Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018

Edición: Ordinario 0
Número: 25
Páginas: 128

Contenido:


Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que celebran, por una parte, el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, y por la otra, el Municipio de Xochicoatlán, Hidalgo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR SU TITULAR LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO” Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE XOCHICOATLÁN, HIDALGO, REPRESENTADO POR EL MTRO. NABOR PÉREZ JUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO: Que las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Hidalgo, en sus artículos 115 fracción IV y 138 respectivamente, establecen que la Hacienda de los Municipios del Estado se formará con las percepciones que establezca su Ley de Ingresos y demás disposiciones relativas, así como las que obtengan por concepto de participaciones de impuestos federales y estatales, convenios, legados, donaciones y por cualesquiera otras causas.

 

SEGUNDO: Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en la vertiente del Fortalecimiento Hacendario, en el numeral 1.6.3.1.3 define como línea de acción, el coordinar, desarrollar e impulsar estrategias, para fortalecer la obtención de recursos federales a favor del Estado y sus municipios.

 

TERCERO: Que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Hidalgo, en términos de lo previsto por la Ley de Coordinación Fiscal, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015 y en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 3 de agosto de 2015.

 

CUARTO: Conforme a lo dispuesto por la fracción V de la Cláusula Segunda del Citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Cuarta del referido instrumento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

D E C L A R A C I O N E S

 

  1. DECLARA “EL ESTADO”

 

I.1.-         Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado de Hidalgo es parte integrante de  la Federación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

I.2.-         Que en términos de lo previsto por el artículo 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones legales vigentes en el Estado, y podrá auxiliarse de las dependencias del Poder Ejecutivo que constituyen la Administración Pública Central, conforme a lo establecido por los artículos 3, 13 fracción II, 25 fracciones I,II, V,VI, XIV y LXIV  de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. – – – – – – – – –

 

I.3.-     Que con base en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo, en representación de “EL ESTADO”, podrá convenir con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo las formalidades de Ley que en cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado; así como, otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o la prestación de  servicios públicos a su cargo.- – – – – – –

 

I.4.-         Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; Primero y Sexto Transitorios del Decreto número 166, publicado en Alcance Volumen II del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de diciembre de 2016, la Secretaría de Finanzas Públicas forma parte de la Administración Pública Centralizada.- – –

 

I.5.-         Que con fecha 2 de enero de 2017, el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, nombró a la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, como Secretaria de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

I.6.-         Que de conformidad con los artículos 25 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, 14 fracciones XXII y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas y Lineamiento Cuarto de la Circular emitida por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 13 de febrero del 2017, la Secretaria de Finanzas Públicas cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

I.7.-         Que señala como domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza Juárez, sin número, primer piso, Colonia Centro, C.P. 42000, de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.- – – –

 

  1. DECLARA “EL MUNICIPIO”

 

II.1.-        Que “EL MUNICIPIO” es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídico-política y territorio determinado de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.- – – – – – – – – – – – – – – – –

 

II.2.-        Que el “EL MUNICIPIO” es representado por el Ayuntamiento, encabezado por un Presidente Municipal Constitucional, y este último tiene capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

II.3.-        Que el Mtro. Nabor Pérez Juárez  Presidente Municipal Constitucional de Xochicoatlán, en este acto acredita su personalidad, mediante la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

II.4.-        Que dentro de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 60,  fracción I, inciso ff) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, está la de celebrar contratos y convenios, con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, previa autorización del Ayuntamiento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

II.5.-        Que el Presidente Municipal Constitucional, Mtro. Nabor Pérez Juárez  cuenta con autorización del H. Ayuntamiento para la celebración del presente instrumento jurídico, la cual fue otorgada mediante el Acta de Asamblea de fecha 02 de Marzo del 2018, lo anterior, con fundamento en el artículo 56, fracción I, inciso t) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.- –

II.6.-        Que señala como domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Palacio Municipal S/N, Col. Centro, Xochicoatlán, Hidalgo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  • DECLARAN “LAS PARTES”

 

III.1.-       Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan y que es su intención celebrar el presente Convenio, por lo que están conformes en sujetar su voluntad en los términos y condiciones de las siguientes:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA: “EL ESTADO”, a través de la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, concentrará, registrará y turnará a “EL MUNICIPIO”, las multas administrativas federales no fiscales, impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a infractores, personas físicas o morales, domiciliados dentro de su circunscripción territorial.

 

SEGUNDA: “EL MUNICIPIO”, se obliga a efectuar el cobro de las multas administrativas federales no fiscales a los infractores, ya sea de manera voluntaria o coactivamente, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos previstos en la legislación fiscal aplicable – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

TERCERA: “EL MUNICIPIO” para dar cumplimiento a lo señalado en la Cláusula anterior, deberá:

 

  1. Requerir el pago de las multas administrativas federales no fiscales, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución en todas sus etapas, practicar el embargo precautorio, realizar el aseguramiento de bienes o negociaciones en los casos que proceda, rematar los bienes embargados, realizar la ampliación de embargo cuando el monto de los bienes embargados sea insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, conforme a lo dispuesto por los artículos 145, 151, 152, 153, 154 y los demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  1. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente tal como lo establecen los artículos 22 y 22-B del referido Código.- – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  • Autorizar el pago de las multas, ya sea diferido o en parcialidades con fundamento en los artículos 66, 66-A, 141, 142 fracción II y 143 del Código Fiscal de la Federación, debiéndose garantizar el interés fiscal.- – – – – – – – – – – –

 

  1. Declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y cancelar los créditos fiscales derivados de las multas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, en términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación.- – – – – – – – – – – –

 

  1. Las demás obligaciones que las Leyes Fiscales aplicables le confieran así como lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que se relacionen con el objeto del presente Convenio.­- – – – – –

 

CUARTA: “EL MUNICIPIO”, por las actividades que realice con motivo de este Convenio, le corresponderá como incentivo, un 90% de lo recaudado por el cobro de las multas federales no fiscales, siempre y cuando efectúe la recaudación en los términos establecidos en la fracción VIII de la Cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La aplicación de los incentivos a que se refiere esta Cláusula, solo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

QUINTA: “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO”, de manera inmediata a que haya realizado la recaudación y hasta cinco días hábiles antes de terminar el mes corriente, cuenta de lo cobrado en su circunscripción territorial, proveniente de las multas administrativas federales no fiscales administradas y cobradas, para lo cual, “EL ESTADO” a través del Departamento de Multas Administrativas Federales no Fiscales adscrito a la Dirección General de Recaudación ambos dependientes de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas Públicas, proporcionará el Formato para el pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, Estatales y Municipales (F-7), mismo que “EL MUNICIPIO” deberá solicitar hasta cinco días hábiles antes de terminar el mes corriente en que se efectuó la recaudación.

 

Una vez realizado el pago a través del Formato para el pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, Estatales y Municipales (F-7), éste se integrará junto con los recibos oficiales de ingresos que haya expedido “EL MUNICIPIO”, debiendo desglosar en ellos el 10%, de lo cual corresponderá el 8% de lo recaudado a “EL ESTADO” y el 2% a la Federación. Los comprobantes de pago deberán ser entregados en un plazo no mayor a tres días a la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, quién a su vez deberá enterarlos a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental adscrita a la Secretaría de Finanzas Publicas.- – – – – – – –

 

SEXTA: “EL MUNICIPIO” se obliga a:

 

  1. Proporcionar a la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, cada dos meses, informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales y el resumen anual correspondiente, de acuerdo con el párrafo segundo de la Cláusula Vigésima Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  2. Incluir en dichos reportes, el número de expedientes en proceso, las autorizaciones o pago diferidos o en parcialidades que hayan sido otorgadas, la información sobre las declaraciones de prescripción de créditos fiscales y sobre cancelación de los mismos por incosteabilidad o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, que se efectúen en términos de lo establecido en las fracciones IV y V de la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.- – – – – –

 

SÉPTIMA: “EL ESTADO” se obliga con “EL MUNICIPIO” cuando este último lo solicite, a tramitar ante las instancias correspondientes, cursos, talleres o asesorías, para mejorar el desempeño de las funciones adquiridas con motivo del presente Convenio .- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

OCTAVA: “EL MUNICIPIO” se obliga a informar a “EL ESTADO” dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que fueron recepcionadas las multas, sobre las gestiones de cobro realizadas durante ese periodo, en caso, que omita la información o no reporte ninguna acción de cobro a los infractores domiciliados en su circunscripción, “EL MUNICIPIO”, contará con dos meses más para realizar el cobro de las multas, en caso contrario, y una vez transcurridos tres meses sin actividad alguna, “EL ESTADO” solicitará a “EL MUNICIPIO” la devolución de los expedientes respectivos, para iniciar de manera inmediata, las gestiones de cobro correspondientes, correspondiendo el incentivo del 98% a “EL ESTADO” y el 2% restante, a la Federación, de acuerdo a la Cláusula Décima Novena fracción VIII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

NOVENA: En caso de que una persona infractora efectúe un pago voluntario y/o espontáneo ante “EL ESTADO” de alguna multa administrativa federal no fiscal, en que no haya mediado alguna gestión de cobro por parte de “EL MUNICIPIO”, el incentivo del 98% corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% restante a la Federación, de acuerdo a la Cláusula Décima Novena fracción VIII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.- – – – – – – – – – – – — — – – – – – – – –

 

DÉCIMA: “EL ESTADO”, cuando así lo determine, podrá ejercer directamente las facultades a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, previo aviso por escrito a “EL MUNICIPIO” correspondiendo en este supuesto, el incentivo del 98% a “EL ESTADO” y el 2% restante, a la Federación, de acuerdo a la Cláusula Décima Novena fracción VIII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

 

DÉCIMA PRIMERA: Manifiestan las partes que el presente acto jurídico tendrá vigencia a partir de su entrada en vigor hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha en que finaliza la administración municipal representada por el Presidente Municipal Constitucional de Xochicoatlán el C. Mtro. Nabor Pérez Juárez, mismo que podrá ser revisado, modificado o terminado con anticipación, por común acuerdo de “LAS PARTES”.– – –

 

DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” dará por terminado el Convenio, cuando “EL MUNICIPIO” con motivo de la ejecución y cobro de las multas administrativas federales no fiscales, no entere en tiempo y forma dicha recaudación a “EL ESTADO”.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

DÉCIMA TERCERA: “LAS PARTES” convienen que la interpretación administrativa del presente Convenio corresponde a “EL ESTADO” y que para cualquier controversia se sujetarán a los Tribunales de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.- –

 

T R A N S I T O R I A S

 

PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal,   se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

SEGUNDA: A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se da por terminado el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 12 de Noviembre de 2012, celebrado por el Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Municipio de Xochicoatlán, Hidalgo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

TERCERA: Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de éste Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal referido en la Cláusula Segunda Transitoria. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

Leído el presente Convenio y enteradas LAS PARTESdel contenido y alcance de todas y cada una de las Cláusulas que en el mismo se precisan, lo ratifican y firman por duplicado al calce y al margen en cada hoja, en la ciudad  de Pachuca, Hidalgo, a los 05 días del mes de Marzo de 2018.

 

 

Por “EL ESTADO” Por “EL MUNICIPIO”
   
   
Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo. Mtro. Nabor Pérez Juárez
Secretaria de Finanzas Públicas.

Rúbrica

Presidente Municipal Constitucional de

Xochicoatlán, Hidalgo.

Rúbrica

   

TESTIGOS

 

Por “EL ESTADO” Por “EL MUNICIPIO”
   
   
LIC. JORGE EDUARDO DANIEL ESCAMILLA. L.E. Lilia Vite Cordero
Director General de Recaudación.

Rúbrica

Tesorera Municipal de Xochicoatlán Hidalgo.

Rúbrica

   

 

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Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018

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