pertinentes que permitan la implementación de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal; y
  • Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.

 

CAPÍTULO III

DE LA PERSONA TITULAR DE LA AGENCIA

 

Artículo 9. Para la conducción de la administración, la Agencia contará con una Dirección General, a cuyo Titular se le denominará el Director General; el cual será nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o a indicación de éste, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos establecidos en la Ley.

 

Artículo 10. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, y con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Agencia, así como, el cumplimiento de sus objetivos, el Titular de la Dirección General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Administrar y representar legalmente a la Agencia, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto de la Agencia;
  2. Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;
  • Someter a aprobación de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;
  1. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos relacionados con la estructura orgánica de la Agencia, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su actuación y funcionamiento;
  2. Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;
  3. Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su análisis y aprobación las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, así como las modificaciones a los programas que de ello derive en los términos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;
  • Establecer un sistema de indicadores estratégicos y tácticos que permita evaluar la gestión en base a resultados de la Agencia;
  • Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente más el acumulado en su caso, contemplando  los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en  los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;
  1. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de la persona titular de la Dirección General, la fijación de sueldos y demás prestaciones dando cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;
  2. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
  3. Propiciar en coordinación con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;
  • Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento;
  • Cumplir con la normatividad en materia de Archivos y de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración de la Agencia;
  • Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior de la Agencia;
  1. Designar una o un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público correspondiente;
  • Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;
  • Establecer la organización y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
  • Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles;
  • Establecer los sistemas de registro, control y evaluación del gasto público necesario para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
  1. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes;
  • Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la Agencia, incluida la evaluación programática – presupuestal, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
  • Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la Agencia y presentar a la Junta de Gobierno semestralmente, la evaluación de gestión, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Programa Institucional, con el detalle que previamente acuerde con el Órgano de Gobierno atendiendo la opinión del Comisario Público para su elaboración y presentación;
  • Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
  • Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;
  • Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;
  • Ejercer facultades de dominio previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de administración, pleitos y cobranzas aún de aquellas que requieren de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias, las cuáles ejercerá con apego a la ley o Decreto de Creación, al Estatuto Orgánico y a la Ley. Las facultades y representación a que se refiere la presente fracción podrán delegarse en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;
  • Emitir, avalar y negociar títulos de crédito previo acuerdo del Órgano de Gobierno;
  • Formular querellas, así como otorgar el perdón legal previa aprobación del Órgano de Gobierno;
  • Ejercer o desistir de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
  • Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
  • Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran de autorización o cláusula especial;
  • Promover, en el ámbito nacional e internacional, las oportunidades de inversión para el desarrollo de proyectos en la entidad;
  • Impulsar la obtención de financiamiento público y privado para la creación, consolidación, conservación y modernización de la industria en el Valle de Plata;
  • Promover la participación de las organizaciones sociales, instituciones académicas, colegios de profesionistas e institutos de investigación en los programas que desarrolle la Agencia;
  • Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos de la Agencia, en caso de requerirse; para toda la gestión relacionada con esta;
  • Contratar en representación del Organismo servicios de asesoría profesional especializada que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Agencia, informando lo procedente a la Junta de Gobierno; y
  • Las demás de su competencia que expresamente le otorgue la Junta de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia o las que se deriven de otras disposiciones aplicables.

 

Artículo 11. Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General no exceda de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos de la Agencia, estarán a cargo del servidor público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 12. Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General sea mayor a treinta días, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo designará al servidor público que estará al frente de la Agencia.

 

Artículo 13. Los demás Servidores Públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

La organización, administración y funcionamiento específico de la Agencia, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, la persona titular de la Dirección General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades de la Agencia, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

 

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 14. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
  2. Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;
  • Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales o internacionales;
  2. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
  3. Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor;
  • Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiera por cualquier título legal;
  • Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes; y
  1. Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.

 

La Agencia administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

Artículo 15. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Agencia y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen o limitación.

 

CAPÍTULO V

DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO

 

Artículo 16. El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 17. El Comisario Público evaluará el desempeño general de la Agencia, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Agencia. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la legislación aplicable.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona titular de la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario Público, conforme a sus atribuciones.

 

En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario Público dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Artículo 18. La Agencia, podrá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

 

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Agencia y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

 

La persona Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 19. El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Asimismo, deberá vigilar que la Agencia atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES LABORALES

 

Artículo 20. Las relaciones laborales entre la Agencia y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.

 

CAPÍTULO VII

DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO

 

Artículo 21. La Agencia deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

Artículo 22. La Agencia deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 23. La Agencia deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

Artículo 24. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, la Agencia deberá proporcionar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DESINCORPORACIÓN DE LA AGENCIA

 

Artículo 25. La desincorporación de la Agencia, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Agencia vigente, deberán ser presentadas a la aprobación de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

Cuarto. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO

 

  SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

LIC.SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA

  MTRO. SERGIO VARGAS TÉLLEZ

RÚBRICA

 

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020

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