Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 31
Páginas: 90
Contenido:
Municipio de Tula de Allende, Hidalgo. – Acuerdo por el que se establecen los trámites para la emisión de Licencia de Construcción para Edificaciones de hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto y de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.
EL H. AYUNTAMIENTO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115; 141 fracción XVII inciso f) de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y, artículos 1, 2, 6, 57 fracción XIX, 60 fracción II inciso e) y 117 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; y
CONSIDERANDO
Con base a lo anterior, el H. Cabildo del Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, expide el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO Y DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. – La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio de Tula de Allende expedirá la Licencia de Construcción con base en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y bajo el presupuesto del H. Ayuntamiento Municipal de Tula de Allende, Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio de Tula de Allende, expedirá Licencias de Construcción con base en las actividades económicas enlistadas en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo del Municipio de Tula de Allende, que se encuentre vigente o habitacionales unifamiliares, siempre y cuando dichas construcciones no superen los 1,000 metros cuadrados, o bien, para construcciones industriales de hasta 1500 metros cuadrados de nulo o bajo riesgo y que se encuentren reguladas en las condiciones de uso de suelo definidas por el municipio, en un máximo de siete días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud correspondiente, siempre que el interesado cumpla con los requisitos.
La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro facilitará la expedición de licencias de construcción, así como las demás atribuciones que el municipio le confiera, en condiciones de certidumbre y seguridad jurídica, fomentando la actividad económica en los sectores industrial, comercial, servicios y agropecuario.
ARTÍCULO 3. – La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo urbano y Catastro contará con las funciones que se le confieren en el presente acuerdo y además conferidas por la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 4. – Se establece que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, destinará los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento del objeto de este acuerdo, en base a su presupuesto.
ARTÍCULO 5. – Para efectos del presente acuerdo, es requisito contar con la Factibilidad de Uso de Suelo para tramitar la Licencia de Construcción, en caso de no tener la factibilidad, se podrá tramitar de manera simultánea a la Licencia de Construcción, cuando el uso de suelo se encuentre definido en el programa de Desarrollo Urbano Municipal.
ARTÍCULO 6. – Se entiende por Factibilidad de Uso de Suelo la certificación que se le otorga al particular por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro en la que se verifica que el uso o destino que se pretende dar al predio o bien inmueble es compatible con lo establecido por el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
CAPÍTULO SEGUNDO
UBICACIÓN Y HORARIO DE SERVICIO
ARTÍCULO 7. – La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro se ubica en Plaza del Nacionalismo Sin Número, Colonia Centro, Interior del Palacio Municipal, C.P. 42800.
ARTÍCULO 8. – El horario de servicio, será de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes, a excepción de los días festivos e inhábiles, establecidos en la “Ley Federal del Trabajo”.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y CATASTRO
ARTÍCULO 9. – Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro prestará los siguientes servicios:
ARTÍCULO 10. – Para efectos del artículo anterior, la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro llevará a cabo una reingeniería de procesos continuos que permita otorgar las Licencias de Construcción de manera rápida y expedita en un mismo espacio físico, con el apoyo de un sistema informático y operacional con conexión directa y eficaz entre las diferentes direcciones o áreas municipales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y CATASTRO
ARTÍCULO 11. – El titular de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro para la ejecución de las funciones que le otorga el presente acuerdo, en su caso se auxiliará del personal que se le asigne.
ARTÍCULO 12. – El titular de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro, por conducto de la Subdirección de Desarrollo Urbano y Catastro correspondiente, tendrá las funciones siguientes:
CAPÍTULO QUINTO
DEL CATÁLOGO DE GIROS SUSCEPTIBLES DE APERTURA
ARTÍCULO 13. – Los giros que estarán sujetos al procedimiento y requisitos autorizados por el presente acuerdo para el Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, serán los establecidos en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo vigente que obra anexo al Decreto del Sistema de Apertura Rápida de Empresas “SARE” de Tula de Allende, Hidalgo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 14 – Para la obtención de la Licencia de Construcción, se establece los siguientes requisitos, mismos que el ciudadano o inversionista deberá presentar al momento de iniciar el trámite:
En caso de tratarse de una persona moral, además de los requisitos anteriormente mencionados deberá presentar:
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS TIEMPOS DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 15. – De conformidad con el objetivo de la Mejora Regulatoria, se establece que las Licencias de Construcción se otorgarán en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud debidamente presentada y requisitada en los términos del presente acuerdo.
Los tiempos serán contabilizados en días hábiles, de lunes a viernes en el horario establecido.
ARTÍCULO 16. – Para efectos del presente acuerdo, el servidor público facultado para autorizar o negar la Licencia de Construcción es el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro y el Subdirector de Desarrollo Urbano y Catastro.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO
ARTÍCULO 17. – En caso de que el interesado no cuente con el requisito de Factibilidad de Uso de Suelo, se podrá tramitar a la par de la Licencia de Construcción, con la misma solicitud, cubriendo el respectivo pago de derechos, debiendo resolver las dos en el mismo período de siete días hábiles.
TRANSITORIO
ÚNICO. – El presente acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles posteriores de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a 26 de febrero de 2020.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ.
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SÍNDICA HACENDARIO
C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ RÚBRICA |
SÍNDICA JURÍDICO
C. NORMA ROMÁN NERI RÚBRICA |
REGIDORES
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C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES RÚBRICA |
C. ARACELI LUNA GALLEGOS RÚBRICA |
C. FERNANDO GARCÍA DOMINGUEZ RÚBRICA |
C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES RÚBRICA |
C. MARCOS REYES SÁNCHEZ RÚBRICA |
C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ RÚBRICA |
C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN RÚBRICA |
C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA RÚBRICA |
C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ RÚBRICA |
C. MAGDA ÁNGELICA CHAPA TRUJILLO RÚBRICA |
C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ
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C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN
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C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA RÚBRICA |
C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
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C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ
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C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ RÚBRICA |
C. GABRIELA MORALES PÉREZ RÚBRICA |
C. RUBÉN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS RÚBRICA |
C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN
RÚBRICA
DOY FE M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL RÚBRICA
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En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Acuerdo por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO
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L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ
RÚBRICA
Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Acuerdo.
DOY FE
M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN
_________________________________.
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
RÚBRICA
ANEXO 1
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO Y DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y CATASTRO
ANEXO 1
CONTENIDO
ANEXO 1
INTRODUCCIÓN
El presente manual de procedimientos, es un instrumento donde se describe el proceso que se llevará a cabo en la emisión de licencias de construcción para edificaciones hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto y de naturaleza habitacional unifamiliar, así como Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.
La implementación del modelo de trámites hace posible que el municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, cuente con un procedimiento claro, sencillo, transparente y normativamente sólido y así disminuir los tiempos de resolución para quienes pretenden llevar a cabo un proyecto de construcción para micro, pequeñas y medianas empresas.
Este documento constituye una guía de trabajo y permite tener una mayor claridad de los requisitos, detallando un modelo simplificado de los trámites y pasos que ocurren en este proceso administrativo.
OBJETIVO DEL MANUAL
Este manual tiene como finalidad generar y dar a conocer las propuestas de simplificación de manera gráfica y escrita de los procesos administrativos para gestionar una licencia de construcción para edificaciones de hasta 1,000 Metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto y de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.
Creando una herramienta de control interno que comprende en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones de los procedimientos a seguir en una obra de construcción hasta su terminación. Por lo tanto, este manual implementa todos los trámites necesarios incluyendo los correspondientes, desde el inicio hasta la terminación de una obra de construcción.
El perfil de este proyecto es que las áreas involucradas realicen las actividades de manera eficiente, reduciendo el número de requisitos, así como la interacción entre el ciudadano y esta dependencia, con la finalidad de buscar una mejora en las herramientas, agilizando la expedición de licencias de construcción.
MARCO JURÍDICO
Acuerdo por el que se establece los trámites para la emisión de licencia de construcción para edificaciones de hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto, así como de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.
POLÍTICAS
ALCANCE
El alcance del presente manual contempla las actividades comprendidas desde el inicio del trámite mediante la presentación del formato único hasta la conclusión del mismo, incluyendo los criterios de atención y resolución de los trámites mencionados.
La aplicación de este manual corresponde a la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro y la Subdirección de Desarrollo Urbano y Catastro.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN
La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro es la unidad administrativa responsable de los trámites para la emisión de las licencias de construcción para edificaciones hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto así como de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.
Los servidores públicos de esta área encargados de atender el trámite a solicitud de los interesados, tienen la obligación de resolverlo en un plazo máximo de siete días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este manual.
Las especificaciones de este manual deben ser conocidas y entendidas por todo el personal del área involucrada en dicho trámite.
CONSIDERACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO, ASÍ COMO DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.
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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIZACIÓN
La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir, para presentar los datos y/o documentos faltantes.
En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudara a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.
De no realizarse la prevención en los términos y plazos señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
La autoridad recabará el acuse de notificación correspondiente.
La autoridad mediante escrito debidamente fundado y motivado, especificará que el solicitante no presento en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención, notificando al particular el oficio, mediante el cual fue desechado el trámite y recabará el acuse correspondiente.
Al desechar el trámite, le es permitido a la autoridad, archivar el expediente como concluido, asimismo, el particular puede presentar en cualquier momento una nueva solicitud.
La documentación original presentada por el particular será empleada para la revisión, quedando únicamente copias simples y será devuelta posterior al cotejo.
El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y debe quedar constancia en el expediente respectivo.
La emisión de la Licencia de Construcción contendrá la vigencia que determine la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro atendiendo a las características del proyecto para la infraestructura.
DIAGRAMAS DE FLUJO
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO, ASÍ COMO DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.
Derechos Enterados. 29-07-2020
L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ, Presidente Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 3 fracción IV, 7; 56 fracción I, incisos b), 60 fracción I inciso a); 69 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; 109 fracción I, inciso t), 131 fracción XVI, 227 y 228 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. – Que el turismo, como uno de los sectores importantes de desarrollo, en el Municipio es concebido con la voluntad de todos los actores sociales implicados, lo que significa asumir un compromiso de colaboración y corresponsabilidad, buscando alcanzar los intereses colectivos a partir de una meta común.
SEGUNDO. – Que el turismo es una herramienta para hacer producir nuestro legado histórico, cultural y natural, que bajo la participación decidida y responsable de todos los tulenses nos permitirán desarrollar una propuesta de valor diferente a la que puedan ofertar otros lugares turísticos. Nuestro Municipio merece y necesita del talento y la creatividad de sus habitantes para mostrarse no como una alternativa más en el concierto de la oferta turística, sino con la singularidad que sus atractivos tienen y los valores agregados que representan su hospitalidad y la calidad de los servicios.
TERCERO. – Que el Plan de Desarrollo Municipal de Tula de Allende 2016-2020, en su segundo eje rector denominado “Competitividad para el Desarrollo Económico” contempla la Promoción y Servicios Turísticos en el Municipio.
CUARTO. – Que el objetivo estratégico del Municipio en materia de Turismo es incrementar y consolidar al Turismo, propiciando con ello una mayor derrama económica que permita la generación de empleos, a fin de contribuir al bienestar de la población y al desarrollo del Municipio
QUINTO. Que la presente iniciativa, tiene como propósito el desarrollo turístico que depende del esfuerzo conjunto de todos los factores dentro del sector, por lo tanto, el Municipio debe ser el actor coordinador de los mismos. Los actores sociales con capacidad de intervención en la actividad turística, es decir, el Municipio, empresarios y comunidad, son socios en este proyecto o empresa común, que consiste en desarrollar la actividad turística, bajo el marco de un turismo sustentable, el objetivo final es intentar conciliar las diferentes aspiraciones y exigencias legítimas de cada grupo. Alcanzar el consenso necesario para hacer viable el proceso de desarrollo turístico, a través de las consultas pertinentes y la disposición a colaborar de los diferentes grupos sociales.
SEXTO. Que en virtud de lo anterior se hace necesaria la creación de un instrumento normativo que regule la actividad turística del Municipio, teniendo como principal objetivo su consolidación como destino turístico.
Por lo expuesto, este Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO
QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general, en el territorio del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo y tiene por objeto establecer las bases para el ordenamiento y gestión del Sector Turístico del Municipio, así como los mecanismos de planeación, promoción, fomento, regulación y desarrollo local sustentable de la actividad turística.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene los siguientes fines:
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
ARTÍCULO 4.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento:
ARTÍCULO 5.- En materia de Turismo, corresponde al Municipio, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en el marco jurídico relativo y aplicable en materia turística, las siguientes atribuciones:
ARTICULO 6. – En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se considerará al turismo como variable estratégica para el desarrollo económico y social del municipio, al representar una condición para la generación de empleos, la productividad y competitividad, así como el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el fomento, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y natural con que cuenta.
ARTICULO 7.- La Dirección, es el área de la Administración Pública Municipal que tiene por objeto promover actividades que tiendan a proteger, mejorar, acrecentar, difundir el turismo en el Municipio, conforme a las disposiciones del presente reglamento, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende y la legislación aplicable en la materia, así como los acuerdos que el mismo Ayuntamiento sostenga con las Dependencias Federales y Estatales.
ARTÍCULO 8.- La Dirección, contará con las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 9.- La Dirección elaborará y administrará, en coordinación con la Dirección de Reglamentos, Espectáculos y Comercio el registro de prestadores de servicios turísticos del Municipio, conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
CAPÍTULO II
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTÍCULO 10.- Para efectos del presente reglamento, se consideran prestadores de servicios turísticos los que se proporcionen a través de:
ARTÍCULO 11.- Las relaciones que se establezcan entre los prestadores de servicios y los turistas se regirán por la Ley General de Turismo, el presente reglamento y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 12.- Los prestadores de servicios se abstendrán de negar o condicionar el servicio por cuestiones de género, nacionalidad, preferencia sexual o religión, a los usuarios de sus servicios.
ARTÍCULO 13.- Serán derechos de los prestadores de servicios:
ARTÍCULO 14.- Serán obligaciones de los prestadores de servicios de manera enunciativa no limitativa las siguientes:
ARTÍCULO 15.- El prestador de servicios cuidará de no violentar, ni hacer discriminación alguna en la prestación de servicios a los turistas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 16.- Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley General de Turismo, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística, el presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Turismo.
CAPÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN Y EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
ARTICULO 17.- La Dirección, formulará el Programa Municipal de Turismo, en el que considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Sectorial de Turismo del Estado y los Programas Regionales y Especiales que le sean aplicables, especificando los objetivos, prioridades y política pública que normarán al sector en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 18.- El Programa Municipal de Turismo, será producto del consenso entre todos los actores sociales implicados mediante la realización de foros donde se vea reflejada una visión principal para establecer los lineamientos que orienten las acciones, tanto públicas como privadas en la materia.
ARTÍCULO 19.- El Programa Municipal de Turismo, deberá contener los siguientes objetivos y líneas de acción:
ARTÍCULO 20.- La Dirección fomentará en coordinación con los órganos de la Administración Pública Estatal, acuerdos y bases de cooperación o colaboración con otras Dependencias, Regionales, Nacionales o Internacionales, y con organizaciones de los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones relativas a la actividad turística en el Municipio.
ARTICULO 21.- La Dirección se encargará de fomentar el turismo, para lo cual llevará a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar, difundir y comercializar los atractivos y servicios turísticos del Municipio; en coordinación y apoyo a los objetivos, metas y procedimientos que se establezcan en la materia a nivel Federal y Estatal.
ARTICULO 22.- La Dirección propiciará el apoyo y participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, con el objeto de fomentar, organizar, coordinar espectáculos, congresos, excursiones, ferias, actividades deportivas y culturales, que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante.
ARTÍCULO 23. Para una mejor organización, promoción y desarrollo de la oferta turística del Municipio de Tula de Allende, esta actividad se clasificará como sigue:
CAPÍTULO IV
GUÍAS DE TURISTA
ARTÍCULO 24.- Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo algunas de las siguientes modalidades:
ARTÍCULO 25.- Toda persona podrá desempeñarse como guía de turista en el Municipio, el interesado deberá contar con conocimientos en la actividad que como guía pretende desarrollar debidamente acreditados ante la instancia Federal o Estatal correspondiente.
El guía de turista deberá cumplir con lo que establece la normatividad Federal, Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 26.- El guía de turista, al prestar sus servicios, portará su acreditación y deberá de informar al turista:
ARTÍCULO 27.- Los guías deberán informar a la Dirección, respecto de las relaciones de trabajo o prestación de servicios que tengan celebrados con operadoras turísticas, agencias, hoteles, restaurantes, zonas arqueológicas, sitios históricos, museos y parques recreativos o en su caso, si trabajan de manera independiente, a fin de contar con su registro de manera adecuada.
CAPÍTULO V
DE LOS PROMOTORES TURÍSTICOS
ARTÍCULO 28.- Son promotores turísticos municipales, aquellas personas que, sin tener la categoría de guía de turistas, son contratados por los turistas para proporcionarles asesoría y orientación sobre atractivos turísticos con que cuente el municipio.
Todo promotor turístico deberá estar debidamente autorizado y registrado por debidamente acreditados ante la instancia Federal o Estatal correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Los promotores turísticos deberán informar a la Dirección, respecto de las relaciones de trabajo o prestación de servicios que tengan celebrados con operadoras turísticas, agencias, hoteles, restaurantes, zonas arqueológicas, sitios históricos, museos y parques recreativos o en su caso, si trabajan de manera independiente, a fin de contar con su registro actualizado y adecuado.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS
ARTÍCULO 30.- Los turistas con independencia de los derechos que le asisten en su carácter de consumidor, tendrán en los términos previstos en el presente reglamento, los siguientes derechos:
ARTÍCULO 31.- Son deberes del turista:
ARTÍCULO 32.- Las quejas de los turistas, deberán presentarse directamente ante la oficina más cercana de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.
ARTÍCULO 33.- La Dirección, a petición de las partes, podrá orientar para canalizar al prestador de servicios, así como al turista, a la oficina conciliadora municipal, a fin de poner fin al conflicto, de no existir acuerdos, se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante las autoridades competentes, pudiendo ésta coadyuvar con cualquiera de ellos, exclusivamente como enlace.
CAPÍTULO VII
DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE Y DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Turismo, podrá solicitar a la que Secretaría de Turismo del Estado, que previa consulta y autorización expresa del Ejecutivo Estatal, solicitar ante la Secretaría de Turismo Federal, la propuesta de creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Sustentable, donde se incluya al Municipio, de acuerdo al marco jurídico y reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento podrá solicitar a la Secretaría de Turismo del Estado impulse y proponga al Ejecutivo Estatal, la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario, ubicada en el Municipio, cuando por sus condiciones particulares sean propicias para el desarrollo del turismo, previo estudio de viabilidad, evaluación de impacto y crecimiento económico, así como su delimitación geográfica.
Para lo cual se considerará la riqueza cultural, patrimonial y natural que poseen las zonas del Municipio y municipios con los cuales colinda.
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO
ARTÍCULO 37.- El Consejo será el órgano de consulta y el instrumento por el que se fomentarán acciones de cooperación, análisis y suma de esfuerzos entre los sectores público, privado y social, con el fin de lograr un desarrollo integral y sustentable de la actividad turística del Municipio.
ARTÍCULO 38.- La finalidad del Consejo será:
ARTÍCULO 39.- El Consejo se integrará por:
Los (las) vocales serán nombrados por el Presidente Municipal a propuesta de la Comisión de Turismo de la Asamblea Municipal.
Los y las integrantes del Consejo contarán con voz y voto, excepto los (las) vocales, lo cuales solo contarán con voz, sus cargos serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno por su desempeño.
Los y las vocales durarán en su encargo un año, el cual será prorrogable, manteniéndose en el cargo hasta nuevo nombramiento.
Cada integrante del Consejo podrá designar un suplente quien lo sustituirá en sus ausencias, teniendo las mismas atribuciones de aquél; la designación de los suplentes, deberá hacerse del conocimiento del Presidente, mediante escrito signado por el propietario correspondiente.
ARTÍCULO 40.- Durante los primeros seis meses del periodo constitucional del Ayuntamiento en turno, la Dirección convocará para la renovación del Consejo, con la participación de los sectores público, social y privado del Municipio, involucrados en la actividad turística.
ARTÍCULO 41.- El Consejo podrá emitir declaratorias y recomendaciones, para lo cual requiere sesionar con por lo menos la mitad más uno de los integrantes.
En caso de empate en las votaciones del Consejo, el Presidente contará con el voto de calidad.
ARTÍCULO 42.– Son facultades del Consejo, las siguientes:
ARTÍCULO 43.- El Consejo sesionara por lo menos una vez cada dos meses de manera ordinaria.
ARTÍCULO 44.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito con ocho días de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará del orden del día que contenga los asuntos a tratar, cuando sea posible, todos los documentos e información correspondiente, cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 45.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por escrito o por cualquier medio fehaciente, con un mínimo de 72 horas de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará del orden del día que contenga el asunto o asuntos a tratar como puntos únicos de la sesión.
ARTÍCULO 46.- De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará acta debidamente circunstanciada, a la que se agregarán como anexos los documentos e información correspondientes. Una vez aprobada un acta por el Consejo en pleno, será firmada por los integrantes del consejo asistentes.
La negativa por parte de uno de los integrantes del consejo asistentes, no afectará la validez de las sesiones, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia en la propia acta.
ARTÍCULO 47.- El (la) Presidente (a) del Consejo podrá invitar a las sesiones del Consejo, a los funcionarios de las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno que tengan competencia específica en algún tema o asunto relacionado con la actividad turística; asimismo, a aquellas personas, organizaciones e instituciones cuya actividad sea afín a los objetivos del Consejo y que por su demarcación territorial estén involucradas en asuntos relacionados con el desarrollo del turismo en el Municipio.
ARTÍCULO 48.- El (la) Presidente (a) del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 49.- El (la) Presidente (a) adoptara y propondrá, en su caso, las medidas que sean necesarias para cumplir con los objetivos y funciones del Consejo. Así mismo, en todo momento podrá solicitar informes acerca de los avances de los acuerdos tomados.
ARTÍCULO 50.- El (la) Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 51.- Los (las) Vocales tendrá las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO IX
DE LA VERIFICACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTICULO 52. – El Municipio brindará el apoyo a la Secretarías de Turismo Federal o Estatal para que ejerza sus facultades de verificación dentro del Territorio Municipal que le correspondan en materia turística, tomando en consideración las facultades otorgadas por los convenios realizados ante la Secretaria Federal y Estatal de Turismo, relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.
ARTÍCULO 53.- La Dirección se coordinará con las distintas Unidades Administrativas Municipales, para el cumplimiento del presente reglamento, para que ésta lleve a cabo visitas periódicas de verificación a los establecimientos de prestadores de servicios turísticos en términos de la competencia que cada área ejerce.
ARTÍCULO 54.- Las visitas de verificación se llevarán a cabo atendiendo a los lineamientos establecidos a la normatividad Federal, Estatal o Municipal según sea el caso.
ARTÍCULO 55.- Son faltas o infracciones administrativas todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Bando de Policía y Gobierno y demás normatividad municipal.
ARTÍCULO 56.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona pueda denunciar ante las autoridades municipales las conductas que infrinjan el presente Bando; cualquier otro de carácter municipal tiene obligación de ponerlos de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 57.- Las sanciones administrativas reguladas en el presente reglamento y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo y demás reglamentación aplicable, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, en que incurra el infractor.
CAPÍTULO X
SANCIONES
ARTÍCULO 58.- Las sanciones serán aplicadas por los servidores públicos a quienes el presente reglamento, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende y demás normatividad les atribuyan dicha facultad.
Los pagos de multas impuestas por violación a los diversos reglamentos municipales, se realizarán directamente en la Tesorería Municipal, previo procedimiento de aplicación de la sanción.
ARTÍCULO 59.- Las conductas previstas por el presente reglamento y demás normatividad municipal, serán sancionadas o aplicadas las medidas de seguridad conforme a lo establecido por el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende.
ARTÍCULO 60.- Podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa, sin perjuicio de las que se deriven en otras instancias o procesos.
ARTÍCULO 61.- Las autoridades Municipales al imponer la sanción deberán fundamentarla y motivarla, considerando lo siguiente:
CAPÍTULO XI
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
ARTÍCULO 62.- Se entiende por recurso administrativo, todo medio de control legal que constituye una garantía para la protección de los derechos de los particulares que se consideren afectados en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado; tiene como fin la revisión de la legalidad de la actuación administrativa con el propósito de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme, según el caso concreto.
ARTÍCULO 63.- El particular que con motivo de la acción u omisión de un acto de la autoridad municipal; se considere afectado en sus derechos o intereses, podrá interponer como medio de defensa y bajo los términos previstos por el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tula de Allende o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.
Para acudir ante Tribunal Administrativo, cuando se haya interpuesto un recurso, será requisito su previo desistimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO: Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en otros Reglamentos Municipales de Tula de Allende, Hidalgo que se opongan al presente reglamento.
Dado en la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 20 días del mes de marzo de dos mil veinte.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ. RÚBRICA
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SÍNDICA HACENDARIO
C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ RÚBRICA
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SÍNDICA JURÍDICO
C. NORMA ROMÁN NERI RÚBRICA
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REGIDORES
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C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES RÚBRICA
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ARACELI LUNA GALLEGOS RÚBRICA
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C. FERNANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ RÚBRICA
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C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES RÚBRICA
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C. MARCOS REYES SÁNCHEZ |
C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ |
RÚBRICA
C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN |
RÚBRICA
C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA |
RÚBRICA
C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ RÚBRICA |
RÚBRICA
C. MAGDA ÁNGELICA CHAPA TRUJILLO
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C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ
RÚBRICA
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C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN
RÚBRICA
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C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA RÚBRICA
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C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RÚBRICA
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C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ RÚBRICA
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C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ RÚBRICA
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C. GABRIELA MORALES PÉREZ RÚBRICA
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C. RUBEN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS RÚBRICA
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C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN RÚBRICA
DOY FE M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL RÚBRICA
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En uso de las facultades que me confiere los artículos 60, fracción I, inciso a) y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO
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L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ
RÚBRICA
Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente reglamento.
_____________________________.
DOY FE
M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN
RÚBRICA
Derechos Enterados. 28-07-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020
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