Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 13
Páginas: 69

Contenido:


Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo. – Decreto que contiene el Bando de Policía y Gobierno.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, ESTADO DE HIDALGO

 

EL C. DAVID PADILLA GUERRERO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NOPALA DE VILLAGRÁN, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

 

QUE CON FUNDAMENTO Y EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULOS 115, 116, 122, 123, 124, 141, FRACCION II, 142 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTICULOS 2, 7, 56 FRACCIÓN I, INCISO C); 60 FRACCIÓN I INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR:

LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que el Municipio es la base de organización territorial, política y administrativa, que cuenta con personalidad jurídica propia, representa el primer contacto con su población y, por lo tanto, su finalidad es la satisfacción de las necesidades colectivas de su población, propiciando su desarrollo sostenible.

 

SEGUNDO: Que se ha identificado la imperiosa necesidad de contar con un cuerpo normativo municipal que responda a las necesidades específicas, intereses estratégicos y condiciones actuales de las mujeres y hombres que conforman su población, que dote de mayor capacidad de actuación y respuesta a las autoridades municipales, al tiempo que garantice mejores condiciones para el bien común y el ejercicio de los derechos humanos de sus habitantes.

 

TERCERO: Que el Ayuntamiento de Nopala de Villagrán, Hidalgo, está comprometido con el desarrollo sostenible de sus habitantes, basando su actuación en un marco de legalidad y compromiso social, armonizando su normatividad con los tratados internacionales, leyes federales y estatales en materia de derechos humanos, conociendo la realidad actual del municipio a través de diagnósticos participativos que permiten responder a las demandas diferenciadas de la sociedad, identificando las brechas de desigualdad por razones de género que vive la población y generando mecanismos que permitan el avance de los grupos vulnerados y el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos humanos, procurando el beneficio común y la justicia social bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.

 

CUARTO: Con la certeza de que la participación en igualdad jurídica, de trato y de oportunidades de las mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, en la vida política, cultural, económica y social del municipio, es la única forma de alcázar el desarrollo sostenible, reconocemos la necesidad de generar mecanismos efectivos de protección a los derechos de los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo, para el cumplimiento de dicho propósito.

 

QUINTO: Que en mérito de lo anterior el presente Bando de Policía y Gobierno lo constituyen la normatividad expedida por el Ayuntamiento del Municipio, cuyas disposiciones tienden a regular la esfera del orden público, a través del establecimiento de nuevas formas de convivencia armónica, libres de violencia y discriminación para el fomento del desarrollo sostenible de nuestro municipio considerando sus tres dimensiones: la social, al garantizar la equidad y justicia social; la ambiental, respetando al medio ambiente; y la económica, procurando el equilibrio económico en nuestras regiones, como ejes de la política pública municipal.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Nopala de Villagrán, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

QUE CONTIENE EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, ESTADO DE HIDALGO.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1.- El municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es libre, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libertad de administrar su hacienda conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento está facultado para expedir el Bando de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno, se entenderá por:

 

Ayuntamiento: Órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.

Bando: El Bando de Policía y Gobierno de Nopala de Villagrán, Hidalgo.

Comisiones del Ayuntamiento: Personas integrantes del Ayuntamiento conformadas por áreas de competencia o de servicios, designados por mayoría.

Concesionario: Persona física o moral a quien es otorgada una concesión, estando sus actos referidos estrictamente a bienes o servicios públicos que se le hayan concesionado expresamente.

Desarrollo sostenible: Aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.

Derechos humanos: Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes.

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Entrega-recepción: Acto jurídico administrativo a través del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración pública municipal;

Igualdad Sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Normatividad Municipal: Bando, reglamentos, circulares y otras disposiciones legales emitidas por el propio Ayuntamiento, de aplicación general y obligatoria en la circunscripción territorial que lo emite, que deben ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Prevención social de la violencia y la delincuencia: es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Principio pro persona: Es el criterio interpretativo que establece que toda autoridad debe aplicar la norma más favorable a la persona o a la comunidad, en toda emisión de actos y resoluciones.

Servicios públicos: Actividades que desarrolla el municipio para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general.

Servidor público: Representantes de elección popular, personas titulares de la Presidencia Municipal, de la sindicatura, de las regidurías y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal.

Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la base o referencia económica para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos por la normatividad respectiva.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Bando lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el Ayuntamiento de Nopala de Villagrán, que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere al desarrollo sostenible del municipio y su población, considerando sus tres dimensiones: la social, al garantizar la equidad y justicia social; la ambiental, respetando al medio ambiente; y la económica, procurando el equilibrio económico en nuestras regiones, como ejes de la política pública municipal.

 

ARTÍCULO 5.- Las normas establecidas en el presente Bando son de orden público e interés social; de observancia y aplicación general, y su ámbito espacial de aplicación y validez se circunscribe al municipio de Nopala de Villagrán.

 

ARTÍCULO 6.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las autoridades municipales, las personas titulares de las áreas administrativas y demás personas de las dependencias que integran la administración pública municipal, las personas avecindadas, habitantes, transeúntes y ciudadanía en general del municipio de Nopala de Villagrán; y sus infracciones serán sancionadas conforme a los supuestos establecidos en el presente Bando, así como de los reglamentos correspondientes.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Bando tiene por objeto:

  1. Establecer las normas generales básicas de organización territorial, ciudadana y de gobierno;
  2. Orientar las políticas de la administración pública municipal para una gestión con enfoque de derechos humanos, democrática y eficiente que promueva el desarrollo sostenible del municipio y sus habitantes;
  • Establecer normas que permitan una convivencia armónica y respetuosa entre todas las personas que habitan el municipio, bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y no discriminación;
  1. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica;
  2. Precisar las acciones u omisiones que constituyan faltas o infracciones y su sanción correspondiente; y
  3. Lograr el adecuado funcionamiento de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las acciones de gobierno orientadas al bien común.

 

ARTÍCULO 8.- Corresponde al Ayuntamiento y a las demás autoridades municipales, en el ámbito de sus atribuciones la aplicación del presente ordenamiento.

 

ARTÍCULO 9.- El desconocimiento de la existencia del presente Bando, así como de sus disposiciones y aplicación, no exime de ninguna responsabilidad a las personas que infrinjan su contenido.

 

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

 

ARTÍCULO 10.- En el municipio de Nopala de Villagrán todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, los Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezca.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Estatal y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Las autoridades, servidoras y servidores públicos en el municipio de Nopala de Villagrán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el municipio deberá prevenir y atender las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

En el municipio de Nopala de Villagrán, al igual que en estado de Hidalgo, queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

 

Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deberá combatirse.

 

ARTÍCULO 11.- Sin distinción de persona alguna, los habitantes del municipio de Nopala de Villagrán tienen los derechos y obligaciones, así como los derechos humanos, consagrados en el presente Bando.

 

La familia es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a su protección y desarrollo, por la sociedad, el gobierno municipal y la ley.

 

Las mujeres y los hombres son iguales ante la normatividad, ordenamientos, reglamentos o circulares que se expidan en este municipio, por lo que se propiciará dicha igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación alguna motivada en su sexo.

 

Toda persona tiene derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

 

El gobierno municipal, en sus decisiones y actuaciones, velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

Las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar. Asimismo, garantizará a toda persona el derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.

 

CAPÍTULO III

DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 12.- El municipio de Nopala de Villagrán se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados internacionales que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado, en la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando, reglamentos, circulares, y demás disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

 

ARTÍCULO 13.- El municipio de Nopala de Villagrán es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del estado de Hidalgo; es una entidad pública investida de personalidad jurídica, capacidad política y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

 

ARTÍCULO 14.- Las autoridades municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del municipio de Nopala de Villagrán para decidir sobre su organización administrativa y prestación de los servicios públicos de carácter municipal, fundamentándose en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, y las relativas aplicables que de ellas emanen.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 15.- Es fin esencial del municipio de Nopala de Villagrán lograr el bienestar de sus habitantes; las autoridades municipales deben sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:

  1. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, los derechos humanos establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y no discriminación;
  2. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio;
  • Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al municipio;
  1. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio, armonizando su contenido con los tratados internacionales, marco jurídico nacional y estatal en la materia que trate;
  2. Transversalizar la perspectiva de género y de derechos humanos en la política pública municipal, garantizando la implementación de estas herramientas en todas las áreas de la administración pública municipal;
  3. Satisfacer las necesidades colectivas de las personas avecindadas y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales;
  • Promover y organizar la participación ciudadana en igualdad de condiciones para mujeres y hombres e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;
  • Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del municipio, mediante el diseño e implementación de los Planes y Programas correspondientes;
  1. Conducir y regular la planeación del desarrollo sostenible del municipio, recogiendo la voluntad de sus habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
  2. Regir justicia administrativa en el ámbito de su competencia;
  3. Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden público con apego al respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas;
  • Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se establezcan en la Ley Orgánica Municipal, o que acuerde el Ayuntamiento. Para tal efecto, se deben implementar los programas correspondientes, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos estatales y federales correspondientes, identificando las brechas de género en estos sectores e implementando políticas equitativas para su disminución;
  • Coadyuvar a la preservación de la ecología, la protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio, a través de acciones propias, delegadas o propuestas;
  • Garantizar la salubridad e higiene pública;
  1. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio,

para acrecentar la identidad municipal;

  • Promover y garantizar la consulta popular en la que se encuentren representadas todas las personas sin discriminación por raza, sexo, preferencia sexual, religión, condición indígena, edad, discapacidad, de tal manera que permita a todas las personas que habitan el municipio, ser escuchadas y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas;
  • Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda, incorporando la perspectiva de género y derechos humanos; y
  • Contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y niñas en el municipio y fomentar las relaciones igualitarias sustantivas entre mujeres y hombres en el ámbito municipal.

 

ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, y demás ordenamientos aplicables.

 

CAPÍTULO V

DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

 

 

ARTÍCULO 17.- El nombre oficial del municipio es NOPALA DE VILLAGRÁN y solo podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con aprobación de la legislatura estatal.

 

ARTÍCULO 18.- El escudo o emblema del municipio y su nombre son su signo de identidad y su símbolo representativo y se describe de la siguiente manera:

El sentido vertical de arriba hacia abajo aparece entre laureles el perfil izquierdo del indio Conin, en seguida la palabra Boxthó, que corresponde al nombre original del lugar y que significa “Nopala Fino”. Ocupa el espacio central un jinete a caballo con traje de chinaco y lanza en ristre, que representa a Nicolás Romero; al fondo aparece la silueta del Cerro de Nopala, todo el escudo en color negro.

 

Remata la composición un copioso Nopala, debajo del lazo del marco que encuadra la idea descrita, y del que sobresalen las lanzas simbólicas de la caballería en lucha contra la invasión francesa.

 

El nombre y escudo del municipio serán utilizados exclusivamente por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de NOPALA DE VILLAGRÁN, para tal efecto deberá exhibirse en forma ostentable dicho escudo, tanto en las oficinas gubernamentales y municipales, como en todo tipo de documentos oficiales y de explotación comercial que competan a las actividades del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS FECHAS CÍVICAS E HISTÓRICAS DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 19. Se consideran fechas cívicas y de conmemoración especial y obligatoria en el municipio de Nopala de Villagrán:

  1. 16 de enero, Aniversario de la Erección del Estado de Hidalgo;
  2. 5 de febrero, Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917;
  • 19 de febrero, Día del Ejército Nacional;
  1. 24 de febrero, Día de la Bandera Nacional;
  2. 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer;
  3. 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez;
  • 5 de mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;
  • 8 de mayo, Natalicio de Miguel Hidalgo y Costilla;
  1. 24 de agosto, Aniversario del Natalicio del Coronel Vicente Villagrán Gutiérrez;
  2. 13 de septiembre, Aniversario de la Defensa del Castillo de Chapultepec;
  3. 15 de septiembre, Conmemoración del Grito de Independencia de México;
  • 16 de septiembre, Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia.;
  • 20 de noviembre, Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana;
  • 25 de noviembre, Día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas.
  1. 06 de diciembre, Aniversario del Natalicio del Coronel Nicolás Romero;
  • 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos; y
  • 22 de diciembre, Aniversario Luctuoso del Coronel Félix Olvera Godoy.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL TERRITORIO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS

ARTÍCULO 20.- El territorio del municipio de Nopala de Villagrán es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicción de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 341 kilómetros cuadrados. Está limitado al Norte con los municipios de Huichapan y Chapantongo, al Este con el municipio de Chapantongo y estado de México, al Sur con el estado de México, al Oeste con el municipio de Huichapan y los estados de Querétaro y México.

 

ARTÍCULO 21.- El municipio de Nopala de Villagrán, territorialmente está integrado de la siguiente manera:

  1. Una Cabecera Municipal, que lleva el nombre de Nopala de Villagrán, y
  2. 50 Comunidades que llevan por nombre:

Aragón

Bathá y Barrios

Borbollón, El

Cañada, La

Capulín de Aragón, El Cedazo, El

Cerritos, Los

Cruces, Las

Cuaxithí

Cuchilla, La

Dañú

Deca La Esperanza Denthó

Estación Casas Viejas Estación Nopala

Fresno Casas Viejas, El Fuente, La

Humini

Jagüey, El

Leña, La

Loma Colorada, La

Loma del Progreso, La

Loma del Toro, La

Manantial Dañú, El

Manguí, El

Maravillas

Martinica, La

Mogote, El

Pachuquilla

Palma, La

Palo Verde

Pedregales Borbollón Pedregoso, El

Pila del León

Presa, La

Puerta Blanca

Puerto Dañú

Salita, La

San Lorenzo el Chico

San Sebastián de Juárez

San Sebastián Tenochtitlán Santa Lucía

Santa Rosa El Márquez

Sauz, El

Siempreviva, La

Taxtejhé

Tejocote, El

Tepetates, Los

Vegas, Las

Venta Hermosa

 

ARTÍCULO 22.- En cada una de las comunidades que integran el municipio de Nopala de Villagrán existen órganos auxiliares llamadas Delegaciones y Subdelegaciones, que son representantes de la ciudadanía, y que se eligen a través del voto de mujeres y hombres mayores de edad de sus comunidades, procurando tomar en cuenta los usos y costumbres de la comunidad, siempre y cuando no contravengan los derechos humanos de las personas.

 

ARTÍCULO 23.- Podrán existir Subdelegaciones, en aquellos barrios que, debido a su desarrollo, al crecimiento de su población y para su administración que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 24.- Para la resolución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del municipio, debe ajustarse a lo establecido y dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 25.- El municipio de Nopala de Villagrán Hidalgo, Hidalgo, para su organización territorial administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal y comunidades; su número, delimitación y circunscripción territorial se establecerá conforme al Reglamento de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento puede hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al número, delimitación y circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones y Manzanas, procurando la mejoría y el progreso de personas que habitan el municipio conforme al reglamento respectivo.

 

CAPÍTULO II

PATRIMONIO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento de entidad jurídica, tiene patrimonio propio, el cual se integra por:

  1. Bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
  2. Bienes destinados al servicio público;
  • Bienes de uso común;
  1. Bienes propios;
  2. Capitales y créditos a favor del municipio y los frutos que generen los mismos;
  3. Los derechos, las rentas y productos de sus bienes;
  • Participaciones federales y estatales que perciba;
  • Donaciones, herencias y legados; y,
  1. Los demás que determine la Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EL MUNICIPIO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 28.- Para los efectos de este precepto, son personas que habitan el municipio de Nopala de Villagrán, todas las personas físicas, mujeres y hombres que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Se considera que las personas físicas tienen residencia habitual en el municipio, cuando sean vecinas del mismo, porque en él tengan establecido su domicilio conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, 32 y relativos del Código Civil vigente en la entidad. Se considerarán como de residencia transitoria, a las personas físicas que, por razones de esparcimiento, de recreo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente dentro de la circunscripción territorial del municipio, pero sin el propósito de establecerse en él en forma definitiva, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 29.- Se consideran como habitantes, obligados al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento a las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administración en esta municipalidad. Se reputará a las personas morales como domiciliadas en este municipio, cuando a pesar de residir fuera de él, ejecuten dentro del mismo acto jurídico o de cualquier otra índole, en todo lo relacionado a esos actos y para el cumplimiento del presente Bando, en atención a lo dispuesto por el artículo 34 del Código Civil vigente en el estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 30.- Las personas que habitan el municipio, residentes habituales y temporales gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones previstas en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales vigentes en el municipio de Nopala de Villagrán sin distinción de raza, sexo, edad, condición indígena, preferencia sexual, discapacidad, condición física, condición social, o cualquier otra característica.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 31.- Las personas que habitan el municipio de Nopala de Villagrán tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

  1. DERECHOS:
  2. Los que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, las leyes estatales, además de los que deriven del presente ordenamiento y reglamentos que de éste emanen;
  3. Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables y a los principios de igualdad sustantiva y no discriminación;
  • Obtener atención oportuna y respetuosa del personal de la administración pública municipal que brinde servicios públicos;
  1. Recibir información pública de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las leyes y reglamentos en la materia establecen;
  2. Tener protección en su persona y sus bienes, a través de los cuerpos de seguridad pública municipal incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos en su actuar;
  3. Denunciar ante la Contraloría Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, este Bando, los reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposición que les corresponda acatar;
  • Participar en los procesos que organizan las autoridades municipales conforme a la convocatoria que al efecto acuerde y expida el Ayuntamiento;
  • Transitar libremente por la vía pública, en absoluto respeto a los derechos humanos de las personas, fomentando un ambiente libre de violencia y acoso callejero contra las mujeres, adolescentes y niñas;
  1. Presentar al Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del municipio, identificando las brechas de género existentes en el municipio;
  2. Participar en el establecimiento de los planes y prioridades del gobierno, conforme a los procedimientos que establezca la autoridad municipal e incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos y fomentando el desarrollo sostenible;
  3. Votar y ser votado en los procesos de elección popular, siempre y cuando tengan la calidad de ciudadanía y radicar en el municipio;
  • Recibir información de la administración municipal, mediante petición por escrito en la forma y términos que determine la ley en la materia con apego a los principios de igualdad sustantiva y no discriminación;
  • Obtener los estímulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del municipio con apego a los principios de igualdad sustantiva y no discriminación; y
  • Las demás que prevea este Bando, reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.

 

  1. B) OBLIGACIONES:
  2. Cumplir y respetar las leyes, este Bando, reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás disposiciones normativas, observando principalmente los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. Respetar y cuidar monumentos, áreas públicas y bienes municipales en general, así como de la infraestructura para la prestación de servicios públicos;
  • Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan las leyes;
  1. Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden público o la paz social;
  2. Inscribirse, en tiempo y forma, en los padrones de la Tesorería Municipal y en los demás que establezcan las dependencias administrativas municipales;
  3. Proporcionar con toda veracidad la información y datos que soliciten las autoridades municipales para efectos fiscales, estadísticos o propios de su competencia;
  • Cumplir respetuosamente las obligaciones cívicas;
  • Cooperar y participar de forma organizada en caso de riesgo, incendio, siniestro desastre en beneficio de la población afectada, a través del Sistema Municipal de Protección Civil;
  1. Colaborar con la autoridad municipal para el mejor desarrollo de los programas de educación, salud pública, mejoramiento y conservación ecológica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad;
  2. Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;
  3. Participar en el diseño y ejecución de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la ley, este Bando, reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables;
  • Enviar a sus hijas e hijos, o a quienes se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de enseñanza para que reciban la instrucción básica obligatoria;
  • Colaborar en la realización de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de población. Las personas de 60 años en adelante y las personas con alguna discapacidad, lo harán de acuerdo a lo que su condición les permita; y,
  • Las demás que prevean la Ley Orgánica Municipal, este Bando y otras disposiciones legales aplicables.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 32.- El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por una Presidenta o un Presidente Municipal, una Síndico o un Síndico, nueve Regidoras y/o Regidores electos por el principio de mayoría relativa, tal como lo establece la ley en la materia. Se respetará el principio la paridad de género contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su integración.

 

ARTÍCULO 33.- La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno municipal ejercido por el Ayuntamiento es de manera exclusiva.

 

ARTÍCULO 34.- Le compete al Ayuntamiento la definición de las políticas generales del gobierno y de la administración municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, patrimonio, organización política y administrativa del municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables y bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como de no discriminación.

 

ARTÍCULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento lograr el bien común, respetando y promoviendo la dignidad de las personas en estricto apego a derecho y la justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; asimismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperación social para encontrar la satisfacción de las necesidades de la población del municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo, promoviendo relaciones igualitarias entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas en el municipio.

 

ARTÍCULO 36.- Es tarea primordial del Ayuntamiento promover el desarrollo integral y sostenible de todas las personas, principalmente estableciendo mecanismos de protección de derechos humanos y adelanto de los grupos menos favorecidos como son las mujeres, niñas y niños de pobreza extrema y en situación de violencia por razones de género, las personas mayores, personas indígenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, entre otras, aplicando lo establecido en la leyes federales, tratados internacionales y leyes estatales en las materias.

 

ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos federales, estatales y municipales, así como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados.

 

ARTÍCULO 38.- El Ayuntamiento funciona y reside en Palacio Municipal, cuya dirección es Palacio Municipal sin número, Colonia Centro, de la Cabecera Municipal.

 

ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento puede acordar la celebración de sesiones en localidades del interior del municipio.

 

ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en asamblea deliberante, denominada Cabildo.

 

ARTÍCULO 41.- El Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez cada 15 días en sesiones ordinarias, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente solución en sesiones extraordinarias y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 42.- Las Comisiones del Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la administración pública municipal; así como a vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo.

 

ARTÍCULO 43.- Las Comisiones las determina el Ayuntamiento de conformidad con las necesidades del municipio y su reglamento interno, que pueden ser permanentes y/o especiales, su integración será de acuerdo al reglamento respectivo. Todas son nombradas por el Ayuntamiento de entre sus integrantes, a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal.

 

CAPÍTULO II

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 44.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxilia de la estructura que integra la administración pública municipal, la cual está subordinada al poder ejecutivo municipal.

 

ARTÍCULO 45.- Las dependencias que integran la administración pública municipal, deberán conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible municipal.

 

ARTÍCULO 46.- Para el mejor desempeño de sus actividades, las dependencias administrativas pueden funcionar en direcciones integradas por acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las políticas sectoriales con perspectiva de género y derechos humanos.

 

ARTÍCULO 47.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, la administración pública municipal está integrada de la siguiente manera:

  1. a) De la Administración Pública Centralizada:
    1. Presidencia Municipal;
    2. Contraloría Interna;
  • Secretaría General Municipal;
  1. Dirección de Desarrollo Integral de la Familia;
  2. Tesorería Municipal;
  3. Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;
  • Dirección de Desarrollo Social;
  • Dirección de la Instancia Municipal de las Mujeres;
  1. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  2. Dirección de Desarrollo Rural;
  3. Dirección de Servicios Públicos Municipales;
  • Dirección de Desarrollo Económico y Turismo;
  • Dirección de Ecología;
  • Dirección de Protección Civil;
  1. Unidad de Acceso a la Información; y
  2. b) De la Administración Pública Descentralizada:
  1. Los fideicomisos en los que el municipio participe;
  2. Los organismos públicos descentralizados que establezca el Ayuntamiento; y
  • Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

 

ARTÍCULO 48.- Las personas titulares de la administración pública municipal pueden en cualquier momento ser llamadas a comparecer ante el Ayuntamiento en Cabildo; tal petición debe ser expresada mediante acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo señalado en el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 49.- Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal, Ley Orgánica Municipal, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 50.-Son Órganos Auxiliares en el municipio de Nopala de Villagrán: Delegaciones, Subdelegaciones que designe el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de la Administración Pública y el Reglamento para los Delegados y Subdelegados Municipales de Nopala de Villagrán.

 

ARTÍCULO 51.- La elección de los Órganos Auxiliares quedará sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagrán.

 

ARTÍCULO 52.- Los Órganos Auxiliares salientes, solo pueden ser ratificados o electos por una sola ocasión y podrán ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo, en definitiva, cuando fueren encontrados responsables en la comisión de delitos de los fueros común o federal, o bien cuando no cumplan con la función para la que fueron electos.

 

ARTÍCULO 53.- Los Órganos Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagrán, las circulares y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 54.- Los Órganos Auxiliares son de cargo honorífico y se constituyen en Órganos de Apoyo del Ayuntamiento en las funciones que éste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad de los habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando, las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagrán, así como las demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 55.- Los Órganos Auxiliares entran en función en el momento de rendir protesta; los que por alguna razón son electos en fecha posterior a la señalada, entrarán en funciones al momento de obtener su nombramiento.

 

ARTÍCULO 56.- Los Órganos Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados por la Presidenta o Presidente Municipal y titular de la Secretaría General Municipal.

 

Estos documentos y sellos deben ser devueltos al gobierno municipal a través de la Secretaría General Municipal de la Presidencia Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas, el Ayuntamiento decida removerlos del cargo, así como manifestación expresa y con causa justificada o por término de gestión.

 

ARTÍCULO 57.- Los Órganos Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un plan de trabajo para el periodo de su gestión, considerando la opinión de los ciudadanos y organizaciones existentes en su demarcación. Dicho plan de trabajo deberá presentarse durante los primeros 60 días de cada año en gestión para exponer las necesidades más urgentes de su comunidad y que se incluya en el presupuesto de egresos del municipio o bien de las gestiones que tenga a bien realizar la Presidenta o el Presidente Municipal.

 

Lo anterior de acuerdo a los lineamientos señalados en el Reglamento Interno de Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 58.- Los Órganos Auxiliares deberán rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera pública a los vecinos de su circunscripción, y podrá ser llamado a comparecer en cualquier momento cuando así se requiera, en Sesión de Cabildo o ante la instancia que se determine.

 

ARTÍCULO 59.- Las personas que integran los Órganos Auxiliares requieren licencia del Ayuntamiento para separarse de sus funciones.

ARTÍCULO 60.- En los casos de ausencia temporales o definitivos en los Órganos Auxiliares serán suplidas por el Subdelegado o en su caso convocar a una nueva elección, la cual se realizará conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagrán.

 

ARTÍCULO 61.- Ausencias definitivas de Órganos Auxiliares serán:

  1. Por fallecimiento;
  2. Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la autoridad municipal y mediante causa justificada;
  • Por la comisión de causa grave, responsabilidad penal, civil o administrativa; y,
  1. Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.

 

ARTÍCULO 62.- Los Órganos Auxiliares entrantes deben recibir de las o los Delegados salientes, en presencia de la autoridad municipal que designe el Ayuntamiento, los bienes e inmuebles que tuvieron bajo custodia, así como el estado financiero y contable que se guarde según corresponda a la Delegación y Subdelegación, elaborando el Acta de Entrega-recepción, acto que debe ser sancionado posteriormente por la persona titular de la Secretaría General Municipal de la Presidencia Municipal y la Contraloría Municipal.

 

ARTÍCULO 63.- Una vez que entren en funciones los Órganos Auxiliares y en caso de que exista controversia sobre las atribuciones que tienen encomendadas cada una de las mismas, será el Ayuntamiento, instalado en Sesión de Cabildo la instancia correspondiente para resolver cualquier diferencia, previa garantía de audiencia concedida a los interesados.

 

ARTÍCULO 64.- Los Órganos Auxiliares, únicamente podrán hacer lo que expresamente les confiera el Artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagrán, y las demás disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

 

ARTÍCULO 65.- La organización social se integra con la ciudadanía del municipio de sus respectivas localidades, por designación propia, sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.

 

ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido análisis y en función al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos a control y vigilancia de las autoridades municipales.

 

ARTÍCULO 67.- Las organizaciones sociales se regirán por sus estatutos y en la ejecución de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno municipal, se deben regir de acuerdo con el propósito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.

Asimismo, los trabajos que realicen las organizaciones sociales, deben ser en coordinación con las autoridades de su localidad, en estricto apego a los derechos humanos y bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.

 

ARTÍCULO 68.- Para ser reconocidas por el Gobierno municipal, las organizaciones sociales deben registrarse en la Secretaría General Municipal, de acuerdo a los requisitos establecidos.

 

ARTÍCULO 69.- Las organizaciones sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. en caso de que así lo hicieren de forma comprobada, el Ayuntamiento desconocerá a las personas integrantes de la Mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organización, previa visita a las personas interesadas.

 

ARTÍCULO 70.- Para lograr la adecuada coadyuvancia, las organizaciones sociales deben informar al menos cada seis meses al Ayuntamiento y la Contraloría Municipal, sobre los proyectos que pretenden realizar, el estado de las obras y sus procesos, así como las realizadas y los materiales proporcionados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 71.- La Contraloría Interna Municipal, tiene las funciones de supervisar y evaluar el desempeño de las distintas áreas de la administración municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, además de operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía en relación al desempeño de las funciones de los servidores y servidoras públicas municipales, autoridades auxiliares.

 

ARTÍCULO 72.- De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, estas se atenderán y se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como a los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como de no discriminación.

 

ARTÍCULO 73.- La Contraloría Municipal establecerá las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones a las dependencias de la administración pública municipal, a los Órganos Auxiliares.

 

ARTÍCULO 74.- La Contraloría Municipal tiene en relación con las Órganos Auxiliares, las siguientes facultades:

  1. Vigilar que sólo actúen en la jurisdicción que le corresponde;
  2. Vigilar que realicen sólo las funciones que marca la Ley Orgánica Municipal y las que el Ayuntamiento les delega a través del presente Bando, Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables;
  • Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, Reglamento de la Administración Pública Municipal, y demás disposiciones administrativas; y
  1. Supervisar los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento y a quien las personas titulares tengan a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestación a la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 75.- La Contraloría Municipal podrá conocer, tramitar y resolver procedimientos administrativos, por responsabilidades administrativas cometidas por las servidoras y servidores públicos en función, y demás que les confieran las leyes aplicables por dicho órgano.

 

ARTÍCULO 76.- La Contraloría Municipal informará a la Presidenta o Presidente Municipal sobre los resultados de las revisiones que se efectúen, haciendo del conocimiento del síndico o síndica, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resulten procedentes.

 

ARTÍCULO 77.- Además de las que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia a la Contraloria Interna Municipal.

 

CAPÍTULO VI

DE LA MEJORA REGULATORIA

 

ARTÍCULO 78.- La administración pública municipal promoverá programas de mejora regulatoria integral, continua y permanente, que privilegien los principios de máxima utilidad para la sociedad y su transparencia, a través de la disminución de requisitos, costos económicos, sociales y tiempo, a particulares, mediante el uso de las tecnologías.

 

ARTÍCULO 79.- Son atribuciones de las autoridades municipales en materia de mejora regulatoria, las siguientes:

  1. Establecer las bases para un proceso de mejora regulatoria integral, continua y

permanente bajo los principios enmarcados en la normatividad vigente;

  1. Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la regulación, mediante la accesibilidad y el uso del lenguaje claro;
  • Coordinarse con dependencias y organismos federales y estatales en los programas y acciones que lleven a cabo para lograr el cumplimiento de la ley de la materia;
  1. Modernizar y agilizar los procesos que realiza la administración pública municipal para ejercer su facultad regulatoria en beneficio de los habitantes del municipio;
  2. Hacer más eficiente la gestión y el seguimiento de los trámites;
  3. Elaborar programas y acciones para lograr una mejora regulatoria integral en el municipio; y,
  • Las demás estipuladas en las leyes aplicables.

 

ARTÍCULO 80.- Para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones, el gobierno municipal establecerá la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, con base en lo establecido en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 81- El municipio de Nopala de Villagrán administra su patrimonio, el cual se integra por bienes, ingresos y egresos.

 

ARTÍCULO 82.- Son bienes que constituyen el patrimonio municipal:

  1. Bienes del dominio público municipal; y
  2. Bienes del dominio privado municipal.

 

ARTÍCULO 83.- Son bienes del dominio público municipal:

  1. Los de uso común;
  2. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;
  • Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;
  1. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
  2. Cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio o de sus organismos descentralizados; y
  3. Los demás que señalen las leyes.

 

ARTÍCULO 84.- Son bienes del dominio privado municipal:

  1. Los que resulten de la liquidación o la extinción de los órganos auxiliares municipales, en la proporción que le corresponde al municipio;
  2. Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio municipal o adquiera el municipio, no destinados al uso común o la prestación de un servicio público; y
  • Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el municipio.

 

ARTÍCULO 85.- Los bienes que constituyen el patrimonio municipal son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.

 

ARTÍCULO 86.- Los ingresos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, son los siguientes:

  1. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;
  2. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
  • Las rentas y productos de todos los bienes Municipales;
  1. Las donaciones, herencias y legados que reciba, y
  2. Las participaciones que percibe el municipio de acuerdo con las leyes federales y estatales

 

ARTÍCULO 87.- La Tesorería Municipal, es el órgano encargado y responsable de los egresos del gasto público, los que se generen por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos.

 

ARTÍCULO 88.- La Tesorería Municipal, recaudará los créditos fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las autoridades administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando, reglamentos y demás disposiciones de carácter general emitidas por el Ayuntamiento, así como aquellos ingresos que provengan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de la Ley de Hacienda Municipal y demás convenios o acuerdos que al efecto celebre el Ayuntamiento, en términos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso.

 

Para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales, la Tesorería Municipal, podrá instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas vigentes previstas en el Código Fiscal Municipal.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 89.- El Ayuntamiento, con base en la planeación nacional y estatal, en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en la determinación de sus objetivos, fines y metas, así como en la definición de los medios más eficientes para alcanzarlos, debe formular, aprovechar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal, dentro de los primeros tres meses de su gestión, a través de un Sistema Municipal de Planeación Democrática. Para tal elaboración se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, para garantizar la representación de todas las personas que habitan el municipio.

 

ARTÍCULO 90.- El Sistema Municipal de Planeación Democrática, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal que incide en el municipio y las de la administración pública municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de planeación del desarrollo municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.

 

El Sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general serán parte activa en el proceso de planeación del desarrollo municipal.

 

ARTÍCULO 91.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), será el principal Órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática, para llevar a cabo el proceso de planeación y la coordinación entre órdenes de Gobierno, así como para integrar la participación de los grupos sociales y privados que garanticen la representación de todos los grupos en situación de vulnerabilidad bajo el principio de igualdad sustantiva y no discriminación, al proceso de planeación. La Presidenta o Presidente Municipal, presidirá el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 92.- El Plan de Desarrollo Municipal, debe contener los siguientes objetivos generales:

  1. Establecer las bases para un desarrollo sostenible del municipio a corto, mediano y largo plazo;
  2. Dar dirección al trabajo que realice la administración municipal, tomando como base un diagnóstico que permita identificar las necesidades inmediatas de todas las personas que habitan el municipio desde una perspectiva de género y derechos humanos;
  • Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales, económicos y tecnológicos del Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos;
  1. Fomentar y desarrollar la vocación, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacción de la localidad;
  2. Establecer reglas claras para propiciar la participación de los diferentes actores sociales y económicos del municipio;
  3. Definir las actividades de todas las dependencias administrativas, estableciendo la forma de coordinación entre ellas; e
  • Incorporar políticas para la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en todos sus ejes, que permita reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del desarrollo, así como erradicar la violencia contra las mujeres y niñas en el municipio.

 

ARTÍCULO 93.- El Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a través del Periódico Oficial del Estado, durante el primer año de gestión.

 

ARTÍCULO 94.- La ejecución, control, evaluación de los planes y programas municipales están a cargo de las dependencias administrativas o de los servidores públicos que determine el Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, y demás disposiciones aplicables.

 

 

ARTÍCULO 95.- La planeación debe ser permanente, con el objetivo de construir un medio de utilización eficiente de los recursos al alcance del Ayuntamiento para promover el desarrollo sostenible del municipio en beneficio de todas las personas que habitan en él bajo los principios de inclusión e igualdad sustantiva.

 

CAPÍTULO IX

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 96.- El Ayuntamiento para el cumplimiento constitucional de su obligación a transparentar la información pública de oficio municipal, cuenta con:

  1. La Contraloría de este Ayuntamiento;
  2. Servidoras y servidores públicos habilitados en cada dependencia o unidad administrativa; y
  • Unidad de Transparencia Municipal.

 

Quienes se deben regir de acuerdo a las leyes y reglamentos que los crea y demás ordenamientos aplicables.

 

ARTÍCULO 97.- En cada sujeto obligado, se integrará un Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y supervisar las acciones de la Unidad de Transparencia Municipal para la atención debida de las solicitudes de acceso y la entrega de la información requerida;
  2. Conocer y resolver los recursos de aclaración que interpongan las solicitudes;
  • Permitir el acceso a la información a que se refiere el Artículo 69 y 70 de la Ley en la materia, coordinándose con la Unidad de Transparencia Municipal;
  1. Supervisar dentro del sujeto obligado que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley;
  2. Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deberá enviar al instituto, en el que se dé cuenta de la aplicación de la presente ley; y
  3. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por las unidades administrativas de los sujetos obligados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de la materia.

 

ARTÍCULO 98.- La Unidad de Transparencia Municipal es el área responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de información y tiene la responsabilidad de verificar, en cada caso, que la misma no sea confidencial o reservada.

 

ARTÍCULO 99.- La servidora o servidor público habilitado, es la persona encargada de apoyar a la Unidad de Transparencia Municipal y de aportar el primer criterio de clasificación.

 

ARTÍCULO 100.- El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el órgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

 

ARTÍCULO 101.- Son sujetos obligados:

  1. Las personas integrantes del Ayuntamiento, es decir, la Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico y Regidoras y/o Regidores;
  2. Cada titular de las dependencias, unidades administrativas y demás áreas que conforman la administración pública municipal;
  • Los órganos públicos descentralizados municipales; y
  1. Cualquier otro órgano del Gobierno municipal.

 

ARTÍCULO 102.- La información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información y bajo el principio de no discriminación.

 

ARTÍCULO 103.- Toda persona mexicana tiene el derecho de acceso a la información pública, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando, el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Nopala de Villagrán, y los demás ordenamientos aplicables.

 

CAPÍTULO X COMUNICACIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 104.- La comunicación social tiene como propósito generar vínculo entre la autoridad municipal y la población, propiciando la participación social en el quehacer gubernamental. Corresponde a unidad encargada para tal efecto, difundir a través de los medios de comunicación las acciones, los planes, programas y disposiciones del gobierno municipal, con el uso de lenguaje igualitario y no sexista.

 

ARTÍCULO 105.- El gobierno municipal, a través de la unidad correspondiente, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar e instrumentar las estrategias de comunicación sobre los eventos y actos de interés público para la población;
  2. Difundir los programas, planes y acciones en general del gobierno municipal, desde la perspectiva de género y de derechos humanos;
  • Propiciar la transparencia en la gestión gubernamental de servidoras y servidores públicos, en apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;
  1. Generar y resguardar una base de datos del material de video grabación y fotográfico;
  2. Ejercer sus atribuciones para el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales; y
  3. Las demás atribuciones y obligaciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

 

CAPÍTULO XI

DEL ARCHIVO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 106.- El archivo municipal es el conjunto de documentos generados y recibidos por las diversas dependencias de la administración pública municipal en el ejercicio diario de sus funciones, que se concentran, conservan y custodian por constituir información de tipo oficial. Por tanto, representa la concentración de los testimonios de la acción cotidiana política y administrativa del gobierno municipal;

 

ARTÍCULO 107.- Los Ayuntamientos como sujetos obligados, de acuerdo a la Ley de archivos del Estado de Hidalgo, deberán de mantener y  preservar el archivo Municipal.

 

ARTÍCULO 108.-  El archivo municipal estará constituido por el acervo documental que se genere derivado de las funciones de los servidores públicos de las dependencias que integran el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 109.-  Los documentos que conforman los archivos son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. Terminada su vigencia, éstos pasarán a constituir el patrimonio cultural y la identidad Municipal, Estatal y Nacional.

 

ARTICULO 110.- Para garantizar la calidad y eficiencia organizativa de los archivos y de la información contenida en éstos, y por su valor documental, se clasifican:

 

  1. Por el ciclo vital de los documentos:

 

  1. Unidad Central del Correspondencia;
  2. Unidad Archivo de Trámite;
  3. Unidad de Archivo de Concentración; y
  4. Unidad de Archivo Histórico.

 

 

  1. Por la naturaleza de la información:

 

  1. Pública;
  2. Reservada; y
  3. Confidencial.

 

ARTÍCULO 111.- La unidad central de correspondencia es la oficina responsable de la generación, recepción, seguimiento y control del manejo de la correspondencia de entrada y salida en donde interviene la función y gestión del sujeto obligado.

 

ARTÍCULO 112.- El archivo de trámite es la unidad responsable de recibir, clasificar, abrir expedientes, glosar, catalogar, expurgar, valorar y realizar transferencias primarias de los documentos generados por las unidades administrativas, mismos que se conservarán según lo dispuesto en el catálogo de disposición documental de la Ley de archivos del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 113.- El Archivo de Concentración es la unidad responsable de recibir transferencias primarias, archivar, prestar y depurar la documentación que ha concluido su vida útil administrativa, legal y fiscal; los que se conservarán, según lo dispuesto en el catálogo de disposición documental de la Ley de archivos del Estado de Hidalgo, después de su transferencia inventariada de los archivos de trámite.

 

ARTÍCULO 114.- El Archivo Histórico es la unidad responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar los acervos documentales, y sus documentos serán conservados permanentemente en resguardo, conforme lo establecido en los catálogos de disposición documental de la Ley de archivos del Estado de Hidalgo, mismos que deberán estar en los archivos de trámite y concentración respectivamente.

 

ARTÍCULO 115.- El responsable del Archivo de Concentración de cada sujeto obligado, actualizará y establecerá los períodos de vigencia de las series documentales, sus plazos de conservación, así como su carácter de reservada o confidencialidad, de conformidad con la normatividad establecida por el órgano rector del Sistema Estatal de Archivos.

 

TÍTULO QUINTO

DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

 

CAPÍTULO I

DE LAS OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 116.- Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución, seguridad o el bienestar social de la población del municipio de Nopala de Villagrán, incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos en estas acciones.

 

ARTÍCULO 117.- El gasto por la ejecución de las obras públicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetarán a lo previsto en el presupuesto de egresos del municipio si se financian con recursos municipales; o a la ley aplicable si se ejercen recursos de distinto origen.

 

ARTÍCULO 118.- La planeación de la obra pública que realice el municipio a través de la unidad correspondiente, deberá ajustarse a lo siguiente:

  1. Lo dispuesto por las normas aplicables en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano del municipio, que deberán propiciar obra pública que promueva la construcción o modificación de instalaciones que faciliten el desarrollo de relaciones igualitarias entre las personas que integran las familias y su desarrollo integral;
  2. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas de la planeación municipal, considerando la perspectiva de género y de derechos humanos de forma transversal;
  • Las acciones previas por realizar durante y posteriores a su ejecución.
  1. La prevención de obras principales, así como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación;
  2. . La tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la región donde se apliquen;
  3. Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región, donde se ubiquen las obras, identificando las necesidades diferenciadas e intereses estratégicos entre mujeres y hombres para el proceso de contratación; y
  • Considerar las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres en relación a las obras públicas, así como de los grupos en condición de vulnerabilidad como las personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en período de lactancia, niñas, niños y adolescentes.

 

ARTÍCULO 119.- La ejecución de las obras públicas podrán realizarse bajo las modalidades de contrato, por adjudicación directa o por convenio con el Comité Ciudadano de Obra, se hará la invitación a cuando menos 3 personas físicas o morales y Licitación Pública Nacional en las modalidades que resulten aplicables en su caso, de conformidad a la Ley de Obras Públicas del Estado, La ley de Adquisiciones y servicios relacionados con las mismas y su reglamento, así como dependiendo del origen de la fuente de financiamiento, el Reglamento Municipal correspondiente y demás normas aplicables vigentes.

 

ARTÍCULO 120.- Los montos de los contratos a que refiere el artículo anterior, deberán sujetarse a la tabla emitida por el gobierno del estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal que corresponda al denominado rubro: Montos Máximos y Modo de Adjudicación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo responsabilidad del Ayuntamiento, a excepción de las condiciones y supuestos que prevé la Ley de Obras Públicas, su reglamento, el reglamento correspondiente, y demás normas aplicables.

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 121.- Se entiende por servicio público la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad y bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.

 

ARTÍCULO 122.- El gobierno municipal tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
  2. Alumbrado público;
  • Limpia y recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  1. Mercados, plazas y tianguis;
  2. Panteones;
  3. Rastro;
  • Calles, parques, jardines, y su equipamiento;
  • Del Registro del Estado Familiar;
  1. Seguridad Pública;
  2. Protección Civil;
  3. Del Corral del Consejo; y
  • Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés histórico, cultural y social.

 

ARTÍCULO 123.- Los servicios públicos se realizarán con la mayor calidad y cobertura posibles, considerando los recursos con los que cuenta el Ayuntamiento, así como la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos en su prestación.

 

ARTÍCULO 124.- Los servicios públicos que presta el Ayuntamiento, serán administrados a través de las dependencias administrativas correspondientes en forma continua, regular

y uniforme, en los términos de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás reglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 125- El Ayuntamiento puede celebrar convenios con dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como particulares para la prestación conjunta de servicios públicos, previo acuerdo de Cabildo, debiendo reservarse la organización, dirección y supervisión correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO III

DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 126.- La prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento se realizarán a través de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nopala de Villagrán, que tendrá a su cargo la planeación, operación y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando, y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 127.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Nopala de Villagrán realizará sus funciones en términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Agua, mismos que deberán ser acordes a la realidad social.

 

ARTÍCULO 128.- Corresponde a la Comisión de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Nopala de Villagrán actualizar su sistema de datos respecto al Padrón de personas usuarias, mismo que deberá estar desagregado por sexo y para el caso de algún incumplimiento por parte de estos, la Comisión procederá a la aplicación de la legislación que corresponda.

 

Compete a la Comisión aplicar las cuotas y tarifas, las cuales previamente son elaboradas por la Junta de Gobierno de dicha Comisión en forma anual o cuando se considere necesario, mismas que para su preparación deberá tomar en cuenta los lineamientos ordenados en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, dicho anteproyecto será presentado ante el Congreso del Estado para su aprobación y una vez hecho lo anterior deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

 

La aplicación de las cuotas y tarifas se hará por la Comisión de conformidad con el artículo 138 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo.

 

Es competencia de esta Comisión por conducto de su área “Cultura de Agua” de manera individual o en coordinación con determinados organismos públicos o privados promover de manera discrecional acciones o campañas temporales o definitivas para concientizar el uso eficiente, cuidado del agua desde la perspectiva de género y de derechos humanos, así como el pago puntual por dicho servicio para la obtención por parte de las personas usuarias de los beneficios sociales, económicos o ambientales que conllevan dichas determinaciones.

 

CAPÍTULO IV

ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 129.- El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el municipio otorga y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de sistemas reductores de contaminación, así como las funciones de mantenimiento al mismo.

 

ARTÍCULO 130.- Es responsabilidad del gobierno municipal, con la cooperación de sus habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 131.- El Ayuntamiento podrá celebrar los convenios que sean necesarios con la federación, el Estado o vecinos organizados para la eficaz prestación y conservación del servicio de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 132.- Para los efectos de este capítulo, se consideran lugares de uso común las avenidas, calles, callejones, cerradas, plazas y jardines que se destinen para uso y tránsito público dentro del municipio.

 

ARTÍCULO 133.- La prestación del servicio de alumbrado público, se sujetará a las propiedades que para tal efecto establezcan los programas de desarrollo urbano municipal y en lo que proceda, a las leyes federales aplicables y normas técnicas que emitan las autoridades competentes y se realizará desde la perspectiva de género, toda vez que la prestación de este servicio resulta un recurso muy importante en la prevención de la violencia contra las mujeres y el acoso callejero por razones de género.

 

ARTÍCULO 134.- El Departamento de Alumbrado Público es el único facultado para reparar y dar mantenimiento a las instalaciones de la red de alumbrado.

 

ARTÍCULO 135. El Departamento de Alumbrado Público está facultado para retirar luminarias que no fueron autorizadas por este.

 

CAPÍTULO V

LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

ARTÍCULO 136.- El servicio público de limpia, comprende las vías públicas, la recolección, transporte y disposición final de basura; servicio que estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando, y otros preceptos legales sobre la materia.

 

ARTÍCULO 137.- El gobierno municipal, en coordinación con las personas habitantes del municipio, promoverá y desarrollará los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el municipio de Nopala de Villagrán.

 

ARTÍCULO 138.- Por la prestación de este servicio público, no se cobra derecho alguno.

 

CAPÍTULO VI

MERCADOS, PLAZAS Y TIANGUIS

 

ARTÍCULO 139.- Las prestaciones de este servicio público, tienen por objeto facilitar a la población del Municipio, el acceso de productos de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades básicas y se sujetarán a las disposiciones derivadas del Ayuntamiento municipal de Nopala de Villagrán, y demás normas técnicas que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 140.- El gobierno municipal, con base en los programas de desarrollo urbano municipal, determinará las áreas en las que se podrán establecer los mercados, plazas y tianguis.

 

ARTÍCULO 141.- La administración pública municipal en materia de mercados, a través de la unidad correspondiente, plazas y tianguis, procurará:

  1. Fomentar la integración del proceso comercial de mercancías o artículos de consumo generalizado, visualizando las necesidades específicas e intereses estratégicos de mujeres y hombres en este ámbito;
  2. Fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como de no discriminación;
  • Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario del tianguis municipal, en la distribución de alimentos en el municipio;
  1. Fomentar la venta de productos propios de la región en el tianguis municipal, principalmente los de las mujeres que participan en los programas municipales de autoempleo, para impulsar su autonomía económica y fortalecer sus procesos de empoderamiento;
  2. Cuidar que el proceso de compra-venta entre las personas productoras, comerciantes y consumidoras se realice dentro de los marcos legales que al respecto existe; y
  3. Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

 

ARTÍCULO 142.- Las personas físicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este capítulo, deberán contar previamente con la autorización municipal competente, con la licencia o concesión y permiso correspondiente, requisitos que se elaborarán desde la perspectiva de género y de derechos humanos con un claro sentido de inclusión y no discriminación.

 

ARTÍCULO 143.- El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la autoridad municipal, se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.

 

CAPÍTULO VII

PANTEONES

 

ARTÍCULO 144.- El funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización de los Panteones Municipales, constituye un servicio público que comprende la inhumación y exhumación de cadáveres, que corresponde proporcionar a la administración pública municipal de Nopala de Villagrán, a través de la unidad correspondiente, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, este Bando, y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 145.- Para el establecimiento de un Panteón en el municipio se requiere:

  1. La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva;
  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos por la Dirección de Obras Públicas; y
  • Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a desarrollo urbano y ecología, uso de suelo, de salud y demás ordenamientos federales, estatales y municipales.

 

ARTÍCULO 146.- Por la prestación de este servicio público, los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos Municipal o las autorizadas por el Ayuntamiento y se realizará desde la perspectiva de género y de derechos humanos.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA SANIDAD ANIMAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 147.- En la supervisión de métodos de matanza y transporte, se observará lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando, y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 148.- Queda prohibida la matanza de animales no autorizados por la instancia correspondiente, así como por la Presidencia Municipal.

 

ARTÍCULO 149.- Los desechos orgánicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deberán ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la materia ecológica;

 

ARTÍCULO 150.- En todo momento el Ayuntamiento deberá supervisar y vigilar por conducto del organismo correspondiente, el correcto estado legal y sanitario de los animales sacrificados, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.

 

ARTÍCULO 151.- El Ayuntamiento, garantizará la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor.

 

CAPÍTULO IX

CALLES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS

 

ARTÍCULO 152.- La administración pública municipal promoverá y ejecutará las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles, jardines y áreas recreativas, bajo su administración.

 

ARTÍCULO 153.- Las autoridades municipales dentro del ámbito de su competencia, vigilarán y supervisarán el adecuado uso y funciones de los espacios físicos señalados en el Artículo anterior, de conformidad con el reglamento respectivo, este Bando, y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 154.- Los jardines son bienes del dominio público y no podrán desafectarse del servicio público al que están destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro de los jardines públicos serán también considerados del dominio público, pudiéndose desafectar del servicio público, o desincorporarse, sólo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.

 

 

ARTÍCULO 155.- Para la realización de cualquier tipo de evento o festejo en jardines públicos, se requerirá del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, serán invertidas en su propia conservación y ampliación, así como en sus instalaciones.

 

CAPÍTULO X

DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

 

ARTÍCULO 156.- El Registro del Estado Familiar, estará a cargo de una persona Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetará a las disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 157.- La o el Oficial del Registro del Estado Familiar será una persona designada y removido por la Presidenta o Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 158.- La persona titular de la Oficialía del Registro del Estado Familiar tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

  1. Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar, sean los correctos;
  2. Que en la expedición de las actas éstas sean certificadas;
  • Promover la celebración de matrimonios a fin de regularizar la situación de quienes viven en unión libre;
  1. Explicar con claridad a quienes vayan a contraer matrimonio, las obligaciones y derechos que dicho acto les confiere desde las reformas en materia de igualdad de género que la Ley para la Familia ha incorporado;

 

  1. Con el apoyo de los Órganos Auxiliares Municipales, hacer llegar a las comunidades información referente a todos los trámites que se realizan en esta Oficialía;
  2. Explicar con claridad a quienes acudan a registrar a sus hijos, las obligaciones que tienen para con ellos;
  • Expedir de forma gratuita la primera acta certificada de nacimiento de las niñas y niños nacidos en el municipio de Nopala de Villagrán;
  • Promover la celebración de campañas gratuitas de registro a la población adulta; y,
  1. Expedir de forma gratuita actas de nacimiento de hijas o hijos, así como acta de matrimonio de las mujeres que se encuentran en situación de violencia por razones de género, que no cuentan con un ingreso económico y que desean iniciar un proceso jurídico de restitución de derechos humanos vulnerados.

 

ARTÍCULO 159.- El pago correspondiente a los servicios de esta Oficialía se hará única y exclusivamente en la Tesorería Municipal.

 

ARTÍCULO 160.- La Oficialía asignada para Registro del Estado Familiar deberá estar habilitada en las condiciones necesarias para la conservación y cuidado de los documentos como son:

  1. Espacio suficiente para el manejo y cotejo de los libros;
  2. Servicio de internet para la expedición de Actas certificadas y Claves Únicas de Registro de Población (CURP) y cotejo directo o dudas de casos extraordinarios, con el archivo general que se encuentra en la Dirección de Registro del Estado Familiar; y
  • Mueble o archivero que resguarde los libros existentes en la Oficialía.

 

ARTÍCULO 161.- En consideración a la población de inmigrantes y bajo la aprobación de la Presidenta o Presidente Municipal, se realizarán campañas de inscripción de doble nacionalidad.

 

ARTÍCULO 162.- Única y exclusivamente la o el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podrá tener acceso al manejo de libros y demás documentación de dicha Oficialía y en caso de mal uso, responderán con base a la legislación oficial vigente en el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 163.- La o el Oficial del Registro del Estado Familiar, podrá celebrar matrimonios, fuera de la Oficialía a consideración la Presidenta o Presidente Municipal.

CAPÍTULO XI

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN SOCIAL, SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 164.- La administración pública municipal por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, será el responsable de garantizar el orden público y la paz social, así como la prevención de la comisión de cualquier delito, resolver la manifestación de conductas antisociales y violentas contra cualquier persona, en el espacio público y en el privado, salvaguardar desde la perspectiva de género e interculturalidad, la integridad, derechos y bienes de las personas, siempre con estricto respeto de los Derechos Humanos y del marco legal vigente de carácter federal, estatal y municipal.

 

ARTÍCULO 165- A fin de hacer más eficaz la vigilancia del orden público y la preservación de la paz, el Ayuntamiento deberá:

  1. Aprobar el programa municipal de seguridad pública;
  2. Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población en la búsqueda de soluciones a la problemática de seguridad pública en el municipio;
  • Coordinarse con las autoridades federales, estatales, y de la región, para la eficaz prestación del servicio de seguridad pública;
  1. Propugnar por la profesionalización de las personas que integran el cuerpo de seguridad pública municipal; y
  2. Proveer con moto patrullas, auto patrullas, equipo de radiocomunicación, armamento, uniformes y demás elementos para el adecuado desempeño de sus funciones al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

 

ARTÍCULO 166.- Son atribuciones de la Presidenta o Presidente Municipal en materia de seguridad pública:

  1. Ejercer el mando de la policía preventiva municipal, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Bando, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, a fin de salvaguardar la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública, en el territorio del municipio;
  2. Presidir el Consejo Municipal de Coordinación de Seguridad Pública;
  • Proponer al Ayuntamiento el programa municipal de seguridad pública, que deberá incluir un apartado relativo a la prevención de la violencia contra de los grupos vulnerables y a la precaución razonable de seguridad en las comunidades con mayor incidencia de violencia;
  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Bando, reglamentos, los acuerdos, convenios y demás disposiciones que apruebe el Ayuntamiento en materia de seguridad pública;
  2. Aplicar las directrices que dentro de su competencia señalen las autoridades federales o estatales en materia de seguridad pública;
  3. Nombrar a los integrantes de la Policía Preventiva Municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo;
  • Establecer en el municipio las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
  • Promover la participación de mujeres y hombres en la comunidad para generar propuestas de solución a los problemas de la seguridad pública;
  1. Proponer los reglamentos gubernativos y de policía;
  2. Proporcionar a la secretaría estatal, los registros, bases de datos, así como la información relacionada con la incidencia delictiva, las infracciones administrativas y la productividad de las personas que integran las corporaciones de seguridad pública municipal;
  3. Verificar que el parque vehicular, armamento, municiones y demás equipo de seguridad, se encuentren inscritos en los registros correspondientes;
  • Facilitar el intercambio de información con las diversas instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, con el propósito de facilitar el despliegue y atención oportuna en casos urgentes;
  • Establecer programas orientados a la prevención del delito o infracciones administrativas; y
  • Las demás que le confieran otras leyes u ordenamientos.

 

 

ARTÍCULO 167.- La planeación, programación, implementación y evaluación de acciones y políticas de las políticas públicas de prevención social de la violencia, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y demás autoridades en razón de sus atribuciones, de acuerdo con lo señalado en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia, leyes estatales de la materia, este Bando y las demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 168.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de acuerdo con sus atribuciones regulará la circulación de peatones, vehículos, semovientes y la seguridad vial. Asimismo, la aplicación será para peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio municipal.

 

Se consideran vehículos: las bicicletas, triciclos, bicimotos, motonetas, motocicletas, trimotos, cuatrimotos, automóviles, camiones, tráileres, autobuses, remolques, equipo especial móvil, equipo agrícola móvil, y en general todos aquellos que por sus características puedan transitar en las vías públicas.

 

Se entiende por semoviente, el animal domesticado que de acuerdo con su naturaleza es susceptible de transportar carga o personas o de tirar algún remolque o equipo móvil.

 

ARTÍCULO 169.- Son partes integrantes de las vías públicas:

 

  1. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás elementos accesorios de las mismas; y,
  2. Los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior.

 

ARTÍCULO 170.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tendrá como atribuciones esenciales planificar, organizar, dirigir, encauzar y vigilar el tránsito en el municipio procurando que sea expedito y seguro; para ello dictará todas las medidas necesarias a fin de cumplir con su objetivo.

 

ARTÍCULO 171.- Son atribuciones de las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad las siguientes:

  1. Vigilar y verificar que quienes conducen vehículos particulares y de servicio público que circulan en las vías públicas de jurisdicción municipal, cumplan con sus obligaciones de seguridad personal, buen uso de la infraestructura y las disposiciones legales aplicables;
  2. Establecer restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública municipal, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el medio ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes, el orden público y el patrimonio municipal;
  • Retirar objetos no adheridos a construcciones y accesorios de inmuebles, así como vehículos que se ubiquen en la vía pública municipal que impidan u obstaculicen el libre tránsito de vehículos o el paso a las personas;
  1. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otros municipios, siempre que lo requieran, en el cumplimiento de sus determinaciones;
  2. Capacitar a las personas aspirantes e integrantes de los cuerpos de seguridad vial, respecto al trato que deben proporcionar a los automovilistas y/o transportistas, medidas de seguridad, primeros auxilios y prevención de accidentes;
  3. Coadyuvar en la realización de estudios técnicos que se requieran para satisfacer las necesidades en materia de vialidad, transporte, así como los actos orientados al reordenamiento vial en el municipio;
  • Instalar y dar mantenimiento a los dispositivos de control de tránsito en las vialidades municipales de jurisdicción municipal y en jurisdicción estatal, en el caso de existir convenios;
  • Emitir visto bueno para la ocupación temporal de la vía pública municipal por cualquier objeto u obstáculo para fines comerciales, deportivos, publicitarios, sociales, ejecución de maniobras, recorridos o caravanas; la autorización del uso de la vía pública para realizar carreras atléticas deberá solicitarse con al menos 30 días de anticipación y su visto bueno estará supeditado a la ruta y el horario que para tal efecto disponga la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Todo visto bueno emitido por esta autoridad podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a la ley o por afectación a terceros;
  1. Coordinar e informar las rutas de los eventos que se realicen dentro del territorio municipal, garantizando en todo momento los derechos de los ciudadanos;
  2. Aplicar sanciones por incumplimiento a las disposiciones jurídicas en la materia, incluyendo las captadas por instrumentos tecnológicos;
  3. Coadyuvar en la emisión de opiniones o dictámenes sobre la instalación de reductores de velocidad que soliciten los particulares, conforme a las normas estatales en materia de comunicaciones y basado en conceptos de auditoría vial;
  • Presentar ante el Ministerio Público, a los conductores de vehículos automotores o no motorizados que hayan participado en un accidente de tránsito en la vía pública cuando exista conflicto de intereses;
  • Resguardar y liberar documentos, vehículos y placas de circulación para garantizar el pago de infracciones en materia de seguridad vial;
  • Conocer y resolver las quejas interpuestas por los particulares en materia de seguridad vial;
  1. Coadyuvar en los programas y acciones en materia de seguridad vial con la participación de los distintos sectores de la sociedad, organismos públicos y privados de carácter local, nacional e internacional, a fin de promover esta cultura entre la población;
  • Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los operativos en materia de medio ambiente, transporte público y verificación vehicular de contaminantes;
  • Expedir constancia de no infracción a solicitud de parte interesada;
  • Realizar el retiro de vehículos de transporte público, carga y particulares que se encuentren en la vía pública, abandonados, en reparación o estacionados y que constituyan un obstáculo, sirvan de escondite o impliquen un riesgo para la movilidad o seguridad de la población;
  • Controlar, vigilar, verificar y amonestar verbalmente en caso de ser necesario, para que personas usuarias de la infraestructura vial municipal o rutas de carácter recreativo, cumplan con las disposiciones legales aplicables;
  1. Resguardar, conservar y manejar de acuerdo a lo establecido por las leyes federales y estatales en la materia, la información recabada e imágenes obtenidas con los equipos y sistemas tecnológicos, electrónicos municipales, entre otros, garantizando la inviolabilidad e inalterabilidad en su contenido. Queda prohibida la exhibición, entrega, transferencia total o parcial de las mismas a persona o autoridad alguna, sin la orden expresa de autoridad competente, de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento; y
  • La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en coordinación con las autoridades correspondientes, de orden federal y estatal, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que sensibilice la concientización y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de bebidas etílicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir un vehículo automotor.

 

CAPÍTULO XII

PROTECCIÓN CIVIL

 

ARTÍCULO 172-. El Sistema Municipal de Protección Civil debe ser el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador que afecte a la población; para su adecuado funcionamiento contará con el Programa Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; inventarios; así como directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio, conforme y en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 173.- El área de protección civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil, cuyo titular será designado y removido por la Presidenta o el Presidente Municipal, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil, así como subprogramas, planes y programas especiales;
  2. Conocer el inventario de recursos humanos y materiales del Municipio, para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, emergencias o desastres y contingencias;
  • Proponer, coordinar y ejecutar las acciones, antes, durante y después de una contingencia, apoyando el restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;
  1. Apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre;
  2. Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil, coadyuvando en la promoción de la cultura de autoprotección y promover lo conducente ante las autoridades del sector educativo;
  3. Ejercer inspección, control y vigilancia en materia de protección civil en los establecimientos del sector público, privado y social para prevenir alguna contingencia;
  • Promover la integración de las unidades internas de protección civil de las dependencias públicas, privadas y sociales, cuando éstas estén establecidas dentro del territorio municipal;
  • Formular la evaluación inicial de la magnitud, en caso de contingencia, emergencia o desastre e informar de inmediato a la Presidenta o Presidente Municipal;
  1. Establecer una adecuada coordinación con los municipios colindantes, así como con el Sistema Estatal de Protección Civil;
  2. Gestionar los recursos necesarios que permitan la capacitación y adquisición del equipo idóneo para ofrecer un servicio que garantice la protección a la ciudadanía;
  3. Rendir informe a la Presidenta o Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en su jurisdicción; y
  • Las demás que les asignen las leyes y reglamentos.

 

CAPITULO XIII

DEL CORRAL DEL CONSEJO

 

ARTÍCULO 174.- Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales domésticos.

 

ARTÍCULO 175.- Quien que hallase un animal vagando en la vía pública o en su propiedad y cuya persona dueña se ignore, podrá conducirlo al Corral del Consejo, que estará a cargo de los órganos auxiliares en las comunidades en donde se encuentren establecidos y deberá entregarlo dentro de los tres días siguientes a su hallazgo a la oficina de conciliación municipal.

 

ARTÍCULO 176.- El que hallase un animal abandonado, deberá entregarlo a la autoridad municipal dentro de los tres días siguientes de su hallazgo.

 

ARTÍCULO 177.- La autoridad municipal dispondrá que el animal se pase por peritos y lo depositará, exigiendo formal y circunstancial recibo.

 

ARTÍCULO 178.- Cualquiera que sea el valor del animal, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en las instalaciones de las delegaciones comunitarias y comisariados ejidales, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el animal si no se presenta reclamante.

 

ARTÍCULO 179.- Transcurrido el término que fija el artículo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, la autoridad municipal podrá disponer su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del animal puede ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

 

ARTÍCULO 180.- Si durante el plazo concedido se presentare alguna persona reclamando al animal, la Autoridad Municipal entregará a ésta, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independientemente del pago de daños y perjuicios que, por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas. Así mismo, deberá cubrir la multa correspondiente de la estancia del animal en el corral de consejo.

 

ARTÍCULO 181.- Si la persona reclamante es encontrada, se le entregará el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independiente del pago de daños y perjuicios que, por su negligencia o descuido, el animal haya causado al patrimonio de terceras personas.

 

ARTÍCULO 182.- Si la persona reclamante no es declarado dueño, o si pasara del plazo de un mes contando desde la primera publicación de los avisos y nadie reclama la propiedad del animal, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez o jueza competente.

TÍTULO SEXTO

DEL CATASTRO Y TRASLADO DE DOMINIO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 183.– El Catastro es el sistema de información que tiene por objeto registrar los datos sobre las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio del municipio de Nopala de Villagrán y sus valores, mediante la elaboración y conservación de registros y padrones, relativos a la identificación, cambio y valuación de los bienes inmuebles, para lo cual obtendrá, clasificará, procesará y proporcionará información concerniente al suelo y a las construcciones adheridas a él.

 

ARTÍCULO 184.- Todos los predios ubicados en el territorio del municipio de Nopala de Villagrán deberán estar inscritos en el padrón catastral. La información de personas poseedoras o propietarias deberá desagregarse por sexo y etnia.

 

ARTÍCULO 185.- La administración pública municipal, a través de la unidad correspondiente, tiene las siguientes facultades en materia catastral:

  1. Formular los proyectos de zonificación catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcción en el ámbito de su jurisdicción;
  2. Formular los proyectos de cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones en el ámbito de su jurisdicción;
  • Proponer al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;
  1. Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localización, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanización y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislación Agraria aplicable;
  2. Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;
  3. Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;
  • Inscribir los inmuebles en el Padrón Catastral y mantenerlo actualizado;
  • Expedir la Cédula Catastral y el Certificado de valor catastral:
  1. Determinar en forma precisa, la localización de cada predio ubicado dentro del territorio del municipio;
  2. Elaborar y mantener actualizada, la cartografía catastral;
  3. Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley;
  • Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;
  • Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para determinar y asentar los datos catastrales correctos;
  • Auxiliar a los Organismos Municipales, en materia de planeación del desarrollo urbano y rural;
  1. Celebrar convenios de coordinación con otros municipios del Estado, respecto de las atribuciones y competencias que les asigne esta ley;
  • Solicitar de las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integración del padrón catastral;
  • Proporcionar a la instancia correspondiente, encargada de la vivienda, desarrollo humano y asentamientos humanos, en los términos que al efecto se convengan, la información relativa para integrar y actualizar los registros catastrales, la planeación y programación de políticas valuatorias;
  • Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Catastro del Estado de Hidalgo, así como en los convenios de participación; y
  • Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revocación a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.

 

La administración pública municipal proveerá lo necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicción, para la consolidación y desarrollo del catastro del estado y nombrará para ello una persona encargada de las funciones del catastro.

 

ARTÍCULO 186.- Las y los notarios o quienes actúen con fe pública en la protocolización de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o régimen de propiedad de un predio, sólo autorizará la escritura respectiva cuando les sea presentada por los interesados, la Cédula Catastral vigente otorgada por la autoridad municipal catastral, independientemente de la justificación del pago del impuesto predial.

 

Autoridades y notarios que actúen con fe pública que intervengan en la autorización, transmisión, protocolización, o modificación de las características de la propiedad raíz o de un predio en particular, deberán manifestarlo a la autoridad municipal catastral en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan.

 

El incumplimiento a lo dispuesto por este artículo, será comunicado al mando superior de la autoridad, al Colegio de Notarios del Estado y a la Dirección de Archivo de Notarías del Estado, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.

 

ARTÍCULO 187.- La autoridad municipal catastral, tendrá en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de topografía, investigación cartográfica, identificación y evaluación, necesarias para la completa integración del catastro en su territorio y su actualización permanente conforme a las normas que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en la ley en la materia. En todo caso, la autoridad catastral competente, notificará a las personas propietarias o poseedores el resultado de las operaciones catastrales.

 

ARTÍCULO 188.- Para efectuar alguna operación de traslación de dominio deberá presentarse el avalúo correspondiente, elaborado por la unidad de Catastro Municipal, para cualquier tipo de predio.

 

ARTÍCULO 189.- El costo por la práctica de avalúos será de acuerdo a lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.

 

ARTÍCULO 190.- La Tesorería Municipal, regirá su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando, y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 191.- Los traslados de dominio se efectuarán con apego a lo que marca la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 192.- Están obligados a pago del impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles asentados en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el municipio de Nopala de Villagrán Hidalgo, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

Se entiende por traslación de dominio la que deriva de:

  1. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, que ocurra por causa de muerte y la aprobación a toda clase de asociaciones o sociedades;
  2. La compra-venta en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad;
  • La promesa de adquirir, cuando se pacte que la o el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibiera el predio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido;
  1. La sesión de derechos de la o el comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden respectivamente;
  2. Fusión de sociedades;
  3. La dación en pago y la liquidación reducción de capital, pago de especie de remates, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;
  • Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nula propiedad, así como la extinción de usufructo temporal;
  • Prescripción positiva;
  1. La sesión de derechos de la persona heredera o legataria, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmueble, es la parte relativa y en proporción a estos;
  2. Enajenación a través del fideicomiso, en los términos del Código Fiscal de la Federación;
  3. En las permutas se considerará que se efectúen dos adquisiciones; e
  • Información testimonial ad-perpetuam.

 

ARTÍCULO 193.- La oficina recaudadora del Impuesto Predial, será la que se encargue de efectuar los traslados de dominio y todos los movimientos concernientes a éste, y cuidará de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y al día.

 

ARTÍCULO 194.- Para que proceda a efectuarse el traslado de dominio de un inmueble, se deberá exhibir, además de los requisitos que marca el Artículo 87 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo, Constancia de no adeudo tanto de Impuesto Predial como de agua potable.

 

ARTÍCULO 195.- El aviso de traslado de dominio, deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de operación, de realizarse extemporáneamente, los avisos se cobrarán de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio.

 

ARTÍCULO 196.- Para que se realicen las manifestaciones de predios ocultos al fisco, se deberán exhibir lo siguientes documentos:

  1. Constancia expedida por la o el Delegado Municipal de la comunidad, barrio o colonia donde se ubique el predio, misma que deberá contener quién es la persona actual poseedora, desde qué fecha posee el predio, forma en que lo adquirió y que está fuera de terrenos comunales y ejidales;
  2. Croquis firmado y sellado por la o el Delegado Municipal y firmado por los colindantes;
  • Si el predio es de una adjudicación de persona finada, presentar acta de defunción;
  1. Si el predio se obtuvo mediante enajenación, presentar documento correspondiente; y,
  2. Credencial de elector.

 

ARTÍCULO 197.- El Ayuntamiento puede firmar convenios con la federación y el estado para el recaudo de ingresos o contribuciones.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DEL DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 198.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 27 Párrafo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población contenido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Municipio de Nopala de Villagrán y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 199.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población que tiene el municipio serán ejercidas de manera concurrente con la federación y el estado, conforme lo determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 200.- Corresponde al municipio de Nopala de Villagrán, a través de la unidad correspondiente y en el ámbito de su respectiva jurisdicción, las siguientes atribuciones:

  1. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local;
  2. Regular, controlar y vigilar usos y destinos de áreas y predios en los centros de poblaciones;
  • Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven;
  1. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
  2. Proponer la fundación de centros de población;
  3. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de la Ley General de Asentamientos humanos y la legislación local;
  • Celebrar con la federación, el estado y con otros municipios o con particulares, convenios y acuerdos de coordinación y de concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y demás que de estos deriven;
  • Prestar los servicios públicos municipales atendiendo en lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;
  1. Coordinarse con el estado y otros municipios o con particulares para la prestación de servicios públicos municipales de acuerdo con lo previsto en la legislación local;
  2. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, relotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas, locales, planes de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas;
  3. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios
  • Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con las disposiciones jurídicas y aplicables;
  • Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano, usos y destinos de áreas y términos de las disposiciones locales; e
  • Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de planes y programas de desarrollo urbano y las demás que señale la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones jurídicas y federales y locales.

 

El municipio de Nopala de Villagrán ejercerá sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través del H. Ayuntamiento en pleno o con el control y evaluación de este, asimismo, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las leyes federales y estatales de la materia.

 

ARTÍCULO 201.- A la administración pública municipal corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio:

  1. Las áreas que integran y delimitan los centros de población;
  2. Los aprovechamientos predeterminados en las distintas áreas de los centros de población;
  • Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
  1. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
  2. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
  3. Las densidades de población y de construcción;
  • Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
  • Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;
  1. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
  2. Las reservas para la expansión de los centros de población; y
  3. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

 

ARTÍCULO 202.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que de ellas emanen, su ejercicio ejecutivo lo realizará la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano:

  1. Promover e impulsar la participación de la colectividad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano aplicables al territorio del municipio de Nopala de Villagrán;
  2. Dar publicidad a los planes de desarrollo urbano y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Nopala de Villagrán;
  • A efecto de facilitar su gestión, informar y orientar a los particulares que lo soliciten en relación a las licencias, autorizaciones y permisos que competa otorgar al Ayuntamiento y demás actos en los que al respecto se tenga injerencia, dándoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;
  1. Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;
  2. Aplicar en los procedimientos administrativos de que se trate la Fracción IV, del presente artículo, las medidas de seguridad, sanciones y demás disposiciones que para los Ayuntamientos tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia;
  3. Implementar al iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiere el mismo, en los casos a que alude la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y que son competencia del Ayuntamiento;
  • Realizar recorridos en el territorio del Municipio de Nopala de Villagrán que permitan conocer los lugares en que se estén constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos o construcciones con infracción en las normas de desarrollo urbano y;
  • Crear, actualizar y tener a su cargo el Padrón de Licencias Municipales de Construcción.

 

ARTÍCULO 203.- Con el objeto de evitar un régimen anárquico que afecte el nivel de vida de la población, la autoridad municipal vigilará que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegaran a generarse, vigilará que se cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

 

ARTÍCULO 204.- Para cuidar el armónico desarrollo dentro del territorio municipal, el Ayuntamiento establecerá los mecanismos de planeación, de regularización del desarrollo urbano del municipio, en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, que por ningún motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificación, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales prohíben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o características no sean aptas para ello.

 

ARTÍCULO 205.- Queda estrictamente prohibido la invasión de derechos de vía de ductos petroquímicos, ríos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles, así como la invasión de áreas protegidas, zonas verdes, reservas ecológicas o bien inmuebles del dominio público.

 

El Ayuntamiento en todo momento, podrá prevenir y ejecutar, a través de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, así como demoler o suspender las construcciones asentadas y realizadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.

 

ARTÍCULO 206.- Queda prohibida la construcción de áreas habitables sobre marquesina y volados que invadan a la vía pública.

 

ARTÍCULO 207.- Todo predio ubicado dentro del territorio municipal, deberá contar con área de estacionamiento en su interior de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 208.- El Ayuntamiento a través de la dependencia competente está facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 209.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, de acuerdo a la competencia que le confiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, y demás ordenamientos legales.

 

ARTÍCULO 210.- Corresponde al Ayuntamiento, a través de la unidad correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades:

 

  1. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;
  2. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservación y co-restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
  • La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicio, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que, de acuerdo con la legislación estatal corresponda al Gobierno del Estado;
  1. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control sobre los efectos del ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley General de Equilibrio y la Protección del Ambiente;
  2. La creación y administración de zonas de protección ecológica de los centros de población, parques urbanos y demás áreas análogas previstas por la Ley para la Protección del Ambiente en el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales correspondientes;
  3. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínica y solares perjudiciales para el equilibrio ecológico del ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sean consideradas de jurisdicción federal;
  • La aplicación de disposiciones jurídicas en materia de prevención y de control de la contaminación de funciones que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las áreas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia correspondiente al Gobierno del Estado;
  • La formulación y expedición del programa de ordenamiento ecológico del territorio del municipio a que se refiere el Artículo 20 bis Párrafo IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los términos en ellas previstos, así como el control de vigilancia del uso y cambio de suelo, establecido en dicho programa;
  1. . La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, panteones, rastro, tránsito y transporte local, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  2. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generan efectos ambientales en el territorio municipal;
  3. La participación en emergencia y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
  • La vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la federación, en las materias y supuestos que se refieren las Fracciones III, IV, VII y VIII, de este artículo;
  • La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
  • La participación de la evolución del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el territorio municipal;
  1. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales del fuero común y federal;
  • Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservación del ambiente;
  • Atender la denuncia ciudadana en materia ambiental;
  • La formulación, ejecución y evaluación del Programa Municipal de Protección al Ambiente; y
  • La atención de los demás asuntos que, en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, les conceda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos en concordancia con ella.

ARTÍCULO 211.- El Ayuntamiento, dentro del primer año de iniciada su gestión, deberá expedir y publicar el Programa de Protección al Ambiente y Recursos Naturales en el que señalará:

  1. El tipo y grado de deterioro que presenta el ambienteen el municipio;
  2. Las causas del deterioro ambiental identificado;
  • Las acciones y conductas que deben adoptar autoridades y gobernados, respectivamente para detener las causas del deterioro ambiental identificadas;
  1. Las acciones y conductas que deben adoptar autoridades y gobernados, respectivamente, para revertir la situación de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;
  2. Las acciones que desarrollará durante su gestión para proteger al ambiente, con la especificación de las dependencias que serán responsables de su ejecución; y
  3. Las estrategias y recursos que aplicarán para asegurar la realización de las acciones que programen y para el logro de los objetivos de las mismas.

 

ARTÍCULO 212.- El programa de protección al ambiente deberá ser evaluado por el Consejo Estatal de Ecología y será actualizado anualmente, su observancia es obligatoria y su incumplimiento será sancionado en términos de la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 213.- Se entiende por ordenamiento ecológico al proceso que busca definir el tipo de uso de suelo y las actividades productivas que son compatibles con la protección al ambiente, en el territorio del municipio, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento en los términos naturales.

 

ARTÍCULO 214.- Para formular el ordenamiento ecológico en el municipio se deberán considerar los siguientes criterios:

  1. La naturaleza y características de los ecosistemas;
  2. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
  • Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas y los fenómenos naturales;
  1. El equilibrio que deben existir en los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y
  2. El impacto ambiental por asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras y actividades.

 

ARTÍCULO 215.- Corresponde al Ayuntamiento formular y expedir su Programa de Ordenamiento Ecológico, mismo que tendrá por objeto:

  1. Delimitar el área u ordenar, describiendo sus atributos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnológicas utilizadas por sus habitantes;
  2. Determinar los usos de suelos permitidos para proteger el ambiente, así como preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable, los recursos naturales, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos;
  • Establecer los criterios para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población a fin de que sea considerado en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente; y
  1. Establecer los lugares idóneos para el tratamiento de la basura generada en el municipio.

 

ARTÍCULO 216.- La elaboración, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal se sujetará a las siguientes bases:

  1. Mantener congruencia con el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal;
  2. Ser congruente con los planes o programas de desarrollo urbano vigentes;
  • Ser congruente con la vocación del suelo incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades;
  1. Proveer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la formulación y ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano; y
  2. Cuando se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se sujetará a lo que establezca el Programa de Ordenamiento Ecológico vigente, el cual solo podrá modificarse con un estudio técnico que permita factibilidad del desarrollo urbano, asegurando el equilibrio entre los asentamientos urbanos y el medio natural.

 

ARTÍCULO 217.- Corresponde a la administración pública municipal la autorización, el control y la vigilancia de los usos de suelo, establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal.

 

ARTÍCULO 218.- El Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal será elaborado y podrá ser modificado conforme al siguiente procedimiento:

 

  1. La autoridad competente deberá formular y publicar el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico que corresponda;
  2. A partir de la fecha de publicación del Proyecto y durante los quince días hábiles siguientes, cualquier persona podrá hacer observaciones y sugerencias;
  • La autoridad competente hará del conocimiento público los mecanismos para recibir las observaciones y sugerencias;
  1. La publicación de la versión definitiva del Programa de Ordenamiento Ecológico deberá realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de conclusión de la consulta pública; y
  2. El Programa de Ordenamiento Ecológico estará vigente y será obligatorio a partir del día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 219.- Corresponde a la Presidenta o Presidente Municipal, a través de la unidad encargada de ecología y medio ambiente, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en este Título, el Programa de Protección al Ambiente Municipal, y la preservación ecológica del municipio, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica.

 

ARTÍCULO 220.- El Ayuntamiento, por conducto de la administración pública municipal, promoverá la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental, así como en la protección, preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales, mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas en la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico.

 

ARTÍCULO 221.- Toda persona tendrá derecho a que el municipio ponga a su disposición la información ambiental que le solicite, en los términos previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

ARTÍCULO 222.- El Ayuntamiento reconoce plenamente que el entorno natural del municipio de Nopala de Villagrán es patrimonio de la sociedad.

 

ARTÍCULO 223.- La población del municipio tiene derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales de acuerdo a las condiciones y límites establecidos en las leyes estatales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables.

 

ARTÍCULO 224.- En el municipio, en materia de protección al ambiente, las obligaciones y prohibiciones de las personas físicas o morales y población en general, se establecerán en el Reglamento para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica del Municipio, y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 225.- Las personas físicas y morales que realicen actividades en contra del medio ambiente, serán puestas a disposición de la autoridad competente.

 

TÍTULO NOVENO

DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 226.- En el municipio de Nopala de Villagrán son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, a una vida libre de violencia y los relativos a la promoción de la igualdad sustantiva y no discriminación e igualdad sustantiva en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 227.- En el municipio de Nopala de Villagrán toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, brechas de género o cualquier condición de desigualdad promoviendo su empoderamiento bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y de no discriminación, así como a beneficiarse de los programas de desarrollo social de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa y desde la perspectiva de género y derechos humanos.

 

ARTÍCULO 228.- Las personas que formen parte de alguno de los siguientes grupos en situación de vulnerabilidad y que se encuentren en condiciones de pobreza, tendrán derecho a recibir apoyos de acuerdo a su condición de vulnerabilidad, de manera prioritaria:

  1. Mujeres jefas de familia con el objeto de generar condiciones de equidad de género;
  2. Personas con discapacidad;
  • Migrantes;
  1. Indígenas;
  2. Personas jornaleras agrícolas;
  3. Personas trabajadoras de zonas urbanas, campesinas y campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial;
  • Niñas y niños de hasta cinco años, en condición de pobreza alimentaria; y
  • Personas mayores, de 70 años y más, que habiten en localidades de alta y muy alta marginación de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentaria o patrimonial; y
  1. Personas en condición de desamparo o abandono total.

 

Se prohíbe toda práctica discriminatoria por razones de género, etnia, raza, edad, preferencia sexual, entre otras, en el otorgamiento de subsidios y beneficio que formen parte de los programas sociales.

 

ARTÍCULO 229.- Son facultades de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes:

  1. Formular, dirigir e implementar la política municipal de desarrollo social, incorporando la perspectiva de género y derechos humanos con acuerdo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM);
  2. Coordinar con el gobierno estatal y federal, la ejecución de los programas sociales desde la perspectiva de género y de derechos humanos;
  • Convenir acciones con otros municipios de la entidad, en materia de desarrollo social;
  1. Presupuestar anualmente recursos para el desarrollo social bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de no discriminación;
  2. Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;
  3. Recabar información de las personas beneficiarias desagregada por sexo, edad y etnia, para la integración del padrón y análisis de género;
  • Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social;
  • Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo social;
  1. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social propiciando procesos de empoderamiento de las personas beneficiarias de los programas y garantizado la representación de todos los grupos en condiciones de vulnerabilidad; y
  2. Las demás que le señala la ley en la materia, su reglamento, y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 230.- La administración pública municipal, a través de la unidad correspondiente, deberá apoyar la organización, promoción y participación social mediante:

  1. La creación de condiciones que estimulen la realización de programas, estrategias y orientación de recursos a los programas desde la perspectiva de género y de derechos humanos;
  2. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, participación y consulta de la información pública que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social, identificando las brechas de género e incidiendo en su disminución;
  • El establecimiento de procedimientos documentados, ágiles y sencillos;
  1. La inscripción de las Organizaciones Civiles en el registro Social a cargo de la Dirección; y
  2. El otorgamiento de constancias, apoyos y estímulos públicos, asesoría y capacitación para implementar programas y proyectos para el desarrollo social, identificando las necesidades diferenciadas e intereses estratégicos entre mujeres y hombres.

 

ARTÍCULO 231.- La administración pública municipal, en su ámbito de competencia, integrará sus padrones de personas beneficiarias y complementará los derivados de los programas municipales, instruyendo la difusión correspondiente.

 

ARTÍCULO 232.- En el municipio de Nopala de Villagrán se darán a conocer en Sesión de Cabildo, los lineamientos y requisitos para la integración y actualización del padrón de personas beneficiarias de los programas municipales, instruyendo la difusión correspondiente.

 

ARTÍCULO 233.- Con el fin de fortalecer el desarrollo social en el municipio, la Dirección de Desarrollo Social realizará las acciones siguientes:

  1. Apoyar el desarrollo de la población, formular planes y programas que cubran necesidades de deporte, juventud, educación, cultura, salud, equidad de género y bienestar social;
  2. Promover la participación de la ciudadanía para la realización de jornadas comunitarias en beneficio de la salud y programas para combatir la fármaco- dependencia, la drogadicción y el alcoholismo;
  • Promover y fortalecer la conciencia cívica para respetar los símbolos patrios y los más altos valores del municipio;
  1. Sensibilizar a la población estudiantil para lograr una cultura de equidad y respeto a las personas con discapacidad;
  2. Promover la creación de bibliotecas públicas municipales y/o salas de lectura, ampliar el acervo cultural en las mismas, fomentando el acceso en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;
  3. Promover el uso adecuado y el mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas, las cuales no podrán ser usadas para lucro personal y serán reguladas de acuerdo al reglamento correspondiente; y
  • Fomentar y difundir las actividades físico-deportivas en todas sus manifestaciones, identificando las necesidades específicas e intereses estratégicos de grupos vulnerados como personas con discapacidad.
  • Las demás que sean de su competencia.

 

TÍTULO DÉCIMO

DEL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 234.- La Dirección de Desarrollo Rural, promoverá, garantizará el desarrollo comunitario y la cultura del sector rural del municipio, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.

 

ARTÍCULO 235.- La Dirección de Desarrollo Rural promoverá y apoyará el desarrollo agrícola, ganadero, forestal, acuícola y artesanal, a través de los programas municipales, estatales y federales con la participación de las personas productoras.

 

ARTÍCULO 236.- La Dirección de Desarrollo Rural elaborará estudios y proyectos tanto de producción, como de acopio, comercialización y de infraestructura que apoyen al sector rural, así como la promoción y creación de organizaciones en el sector rural, identificando las brechas de género e incidiendo en su disminución.

 

ARTÍCULO 237.- La Dirección de Desarrollo Rural promoverá la capacitación de los diversos sectores rurales, así como la organización de exposiciones, ferias y concursos que fomenten la valorización y comercialización de los productos de este sector.

 

ARTÍCULO 238.- La Dirección de Desarrollo Rural, en coordinación con otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, y de acuerdo con los estudios que al efecto realice, elaborará convenios para la mejor realización de las actividades enmarcadas en el presente capítulo.

 

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA REGULACIÓN DEL COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 239.- El Departamento de Reglamentos y Espectáculos será el área facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial (fijos, semifijos, ambulantes y tianguis), de prestación de servicios y de espectáculos públicos, así como la colocación de anuncios publicitarios y medios de difusión, que se desarrollen en el municipio de Nopala de Villagrán Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 240.- Para que las personas tengan el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorización, Certificado de Funcionamiento, Licencia o Permiso vigente, expedidos por el Departamento de Reglamentos y Espectáculos, mismos que deberá tener a la vista, de lo contrario se considerará actividad comercial informal.

 

CAPÍTULO II

DEL COMERCIO DEL MERCADO, TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 241.- El ejercicio del comercio, en vía o áreas públicas o parques públicos, incluyendo el que se realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, así como el de tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de periódicos y revistas, estarán sujetos a este Bando, sus reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. Lo anterior con el apoyo de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y Seguridad Pública y Tránsito Municipal de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 242.- El funcionamiento del comercio, constituye un servicio público que regulará el Ayuntamiento a través de sus Órganos de Administración, bajo la supervisión del Departamento de Reglamentos y Espectáculos, dicho servicio será prestado por particulares cuando el Ayuntamiento otorgue la concesión y/o licencias correspondientes de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 243.- La autorización, ubicación y reubicación de los tianguis quedará a cargo del Departamento de Reglamentos y Espectáculos, previo análisis y aprobación del Ayuntamiento, además de cumplir con las disposiciones de este Bando, sus reglamentos y demás normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 244.- El comercio en áreas y vías públicas, solamente podrá realizarse en las áreas y lugares específicos que determine el Ayuntamiento mediante el Departamento correspondiente. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan la libre circulación de peatones, de vehículos, áreas y sitios que el Ayuntamiento certifique como lugar de riesgo.

 

ARTÍCULO 245.- Las personas que realicen actividades o servicios de taxis, mudanzas y transporte público y que ocupen espacios para sus sitios o bases deberán contar con la autorización estatal y Municipal correspondiente.

 

ARTÍCULO 246.- Las personas que ejerzan el comercio en vías públicas deberán:

  1. Estar debidamente registradas individualmente en el padrón que para tal efecto lleve el Departamento de Reglamentos y Espectáculos;
  2. Limitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicación y demás disposiciones que haya autorizado el Departamento de Reglamentos y Espectáculos;
  • Realizar los pagos oportunos de derechos por uso de vías y áreas públicas que fijen las disposiciones fiscales, así como exhibir el comprobante correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite, desde la perspectiva de género y derechos humanos;
  1. Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;
  2. Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial, así como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las vías y áreas públicas, así como en el sistema de drenaje y alcantarillado;
  3. Evitar obstruir las entradas y salidas vehiculares, accesos peatonales, así como las rampas de acceso para discapacitados;
  • Evitar dañar la infraestructura como los muros, pisos, banquetas, áreas verdes y de más recursos públicos con objeto de sujeción y substancias que perjudiquen su apariencia temporal o permanente; y
  • Cumplir con todos los requisitos que señale la autoridad municipal y/o sanitaria, identificando las necesidades específicas de mujeres y hombres.

 

ARTÍCULO 247.- Por razones de interés público el Departamento de Reglamentos y Espectáculos está facultado para retirar, asegurar la mercancía, cancelar permisos, sancionar y reubicar vendedores ambulantes, puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, así como locatarios de plazas y vialidades, por higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, reglamentos u otras leyes aplicables. Lo anterior con el apoyo de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Protección civil y el Departamento del Medio Ambiente de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.

  1. En el caso de personas vendedoras de vía pública, la antigüedad no otorga el derecho a la permanencia; y
  2. Las personas comerciantes deberán hacerse responsables de la limpieza del espacio otorgado para su actividad comercial al finalizar la jornada.

 

ARTÍCULO 248.- Las actividades comerciales no consideradas en el presente Bando, se regirán a lo que establezcan los demás reglamentos y normas aplicables.

 

CAPÍTULO III

DE LA COLOCACIÓN E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

 

ARTÍCULO 249.- El Departamento de Reglamentos y Espectáculos podrá autorizar a las personas físicas o jurídicas colectivas que por sí o por interpósita persona requiera colocar u ordenar la instalación de anuncios publicitarios en bienes del dominio público o privado, susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los reglamentos y leyes aplicables y fomentando que el contenido de los mismos no vaya en contra de los derechos humanos y la dignidad de las personas.

 

ARTÍCULO 250.- El Departamento de Reglamentos y Espectáculos está facultado para fijar el monto, valorar y determinar la ubicación, colocación y conservación, y para el caso de que así proceda, la modificación, reubicación y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente, así como su obligación fiscal o que su colocación afecte derechos de terceros o al interés público.

 

ARTÍCULO 251.- Queda estrictamente prohibida la colocación e instalación de anuncios publicitarios dentro del primer cuadro decretado como Centro Histórico, monumentos históricos e infraestructura pública que se encuentren dentro del municipio.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS

 

ARTÍCULO 252.- Se entiende por espectáculo público la presentación, función, acto, evento o exhibición artística, comercial, musical, deportiva, de rodeo, teatral o cultural, organizada por personas físicas o morales, en cualquier lugar del municipio de Nopala de Villagrán.

 

Las autoridades municipales competentes vigilarán que ningún espectáculo público y/o evento atente o denigre a la dignidad humana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 253.- Los establecimientos de particulares destinados a los espectáculos y diversiones públicas lucrativos o no lucrativos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

  1. a) Para los espectáculos o diversiones públicas de carácter lucrativo:
    1. Deberán contar con las autorizaciones estatales y municipales según sea el caso;
    2. Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protección civil, seguridad pública y tránsito sean aplicables al caso;
  • Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el Ayuntamiento; IV. Sujetarse a las normas y las facultades previstas por la autoridad fiscal, mediante el pago de las contribuciones generales en términos de la Legislación Fiscal; V. Deberá contar con la autorización correspondiente del Ayuntamiento;
  1. Deberá contar con seguridad privada al interior de las instalaciones tanto para controlar el acceso y la vigilancia misma; y
  2. Las demás que se desprendan de los ordenamientos federales, estatales y municipales.
  3. b) Para los espectáculos o diversiones públicas de carácter no lucrativo:
  1. Deberá contar con las autorizaciones municipales, estatales y federales según sea el caso;
  2. Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protección civil, seguridad pública y tránsito sean aplicables al caso;
  • Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el Ayuntamiento; y
  1. Fomentar que el contenido de los espectáculos no atente contra los derechos humanos ni la dignidad de las personas o promueva la violencia social y/o de género; y
  2. Las demás que se desprendan de los ordenamientos federales, estatales y municipales.

 

ARTÍCULO 254.- Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales serán autorizados, designados, regulados y verificados por el Departamento de Reglamentos y Espectáculos en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para el caso de que el particular no cumpla con dicha disposición, le serán aplicadas las infracciones y medidas de apremio según sea el caso.

 

ARTÍCULO 255.- El Departamento de Reglamentos y Espectáculos expedirá la licencia o permiso, previa autorización del Ayuntamiento con el visto bueno de la Presidenta o Presidente Municipal, para el funcionamiento de establecimientos de bares, cantinas y giros similares.

Asimismo, no se concederán nuevas autorizaciones a los giros mencionados en el párrafo anterior que se pretendan ubicar a menos de cien metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias, panteones, centros deportivos y recreativos.

 

ARTÍCULO 256.- Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de escuelas, hospitales y panteones.

 

ARTÍCULO 257.- En el territorio municipal queda prohibida la reventa de boletos para espectáculos públicos. Quien realice cualquier actividad relacionada con ella, se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.

 

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 258.- Se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la persona; así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, discapacidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

La asistencia social, comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

 

ARTÍCULO 259.- Son actividades básicas de asistencia social:

  1. Brindar atención a personas que por sus carencias socio-económicas o problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requisitos básicos de subsistencia y desarrollo;
  2. Otorgar atención a niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, en estado de abandono o desamparo, personas con discapacidad sin recursos; asimismo como a la población vulnerable que tiene diagnosticada alguna discapacidad permanente y carezca de recursos;
  • La promoción de bienestar de las personas mayores y el desarrollo de acciones de preparación para un envejecimiento activo;
  1. El ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  2. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, personas mayores personas con discapacidad sin recursos;
  3. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; y
  • Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.

 

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

 

ARTÍCULO 260.- La Dirección del Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Nopala de Villagrán, tiene por objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 261.- la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Nopala de Villagrán, para el logro de sus objetivos, realizará desde la perspectiva de género y derechos humanos, las siguientes funciones:

  1. Promover y prestar servicios de asistencia social;
  2. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;
  • Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a las personas sujetas de asistencia social;
  1. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
  2. Coordinar acciones de beneficencia privada, así como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto corresponda a otras dependencias;
  3. Canalizar a establecimientos de asistencia social a niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, a personas adultas mayores desamparadas, a personas con discapacidad sin recursos y a otros sujetos de servicios de asistencia social;
  • Llevar a cabo acciones de prevención y atención en materia de rehabilitación a personas con discapacidad temporal o permanente, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
  • Realizar y promover la sensibilización y capacitación de recursos humanos para la asistencia social;
  1. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a niñas, niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad sin recursos económicos;
  2. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de personas incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
  3. Participar en programas de rehabilitación y educación especial; y
  • Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.

 

CAPÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

ARTÍCULO 262.- El Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, será presidido por la o el Presidente Municipal y estará integrado por las instancias y organismos municipales vinculados con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, contará con una Secretaría Ejecutiva y garantizará la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes y tendrá por objeto:

  1. La protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y
  2. Contar con un programa de atención y con servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las instancias estatales y federales competentes, a quienes corresponderá coordinar a los servidores públicos municipales, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, de forma inmediata y contará con las atribuciones previstas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 263.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título, se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

 

Las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

 

Artículo 264.- Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del municipio y, en general, de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

 

Artículo 265.- Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda iniciarse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

 

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 266.- Corresponde a la administración pública municipal, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, para lo cual contará, entre otras, con las siguientes facultades:

  1. Sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa federal y de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;
  2. Promover la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
  • Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos económicos del municipio, apegados a los lineamientos que establezca la instancia correspondiente;
  1. Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de las investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres;
  2. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones;
  3. Coadyuvar en la operación y aplicación de los programas federales en la materia;
  • Promover convenios con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas y culturales; e
  • Impulsar, generar y realizar eventos artísticos, culturales, cívicos y educativos, así como desarrollar un municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y además procurar que sean impulsados a nivel regional, estatal y nacional, conservando su identidad.

 

ARTÍCULO 267.- La administración pública municipal, a través de la dependencia correspondiente, velará porque se respete el derecho y la obligación que tienen los padres y madres de familia o personas tutoras, de obtener inscripciones en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos, reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la población del municipio.

 

ARTÍCULO 268.- La Comisión Municipal del Deporte, promoverá el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del municipio de Nopala de Villagrán a la cultura física y a la práctica del deporte, fomentándolos de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, y demás ordenamientos legales aplicables. La promoción e impulso del deporte en todo el municipio en distintas disciplinas, se realizará procurando que las instalaciones donde se practique, se encuentren en condiciones óptimas, atendiendo a las necesidades de los distintos sectores de la población desde la perspectiva de género y derechos humanos.

 

Las instalaciones de la unidad deportiva serán administradas por la administración pública municipal, por medio del área encargada de la cultura física y deporte. En caso de concesión a particulares, estos se sujetaron a la normativa emitida por el ayuntamiento y el departamento correspondiente.

 

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 269 – Para el fomento y desarrollo de la actividad económica del municipio, el Ayuntamiento coordinará las diversas acciones con dependencias federales y estatales, así como con los sectores, social y privado del municipio, tendientes a:

  1. Impulsar el desarrollo sustentable de todas las actividades económicas lícitas, que fomenten la creación de empleos bien remunerados;
  2. Promover la instalación de nuevas empresas, mediante incentivos empresariales que generen riqueza y empleos para el municipio;
  • Regular las actividades productivas, mediante los acuerdos y reglamentos en congruencia con los emanados de los nombramientos obtenidos por las diferentes instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales vigentes en el municipio;
  1. Fomentar la competitividad y productividad de cada uno de los sectores, mediante el desarrollo empresarial sustentable de las empresas y sus trabajadores, a través de programas de capacitación, consultoría y acompañamiento;
  2. Potenciar las actividades económicas locales, mediante programas de promoción, de los bienes y servicios que se producen;
  3. Facilitar la integración de cadenas productivas entre los diversos sectores, para generar valor a los productos del municipio;
  • Gestionar ante las instancias de gobierno estatal y federal, los acuerdos para ejercer en el municipio, los recursos económicos destinados a las actividades económicas empresariales, tales como capacitación, promoción, financiamiento y cualquiera de ellos que resulte en el desarrollo de la planta productiva y el desarrollo empresarial y de los recursos humanos;
  • La administración pública municipal promoverá actividades económicas del sector turístico, así como sus actividades complementarias;
  1. Solicitar a las empresas establecidas en el municipio, queden fiscalmente domiciliadas en éste, con la finalidad de que contribuyan con la hacienda municipal; y
  2. Las demás que apruebe el Ayuntamiento.

 

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL TURISMO

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 270.- La administración pública municipal regulará y fomentará el desarrollo económico a través de las actividades turísticas, mediante los acuerdos y reglamentos emitidos en esta materia, teniendo como objetivo:

  1. Impulsar el desarrollo sustentable de las actividades turísticas, que fomenten la creación de empleos bien remunerados;
  2. Promover la instalación de nuevas empresas del sector turístico, mediante incentivos a las empresas que generen riqueza y empleos para el municipio, priorizando la participación de las empresas turísticas de las que formen parte las y los habitantes del municipio;
  • Determinar la oferta turística para su promoción permanente;
  1. Fomentar la competitividad y productividad de este sector, a través de programas de capacitación, consultoría y asesoría;
  2. Instalar y mantener la señalética y nomenclatura turística vigente y en buen estado, para la correcta atención de visitantes al municipio;
  3. Potenciar las actividades turísticas, mediante programas de promoción, de los bienes y servicios que se producen
  • Gestionar ante las instancias de gobierno estatal y federal, los acuerdos para ejercer en el municipio, los recursos económicos destinados a las actividades turísticas, en materia de desarrollo de infraestructura, desarrollo de recursos humanos especializados y promoción;
  • El municipio promoverá actividades del sector turístico, así como sus actividades complementarias;
  1. Mantener la tipología arquitectónica de la zona para preservar el estilo colonial que lo caracteriza; y
  2. Las demás que apruebe el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 271.- El Ayuntamiento en pleno aprobará las normas de observancia en esta materia, que no estuviesen contempladas en el presente Bando.

 

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 272.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación garantizando el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de los ámbitos de la vida.

 

ARTÍCULO 273.- Son atribuciones de las autoridades municipales en materia de igualdad de género, las siguientes:

  1. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y estatal, coadyuvando con dichos órdenes de gobierno para la mejor aplicación de la ley;
  2. Establecer los programas comunitarios y sociales para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, en las áreas urbanas y rurales;
  • Prever las necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;
  1. Vigilar las buenas prácticas de la Administración Pública Municipal de igualdad y no discriminación, en concordancia con los principios rectores de las leyes correspondientes;
  2. Fortalecer la prestación de los servicios públicos, a través de la formación, capacitación y certificación de los servidores públicos en materia de igualdad de género;
  3. Fomentar actividades reglamentarias con perspectiva de género;
  • Fomentar la participación partitaria de mujeres y hombres en cargos públicos;
  • Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región;
  1. Contribuir al adelanto y empoderamiento de las mujeres; y
  2. Las demás que apruebe el Ayuntamiento.

 

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 274.- Las operaciones preliminares de la conscripción en términos de la Ley del Servicio Militar Nacional, en el Municipio, estarán a cargo de la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: la Presidenta o Presidente Municipal, un Regidor o Regidora, Titular de la Secretaría Municipal y la persona que opera la Junta Municipal de Reclutamiento.

 

ARTÍCULO 275.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá a su cargo principalmente el empadronamiento de personas en edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector, una vez recibidas las listas aprobadas de las Oficinas de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designación, obligación, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a las personas conscriptas en el lugar, día y hora que se designe; y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.

 

ARTÍCULO 276.- Los cargos de empadronador e integrantes de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.

 

ARTÍCULO 277.- Los sorteos serán públicos verificándose en presencia de inspectores militares que en cada caso se nombre, una vez reunida por el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento hará comparecer a todas las personas que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por representante legítimo cuando haya causa justificada la no presencia, reunidos las personas interesadas, la Junta les hará saber el derecho que les asiste para nombrar entre ellas mismos, tres representantes en el acto del sorteo, con el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará a cabo en la forma siguiente; a cada integrante de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionará una lista del personal a sortear, en un ánfora cubierta se pondrán tantas bolas de color como conscriptos se hayan asignado a esa región, más un 20%, el resto hasta llegar el número de los participantes se completará con bolas blancas. Acto seguido, la Presidenta o Presidente de la Junta irá nombrando de la lista las personas enlistadas y simultáneamente un menor de 10 años sacará una bola del ánfora, formándose en seguida las listas de conscriptos que se notificará a los presentes.

 

ARTÍCULO 278.- Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nacional, por la Junta Municipal de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrán ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento, tendrán el carácter de definitivas y contra ellas no habrá ningún recurso.

 

ARTÍCULO 279.- Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponderá a Oficiales del Ejército Nacional, el adiestramiento y verificación del cumplimiento de la prestación del Servicio Militar.

 

ARTÍCULO 280.- El municipio podrá promover ante las autoridades militares, que los jóvenes que estén prestando su Servicio Militar en cumplimiento de éste, efectúen labores de beneficio social de la comunidad.

 

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 281.- El Ayuntamiento designará a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, al menos una persona Conciliadora que tendrá su sede en la Cabecera Municipal.

 

ARTÍCULO 282.- La o el Conciliador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conciliar a las personas avecindadas de su adscripción, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales de otras autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del municipio;
  2. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones a este Bando, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;
  • Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando y demás disposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento, respecto de los infractores que presente la policía municipal, estatal, o cualquier otra autoridad;
  1. Dar vista al Ministerio Público competente, cuando se trate de hechos constitutivos de algún delito;
  2. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda, a efecto de que se proceda conforme a derecho;
  3. Llevar el registro y control de los Libros de Gobierno;
  • Elaborar y firmar los recibos oficiales;
  • Expedir a petición de parte, certificaciones y constancias de hechos de las actuaciones que realice, previo pago efectuado ante la autoridad municipal correspondiente;
  1. Dar cuenta al Presidente o Presidenta Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
  2. Brindar asesoría gratuita a los particulares que lo soliciten; y
  3. Las demás que le atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.

 

ARTÍCULO 283.- Queda prohibido a la persona Conciliadora:

  1. Girar órdenes de aprehensión;
  2. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando o los reglamentos que expida el Ayuntamiento;
  • Juzgar asuntos de carácter civil y mercantil imponer sanciones de carácter penal y ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades; y
  1. Conciliar la violencia de género y/o familiar.

 

ARTÍCULO 284.- La organización y funciones de la persona Conciliadora del municipio, serán conforme a lo dispuesto en este Bando y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 285.- La persona Conciliadora deberá funcionar las 24 horas del día, todos los días del año.

 

TÍTULO DÉCIMO NOVENO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 286. Se considera infracción toda acción u omisión, individual o de grupo, realizada en lugar público o privado, que derive en la alteración al orden público y que transgrede alguna disposición contenida en este Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento y que tiene como consecuencia una sanción, siempre y cuando dichas conductas no constituyan un delito en términos del código penal.

 

ARTÍCULO 287.-. Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas, además de imponer el orden con el auxilio de la fuerza pública, según la gravedad de la falta, y para ello podrá hacer uso de alguna de las siguientes medidas de apremio:

  1. Amonestación
  2. Multa
  • Arresto hasta por 36 horas;
  1. Trabajo a favor de la comunidad;
  2. Remisión al Ministerio Público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito; y
  3. Las demás que establezca la legislación aplicable.

 

ARTÍCULO 288. Las autoridades, al imponer las sanciones, apegadas a lo establecido en este Bando, deben tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Capacidad económica del infractor;
  2. Antecedentes;
  • Intencionalidad y peligrosidad de la falta;
  1. Daño causado;
  2. Reincidencia;
  3. Procedencia de la acumulación de faltas; y
  • Circunstancias particulares del caso.

 

ARTÍCULO 289.- En todo momento, la autoridad verificará que la persona infractora al que se le haya puesto alguna de las sanciones señaladas en este Bando deberá también, en su caso, reparar el daño causado.

 

ARTÍCULO 290.- En caso de que la persona haya utilizado uno o varios objetos para cometer la infracción, la autoridad que tomó en conocimiento el hecho, le pondrá a disposición del Juez o Calificador, quien los mantendrá en resguardo hasta que sean pagadas las infracciones respectivas y se acredite la propiedad de los mismos por el infractor.

 

ARTÍCULO 291.- Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o no asalariada no podrá ser sancionada con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día, sin menoscabo de que puedan ser aplicadas alguna otra de las sanciones previstas en el artículo anterior de este Bando.

 

ARTÍCULO 292.- Se impondrá la sanción máxima a quien reincida en la comisión de la infracción.

 

ARTÍCULO 293.- Se considerará reincidente al que haya cometido la misma falta en dos ocasiones dentro lapso de 12 meses. Para esto, la autoridad responsable vigila que se mantengan actualizados los libros del registro que se deben de llevar.

 

ARTÍCULO 294.- Las sanciones de multa podrán permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad, el cual únicamente podrá ser a petición del infractor; en cuyo caso, los trabajos no deberán de exceder más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podrá hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad.

 

ARTÍCULO 295. Para efectos de imponer la medida de trabajo en favor de la comunidad, la autoridad deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

  1. Estudiar las circunstancias del caso;
  2. Que la persona no sea reincidente, pues en este caso no se le permitirá el uso de esta prerrogativa;
  • Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por el área a donde se asigne, quienes deben de informar su término a la autoridad que impuso la sanción;
  1. Que los trabajos puedan ser entre otros, barrido de calles, arreglo de parques, jardines y camellones, reparación de escuelas y centros comunitarios, mantenimiento de monumentos y edificios públicos; y
  2. Que por cada hora de trabajo conmuten dos horas de arresto.

 

ARTÍCULO 296.- No se podrá permutar la sanción impuesta a la persona infractora cuando aún se encuentren en estado de intoxicación por alguna sustancia. En cuyo caso, podrán pedir el dictamen de la o el médico legista adscrito al área de retención.

 

ARTÍCULO 297.- Cuando la conducta descrita en las faltas que prevé este Bando se contemple de manera similar en otro reglamento municipal, imperará el que establezca la sanción mayor.

 

ARTÍCULO 298.- La aplicación de la sanción a la persona infractora, conforme al presente Bando, no lo exime de otras responsabilidades municipales en que su conducta haya incurrido.

 

ARTÍCULO 299.- Cuando la persona infractora cometa varias faltas se le acumularán las sanciones económicas correspondientes a cada una de ellas, salvo el caso de que se trate de una misma conducta y que esta pueda tipificarse en diversas infracciones, supuesto en lo que se aplicará la sanción más alta. En caso de no pagar las multas respectivas, si este Bando no señala otra disposición, estas se conmutarán por arresto, que en ningún caso excederá de 36 horas.

 

ARTÍCULO 300.- Las acciones para imponer las sanciones previstas por las faltas señaladas en este Bando prescribirán en los siguientes casos:

  1. Para los supuestos donde la sanción no exceda de las 50 Unidades de Medida y
  2. Actualización, el plazo será de tres meses;
  • Para los supuestos donde la sanción no exceda de 100 Unidades de Medida y
  1. Actualización, en plazo de seis meses; y
  2. Para los supuestos donde la sanción no exceda de 150 Unidades de Medida y
  3. Actualización, en el plazo de 12 meses.

 

TÍTULO VIGÉSIMO

INFRACCIONES

 

CAPÍTULO I

CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

 

ARTÍCULO 301.- Son infracciones a las normas, que atenten en contra de la tranquilidad y el orden público, las siguientes:

  1. Emplear rifles o pistolas de municiones, postas de plomo, diábolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la seguridad del individuo, o que puedan causar daño en propiedades públicas o privadas, en sitios no permitidos o acondicionados para tal efecto;
  2. Almacenar y comprar para su venta a terceros, artículos pirotécnicos dentro del municipio, con excepción de aquellas personas físicas o jurídico colectivas que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de Hidalgo, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
  • Detonar cohetes u otros fuegos artificiales causando molestia a la ciudadanía;
  1. Alterar el orden, arrojar líquidos y objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en cualquier reunión, evento o espectáculo público, que pueda generar pánico o molestias a los asistentes;
  2. Provocar, incitar riñas o contiendas causando molestias a las personas en lugares públicos o privados, ya sea individualmente o valiéndose de grupos o pandillas;
  3. Treparse en las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios o faltar el respeto a sus moradores;
  • Introducirse en residencias, locales, o lugares de acceso restringido en que se celebre algún evento sin la autorización correspondiente;
  • Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario, si se interrumpe el tránsito o pone en peligro su vida o la de terceros;
  1. Transitar en cualquier medio de transporte por las vías públicas, aceras o ambulatorias de las plazas o parques públicos incurriendo en molestias a la ciudadanía;
  2. Arrojar de manera intencional sobre las personas objeto o sustancias que causen molestias o daños en su físico o indumentaria;
  3. Alterar, inutilizar, quitar o destruir las señales colocadas en cualquier sitio para regular los servicios públicos o indicar peligro;
  • No utilizar los implementos necesarios para la seguridad de las personas, siendo propietario o poseedor de un animal al encontrarse éste en la vía pública o lugares de uso común;
  • Azuzar a un animal para dañar a personas y sus bienes;
  • Dormir en las vialidades, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos, salvo en hospitales y centrales de autobuses por imperiosa necesidad;
  1. Mendigar en áreas públicas o privadas, solicitando dádivas de cualquier especie;
  • Realizar cualquier actividad en la vía pública con el propósito de solicitar dádivas de cualquier especie;
  • Interrumpir el paso de desfiles autorizados o en cortejos fúnebres permitidos, por sí o a través de vehículos, animales u otro medio;
  • Dificultar u obstaculizar el libre tránsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes, escombro, materiales, muebles u objetos, sin el permiso de la autoridad municipal;
  • Impedir u obstaculizar la realización de una obra de servicio social o beneficio colectivo sin causa justificada, o utilizarla antes de que la autoridad correspondiente lo ponga en operación;
  1. Abusar o aprovecharse de la ingenuidad, buena fe o ignorancia de las personas, lucrando mediante predicciones o adivinaciones, valiéndose para ello cualquier otro medio;
  • Permitir el tutor o responsable de la guardia y custodia de un enfermo mental, que éste deambule libremente en lugares públicos o privados, y causen molestias o peligro a los particulares;
  • Asear, reparar, lubricar, revisar o vender vehículos automotores y sin motor o cualquier mercancía en la vía pública, alterando la libre circulación de vehículos o personas en las banquetas o arroyo vehicular, causando molestias y mala imagen urbana;
  • Permitir padres y madres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre los menores de edad, que éstos, incurran en acciones que causen molestias a las personas o sus propiedades;
  • Custodiar vehículos en la vía pública;
  • Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública;
  • Utilizar lotes baldíos o construcciones en desuso para fomentar un ambiente de inseguridad o causar molestias o daños;
  • Propiciar por descuido o abandono de bienes inmuebles, molestias, daños o fomentar un ambiente de insalubridad o inseguridad;
  • Causar daños o escándalo en el interior de los panteones, internarse en ellos en plan de diversión o hacer uso indebido de sus instalaciones;
  • Introducir o ingerir, bebidas alcohólicas, o consumir cualquier otra sustancia tóxica, en centros escolares, oficinas y recintos públicos;
  • Transportar, manejar o utilizar en lugares públicos o privados, combustibles y substancias peligrosas, sin el cumplimiento de las normas correspondientes o las precauciones y atenciones debidas;
  • Deambular en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas;
  • Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en vía pública, inmuebles desocupados o interiores de vehículos;
  • Acosar en la vía pública a las mujeres, adolescentes y niñas;
  • Vender o suministrar bebidas alcohólicas en instalaciones recreativas y deportivas, y donde se realicen festejos populares o tradicionales, sin el permiso correspondiente;
  • Impedir el acceso a personas con discapacidad a establecimientos comerciales, culturales o de cualquier índole; y
  • Efectuar fiestas o reuniones en la vía pública, sin autorización correspondiente.

 

ARTÍCULO 302.- Serán sancionadas con amonestación, trabajo comunitario o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualización, las infracciones a que se refieren las fracciones III, VI, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII, XXVIII, XXXI y XXXV del presente artículo; las infracciones establecidas en las fracciones VII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXII y XXXIII, con trabajo comunitario, arresto hasta por 36 horas o multa equivalente al importe de 21 y hasta 50 Unidades de Medidas y Actualización; en las demás fracciones se sancionarán hasta con 36 horas de arresto o multa de 51 a 150 Unidades de Medida y Actualización.

 

CAPÍTULO II

INFRACCIONES AL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO

 

ARTÍCULO 303.- Son infracciones a las normas, que afectan el patrimonio público o privado, las siguientes:

  1. Hacer mal uso o causar daño al equipamiento urbano, monumentos, plazas públicas o a las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos municipales;
  2. Arrancar, maltratar, destruir los árboles o plantas de los jardines, calzadas, paseos u otros sitios públicos;
  • Utilizar cualquier árbol o planta para amarrar, colgar, exhibir lonas, carpas o cualquier tipo de mercancía;
  1. Escribir leyendas, rayar pintar o fijar anuncios de cualquier clase, en fachadas, bardas, banquetas, parques, plazas, calles o cualquier bien público o privado, sin el permiso de la autoridad municipal o persona que pueda otorgarlo conforme a la normatividad correspondiente;
  2. Borrar, alterar o destruir la nomenclatura y señalamientos viales de las calles, casas o edificios públicos y privados;
  3. Contaminar cualquier depósito de agua para uso público o privado, su conducto o tubería, con cualquier materia que altere su calidad, y que puede llegar a afectar la salud;
  • Introducir vehículos o cualquier tipo de animales por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tengan plantíos o que se encuentren preparados para la siembra que pueden llegar a causar molestias, inseguridad o daños a bienes o personas;
  • Cortar, maltratar o remover frutos, plantas, ornamentos y demás accesorios, de huertos o de predios ajenos;
  1. Ocasionar daños a las cercas ajenas, o hacer uso de éstos sin la autorización del propietario o poseedor;
  2. Causar lesiones o muerte a cualquier animal, sin motivo que lo justifique;
  3. Invadir algún bien de dominio público o del equipamiento urbano, en ejercicio de actividades comerciales o de servicios, tales como: portales, postes de alumbrado, teléfonos públicos, pisos, banquetas, guarniciones camellones, pasos a desnivel, parques, jardines; y
  • Ocupar algún bien de dominio público sin la autorización de la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 304.- Serán sancionadas con amonestación, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualización, las infracciones a que se refiere la fracción III; serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren las fracciones II, VII, VIII, IX, XI; y serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a las fracciones I, IV, V, VI, X, XII, todas del presente artículo.

 

CAPÍTULO III

INFRACCIONES QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA AUTORIDAD

 

ARTÍCULO 288.- Son infracciones que constituyen faltas a la autoridad, las siguientes:

  1. Obstaculizar o entorpecer el desempeño en el ejercicio de sus funciones de las personas titulares de la presidencia municipal, sindicatura, regidurías, o de cualquier servidora o servidor público;
  2. Agredir física y verbalmente o con señas obscenas a cualquier servidora o servidor público, en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas;
  • Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de los edificios públicos;
  1. Obstaculizar el funcionamiento de las líneas telefónicas destinadas a los servicios de emergencia o asistencias, o solicitar falsamente el auxilio de las mismas;
  2. Usar sirenas, uniformes, insignias, códigos o cualquier otro implemento de uso exclusivo de los cuerpos de seguridad pública y protección civil municipales, sin tener facultad para ello;
  3. Destruir, maltratar intencionalmente o hacer mal uso del escudo, sellos y documentos oficiales; así como libros, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro objeto similar que se encuentre al alcance de las personas en oficinas e instituciones públicas;
  • Proporcionar datos falsos a la autoridad municipal, con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio;
  • Impedir el acceso a la autoridad cuando con motivo de sus funciones esta tenga que ingresar a establecimientos comerciales, colonias, privadas; y
  1. No exhibir públicamente o negarse a presentar a la autoridad municipal que la requiera, la autorización, licencia o permiso expedida por el municipio.

 

ARTÍCULO 305.- Serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a los incisos: c) e i); y serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a los incisos a), b), d), e) f), g) y h), todas del presente artículo.

 

 

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES CONTRA LA MORAL Y A LA SANA CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 306.- Son infracciones contra la moral y la sana convivencia, las siguientes:

  1. Ofender y/o agredir de palabra o hecho a cualquier vecino, habitante, visitante y transeúnte;
  2. Fabricar, publicar, distribuir o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas, material magnetofónico o filmado, y en general, cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales se propague la pornografía, o que atente contra la dignidad de las personas;
  3. Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública, o en el interior de su domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a la vía pública o en domicilios adyacentes;
  • Vender bebidas alcohólicas o cigarros a menores de edad;
  1. Permitir, invitar, obligar o proporcionar a cualquier manera a los menores de edad bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para su consumo;
  2. Realizar en lugares públicos o privados actividades que inviten e induzcan a las adicciones o prostitución;
  3. Promover la prostitución mediante anuncios publicitarios en periódicos, volantes trípticos que sugieren esta actividad;
  • Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, de uso común o predios baldíos;
  • Golpear, vejar o maltratar de palabra u obra a las personas en condición de vulnerabilidad;
  1. Realizar actos sexuales o conductas obscenas en la vía pública, en lugares de acceso público o en el interior de los vehículos estacionados o en circulación;
  2. Pegar, colocar, rayar o pintar por sí o por encargo, leyendas o dibujos que hagan apología del delito, la violencia contra las mujeres y las niñas, la drogadicción o atenten contra la moral pública;
  3. Estacionarse en lugares públicos o privados en cajones destinados para uso exclusivo de las personas con discapacidad o mujeres embarazadas sin ostentar tal condición;
  • Ocasionar molestias a la población con ruidos o sonidos que rebasen los límites que permite la Norma Oficial Mexicana en esta materia;
  • Permitir la entrada a bares, cantinas, pulquerías o giro similar donde se venden bebidas alcohólicas, a menores de edad, así como a miembros del Ejército o de cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente o se encuentren armados, siempre y cuando esto no les impida el desempeño de sus funciones; y
  • Vender fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica expedida por una persona profesional autorizada.

 

ARTÍCULO 307.- Serán sancionadas con amonestación, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualización, las infracciones a que se refieren las fracciones I y XIII; serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a las fracciones III, VIII, X, y serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a las fracciones: II, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, todas del presente artículo.

 

CAPÍTULO V

INFRACCIONES CONTRA LAS NORMAS DE SALUBRIDAD Y MEDIO AMBIENTE

 

ARTÍCULO 308.- Son infracciones que atentan contra las normas de salubridad y el medio ambiente, las siguientes:

  1. Las personas que posean, establos, caballerizas, criaderos o corrales de animales dentro de la zona urbana; sin el debido saneamiento, y no le den el destino final correspondiente a los residuos de manejo especial;
  2. Mantener o transportar sustancias u organismos putrefactos o cualquier otro material que expida mal olor, sin el permiso correspondiente o incumpliendo las normas sanitarias y de seguridad;
  • Arrojar o permitir que corran aguas residuales desde su propiedad hacia la vía pública, ríos, arroyos, drenes o depósitos de agua;
  1. Verter en el drenaje público aguas residuales con desechos sólidos o cualquier otra materia que lo dañe o impida su buen funcionamiento;
  2. Desperdiciar el agua potable en su domicilio o negocio o tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble;
  3. No contar con la cantidad suficiente de sanitarios o tenerlos en condiciones antihigiénicas por parte de los propietarios o encargados de cualquier establecimiento mercantil u otro sitio de reunión público;
  • No mantener las instalaciones, muebles o enseres en condiciones higiénicas en establecimientos mercantiles sean fijos o semifijos;
  • Realizar fogatas en la vía pública, lotes baldíos, en construcciones en desuso, o en predios particulares ocasionando molestias a los vecinos;
  1. Quemar basura, neumáticos o cualquier otro residuo en lugares públicos o privados;
  2. Omitir informar a la autoridad, por quienes tengan la obligación de hacerlo, sobre la existencia de personas que padezcan alguna enfermedad infecto- contagiosa;
  3. No comprobar que sus animales se encuentren debidamente vacunados cuando se lo requiera la autoridad, o negarse a que sean vacunados;
  • Preparar, distribuir o manipular alimentos y bebidas con el conocimiento de que se padece alguna enfermedad transmisible;
  • Fumar en cualquier lugar público o privado donde esté prohibido por la ley en la materia;
  • Permitir al propietario o administrador de un giro comercial, la prostitución;
  1. Permitir al propietario o administrador cualquier giro comercial o industrial, que se emitan sustancias contaminantes o tóxicas a la atmósfera de cualquier forma;
  • Realizar toda actividad que ponga en peligro la salud pública o que cause molestias a las personas por el polvo, gases, humos o cualquier otra materia;
  • Vender o proporcionar a menores de edad, pintura en aerosol, sustancias tóxicas o solventes cuya inhalación genere una alteración a la salud;
  • Producir ruido con el escape abierto o aparatos especiales al conducir cualquier tipo de vehículo automotor;
  • Provocar ruido de manera intencional con motivo del ofrecimiento de algún servicio, mediante altavoces, claxon, silbatos o cualquier otro medio;
  1. Tirar basura a la vía pública, incluso desde el vehículo en tránsito o estacionado, no limpiar las heces fecales que hacen los semovientes que transitan en la vía pública;
  • Incumplir cualquier otra obligación o prohibición que señalen los ordenamientos legales aplicables; y
  • Cortar, podar derribar, árboles o hacer limpieza de terrenos sin el permiso de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 309.- Serán sancionadas con amonestación, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualización, las infracciones a que se refieren las fracciones XI y XIII; serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a las fracciones I, VII, VIII, IX, XVIII, XIX; y serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a las fracciones II, III, IV, V, VI, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, todas del presente artículo.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE ALTEREN EL SERVICIO DE PANTEONES

 

ARTÍCULO 310.- Son infracciones que atentan contra las normas del servicio de panteones las siguientes:

  1. Inhumar un cadáver dentro de una tumba que se encuentra ocupada, sin el debido cuidado del manejo de los restos tanto del cadáver como la caja mortuoria anterior;
  2. Al que al término de la inhumación deje material de construcción, dentro o fuera del panteón o alrededor de la fosa, en un término de 8 días después de haber obtenido el permiso;
  • A quien exceda las medidas de tamaño de gaveta establecidas en el reglamento del panteón, de 1.20 cms x 2.50 cms, con pasillos de 40 cms;
  1. A quien se le sorprenda dejando sus residuos de basura y flor en lugares no destinados para ello;
  2. A quien se le sorprenda bandalizando, ingiriendo bebidas etílicas, o inhalando sustancias prohibidas dentro del panteón;
  3. A quién se sorprenda haciendo excavaciones o cualquier otra edificación sin el permiso de la autoridad correspondiente; y
  • Al que al momento de inhumar un cadáver dañe la construcción de una tumba vecina.

 

ARTÍCULO 311.- Serán sancionadas con amonestación, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualización, las infracciones a que se refieren las fracciones I,II,III y IV; serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a las fracciones VI y VII; y serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a la fracción V, todas del presente artículo.

 

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE ALTEREN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

 

ARTÍCULO 312.- Son infracciones que atentan contra las normas del servicio de alumbrado público las siguientes:

  1. Al que conecte sus líneas particulares conductoras de energía eléctrica con las generales del servicio de alumbrado público;
  2. Al que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento regular de los instrumentos de medida o control de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público;
  • A quien dañe infraestructura de alumbrado público municipal;
  1. A quién pegue propaganda en postes sin la autorización de la autoridad competente; y
  2. A quien instale o suba luminarias no autorizadas por la autoridad municipal.

 

ARTÍCULO 313.- Serán sancionadas con amonestación, trabajo comunitario, arresto de hasta 36 horas o multa equivalente al importe de 10 y hasta 150 Unidades de Medida y Actualización, las infracciones a que se refieren las fracciones del artículo anterior.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS FALTAS CÍVICAS

 

ARTÍCULO 314.- Son faltas cívicas las siguientes:

 

  1. No conducirse con respeto en ceremonias y festividades cívicas, en especial cuando se encuentren ante la bandera y el escudo nacional;
  2. Destruir, ultrajar o usar indebidamente los símbolos patrios, o escudo del estado de Hidalgo o del municipio; y
  • El uso del escudo del municipio de Nopala de Villagrán sin autorización del

Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 315.- Serán sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización las infracciones que se refieren a todos los incisos del presente artículo.

 

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 316.- Son infracciones a las disposiciones de tránsito y vialidad, las siguientes:

 

  1. Oscurecer o pintar los cristales de modo que impidan la visibilidad al interior del vehículo, con excepción de los casos señalados en la legislación respectiva;
  2. Interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente el tránsito de vehículos o peatones en las vías públicas y rutas recreativas;
  • Detener vehículos de transporte público con el fin de registrar e informarse sobre su frecuencia;
  1. Rebasar a bordo de cualquier vehículo por el carril de tránsito opuesto, en línea continua, para adelantar autos;
  2. Circular sin encender los faros delanteros y luces posteriores durante la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día;
  3. Omitir la colocación de las placas de circulación en los lugares establecidos por el fabricante del vehículo y/o instalar micas, luces o cualquier dispositivo que impida su visibilidad o legibilidad;
  • Mantener abiertas o abrir las puertas de los vehículos de transporte público, antes de que éstos se detengan por completo;
  • Instalar o utilizar en vehículos anuncios publicitarios no autorizados;
  1. Circular en motocicleta sin casco protector, incluyendo al acompañante, o sin respetar el cupo máximo de ocupantes;
  2. Conducir un vehículo de motor llevando en los brazos a personas, objetos o mascotas;
  3. No respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril;
  • Producir ruido excesivo con las bocinas o escapes de los vehículos;
  • Hacerse acompañar el operador de transporte de servicio público por personas que puedan generar distracciones al conducir, personas que impliquen un riesgo para los pasajeros o que se expongan al viajar en las puertas de los autobuses;
  • Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como obstruir o poner objetos que obstaculicen la misma;
  1. Circular los vehículos de transporte público de pasajeros con las luces apagadas, en horario nocturno, o instalar cortinas, películas y cualquier objeto, artículo que impida la visibilidad al interior; de igual forma, instalar birlos o tornillos que terminen en punta en rines o en cualquier otra parte del vehículo, que puedan causar daño a peatones u otros vehículos;
  • Circular los vehículos de transporte público de pasajeros fuera del carril destinado para ellos, o hacer ascenso y descenso en zonas no fijadas para el efecto;
  • Arrastrar un vehículo con otro que no cuente con el permiso y las características para hacerlo;
  • Circular los motociclistas en áreas destinadas a peatones; así como estacionarse sobre las banquetas, o en cruces peatonales;
  • Obstaculizar pasos peatonales, rampas para personas con discapacidad y entradas de vehículos;
  1. Omitir dar preferencia de paso a peatones en una vía primaria o de mayor tamaño y llegue antes que otro vehículo a la intersección;
  • Omitir dar preferencia de paso a peatones en intersecciones y cruces peatonales, así́ como ocupar u obstaculizar cajones exclusivos para uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y de la tercera edad;
  • Instalar en las llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado birlos o cubiertas de birlo cuyas dimensiones o diseño puedan causar daño físico a peatones u otros vehículos; y
  • Las demás que señalen el Reglamento de Tránsito Municipal de Nopala de Villagrán, este Bando y las demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 317.- En el caso de multas por faltas a los preceptos de tránsito y vialidad se podrán aplicar los descuentos establecidos en el Reglamento de Tránsito Municipal, los cuales consistirán en:

 

  1. El día que en que se cometió la infracción: 70% de descuento;
  2. Dentro de los 15 días posteriores a la infracción: 50% de descuento; y

III. Después de 15 días posteriores a la infracción: no habrá descuento.

 

CAPÍTULO VIII

DEL ALCOHOLÍMETRO

 

ARTÍCULO 318.- Las personas que conduzcan vehículos automotores que circulan dentro de las vialidades del territorio del municipio de Nopala de Villagrán, tienen las siguientes obligaciones en materia de alcoholimetría:

 

  1. No exceder la cantidad de alcohol en aire espirado de 0.05 miligramos por litro;
  2. Si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o transporte de carga o mixto, quienes conducen no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en el aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas o tóxicas;
  • Detener la marcha del vehículo cuando la autoridad realice operativos preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductoresde vehículos, o de control; y
  1. Someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine la presente reglamentación, cuando se muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas. En caso de negarse a realizar las pruebas en materia de alcoholimetría, serán remitidos a la Jueza o Juez Conciliador para su respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 319.- Se aplicará arresto administrativo de hasta 36 horas o multa de 45 Unidades de Medida y Actualización a quien infrinja los supuestos señalados en los incisos de este artículo.

 

ARTÍCULO 320.- Igual sanción se aplicará a quien conduzca vehículo automotor bajo el influjo de drogas enervantes, psicotrópicos y otras sustancias que tengan efectos similares, cuando así lo determine el examen clínico que le practique el personal médico.

 

ARTÍCULO 321.- Cuando se produzcan hechos que pudieran configurar algún delito, las y los conductores serán presentados directamente al Ministerio Público calificador, poniendo a su disposición el vehículo respectivo. El personal de seguridad vial podrá detener a quien conduce el vehículo que presumiblemente maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas.

 

ARTÍCULO 322.- Si la persona que conduce presenta indicios de estar bajo el influjo del alcohol o cualquier otra sustancia que altere su actitud psicomotriz, se niegue a proporcionar la muestra de aire pulmonar requerida o la proporciona deficientemente en tres oportunidades, pretenda evadir el operativo de alcoholimetría, muestre desobediencia, oponga resistencia pasiva o activa a la aplicación de la prueba, ponga en riesgo a los agentes de seguridad vial o a otros ciudadanos, se remitirá al Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 324.- En caso de que la persona infractora vaya acompañada de un menor o menores de edad y/o adultos mayores, se dará aviso inmediato la familia o persona tutora, siempre y cuando se proporcione la dirección y/o número telefónico para su contacto, para que con la participación de la Dirección de Prevención del Delito y la Secretaria Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se tomen las medidas necesarias para salvaguardar su integridad. Si se tratara de una mascota y el infractor proporcione la dirección y/o número telefónico también se dará aviso a algún familiar.

 

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 325.- Acto Administrativo Municipal, es la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables.

 

ARTÍCULO 326.- La Administración Pública Municipal actúa por medio de los servidores públicos facultados para ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación, quienes deberán practicar los actos administrativos en días y horas hábiles. Para los efectos de este artículo, se consideran días hábiles, todos lo del año, excepto los domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las ocho con quince minutos y las dieciséis horas con treinta minutos. Las autoridades municipales, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija. Iniciada la ejecución de un acto administrativo en horas hábiles, podrá válidamente concluirse, aunque se actué en horas inhábiles.

 

ARTÍCULO 327.- La autoridad municipal podrá retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la vía pública o en bienes de propiedad municipal. En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar deberá retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o estándolo no fuese posible su retiro inmediato se le señalará un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podrá procederse a la ejecución del acto de remoción o demolición, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecución al Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 328.- Los gastos de ejecución de los trabajos deberán ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesorería Municipal.

 

ARTÍCULO 329.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podrá ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza pública, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 330.- Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad municipal, está facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisión de alguna infracción de las contenidas en el presente ordenamiento y demás reglamentos de orden Municipal.

 

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 331.- La ciudadanía, en su carácter de particular, podrá promover recursos administrativos contra actos, acuerdos o resoluciones de tipo administrativo que deriven de la autoridad municipal, apegándose para ello a los términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 332.- Los recursos a que se refiere el Artículo anterior deberán ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y serán resueltos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Los reglamentos o disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno quedan derogados.

SEGUNDO. – El presente ordenamiento denominado BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, HIDALGO, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo o en el medio legal que corresponda.

 

DADO EN EL SALÓN CABILDO  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, HIDALGO, UBICADO EN PALACIO MUNICIPAL SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

SÍNDICA MUNICIPAL

 

  1. MIRNA POLO VILLAGRÁN

RÚBRICA

 

 

REGIDORES:

 

 

  1. FLORENTINO OLVERA ZAMUDIO      C. ABIGAIL MORALES CHÁVEZ

                         RÚBRICA                                                                       RÚBRICA

 

 

  1. JUAN CARLOS ANAYA ANAYA        C. LILIANA DEL ROSARIO LUGO OLGUÍN        

                         RÚBRICA                                                                       RÚBRICA

 

 

  1. EDGAR CRUZ GARCÍA              C. ANGÉLICA CALLEJAS MARTÍNEZ                       

                         RÚBRICA                                                                       RÚBRICA

 

 

  1. IAMYD FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOZA    C. RAFAEL CALLEJAS BRAVO

                         RÚBRICA                                                                       RÚBRICA

 

 

  1. JUAN LUIS JARAMILLO MONTALVO

                         RÚBRICA

 

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

 

  1. DAVID PADILLA GUERRERO

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confieren las fracciones I y II del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la fracción I, inciso a) del artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien a promulgar el presente Bando de Policía y Gobierno.

 

 

Por lo tanto, y en cumplimiento del artículo 191 del mismo ordenamiento, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

Las presentes firmas corresponden al Decreto que contiene el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Nopala de Villagrán, Estado de Hidalgo, firmado el día trece del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

Derechos Enterados. 26-03-2020

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020

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