Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de julio de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 30
Páginas: 46

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 06/2020 se adicionan los artículos 53 Bis y 53 Ter, al Reglamento para la Protección al Ambiente.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

 

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Primero.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. Este principio está previsto en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Tercero.- Que dentro de las actividades pecuarias que se desarrollan en nuestra región, se encuentra la apicultura, mediante el establecimiento de apiarios dentro del territorio de nuestro municipio , lo que propicia la presencia de enjambres de abejas, que sumados a los que se encuentran en tránsito, implican un importante riesgo para la salud de las personas, por lo que la Dirección de Bomberos y Protección Civil municipal, de manera constante recibe solicitudes de auxilio para su eliminación o captura.

 

Cuarto.- Que las abejas generan múltiples beneficios para el medio ambiente, para la economía, así como para la alimentación de la humanidad, entre los que se pueden señalar los siguientes:

 

  • El 75% de los cultivos alimentarios del mundo dependen de la polinización.
  • Un cuarto de millón de plantas florales dependen de las abejas.
  • Del trabajo de las abejas se obtienen infinidad de productos que son utilizados en la industria alimenticia, en la producción de productos de aseo personal y cosmeticos, así como en la medicina.
  • Es una actividad de gran impacto social y económico, ya que es principalmente familiar, genera empleos, ingresos y valor agregado.
  • La polinización es un servicio ecológico gratuito.
  • El 80% de la zoopolinización depende de la abeja.
  • Aproximadamente un tercio de los alimentos que consumimos dependen de la abeja.
  • En un estudio realizado por el Diario La Jornada se destaca, que de los 115 cultivos más importantes para la alimentación, 87 aumentaron su rendimiento con la polinización de las abejas.
  • La desaparición de las abejas provocaría una crisis alimentaria al perderse cultivos de gran importancia nutricional para el ser humano.
  • Es difícil cuantificar los efectos que traería la desaparición de la abeja, pero es claro que estos serían muy graves; se alteraría el número de especies vegetales y se reduciría drásticamente la biodiversidad de flora lo que provocaría la alteración de todos los ecosistemas.

 

Por los beneficios que representan las abejas, la Sociedad Geográfica Real de Londres, el 25 de octubre del año 2018, declaró a la abeja, “El animal más importante del planeta”.

 

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, estableció el 20 de mayo como el Día Mundial de las Abejas, en atención a la gran importancia que representa este insecto polinizador en los ecosistemas.

 

Quinto.- Que dentro de las acciones que el personal de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, desarrollaba como respuesta a las solicitudes de auxilio por la presencia de enjambres de abejas, era la eliminación de estos por el riesgo representan para las personas, sin embargo, esto ha cambiado en los últimos años, en los que se busca la preservación de las abejas y que los enjambres de estas, en lo posible, no sean eliminados, sino capturados y remitidos a un lugar adecuado para su manejo, actividad en la que se ha contado con el auxilio de algunos apicultores de nuestro municipio, quienes han colaborado en su captura y traslado a espacios en los que no representan riesgos para las personas, lo que ha demostrado que se pueden realizar acciones, que sin poner en riesgo la integridad física de las personas, pueden coadyuvar a la preservación de los enjambres.

 

Sexto.- Que con la finalidad de preservar los enjambres de abejas, sin que esto ponga en peligro la salud y la vida de las personas, se estima necesario dotar a los elementos de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, de un marco reglamentario de actuación, que les permita realizar sus actividades cuando se requiera su intervención ante el riesgo que representan los enjambres de abejas para las personas. En este sentido, se estima necesario, adicionar los artículos 53 Bis y 53 Ter, al Reglamento para la Protección al Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en el primero de los preceptos que se adicionan, se establece el interés ecológico que representan las abejas para el municipio, así como la necesidad de contar con un sistema de trampas de captura y el monitoreo de este; en el segundo precepto que se adiciona, se establece el protocolo de actuación que deberán observar los elementos de la Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal en la atención a las peticiones de auxilio por la presencia de enjambres de abejas.

 

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 06/2020

 

Primero.- Se adicionan los artículos 53 Bis y 53 Ter, al Reglamento para la Protección al Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

Segundo.- Corresponde a los artículos que se adicionan, el texto siguiente:

 

Artículo 53 Bis.- En el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se considera de interés ecológico, la preservación de las abejas.

 

Con la finalidad de prevenir la llegada de enjambres de abejas a las zonas pobladas, previo el estudio correspondiente, se colocará un esquema georeferenciado de trampas de captura en las rutas de enjambres que se tienen identificadas y en los lugares que se estime necesario.

 

Para la colocación de las trampas de captura y el recorrido de revisión de estas, se contará con la colaboración de los apicultores del municipio, quienes harán los recorridos necesarios de manera oportuna para  trasladar los enjambres capturados a un lugar adecuado para su manejo.

 

Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Presidente Municipal con la aprobación de Ayuntamiento, podrá celebrar los convenios necesarios.

 

Artículo 53 Ter.- Cuando se presenten solicitudes de auxilio por la presencia de enjambres de abejas en lugares con afluencia de personas, al arribar al lugar, los elementos de la Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal deberán evaluar, si en ese momento está en riesgo la seguridad de las personas o éste es inminente, ante lo que deberán proceder a la eliminación del enjambre.

 

En caso contrario, deberán actuar de la manera siguiente:

 

I.- Se deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud e integridad física de las personas y si cuentan con personal capacitado y equipado, procederán a la captura del enjambre;

II.- En caso de no contar con personal capacitado para la captura, se pondrá en contacto con la asociación de apicultores o con apicultores independientes, para que un integrante de la misma proceda a la captura del enjambre para su envío a un lugar adecuado para su manejo;

III.- Deberá permanecer en el lugar hasta el momento en que el enjambre haya sido capturado y no represente riesgo; y

IV.- Una vez capturado el enjambre, será trasladado a la Dirección de Bomberos y Protección Civil para ser entregado al apicultor que corresponda, de conformidad con un esquema de distribución previamente establecido.

 

Solo en caso de que resulte imposible el control y captura del enjambre, no se cuenta con el personal capacitado y equipado, no haya acudido algún apicultor para auxiliar en su captura durante un tiempo prudente a criterio del personal de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, y esto pueda poner en riesgo a la población, se procederá a su eliminación. El personal de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, expondrá en su reporte de emergencia las razones de la medida tomada.

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del presente artículo, el Presidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento, celebrara con la asociación de apicultores y con apicultores independientes, los convenios que sean necesarios.

 

El Presidente Municipal podrá celebrar convenios con los agricultores del municipio, para fomentar el uso de abonos orgánicos y métodos biológicos de eliminación de plagas.    

 

La Dirección de Bomberos y Protección Civil Municipal, contará con un esquema permanente de capacitación de su personal para el tratamiento y la captura de enjambres de abejas.

 

Tercero.- Una vez aprobado el presente Decreto, quedará a disposición del Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Hidalgo.

 

Artículos Transitorios

                                          

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- El Ayuntamiento deberá prever los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente dictamen.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 3 días del mes de junio del año 2020.

 

 

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

________________________________

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo

98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien

refrendar el presente Decreto.

 

________________________________

L.A.E. RAÚL RENÁN SÁNCHEZ PARRA

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 22-07-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de julio de 2020

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