Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 23
Páginas: 64

Contenido:


Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo. – Reglamento Interior.

PROPUESTA REGLAMENTARIA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN, ESTADO DE HIDALGO.

 

La Licenciada Aleida Ordaz Vargas, Presidenta del Ayuntamiento del municipio de San Agustín Metzquititlán, estado de Hidalgo en conjunto con las y los integrantes del órgano de gobierno municipal que suscriben; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos  115, 116, 122, 123, 124, 141, fracción II, 142 y 143 de la Constitución Política del estado de Hidalgo y; los artículos 56, fracción I, incisos b y c; 59, 60, 189, 190 y 191 de Ley Orgánica Municipal; presentamos Propuesta Reglamentaria con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento para el interior del Ayuntamiento del municipio de San Agustín Metzquititlán, lo anterior con base en la siguiente:

 

Exposición de motivos

 

Este Reglamento, permite al Órgano de gobierno municipal sentar las bases para regular los procedimientos que a su vez permitan realizar de forma adecuada las funciones que les fueron encomendadas a los integrantes del Ayuntamiento, pues la organización es el mecanismo ideal para toma de decisiones y resolución de conflictos en el Ayuntamiento,  en ese sentido, las bases para determinar los procedimientos mencionados, deben estar en armonía con los principios establecidos en la Constitución General y Local, así como, las Leyes aplicables en la materia; que en esta pieza normativa otorga funciones y obligaciones al propio Órgano de gobierno a nivel municipal, así como, a los principales integrantes del Ayuntamiento, como lo es la o el Presidente del Ayuntamiento, la o el Síndico,  y las y los Regidores del Ayuntamiento.

 

Este conjunto de disposiciones normativas determina los lineamientos y bases para el adecuado desarrollo de las diversas sesiones que al interior del Ayuntamiento deben realizarse, así mismo, desarrolla mecanismos para la manifestación de la voluntad de los integrantes del Ayuntamiento ante la toma de decisiones sobre un tema en específico, es decir, la votación.

 

La integración y estructura de las Comisiones se encuentran establecidas en el Titulo Sexto, así como el trabajo que debe realizarse en las mismas, también es importante mencionar que se incorpora al presente Reglamento, la figura del secretario general municipal, que fungirá como apoyo administrativo a los integrantes del Ayuntamiento y a sus comisiones.

 

Para finalizar, este Reglamento es de gran relevancia para la organización y funcionamiento de las actividades que realiza el Órgano de gobierno municipal, incorpora un lenguaje incluyente y no sexista, cuidando el manejo de la terminología de género sin desarticular la morfología de las palabras y el contexto técnico que deben revestir, y es armónico con las Leyes Federales y Estatales en la materia.

 

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Propuesta, someto al conocimiento, análisis, valoración, y en su caso aprobación del órgano de gobierno municipal, el siguiente proyecto de

 

DECRETO

 

Único. Se expide el Reglamento Interior del municipio de San Agustín Metzquititlán, estado de Hidalgo para quedar de la siguiente manera:

 

REGLAMENTO INTERIOR

DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN, HIDALGO.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Este reglamento es de interés público y de aplicación obligatoria para las y los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Metzquititlán, estado de Hidalgo; así como, para las y los servidores públicos que en el mismo se establecen. Tiene como objeto regular la organización y funcionamiento del órgano de gobierno municipal.

 

Artículo 2. Con independencia de lo que establezca este reglamento y otros instrumentos normativos municipales; en el desempeño de sus atribuciones, obligaciones y limitaciones; el Ayuntamiento debe ajustarse a las disposiciones contenidas en la Constitución y constitución local, así como, observar las que de ellas emanen siempre que sean vinculantes para el ámbito municipal y/o su órgano de gobierno.

 

Artículo 3. En lo no previsto por este reglamento se aplicarán de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Constitución y la Constitución Local, así como, la ley estatal que en materia de normatividad municipal emita el Congreso del Estado.

 

Artículo 4. Son características que rigen la actividad del Órgano de Gobierno Municipal:

 

  1. Acuerdo: Consenso que resulta entre las diferentes expresiones políticas representadas en el órgano de gobierno municipal para la resolución de un asunto.
  2. Buena fe: Es la forma de conducción de la voluntad personal.
  3. Buen Gobierno: Es aquel que se ejerce de manera transparente, eficaz, con eficiencia y cumplimiento al orden constitucional y legal.
  4. Democracia interior: Incorporación del mecanismo de votación para solución de los asuntos que son competencia del municipio, mediante este se privilegia la participación colegiada y decisión mayoritaria pero considerando en su caso, la opinión de las minorías. Se incluye además, la integración plural de los órganos de apoyo del ayuntamiento.
  5. Perspectiva de Género: La voluntad para que, en cualquier acción o toma de decisiones, se considere la equidad y paridad de género.

 

Artículo 5. Para la aplicación de este Reglamento se entiende por:

 

Ayuntamiento: Órgano de Gobierno del municipio de San Agustín Metzquititlán.

 

Comisión: Órgano de apoyo para la sustanciación del trabajo del Ayuntamiento, se integra por regidores, regidoras, síndicos o síndicas de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Constitución local: Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Iniciativa Reglamentaria: Propuesta para crear, adicionar, modificar o suprimir reglamentos municipales y/o su Bando de Policía y Gobierno, en los términos de este instrumento normativo.

 

Reglamento: Reglamento para la organización y funcionamiento del Ayuntamiento del municipio de San Agustín Metzquititlán.

 

Servidora o Servidor Público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 6. La interpretación de las normas contenidas en el Reglamento corresponde al Ayuntamiento y, en su caso, los órganos de apoyo para este. En esa actividad se observarán de forma enunciativa los criterios de: bien general, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas, desarrollo social, respeto a los derechos humanos, inclusión y no discriminación.

 

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 7. El municipio de San Agustín Metzquititlán es una entidad de orden público, investido de personalidad jurídica propia, con libertad y autonomía en los términos constitucionales.

 

Artículo 8. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal que tiene las atribuciones, obligaciones y limitaciones que establece la normatividad municipal; las que se deriven del orden constitucional federal y local así como, las previstas en las leyes federales y estatales en la materia.

 

Artículo 9. El Ayuntamiento se integra por una Presidenta o un Presidente, así como, la Síndica o el Síndico, y las Regidoras y los Regidores que disponga la normativa estatal en la materia.

 

Artículo 10. En la función de representación social, las y los integrantes del Ayuntamiento tienen condición de igualdad, con excepción de las funciones y obligaciones que prevea el orden constitucional y legal de aplicación municipal.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RESIDENCIA

 

Artículo 11. El Ayuntamiento residirá en la Cabecera del municipio de San Agustín Metzquititlán.

 

Artículo 12. La residencia del Ayuntamiento puede reubicarse por un periodo de hasta trescientos sesenta y cinco días naturales y, puede ampliarse hasta por otro periodo igual.

 

Para la procedencia de la reubicación temporal se requiere solicitud de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, o la mayoría del resto de sus integrantes; el documento que la contenga debe señalar las razones en que se base, así como, la necesidad y el tiempo que esta aplicará.

La solicitud debe aprobarse por el voto mayoritario de los integrantes del órgano de gobierno presentes en la sesión que atienda este asunto.

 

La solicitud de reubicación temporal presentada dentro del último año de ejercicio de la administración municipal que se trate, solo procederá por emergencia o caso urgente aprobado por las dos terceras partes de las y los integrantes del Ayuntamiento. El lapso de reubicación no podrá extenderse más allá del último día de la administración que la apruebe.

 

También procede la reubicación definitiva de la sede del Ayuntamiento pero su aprobación corresponde al Congreso del Estado a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del órgano de gobierno municipal.

 

CAPÍTULO TERCERO

INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 13. El Ayuntamiento del municipio de San Agustín Metzquititlán se instalará en ceremonia pública y Sesión Solemne el día que establezca la Constitución local; a esta Sesión serán invitados las o los titulares los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado.

 

Las ciudadanas y los ciudadanos que resulten válidamente electos para ocupar los cargos de Presidenta o Presidente, Síndica o Síndica, Regidoras o Regidores, deben asistir a la ceremonia a fin de rendir la protesta de Ley y con ello asumir de pleno derecho el ejercicio de sus representaciones sociales.

 

Las personas que deban protestar alguno de los cargos señalados en el párrafo anterior, deben acreditarse ante la Sindicatura del Ayuntamiento en funciones cuando menos tres días antes de la fecha en que habrá de llevarse a cabo la Sesión Solemne.

 

Artículo 14. La Sesión Solemne de instalación se desarrollará de la siguiente manera:

 

  1. La sesión de instalación del Ayuntamiento se llevará a cabo en el recinto oficial que al efecto se haya declarado como tal.

 

Si la sesión de instalación debe desarrollarse en recinto distinto, su aprobación seguirá las reglas previstas en el artículo 12 de este Reglamento y deberá comunicarse al Ayuntamiento y, a los Poderes del Estado, cuando menos con diez días naturales previos a la Sesión de instalación y la naturaleza del caso así lo permita.

 

Se iniciará la Sesión a la hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes de Ayuntamiento.

 

  1. Comprobado el quórum, se dará lectura al acta de la sesión anterior a la cual se adjuntará una memoria que describa pormenorizadamente el estado de los asuntos públicos municipales con manifestación expresa de la aplicación de los planes y programas y de los problemas aún no resueltos;

 

  • A continuación, la sesión se declarará en receso, designándose las Comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el recinto a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, así como a los representantes oficiales de los Poderes Constitucionales del Estado.

 

  1. Reiniciada la sesión, las ciudadanas electas y los ciudadanos electos, ocuparán lugares especiales y, ante la representación acreditada del Congreso del Estado, rendirán la protesta de Ley.

 

La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento entrante rendirá la protesta de Ley en los siguientes términos:

 

“Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo, las Leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidenta o Presidente del Ayuntamiento que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Hidalgo y del Municipio de San Agustín Metzquititlán. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande.”

 

Concluida la protesta, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento la tomará al resto de integrantes de la Asamblea bajo la fórmula siguiente:

 

“Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo, las Leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el Pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Hidalgo y de este Municipio.”

 

A lo cual la Síndica o el Síndico, las Regidoras y los Regidores, levantando la mano dirán: “Sí protesto.”

 

La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento agregará: “Si así lo hicieren, que la patria se los premie y si no, que el pueblo se los demande.”

 

  1. Una vez rendida la protesta, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento hará la declaratoria formal de que ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, señalando el período que este habrá de comprender y dará lectura enseguida a un extracto de su plan y programa de Gobierno.

 

Solo cuando acuda alguna representación de los Poderes del Estado y así lo solicite, habrá lugar a que haga uso de la voz; y

 

  1. Se clausurará la sesión nombrándose las Comisiones protocolarias que se requieran para que acompañen a su salida del Recinto a las o los Representantes de los Poderes Constitucionales del Estado que asistieren.

 

Artículo 15. La ausencia de algún o algunos integrantes el Ayuntamiento saliente en los actos de instalación y toma de protesta, no podrá impedir la celebración de éstos, en cuyo caso la Presidencia entrante, realizará tales actos ante la Presidencia y/o sindicatura y/o regidurías del Ayuntamiento saliente.

 

La ausencia de la totalidad de quienes integran el Ayuntamiento saliente en los actos de instalación y toma de protesta, no impiden la celebración de éstos. Para este caso, la Presidenta o el Presidente entrante, tomará protesta ante la ciudadanía representativa del municipio, y éste a su vez, tomará la protesta de la Sindicatura y Regidurías entrantes.

 

Artículo 16. Si al acto de instalación no asiste la Presidenta o el Presidente entrante, el Ayuntamiento se instalará con la Primera Regidora o el Primer Regidor de la planilla ganadora, quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes. Concluida la sesión de instalación, la Presidenta o el Presidente o quien haga sus veces, notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de cinco días, apercibidos que, en caso de no presentarse transcurrido este plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo.

 

Artículo 17. El procedimiento de entrega – recepción se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y lineamientos estatales de la materia.

 

Si las o los integrantes del Ayuntamiento saliente no cumplen con lo establecido en la ley respecto al acta de entrega-recepción y sus anexos, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento entrante ordenará que se levante el acta respectiva y dará inicio a los procedimientos legales que correspondan.

 

CAPÍTULO CUARTO

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

 

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 18. Las y los integrantes del Ayuntamiento tienen la obligación de desempeñar la representación social que ostentan con austeridad, eficacia y eficiencia. En su actuar deben conducirse con respeto y honestidad hacia sus pares del órgano de gobierno municipal y, con la población en general.

 

Artículo 19. El ejercicio de la función de representantes sociales debe ser activa, en consecuencia, a cada una y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, corresponde realizar las gestiones, acciones y/o actividades necesarias para ponerse en condición de ejercer plenamente su encargo.

 

Artículo 20. La documentación o información que requieran las y los integrantes del Ayuntamiento y que esté relacionada con el ejercicio de su encargo, debe ser solicitada por escrito al órgano de gobierno, sus Comisiones, las entidades públicas municipales o sus titulares.

 

SECCIÓN SEGUNDA

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 21. Con independencia de las previstas en la Constitución General y Local, las leyes federales, generales y/o, estatales, así como, otras disposiciones contenidas en este reglamento, el Ayuntamiento como órgano de gobierno municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

  1. Conceder licencia a la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento para ausentarse del municipio hasta por treinta días naturales.
  2. Aprobar a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, el nombramiento de la persona titular del Órgano Interno de Control;
  • Aprobar a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, la división administrativa del territorio municipal o la modificación de la existente;
  1. Designar a la Regidora o el Regidor que asumirá la Presidencia del Ayuntamiento en tanto el Congreso nombra al sustituto;
  2. Aprobar a propuesta de la Presidenta o del Presidente del Ayuntamiento el Acuerdo que establezca los días y horas hábiles para el funcionamiento de la administración pública municipal;
  3. Otorgar audiencia pública;
  • Observar en la toma de decisiones administrativas y/o resolución de asuntos reglamentarios y las disposiciones de mejora regulatoria; y
  • Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y lo que acuerden sus integrantes con arreglo a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

 

SECCIÓN TERCERA

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 22. Con independencia de las previstas en la Constitución federal y local, las leyes estatales y otras disposiciones de este Reglamento, son atribuciones y obligaciones de la Presidenta o del Presidente del Ayuntamiento:

  1. Citar a través del Oficial Mayor a los funcionarios de la administración pública municipal que estime conveniente o, que le sean solicitados por Acuerdo del Ayuntamiento, para que comparezcan ante los integrantes del Ayuntamiento a informar de algún asunto que se le requiera;

 

  1. Ordenar que los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento, se comuniquen a quien corresponda;

 

  • Proporcionar informes por escrito, al Ayuntamiento o sus integrantes, sobre cualquiera de los ramos de la Administración Municipal cuando, por la misma vía, fuese requerido para ello;

 

  1. Proponer al Ayuntamiento la forma en que deba darse respuesta a la correspondencia proveniente de las instituciones o entes públicos;

 

  1. Proponer al Ayuntamiento los días y horas hábiles para el funcionamiento de la administración pública municipal y,
  2. Cualquiera otra que, mediante Acuerdo determine el Ayuntamiento.

 

Artículo 23. Para hacer cumplir los Acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento puede hacer uso de las siguientes medidas de apremio:

 

  1. Amonestación;
  2. Multa; y
  • El empleo de la fuerza pública.

 

SECCIÓN CUARTA

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 24. A la sindicatura del Ayuntamiento le corresponden las atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución, la Constitución local, las leyes federales, generales y locales así, como, las que se desprendan de este Reglamento.

 

Artículo 25. Las Síndicas o los Síndicos tienen la obligación de proporcionar informes por escrito, al Ayuntamiento o su Presidenta o Presidente, sobre el desempeño de sus actividades o el estado en que se encuentren los asuntos que le estén encomendados cuando, por la misma vía, fuese requerido para ello.

 

Recibida la solicitud de información a que se refiere este artículo, la respuesta deberá proporcionarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

SECCIÓN QUINTA

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS

REGIDURÍAS DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 26. A cada Regidora o Regidor le corresponden las atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución, la Constitución local, las leyes federales, generales y locales así como, las que se desprendan de este Reglamento.

 

Artículo 27. Las regidoras o los regidores en ningún caso pueden excusarse de participar en las comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepción hecha del caso en que tengan interés personal en algún asunto que se le encomiende para dictamen o resolución.

 

Artículo 28. Las Regidoras o los Regidores, individualmente, tienen la obligación de proporcionar informes por escrito, al Ayuntamiento o su Presidenta o Presidente, sobre el desempeño de sus actividades o el estado en que se encuentren los asuntos que le estén encomendados cuando, por la misma vía, fuese requerido para ello.

 

Recibida la solicitud de información a que se refiere este artículo, la respuesta deberá proporcionarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

 

TÍTULO TERCERO

RECINTO

 

CAPÍTULO

ÚNICO

 

Artículo 29. El recinto oficial del Ayuntamiento, es la Sala de Sesiones o Sala de Cabildo del Ayuntamiento ubicada en el edificio sede del Palacio Municipal.

 

Artículo 30. En el recinto oficial se llevarán a cabo las sesiones; las que por regla general son públicas y podrá asistir el público en general.

 

Artículo 31. Las sesiones del Ayuntamiento deben desarrollarse en condiciones de orden y respeto por lo que, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento puede ordenar la intervención de los cuerpos de seguridad pública municipal para restringir el acceso al recinto y/o desalojarlo, de cualquier persona o personas, que alteren o pretendan alterar dichas sesiones.

 

En esta disposición se incluye la restricción del acceso y/o desalojo de personas por razones de protección civil.

 

TITULO CUARTO

FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 32. El Ayuntamiento sesionará conforme a lo dispuesto en la Constitución local, las leyes estatales en materia de regulación municipal y este Reglamento.

 

Artículo 33. Las sesiones del Ayuntamiento deben ser presididas por su Presidenta o Presidente.

 

Artículo 34. Las sesiones del Ayuntamiento se instalarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, salvo cuando se requiera mayoría calificada y, para su continuidad debe mantenerse la misma asistencia ininterrumpida.

 

Artículo 35. Las sesiones del Ayuntamiento son:

 

  1. Ordinarias,
  2. Extraordinarias
  • Solemnes y
  1. Especiales o privadas

 

Artículo 36.  Son ordinarias las que se convocan con ese carácter y conforme a la propuesta aprobada por la mayoría de los integrantes de la asamblea, estas sesiones deberán de realizarse por lo menos dos veces al mes.

 

Artículo 37. Aprobados los días y las horas de las sesiones ordinarias en los términos del artículo anterior, solo estarán sujetas de modificación con el voto de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

 

Artículo 38. Son extraordinarias aquellas en las que se tratarán asuntos que por su urgencia no puedan ser desahogados en la próxima sesión ordinaria.

 

Artículo 39. Las solemnes son aquellas cuyo objeto es la conmemoración, imposición de reconocimiento y/o celebración de algún acto o hecho relevante en o para el municipio, algunos de ellos son:

 

  1. La instalación de la administración entrante;
  2. Cuando deba rendirse el informe anual respecto del estado que guarda la administración municipal;
  • Cuando se trate algún asunto especial y así lo determine el propio Ayuntamiento.

 

Artículo 40. Las sesiones especiales o privadas son aquellas a las que únicamente pueden asistir las y los integrantes del Ayuntamiento y la o el Secretario General Municipal.

 

Artículo 41. Dicha sesión se realizará a petición de la Presidenta o del Presidente cuando la mayoría de las y los integrantes del Ayuntamiento, deban determinar en los siguientes casos:

 

  1. Cuando se trate de responsabilidad directa de los integrantes del Ayuntamiento y/o de las y los servidores públicos de la administración municipal; y

 

  1. Cuando el asunto a tratar verse sobre información municipal que esté clasificada o pueda estarlo conforme a las leyes en la materia, como reservada y/o confidencial; se deban abordar derechos de terceros, menores de edad y/o funcionamiento de áreas sensibles de la administración municipal.

 

SECCIÓN PRIMERA

CONVOCATORIA

 

Artículo 42. Las sesiones del Ayuntamiento deben ser convocadas por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, o por la Secretaria o el Secretario General Municipal con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que se proponga su celebración, esta puede realizarse verbalmente o por escrito o cualquier otro medio tecnológico, pero en cualquiera de los dos casos deberá dejarse constancia de su realización.

 

En cualquiera de los casos señalados debe expresarse el lugar, fecha y hora de la sesión así como, el orden del día.

 

Artículo 43. El domicilio para entregar la convocatoria respectiva es el que ocupe la presidencia del Ayuntamiento, en su caso, el que autoricen sus integrantes y que conste por escrito.

 

Artículo 44. Las y los integrantes del Ayuntamiento deben mantener comunicación con la Secretaría General Municipal, para tratar cualquier tema relacionado a las sesiones.

 

Artículo 45. Una vez entregada la convocatoria de una sesión ordinaria, cualquier integrante de la Asamblea puede solicitar la incorporación de algún tema al orden del día, cuando la naturaleza de la sesión así lo permita, esta solicitud debe hacerla por escrito inmediatamente después de haber recibido la convocatoria a fin de que sea analizado y, en su caso, integrado al orden del día para lo cual deberá hacerse el aviso oportunamente al resto de integrantes del Ayuntamiento.

 

Artículo 46. Las sesiones extraordinarias y solemnes se convocarán con por lo menos setenta y dos horas de anticipación, al día en que deban desarrollarse.

 

En el caso de situaciones de emergencia o que por la naturaleza del asunto a tratar amerite convocar a sesión de manera inmediata, se dará el tiempo suficiente para que lleguen al recinto designado las y los integrantes del Ayuntamiento.

 

Artículo 47. Las sesiones especiales deben convocarse por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

 

Artículo 48. La convocatoria a las sesiones contendrá:

 

  1. El día y la hora en que la misma se deba celebrar;
  2. Especificar el tipo de sesión;
  3. Orden del día;y
  4. Los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en la misma.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

ORDEN DEL DÍA

 

Artículo 49. El orden del día se integra principalmente por:

 

  1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal;
  2. Lectura y aprobación del orden del día;
  • Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior,
  1. Análisis de los asuntos que deban discutirse y en su caso votarlos;
  2. Lectura de informes y dictámenes de las Comisiones para votarlos;
  3. Asuntos generales;
  • Convocatoria para la siguiente Sesión, en su caso, y
  • Clausura de la Sesión.

 

Artículo 50. Para las sesiones solemnes, el orden del día comprenderá:

 

  1. Lista de asistencia;
  2. Declaración de quórum legal y, en su caso, dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior; y
  • Asunto a tratar en la sesión.

 

Artículo 51. En las sesiones especiales y solemnes, solamente podrán versar aquellos asuntos para los que fueran convocadas.

 

SECCIÓN TERCERA

DESARROLLO DE LA SESIÓN

 

Artículo 52. Las sesiones serán presididas y encabezadas por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.

 

Artículo 53.  En las sesiones del ayuntamiento deberán estar presentes todos los integrantes de la asamblea y la Secretaria o el Secretario General Municipal.

 

Artículo 54.  Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas cuando exista quórum; es decir la mitad de los integrantes más uno, salvo que se requiera mayoría calificada.

 

Artículo 55. Las sesiones del Ayuntamiento se realizarán en el recinto oficial.

 

Artículo 56. La realización de sesiones fuera del recinto oficial requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión en que someta a consideración del órgano de gobierno.

 

Artículo 57. Si el día de la sesión transcurren treinta minutos a partir de la hora señalada para su inicio y no se ha integrado el quórum necesario, la Presidenta o el Presidente solicitará a la Secretaria o Secretario General Municipal que levante constancia de la falta de quórum para la celebración de la sesión y dispondrá nueva fecha y hora para su celebración.

 

Artículo 58.  Las sesiones del Ayuntamiento son públicas y durarán hasta agotar la orden del día.

 

Artículo 59. Las personas que asistan a las sesiones del ayuntamiento tienen prohibido:

 

  1. Realizar todo tipo de manifestación verbal que denoste a las y los integrantes del Ayuntamiento y/o a las o los que se encuentren presentes en la sesión;
  2. Intervenir en las sesiones cuando no haya dado autorización el moderador; y
  • Toda acción que tenga como objetivo impedir el desarrollo de la sesión.

 

Artículo 60.  Quien incurra en una de las fracciones del artículo anterior, serán retirados, sancionados y puestos a disposición de la autoridad competente.

 

TITULO QUINTO

SUSPENSIÓN, INASISTENCIAS Y VOTACIÓN

 

CAPITULO PRIMERO

SUSPENSIÓN

 

Artículo 61.  La sesión que haya iniciado, no puede suspenderse sino en los siguientes casos:

 

  1. Deje de verificarse el quórum necesario;
  2. Por conflictos generados entre los y/o las integrantes de la asamblea;
  • Por alterar el orden público dentro del recinto oficial y no se pueda continuar con la sesión; yAl decretar la Presidenta o el Presidente un receso.

 

La Secretaria o el Secretario General Municipal hará constar en el acta correspondiente la hora y la causa que haya motivado la suspensión.

 

Artículo 62.  Cuando se declare suspender temporalmente una sesión o se decrete un receso, la Secretaria o el Secretario General Municipal notificará a los integrantes del cabildo la fecha y hora en que la sesión deberá reanudarse.

 

CAPITULO SEGUNDO

INASISTENCIAS

 

Artículo 63. Todo integrante del ayuntamiento que falte a cualquier sesión y haya sido debidamente convocado o convocada dentro del tiempo establecido en el presente reglamento; podrá justificar su inasistencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la misma.

 

Artículo 64. Las y los integrantes del Ayuntamiento que acumulen tres faltas consecutivas y no justificadas, darán lugar a que se dé aviso al Congreso del Estado para realizar el procedimiento que establecen las leyes en la materia.

 

Artículo 65. Es facultad de la Presidenta o de la Presidenta del Ayuntamiento informar al Congreso del Estado, respecto de las inasistencias de uno o varios integrantes del ayuntamiento.

 

Artículo 66. Cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento que no asista a las sesiones por una encomienda determinada y encaminada al desarrollo de sus funciones, no se les considerará como inasistencias.

 

Artículo 67. Cuando algún integrante del Ayuntamiento abandone la sesión, sin causa justificada, se asentará la inasistencia correspondiente.

 

CAPÍTULO TERCERO

VOTACIÓN

 

Artículo 68. La votación es la manifestación de la voluntad de cada integrante del ayuntamiento respecto de un tema en específico.

 

Artículo 69. El voto puede ser:

 

  1. A favor;
  2. En contra; y
  • En abstención.

 

Artículo 70. Las y los integrantes del ayuntamiento que estén a favor; deberán manifestarlo levantando la mano y acto seguido lo harán de igual manera quienes se manifiesten que están en contra.

 

Artículo 71. La abstención cuenta únicamente cuando al momento de emitir el voto se especifique que es en este sentido; por lo que no se considerará a favor o en contra.

 

Artículo 72.  Las votaciones de los integrantes del ayuntamiento serán por:

  1. Mayoría calificada: corresponde a las dos terceras partes de los integrantes; y
  2. Mayoría simple: que es la votación de la mitad de los integrantes presentes más uno.
  • Totalidad: es la votación de todas y todos los integrantes presentes del ayuntamiento en un mismo sentido.

Artículo 73.  Las resoluciones se tomarán en votación económica al sujetarse a aprobación del cabildo, las disposiciones normativas de alcance particular y los acuerdos económicos, para lo cual, las y los integrantes del cabildo que se manifiesten a favor deberán levantar la mano y acto seguido lo harán quienes se manifiesten en contra.

 

Artículo 74.  La Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

TITULO SEXTO

COMISIONES

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 75. El ayuntamiento debe contar con comisiones para estudiar, examinar y proponer alternativas de solución a los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento.

 

Artículo 76. Posterior a la sesión de instalación del Ayuntamiento, a propuesta de la Presidenta o el Presidenta Municipal deberá conformar las comisiones que señala este reglamento.

 

Las actividades que realicen las comisiones estarán basadas con el nombre que se les asigne, las cuales serán permanentes, especiales y de protocolo, éstas contarán con el apoyo de las autoridades y funcionarios municipales.

 

Artículo 77. Las comisiones del Ayuntamiento, serán presididas e integradas por uno o más integrantes de los diferentes partidos políticos.

 

Estos deberán sesionar una vez por semana de acuerdo a los asuntos turnados a las comisiones.

 

Artículo 78. El Ayuntamiento de San Agustín Metzquititlán contará, para un mejor y eficaz desempeño de sus funciones y obligaciones, con las siguientes comisiones:

 

  1. a) Como Permanentes:

 

  1. De Hacienda Municipal;
  2. De Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;
  • De Derechos Humanos y Prevención Social;
  1. De Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares;
  2. Asentamientos humanos, fraccionamientos, licencias, regulación de la tenencia de la tierra
  3. Salud y Sanidad;
  • Educación y Cultura
  • Niñez, Juventud y Deporte
  1. Protección Civil;
  2. Comercio y Abasto;
  3. Igualdad de Género;
  • Adultos Mayores y
  • Medio Ambiente

 

  1. b) Son especiales, las que designe el Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del Municipio.

 

  1. c) Son de protocolo las que se designan para participar en sesiones solemnes.

Artículo 79. Las Comisiones del ayuntamiento deberán estar conformadas por un mínimo de tres integrantes.

 

Artículo 80. Cada Comisión tendrá cuando menos la siguiente estructura:

  1. Una Presidenta o un Presidente;
  2. Una Secretaria o un Secretario; y

III. Por lo menos una o un integrante.

 

Artículo 81. La Síndica o el Síndico hacendario presidirá la Comisión de Hacienda Municipal y esta será conformada por una regidora o un regidor de cada partido político y, en su caso, de una o un independiente elegido de entre ellas o ellos cuando sean dos o más.

 

Artículo 82. Ninguno o ninguna de las y los integrantes del Ayuntamiento podrán presidir dos o más Comisiones.

 

Artículo 83. Los integrantes de las Comisiones tienen la obligación de asistir con puntualidad a las reuniones que se les convoque.

 

Artículo 84.  Las comisiones especiales serán las que se organicen para el estudio y propuesta de solución de los asuntos que se generen con motivo de urgencia para la administración y sus facultades serán precisadas en el acuerdo que establezca el Ayuntamiento y una vez que haya cumplido el objetivo de la misma, el cuerpo colegiado decretara la disolución de la comisión.

 

Artículo 85. Las comisiones de protocolo serán las que se organicen para el estudio y organización de festividades y conmemoraciones nacionales o internacionales, sus facultades serán precisadas en acuerdo del Ayuntamiento y se tendrá que determinar su vigencia o duración.

 

Artículo 86. Las comisiones realizarán por escrito sus dictámenes y deberán dar solución a cada asunto turnado.

 

Artículo 87. El dictamen de las comisiones debe estar firmado por lo menos, por la mayoría de los miembros que la componen, pudiendo ser leído parcial o íntegramente ante el Ayuntamiento.

 

Artículo 88. Las Comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor de quince días hábiles, salvo que obre acuerdo en contrario de la propia Comisión.

 

Artículo 89. Los integrantes de las Comisiones tienen la obligación de asistir con puntualidad a las reuniones y mesas de trabajo a las que se les convoque por los medios previstos en este Reglamento.

 

Artículo 90. La Presidenta o el Presidente de una Comisión, integrará el informe anual de actividades y lo someterá a consideración del resto de sus integrantes a fin de que, una vez aprobado se remita al Pleno para su conocimiento.

 

El informe de actividades de las Comisiones debe ser enviado al Ayuntamiento cuando menos treinta días naturales previos al informe de labores de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.

 

Artículo 91. La Presidenta o el Presidente pueden solicitar a cualquiera de las comisiones y en cualquier momento, informe sobre el estado que guarde cualquiera de los asuntos que les hubiesen sido turnados.

 

La Presidenta o el Presidente de la Comisión a la que se le solicito debe dar respuesta dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de información

 

CAPITULO SEGUNDO

TRABAJO EN COMISIONES

 

Artículo 92. La Presidenta o el Presidente de comisión convocará dentro de los dos días hábiles siguientes al resto de sus integrantes para la instalación respectiva.

 

Artículo 93.  Bajo la propuesta de la comisión, su Presidenta o Presidente aprobaran el calendario anual de reuniones, en este deberá considerarse lo establecido en el artículo 82 de este Reglamento.

Artículo 94. La Presidenta o el Presidente de una comisión tiene las siguientes obligaciones:

 

  1. Dar a conocer a los demás miembros, los asuntos turnados a la comisión;
  2. Convocar por escrito o a través de algún medio electrónico a los integrantes de la comisión por un mínimo de 24 veinticuatro horas de anticipación de la hora convocada.
  • Presidir y dirigir los debates de las sesiones de la comisión.
  1. Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados.
  2. Realizar la formulación de los proyectos de dictamen, para lo cual contará con el auxilio de los servidores públicos del municipio.
  3. Asistir a las sesiones de la comisión, teniendo derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella, siendo su voto de calidad en caso de empate.
  • Presentar ante la comisión correspondiente, un programa anual de sus actividades.

Artículo 95.  Las Secretarias y/o los Secretarios de las comisiones tienen las siguientes obligaciones:

  1. Convocar, en ausencia del presidente o presidenta, a los miembros de la comisión;
  2. Presidir las sesiones de las comisiones en ausencia del presidente o presidenta;
  • Tomar lista de asistencia y declarar la existencia del quórum legal para sesionar;
  1. Fungir en su caso como Secretaria o Secretario de actas de las sesiones de la comisión;
  2. Participar con sus aportaciones en los asuntos turnados a la comisión y en el cumplimiento de las atribuciones de la misma; y
  3. Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión, teniendo derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella.

 

Artículo 96. Los miembros del Ayuntamiento que no sean miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.

 

Artículo 97. La Secretaria o Secretario General Municipal es el enlace entre los integrantes de las comisiones y el ayuntamiento, quien coadyuvará a las comisiones.

 

Artículo 98. Podrán comparecer ante la comisión o comisiones los integrantes de la Administración Municipal a los que se les requieran, en caso de tratar un asunto en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 99. Para un mejor desempeño los miembros de las comisiones contaran con el apoyo documental y administrativo del personal de la administración en turno.

 

Artículo 100. Las reuniones de comisión serán dirigidas por la Secretaria o el Secretario de la misma, en su ausencia, otro u otra integrante de ella podrá hacerlo, de conformidad a lo establecido en los Artículos 94 y 95 de éste ordenamiento.

 

Artículo 101. Las comisiones podrán realizar mesas de trabajo para entrar al estudio de los asuntos turnados.

 

Artículo 102. La comisión o comisiones acordaran la realización de mesas de trabajo, la asistencia y participación de sus integrantes es de carácter obligatorio a cada convocatoria.

 

Artículo 103. Por cada comisión, se llevará un libro de registros para tener un control de cada asunto turnado a la misma y este contendrá:

 

  1. Datos generales del tema a tratar;
  2. Numero de asunto turnado;
  • Fecha de recibido en la Secretaría General Municipal.
  1. Fecha de la sesión en la que se turnó a comisión

 

Artículo 104. Hecho lo anterior, la comisión deberá resolver el asunto o asuntos turnados, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

 

Artículo 105. Cuando el asunto deba turnarse a dos o más comisiones, se hará un acuerdo respectivo que deberá especificar; a cuál de ellas le corresponde a los trabajos.

 

Artículo 106. Las comisiones actuarán en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos turnados de la siguiente forma:

  1. La Secretaria y el Secretario verificara el quórum legal;
  2. En caso de que exista quórum legal, se procederá a realizar el pase de lista de asistencia;
  • La Presidenta o el Presidente de la comisión dará a conocer el tema a tratar;
  1. El asunto debe ser analizado, y discutido para poder ser votado;
  2. Los asistentes que no sean integrantes de la comisión en turno y que pretendan emitir alguna opinión, deberán solicitar el uso de la palabra la Presidenta o el Presidente de la misma;
  3. El integrante que haga uso de la palabra deberá referirse únicamente al tema de la discusión.
  • En el caso de controversia del asunto, queda prohibido dirigirse con palabras altisonantes u ofensivas, a los demás integrantes o quienes se encuentren en la sesión de comisión;
  • Cualquier miembro de la comisión puede solicitar una moción de orden, a fin de retomar el tema central y el integrante que tuviera el uso de la palabra exprese razonablemente su pronunciamiento con respeto.

Artículo 107. Las sesiones de las comisiones solo podrán suspenderse por desorden en el recinto que se celebra, por desintegración de quórum legal, o por acuerdo de Comisión;

 

Artículo 108. En cada sesión se levantará el acta respectiva por la Presidenta o el Presidente de la Comisión a través de su Secretaria o Secretario en donde se asentarán los acuerdos relativos a la discusión y en caso de opiniones en lo particular estas serán asentadas.

 

TÍTULO SÉPTIMO

APOYO AL AYUNTAMIENTO

CAPITULO PRIMERO

 

Artículo 109. La Secretaría General Municipal, será la encargada de brindar apoyo administrativo al Ayuntamiento, así, como sus comisiones.

 

Artículo 110. La Secretaría General Municipal, además de sus atribuciones plasmadas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, deberá:

 

  1. Crear y mantener organizado el archivo de los Bandos y/o Reglamentos del Ayuntamiento, tanto vigentes como abrogados;
  2. Elaborar y resguardar la información documental de las sesiones, actas, acuerdos, circulares y cualquiera otra disposición administrativa del ayuntamiento y sus comisiones;
  3. Mantener informados a los integrantes del ayuntamiento sobre la creación de leyes o su modificación, adición, derogación o abrogación que sea de relevancia para el municipio;
  4. Recibir la correspondencia dirigida al ayuntamiento y el de las comisiones;
  5. Elaborar un registro de los oficios emitidos por el ayuntamiento y/o sus comisiones;
  6. Tener bajo su resguardo y en constante actualización, el archivo que contenga los datos generales de los integrantes del Ayuntamiento, las Comisiones a las que pertenecen, los datos para convocatoria y/o notificación, la estadística de asistencias a las sesiones del Pleno o reuniones de Comisión;
  7. Llevar el control de la Agenda de sesiones del Ayuntamiento y las reuniones de Comisión;
  8. Redactar en los términos aprobados por el Ayuntamiento o sus Comisiones, los documentos que se le encomienden;
  9. Notificar a los particulares o entes públicos, los acuerdos, resoluciones o cualquiera otra disposición administrativa aprobada por el Ayuntamiento u ordenada a este por alguna autoridad jurisdiccional;
  10. Servir de enlace entre los integrantes del ayuntamiento;
  11. Recibir y canalizar las quejas y sugerencias de la ciudadanía a las comisiones correspondientes;
  12. Proporcionar a los integrantes del Ayuntamiento la información que soliciten por escrito, previo conocimiento y autorización de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento; y

 

TÍTULO OCTAVO

PROCEDIMIENTO

 

CAPITULO PRIMERO

 

Artículo 111. El objeto del presente capítulo es normar el procedimiento para el ejercicio del Ayuntamiento de San Agustín Metzquititlán, Estado de Hidalgo.

 

Artículo 112. Corresponde al Ayuntamiento la abrogación y derogación de los reglamentos municipales.

 

Artículo 113. Corresponde el derecho de iniciativa de los reglamentos municipales a las siguientes personas:

 

  1. A la Presidenta o el Presidente Municipal;
  2. A las Regidoras o los Regidores;
  3. A las Síndicos o los Síndicos; y
  4. Las Comisiones del ayuntamiento

 

Artículo 114. La Secretaria o el Secretario General Municipal realizará la convocatoria adjuntando copia de la iniciativa o reforma, para la resolución de la iniciativa.

 

Artículo 115. Previo a todo proceso de reglamentación municipal, se deberán establecer los medios idóneos para la participación y opinión de los habitantes del municipio o sectores de la sociedad.

 

Artículo 116. La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, ordenará la publicación de las reformas, abrogaciones o modificaciones aprobadas a los reglamentos municipales por el Ayuntamiento, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y de estimarlo conveniente, les dará difusión adecuada en los medios electrónicos correspondientes

 

TÍTULO NOVENO

SANCIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 117. La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, la síndica o el síndico y, las regidoras o los regidores serán responsables de sus obligaciones o violaciones a las disposiciones contenidas en este reglamento, estas podrán cometerse en su calidad de integrantes del Ayuntamiento o de las comisiones de las que formen parte.

 

Artículo 118. Se impondrán las sanciones en términos del artículo anterior y son:

  1. Amonestación pública; y
  2. Multa

 

Artículo 119. Toda persona podrá realizar por escrito al Ayuntamiento el incumplimiento o violación a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

 

Artículo 120. El Ayuntamiento será el encargado de resolver e imponer la sanción; en base a la gravedad del incumplimiento o la violación respetando el derecho de audiencia, de defensa y debido proceso.

 

Artículo 121. Se requiere de las dos terceras partes de las y los presentes de la sesión correspondiente para la solicitud de remoción al Congreso del Estado.

 

Artículo 122. En términos de lo previsto en el Artículo 23 de este Reglamento, las medidas de apremio se impondrán a las personas o servidores públicos de la administración municipal que, teniendo la obligación de respetar y observar el contenido de este reglamento lo incumplan o violenten.

 

Artículo 123. Las medidas de apremio se impondrán en el orden que establece el Artículo 23 de este reglamento. La multa que deba imponerse será de quince a treinta días la unidad de medida y actualización vigente y se hará efectiva a través de la Tesorería Municipal.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. El Ayuntamiento tendrá un periodo de 60 días hábiles para llevar a cabo las acciones necesarias para la instrumentación del contenido de este Reglamento. Dado en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Metzquititlán, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

 

Se aprueba el presente Reglamento, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Metzquititlán, a los nueve días del mes de enero del año 2020

 

 

LIC. ALEIDA ORDAZ VARGAS

Presidenta del Ayuntamiento

rúbrica

 

 

C. ASCENSIÓN TÉLLEZ TRISTÁN

Síndico

rúbrica

 

 

C. JACQUELINE ASENET ARELLANO ROJAS

Regidora

rúbrica

 

 

 

 

PROF. JOSÉ LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ

Regidor

rúbrica

 

 

 

 

C. MA. GUADALUPE PEÑAFIEL HERNÁNDEZ

Regidora

rúbrica

 

 

 

 

C. ROLANDO ESCOBAR TLACUAPA

Regidor

rúbrica

 

 

 

 

PROFA. MARÍA ELENA NAVA MATUZ

Regidora

rúbrica

 

 

 

 

LIC. JOSÉ AGUSTÍN CORTÉS FRANCO

Regidor

rúbrica

 

 

 

 

C. JUANA REYES LÓPEZ

Regidora

rúbrica

 

 

 

 

C. JOSÉ CHÁVEZ ZAVALA

Regidor

rúbrica

 

 

 

 

LIC. JUAN LUIS VITE VIVANCO

Regidor

rúbrica

 

 

Las presentes firmas corresponden a la Propuesta Reglamentaria por la que se crea el Reglamento Interior del municipio de San Agustín Metzquititlán a los nueve días del mes de enero del 2020.

 

 

Derechos Enterados. 03-06-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020

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