Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 13
Páginas: 87

Contenido:


Auditoria Superior del Estado de Hidalgo. – Acuerdo Delegatorio de Facultades y Obligaciones.

Dr. Armando Roldán Pimentel, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 58 de la Ley General de Responsabilidades administrativas; 4, 68, 69, 74 fracción I, 75 y 79 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo y, 8 y 9 fracciones I, XV y XVII del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, y :

 

C O N S I D E R A N D O

 

  1. Que conforme a lo señalado en el artículo 68 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo es la encargada de llevar a cabo la función de fiscalización superior en el Estado, para lo cual cuenta con autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

 

  1. Que el artículo 69 de la citada Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo dispone que, al titular de la Auditoría Superior, se le denominará Auditor Superior del Estado de Hidalgo, y tiene a cargo la representación, administración y funcionamiento de ésta.

 

  • Que por disposición de lo previsto en los artículos 74 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo y 9 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, corresponde al Auditor Superior del Estado de Hidalgo, la representación de la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas o morales, públicas o privadas.

 

  1. Que conforme al artículo 75 de la multicitada Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior podrá delegar expresamente, a los servidores públicos de la Auditoría Superior, las atribuciones que le hayan sido conferidas.

 

  1. Que el artículo 8 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, dispone que el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo podrá delegar sus facultades y obligaciones a servidores públicos subalternos, en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de las que ejerza directamente cuando lo estime pertinente

 

  1. Que con la finalidad de procurar la mejor organización, distribución y desarrollo del trabajo en los asuntos que le competen a este Órgano Técnico y tener un rol activo en el mejoramiento de la función pública y en la prevención del conflicto de interés, estableciendo las medidas preventivas al momento de ser informado por escrito de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés, es necesario delegar en favor del Titular de la Dirección General de Fiscalización Superior al Desempeño de esta Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, las facultades y obligaciones que involucren la revisión y fiscalización a la Secretaría de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES Y OBLIGACIONES

 

PRIMERO. Se delega al titular de la Dirección General de Fiscalización Superior al Desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, sin perjuicio de que el suscrito las ejerza directamente, las facultades y obligaciones que, en términos de Ley, involucren la revisión y fiscalización a la Secretaría de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. En el ejercicio de las facultades y obligaciones delegadas, se deberá observar estrictamente lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo y su reglamento, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y demás ordenamientos aplicables en la materia.

 

TERCERO. El ejercicio de las facultades y obligaciones delegadas, se desarrollará con personal adscrito a la Dirección General de Fiscalización Superior Estatal, tomando en consideración los procesos que a cada servidor público le corresponde realizar en el cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de fiscalización, conservando las claves de registro y control relativas al ámbito de gobierno al que pertenece la citada Secretaría; ello hasta en tanto no desaparezca la situación que da origen al presente acuerdo, o bien, se realice una designación distinta a la aquí señalada y, sin perjuicio de que se ejerzan directamente por el que resuelve cuando se estime pertinente.

 

CUARTO. El Auditor Superior del Estado de Hidalgo, podrá revocar en cualquier momento la delegación de facultades establecidas en el presente Acuerdo.

 

QUINTO. El titular de la Dirección General de Fiscalización Superior al Desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, mantendrá permanentemente informado al Auditor Superior del Estado de Hidalgo sobre el ejercicio de las facultades y obligaciones que se le delegan.

 

T R A N S I T O R I O

 

PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y estará vigente hasta en tanto no desaparezca la situación que da origen al presente acuerdo, o bien, se realice una designación distinta a la aquí señalada y, sin perjuicio de que se ejerzan directamente por el que resuelve cuando se estime pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el punto Tercero de este acuerdo.

 

Dado en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

ATENTAMENTE

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 20-03-2020

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020

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