Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 18 de mayo de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 20
Páginas: 11

Contenido:


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. – Acuerdo por el que se modifican los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 del Programa de Verificación Vehicular obligatorio para el Primer Semestre del año 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019.

Ing. Benjamín Pilar Rico Moreno con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5 párrafo veinte y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; artículos 7 fracciones I y III, 112 fracciones V, VII y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 13 fracción VII, 19, 21 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V y XI, 2, 4, 5, 6 fracción XII, 10 fracción III, 131, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 214, 215, 225, 226, de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; y Normas Oficiales Mexicanas; y

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que el día 30 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo por el que se emite el Programa Obligatorio de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del Año 2020, en el que se establecieron el tipo de hologramas, calendario y los supuestos para la obtención de la autorización de verificación vehicular a los vehículos automotores de combustión interna en circulación matriculados en el Estado de Hidalgo;
  2. Que en fecha 15 de Enero de 2020, se llevó a cabo en el Grupo de Trabajo de Verificación vehicular por los Estados integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, una reunión cuyo propósito fue precisar los criterios generales para otorgar los hologramas publicados en los Programas de Verificación Vehicular Obligatorio de la Megalópolis para el primer semestre de 2020, quedando establecidos bajo minuta de Reunión (1-2020), el tema de Revisión de variaciones en el otorgamiento de Hologramas  PVVO del 1er semestre 2020, destacando que dentro de la Agenda a revisar, se acordó lo siguiente:

 

  1. Realizar las precisiones correspondientes en sus PVVO para el otorgamiento de los hologramas Doble Cero y Exento, anunciadas por la CAMe el 20 de diciembre del 2019;
  2. Enviar vía electrónica por parte de la SEDEMA-CDMX a la Coordinación Ejecutiva de la CAMe con copia a las autoridades ambientales de las entidades de la Megalópolis, el listado actualizado de vehículos sujetos a obtener el holograma Doble Cero, el listado de vehículos que por su tecnología pueden obtener el holograma Exento en formato Word para que cada entidad le incorpore su logo y lo publique en su página de internet. Dicho listado será actualizado conforme la industria automotriz envíe la información a la CDMX;
  3. Otorgar a todos los vehículos Híbridos nuevos categoría III, el holograma “00”;
  4. Otorgar el holograma Doble Cero a los vehículos nuevos a Diesel con tecnología Euro VI, EPA 10 o superior;
  5. Reconocer mutuamente los hologramas Exento, Doble Cero, Cero, Uno y Dos, otorgados por los estados que conforman la CAMe para el primer semestre 2020; y
  6. Realizar verificaciones vehiculares voluntarias a vehículos de entidades distintas a las que conforman la CAMe, sin embargo esta solo será reconocida por la Entidad que la expidió.

 

  • Que con la finalidad de brindar claridad al usuario automovilista sobre el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, de acuerdo al otorgamiento de holograma por año modelo del vehículo automotor, se hace necesario precisar la información contenida de CONSTANCIA TIPO EXENTO “E” en el punto 2.1.1, 2.1.2, así como la información contenida en la CONSTANCIA TIPO DOBLE “00” en el punto 2.1.3, 2.1.3.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 01 de enero de 2020; y

 

  1. Que derivado del incremento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, todo ingreso que tenga derecho a percibir cualquier ente público estatal deberá considerar su aumento a partir del 1 de febrero de 2020, a reserva de las próximas actualizaciones que realice el Sistema Integral Tributario e-SIT.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

SE MODIFICAN LOS PUNTOS 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019

CONSTANCIA TIPO EXENTO “E”

 

2.1.1 La Constancia tipo exento “E” se otorga a los vehículos matriculados en el Estado de Hidalgo, que por su tecnología no pueden ser aplicado el protocolo de pruebas de la verificación vehicular, quedando exentos de la misma y de las limitaciones a la circulación establecidas en el Acuerdo “Hoy No Circula” y el Programa para Contingencias Ambientales; esta constancia será solicitada en la Secretaría, misma que tendrá vigencia por ocho años, a partir de la fecha de expedición de la factura o de la carta factura, la cual se podrá renovar por ocho años más en los términos que establezca esta Autoridad.

 

Tomando en cuenta que por su tecnología existen los siguientes vehículos:

 

Vehículo Eléctrico: Vehículo automotor cuya fuerza motriz proviene exclusivamente de motores eléctricos, alimentados por baterías o celdas solares.

 

Vehículo híbrido: Vehículo con dos o más fuentes de energía, donde una de ellas es combustible, las cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente.

 

Cuando su hibridación sea a partir de motores eléctricos, serán categorizados para efectos del presente Programa, conforme a su nivel de electrificación de la siguiente manera:

 

Vehículo Híbrido Categoría I: Vehículo con dos fuentes de energía (Eléctrica y Combustible), en el que la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión y se obtiene desde una toma de corriente. La fuente de combustión interna se usa únicamente para alimentar el banco de baterías.

 

Vehículo  Híbrido Categoría II: Vehículo con dos fuentes de energía (Eléctrica y Combustible), en el que la energía eléctrica permite la propulsión sin combustión, en periodos de operación en los que no se requiere máxima potencia.

 

Vehículo Híbrido Categoría III: Vehículo con dos fuentes de energía (Eléctrica y Combustible), en el cual el motor de combustión interna siempre participa en el proceso de propulsión.

 

Lo anterior, de conformidad con la siguiente tabla:

 

REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CONSTANCIA TIPO EXENTO
VEHÍCULOS DESCRIPCIÓN VIGENCIA
ELÉCTRICO Vehículo con una fuente de energía (eléctrica) donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión. De 8 años con renovación.
HIBRIDO CATEGORIA I Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y combustible) donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión y se obtiene desde la toma de corriente. La fuente de combustión interna se usa únicamente para alimentar el banco de baterías. De 8 años con posibilidad de renovación.
HIBRIDO CATEGORIA II Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y combustible) donde la energía eléctrica permite la propulsión sin combustión, en periodos de operación en los que no se requiere máxima potencia. De 8 años por única ocasión.
HIBRIDO CATEGORIA III Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y combustible) donde el motor de combustión interna es la fuente principal de propulsión No podrá obtener el holograma exento, será evaluado para otorgamiento de holograma “00” o “CERO”

 

2.1.2  Al vencimiento de la vigencia del holograma tipo Exento otorgado a los vehículos híbridos categoría I, los propietarios o legales poseedores podrán solicitar a la Secretaría la renovación del mismo, adjuntando para ello la factura que acredite la sustitución de la fuente de energía eléctrica de propulsión del vehículo y los requisitos establecidos para el trámite de obtención de la constancia tipo “Exento”.

 

Para el caso de los vehículos que hayan obtenido una constancia tipo Exento, conforme a los criterios establecidos en los programas de verificación vehicular obligatorio anteriores, será reconocida la vigencia otorgada en su momento.

 

Siendo aplicables los criterios establecidos en el presente Programa, a partir de su entrada en vigor.

 

Presentar original para su cotejo y copia simple legible de los siguientes documentos:

  1. a) Formato de solicitud proporcionado por la Secretaría correctamente requisitado;
  2. b) Tarjeta de circulación del vehículo (ampliada y legible) a nombre del propietario, especificando el tipo de tecnología con la que cuenta el vehículo;
  3. c) Factura, carta factura o carta responsiva a nombre del propietario, en la que se especifique el tipo de tecnología con el que cuenta el vehículo;
  4. d) Identificación oficial vigente del propietario del vehículo;
  5. e) En caso de que el propietario no realice el trámite, el interesado deberá presentar carta poder en la cual las firmas deberán coincidir con las plasmadas en las identificaciones y ser autógrafas (con identificación oficial vigente del aceptante, otorgante y dos testigos). En caso de ser persona jurídica colectiva, deberá presentar instrumento notarial consistente en el acta constitutiva y poder notarial del representante, mediante el cual acredite su personalidad para realizar el trámite;
  6. f) Presentar bitácora de mantenimiento o en la que conste que el vehículo se encuentra en buenas condiciones físico-mecánicas con una vigencia no mayor a 30 día naturales al de la solicitud de la Constancia Tipo Exento“E”; sólo aplica para vehículos no nuevos, y formato de incorporación por matricularse al Estado de Hidalgo (F7);
  7. g) Para el caso de renovación de la Constancia tipo Exento “E” en vehículos modelo 2012 y anteriores, la cual tendrá una vigencia máxima de un año, deberán cumplir con alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Documento mediante el cual acredite el correcto funcionamiento del sistema electro-mecánico motriz que no exceda los 30 días naturales de su emisión; y
  2. Orden de servicio y factura con datos del emisor, receptor, fecha de emisión, folio fiscal, descripción de la reparación y número de serie de la batería, anexando la garantía en original y copia simple para cotejo;
  3. h) En caso de no cumplir con ninguno de los supuestos antes mencionados, deberá presentarse a realizar la prueba de Verificación Vehicular en alguno de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular autorizados por la Secretaría;
  4. i) Con base en los documentos proporcionados e información de distintas armadoras, Ia Secretaría determinará eI otorgamiento de este tipo de constancia; y
  5. j) En caso de haber obtenido una respuesta favorable y ser acreedor a Ia Constancia Tipo Exento “E”, el usuario deberá presentar eI vehículo en Ias instalaciones de Ia Secretaría para eI pegado deI holograma, eI cuaI se hará en Ia parte superior derecha deI parabrisas.

 

En caso de haber extraviado algunos de los documentos anteriormente mencionados, deberá presentar la constancia o informe de extravío emitida por la autoridad competente.

De acuerdo a las anteriores precisiones, si el vehículo no es nuevo deberá realizar la verificación vehicular de acuerdo a su tecnología y año modelo.

 

CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO “00”

 

2.1.3 “La Constancia tipo Doble Cero “00”, se otorgará a los vehículos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, como lo son: ligeros nuevos de uso particular que utilizan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, o sistemas de propulsión híbrido Categoría III, que realicen el procedimiento de asignación de constancia conforme a la tecnología y rendimiento combinado con base en la siguiente tabla:

 

 

REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL HOLOGRAMA DOBLE CERO “00” VEHICULOS A GASOLINA. OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DOBLE CERO
Que cumpla con los límites máximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g/prueba (Dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 16 km/l.  

Hasta por dos ocasiones

Que cumpla con los límites máximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g/prueba (Dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 13.5 km/l.  

Por una ocasión

 

 

2.1.3.1  Podrán obtener la constancia DOBLE CERO “00”, con vigencia de dos años, los vehículos a diésel que cuenten con tecnología Euro VI, EPA 2010 o superiores, mismos que serán evaluados conforme a la NOM-045-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, para lo cual, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. La constancia DOBLE CERO “00” se podrá obtener dentro de los 365 días posteriores a la fecha de facturación y tendrá una vigencia de dos años;
  2. La vigencia iniciará a partir de la fecha de emisión de la factura o carta factura y/o contrato de arrendamiento de vehículos nuevos. La vigencia para los vehículos extranjeros iniciará a partir de la fecha de adquisición del automotor; y
  3. Los usuarios de vehículos que hayan obtenido una constancia DOBLE CERO “00”, conforme a los criterios establecidos en programas de verificación vehicular obligatorio anteriores, será reconocida la vigencia otorgada en su momento, siendo aplicables los criterios del presente Programa, a partir de su entrada en vigor;

 

2.1.3.2  En caso de que el vehículo que asiste a solicitar la Constancia de Holograma Doble Cero, no cumpla con lo establecido en la tabla del punto 2.1.3 de este programa no podrán ser valorados y no obtendrán la constancia “00”.

 

Para lo anterior el usuario podrá verificar si se cuenta con la información de su vehículo a través del listado publicado en https://sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/verificacion-vehicular, por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) quien es la encargada de recabar la información por acuerdo de todas la Entidades integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis.

 

2.1.3.3  En el supuesto de que algún vehículo no haya obtenido la constancia doble cero debido a la falta de información de parte de las empresas que comercializan dicho automotor, podrá sustituir el holograma “0” (Canje de Holograma) obtenido durante la verificación vehicular por un holograma “00” debiendo cubrir el costo total de este.

 

2.1.3.4  En caso de que el usuario haya obtenido un Holograma Doble Cero y realice la solicitud del segundo Doble Cero deberá cumplir los requerimientos de “Hasta por dos ocasiones” de la tabla descrita en párrafos anteriores.

 

2.1.3.5 La tabla maestra, atribuible a aquellos vehículos automotores, que les corresponda por única o segunda vez la CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO, será actualizada de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe)  y/o Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), misma que será publicada en la página de la Secretaría http://s-medioambiente.hidalgo.gob.mx/ y distribuida en la Plataforma Digital Hidalguense de Verificación Vehicular a los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular para su debida aplicación.

 

2.2 TABLA DE TARIFAS Y ESPECIFICACIONES AL OTORGAR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR AUTORIZADAS:

 

TIPO DE CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN SE OTORGA A: VIGENCIA DE LA CONSTANCIA REQUISITOS COSTO
EXENTO Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.1 $174
DOBLE CERO Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.3 Dos años, misma  que se computará a partir de la factura o carta factura de la fecha de adquisición del vehículo nuevo, al término de la vigencia, deberán verificar como máximo el día que marca la vigencia de la constancia. 1. Tarjeta de circulación original
2. Copia de factura o carta factura
3. Formato de alta de placas original

4. Eco etiquetado sobre sus emisiones evaporativas y rendimiento o documento emitido por la marca donde establezca los datos de emisiones evaporativas y rendimiento

 

Tendrá hasta 365 días naturales posteriores a la fecha de emisión de la factura o carta factura, para obtener el holograma doble cero “00”

 

$916.00
 

Vehículos ligeros y  pesados nuevos a diésel y pesados a gasolina destinados a cualquier tipo de uso con tecnología Euro VI, EPA 2010 o superiores.

2 años por única ocasión, al término de la vigencia, deberán verificar como máximo el día que marca la vigencia de la constancia.
OTORGAMIENTO DEL SEGUNDO DOBLE CERO Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.3.1 2 años por única ocasión, los cuales se contarán al término de la vigencia de la anterior. 1. Tarjeta de circulación original
2. Certificado doble cero anterior
3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos, así como aprobar la prueba SDB conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya.
CERO Vehículos automotores destinados a cualquier tipo de uso, a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías, con SDB que no presente la luz mil prendida y no presenten códigos de falla en el sistema de diagnóstico a bordo y que obtengan como máximo las emisiones contenidas conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya. 6 meses y se realizará de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. 1. Tarjeta de circulación
2. Certificado anterior
3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos, así como aprobar la prueba SDB.
4. Los vehículos convertidos a gas (GLP, GN) deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía del Gobierno de México o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.
$458.00
Vehículos a diésel  año modelo 2008 y posteriores. 1. Tarjeta de circulación
2. Certificado anterior
3.  Niveles de emisión no rebasen el 1.0 m-1 de coeficiente de absorción de luz
UNO Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, para vehículos  con sistema de inyección electrónica, que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías, y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. Será de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. 1. Tarjeta de circulación
2. Certificado anterior
3. Deberá de cumplir con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo.
4. Los vehículos convertidos deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía del Gobierno de México o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.
$318.00
Vehículos a diésel 1. Tarjeta de circulación
2. Certificado anterior
3. Niveles de emisión no rebasen el 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz.
DOS Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, con sistema de inyección mecánica (con carburador) y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. Será de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. 1. Tarjeta de circulación
2. Certificado anterior
3. Deberá de cumplir con lo establecido en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo.
4. Los vehículos convertidos deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.
$318.00
Vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diésel 1. Tarjeta de circulación
2. Certificado anterior
3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo
DOS CON LA LEYENDA “VOLUNTARIA” Dirigido a vehículos que circulan en  Hidalgo y que se encuentran matriculados en  otra Entidad Federativa, NO perteneciente a las que conforman la CAMe. Esta constancia únicamente es válida en el territorio de Hidalgo. Será de seis meses contados a partir de la fecha de su verificación. 1. Tarjeta de circulación
2. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo.
$318.00

 

 

3.4 SANCIONES PARA LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN. (VERIFICACIÓN EXTEMPORANEA)

 

TIPO DE MULTA TIEMPO QUE LLEVA SIN VERIFICAR  

UMA´S

MONTO EN PESOS MX VIGENCIA DEL PAGO
Mínima Desde 1 día y hasta 6 meses 7.5 $652.00 60 días naturales

a partir del día siguiente de la fecha de pago, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y

aprobar la verificación  vehicular del automotor.

Máxima De 6 meses 1 día hasta 1 año o mas 15 $1,303.00

 

LOS MONTOS DE LAS MULTAS AQUÍ SEÑALADAS SERÁN ACTUALIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN QUE APLIQUE.

 

Para conocer el costo de la multa al que es acreedor, deberá considerar lo siguiente:

 

1.- Identificar cuánto tiempo lleva sin realizar el cumplimiento de su verificación, y ubicar el monto a pagar de acuerdo a la Tabla 3.4.

2.- De no presentar el certificado de verificación vehicular inmediato anterior el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, al momento de ingresar a la prueba de verificación, se hará acreedor al pago de la multa máxima establecida.

3.- El pago de la multa será generado por los Centro de Verificación Vehicular y/o unidades de verificación vehicular, mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario, en caso de que el usuario no cuente  con tarjeta de crédito o débito,  el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, entregará al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias que en el mismo se indique. Para tal efecto el personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, informará a los usuarios inmediatamente a su formación para esperar turno para verificar, la modalidad del pago de la multa, a fin de evitar esperas prolongadas en el caso de tener que acudir a realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias.

4.- En caso de vencimiento del pago de la multa máxima, sin que el vehículo automotor haya aprobado la verificación, se le otorgará un plazo de 6 meses para aprobar la verificación, contado a partir del día del vencimiento del pago de la multa máxima, cubriendo únicamente la multa mínima más el costo por el servicio de verificación. Para que sea procedente, el usuario (a) deberá  entregar al Centro de Verificación Vehicular o a la Unidad de Verificación Vehicular, el original del pago de la multa máxima vencida, de lo contrario, esta disposición quedará sin efecto alguno, y el usuario deberá de iniciar el procedimiento sin esta prerrogativa.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo Modificatorio a los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4  del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 30 de diciembre de 2019.

 

SEGUNDO.- Se ratifican todos y cada uno de los demás puntos e información que se encuentra establecida en el Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019, así como el Acuerdo por el que se modifica emite el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30de marzo de 2020, que no fueron sujetos a cambio alguno en el presente Acuerdo Modificatorio.

 

TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

DADO A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2020, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO

 

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO.

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 1 del 18 de mayo de 2020

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