Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 13
Páginas: 69

Contenido:


Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo. – Decreto que contiene el Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

El Ciudadano David Padilla Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de Nopala de Villagrán, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 122, 123 y 141, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 7, 56, fracción I, inciso b) y 189 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial.

 

Su propósito radica entonces en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.

 

SEGUNDO.- Que con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, los municipios en el ejercicio de su autonomía, deberán crear su Comisión Municipal, que tendrá las mismas atribuciones que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, debidamente adecuadas al ámbito de competencia que les corresponde.

 

TERCERO.- Que con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo los municipios reglamentarán lo conducente para la integración de su estructura e instalación para la operación y de su Comisión Municipal.

 

CUARTO.- Que el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2020, en el Eje Rector 4, Municipio Responsable del Desarrollo Institucional, contempla Sistematizar los trámites y servicios  que ofrece la Administración Pública Municipal.

 

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

 

DECRETO

 

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, ESTADO DE HIDALGO.

 

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria; el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para la creación, integración y funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento del Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo.

 

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

  • Análisis: El Análisis de Impacto Regulatorio, documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o la modificación de las existentes;
  • Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores;
  • Comisión: Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública Municipal;
  • Dictamen: Opinión que emite la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios;
  • Disposiciones de carácter general: Bando Municipal, planes, programas, reglas, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares;
  • Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado por el Presidente Municipal, con la finalidad atender y dar seguimiento a las acciones e instrumentos contemplados en el presente Reglamento;
  • Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, al amparo de los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
  • Gobierno municipal: Administración Pública del Municipio;
  • Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del que hacer público, social o económico;
  • Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los Reportes de avance de las dependencias;
  • Inventario Regulatorio: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Municipio;
  • Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;
  • Municipio: El Municipio de Nopala de Villagrán, Estado de Hidalgo;
  • Presidente: Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Programa Municipal: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
  • Programa Sectorial: Programa Anual de Mejora Regulatoria de la dependencia de que se trate;
  • Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;
  • Reporte de Avance: Reporte de avance sobre el cumplimiento del Programa Municipal que las dependencias integran y envían a la Comisión Municipal para los efectos de la Ley y en el presente Reglamento; y
  • Sistema de Mejora Regulatoria: Conjunto de medidas que deben implementarse para integrar, en una misma normatividad, las cargas o trámites administrativos que involucran a dos o más dependencias, con el fin de contribuir a la mejora regulatoria interna de cada una.

 

Artículo 3.- Los actos y procedimientos de las dependencias y los servicios que presta el Gobierno Municipal, se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento.

 

Artículo 4.- La expedición, reforma o derogación de disposiciones de carácter general que propongan llevar a cabo las dependencias, deberá estar justificada y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

 

Artículo 5.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria podrá promover convenios de coordinación y participación con la Federación y los Municipios, en el ámbito que corresponda para asegurar la ejecución del Programa Municipal.

 

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL.

 

Artículo 6.- Se crea la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, como órgano desconcentrado colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad.

 

Artículo 7.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, se conformará, por:

 

  1. Un Presidente Municipal, quien la presidirá;
  2. Los Síndicos y Regidores que el Ayuntamiento acuerde;
  • Un Consejero Jurídico;
  1. Ocho Directores de área;
  2. Un Contralor Municipal;
  3. Un Enlace de Mejora Regulatoria;
  • Un Secretario Técnico; y
  • Dos Representantes empresariales e invitados de organizaciones legalmente constituidas y aprobadas por el Ayuntamiento a consideración del Presidente Municipal.

 

Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán honoríficos. Tendrán derecho a voz y voto salvo el Contralor Municipal y los invitados, quien sólo tienen derecho a voz.

 

Artículo 8.- El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria. En las sesiones de la Comisión Municipal, el Presidente podrá ser suplido por el Secretario del Ayuntamiento, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de los miembros podrán designar a un representante, quienes tendrán solamente derecho a voz. El Secretario Técnico deberá asistir a todas las sesiones.

 

Artículo 9.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, hará llegar invitación a los organismos patronales y empresariales formalmente constituidos, con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de noviembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual de la Comisión.

 

Transcurrido este plazo, si dichos organismos no han acreditado a sus representantes, se tendrá por declinado su derecho durante el año calendario de que se trate.

 

Artículo 10.- El Presidente podrá invitar a las sesiones a los titulares de las dependencias, a representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente.

 

Artículo 11.- Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada dos meses, y las extraordinarias cuando así lo determine el Presidente de la Comisión.

 

Artículo 12.- Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria enviará la convocatoria respectiva, con al menos diez días hábiles de anticipación a cada integrante.

 

Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar la convocatoria a los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos quince días antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.

 

Artículo 14.- La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución.

 

La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando sea el caso de que no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes.

 

Artículo 15.- La convocatoria para celebrar las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá estar firmada por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por cualquier otro medio idóneo e indubitable.

 

Artículo 16.- La convocatoria será válida cuando se haga en sesión en la que se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

Artículo 17.- Las actas de sesión de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes y su cargo; orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por los integrantes de la misma que quisieran hacerlo.

 

Artículo 18.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Promover la mejora regulatoria y la competitividad del Municipio, en coordinación con el Estado de Hidalgo, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley, y los sectores privado, social y académico;
  2. Revisar el marco regulatorio municipal y prestar la asesoría técnica que requieran las dependencias en la elaboración y actualización de los proyectos de regulación;
  • Recibir y dictaminar los Proyectos de regulación, así como los Estudios que le envíen las dependencias, e integrar los expedientes respectivos;
  1. Impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;
  2. Evaluar y aprobar el Programa Anual Municipal con los comentarios efectuados por  parte  del  Consejo  Estatal,  así  como  los  proyectos  de regulación y los Estudios que le presente el Secretario Técnico, para su envío a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
  3. Recibir, analizar y observar los reportes de avance y el informe anual de avance que le remitan las dependencias;
  • Aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo cinco del presente Reglamento;
  • Integrar, actualizar y administrar el Catalogo Municipal de Trámites y Servicios;
  1. Emitir los lineamientos, manuales e instructivos necesarios para conformar y operar los Comités Internos de cada dependencia, elaborar el Programa Anual Municipal y los Análisis de Impacto Regulatorio;
  2. Presentar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria los comentarios y opiniones de los particulares, respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general, atento a los principios de  máxima  publicidad  y  transparencia  en  el  ejercicio  de  sus funciones;
  3. Enviar a la Comisión Estatal los Reportes de avance y los informes de avance, para los fines legales y reglamentarios; y
  • Las demás que le confiera esta Ley y demás normatividad aplicable.

 

Artículo  19.-  El  Presidente  de  la  Comisión  Municipal  tendrá  las  siguientes funciones:

 

  1. Aprobar las convocatorias a sesiones de la  Comisión  Municipal  que  le presente el Secretario Técnico;
  2. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal;
  • Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión Municipal, y decretar recesos;
  1. Presentar a la Comisión Municipal el orden del día para su aprobación;
  2. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del presente Reglamento;
  3. Invitar a las sesiones de la Comisión Municipal a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;
  • Presentar a la Comisión Municipal para su revisión y,  en  su  caso, aprobación:
    1. El Programa Anual Municipal;
    2. Los dictámenes relacionados a los Proyectos de regulación y los Estudios presentados por las dependencias;
    3. Las propuestas  de  convenios  de  colaboración  y  coordinación  de  la Comisión Municipal;
    4. Los reportes de avance programático y los informes de avance; y
    5. Otros instrumentos  que  establezcan  la  Ley,  el presente  Reglamento  y  otras disposiciones aplicables.
  • Presentar al Cabildo, para su aprobación, el  Programa  Municipal,  los Proyectos de regulación y los Estudios que  hubieren  sido  revisados  y aprobados por el Consejo Estatal;
  1. Enviar a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios, así como los informes de avance;
  2. Enviar a la Dirección General de Comisión Estatal, copia de los Proyectos de regulación que hayan sido   aprobados   por   la   Comisión   Municipal   de   Mejora Regulatoria, para los efectos correspondientes;
  3. Proponer a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo para el análisis de temas específicos;
  • Someter a consideración de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;
  • Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria; y
  • Las demás que le confieran la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo  20.-  El Enlace  de Mejora Regulatoria  tendrá  en  su  ámbito  de  competencia,  las funciones siguientes:

 

  1. Ser el vínculo de su Municipio con la Comisión Estatal;
  2. Coordinar la instalación formal de la Comisión Municipal, así  como  la elaboración de los lineamientos internos para su operación;
  • Coordinar e integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
  1. Coordinar la elaboración de los Estudios de Impacto Regulatorio del año respectivo;
  2. Enviar a la Comisión Estatal para su opinión, el Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los Estudios;
  3. Elaborar el informe anual de avance programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, conforme al artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes; y
  • Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable.

 

Artículo 21.- Además de las previstas en la Ley, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

  • Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del presente Reglamento;
  • Preparar las listas de asistencia y la documentación relativa a las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los miembros de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y a los invitados;
  • Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;
  • Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y mantener actualizado el libro respectivo;
  • Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Solicitar la asesoría técnica de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para el dictamen;
  • Integrar el concentrado de los Reportes de avance programático y elaborar los informes;
  • Llevar el archivo de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Dar difusión a las actividades de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Integrar el Inventario Regulatorio Municipal y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizado y que esté disponible para su consulta; y
  • Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

Artículo 22.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Asistir a las sesiones;
  • Opinar sobre los programas y estudios que presente la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, los reportes e informes de avance y los Proyectos de regulación;
  • Participar en los grupos de trabajo que se acuerde;
  • Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones;
  • Presentar propuestas sobre disposiciones generales; y
  • Las demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

CAPITULO III

DE LOS COMITÉS INTERNOS.

 

Artículo 23.- Los Comités Internos, son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones, con el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, simplificación y prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 24.- El Comité Interno estará integrado por:

 

  1. Un Presidente: que será el titular de la dependencia municipal, quien podrá ser suplido por el funcionario público con nivel jerárquico inmediato inferior en el organigrama, que designen para tal fin;
  • Un Secretario Técnico: quien será designado por el Presidente del Comité Interno de la dependencia respectiva;
  • Un Enlace de Mejora Regulatoria; y
  • El director del área que cuente con la información para el establecimiento del proceso.

 

Artículo 25.- El Comité Interno sesionará de manera bimestral, y podrá reunirse a propuesta del Enlace de Mejora Regulatoria, las veces que se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

 

Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión, y el Enlace de Mejora Regulatoria observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado, para efecto de la conducción de las sesiones.

 

Artículo 26.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá al interior de la dependencia y de su adscripción, las funciones siguientes:

 

  1. Elaborar de manera coordinada e integral, los programas sectoriales, proyectos de regulación;
  2. Integrar los sistemas de mejora regulatoria del Municipio e impulsar procesos de calidad regulatoria en las dependencias, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;
  • Elaborar y preparar los reportes de avance programático de las dependencias participantes, así como los informes de avance, para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  1. Coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas las dependencias, para asegurar un proceso continuo de mejora del marco regulatorio del Municipio;
  2. Participar en la elaboración de los estudios del año respectivo, para su envío a la Comisión, con base en los diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone;
  3. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia;
  • Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional;
  • Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
  1. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora regulatoria;
  2. Elaborar los reportes de avance e informes de avance;
  3. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión;
  • En general, proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el presente Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo; y
  • Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.

CAPITULO IV

DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL.

 

Artículo 27.- El Programa Municipal se integra con la suma de los Programas y Estudios de las dependencias que, enviados a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, han sido aprobados por ésta, evaluados por el Consejo durante su primera sesión anual y, asimismo, aprobados por el Ayuntamiento.

 

El Programa Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos la agenda regulatoria del Gobierno Municipal para el año calendario de que se trate.

 

Artículo 28.- Los Comités Internos Municipales realizarán su Programa Sectorial conforme a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Municipal que especificarán los términos de referencia para su elaboración.

 

Artículo 29.- Los Responsables de Mejora Regulatoria de cada dependencia proporcionarán a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 10 días hábiles.

 

Artículo 30- Los Estudios son un instrumento para la implementación de la mejora regulatoria, que tienen por objeto garantizar que las disposiciones de carácter general, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificados en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además, de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad.

 

Artículo 31.- Para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, los proyectos de regulación deberán acompañarse del Estudio correspondiente, el cual deberá especificar:

 

  1. El impacto que genera en el marco jurídico y reglamentario del Municipio;
  • El impacto, bajo, mediano o alto, que genera con la creación, reforma o eliminación de cargas administrativas y tributarias;
  • La posibilidad de ser digitalizado e incorporarlo al Catálogo Estatal Trámites y Servicios; y
  • Otras valoraciones y datos, de acuerdo con los lineamientos e instructivos aplicables.

 

Las dependencias municipales, elaborarán los estudios atendiendo los criterios establecidos en los lineamientos y manuales a que se refiere la Ley que al efecto expidan el Consejo y la Comisión Estatal. Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- La Comisión emitirá los lineamientos tipo para la integración de los comités internos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su constitución.

 

TERCERO.- El Comité Interno, elaborará y enviará sus lineamientos, así como los datos de sus integrantes a la Comisión Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a su constitución.

 

CUARTO.- El Comité Interno, realizará su primera reunión de trabajo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de los lineamientos a que se refiere el tercer transitorio.

 

DADO EN EL SALÓN CABILDO   DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, HIDALGO, UBICADO EN PALACIO MUNICIPAL SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

Síndica Municipal

  1. Mirna Polo Villagrán

Rúbrica

 

 

Regidores:

 

  1. Florentino Olvera Zamudio                                          C. Abigail Morales Chávez

Rúbrica                                                                                                   Rúbrica

 

 

 

  1. Juan Carlos Anaya Anaya                                        C. Liliana del Rosario Lugo Olguín

Rúbrica                                                                                                   Rúbrica

 

 

  1. Edgar Cruz García                                        C. Angélica Callejas Martínez     

Rúbrica                                                                                                   Rúbrica

 

 

 

  1. Iamyd Fernando Martínez Espinoza                                   C. Rafael Callejas Bravo

Rúbrica                                                                                                   Rúbrica

 

 

 

  1. Juan Luis Jaramillo Montalvo

Rúbrica

 

Presidente Municipal Constitucional

 

  1. David Padilla Guerrero

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confieren las fracciones I y II del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la fracción I, inciso a) del artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien a promulgar el presente Reglamento.

 

Por lo tanto, y en cumplimiento del artículo 191 del mismo ordenamiento, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

Las presentes firmas corresponden al Decreto que contiene el Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Nopala de Villagrán, Estado de Hidalgo, firmado el día dos del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

 

Derechos Enterados. 20-03-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020

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