Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 18 de junio de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 24
Páginas: 57

Contenido:


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. – Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Segundo Semestre del año 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

Ing. Benjamín Pilar Rico Moreno con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 párrafo vigésimo y 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículo 13 fracción VII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V y XI, 2, 4 fracción II, 6 fracción XII, 10 fracción III, 184 y 187 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y Normas Oficiales Mexicanas, y;

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que la emisión del presente Programa se funda en términos de lo que dispone el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5° párrafo vigésimo y 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículo 3, 13 fracción VII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V, VII, 4, 6 fracción XII, del 135 al 145, del 183 al 189, 214, 221, 222, 225, 226 y 227, de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; artículo 22 del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ecológicas.

 

SEGUNDO. – Que la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su artículo 5° párrafo vigésimo, establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su bienestar, así como el deber de conservarlo. Por lo anterior se emitió la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la cual dispone que el objeto de los Centros de Verificación Vehicular es la de llevar a cabo la medición de las emisiones provenientes de los vehículos automotores en circulación con equipo autorizado, que dichas emisiones no excedan los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ecológicas respectivas.

 

TERCERO. – Que el artículo 136 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación, verificarán periódicamente estos, con el propósito de controlar las emisiones contaminantes. Dicha verificación deberá efectuarse en los periodos que señala el presente programa, en los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular autorizadas.

 

CUARTO.- Que el 3 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis”, cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia  de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de México, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y actualmente se incluye a Querétaro a la Comisión Ambiental de la Megalópolis. Comisión que tiene por objeto homologar criterios y procesos en materia de control de la contaminación.

 

QUINTO. – Que, por otra parte, la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, opera conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, a través de la instalación de equipos para pruebas SDB, dinámica, estática y de opacidad, para la verificación de emisiones, en todas sus unidades de servicio.

 

SEXTO.- Que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; los Centros de Verificación Vehicular autorizados y operados por particulares adquirieron la figura jurídica de Unidades de Verificación Vehicular acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., de acuerdo al manual de procedimientos de aplicación de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Unidades de Verificación (Organismos de Inspección) para los Centros de Verificación Vehicular del Estado de Hidalgo, establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO.- Que las medidas que se adoptaron a través de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-167-SEMARNAT-2016, se fortalecieron a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, tienen como campo de aplicación la totalidad del territorio del Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México y ahora se incluye a Querétaro, pues debido a su tamaño y cercanía geográfica, dichas entidades federativas comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de vehículos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población.

OCTAVO.- Que los vehículos híbridos-eléctricos (VHEs), combinan las ventajas de los motores de gasolina con los motores eléctricos y se pueden configurar para diferentes objetivos, como mejorar el ahorro de combustible, aumentar su fuerza, o proveer fuerza adicional para el uso del sistema eléctrico o los componentes electrónicos, sin embargo algunas tecnologías están orientadas a que el motor eléctrico sólo funciona como asistente y en ningún momento es capaz de mover al auto por sí sólo, otros solo impulsa al vehículo para asistir al motor de combustión en el arranque o en momentos puntuales identificados como de mayor consumo y principalmente para brindar  soporte al sistema eléctrico del vehículo, es decir  existen diversas tipologías según la marca y su funcionamiento, evaluando para estos, la aplicación que por su tecnología se pudieran o no someter al protocolo de pruebas de verificación vehicular.

NOVENO. –  Que en 1999 surge el holograma 00, que permitía verificar una sola vez en un período de dos años para incentivar la introducción de unidades que cumplieran con límites de emisión más restrictivos a los establecidos en la norma nacional (Tier 1 USA). En 2001 dichos límites se aplicaron de forma obligatoria en el país.

 

DÉCIMO. – Que en 2016 y hasta segundo semestre de 2019, se estableció la posibilidad de otorgar hasta por dos ocasiones el holograma «00» a los vehículos automotores. Actualmente hay notables diferencias entre las normas nacionales y las internacionales, por lo que en el mercado nacional se comercializan unidades de muy distinto desempeño ambiental. Esta situación permite utilizar el esquema del otorgamiento del holograma «00» para reconocer a las unidades más amigables con el medio ambiente, de acuerdo al rendimiento de kilómetros por litro, es decir mayor distancia recorrida con menor consumo de combustible, aunado a que las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV), se hayan evaluado en un protocolo de 24 horas como mínimo.

 

DÉCIMO PRIMERO. – Que, para fortalecer la respuesta global a la amenaza del cambio climático, los países adoptaron el Acuerdo de París de la COP21, que entró en vigor en noviembre de 2016; en el acuerdo, todos los países acordaron trabajar para limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2° C.

 

DÉCIMO SEGUNDO. –  Que la contaminación atmosférica causada por vehículos automotores que circulan día con día en el territorio Hidalguense, ha traído como consecuencia la creación de medidas para combatirla, que servirá para acelerar la adopción de medidas destinadas a combatir la contaminación medioambiental cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030.

 

DÉCIMO TERCERO.- Que cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030, Hidalgo a través de la verificación vehicular se suma a la creación de medidas para combatir la contaminación atmosférica causada por vehículos automotores que circulan día con día en el territorio Hidalguense, contemplando la verificación voluntaria a los vehículos de otra Entidad y que no cuentan con holograma de verificación vehicular vigente, a excepción de los Estados integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que son: El Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México y ahora se incluye a Querétaro, estos últimos deberán de portan la verificación vehicular de su Entidad.

 

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020.

 

 

MARCO NORMATIVO

La verificación vehicular es obligatoria y deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a lo establecido en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, así como en el presente Programa, Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, Manuales, Circulares, Acuerdos, Anexos Normativos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia objeto del presente Programa todos los enunciados aplicables y vigentes.

 

OBJETIVO DEL PROGRAMA

Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el segundo semestre del año 2020, con la finalidad de monitorear el desempeño ambiental por niveles de contaminantes emitidos por los vehículos automotores.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Programa es de observancia obligatoria para la circulación vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en el territorio de Hidalgo, ya sean propietarios, poseedores y conductores de vehículos automotores destinados al transporte público o privado que ofrezcan servicio particular o público de carga o pasajeros, con excepción de los vehículos con matricula de auto antiguo, automotores con matricula demostradora, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a la industria de la construcción y minería, y motocicletas.

 

Asimismo, quedan obligados a observar el presente programa, los titulares y/o propietarios de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular autorizados en el Estado de Hidalgo, los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares, así como los laboratorios que prestan sus servicios de calibración y de suministro de gases

 

DEFINICIONES

 

  1. Año modelo: El periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.
  2. Catálogo vehicular: Catálogo único de características técnicas vehiculares que contiene la información para la aplicación de los métodos de prueba señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.
  3. Centro Nacional de Metrología (CENAM): El Centro Nacional de Metrología, es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones.
  4. Centro de Verificación Vehicular: Instalación fija para llevar a cabo la prueba del sistema de diagnóstico a bordo y la medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, con el equipo y la tecnología autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hid
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