Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 29 de junio de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 26
Páginas: 56

Contenido:


Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta.

LIC. LAMÁN CARRANZA RAMÍREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 13, FRACCIÓN XVII, 15, 19, 21 Y 37 Ter DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 10 Y 13, FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA Y 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

C O N S I D E R A N DO

 

PRIMERO. Que la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, es una dependencia que constituye parte de la Administración Pública Centralizada, en términos del artículo 13, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establece en su Eje Rector 1. “Gobierno Honesto, Cercano y Moderno”, específicamente en el 1.2 relativo a “Cero Tolerancia a la Corrupción”, el compromiso de esta Administración a sumarse y apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las res­ponsabilidades administrativas; todos aquellos hechos de corrupción y, asimismo, fiscalizar, transparentar y controlar los recursos públicos.

 

TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 10 de julio de 2017, se emitió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, para la fiscalización y control de los recursos públicos, así como para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, derivado de lo anterior, con fecha 13 del mes de mayo del año 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto concentrar los Principios, Valores y Reglas de Integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

 

CUARTO. Que en términos del artículo 25, en relación con el cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada dependencia o entidad debe emitir su respectivo Código de Conducta, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la publicación de la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo que al efecto emitió la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría con fecha 27 de mayo de 2019.

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El Código de Conducta de la Unidad de Planeación y Prospectiva, es un instrumento de carácter obligatorio para toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión al interior de la Unidad, sin importar el régimen de contratación.

 

Los alcances del presente Código de Conducta son de aplicación general para todos los servidores públicos que laboren en la Unidad de Planeación y Prospectiva, quienes tendrán la obligación y el compromiso de adecuar su actuación de acuerdo con los Principios, Valores y Reglas de Integridad establecidos en su contenido, por lo que deberán conocerlos, aplicarlos y respetarlos porque la falta de conocimiento de éstos no los exime de su cumplimiento.

 

Artículo 2.       El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

 

Artículo 3.       El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

 

Artículo 4. GLOSARIO

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

 

  1. CÓDIGO DE CONDUCTA: El Código de Conducta de la Unidad de Planeación y Prospectiva, que es el instrumento deontológico emitido por el servidor público que ocupe la titularidad de la dependencia, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética Vigente;

 

  1. CÓDIGO DE ÉTICA: Es el instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 13 de mayo de 2019;

 

  • COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad de Planeación y Prospectiva, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Unidad de Planeación y Prospectiva;

 

  1. REGLAS DE INTEGRIDAD: Acciones para delimitar las conductas de las y los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en los supuestos que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública; en relación al Capítulo III del Código de Ética;
  1. PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad;

 

  1. UNIDAD: Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo;

 

  • SERVIDORES PÚBLICOS: Las personas mujeres y hombres que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Unidad de Planeación y Prospectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

 

  • PRINCIPIOS Y SANCIONES CONSTITUCIONALES: Aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos previstos en la fracción III, del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

 

  1. VALORES: Cualidad o conjunto de atributos por los servidores públicos de la Unidad de Planeación y Prospectiva que es apreciada o bien considerada en el servicio público;

 

  1. ACOSO SEXUAL: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

 

  1. CONFLICTO DE INTERÉS: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público de la Unidad puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones;

 

  • CORRUPCIÓN: Es el abuso de poder, de funciones o de medios para beneficio propio de forma ilegítima;

 

  • DENUNCIA: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público de la Unidad, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad contempladas en los mismos;

 

  • DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o de nacionalidad, edad, género, condición social o económica, condiciones de salud o embarazo, discapacidad, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades del personal de la Unidad y de terceros;

 

  1. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 5.  MISIÓN

Como área rectora del proceso de planeación del desarrollo estatal, en la Unidad de Planeación y Prospectiva, incorporamos instrumentos y mecanismos de política pública con enfoque estratégico y prospectivo, en donde la sostenibilidad de los programas, proyectos y acciones es un elemento esencial para impulsar el desarrollo y mejorar las condiciones de bienestar de la población en sus regiones, municipios y comunidades.

 

Artículo 6. VISIÓN

Habitamos una entidad, en la que la planeación de las políticas públicas se sustenta en evidencias y es la directriz sobre la cual se impulsa el desarrollo y se generan las condiciones de bienestar para la población, garantizando que las etapas del proceso presupuestal, contribuyen a que todos los esfuerzos y recursos de los sectores del gobierno se transforman en un beneficio palpable para la sociedad hidalguense.

 

CAPÍTULO II

            DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA

 

Artículo 7. Principios. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Unidad.

 

Los servidores públicos de la Unidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar los siguientes principios:

 

  1. Legalidad. Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Reglamento Interior de la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como las normas jurídicas correspondientes en su empleo, cargo o comisión, con un estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos;

 

  1. Honradez. Los servidores públicos realizarán su empleo, cargo o comisión con rectitud sin solicitar o aceptar dádivas, regalos o compensaciones de ningún otro servidor público o tercera persona con la que se relacione su trabajo, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas;

 

  • Lealtad. Comprometerse absolutamente con la Unidad, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar una certeza plena de conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad y desempeño permanente, cumpliendo con las responsabilidades esenciales a su empleo, cargo o comisión, a favor de la ciudadanía;

 

  1. Imparcialidad. Proporcionar a todas las personas trato equitativo, sin discriminación, con las mismas condiciones, oportunidades y beneficios, garantizando así su compromiso con la ciudadanía;

 

  1. Eficiencia. Los servidores públicos realizaran su trabajo para consolidar los objetivos y metas a través de una cultura de servicio responsable, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos públicos;

 

  1. Economía. Los servidores públicos utilizan los recursos humanos, materiales y financieros con austeridad y disciplina para desempeñar las funciones para los que fueron destinados;

 

  • Disciplina. Los servidores públicos cuidaran su comportamiento y actitud regidas por normas establecidas de respeto, integridad y certeza, ejerciendo su empleo, cargo o comisión de acuerdo a los lineamientos establecidos con compromiso y responsabilidad para garantizar así su compromiso con la ciudadanía;

 

  • Los servidores públicos realizaran los trabajos encomendados por sus superiores jerárquicos, de acuerdo a sus funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, entregando éstos de manera oportuna y correcta, observando siempre disciplina y respeto a sus compañeras, compañeros y a las personas con quienes interactúan;

 

  1. Objetividad. Buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y se conducirán en todo momento con la máxima atención en la toma de decisiones e informando con estricto apego a la legalidad, sin utilizar su empleo, cargo o comisión;

 

  1. Transparencia. Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones resaltan el principio de máxima publicidad de la información pública, proporcionando la documentación que elabora, obtiene, adquiere, transforma o conserva; y en el ámbito de su competencia difunde de manera expedita la información gubernamental, protegiendo siempre los datos personales que están bajo su custodia;

 

  1. Rendición de cuentas. Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar su empleo, cargo o comisión en forma adecuada, sometiéndose a la evaluación de la sociedad, obligándose a realizar sus funciones con eficacia, calidad y sujetándose a un sistema de sanciones;

 

  • Competencia por mérito. Comprometerse y asumir la responsabilidad de continuar con estudios profesionales correspondientes, establecidos en los Lineamientos Generales para la Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

 

  • Los servidores públicos se comprometen a lograr un mejor desempeño de las funciones asignadas a través del uso responsable de los recursos públicos, buscando en todo momento alcanzar los mismos objetivos, utilizando el menor número posible de recursos para el logro de resultados y poder alcanzar las metas institucionales;

 

  • Integridad. Actuar siempre conforme a los Valores, Principios y Reglas de Integridad en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, para realizar un servicio con ética y generar confianza plena de su conducta, frente a todas las personas con las que se interactúe.

 

  1. Equidad. Ofrecer igualdad de oportunidades para que toda persona acceda con justicia y paridad en el uso y disfrute de los bienes, servicios, recursos y oportunidades sin distinción creando una cultura de género;

 

Artículo 8. Valores. Son cualidades o atributos que posee una persona y que influyen en su comportamiento.

 

Los servidores públicos de la Unidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar los siguientes valores:

 

  1. Cooperación. Colaborar, llevando a cabo el trabajo en equipo hacia un objetivo compartido y cooperativo, sintiendo afinidad por compañeras y compañeros, para realizar un plan de acción, con el que se involucre, y comparta sus valores;

 

  1. Entorno cultural y ecológico. Cumplir como área rectora del proceso de Planeación del Desarrollo Estatal, incorporando instrumentos y mecanismos de política pública con enfoque estratégico y prospectivo, en donde la sostenibilidad de los programas, proyectos y acciones sean un elemento esencial para impulsar el desarrollo y mejorar las condiciones de bienestar de la población en sus regiones, municipios y comunidades promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

 

  • Equidad de género. Evaluar abierta e imparcialmente las habilidades de mujeres y hombres, favoreciendo la participación de ambos, evitando asignar tareas en función de estereotipos sexuales, sino considerar las competencias, aptitudes y aspiraciones de las y los servidores públicos de la Unidad;

 

  1. Igualdad y no discriminación. Ofrecer un trato respetuoso y equitativo, manteniendo siempre una conducta respetuosa y cortés en el trato hacia las demás personas, tomando en cuenta sus ideas y aportaciones, sin distinción de sexo, edad, origen social o étnico, nacionalidad, preferencia sexual, filiación política, discapacidades o religión;

 

  1. Interés público. Actuar para atender en todo momento las necesidades y demandas de la sociedad, sin beneficios ni intereses personales, que no sea solo el de satisfacer la de la ciudadanía;

 

  1. Liderazgo. Asignar a cada servidor público al área en la que mayores fortalezas presenta, y conseguir crear lazos y mayor comunicación entre todos los miembros de la Unidad, dejando de lado aspiraciones individuales en pos de logros conjuntos;

 

  • Respeto. No hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar ni amenazar a personal subordinado, superiores o compañeras y compañeros de trabajo ni a la ciudadanía.
  • Respeto a los derechos humanos. Realzar y cuidar los derechos humanos de las personas, basándose en el ámbito de sus competencias y atribuciones y en el reconocimiento de la dignidad de éstas;

 

Artículo 9. Reglas de Integridad. Son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en éstas que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

 

Los servidores públicos de la Unidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes Reglas de Integridad:

 

  1. Actuación Pública.
  2. Mantener un clima laboral de respeto y colaboración;
  3. Fomentar el trabajo en equipo, otorgando un trato de respeto a sus compañeras y compañeros, previniendo la discriminación de todo tipo;
  4. Cumplir con horarios laborales establecidos de acuerdo con la normativa establecida;
  5. Establecer controles internos para cumplir en tiempo y forma con peticiones solicitadas a las áreas de la Unidad;
  6. En la elaboración y aplicación de políticas públicas, evitarán beneficio personal, familiar o de una tercera persona para perjudicar a otra;
  7. Cumplir de manera responsable su empleo, cargo o comisión, así como cumplir en la obtención de metas y objetivos de la Unidad.
  8. Los servidores públicos de la Unidad evitar presentarse en estado de embriaguez o haber ingerido sustancias tóxicas;

 

  1. Información Pública.
  2. Evitar atrasar de manera negligente las funciones que para solventar de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública;
  3. Evitar ocultar información o documentación pública, con la finalidad de no cumplir responsablemente las con acciones encomendadas sobre información que tenga bajo su resguardo;
  4. Prohibir la eliminación y ocultar expedientes que contengan información pública;

 

III.  Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones.

  1. Evitar pasar por alto al declarar, conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Padrón de Proveedores, Arrendadores y Prestadores de Servicios de la Administración Pública Estatal y el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
  2.  Cumplir y aplicar con el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación en la Unidad;
  3. Evitar proteger a los licitantes, teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; aparentando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo;
  4. Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
  5. Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.

 

  1. Programas Gubernamentales.
  2. Evitar ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de apoyos y servicios que ofrezca la Unidad;
  3. Evitar discriminar a cualquier persona, interesada para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental.

 

  1. Trámites y servicios.
  2. Realizar sus funciones con transparencia;
  3. Cumplir con el Protocolo de Atención en el Servicio Público;
  4. Ofrecer un trato cordial y de respeto otorgando un servicio eficiente y con calidez;
  5. Actualizar información que pueda ser requerida para brindar un servicio de calidad.

 

 

  1. Recursos Humanos.
  2. Dar a conocer las deficiencias, resultados de evaluaciones del clima laboral y de evaluaciones implementadas en la Unidad, con la finalidad de crear mecanismos de control para corregirlas;
  3. Agilizar la toma de decisiones, evitando retrasar la información y asuntos que requieran darles seguimiento;
  4. Evitar las preferencias, favoritismos o privilegios a persona alguna;
  5. Elegir la mejor opción que favorezca siempre el cumplimiento de la misión y visión de la Unidad.

 

VII.       Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.

  1. Cuidar la documentación, información y bienes muebles que se encuentren bajo el resguardo del personal, evitando el mal uso, o destrucción, de aquéllas.
  2. Observar el buen uso, baja y destino final de bienes muebles y bienes inmuebles de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, dando vista a la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de dichos bienes;

 

VIII.      Proceso de Evaluación.

  1. Evitar proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de la Unidad o acceder a ésta por causas distintas que no correspondan a sus funciones y facultades;
  2. Atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa;
  3. Prohibir la alteración de registros de cualquier tipo con la finalidad de afectar los resultados de las funciones, programas y proyectos oficiales.

 

  1. Control Interno.
  2. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos de la Unidad, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades en tiempo y forma, que llegaran a afectar los recursos económicos públicos;
  3. Proteger documentos e información que se deban conservar por su relevancia, ya sean de aspecto económicos o jurídicos;
  4. Implementar y adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
  5. Observar constantemente el Protocolo de Atención al Público, previsto por la Oficialía Mayor, en Servicios de Atención directa al público.

 

  1. Procedimiento Administrativo.
  2. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
  3. Realizar e incluir, mejores prácticas y procesos que prevengan la corrupción y evitar cualquier conflicto de interés;
  4. Incluir propuestas para mejorar o superar insuficiencias en los procesos de capacitación, servicios de atención interna o externa y de mal comportamiento ético de los servidores públicos de la Unidad;

 

  1. Desempeño Permanente con Integridad.
  2. Otorgar un trato digno y cordial, de acuerdo al Protocolo de Atención al Público, previsto por la Oficialía Mayor, entre servidores públicos internos y externos;
  3. Evitar y reportar cualquier tipo de discriminación entre los servidores públicos de la Unidad como a toda persona en general;
  4. Prohibir utilizar el parque vehicular de carácter oficial para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la Unidad;

 

XII.       Cooperación con la integridad.

  1. Evitar el abuso de autoridad con el personal a su cargo, otorgando correctas reglas de trato;
  2. Cumplir responsablemente con funciones asignadas a su empleo, cargo o comisión, contribuyendo en las metas y objetivos de la Unidad;
  3. Evitar ejercer algún tipo de violencia laboral hacia las o los compañeros de trabajo de la Unidad.

 

 

 

XIII.      Comportamiento digno.

  1. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres respetando su identidad u orientación sexual para contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en la Unidad;
  2. Emplear lenguaje incluyente en toda comunicación institucional fomentando una cultura incluyente e igualitaria;
  3. Evitar cualquier tipo de acto que hostigue o acose sexual o laboralmente a las y los servidores públicos de la Unidad;
  4. Otorgar un trato amable y cortés para crear un ambiente de seguridad y cordialidad, reconociendo la autonomía de cada ser humano y no sentirse superior a nadie.

 

CAPÍTULO III

JUICIOS ÉTICOS

 

Artículo 10. El Código de Conducta de la Unidad de Planeación y Prospectiva, es el Instrumento que da certeza a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano y adoptarlo íntegramente para constituirse en una forma de trabajo y un estilo de vida, con el propósito de contribuir a un ambiente de confianza, responsabilidad y compromiso en la rendición de cuentas y buen desempeño con motivo de su empleo, cargo o comisión.

 

Artículo 11. El objetivo del código de conducta es establecer los principios básicos a los que debe atenerse el comportamiento de las y los servidores públicos, con la finalidad de instrumentar y conducir los mecanismos de planeación democrática, planeación territorial estratégica, así como los instrumentos institucionales en materia de monitoreo y evaluación para llevar a cabo la verificación, medición, detección y corrección de desviaciones de carácter cualitativo y cuantitativo del avance y cumplimiento de los Planes y Programas, a través de la coordinación y concertación interinstitucional que fortalezca el proceso de planeación del desarrollo integral, equilibrado, racional y sostenible del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 12. Las atribuciones y facultades de la Unidad de Planeación y Prospectiva, se encuentran previstas y publicadas en el Art. 37 Ter. con XLIX Fracciones, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 31 de julio de 2018.

 

CAPÍTULO IV

SANCIONES

 

Artículo 13. El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad de Planeación y Prospectiva será el encargado de vigilar y dar seguimiento al cumplimiento a lo establecido por el presente Código de Conducta; y quien en caso de incumplimiento recibirá la denuncia que, de estimar una probable responsabilidad administrativa turnará al Órgano Interno de Control.

 

Es responsabilidad de todos los Servidores Públicos reportar cualquier omisión o acto contrario al presente Código, ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad de Planeación y Prospectiva, toda vez que los casos de incumplimiento serán sancionados sin excepción con las medidas administrativas previstas al caso concreto, con base en el análisis, la evaluación de las condiciones, circunstancias de la infracción y en función de la gravedad del hecho.

 

En todo caso, la decisión administrativa se realizará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que haya lugar y, que en caso de resultar estas últimas el Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad de Planeación y Prospectiva, deberá orientar a la persona para que presente su denuncia ante la instancia correspondiente.

 

CAPÍTULO V

    PROPUESTAS DE MEJORA

 

Artículo 14. Toda persona que labora en la Unidad de Planeación y Prospectiva está cordialmente invitada a presentar ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad de Planeación y Prospectiva, sugerencias e ideas que nos ayuden a continuar mejorando el presente Código de Conducta.

Las sugerencias se someterán al personal integrante del Comité de Ética para que sean analizadas y, en su caso, incluidas en el siguiente proceso de actualización del Código de Conducta.

La actualización y aprobación de este documento se llevará a cabo cada dos años, a través del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad de Planeación y Prospectiva.

 

Este Código de Conducta es el resultado del consenso de los servidores públicos que integran el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad de Planeación y Prospectiva, quienes representan al personal que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Unidad de Planeación y Prospectiva y se encuentra apegado a los Principios y Valores del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, por lo que se convierte en un modelo de observancia general para todos los servidores públicos dentro de la Unidad de Planeación y Prospectiva.

 

CAPÍTULO VI

    DE LA INTERPRETACIÓN

 

El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Unidad, así como el Órgano Interno de Control de la Unidad y la UEEPCI, interpretarán para efectos administrativos el presente Código de Conducta y en su caso resolverán los casos no previstos en el mismo

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Una vez publicado en el Periódico Oficial, deberá publicarse en la página web de la Unidad.

 

Dado en la residencia de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, Palacio de Gobierno, cuarto Piso, Plaza Juárez sin número, Colonia Centro en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

 

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. LAMÁN CARRANZA RAMÍREZ

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 22-06-2020

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 29 de junio de 2020

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