Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 19 de mayo de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 20
Páginas: 6

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus sars-cov2 (covid-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020.

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y LLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 4º, FRACCIÓN IV, 134, 135, 139, 140, 147, 152 Y 393 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que los artículos 4, fracción IV, de la Ley General de Salud y 4, fracción I, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, le otorgan carácter de autoridad sanitaria al Ejecutivo Estatal.

 

SEGUNDO. Que los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud, facultan a la autoridad sanitaria de las entidades federativas, realizar las actividades y dictar las medidas que se requieran para la prevención y control de las enfermedades transmisibles como es la causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las que se encuentran el aislamiento y limitación de actividades de casos sospechosos y confirmados.

 

TERCERO. Que el 19 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, por el cual, se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo.

 

CUARTO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

QUINTO. Que en Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud ordena como acciones extraordinarias que han de desarrollarse por los sectores público, social y privado, la suspensión de actividades no esenciales en todo el territorio nacional con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el país. Dicho Acuerdo determina cuáles son las actividades consideradas esenciales. Asimismo, se exhorta a toda la población que no desempeñe actividades esenciales, a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable.

 

SEXTO. Que el 3 de abril del 2020, mediante Publicación en el Periódico Oficial de la Entidad, el Gobernador del Estado, expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el referido órgano de difusión local, el 19 de marzo de 2020, en el cual, se señala que se suspenden las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad,  y precisa que actividades son consideradas como esenciales.

 

SÉPTIMO. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, por el cual, modifica y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 y del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, por medio del cual, se amplía el periodo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020 y establece obligaciones para las entidades federativas.

 

OCTAVO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, expidió el Acuerdo por el que se establece como acción extraordinaria, que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

 

NOVENO. Que, con el fin de salvaguardar la salud pública, el artículo 152 de la Ley General de Salud, faculta a la autoridad sanitaria, en caso de epidemia, a ordenar la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

 

DÉCIMO. Que en el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-coV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, publicado del 3 de abril de 2020, se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública a colaborar en el cumplimiento de las medidas y a la Secretaría de Salud a coordinarse con los Ayuntamientos, en tanto son auxiliares de la autoridad sanitaria, para la implementación de las mismas.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen el deber de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, por lo que al ser necesaria la restricción de derechos, se observarán los principios pro-persona, de proporcionalidad, temporalidad y tener como finalidad la protección de la salud pública. Dicha conducta recomendada en la Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos el 10 de abril de 2020.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que en virtud de las medidas dictadas por las autoridades sanitarias del ámbito federal y de las emitidas por el Gobierno del Estado de Hidalgo, con relación a la prevención y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario actualizarlas y fortalecerlas atendiendo a la evolución que presenta el panorama epidemiológico de esta emergencia sanitaria de fuerza mayor.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS SANITARIAS INMEDIATAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD INFECCIOSA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE HIDALGO, ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO DEL 19 DE MARZO DE 2020.

 

ÚNICO.  Se modifica el punto Sexto; y se adicionan los puntos Tercero Bis, Tercero Ter, Quinto Bis, Quinto Ter, Sexto Bis y Octavo del Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020, y publicado el 3 de abril de 2020, para quedar como sigue:

TERCERO BIS. Además de las señaladas en la fracción II, del punto Tercero del presente Acuerdo, se establece que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

TERCERO TER. Cualquier actividad no considerada como esencial en términos del Artículo Primero del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; y de los puntos Tercero, fracción II, y Tercero Bis del presente Acuerdo, deberá suspender sus actividades dentro del territorio del Estado de Hidalgo.

QUINTO BIS. Se instruye a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias de la administración pública estatal, y se requiere la participación de las entidades, en el ámbito de su competencia, a:

 

  1. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud del Gobierno de México considere necesario;

 

  1. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud del Gobierno de México y a las disposiciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19;

 

III.    Establecer y ejecutar, por sí o a través de las distintas instancias competentes de la administración pública estatal, paraestatal y municipal, los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno de México; y

 

  1. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Salud del Gobierno de México sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

 

QUINTO TER. Se instruye a la Secretaría de Salud a ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.

SEXTO. Se solicita a los Ayuntamientos, en pleno ejercicio de su autonomía y en el ámbito de su competencia como auxiliar de la autoridad sanitaria en términos de los artículos 56, fracción I, inciso k de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y 5, apartado C, fracción I de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, coadyuven con las autoridades sanitarias en la implementación de las medidas señaladas en este Acuerdo y realicen los actos de autoridad que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas.

SEXTO BIS. El incumplimiento de cualquiera de las medidas descritas en el presente Acuerdo, atendiendo al caso, será sancionado por la autoridad sanitaria, en términos de los artículos 419 y 420 de la Ley General de Salud, y por las demás autoridades administrativas competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

OCTAVO. Los Órganos de Gobierno de las entidades de la Administración Pública del Estado, continuarán sesionando de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento y demás normatividad aplicable a la materia, dichas sesiones deberán atender en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias y podrán llevarse a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO. Se deroga el segundo párrafo, del punto de acuerdo Décimo Quinto, del Acuerdo por el que se Establecen las Medidas y Acciones que deberán Implementar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 25 de marzo de 2020.

 

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

DR. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD

RÚBRICA

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 19 de mayo de 2020

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