Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 26 de mayo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 21
Páginas: 32

Contenido:


Secretaría del Trabajo y Previsión Social. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta.

MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 13 FRACCIÓN XIV, 15, 17, 19, 21 Y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 4, 6, 10 FRACCIÓN XIV, XV Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y 6 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en el artículo 13 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, es una dependencia perteneciente al Poder Ejecutivo que conforma parte de la Administración Pública Centralizada.

 

SEGUNDO. Que el 13 de mayo de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.  Que mediante el decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, en su Artículo 25 hace referencia que para poder cumplir cabalmente con el Código de Ética, cada Dependencia emitirá un Código de Conducta, que contendrá los principios, valores y reglas de integridad para el actuar de las y los servidores públicos.

 

Por lo anterior expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

Capítulo I.

De las Consideraciones Generales.

 

  1. El presente código de conducta es de observancia general y obligatoria para todo el personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados pertenecientes a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, las disposiciones de este código de conducta serán observadas en cualquier lugar en el que el personal ejerza su cargo o comisión, contiene un lenguaje de igualdad, respeto e inclusión.

 

  1. El presente código de conducta tiene como objetivo fomentar una cultura de comportamiento ético que consolide el adecuado actuar diario de las y los servidores públicos y contribuya al fortalecimiento preventivo de la desigualdad, discriminación, violencia, factores de riesgo psicosocial, hostigamiento, acoso sexual entre otros actos u omisiones que obstaculicen el correcto desempeño de la función pública, generando un ambiente laboral de inclusión, confianza institucional y certeza que coadyuve al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
  2. Además de las definiciones establecidas en el decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos del presente, se entenderá por:

 

  1. Actuar: Ejercer las funciones específicas conferidas a las y los servidores públicos en cumplimiento con su cargo o comisión.
  2. Administración Pública: Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
  • Código de Conducta: Instrumento deontológico emitido por su titular, propuesto por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación del Órgano Interno de Control, en donde se especifica la forma en la que las y los servidores públicos aplicarán los lineamientos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
  1. Código de Ética: Instrumento deontológico, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 13 de mayo de 2019, que establece los Principios, Valores y Reglas de Integridad de las y los Servidores públicos de la Administración Pública.
  2. Conducta: Movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo exterior.
  3. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Deber: Conducta a que se está obligado a hacer o no hacer por el desempeño de un cargo, ley o reglamento.
  • Eficacia: Capacidad de un proceso, método o estrategia de producir un efecto o resultado.
  1. Eficiencia: Capacidad de una persona física o moral de producir un efecto o resultado en el menor tiempo y costo posible.
  2. Reglas de Integridad: Normas de conducta que regulan el comportamiento en el lugar de trabajo.
  3. Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
  • UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
  1. Misión: Vigilar que los objetivos y metas Institucionales sean alcanzados con los Principios, Valores y Reglas de Integridad aquí plasmados.
  2. Visión: Ser una Secretaría capaz de colaborar en la disminución de las brechas regionales presentes en nuestro Estado, a partir de la capacitación, asesoría, generación de empleos , autoempleos, resolver con prontitud y justicia aquellos conflictos laborales a través de la Ética Pública en el quehacer diario de las y los servidores públicos, creando una dependencia que promueva la salud, física, mental y social, que propicie entornos organizacionales favorables que contribuyan al bienestar emocional y a mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores y al incremento de la productividad laboral al interior de la Secretaría, así como ser una Institución con Transparencia, buen uso de los Recursos Públicos y generando certeza en la ciudadanía.

Capítulo II.

De los Principios y Valores.

 

  1. Principios son aquellos que rigen el actuar Ético de todo el personal que labora en la Secretaría, se enumeran a continuación:
  2. Legalidad: Realizar sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
  3. Honradez: Mantener una vocación de servicio a favor de la ciudadanía, que elimine conductas de corrupción de las y los servidores públicos.
  • Lealtad: Comprometerse y coadyuvar con los Objetivos, Metas, Misión y Visión de la Secretaría.
  1. Imparcialidad: Brindar a los ciudadanos o dependencias un mismo trato, sin privilegios o preferencias, no permitir que intereses personales afecten su compromiso para la toma de decisiones en el desempeño de su actuar cotidiano.
  2. Eficiencia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos.
  3. Economía: Hacer uso racional de los recursos públicos para la realización de deber cotidiano de las y los servidores públicos.
  • Disciplina: Contribuir con sus funciones de manera ordenada desarrollando sus aptitudes y capacidades con el fin de lograr un clima laboral óptimo.
  • Profesionalismo: Cumplir con las funciones encomendadas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes, de manera respetuosa, imparcial y disciplinada.
  1. Neutralidad: Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura en base a sus creencias personales o prejuicios.
  2. Transparencia: Garantizar y dar máxima difusión al derecho de información gubernamental pública.
  3. Rendición de cuentas: Obligación del personal que labora en el Secretaría para dar a conocer a la ciudadanía los resultados de la Administración.
  • Competencia por mérito: Brindar la certeza en la selección del personal de conformidad a su experiencia, habilidades y capacidades.
  • Eficacia: Las y los servidores públicos deberán cumplir con las metas y objetivos programados por la Secretaría.
  • Integridad: Actuar en congruencia a los principios y valores en el deber cotidiano de las y los servidores públicos, para generar certeza en los servicios ofrecidos a la ciudadanía.
  1. Equidad: Garantizar la igualdad laboral, para evitar prácticas discriminatorias dentro de la Secretaría.
  • Confidencialidad: Desarrollar su actuación dentro de la más absoluta reserva y confianza. No divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores, evitar revelar o permitir que se revele, información clasificada como reservada o confidencial a la cual tenga acceso, con motivo de su encargo o comisión.
  • Imparcialidad: No conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; ejercer las funciones encomendadas de manera objetiva y sin prejuicios; tener independencia de criterio.

 

  1. Valores son aquellos atributos que rigen la conducta de todo el personal que labora en la Secretaría, se enumeran de la siguiente manera:
  2. Compromiso: Obligarse moral y jurídicamente con la Secretaría, generando responsabilidad en sus funciones para lograr la visión de la Institución.
  3. Comunicación: Privilegiar, provocar y gestionar el intercambio abierto de percepciones, ideas e información entre las personas que conforman la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos, fortalecer el trabajo en equipo y él que se realiza en conjunto.
  • Cooperación: Mantener una interacción y comunicación asertiva en el actuar diario entre las y los servidores públicos en el desempeño de su funciones, ya que ello redundará en beneficio de la población atendida y en generar un buen clima laboral.
  1. Cultura de servicio: Disposición de servir a la población con eficacia, eficiencia, calidad y calidez.
  2. Entorno cultural y ecológico: Promover la defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente, fomentando dentro de la Secretaría un ambiente de participación colectiva.
  3. Equidad de género: Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres para que puedan acceder a las mismas condiciones laborales y oportunidades de desarrollo, respetando sus derechos.
  • Igualdad y no discriminación: Actuar en beneficio de toda la población en general con trato digno, sin importar raza, género, condición social, etnia, estado civil, preferencia sexual, discapacidad, con el pleno goce y disfrute de sus derechos humanos.
  • Interés público: Brindar la mejor atención a la ciudadanía que requiere algún servicio de ésta secretaría, vislumbrar el interés colectivo y no el personal.
  1. Lealtad: Comprometerse con la misión, principios, valores y objetivos de la Secretaría, adoptándolos como propios dentro y fuera de la misma Institución.
  2. Liderazgo: Actuar en cumplimiento de los principios, valores y reglas de integridad con el fin de la excelencia en sus funciones.
  3. Respeto: Tratar con profesionalismo e integridad tanto a la ciudadanía como a las y los demás servidores públicos.
  • Respeto de los derechos humanos: Proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de la población que requiera algún trámite o servicio de la Secretaría.
  • Solidaridad: Adhesión o apoyo a causas e intereses comunes y ajenos, en congruencia con la unidad basada en visión, metas e intereses comunes.
  • Tolerancia: Capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona. Aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa.

Capítulo III.

De las Reglas de Integridad.

 

  1. Las reglas de integridad son acciones para delimitar las conductas del desempeño profesional de todo el personal que labora en la Secretaría.
  2. Actuación Pública:
  3. Cumplir con los horarios laborales establecidos por la Secretaría;
  4. No deberán presentarse a su área de trabajo cuando se encuentren bajo la influencia del alcohol u otras sustancias ilegales;
  5. Realizar sus funciones con eficacia y eficiencia, cumpliendo con las metas y objetivos de la Secretaría;
  6. Coadyuvar con sus compañeros para crear un espacio con un buen clima laboral;
  7. Tratar con respeto, igualdad e imparcialidad a sus compañeros y a la ciudadanía que requiera algún servicio ofrecido por la Secretaría; y
  8. Trabajar en equipo eliminando todo acto ofensivo, discriminatorio, violentos, de hostigamiento y/o acoso sexual o laboral con sus compañeros.
  9. Información Pública:
  10. Proteger la confidencialidad de la información pública obtenida de la ciudadanía;
  11. Guardar la confidencialidad de la información pública elaborada internamente por ésta secretaría;
  12. Resguardar todo tipo de información pública bajo la responsabilidad que conlleva su cargo o comisión;
  13. Abstenerse de retener información que sus superiores requieran para el cumplimiento de sus funciones;
  14. Ocultar o hurtar información pública para su uso personal; y
  15. Utilizar información confidencial o reservada para obtener algún beneficio personal, de la misma manera tampoco pueden utilizarla con fines distintos a los establecidos por la Secretaría.
  • Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones:
  1. Actuar con apego a la legalidad aplicable y vigente;
  2. Actuar con objetividad e imparcialidad alineados a los intereses de la Secretaría y la ciudadanía;
  3. Buscar el bien común; y
  4. Cumplir cabalmente con las obligaciones de su puesto sin realizar algún tipo de discriminación y respetando los derechos humanos.
  5. Programas Gubernamentales:
  6. Dirigirse en apego a las reglas de operación de los programas gubernamentales;
  7. Evitar elaborar, promover o emitir políticas públicas y estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores en detrimento del interés público; y
  8. Evitar elaborar, impulsar y aplicar normas para conseguir un beneficio personal, familiar o de tercera persona o bien, para perjudicar a terceros.
  9. Trámites y Servicios:
  10. Brindar información y orientación necesaria a la ciudadanía que requiera realizar algún trámite o servicio de ésta Secretaría;
  11. Desempeñar su trabajo con legalidad y transparencia;
  12. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier compensación, dadiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio; y
  13. Actuar apegados al beneficio de la ciudadanía.
  14. Recursos Humanos:
  15. Actuar con honestidad y respetando la selección del personal de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando de esta manera la igualdad de oportunidades;
  16. Actuar de manera congruente y transparente en los trámites que el personal requiera; y
  17. Desempeñar sus funciones con igualdad y orientando al personal sobre cualquier necesidad que requiera.
  • Recursos Materiales:
  1. Hacer uso de los materiales únicamente para la realización de sus funciones;
  2. Abstenerse de otorgar beneficio selectivos en el uso de los materiales;
  3. Cuidar el mobiliario de la Secretaría en buen estado;
  4. Denunciar el mal uso de los recursos de la Secretaría;
  5. Evitar usar las instalaciones de la Secretaría para fines que beneficien o perjudiquen a un partido político, asociación civil, persona física o moral; y
  6. Abstenerse de conceder beneficios; los recursos materiales y el correcto uso de ellos, son exclusivamente para el desempeño de sus funciones asignadas.
  • Procesos de Evaluación:
  1. Señalar las deficiencias encontradas al interior de la Secretaría;
  2. Conducirse de manera imparcial e independiente respecto a la gestión de las instituciones públicas sujetas al control y evaluación, respetando sus dictámenes u opiniones; y
  3. Atender las recomendaciones emitidas por cualquier instancia de evaluación, ya sean internas o externas.
  4. Control Interno:
  5. Determinar las medidas necesarias para el mejoramiento al interior de la Secretaría;
  6. Cumplir con los mecanismos que se implementen en materia de corrupción; y
  7. Cumplir con las recomendaciones emitidas por las instancias correspondientes.
  8. Transparencia:
  9. Responder a las recomendaciones de organismos públicos en materia de transparencia;
  10. Cumplir con las fechas y lineamientos marcados en las leyes correspondientes; y
  11. Atender el derecho de la ciudadanía a la Información Pública.

 

Capítulo IV.

De las Conductas de las y los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

 

  1. Para la realización cotidiana de las funciones que les han sido conferidas en su puesto, cargo o comisión, el personal deberá observar las siguientes conductas:
  2. Portarse de acuerdo a los valores y reglas de integridad señaladas en el Código de Ética;
  3. Actuar con apego a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
  • Reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones;
  1. Atender con cortesía a la ciudadanía que requiera algún trámite, servicio, o información;
  2. Atender a la ciudadanía con eficiencia y actitud de servicio para brindar a la confiabilidad;
  3. Mantener un ambiente laboral sano;
  • Respetar a todas las personas con las que se tenga interacción.
  • Dirigirse con honradez;
  1. Hacer uso racional de los recursos materiales que están a nuestra disposición;
  2. Coadyuvar con los compañeros para el logro de las metas institucionales;
  3. Adquirir actitudes positivas que fortalezcan la equidad de género dentro de la Secretaría;
  • Incluir a las actividades cotidianas un vocabulario incluyente;
  • Dar acceso de la información pública a la ciudadanía;
  • Tomar decisiones objetivamente siempre velando por la visión de la Secretaría;
  1. Proponer estrategias de mejora en el quehacer cotidiano de las funciones asignadas;
  • Atender a todas las personas que recurran a esta Secretaría;
  • Otorgar capacitación y orientación al personal; y
  • Fomentar la participación en las actividades programadas.

 

  1. Para la realización cotidiana de las funciones que les han sido conferidas en su puesto, cargo o comisión, el personal se abstendrá de realizar las siguientes conductas:
  2. Provocar conflictos en el entorno laboral;
  3. Condicionar la obtención de algún beneficio a cambio de favores sexuales;
  • Emitir burlas o piropos con referencia a la apariencia de otra persona;
  1. Expresarse con lenguaje o acciones que denigre a los demás;
  2. Cometer actos que atenten contra la libertad e igualdad;
  3. Utilizar palabras inapropiado, altisonantes o usar lenguaje ofensivo.
  • Realizar acciones de hostigamiento, acoso sexual o laboral;
  • Tener actitudes de prepotencia, haciendo ostentación del cargo;
  1. Disponer de los recursos que proporciona la Dependencia para uso personal;
  2. Tener actitudes discriminatorias ante la ciudadanía o los compañeros de trabajo;
  3. Fomentar estereotipos o prejuicios en contra de los compañeros;
  • Realizar cualquier actividad que dañe el medio ambiente y la salud de las personas;
  • Fumar en el área de trabajo;
  • Reproducir música a altos decibeles;
  1. Vender artículos a los compañeros de trabajo;
  • Revelar a terceros información sensible relacionada el cargo;
  • Sustraer o destruir documentos relacionado con el cargo;
  • Retener información que pueda ser utilizada para el logro de objetivos y metas institucionales; y
  • Hacer mal uso de los recursos materiales con los que cuenta la Secretaría.

Capítulo V.

De la Difusión, de la Vulneración y de las Asesorías del Código de Conducta

 

  1. La Dirección General de Administración será el área encargada de la difusión del Código de Conducta, mediante un oficio dirigido a las diferentes áreas que forman parte de la Secretaría.

 

  1. Las y los servidores públicos podrán acudir a dos instancias dentro de la Secretaría en caso de que se vulnere el presente:

 

  1. Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés como organismo de primera instancia.
  2. El Órgano Interno de Control quien determina si el comportamiento del personal incurre en una o más faltas que amerite sanción alguna.

 

  1. Para asesorías, consultas y dudas de la aplicación del presente, deberán sujetarse a lo establecido por la UEEPCI, el Órgano Interno de Control y al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría.

Capítulo VI.

De las Sanciones.

 

  1. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control de la Secretaría para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo que contiene el Código de Conducta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo que contiene el Código de Conducta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo será publicado en el portal de internet.

 

TERCERO. Todas las áreas pertenecientes a ésta Secretaría participaron en la elaboración del presente Acuerdo que contiene el Código de Conducta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, SITO EN BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO, NÚMERO 216, FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS DE SAN JAVIER, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

 

 

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA

RÚBRICA

 

Vo.Bo.

COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

 

 

Dra. Diana Reyes Pérez

SECRETARIA EJECUTIVA

Rúbrica

 

C. Roberto Olguín Pérez

PRESIDENTE

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

Lic. Ivonne Montiel Ángeles

VOCAL

Rúbrica

 

Lic. Ana María Gómez Muñoz

VOCAL

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

Lic. Manuel José Parra Dager

DIRECTOR JURÍDICO Y VOCAL

Rúbrica

 

Lic. Juan Manuel Mejía Monroy

VOCAL

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Rogaciano Meneses Curiel

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Rúbrica

 

Lic. Arnold Padilla Rodríguez

VOCAL

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

 

Derechos Enterados. 21-05-2020

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 26 de mayo de 2020

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