Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 18 de mayo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 20
Páginas: 7

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo que contiene el Protocolo de actuación Policial a Implementarse durante la Contingencia Sanitaria declarada por motivo del Virus denominado Sars-Cov2 (Covid-19).

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS, 21 PARRÁFOS PRIMERO Y NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 71 FRACCIONES I Y X Y 92 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 15 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que la misma Constitución señala. La actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución, así como por los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas y vigilancia que rigen el uso de la fuerza pública establecidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública.

 

SEGUNDO: Que conforme a lo preceptuado por el Artículo 92 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo  y 2 ° de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, establecen que la Seguridad Pública en la Entidad será una función a cargo del estado y de los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia para la prevención e investigación de los delitos, así como para determinar las sanciones a infracciones de carácter administrativo, en términos de la ley bajo los principios de eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano y por esta Constitución.

 

TERCERO: Que los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° Bis de la Ley General de Salud; y 8º de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establecen que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

 

CUARTO: Que  el Acuerdo por el que se establecen las Medidas Sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el Coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de marzo de 2020  y a efecto de proteger la salud a través de acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, ha elaborado un protocolo de actuación policial para enfrentar escenarios de riesgo, ante la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID -19), pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.

 

QUINTO. Que derivado del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y del Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020), se  hace necesario implementar acciones que permitan proteger a los elementos de la Policía y a la ciudadanía frente a los factores de riesgo.

 

SEXTO: Que ante el riesgo de que la seguridad pueda agravarse ante la presencia de factores sociales que pueda desencadenar eventos de alteración del orden y la paz públicos por el pánico social generado, la escasez de productos de primera necesidad, de artículos de somatización y desinfección o bien, afectaciones al funcionamiento de los servicios médicos de atención u hospitalización por padecimientos infeccioso respiratorios, que los Policías del Estado deben de coadyuvar para asegurar que estas actividades se desarrollen con el mayor orden y normalidad posibles.

 

SEPTIMO. Que el presente Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán implementar las instancias encargadas de la Seguridad Pública en el Estado de Hidalgo, en los términos previstos por el artículo 71 fracción X de la Constitución Política del Estado de Hidalgo que  prevé la facultad del titular del Ejecutivo de  mandar las fuerzas de seguridad pública del Estado y dictar órdenes a las policías municipales en los casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

QUE CONTIENE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL A IMPLEMENTARSE DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DECLARADA POR MOTIVO DEL VIRUS DENOMINADO SARS-COV2 (COVID-19)

 

CAPÍTULO I
OBJETO

I.1. General

El presente instrumento tiene por objeto establecer las líneas de actuación de las policías estatal preventiva,  investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo  y municipales, dentro del marco de respeto absoluto a los Derechos Humanos, en los casos que deban intervenir para llevar a cabo la detención o aseguramiento de presuntos infractores, durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria, a efecto de prevenir el contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

I.2. Específico:

Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con las autoridades sanitarias y de seguridad que operan en la entidad.

 

CAPÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES EJECUTORAS

 

  1. Las Instituciones ejecutoras del presente protocolo son las siguientes:
  2. Secretaría de Seguridad Pública;
  3. La policía investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
  4. Las Policías Municipales de los 84 Ayuntamientos del Estado de Hidalgo; y
  5. Las demás instancias de Seguridad Pública que operen en la Entidad y que correspondan al orden estatal.

 

CAPÍTULO III
GLOSARIO

 

III. Para los efectos del presente protocolo se entenderá por:

 

COVID-19: enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2.

 

Detenido. Persona a quien se le restringió de su la libertad por parte de una autoridad o cualquier persona, dentro de los supuestos legales permitidos ante la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito o posibles faltas administrativas en el caso de la competencia municipal, con la finalidad de ponerla sin demora a disposición de la autoridad competente.

 

Enfermo: La persona que presenta signos o síntomas correspondientes la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

Instituciones Policiales: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, Dirección General de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y Policías Municipales.

 

Policías: Policía Estatal, Policía de Investigación y Policías Municipales.

 

CAPÍTULO IV
DEL PRIMER RESPONDIENTE

 

  1. Los lineamientos de actuación que el primer respondiente debe adoptar para disminuir el riesgo de infección por la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el desempeño de su labor, serán independientes de las obligaciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Protocolo Estatal del Primer Respondiente.

 

IV.1  Los policías que tengan trato directo con la población, deberán adoptar con carácter obligatorio las medidas preventivas siguientes:

  1. Mantener, en la medida de lo posible, una distancia de entre 1.5 y 2 metros con las personas;

 

  1. Usar lentes protectores, cubrebocas y guantes;

 

  1. Evitar tocarse los ojos, nariz y boca con guantes o sin guantes;

 

  1. Limpiar con alcohol al 70% el chaleco antibalas, fundas, móviles, armas y equipo policial; y

 

  1. Limpiar las zonas y superficies tanto del interior como exterior de la patrulla y llaves de la Unidad.

 

IV.1 .2 El policía que arribe primero al lugar de intervención ya sea por denuncia, por orden de la autoridad competente o por delito flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, también deberá:

  1. Mantener, en la medida de lo posible, una distancia de entre 1.5 y 2 metros con la persona posiblemente responsable de algún hecho delictivo;

 

  1. Usar cubre bocas, lentes de protección y guantes para minimizar riesgos;

 

  1. Aplicar de ser necesario las técnicas, tácticas y métodos de control sobre las personas, de conformidad con el uso racional y los niveles respectivos de resistencia, previstos en el Protocolo Estatal para el Uso Legítimo de la Fuerza;

 

  1. Facilitar a la persona detenida un cubre bocas;

 

  1. Trasladar al detenido al área de retención primaria o barandilla para que se realice por personal del área médica de la institución policial una valoración al momento de su arribo, a fin de determinar si presenta signos o síntomas de enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sin perjuicio de la certificación que legalmente procede;

 

  1. Utilizar en la medida de lo posible para el traslado del detenido al área de retención primaria, auto patrullas tipo pick up, a fin de mantener la distancia recomendada y evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19); y

 

  1. Evitar tocarse los ojos, nariz y boca con guantes o sin guantes, hasta en tanto no haya llevado a cabo el lavado de manos.

 

 

 

IV.1 .3 En el momento del arribo del detenido al área de retención primaria, la policía deberá:

  1. Confirmar la realización de la valoración médica para medir los signos vitales que presenta el infractor, de acuerdo con la definición operacional establecida por las autoridades sanitarias;

 

  1. Procurar el aislamiento del detenido en un sitio individual;

 

  1. Comunicar la situación de salud del detenido por recomendación médica al teléfono de emergencia 911 a la espera de instrucciones;

 

  1. Realizar un estricto tratamiento de desinfección del área de retención primaria; una vez que el detenido abandone el lugar, debiendo desechar el cubrebocas y guantes que hayan usado en su intervención en los contenedores de restos biológicos;

 

  1. Desinfectar la patrulla que se hubiera utilizado para el traslado del detenido, así como las superficies con las que éste hubiera estado en contacto durante su estancia en el área de retención primaria o barandilla;
  2. Procurar que el traslado del detenido a un centro hospitalario cuando su estado de salud lo requiera por prescripción médica, no se realice en patrullas, sino en ambulancia, salvo que la autoridad sanitaria ordene lo contrario y siempre en circunstancias excepcionales;

 

  1. Solicitar el acompañamiento de un médico para atender cualquier urgencia que presente el detenido durante su traslado al centro hospitalario;

 

  1. Utilizar de ser posible, para trasladar al detenido con la finalidad de poner a disposición a la autoridad competente, auto patrullas tipo pick up, para mantener la distancia recomendada y disminuir el riesgo de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19); y

 

  1. Informar al mando, en caso de presentar síntomas o signos correspondientes a la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para que se apliquen las medidas correspondientes emitidas por las autoridades sanitarias.

 

  1. El Policía deberá tener presente en todo momento en que dure esta emergencia sanitaria:
  2. Cumplir con el uso obligatorio del cubre bocas y guantes en el desempeño de su labor, a fin de disminuir el riesgo de que mediante actos deliberados escupan o tosan en la cara con fines intimidatorios o de ultraje a la autoridad.

 

  1. Extremar las precauciones al acercarse a personas que no tengan un comportamiento cooperativo, independientemente de realizar los actos necesarios para su detención conforme al presente Protocolo.

 

De toda detención realizada se procederá a informar al Centro del Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia (C5i) y al Registro Nacional de Detenciones en los términos que las disposiciones legales vigentes establecen, con el objeto de prevenir la violación de los Derechos Humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes, o desaparición forzada.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.  El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.  Se instruye a los Titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo para que en el ámbito de sus respectivas competencias colaboren y provean lo necesario, a fin de implementar, ejecutar y difundir el presente Acuerdo, en función de los recursos humanos, materiales y económicos asignados para tal efecto.

 

TERCERO.  El protocolo contenido en el presente Acuerdo, podrá ser utilizado por las instituciones de Seguridad Pública del ámbito municipal, en función de sus atribuciones y competencias, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos correspondientes que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

  SECRETARIO DE GOBIERNO

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA

  SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

LIC. MAURICIO DELMAR SAAVEDRA

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 2 del 18 de mayo de 2020

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