Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 13
Páginas: 87

Contenido:


Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo. – Convenio de Coordinación y Adhesión para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar Acciones de Búsqueda de Personas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Y ASISTIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA DRA. KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”; Y POR LA OTRA PARTE, El ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR; LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO, EL LIC. ABEL RODRIGO LLANOS VÁZQUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

  1. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo “CONSTITUCIÓN”, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
  2. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo “LEY GENERAL”) refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.

III.      Que los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, “LEY DE PRESUPUESTO”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

  1. Que los artículos 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 prevén que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
  2. La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (en los sucesivo “PEF 2019”) establece que se incluye $207,576,512 (Doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.) para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan creado para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a un diez por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo “EL SUBSIDIO”).
  3. Con fecha 27 de marzo de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, (en lo sucesivo “DOF”), los “Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, (en lo sucesivo, “LINEAMIENTOS”), cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco de la “LEY GENERAL”.

VII.     Con fecha 28 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ACLARACIÓN a la publicación del día 27 de marzo de 2019, referente a los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

DECLARACIONES

 

  1. Declara “LA SECRETARÍA” que:

 

I.1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo “RISEGOB”.

I.2.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.

I.3.     Karla Irasema Quintana Osuna, Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, se encuentra plenamente facultado para suscribir convenios, de conformidad con el artículo

I.4.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle Dr. José María Vértiz #852, Colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.

  1. Declara “LA COMISIÓN “ que:

II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la “CONSTITUCIÓN”, y a el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.

II.2.             En términos de los artículos 71, fracciones XLI y LIV, y 105, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador Constitucional Lic. Omar Fayad Meneses, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

II.3     El Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo, acredita la personalidad con que comparece con la Constancia de Mayoría que fue expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado de Hidalgo para el periodo comprendido del 05 de septiembre de 2016 al 04 de septiembre de 2022 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, por lo que podrá convenir con el Ejecutivo Federal, Entidades Federativas, Ayuntamientos, Entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores social y privada, cumplimiento con las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de los servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito para el Estado.

II.4.    Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las dependencias de la Administración Pública Centralizada que establece esta ley.

II.5.    El Lic. Simón Vargas Aguilar, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 05 de septiembre

de 2016, otorgado a su favor por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo y facultades para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 3, 13 fracción I, 21 y 24, fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; y 12 fracciones IV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

II.6.    La Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, Secretaria de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 02 de enero de 2017 otorgado a su favor por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 3, 13, fracción II y 15, 19, 21 y 25 fracciones I y LXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como la fracción XXXVIII del artículo 14 del Reglamento Interior de la  Secretaría de Finanzas Púbicas.

II.7.    Que mediante alcance de fecha 11 de marzo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo “LA COMISIÓN”.

II.8.    El Lic. Abel Rodrigo Llanos Vázquez, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 21 de junio de 2019 otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Hidalgo y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 6, fracción VII del Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo.

II.9.    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez s/n Col. Centro Pachuca de Soto Hidalgo.

II.10.  Los recursos de “EL SUBSIDIO” no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.

 

  1. Declaran “LAS PARTES” que:

 

III.1    Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.

III.2    Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto.

 

El presente Convenio tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a “LA COMISIÓN”, por conducto de su Secretaría de Finanzas Públicas, de manera ágil y directa, a través de una ministración única, en el marco del “PEF 2019” y de la “LEY GENERAL”, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas por medio de sus Comisiones Locales de Búsqueda en la realización de acciones de búsqueda de personas.

 

SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.

 

Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a “LA COMISIÓN” según lo dispuesto en el artículo 3 de los “LINEAMIENTOS”.

 

TERCERA.- Monto y destino de los recursos.

 

  1. De conformidad con el “PEF 2019” y los “LINEAMIENTOS”, “LA COMISIÓN” podrá recibir la cantidad de $ 7, 158, 000.00 (siete millones, ciento cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), la cual ha sido determinada mediante la Autorización correspondiente.
  2. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente Convenio, “LA COMISIÓN” se obliga a aportar de sus recursos el 10 (diez) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $ 795, 733.58 (setecientos noventa y cinco mil, setecientos treinta y tres 58/100 MN)
  • El financiamiento conjunto pactado en el presente Convenio, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $ 7, 953, 733.58 (siete millones novecientos cincuenta y tres, setecientos treinta y tres pesos 58/100 MN).
  1. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del “PEF 2019”, los “LINEAMIENTOS” y el presente instrumento jurídico, deberán ser aplicados a los objetivos y estrategias previstas en el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional señalados en los “LINEAMIENTOS”, en su caso, así como las líneas de acción que de ellas deriven.
  2. Los recursos presupuestarios federales transferidos podrán aplicarse de manera particular por “LA COMISIÓN”, conforme a los términos establecidos en el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, del presente instrumento.
  3. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los “LINEAMIENTOS”, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión así como el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso.

VII.     Los recursos que no hayan sido devengados en el ejercicio fiscal 2019 por parte de “LA COMISIÓN”, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

VIII.    Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Proyecto Ejecutivo o en el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, el cual una vez firmado por “LAS PARTES” formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

 

CUARTA.- Transferencia de los recursos.

 

  1. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del “PEF 2019”, de los “LINEAMIENTOS”, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
  2. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “LA COMISIÓN”, deberá establecer una cuenta bancaria específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en los “LINEAMIENTOS”, así como una cuenta en la cual se refleje el monto de la aportación de la Comisión Local de Búsqueda como coparticipación, que será del diez por ciento respecto del monto otorgado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas:

II.A.    Ministración Única.

A efecto de que sea realizada la ministración única de los recursos, “LA COMISIÓN” deberá enviar a “LA SECRETARÍA”, lo siguiente:

II.A.1. El Acta o documento en el que conste la creación de la Comisión Local de Búsqueda.

II.A.2. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se radicarán y administrarán los recursos federales, así como la cuenta bancaria específica para la coparticipación.

II.A.3. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica y productiva, signada por la Secretaria de Finanzas Públicas, en el formato que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de “LA SECRETARÍA”.

II.A.4. Los recibos originales de los recursos aportados, correspondientes a ambas ministraciones, en términos de la normatividad aplicable.

II.A.5.Registro Federal de Contribuyentes.

II.A.6. La solicitud de Registro de alta de Beneficiarios en el formato que para tal efecto se comunique por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda de “LA SECRETARÍA”.

II.A.7. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.

 

La ministración única que corresponde al cien por ciento del monto total asignado a aquellas Comisiones Locales de Búsqueda que no hayan accedido a la primer ministración. La entrega de la ministración única se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 25 bis, de los lineamientos. Dicha ministración deberá ser transferida a más tardar el 31 de octubre del año en curso, a la entidad federativa.

 

QUINTA.- Obligaciones de “LA COMISIÓN”.

 

Son obligaciones de “LA COMISIÓN”, además de las señaladas en “PEF 2019”, en los “LINEAMIENTOS” y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

  1. Remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a más tardar el 30 de noviembre de 2019, el acta de cierre del proyecto ejecutivo que deberá contener, además de lo previsto en el Artículo 36 de los “LINEAMIENTOS”, lo siguiente:

A.1.    Datos generales, objetivos y descripción del Proyecto Ejecutivo.

A.2.    Antecedentes del Proyecto Ejecutivo y/o del Proyecto Ejecutivo Regional.

A.3.    Acciones realizadas para la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión y la transferencia de los recursos.

A.4.    Los principales compromisos establecidos entre “LAS PARTES” que suscriben el Convenio de Coordinación y Adhesión.

A.5.    El reporte de las acciones administrativas que la Comisión Local de Búsqueda ha llevado a cabo al 30 de noviembre de 2019, para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y

A.6.    El reintegro de los recursos no devengados, así como el de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación dentro del periodo establecido para esos efectos en las disposiciones legales aplicables.

  1. En caso de que se determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, “LA COMISIÓN” debe reintegrar a la Tesorería los recursos otorgados dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  2. Cumplir con lo señalado en el artículo 7 del “PEF 2019”, la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
  3. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
  4. Reportar a “LA SECRETARÍA”, de manera trimestral; con dicho reporte la Comisión Nacional, remitirá el mismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan celebrado previamente su Convenio de Coordinación de Adhesión, requieran de la modificación del Proyecto Ejecutivo o adecuación del convenio origen, se deberá formular a la Comisión Nacional, la modificación correspondiente.

E.1.    La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.

E.2.    Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.

E.3.    La información sobre las contrataciones o adquisiciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el periodo detallando por cada contrato:

  1. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico.
  2. El monto.
  3. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
  4. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.

E.4.    El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, y

E.5.    Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.

 

SEXTA.- Obligaciones de “LA SECRETARÍA”.

 

Además de las señaladas en los “LINEAMIENTOS” y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, “LA SECRETARÍA”, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, gestionará la transferencia de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

 

SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.

 

  1. “LA COMISIÓN” deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo Tercero Seguimiento y Evaluación de los “LINEAMIENTOS”;
  2. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, del Estado de Hidalgo, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de las acciones derivadas del objeto de este Convenio, y

III.      La evaluación de los proyectos ejecutivos, se llevará a cabo al final de cada ministración por parte de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a partir de la información proporcionada por las entidades federativas respecto del avance físico y financiero en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su Proyecto Ejecutivo, o Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso.

 

OCTAVA.- Comprobación.

 

  1. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
  2. “LA COMISIÓN” a través de la Secretaria de Finanzas Públicas la propia Comisión Local de Búsqueda se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la “LEY DE PRESUPUESTO”; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; “LEY GENERAL”; “PEF 2019”, los “LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable.

 

De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.

 

NOVENA.- Cierre del ejercicio.

 

  1. “LA COMISIÓN” a través de la Secretaria de Finanzas Públicas deberá remitir a “LA SECRETARÍA” a más tardar el 31 de diciembre de 2019, el acta de cierre con corte al 31 de diciembre, así como la documentación a que se refiere el artículo 36 de los “LINEAMIENTOS”.
  2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.

III.      “LA SECRETARÍA” notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.

 

DÉCIMA.- Incumplimiento.

 

  1. En caso de que “LA COMISIÓN” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los “LINEAMIENTOS”, en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 39 de los “LINEAMIENTOS”.
  2. Una vez que “LA SECRETARÍA” determine el incumplimiento de “LA COMISIÓN”, la Comisión Nacional de Búsqueda gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.

 

DÉCIMA PRIMERA.Transparencia.

 

  1. “LA COMISIÓN” divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los “LINEAMIENTOS” así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el “PEF 2019”.
  2. LA COMISIÓN” deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, previo al inicio de las actividades contenidas en el Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, la programación de los proyectos a realizar.

III.      “LA COMISIÓN” deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, en los medios que para tales efectos determine “LA SECRETARÍA”.

  1. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LA SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que “LA COMISIÓN”

 

“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

 

Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.

 

En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.

 

En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, “LA COMISIÓN” deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

 

DÉCIMA TERCERA.- Verificación.

 

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LA COMISIÓN” se compromete, cuando así lo solicite “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.

 

DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.

 

“LAS PARTES” convienen que no será imputable a “LA SECRETARÍA” ni a “LA COMISIÓN, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.

 

DÉCIMA QUINTA.Relación laboral.

 

Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.

 

 

“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.

 

DÉCIMA SEXTA.- Títulos.

 

Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.

 

“LAS PARTES” promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

 

DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.

 

“LAS PARTES” se obligan a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

 

DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.

 

“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, conformidad con las leyes federales.

 

VIGÉSIMA.- Vigencia.

 

El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.

 

El presente Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo “LA COMISIÓN”, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.

 

Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en tres tantos, en la Ciudad de México, a los  12 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

 

 

POR “LA SECRETARÍA”

 

LA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

 

KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA

RÚBRICA

POR “LA COMISIÓN”

 

 

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

 

OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

                    EL SECRETARIO DE GOBIERNO

SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA

 

 

LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

RÚBRICA

 

 

EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO

ABEL RODRIGO LLANOS VÁZQUEZ

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »