Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020
Edición: Alcance 2
Número: 13
Páginas: 69
Contenido:
Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo. – Decreto que contiene el Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.
El Ciudadano David Padilla Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de Nopala de Villagrán, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 122, 123 y 141, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 7, 56, fracción I, inciso b) y 189 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial.
Su propósito radica entonces en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.
SEGUNDO.- Que con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, los municipios en el ejercicio de su autonomía, deberán crear su Comisión Municipal, que tendrá las mismas atribuciones que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, debidamente adecuadas al ámbito de competencia que les corresponde.
TERCERO.- Que con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo los municipios reglamentarán lo conducente para la integración de su estructura e instalación para la operación y de su Comisión Municipal.
CUARTO.- Que el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2020, en el Eje Rector 4, Municipio Responsable del Desarrollo Institucional, contempla Sistematizar los trámites y servicios que ofrece la Administración Pública Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
DECRETO
QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria; el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para la creación, integración y funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento del Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Artículo 3.- Los actos y procedimientos de las dependencias y los servicios que presta el Gobierno Municipal, se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4.- La expedición, reforma o derogación de disposiciones de carácter general que propongan llevar a cabo las dependencias, deberá estar justificada y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 5.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria podrá promover convenios de coordinación y participación con la Federación y los Municipios, en el ámbito que corresponda para asegurar la ejecución del Programa Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL.
Artículo 6.- Se crea la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, como órgano desconcentrado colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad.
Artículo 7.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, se conformará, por:
Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán honoríficos. Tendrán derecho a voz y voto salvo el Contralor Municipal y los invitados, quien sólo tienen derecho a voz.
Artículo 8.- El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria. En las sesiones de la Comisión Municipal, el Presidente podrá ser suplido por el Secretario del Ayuntamiento, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de los miembros podrán designar a un representante, quienes tendrán solamente derecho a voz. El Secretario Técnico deberá asistir a todas las sesiones.
Artículo 9.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, hará llegar invitación a los organismos patronales y empresariales formalmente constituidos, con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de noviembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual de la Comisión.
Transcurrido este plazo, si dichos organismos no han acreditado a sus representantes, se tendrá por declinado su derecho durante el año calendario de que se trate.
Artículo 10.- El Presidente podrá invitar a las sesiones a los titulares de las dependencias, a representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente.
Artículo 11.- Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada dos meses, y las extraordinarias cuando así lo determine el Presidente de la Comisión.
Artículo 12.- Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria enviará la convocatoria respectiva, con al menos diez días hábiles de anticipación a cada integrante.
Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar la convocatoria a los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos quince días antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.
Artículo 14.- La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución.
La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando sea el caso de que no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes.
Artículo 15.- La convocatoria para celebrar las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá estar firmada por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por cualquier otro medio idóneo e indubitable.
Artículo 16.- La convocatoria será válida cuando se haga en sesión en la que se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.
Artículo 17.- Las actas de sesión de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes y su cargo; orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por los integrantes de la misma que quisieran hacerlo.
Artículo 18.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes funciones:
Artículo 19.- El Presidente de la Comisión Municipal tendrá las siguientes funciones:
Artículo 20.- El Enlace de Mejora Regulatoria tendrá en su ámbito de competencia, las funciones siguientes:
Artículo 21.- Además de las previstas en la Ley, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
Artículo 22.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrán las siguientes obligaciones:
CAPITULO III
DE LOS COMITÉS INTERNOS.
Artículo 23.- Los Comités Internos, son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones, con el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, simplificación y prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 24.- El Comité Interno estará integrado por:
Artículo 25.- El Comité Interno sesionará de manera bimestral, y podrá reunirse a propuesta del Enlace de Mejora Regulatoria, las veces que se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión, y el Enlace de Mejora Regulatoria observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado, para efecto de la conducción de las sesiones.
Artículo 26.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá al interior de la dependencia y de su adscripción, las funciones siguientes:
CAPITULO IV
DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL.
Artículo 27.- El Programa Municipal se integra con la suma de los Programas y Estudios de las dependencias que, enviados a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, han sido aprobados por ésta, evaluados por el Consejo durante su primera sesión anual y, asimismo, aprobados por el Ayuntamiento.
El Programa Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos la agenda regulatoria del Gobierno Municipal para el año calendario de que se trate.
Artículo 28.- Los Comités Internos Municipales realizarán su Programa Sectorial conforme a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Municipal que especificarán los términos de referencia para su elaboración.
Artículo 29.- Los Responsables de Mejora Regulatoria de cada dependencia proporcionarán a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 10 días hábiles.
Artículo 30- Los Estudios son un instrumento para la implementación de la mejora regulatoria, que tienen por objeto garantizar que las disposiciones de carácter general, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificados en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además, de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad.
Artículo 31.- Para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, los proyectos de regulación deberán acompañarse del Estudio correspondiente, el cual deberá especificar:
Las dependencias municipales, elaborarán los estudios atendiendo los criterios establecidos en los lineamientos y manuales a que se refiere la Ley que al efecto expidan el Consejo y la Comisión Estatal. Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- La Comisión emitirá los lineamientos tipo para la integración de los comités internos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su constitución.
TERCERO.- El Comité Interno, elaborará y enviará sus lineamientos, así como los datos de sus integrantes a la Comisión Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a su constitución.
CUARTO.- El Comité Interno, realizará su primera reunión de trabajo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de los lineamientos a que se refiere el tercer transitorio.
DADO EN EL SALÓN CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, HIDALGO, UBICADO EN PALACIO MUNICIPAL SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Síndica Municipal
Rúbrica
Regidores:
Rúbrica Rúbrica
Rúbrica Rúbrica
Rúbrica Rúbrica
Rúbrica Rúbrica
Rúbrica
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica
En uso de las facultades que me confieren las fracciones I y II del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la fracción I, inciso a) del artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien a promulgar el presente Reglamento.
Por lo tanto, y en cumplimiento del artículo 191 del mismo ordenamiento, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.
Las presentes firmas corresponden al Decreto que contiene el Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Nopala de Villagrán, Estado de Hidalgo, firmado el día dos del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Derechos Enterados. 20-03-2020
Periódico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020
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