Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 10 del 28 de febrero de 2020
Edición: Alcance 10
Número: 8
Páginas: 13
Contenido:
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo. – Manual que Regula las Remuneraciones de las y los Servidores Públicos.
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN XXXI Y XXVIII DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y
CONSIDERANDO
- Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, y también cuenta con autonomía técnica y de gestión, teniendo bajo su responsabilidad garantizar en el ámbito de su competencia el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
- Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Servidores Públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
- Que el artículo 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que todo servidor público tiene derecho a percibir el emolumento que la ley respectiva señale.
- Que la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en su artículo 67 establece que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables.
- Que en el artículo 62 del Decreto número 308, que contiene el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del año 2020, se establece como obligación para este Instituto la elaboración del Manual que regule las Remuneraciones para los Servidores Públicos a su servicio, así como su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
- Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, inició operaciones en 2008 con 23 plazas. Del 2009 a 2019 se aprobaron 14 plazas llegando a un total de 37 y en el 2020 con una adecuación llegando a un total de 36 plazas.
Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO 2020.
OBJETO
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los Servidores Públicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.
DEFINICIONES
Artículo 2.- Para efecto de este ordenamiento, se entenderá por:
- Catálogo de Puestos.- El Catálogo de Puestos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo;
- Compensación Garantizada.- Los importes que se consignan en el Tabulador de Sueldos y Salarios y que complementan al sueldo base tabular en favor de los Servidores Públicos como parte de las remuneraciones ordinarias que conforman al sueldo integrado. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.
- Instituto.- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo;
- ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Ley del ISSSTE.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Ley.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
- Manual.- El Manual de Remuneraciones de las y los Servidores Públicos del Instituto;
- – Jerarquía del puesto.
- Organigrama.- Estructura orgánica ocupacional de las unidades administrativas, cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Estatuto Orgánico del ITAIH.
- Plantilla de Personal.- El documento que contiene la relación del personal operativo, mandos medios y superiores que labora en el Instituto, señalando el nivel, puesto y cargo que ocupan, las percepciones que reciben así como sus prestaciones y cuotas y aportaciones al ISSSTE;
- Prestaciones.- Los beneficios que reciben los Servidores Públicos, en razón del nivel autorizado al que pertenezcan, en los términos de este Manual;
- Presupuesto de Egresos.- El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal que corresponda;
- – La unidad que establece el nombre del cargo en el catálogo de puestos, que conlleva deberes específicos, delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, además de aptitudes, habilidades, preparación y experiencia;
- Servidor Público.- Los funcionarios y empleados de confianza del Instituto que ocupan formalmente una plaza, considerada en su Plantilla de Personal;
- Sueldo Base Tabular.- Los importes que se consignan en el Tabulador de Sueldos, los cuales constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los Servidores Públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
- Sueldo Ordinario Bruto.- Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los Servidores Públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el nivel autorizado, la cual considera el sueldo base tabular y la compensación garantizada. Los sueldos se establecen en importes mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
- Tabulador de Sueldos.- Documento en el cual se representan los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales o anuales, los cuales aplican a un puesto determinado, en función del nivel autorizado, y
- Unidades Administrativas.- Las áreas del Instituto que conforman su estructura orgánica cuyas atribuciones específicas están contenidas en el Estatuto Orgánico.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Manual aplican exclusivamente a las y los Servidores Públicos del Instituto, es decir que no aplicará para el personal que labore para el Instituto bajo el régimen de Honorarios Asimilados a Salarios.
Artículo 4.- El Consejo General podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias, y en su caso, extraordinarias referidas en este Manual.
Artículo 5.- La Dirección de Administración y Finanzas, será el área responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- Las remuneraciones y prestaciones de la o del Comisionado Presidente y de las y los Comisionados que integran el Consejo General no podrán ser mayores a las establecidas para el Gobernador del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 7.- Las y los Servidores Públicos del Instituto recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones y de acuerdo a su nivel, de conformidad con el Tabulador de Sueldos.
Artículo 8.- El presente Manual define las remuneraciones del personal operativo, de mandos medios y superiores que comprende a los Servidores Públicos de confianza, de conformidad con la Plantilla de Personal del Instituto, que se acompaña al presente Manual como Anexo 2.
Artículo 9.- Para efectos del artículo anterior las y los Servidores Públicos de confianza del Instituto corresponden a:
- Operativos: personal que ocupa puestos de Jefe de Oficina con nivel 8 al puesto de Encargado de Departamento con nivel 9.
II.- Mandos Medios: personal de Subdirector de Área nivel 10 y Director de Área nivel 11.
III.- Mandos Superiores integrados de la siguiente forma:
Comisionado (a) Presidente (a) nivel 13;
Comisionado (a) / Director (a) General nivel 12
Artículo 10.- Las adecuaciones al Organigrama, así como a las plantillas de personal que se deriven de la conversión u otras modificaciones de niveles, se deberán realizar contando siempre con soporte presupuestal para los movimientos correspondientes.
Artículo 11.- Las remuneraciones del personal operativo, mandos medios y superiores serán reguladas por las disposiciones de este Manual, así como por aquellas, que en su caso se emitan.
Artículo 12.- Por ningún motivo se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, que impliquen un doble beneficio para el servidor público, independientemente de su denominación.
REMUNERACIONES
Artículo 13.- Se considera remuneración a toda percepción en numerario o en especie que reciban las y los Servidores Públicos por el producto de su trabajo, en los términos de este Manual y de la legislación laboral aplicable.
Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
I.- Percepciones ordinarias, las cuales comprenden:
- A) En numerario, comprende los sueldos y salarios, integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada.
- B) Prestaciones con base en la legislación aplicable, mismas que se otorgan a las y los Servidores Públicos según corresponda;
Las prestaciones se clasifican en:
- Por mandato de ley, y
- En especie
II.- Percepciones extraordinarias, que consisten en un estímulo de puntualidad, que por acuerdo del Consejo General, se otorga a los Servidores Públicos, que durante el año que corresponda, hayan asistido puntualmente a sus labores.
PERCEPCIONES ORDINARIAS
Artículo 15.- Corresponde al Consejo General, aprobar la Plantilla de Personal y el Tabulador de Sueldos aplicables a las y los Servidores Públicos del Instituto, así como las modificaciones a éste.
Artículo 16.- El Tabulador de Sueldos a que se refiere el artículo 15, se presenta como Anexo 1 de este Manual y contiene sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
- El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los Servidores Públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo y la compensación garantizada mensual;
- En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones en especie;
- El Consejo General aprobará los cambios que se realicen al Tabulador de Sueldos contenido en el presente ordenamiento;
- La aplicación del Tabulador de Sueldos autorizado se cubrirá con cargo a los recursos del presupuesto que se destinen para servicios personales
PRESTACIONES
Artículo 17.- Las y los Servidores Públicos del Instituto, se les beneficia con las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro, de conformidad con la Ley del ISSSTE y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18.- La prima vacacional que se otorga a las y los Servidores Públicos del Instituto, equivale al 40 por ciento de 15 días de sueldo base tabular, por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
Los Servidores Públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año.
Los periodos vacacionales se otorgarán de conformidad con el Acuerdo, que para tales efectos emita el Consejo General.
Artículo 19.- La gratificación de fin de año para los Servidores Públicos del Instituto, será de 65 días de salario para los puestos de Jefe de Oficina nivel 8A a Jefe de Oficina nivel 8C y 60 días de salario para mandos medios y superiores, el cual se deberá cubrir en un 100% a más tardar el 20 de diciembre.
Artículo 20.- Los seguros de personas que otorga como prestación el Instituto a sus Servidores Públicos son colectivos y cubren únicamente los siniestros por muerte natural ó accidental, la prima respectiva se cubre por el Instituto.
Artículo 21.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) en monedero electrónico, para las y los Servidores Públicos del nivel 8A al 8C, el cual se entregará mensualmente.
Artículo 22.- La ayuda para útiles escolares consiste en el otorgamiento de $160.00 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M. N.) mensuales en efectivo y de $1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en efectivo en el mes de julio, para las y los Servidores Públicos del nivel 8A al 8C.
TRANSPARENCIA
Artículo 23.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con este Manual, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 24.- El Instituto publicará en su portal de obligaciones de transparencia la plantilla de personal indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con el organigrama correspondiente.
Artículo 25.- Las remuneraciones y el Tabulador de Sueldos que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
VIGILANCIA
Artículo 26.- Al Órgano Interno Control del Instituto, le corresponde de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Manual.
Dado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 26 días del mes de febrero 2020.
CONSEJO GENERAL
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C.P.C. MYRNA ROCÍO MONCADA MAHUEM
COMISIONADA PRESIDENTE
RÚBRICA
__________________________ |
______________________ |
|
L.A. EVELIA ELIZABETH MONRIBOT DOMÍNGUEZ
COMISIONADA RÚBRICA |
L.D. LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RÍOS
COMISIONADO RÚBRICA |
__________________________ |
______________________ |
|
L.E. RAÚL KENNEDY CABILDO
COMISIONADO RÚBRICA |
L.D. SIGIFREDO RIVERA MERCADO
COMISIONADO RÚBRICA |
ANEXO 1
CATÁLOGO DE PUESTOS Y TABULADOR DE SUELDOS DEL ITAIH
EJERCICIO 2020
NIVEL | PUESTO | SUELDO BASE TABULAR | COMPENSACIÓN | PERCEPCIÓN MENSUAL TOTAL | |
13 |
COMISIONADO PRESIDENTE |
4,799.00 | 43,300.00 | 48,099.00 | |
12 |
COMISIONADO (A) / DIRECTOR (A) GENERAL |
4,697.00 | 36,733.00 | 41,430.00 | |
11 |
DIRECTOR (A) DE ÁREA |
4,651.00 | 23,600.00 | 28,251.00 | |
10 |
SUBDIRECTOR (A) DE ÁREA |
4,605.00 | 14,273.00 | 18,878.00 | |
9 |
ENCARGADO (A) DE DEPARTAMENTO |
4,559.00 | 9,830.00 | 14,389.00 | |
8C |
JEFE DE OFICINA |
4,514.00 | 7,831.00 | 12,345.00 | |
8B |
JEFE DE OFICINA |
4,514.00 | 4,917.00 | 9,431.00 |
Derechos Enterados.26-02-2020
Periódico Oficial Alcance 10 del 28 de febrero de 2020
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