Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 17
Páginas: 69

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. – Acuerdo número 005/2020 mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo levanta la Suspensión de los Plazos y Términos, Decretada en Acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reactivando los mismos únicamente para el debido cumplimiento de los procedimientos de Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo; asimismo, mediante el cual se deja sin efectos, parcialmente, el capitulo IV de los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo.

ACUERDO NÚMERO 005/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS, DECRETADA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REACTIVANDO LOS MISMOS ÚNICAMENTE PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA RECEPCIÓN FINAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; ASIMISMO, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS, PARCIALMENTE, EL CAPITULO IV DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA RECEPCIÓN FINAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 bis párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 2 fracciones I y VII, 10 párrafo primero, 14, 23 y 31 de la Ley Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo; 12 párrafo tercero, 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo; 9 fracción I, 10 fracciones V, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 fracción XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y 68 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas, investida de autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

 

De igual manera, en términos de los numerales 2 fracciones I y VII, 10 párrafo primero, 14, 23 y 31 de la Ley Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es la facultada para participar e intervenir en los procedimientos de Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal, así como establecer los plazos y emitir reglas, instrucciones y formatos conforme a las cuales se deberá integrar la información y documentación correspondiente, para el cumplimiento del proceso de entrega recepción final en los Ayuntamientos y, en el ejercicio de dichas facultades, mediante Acuerdo número ASEH/004/2019, publicado el 05 de agosto de 2017 en el Tomo CLII, Alcance Uno, Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, este Órgano Técnico emitió los “Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo”.

 

SEGUNDO. Que con fundamento en lo previsto por el artículo 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior cuenta con las facultades y obligaciones de representar a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas o morales, públicas o privadas, así como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que esta la Ley le confiere, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones; a su vez, el numeral 12 párrafo tercero de la invocada legislación lo faculta para establecer los días y las horas para las actuaciones de la Auditoría Superior, pudiendo habilitar días y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias.

 

TERCERO. Que el 31 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2; así como, el acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 03 de abril de 2020, Alcance tres; y en uso de las facultades conferidas al Auditor Superior del Estado de Hidalgo, y derivado de la contingencia sanitaria generada por el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en acuerdo diverso de fecha 23 de marzo del año 2020, publicado el día 25 del mismo mes y año, en el Tomo CLIII, Alcance Cinco, Número 12 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, se emitió el “Acuerdo por el que se suspenden las Actividades, así como los Plazos y Términos en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, como Medida Preventiva frente al Coronavirus (Covid-19)”, ello a partir del día 1° de abril del año 2020 y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo.

CUARTO. Que, en materia electoral, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, Base IV, incisos a) y j), establece los procesos y plazos para la elección de gobernador, diputaciones locales y ayuntamientos, y que la jornada comicial respectiva tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

 

En relación a ello y en el caso del Estado de Hidalgo, la Jornada Electoral para la elección de los ochenta y cuatro ayuntamientos que conforman esta entidad federativa, se debiera celebrar el domingo 7 de junio del 2020; sin embargo, debido a la emergencia sanitaria decretada, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en fecha 1° de abril del presente año y en ejercicio de su facultad de atracción, emitió resolución por la cual suspende temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el Estado de Hidalgo y pospone la celebración de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, señalando: “a efecto de que se lleve a cabo preferentemente a finales del mes de julio o principios de agosto de este año, siempre y cuando así lo permitan las condiciones sanitarias y las medidas de emergencia dictadas por las autoridades competentes”.

 

Asimismo, en atención a lo establecido en los Artículos 67 fracción XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al Resolutivo Noveno del Acuerdo IEEH/CG/026/2020 aprobado en el la primer Sesión virtual extraordinaria celebrada el día 04 de abril de 2020, el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en su Alcance Cuatro de fecha 04 de abril de 2020, el siguiente: Acuerdo IEEH/CG/026/2020 que propone la presidencia al pleno del Consejo General por el que se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, derivado de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de suspender temporalmente el desarrollo del proceso electoral local 2019-2020, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, conocido como coronavirus que causa la enfermedad denominada COVID-19.

 

QUINTO. No obstante lo anterior, se tiene en consideración que si bien es cierto, que la autoridad electoral nacional, en uso de sus facultades resolvió posponer la celebración de la Jornada Electoral prevista para el 7 de junio del año en curso, ello de ninguna manera podría implicar que las actuales administraciones municipales prorrogaran su gestión administrativa por más del tiempo para el que fueron electas en los comicios correspondientes, lo cual transgrediría flagrantemente lo previsto por los artículos 127 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, mismos que estatuyen que los Ayuntamientos durarán en su encargo cuatro años y deberán renovarse en su totalidad al término de cada periodo.

 

De acuerdo con lo señalado, es indudable que los servidores públicos “salientes” de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, ante la conclusión o término de su ejercicio constitucional, deben dar cumplimiento a su obligación de entregar la administración municipal a quienes los sustituyan, comprendiendo esta los recursos humanos, materiales, financieros e información que les hayan sido asignados, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, en estricta observancia a lo previsto por los artículos 39 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción V, 4, 6, 8 fracción I, 9 y 34 de la Ley de

Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo.

 

En tales condiciones, es imperativo que los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, que concluyen con su ejercicio constitucional, den el debido y puntual cumplimiento a lo establecido por la legislación en materia de entrega recepción de los recursos públicos, así como con en las demás disposiciones aplicables, formatos y mecanismos establecidos para la integración y presentación de la información y documentación correspondiente ante la Auditoría Superior, en los términos de los “Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo” emitidos por este Órgano Técnico y publicados el 05 de agosto de 2017, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, cuyo documento reviste el carácter de obligatorio, de conformidad con el numeral 3 del propio instrumento normativo; con lo cual se otorgará certeza en los procesos de entrega y recepción de la administración, fondos, bienes y valores públicos, recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, así como la información y documentación inherentes a su gestión y el estado que guarda, garantizando así que la continuidad de la Administración Pública Municipal sea en beneficio de la ciudadanía.

 

SEXTO. Con la finalidad de que los servidores públicos que participan en el Procedimiento de Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo, se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones contenidas en la Ley Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, entre ellas, la entrega de información y documentación a esta Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, como lo prevén sus artículos 14 y 23, así como los numerales 20, 22, 23 y 24 de los invocados “Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo”, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a esta Auditoría Superior, es necesario levantar parcialmente la suspensión de los plazos y términos decretada por este Órgano Técnico mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del año 2020, publicado el día 25 del mismo mes y año en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reactivando los mismos, únicamente para el debido cumplimiento de los mencionados procedimientos de entrega recepción en los términos de ley, ello a partir del día de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

De igual manera, atendiendo que mediante resolución de fecha 1° de abril de la presente anualidad el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, suspendió temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el Estado de Hidalgo, debido a la emergencia sanitaria decretada, y pospone la celebración de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, como se precisó en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, por lo tanto, es indudable que no habrá designación de una administración municipal “entrante” en los tiempos previamente establecidos y por ende no podrán ser atendidas por estas, las “Fechas y Plazos para Conformar y Validar el Comité de Transición”, previstos en el capítulo IV de los “Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo”, publicados mediante Acuerdo ASEH/004/2019; en consecuencia, conforme a las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, previstas en los artículos 2 fracción I, 10, 23 y 31 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, también resulta procedente dejar sin efecto las fechas y plazos para conformar y validar el comité de transición, concernientes al “Presidente Municipal Entrante”, establecidas en los artículos 16 fracciones VI a IX y 17, del Capítulo IV de los invocados Lineamientos, mismas que serán definidas por este Órgano Técnico una vez que las autoridades competentes resuelvan lo conducente respecto a la reanudación de los procesos electorales, o bien, como ya se advirtió la ineludible conclusión de la Administración Municipal en los tiempos que establece la Constitución Local y demás disposiciones legales ya citadas, por la naturaleza extraordinaria y emergente ante la falta absoluta del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designe a los Concejos Municipales Interinos.

 

SÉPTIMO. Ahora bien, no se soslaya que los Ayuntamientos que concluyen con su ejercicio constitucional pudieron haber suspendido o disminuido el normal desarrollo de sus funciones, con motivo de la contingencia sanitaria que prevalece por el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19); sin embargo, debe recordárseles que, conforme a lo establecido por los artículos 3 fracciones IV y V, 17 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo y 27 fracciones IV y V de los “Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo”, los servidores públicos, integrantes de los Ayuntamientos y los titulares de las entidades de la administración pública municipal ya deben contar con sus registros, controles, inventarios y demás documentación e información relativa a su despacho, debidamente actualizados en tiempo real. Adicionalmente, los propios “Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo” publicados el día 05 de agosto de 2017, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, establecen los mecanismos o instrumentos a través del aplicativo informático “PERF2020” (que por sus siglas se define como Procedimiento de Entrega Recepción Final 2020), por medio del cual se enviará, recibirá, integrará y procesará la información y documentación correspondiente a la Entrega Recepción Final de las Administraciones Municipales del Estado de Hidalgo, al cual podrán acceder en el “Micrositio” de Entrega Recepción Final 2020 ubicado en la página web oficial de esta Auditoría Superior: www.aseh.gob.mx

 

De igual manera, tomando en consideración las circunstancias que concurren en relación a la contingencia derivada del virus COVID-19 y, a efecto de que los servidores públicos de las administraciones municipales “salientes” se encuentren en posibilidad de cumplir con la Primera Entrega de Información y Documentación correspondiente a la Entrega Recepción Final de las Administraciones Municipales del Estado de Hidalgo, programada para realizarse el 27 de abril del presente año 2020 a través del Sistema PERF2020, en uso de las atribuciones determinadas por los artículos 2 fracción I y 10 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, se considera conveniente modificar las fechas de presentación de información y documentación ante este Órgano Técnico mediante el Sistema PERF2020, para quedar como siguen: Primera Entrega, a más tardar el día 14 catorce de mayo del año 2020; Segunda Entrega a más tardar el día 20 veinte de julio del año 2020; y la Tercera Entrega a más tardar el día 04 cuatro de septiembre de 2020.

 

Para el debido cumplimiento de lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo enviará oficio dirigido a las Presidentas y Presidentes Municipales Constitucionales del Estado de Hidalgo, con el objeto de hacer del conocimiento de lo determinado en el presente acuerdo a los integrantes de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, ello con independencia de la publicidad que deba darse mediante su difusión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se levanta parcialmente la suspensión de los plazos y términos decretada por este Órgano Técnico mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del año 2020, publicado el día 25 del mismo mes y año en el del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reactivando los mismos únicamente para el debido cumplimiento de los Procedimientos de Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo, por los motivos y en los términos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Se dejan sin efecto las fechas y plazos para conformar y validar el comité de transición, concernientes al “Presidente Municipal Entrante”, establecidas en los artículos 16 fracciones VI a IX y 17, del Capítulo IV de los “Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo”, mismas que serán definidas por este Órgano Técnico una vez que las autoridades competentes resuelvan lo conducente respecto a la reanudación de los procesos electorales, o bien que, por la naturaleza extraordinaria y emergente ante la falta absoluta del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designe a los Concejos Municipales Interinos, en los términos y por los motivos precisados en el considerando Sexto del Presente Acuerdo.

 

TERCERO. Con la finalidad de que los servidores públicos de las administraciones municipales “salientes” se encuentren en posibilidad de cumplir con las Entregas de Información y Documentación en el Sistema PERF2020, se modifican las fechas de presentación, fijando para la Primera Entrega a más tardar el día 14 catorce de mayo del año 2020; para la Segunda Entrega de Información y Documentación en el Sistema PERF2020, se fija como fecha a más tardar el día 20 veinte de julio del año 2020; y para la Tercera Entrega de Información en el Sistema PERF2020, siendo está a más tardar el día 04 cuatro de septiembre de 2020, en términos del Considerando Séptimo del presente documento.

 

CUARTO. La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, enviará oficio dirigido a las Presidentas y Presidentes Municipales Constitucionales del Estado de Hidalgo, en los términos y para los efectos señalados en la parte final del considerando Séptimo del presente Acuerdo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 20 VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 23-04-2020

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »