Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 26 de mayo de 2020

Edición: Alcance 2
NĆŗmero: 21
PƔginas: 32

Contenido:


Municipio Francisco I. Madero, Hidalgo. – Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas adoptadas en el municipio de Francisco I. Madero, a fin de disminuir y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

PROFESOR LUCAS PABLO GUZMƁN ISIDRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO LIBRE Y SOBERANO DE FRANCISCO I. MADERO HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

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QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I MADERO, ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTƍCULOS 115, FRACCIƓN II DE LA CONSTITUCIƓN POLƍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTƍCULO 141 FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIƓN POLƍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y ARTƍCULOS 3 EN SU FRACCIƓN IV, 7 Y 56 EN SU FRACCIƓN I, INCISO B) DE LA LEY ORGƁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

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CONSIDERANDOS

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PRIMERO. Que dentro de las facultades otorgadas a este H. Ayuntamiento, estÔ la de emitir resoluciones normativas, de carÔcter general, abstracto, impersonal, obligatorio y coercible, con vigencia transitoria, en atención a necesidades inminentes de la administración o de los particulares.

 

SEGUNDO. Que, el presente dictamen, se sometió a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, y ha sido elaborado y aprobado con la intención de que en el Municipio prevalezca la salud pública, el orden y la paz social, siendo esté un instrumento jurídico, que respalde el actuar de la Administración Pública Municipal y de certidumbre a los gobernados.

 

TERCERO. Que las comisiones responsables de dictaminar disposiciones administrativas, bandos, reglamentos, acuerdos y circulares, del municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, lo hacen respetando los Derechos Humanos y las garantĆ­as fundamentales de los gobernados, establecidas en la Carta Magna, conjugando asĆ­ un conjunto de normas, que fomenten la seguridad jurĆ­dica y el derecho, que tenemos todos a vivir en paz y armonĆ­a en una sociedad ordenada y justa.

 

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56, fracción I, inciso k), de la Ley OrgÔnica Municipal para el Estado de Hidalgo, y 5, apartado C, fracción I, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, a los ayuntamientos corresponde auxiliar a las autoridades sanitarias y coadyuvar con las mismas, tanto de nivel Federal como Estatal en sus funciones y actividades, cuando así lo soliciten.

 

QUINTO. Que derivado de la enfermedad ocasionada por el virus sars-cov-2 por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional., el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y debido a los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

Con base en lo anterior se tiene a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Que, en el presente Acuerdo, se establecen las medidas preventivas adoptadas en el municipio de Francisco I. Madero, a fin de disminuir y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y son las siguientes.

 

  1. Instalación de Módulos de Orientación COVID19, en la Unidad Municipal de Protección Civil y en la entrada de Palacio Municipal;
  2. La suspensión de eventos públicos de la administración municipal, y que la sociedad en su conjunto adopte esta medida;
  • De manera general, los lugares dedicados a la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, venta de alimentos preparados, lugares decretados con actividades de carĆ”cter esencial y locales comerciales entre otros; coloquen a sus entradas y salidas gel antibacterial, fortaleciendo las medidas de higiene y buscando mantener una sana distancia de un metro entre personas;
  1. Qué todos los lugares dónde se expidan y preparen alimentos destinados a la venta, el personal a cargo de la elaboración y preparación de estos, invariablemente debe portar cubrebocas y cofia (cubre pelo);
  2. Los comercios dónde se expidan y preparen alimentos destinados a la venta, únicamente tendrÔn la modalidad para llevar;
  3. Qué los lugares donde se expidan y preparen alimentos destinados a la venta, el personal a cargo del cobro, deberÔ usar cubrebocas y guantes de lÔtex, así mismo por salud pública, se considera oportuno sanitizar las monedas al momento de su recepción en agua clorada a un cuatro por ciento;
  • QuĆ© las personas, dentro de todos los lugares de comercio y abasto, invariablemente portarĆ”n cubrebocas;
  • Los comerciantes semifijos, destinados a actividades esenciales, estĆ”n obligados a vender productos Ćŗnicamente para llevar, y portar obligatoriamente cubrebocas, cofia y guantes de lĆ”tex.

 

SEGUNDO.  Qué para garantizar el abastecimiento de la canasta bÔsica a la población en general, se dictamina lo siguiente.

 

  1. En cumplimiento al acuerdo de la Secretaría de Salud Federal, en el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de marzo de 2020, dentro de municipio ejercerÔn su actividad comercial, los comerciantes con giros dedicados al suministro y abasto de alimentos, bebidas no alcohólicas, abarrotes, venta de alimentos preparados, y las de actividades de carÔcter esencial;
  2. Los comerciantes instalados dentro del municipio, serÔn responsables de promover entre sus clientes visitantes el uso de cubrebocas, en combinación con otras medidas de prevención como es la sana distancia;
  • Los representantes del tianguis, tendrĆ”n en todo momento bajo su cargo y responsabilidad lo siguiente:
    1. Los tianguistas reduzcan sus espacios de trabajo en un cincuenta por ciento de su superficie original;
    2. La instalación de filtros sanitarios en los diferentes accesos al tianguis.
    3. El horario serÔ únicamente de 06:00 a 17:00 horas. En el entendido, que a las 17:00 horas deberÔ de quedar sanitizadas y libres todas las Ôreas de trabajo ocupadas por los tianguistas.
    4. Que el acceso al tianguis se limite a un mƔximo de 2 personas por familia, para que realicen sus compras, esto sin niƱos, mujeres embarazadas, ni adultos mayores de 60 aƱos.
    5. Los tianguistas, no podrƔn emplear ni hacerse acompaƱar por personas vulnerables a COVID-19.
    6. Los tianguistas, hagan uso correcto del cubrebocas y lo promuevan entre sus clientes y visitantes.
    7. Los tianguistas apliquen, a clientes y visitantes gel antimaterial.
    8. Los tianguistas deberƔn sanitizar su lugar de trabajo, antes de instalarse, durante su jornada laboral y antes de retirarse.

 

  1. El uso de cubrebocas, serÔ de conformidad con el Acuerdo por el que se establece el uso de estos como medida preventiva de alto impacto complementaria contra la propagación del COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 28 de abril de 2020.

 

TERCERO. – QuĆ© a partir del presente decreto los tianguistas al interior del municipio, no podrĆ” ocupar las Ć”reas de esparcimiento y recreación para la ciudadanĆ­a de este municipio tales cómo canchas deportivas, parques y jardines; hasta que se llegue a decretar por las autoridades correspondientes la conclusión de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

En este tenor, los tianguistas qué ocupaban las Ôreas de esparcimiento y recreación cómo son las canchas deportivas y el jardín municipal, serÔn reubicados a las calles, Corregidora, Ignacio Zaragoza y Francisco I. Madero; en cumplimiento al acuerdo de cabildo de fecha 06 DE JUNIO 2019

CUARTO. – Para el incumplimiento de cualquiera de las medidas descritas en el presente acuerdo se provee lo siguiente:

 

  1. El incumplimiento de las medidas descritas en el presente acuerdo, a nivel estatal serĆ” sancionado por la autoridad competente, conforme a las disposiciones jurĆ­dicas aplicables;
  2. La supervisión, cumplimiento y sanción al presente acuerdo, quedarÔ a cargo de la Dirección de Reglamentos y EspectÔculos de este Municipio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Si el incumplimiento fuera especifico con algĆŗn tianguista, la Dirección de Reglamentos y EspectĆ”culos destituirĆ” del padrón de tianguistas al infractor, sin que este pueda incorporarse a su actividad comercial;
  1. Si el incumplimiento fuese general, la Dirección de Reglamentos y EspectÔculos, tendrÔ la facultad establecer las medidas de apremio de acuerdo a la normatividad;
  2. La Dirección de Reglamentos y EspectÔculos, podrÔ a través del Ejecutivo Municipal auxiliarse de la Policía Municipal, Policía Estatal y Guardia Nacional para el cumplimiento. del presente acuerdo;

 

QUINTO. – El Secretario General Municipal, estĆ” facultado para resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo, tomando en consideración el interĆ©s y la salud pĆŗblica, y si como la garantĆ­a a los derechos de los gobernados.

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TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor al dĆ­a siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Dado en sesión extraordinaria de Cabildo en el Palacio Municipal, sede oficial del H. Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hgo., a los diecinueve dĆ­as del mes de mayo de dos mil veinte.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Fracción III del Artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y Artículo 52 de la Ley OrgÔnica Municipal, tengo a bien sancionar el presente decreto para su debido cumplimiento, y por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimento.

 

ATENTAMENTE

 

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PROFR. LUCAS PABLO GUZMƁN ISIDRO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

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  1. PAULINA MADRIGAL MOCTEZUMA Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā C. ABELARDO RODRƍGUEZ GƓMEZ

SƍNDICO PROCURADORĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā Ā Ā Ā REGIDOR

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  1. REYNA ISABEL ƁLVAREZ VƁZQUEZ C. ROMƁN MOCTEZUMA SƁNCHEZ

REGIDORAĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā Ā REGIDOR

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  1. CLAUDIA DELGADO CANO Ā Ā Ā Ā Ā Ā C. SERAFƍN CASTILLO PEƑA

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  1. MARILÚ MEJƍA PƉREZ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  C. CARLOS DELGADO MENDOZA

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  1. MARCELA MEJƍA SERRANO Ā C. ALDO SƁNCHEZ CORNEJO

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  1. PEDRO PABLO DƍAZ GUTIƉRREZ Ā Ā C. EMMANUEL PƉREZ ARTEAGA

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RÚBRICA                                                                                         RÚBRICA

 

 

 

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  1. ARIADNA ARACELI OLVERA ARCHUNDIA

REGIDOR

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley OrgÔnica Municipal, tengo a bien promulgar el presente acuerdo del Municipio de. Francisco I. Madero Hidalgo, por lo tanto, ordeno se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DE FRANCISCO I MADERO, HIDALGO

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PROFESOR. LUCAS PABLO GUZMƁN ISIDRO

RÚBRICA

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Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley OrgÔnica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Acuerdo del Municipio de Francisco I Madero Hidalgo.

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Dado en Francisco I Madero Hidalgo; A los diecinueve dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.

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SECRETARIO MUNICIPAL

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ING. SEVERINO AGUILAR LƓPEZ

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 21-05-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 26 de mayo de 2020

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