Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 17
Páginas: 69

Contenido:


Secretaría de Movilidad y Transporte.- Fe de erratas respecto del “Acuerdo que Contiene Medidas Adicionales de Prevención para el Servicio de Transporte Público, Convencional y Masivo, así como Federal que circula en el Estado”

FE DE ERRATAS

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 5°,18, 19 y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como los artículos 58 fracción II, 60 y 62 del Reglamento de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; y referente a la publicación: realizada el día 24 de abril de 2020, en el Alcance Uno; en las páginas 19 y 20, respecto del “Acuerdo que Contiene Medidas Adicionales de Prevención para el Servicio de Transporte Público, Convencional y Masivo, así como Federal que circula en el Estado”; se realiza la presente FE DE ERRATAS, lo anterior para que surta sus efectos legales correspondientes y quedar de la siguiente manera:

 

DICE:

FINAL DE PÁGINA 19.Y PRINCIPIO DE PÁGINA 20:

Por lo que,

 

En el ámbito de su respectiva competencia, el personal del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, a través de sus respectivas unidades de Inspección y Vigilancia, podrá vigilar que las unidades de transporte foráneo que circulen por las vías públicas de competencia estatal, incluso las que cuenten con autorización complementaria, a fin de verificar que:
1.     Lleven el registro escrito sobre las revisiones realizadas mediante la aplicación del cuestionario de factores de riesgo de pasajeros, contenida en el Apéndice C  
2.     La Declaración General del Autobús de Pasajeros del Servicio Público Federal, contenida en el Apéndice D, pudiendo realizar supervisión también respecto de los pasajeros que en ese momento transporten y a su personal operativo
3.     El cumplimiento de las medidas, en su punto de origen, si éste fuese fuera del territorio estatal
*Deberán supervisar que la medida se cumpla dentro del territorio estatal.
   
   
   

 

DEBE DECIR:

COMO TERCER PÁRRAFO DE LA DISPOSICIÓN CUARTA:

 

Por lo que, en el ámbito de su respectiva competencia, el personal del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, a través de sus respectivas unidades de Inspección y Vigilancia, podrá vigilar que las unidades de transporte foráneo que circulen por las vías públicas de competencia estatal, incluso las que cuenten con autorización complementaria ,a fin de verificar que lleven el registro escrito sobre las revisiones realizadas mediante la aplicación del cuestionario de factores de riesgo de pasajeros, contenida en el Apéndice C; y la Declaración General del Autobús de Pasajeros del Servicio Público Federal, contenida en el Apéndice D, pudiendo realizar supervisión también respecto de los pasajeros que en ese momento transporten y a su personal operativo, así como del cumplimiento de las medidas, en su punto de origen, si éste fuese fuera dél territorio estatal; así mismo deberán supervisar que la medida se cumpla dentro del territorio estatal.

 

Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 de abril de 2020.

 

ATENTAMENTE

 

LIC. JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ

SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020

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