Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 01 de julio de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 26
Páginas: 6

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Cuarenta y Cuatro que contiene Disposiciones Administrativas de Observancia General para la Reanudación de Actividades Privadas, Sociales y Públicas en Pachuca de Soto, Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La L.S.C.A. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; el numeral 56 fracción I incisos a), b) y k) y fracción II inciso k) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; y el artículo 13 inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, me permito poner a la consideración del Ayuntamiento la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se aprueban Disposiciones Administrativas de Observancia General para la reanudación de actividades privadas, sociales y públicas en Pachuca de Soto, Hidalgo,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ayuntamiento de Pachuca de Soto dictó Disposiciones Administrativas de Observancia General relacionadas con la atención de la contingencia sanitaria causada por el virus COVID-19 mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado los días 19 de abril y 5 de mayo de 2020.

 

Que los expertos han señalado que la presencia del virus COVID-19 en el planeta no se verá reducida en el corto plazo, por lo cual es prioritario mantener en forma permanente prácticas higiénicas y sanitarias que ayuden a disminuir el impacto de la epidemia.

 

Que con posterioridad a que el Ayuntamiento de Pachuca de Soto aprobara medidas para enfrentar la contingencia sanitaria se instaló el Consejo de Salubridad General que ha venido dictando distintos acuerdos, lineamientos y protocolos al respecto, y el Gobierno del Estado de Hidalgo ha actuado en el ejercicio de sus responsabilidades constitucionales.

 

Que en tal virtud, corresponde a la Presidencia Municipal retirar las restricciones impuestas en el mes de marzo y transformar su papel en la atención de la contingencia para trasladar el foco de su atención a la reanudación de las actividades privadas, sociales y públicas en el Municipio.

 

Que en congruencia con lo anterior, permito poner a la consideración del Ayuntamiento la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se aprueban

 

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO CUARENTA Y CUATRO QUE CONTIENE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRIVADAS, SOCIALES Y PÚBLICAS EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

 

PRIMERA. Se abrogan y quedan sin efecto las Disposiciones Administrativas de Observancia General aprobadas por el Ayuntamiento los días 19 de marzo y 17 de abril y publicadas en el Periódico Oficial del Estado los días 19 de abril y 5 de mayo de 2020.

 

SEGUNDA. La reanudación de actividades privadas, sociales y públicas en el Municipio se sujetará a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.

 

TERCERA. Las actividades que no queden comprendidas en los Lineamientos a que se refiere la Disposición anterior se reanudarán sujetándose a las normas sanitarias que para el efecto dicte la autoridad estatal en la materia, y en su defecto, a las previstas en la Disposición siguiente.

 

CUARTA. Las actividades que no queden comprendidas en las Declaraciones Segunda y Tercera, incluyendo mercados públicos, tianguis, parques, campos deportivos, plazas públicas, así como eventos públicos, se reanudarán adoptando las siguientes medidas sanitarias:

 

  1. Exigir el uso de cubre bocas y la limpieza de manos con gel antibacterial antes del ingreso a todas las personas;
  2. Limitar el aforo de personas a un máximo del 30 por ciento de su capacidad;
  3. Instalar en sus puntos de acceso estaciones sanitarias con gel antibacterial base alcohol al 70 por ciento de uso obligatorio para empleados y público;
  4. Regular el flujo de personas con pasillos y accesos de entrada separados de los de salida;
  5. Redistribuir las estaciones de trabajo o puestos para asegurar una distancia de por lo menos un metro y medio entre los empleados, dependientes o comerciantes;
  6. Reorganizar la atención al público mediante horarios escalonados, citas y trabajo a distancia;
  7. Limpiar y desinfectar elementos, muebles, herramientas y equipo de uso común, por lo menos cada dos horas con agua hiperclorada al 13 por ciento;
  8. Evitar la permanencia de personas al interior de las instalaciones; y
  9. Asegurar medidas de distanciamiento social de por lo menos un metro y medio entre las personas.

 

QUINTA. La persona titular de la Presidencia Municipal podrá modificar las medidas a que se refiere la Disposición anterior para atender las recomendaciones que al respecto emitan las autoridades sanitarias en función del Semáforo Epidemiológico a que se refieren los Lineamientos previstos en la Disposición Segunda.

 

SEXTA. Se instruye a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos y a la de Mercados, Comercio y Abasto para que en el ámbito de sus facultades coadyuven con las autoridades federales y estatales en la inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias a que se refiere la Disposición Cuarta, así como los convenios correspondientes.

 

SÉPTIMA. Se reanudan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y fiscales.

 

OCTAVA. Se mantiene la vigencia de los descuentos autorizados del  90 por ciento en recargos y actualizaciones y 10 por ciento en el impuesto de este año, ambos respecto del predial; y para el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y su renovación del 50 por ciento hasta el 31 de julio del 2020.

 

NOVENA. El cobro de cuotas por la prestación de los servicios de los Centros de Atención Infantil Comunitarios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se reanudará con el inicio del próximo ciclo escolar.

 

DÉCIMA. Se reanuda el cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública mediante el uso de parquímetros, para lo cual el concesionario deberá asegurar la limpieza y sanitización de los equipos mediante el mecanismo que acuerde con la Presidencia Municipal.

 

DÉCIMO PRIMERA. Se reanuda la prestación de los servicios públicos que hubieren sido suspendidos mediante Disposiciones Administrativas de Observancia General aprobadas por el Ayuntamiento.

 

DÉCIMO SEGUNDA. Se autoriza a la Presidenta Municipal para celebrar convenios de colaboración para atender la contingencia sanitaria, con todo tipo de instituciones públicas o privadas, mediante los que:

 

  1. Se auxilie a otros órdenes de gobierno en la capacitación, adiestramiento, inspección y vigilancia de medidas sanitarias;
  2. Se participe en el diseño, implementación, seguimiento o evaluación de políticas, programas y estrategias para la recuperación de la economía local;
  3. Se proteja a la población del impacto de contingencias sanitarias mediante comunicación, difusión, educación y capacitación en la prevención y autocuidado de la salud; y
  4. Se asegure la prestación de servicios públicos y privados y para el funcionamiento normal de la vida municipal.

 

DÉCIMO TERCERA. La Secretaría de Desarrollo Económico ofrecerá servicios de capacitación y gestoría para facilitar a los titulares de Licencias de Funcionamiento el cumplimiento de los Lineamientos a que se refiere la Disposición Segunda de este instrumento.

 

DÉCIMO CUARTA. El Ayuntamiento y sus Comisiones, Juntas de Gobierno de organismos descentralizados, Comités de Adquisiciones y de Obra Pública y demás cuerpos colegiados sesionarán por medios remotos, pudiendo hacerlo en forma presencial cuando el Semáforo Epidemiológico para el Municipio se encuentre en niveles amarillo (medio) o verde (bajo). Los funcionarios que actúen como secretarios de dichos organismos levantarán y autorizarán con su firma las actas respectivas sin necesidad de que sean suscritas por el resto de los integrantes.

 

DÉCIMO QUINTA. Los servicios del Registro Familiar distintos a defunciones y nacimientos se prestarán cuando el Semáforo Epidemiológico para el Municipio se encuentre en niveles amarillo (medio) o verde (bajo) mediante cita previa.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

PRIMERA. Estas Disposiciones Administrativas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el portal de internet de la Presidencia Municipal.

 

SEGUNDA.- Publíquese en dos diarios de los de mayor circulación en el Municipio y en el Periódico Oficial del Estado.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria Pública a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinte.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 30-06-2020

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 01 de julio de 2020

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