Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 22 de junio de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 25
Páginas: 6

Contenido:


Secretaría de Finanzas Públicas. – Acuerdo que crea el Comité de Control y Desempeño Institucional.

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 13, FRACCIÓN II, 15, 16, 17, 19, 21 Y 25, FRACCIÓN LXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 5, 6, FRACCIÓN I, 11, 14 FRACCIONES XXXVIII Y LXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, Y EN CUMPLIMIENTO A LOS NUMERALES 32 Y 33 DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que en apego a lo dispuesto por el Título Cuarto del Comité de Control y Desempeño Institucional del Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno del Estado de Hidalgo, publicado en Alcance Uno del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017, establece que las Instituciones de la Administración Pública Estatal deberán tomar en cuenta estas disposiciones para la supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional, en adelante (SCII).

 

SEGUNDO. Que con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022, se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

 

TERCERO. Que en este contexto, con el objetivo de mejorar la Gestión Pública Gubernamental de la Administración Pública Estatal (APE), se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población; el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.

CUARTO. Que contar con un Sistema de Control Interno efectivo en las instituciones de la Administración Pública Estatal, promueve la consecución de sus metas y objetivos, así como una eficiente administración de sus riesgos y su seguimiento a través de un Comité de Control y Desempeño Institucional, constituido como un órgano colegiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al desempeño institucional y control interno, teniendo como objetivo fomentar las buenas conductas, asegurando el comportamiento ético de los servidores públicos, considerando la integración de las tecnologías de información en el Control Interno y consolidar los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.

 

QUINTO. Que la Secretaría de Finanzas Públicas, es una Dependencia del Poder Ejecutivo que constituye la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

 

SEXTO. Que el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), tiene entre otros objetivos, agregar valor a la gestión institucional de la Secretaría de Finanzas Públicas y apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

PRIMERO. Se crea el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Secretaría de Finanzas Públicas, que tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua del SCII.

 

SEGUNDO. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas instalará y encabezará el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios;
  2. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción;
  • Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con medidas correctivas para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atención de acuerdos para la prevención o mitigación de situaciones críticas;
  1. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos;
  2. Impulsar el establecimiento y actualización del SCII, con el seguimiento permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el Programa de Trabajo de Control Interno y acciones de control del Programa de Trabajo de Administración de Riesgos;
  3. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones de órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas;
  • Revisar el cumplimiento de programas de la Institución; y
  • Agregar valor a la gestión institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten.

 

TERCERO. El Comité se integra de la forma siguiente:

 

  1. Presidente: La persona Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas.
  2. Vocal Ejecutivo: La persona Titular de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas Públicas.
  • Vocales: Las personas Titulares de todas las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Finanzas Públicas.

 

CUARTO Del Órgano de Vigilancia.

 

La persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Finanzas Públicas, participará en el Comité en calidad de Órgano de Vigilancia.

 

QUINTO. De los Invitados.

 

Se podrán incorporar al Comité como invitados:

 

  1. Los responsables de las áreas que integran la Secretaría de Finanzas Públicas competentes de los asuntos a tratar en la sesión;
  2. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, internos o externos a la Secretaría de Finanzas Públicas, que por las funciones que realizan, estén relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución;
  • Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos a la Secretaría de Finanzas Públicas, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente; y
  1. Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité.

 

Los invitados y el Órgano de Vigilancia, participarán en el Comité con voz, pero sin voto.

 

SEXTO. De los Suplentes.

 

Cada miembro propietario integrante del Comité podrá nombrar a su respectivo suplente, quien deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior e intervendrá en las ausencias de aquél. Excepcionalmente, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.

 

Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios.

 

SÉPTIMO. El Comité, ejercerá las atribuciones que le confiere el Título Cuarto, Capítulo III del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO. El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los acuerdos, procedimientos y trabajos que se hayan emitido con anterioridad al presente Acuerdo en materia de control interno, tendrán plena validez para efectos administrativos.

 

CUARTO. En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN PALACIO DE GOBIERNO 1ER PISO, PLAZA JUÁREZ S/N, COL. CENTRO, C.P.42000, EN  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; AL PRIMER DÍA, DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO.

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 2 del 22 de junio de 2020

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