Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 23
Páginas: 64

Contenido:


Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo. – Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN, HIDALGO.

2016 – 2020

 

  1. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

 DE SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN, ESTADO DE HIDALGO

 

La C.L.D. Aleida Ordaz Vargas, Presidenta Municipal Constitucional, del Municipio de San Agustín Metzquititlán, Estado de Hidalgo, Administración 2016-2020. A sus habitantes hace saber:

 

Que en uso de las facultades que me confieren los numerales 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 144 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, así como Artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal de San Agustín Metzquititlán, y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los integrantes de los miembros de la H. Asamblea Municipal; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que en términos de Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, conforme a las bases en los Municipios.

 

SEGUNDO: Para la comprensión del alcance de las disposiciones de este reglamento, en base al Artículo 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que corresponden al Municipio con lo dispuesto a las leyes locales en la materia Ambiental bajo sus facultades correspondientes.

 

TERCERO: De acuerdo al análisis de las necesidades básicas, educativas y el cuidado del Medio Ambiente, se pretende garantizar la protección y restauración de áreas naturales, para conservar e impulsar la biodiversidad presente en el territorio Nacional, impulsando acciones que las hagan compatibles con el desarrollo económico y social de las comunidades y ciudadanos que habitan en dichas Áreas Naturales Protegidas dentro del territorio del Municipio de San Agustín Metzquititlán.

 

CUARTO: Para la creación del Reglamento se considera obtener el equilibrio ecológico, mediante el aprovechamiento y conservación de los Recursos Naturales, así como proteger y restaurar los ecosistemas para frenar su deterioro.

 

En base a lo anterior el H. Ayuntamiento ha tenido que bien, aprobar el siguiente:

 

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN  

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Artículo 2.- Se considera de utilidad pública:

 

I.- El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio municipal;

 

II.- El establecimiento de zonas intermedias salvaguardadas, como medida de prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas;

 

III.- El establecimiento de medidas para la prevención y el control de la contaminación del aire, agua, y suelo, en el territorio municipal; y

 

IV.- Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento, en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la Federación y el Estado.

 

Artículo 3.- Son de Autoridad competente para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, el Ejecutivo Municipal, el H. Ayuntamiento y la Autoridad Ambiental del Municipio, conforme a las especificaciones en el presente Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hgo.

 

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

 

  1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo.

 

  1. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetan al régimen previsto en la ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

  • Aprovechamiento Sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

 

  1. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

 

  1. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmosfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

 

  1. Contingencia Ambiental: Situación de riesgo, derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

 

  • Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

 

  • Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección el ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

 

  1. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencias entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

  1. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por las acciones del hombre o de la naturaleza.

 

  1. Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negado.

 

  • Material Peligroso: Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológicas infecciosas.

 

  • Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo en las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

 

  • Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evaluación y continuidad de los ecosistemas y habitad naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y sus componentes den la biodiversidad fuera de sus habitas naturales.

 

  1. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del medio ambiente.

 

  • Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

 

  • Recursos Naturales: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

 

  • Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero.

 

  • Residuos Peligrosos: Son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por lo tanto, representar un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente.

 

  1. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evaluación y continuidad de los procesos naturales.

 

  • Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el garantizar la preservación de la vida.

 

TÍTULO SEGUNDO

 DE LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Y DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES DEL H. AYUNTAMIENTO 

 

Artículo 5- Corresponde al H. Ayuntamiento de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo:

 

I.- La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con los que en su caso hubiera formulado la Federación y el Estado;

 

II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen dentro del territorio del municipio, en materias que no estén reservadas a la Federación o al Estado;

 

III.- La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando por su naturaleza, la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daño al ambiente no rebasen el territorio municipal, ni su ámbito de competencia en la materia;

 

IV.- La creación y administración de áreas naturales protegidas de competencia municipal, en coordinación con el gobierno del Estado;

 

V.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de giros menores, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles;

 

VI.- El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente;

 

VII.- La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de emisiones máximas permisibles de contaminantes a la atmósfera, por parte de los giros menores y de las fuentes móviles, mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación, en coordinación con las autoridades federales o estatales según corresponda;

 

VIII.- Los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, en coordinación con la autoridad estatal;

 

IX.- Las que establezcan las normas ecológicas vigentes;

 

X.- La puesta en práctica de medidas de tránsito y vialidad para evitar que los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera emitidos por los vehículos automotores rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y normas ecológicas vigentes;

 

XI.- El H. Ayuntamiento de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo condicionará el uso de suelo o las licencias de construcción u operación, al resultado satisfactorio de la evaluación de impacto ambiental, en el caso de proyectos de obras, acciones y servicios que se ejecuten;

 

XII.- La prevención y control de la contaminación de aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;

 

XIII.- La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas vigentes para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales;

 

XIV.- De las solicitudes de permiso para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales, con base al dictamen en las disposiciones que al efecto se establezcan en las normas técnicas ecológicas vigentes disposiciones que al efecto se establezcan en las normas técnicas ecológicas vigentes;

 

XV.- La regulación del Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual;

 

XVI.- La preservación y restauración del equilibrio y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, centrales y mercados de abasto, panteones, rastro, calles, parques urbanos y jardines;

 

XVII.- El manejo de Residuos Sólidos Urbanos se llevará bajo el estricto manejo de clasificación de basura incorporando el resultado en la disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, así como la vigilancia a través de la seguridad pública a industrias pertenecientes al Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo de los residuos sólidos no peligrosos;

 

XVIII.- El establecimiento de las medidas necesarias en el ámbito ecológico de su competencia, para imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente ordenamiento del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de San Agustín Metzquititlán;

 

XIX.- La concertación de acciones con los sectores sociales y privados en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el ámbito de su competencia;

 

XX.- Las demás que conforme a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en vigor y que, a este ordenamiento legal, le correspondan; y

 

XXI.- Emitir el dictamen que corresponda respecto a la apertura de los giros comerciales que por sus características puedan emitir cualquier tipo de contaminación.

 

 

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

 

Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con los demás municipios cuando estas acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecológico.

 

Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación con el Estado o la Federación, para la realización de acciones en materia ambiental estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de este Reglamento.

 

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

Artículo 8.- Con base en el Sistema Estatal de Concertación Social, el Ayuntamiento promoverá la participación de los grupos sociales en la formulación de la política ecológica local y la aplicación de sus instrumentos; en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en acciones de información, vigilancia, y en general, en las acciones ecológicas que se emprendan.

 

Artículo 9.- Para efectos del artículo anterior, el H. Ayuntamiento:

 

I.- Convocará a representantes de iniciativa Pública, Estatal, Federal y de las organizaciones obreras, comerciales, empresariales, campesinas, agropecuarias, comunidades, instituciones educativas y de investigación, de instituciones privadas no lucrativas y otros representantes de la sociedad local, así como a los particulares en general, para que manifiesten su opinión y propuestas;

 

II.- Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras y empresariales para la protección del ambiente en los centros y áreas de trabajo urbanizadas, que se consideren necesarias;

 

III.- Promoverá la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación para la difusión, información y promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos, se buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y en general, de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo contribuyan a formar y orientar a la opinión pública; y

 

IV.- Promoverá el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para Preservar y Restaurar el Equilibrio Ecológico y Protección al  Ambiente en el Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA

 

Artículo 10.- Para la formulación y conducción de la política ecológica del Municipio, se observarán los siguientes principios:

 

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad; y de su equilibrio depende la vida y las posibilidades productivas del municipio;

 

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenible, compatible con su equilibrio e integridad;

 

III.- Las autoridades municipales y los particulares deben asumir la corresponsabilidad de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

 

IV.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende, tanto las condiciones presentes como las que determinen la calidad de vida de las generaciones futuras;

 

V.- La prevención de las causas que generan los desequilibrios ecológicos es el medio más eficaz para evitarlos;

 

VI.- Los recursos naturales renovables deben utilizarse de manera que se asegure su óptimo aprovechamiento, a la vez que garantice su preservación;

 

VII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

 

VIII.- La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; y

 

IX.- El control y la prevención de la contaminación ambiental; el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población. Las autoridades, en los términos de este y otros ordenamientos legales, tomarán las medidas necesarias para preservar este derecho.

 

CAPÍTULO II

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA, PLANEACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL EN MATERIA ECOLÓGICA

 

Artículo 11.- En la planeación del desarrollo municipal, se considerarán: el ordenamiento ecológico que establezca la Federación, así como la política ecológica municipal.

 

Artículo 12.- Para la factibilidad de la expedición de giro y de las licencias; el Ayuntamiento considerará la resolución de impacto ambiental que expida tanto la Federación como el Estado, sobre proyectos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.

 

Artículo 13.- El Ayuntamiento formulará la vigilancia de la aplicación y evaluación periódica del Programa Municipal de Ecología, conforme a lo dispuesto en este reglamento, la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables. Vigilarán su aplicación y evaluación periódica.

 

Artículo 14.- El Ayuntamiento promoverá y realizará actividades de Educación Ambiental en las comunidades del Municipio, con el propósito de incrementar la concientización de la población respecto a la prevención y protección del Ambiente, en coordinación para tal efecto con las Autoridades Federales y Estatales competentes en la materia.

 

Artículo 15.- El Ayuntamiento mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre la calidad del ambiente en el territorio del municipio, para lo cual podrá solicitar la colaboración de personas y grupos interesados. Así mismo, propondrá acuerdos y convenios de coordinación con la Federación y con Estado, respectivamente, para apoyar la vigilancia en materias reservadas a esos niveles de gobierno.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

 

CAPÍTULO I

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

 

Artículo 16.- Se prohíbe emitir a la atmósfera contaminante como: humos, polvos, gases, vapores y olores que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas ecológicas vigentes y demás disposiciones aplicables, o que causen molestias a la población, representando riesgos para la salud pública o para los ecosistemas.

 

Artículo 17.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia:

 

I.- Convendrá con quienes realicen actividades que contaminen la atmósfera y en su caso les requerirá y autorizará la instalación de los equipos de control o la aplicación de las medidas necesarias para reducir o eliminar las emisiones contaminantes. Así mismo, promoverá ante la Federación o el Estado la celebración de convenios con quienes realicen actividades contaminantes que competan a esos niveles de gobierno;

 

II.- Integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera; quienes deberán proporcionar la información que les sea requerida. El Ayuntamiento podrá verificar en todo momento las fuentes emisoras de su competencia;

 

III.- Establecerá las medidas y la coordinación necesaria con el Gobierno del Estado para la realización de programas de verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores y para retirar de la circulación a aquellos vehículos que contaminen ostensiblemente;

 

IV.- Llevara a cabo campañas para racionalizar el uso del automóvil particular, así como para su afinación y mantenimiento;

 

V.- Promoverá en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias no contaminantes;

 

VI.- Convendrá con los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales, de servicios, de reparación y mantenimiento, e industriales, su reubicación cuando sean motivo de quejas por parte de la población, constatadas por la autoridad competente, referidas a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Así mismo, en previsión de molestias de este tipo, analizará minuciosamente las solicitudes de licencias de funcionamiento y en caso de expedirlas, especificará que de ocasionar molestias a la población por emisiones contaminantes a la atmósfera se cancelará la licencia otorgada;

 

VII.- Establecerá y operará, en coordinación con el Gobierno del Estado, un sistema de monitoreo de la calidad del aire en las zonas más críticas, conforme a las normas ecológicas vigentes;

 

VIII.- Vigilará que los servicios municipales no propicien o produzcan contaminación atmosférica; y

 

IX.- Tomará las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica, en coordinación con el Gobierno del Estado.

 

Artículo 18.- Se prohíbe realizar quemas al aire libre de cualquier materia o residuos, sólidos o líquidos con fines de desmonte y deshierbe de terrenos sin la autorización expresa de la autoridad del área de Ecología, la Comisión Nacional Forestal y la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de Hidalgo.

 

Quienes pretendan llevar a cabo una quema, deberán presentar su solicitud por escrito al departamento de ecología municipal justificando ampliamente el motivo por el que se requiere dicha acción. El Ayuntamiento analizará la solicitud y en su caso consultará con las autoridades Federales o Estatales competentes y resolverá, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, aprobando, condicionando o negando el permiso.

 

Artículo 19.- Queda prohibido transportar en vehículos descubiertos cualquier tipo de materia o residuos que por sus características puedan desprender polvos y olores.

 

CAPÍTULO II

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

 

Artículo 20.- No podrán descargarse en los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado de los centros de población aguas residuales diferentes a las domésticas, sin la autorización del Ayuntamiento, previo dictamen favorable emitido por el Consejo Estatal de Ecología del Gobierno del Estado.

 

Artículo 21.- Las descargas de aguas residuales de cualquier tipo, a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, deberán registrarse ante el Ayuntamiento, en los formatos que para este efecto se expidan.

 

Artículo 22.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia:

 

I.- Llevará y actualizará el registro de las descargas de agua a los sistemas de drenaje y alcantarillado, y proporcionará la información al Gobierno del Estado para que sea integrada al Registro Nacional de Descargas, a cargo de la Federación;

 

II.- Apoyará al Gobierno del Estado en el control de la calidad de las descargas que hayan obtenido su registro, para lo cual tomará en cuenta las condiciones particulares de descarga que haya fijado la autoridad competente, así como las normas ecológicas vigentes aplicables a cada caso;

 

III.- Promoverá el uso de aguas residuales tratadas en la industria, la agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las normas ecológicas vigentes;

 

IV.- Vigilará que los servicios municipales no propicien o produzcan contaminación del agua; y,

 

V.- Dará aviso a las Autoridades Federales o Estatales de la ocurrencia de los casos de contaminación del agua que se detecten en el Municipio y que corresponda a esas esferas de competencia.

 

Artículo 23.- Queda prohibido descargar aguas residuales, domesticas o industriales al aire libre o suelo abierto, público o privado, mantos acuíferos o algún otro tipo de bienes naturales ubicados en el municipio.

 

Artículo 24.- Los responsables de las descargas de aguas residuales instalaran y operaran los sistemas de tratamiento que sea requerido por las Autoridades Federales, Estatales o Municipales y construirán en sus descargas finales las obras de soro y muestreo, así como los accesos necesarios, a fin de facilitar la vigilancia.

 

 

Artículo 25.- En sitios y comunidades donde no se cuente o no sean convenientes las redes de drenaje y alcantarillado; se promoverá, autorizara la construcción y operaciones de letrinas, fosas sépticas u otros sistemas alternos.

 

Artículo 26.- Se prohíbe descargar cualquier tipo de Residuos Sólidos Urbanos, también los que sean por contenido químico en lixiviados de contaminantes en los sistemas Municipales de drenaje y alcantarillado.

 

CAPÍTULO III

RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

 

Artículo 27.- Queda prohibido depositar residuos sólidos de cualquier tipo en: la vía pública, veredas, carreteras, brechas, caminos, causes, terrenos agrícolas o baldíos, etc.

 

Artículo 28.- Los particulares que realicen actividades que generen residuos sólidos y no utilicen el servicio municipal de recolección, manejo y transporte, y quieran depositarlos en los sitios oficialmente establecidos, deberán obtener la autorización del Ayuntamiento; garantizando que no son residuos peligrosos, el pago de los derechos correspondientes y sujetarse a las disposiciones aplicables.

 

Artículo 29.- En materia de residuos sólidos, el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia:

 

I.- Promoverá y autorizará el establecimiento de centros de acopio de materiales reciclables a fin de racionalizar la utilización de materias primas y reducir la generación de residuos sólidos. Para tal efecto, promoverá la educación y la difusión entre la población sobre las formas de aprovechamiento integral de los residuos sólidos;

 

II.- Podrá celebrar acuerdos de coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, a fin de recibir o enviar residuos sólidos no peligrosos para su disposición final en sitios oficialmente establecidos;

 

III.- Llevará un inventario de los sitios autorizados de disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de las fuentes generadoras; que incluirá un registro de las cantidades que se producen, sus componentes y las características de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento, aligamiento, recuperación, tratamiento y disposición final;

 

IV.- Vigilará que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control; y

 

V.- Dará aviso a la Federación de los casos en que se estén generando, almacenando, recolectando, transportando, tratando, o disponiendo residuos sólidos peligrosos sin control y autorización.

 

Artículo 30.- Queda prohibido transportar residuos sólidos urbanos en vehículos no aptos para el transporte de residuos y que no estén debidamente protegidos para así evitar su dispersión en el traslado.

 

Artículo 31.- Los propietarios de predios y terrenos que estén siendo utilizados como tiraderos clandestinos de residuos sólidos, deberán dar aviso al Ayuntamiento. Notificado este hecho, se procederá a la identificación del infractor o infractores, quienes se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

 

CAPÍTULO IV

EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA O LUMÍNICA

 

Artículo 32.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que rebasen los límites establecidos por las normas ecológicas vigentes que para el efecto se expidan, o aquellas que motiven protestas de la población por las molestias que ocasionan y que sean verificadas por autoridades competentes.

 

Artículo 33- No se autorizará, en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, así como a centros escolares, y hospitalarios, la instalación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y cualesquier otro que por sus emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica o lumínica puedan ocasionar molestias a la población.

 

CAPÍTULO V

CONTAMINACIÓN VISUAL Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE

 

Artículo 34.- Queda prohibida la colocación por cualquier medio de anuncios comerciales, promocionales y de cualquier otro tipo, en la vía pública o en árboles dentro del territorio municipal que estén en parques y áreas verdes que pertenezcan al Municipio, así como a las paredes, letreros, y señalamientos de la vía publica.

 

Artículo 35.- El Ayuntamiento designará los sitios para la colocación de anuncios en la vía publica, expedirá las autorizaciones correspondientes y establecerá los plazos de exhibición, así como los derechos a cubrir, a quienes soliciten esos espacios. Todo anuncio que sea colocado fuera de los sitios autorizados, será removido de inmediato y el responsable se hará acreedor a la sanción correspondiente.

 

Artículo 36.- Quedan sujetos a la autorización del Ayuntamiento los proyectos de fachadas de construcciones en sitios históricos, monumentos, zonas arqueológicas y coloniales, así como en las orillas de caminos y carreteras, con el fin de proteger la imagen de esos sitios.

 

CAPÍTULO VI

REGULACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS NOCIVOS.

 

Artículo 37.- Previamente a la expedición de la factibilidad de giro y de la licencia de funcionamiento, el Ayuntamiento verificará que los establecimientos comerciales, industriales o de servicio que pretendan ubicarse en zonas habitacionales o colindantes a ellas, no sean fuentes de contaminación del aire, el agua, o el suelo, no emitan ruido, vibraciones o energía térmica o lumínica, no produzcan contaminación visual; no causen deterioro de plantas y áreas verdes, y no interfieran con el tráfico vehicular.

 

Artículo 38.- Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia; ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, de comisión de delitos y sus sanciones, procedimientos y recursos administrativos en asuntos de competencia municipal.

 

 

TÍTULO QUINTO

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA; DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD; DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS

 

CAPÍTULO I

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

Artículo 39.- La Autoridad Ambiental del Municipio ordenará la realización de inspecciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

 

Artículo 40.- El personal que realice inspecciones deberá contar con credencial vigente que lo acredite expresamente para ello y la orden escrita de inspección emitida por la Autoridad competente.

 

Artículo 41.- Las credenciales que porten los inspectores deberán contener:

 

  1. El número de credencial;
  2. La fotografía reciente del inspector;
  • El nombre y la firma del inspector;
  1. El nombre y la firma de la Autoridad que la expide;
  2. La fecha de vigencia de la credencial, y
  3. El cargo de quien la posee.

Artículo 42.- La orden de inspección deberá contener:

 

  1. Nombre de la persona o razón social de la empresa a inspeccionar; cuando se ignore el nombre se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;
  2. El fundamento o la motivación de la inspección;
  • El objetivo y alcance de la inspección;
  1. El nombre y la firma autógrafa de la Autoridad que la expide;
  2. Domicilio en el que se efectuara la inspección;
  3. Domicilio de la Autoridad ordenadora y del lugar en el que se pueda consultar el expediente;
  • Lugar y fecha de expedición;
  • Nombres de los inspectores, y
  1. Número del expediente en que se actúa.

Artículo 43.- El personal autorizado, al iniciarse la inspección se identificará debidamente con la persona con que se entiende la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará original de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se formule, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

 

Artículo 44.- En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

 

Artículo 45.- Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se atendió la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga en realización con las circunstancias asentadas en el acta y para que ofrezca los documentos que considere convenientes, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la diligencia.

A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregara copia del acta al interesado.

 

Artículo 46.- El acta de inspección deberá contener:

 

  1. Número del acta;
  2. Número y fecha de la orden de visita de inspección que la motivo;
  • Lugar, hora, día, mes, y año en que se inicie y concluya la visita;
  1. Nombre del inspector que realiza la diligencia;
  2. Datos del documento que identifica al inspector;
  3. Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia;
  • Datos del documento que identifica a la empresa o establecimiento visitado;
  • Nombre, denominación o razón social del visitado;
  1. Calle, número, población o colonia, municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar sujeto a inspección;
  2. Mención del documento oficial del que se obtuvieron los datos de la persona inspeccionada;
  3. Descripción del objeto de la orden de inspección u oficio de comisión;
  • Nombre de los testigos y documentos con que se identifican;
  • Actividad o giro del establecimiento o persona sujeta a inspección;
  • Los datos que permitan identificar la situación socioeconómica del inspeccionado;
  1. Los hechos y omisiones que puedan constituir violaciones al presente Reglamento, de conformidad con el objeto de la orden de inspección;
  • La declaración que haga la persona sujeta a verificación o su representante legal, así como las pruebas que presente en relación con las irregularidades encontradas durante la visita;
  • Numero de fojas útiles empleadas;
  • Asentar en el acta que se entrega copia de la misma, así como el original de la orden de inspección a la persona con quien se entendió la diligencia, y
  • Nombre y firma de todos los que intervinieron en la diligencia.

 

Artículo 47.- Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negarán a firmar el acta, o el interesado se negare a recibir copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

 

Artículo 48.- La persona con quien se entiende la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita, así como a proporcionar toda clase de información que conduzcan a la verificación del cumplimiento de este Reglamento.

 

Artículo 49.- La Autoridad Ambiental Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 50.- Una vez levantada el acta de inspección, y transcurrido el plazo de cinco días hábiles, será calificada por la autoridad ordenadora de la inspección y en caso de existir la presunción de infracciones, se notificará el inicio de procedimiento administrativo de manera personal o por correo certificado con acuse de recibido.

 

Artículo 51.- Mediante a la notificación que refiere el Artículo anterior se le hará saber al inspeccionado que está sujeto a procedimiento administrativo, pudiéndose imponer las siguientes medidas de seguridad:

 

  1. La clausura temporal, parcial o total de la obra, proceso o actividad, cuando se exista evidencia que de la misma se están ocasionando daños al ambiente, y
  2. El aseguramiento precautorio de materiales, residuos, vehículos, utensilios o cualquier otro bien de cuyo uso sea evidente la generación de daños al ambiente, de acuerdo a las formalidades legales que establezcan las disposiciones aplicables.

 

Artículo 52.- Dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del inicio de procedimiento, el inspeccionado manifestará por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrecerá las propuestas que considere pertinentes en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

 

Artículo 53.- Admitido y desahogado las pruebas ofrecidas o transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo anterior, sin que haya hecho uso de este derecho, se podrán a su disposición las actuaciones, para que, en un plazo de cinco días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

 

Artículo 54.- Transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo anterior y dentro de los treinta días hábiles siguientes, la Autoridad Ordenadora emitirá por escrito la resolución del procedimiento, misma que notificará al interesado, personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibido.

 

Artículo 55.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir la indiferencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas, el apercibimiento que de no darse cumplimiento a las medidas impuestas se procederá a su ejecución y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a este Reglamento.

 

Artículo 56.- Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Autoridad Ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas.

 

Artículo 57.- Cuando una resolución administrativa derivada de la aplicación del presente Reglamento, haya quedado firme, la Autoridad competente podrá ordenar la realización de nueva inspección para verificar el cumplimiento de las medidas que haya impuesto.

Si las medidas correctivas impuestas no han sido atendidas se procederá a la ejecución de la resolución conforme al apercibimiento que en ella se contenga.

 

Artículo 58.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

 

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta.

 

CAPITULO II

DENUNCIA POPULAR

 

Artículo 59.- Toda persona podrá denunciar ante el Ayuntamiento o la Autoridad Ambiental del Municipio, todo hecho u omisión que ocasione daños al medio ambiente o que contravenga las disposiciones de este Reglamento. Cuando la denuncia se realice en forma diferente a la escrita, para que proceda, deberá ratificarle al área de ecología municipal dentro del plazo de diez días hábiles.

 

La autoridad podrá mantener en reserva el nombre del denunciante, cuando este así lo solicite; en el caso de denuncias sobre hechos u omisiones que provoquen o puedan provocar desequilibrios ecológicos al ambiente, que por cualquier otro medio tenga conocimiento la autoridad ambiental, esta podrá investigar de oficio los hechos constitutivos de desequilibrio ecológico, instaurando procedimiento administrativo en contra de quien resultare responsable.

 

Artículo 60.- La autoridad competente deberá llevar un registro de las denuncias recibidas u proceder a su verificación siempre que estas aporten la información suficiente que lo permita.

 

Artículo 61.- Una vez presentada la denuncia, la Autoridad Receptora, si es de su competencia, iniciará el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, a quienes se imputen los hechos denunciados, y efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones constitutivas de la denuncia.

 

Articulo 62.- En todo caso, los denunciantes podrán coadyuvar con las Autoridades competentes para la comprobación de los hechos u omisiones denunciadas.

 

Articulo 63.- Es derecho de toda persona que presente una denuncia popular, el que la autoridad competente le informe por escrito el resultado de su actuación.

 

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

Artículo 64.- Cuando se presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que no rebasen el territorio del municipio o no requieran de la acción exclusiva del Estado o la Federación, o en casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la autoridad municipal como medida de seguridad, podrá ordenar la retención de sustancias o materiales contaminantes correspondientes y promoverá ante las autoridades competentes en los términos de las leyes relativas, la ejecución de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen.

Cuando los ordenamientos a que se refiere el párrafo anterior no incluyan medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos de desequilibrio ecológico, la Autoridad Municipal competente, previa opinión de las autoridades Federales o Estatales, emitirá las disposiciones conducentes.

 

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 65.- La violación a cualquiera de las prescripciones, prohibiciones u obligaciones establecidas en el Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el municipio de San Agustín Metzquititlán basado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), a sus reglamentos y las disposiciones que en ella emanen serán sancionadas con multa al equivalente de diez a veinte mil días de salario mínimo vigente.

 

Artículo 66.- Para la determinación del monto de las multas, la autoridad competente deberá considerar los siguientes elementos:

 

  1. La gravedad de la infracción. Esta se determinara en razón de los daños causados al ambiente, mediante la fórmula “A mayor probabilidad de daño ambiental mayor sanción”, siendo el extremo menor la certidumbre de no haberse causado daños ambientales y el extremo mayor la certidumbre de haberse causado daños ambientales.
  2. La condición económica del infractor, y
  • La reincidencia si la hubiere.

 

Artículo 67.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, será motivo de aplicación de las sanciones establecidas en este capítulo, que consisten en:

 

  1. a) Amonestación;
  2. b) Multa;
  3. c) Arresto;
  4. d) Suspensión temporal de la concesión; o
  5. e) Cancelación de la concesión.

 

Artículo 68.- La amonestación consistirá en un llamado de atención que hará la autoridad municipal al infractor, donde le dará a conocer la falta cometida y lo exhortará a no reincidir, así mismo, lo apercibirá de sanciones mayores en caso de nueva infracción.

 

Artículo 69.- La multa consistirá en el pago en efectivo que deberá hacer el infractor al Ayuntamiento, tomando como base la unidad de medida vigente y actualización (UMA) al momento de cometer la infracción.

 

Artículo 70.- Las sanciones económicas aplicables a los infractores del presente Reglamento, serán las siguientes:

 

  1. a) De 1 a 20 UMAS, para el que incumpla lo presentado en los Artículos 18, 27, 30;
  2. b) De 1 a 30 UMAS, para el que incumpla lo presentado en los Artículos 18, 26, 34
  3. c) De 1 a 40 UMAS, para el que incumpla lo presentado en los Artículos 16, 20, 31; o
  4. e) De 1 a 50 UMAS, para el que incumpla lo presentado en el Artículo, 23, 27, 29, 32.

 

Artículo 71.- Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su salario semanal.

 

Artículo 72- El arresto consistirá en la privación de la libertad, hasta por 36 horas inconmutables, y deberá imponerse por las violaciones graves del Reglamento a juicio de la autoridad correspondiente.

 

En caso de que el infractor se negare al pago de la multa, se permutará esta por un arresto.

 

Artículo 73.- La Suspensión Temporal de la Concesión consistirá: en la revocación, por tiempo determinado de la concesión otorgada y el retiro temporal del uso de los elementos materiales y/o equipo con el cual se hubiese perpetrado la violación al Reglamento.

 

Artículo 74.- La Cancelación de la Concesión consistirá en: la revocación de la concesión otorgada y en el retiro definitivo del uso de los elementos materiales y/o equipo con el cual se hubiese perpetrado la violación al Reglamento.

 

Artículo 75.- Las notificaciones deberán hacerse personalmente al infractor; si este no se hallase en su domicilio, cualquier otra persona que se encuentre en el mismo atenderá a las diligencias y estas serán a costa del notificado.

 

Artículo 76.- En caso de ignorarse el domicilio del infractor al presente Reglamento, las notificaciones y resoluciones se publicarán una vez en el tablero notificador de esta oficina y en el lugar donde se realizó la infracción, y dos veces en el Diario de mayor circulación en el Municipio.

 

Artículo 77.- Si a alguna persona se le encontrara infraganti, violando las disposiciones del presente Reglamento, la Autoridad Municipal en su caso el Titular del Departamento Municipal de Ecología, procederá inmediatamente a levantar un acta, imponiendo la sanción que corresponda. Si la gravedad de la transgresión lo ameritase, esta misma autoridad deberá turnar el caso a la autoridad correspondiente.

 

Artículo 78.- Si por la infracción a las disposiciones de este Reglamento se cometiere algún delito en perjuicio del Municipio de San Agustín Metzquititlán, o de particulares, se procederá de acuerdo con los códigos vigentes en el Estado de Hidalgo o cualquier otra ley que resulte aplicable al caso que se trate.

 

CAPÍTULO V

RECURSOS

 

Artículo 79.- Las sanciones administrativas y pecuniarias serán impuestas por el Departamento Municipal de Ecología.

 

Artículo 80.- Contra la resolución dictada por el Departamento Municipal de Ecología procede el Recurso de Reconsideración del que deberá conocer el Ayuntamiento, y que tendrá por objeto que este confirme, modifique o revoque la resolución recurrida.

 

Artículo 81.- Para los efectos del artículo anterior, el recurrente deberá interponer dicho recurso ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al que se le hubiese notificado la imposición de la sanción, expresando las razones, motivos en que fundase su inconformidad, así como también acompañando los documentos que creyere convenientes para justificar su petición.

 

Si la sanción fuese pecuniaria, se suspenderá su ejecución siempre y cuando el recurrente garantice el interés fiscal respectivo mediante fianzas o depósito en la Tesorería Municipal, de una suma igual al monto de la sanción impuesta.

 

Artículo 82.- El Ayuntamiento dictará resolución definitiva dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha en que se hubiese recibido el escrito de inconformidad. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

 

CAPÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

 

Articulo 83.- Sin perjuicios de las sanciones penales o administrativas que proceden, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte lo recursos naturales en el municipio será responsable y estará obligada a reparar los daños ambientales.

 

El Ayuntamiento y/o el departamento Municipal de ecología impondrán en sus resoluciones administrativas la reparación del daño ambiental.

 

La reparación del daño consiste en la restitución de las actividades al estado en que se encontraban antes de producir el daño, pago de una multa por concepto de reparación del daño ambiental en favor del Municipio o en su defecto en realizar acciones pertinentes para resarcir el daño ecológico al que se le ha dado.

 

 

 

Transitorios

 

Primero. – El presente Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Municipio de San Agustín Metzquititlán, Estado de Hidalgo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación realizada en sesión, sin perjuicio de la publicación respectiva en el Periódico oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. – Quedan abrogados todos los Reglamentos, disposiciones y circulares que se opongan o contravengan a este Reglamento.

 

Dado en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte

 

Al Ejecutivo Municipal, para su sanción y debido cumplimiento.

 

 

C. ASCENSIÓN TÉLLEZ TRISTÁN

Síndico

rúbrica

 

 

 

C. JACQUELINE ASENET ARELLANO ROJAS

Regidora

rúbrica

 

 

 

PROF. JOSÉ LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ

Regidor

rúbrica

 

 

 

 

C. MA. GUADALUPE PEÑAFIEL HERNÁNDEZ

Regidora

rúbrica

 

 

 

 

C. ROLANDO ESCOBAR TLACUAPA

Regidor

rúbrica

 

 

 

 

PROFA. MARÍA ELENA NAVA MATUZ

Regidora

rúbrica

 

 

 

 

LIC. JOSÉ AGUSTÍN CORTÉS FRANCO

Regidor

rúbrica

 

 

 

 

C. JUANA REYES LÓPEZ

Regidora

rúbrica

 

 

 

 

C. JOSÉ CHÁVEZ ZAVALA

Regidor

rúbrica

 

 

 

LIC. JUAN LUIS VITE VIVANCO

Regidor

rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere Artículo 144 fracción I del de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60 fracción I inciso a) del de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Por lo tanto y en cumplimiento al Artículo 61 del mismo ordenamiento, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN, HIDALGO.

 

 

_______________________________

LIC. ALEIDA ORDAZ VARGAS.

rúbrica

 

 

Con fundamento en el Artículo 98, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanción.

 

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

 

_______________________

PROF. JUAN FLORES FERNÁNDEZ

rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 03-06-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020

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