Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 11
Número: 8
Páginas: 99

Contenido:


Secretaría de Educación Pública de Hidalgo. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Becas de Educación Básica y Normal.

L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio 2020, expedido por el Congreso del Estado y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 1, 5 y 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 23 del Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y 1, 2, 5, 6, 7, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

Primero. Que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo la función social educativa en la entidad federativa, a través de los organismos descentralizados que para tal efecto han sido creados.

 

Segundo. Que el Instituto Hidalguense de Educación es el organismo responsable de brindar la Educación Básica y Normal, conforme a lo establecido en su Decreto de Creación, mismo que se encuentra sectorizado a la dependencia referida.

 

Tercero. Que el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020 establece que los programas a través de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarán sujetos a reglas de operación publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial, previa autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado y, en su caso, por la Dependencia coordinadora del Sector.

 

Cuarto. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y recursos públicos con el objeto de otorgar certeza, imparcialidad, transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los fondos del erario público asignados a los mismos.

 

Quinto. Que la Ley de Becas del Estado de Hidalgo dispone que el otorgamiento de becas se realizará conforme a los principios rectores de imparcialidad, objetividad, equidad, justicia, certeza, gratuidad, transparencia y rendición de cuentas; que las becas que se otorgan por instituciones educativas públicas y que implican recursos financieros, se ajustarán al presupuesto destinado al Instituto Hidalguense de Educación.

 

Este programa pretende contribuir a la ampliación de oportunidades educativas, a través de la entrega de apoyos económicos a las alumnas o alumnos que cumpla los requisitos, para que puedan permanecer e incentivar un mejor rendimiento académico en el Sistema Educativo Estatal, mediante transferencia bancaria a cada uno de los becarios o tutores responsables.

 

Sexto. Que el otorgamiento de las becas reguladas por la Ley de Becas del Estado de Hidalgo, se debe sujetar a las reglas de operación a que se refiere el considerando tercero de este Acuerdo, por lo que, en cumplimiento a esta disposición legal y conforme a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 3 Hidalgo humano e igualitario, 3.2 Educación de relevancia equipada, y 3.2.4.3.4 Instrumentar más becas para tus hijos, es necesario contar con unas reglas de operación para el programa referido.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL.

 

 

Índice

 

Considerandos………………………………………………………………………  
Acuerdo………………………………………………………………………………  
Glosario………………………………………………………………………………  
Reglas de Operación……………………………………………………………….  
I.              Criterios de selección de los beneficiarios……………………………..  
II.             Mecanismo de selección o asignación del Beneficio………………….  
III.           Nombre del Trámite……………………………………………………….  
IV.           Casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite…………………………………………………………………………  
V.            Forma de realizar el trámite………………………………………………  
VI.           Documentos exigibles…………………………………………………….  
VII.          Plazos para la realización del Trámite………………………………….  
VIII.        Unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno…  
Diagrama de Flujo…………………………………………………………………..  
Transitorios………………………………………………………………………….  

 

GLOSARIO

 

Alumna o alumno. – Es el niño, niña, adolescente o adulto que se encuentre cursando el nivel de Educación básica y normal, inscrito/a en cualquier grado que se brinda como parte del Sistema Educativo Nacional.

 

Beca: Apoyo económico.

 

Becaria(o): La alumna o alumno beneficiario con alguna beca aprobada por el Comité de Becas del Estado de Hidalgo.

 

Comité: El Comité de Becas del Estado de Hidalgo, Órgano colegiado encargado de analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la operación de las becas en la instancia ejecutora correspondiente.

 

Convocatoria(s): Documento emitido por las instancias ejecutoras correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en la obtención de alguna beca.

 

Discapacidad física: Condición atribuible a una deficiencia física o sensorial.

 

Educación Básica: A los niveles de educación inicial, preescolar, especial básica, primaria y secundaria, en sus diversas modalidades.

 

Emergente: Conjunto de circunstancias que rodean a alguien o algo y determinan su estado.

 

Género: Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas, asignadas según el momento histórico, a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo.

 

IHE. – Al Instituto Hidalguense de Educación, siendo este un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.

 

Ley: A la Ley de Becas del Estado de Hidalgo.

 

Madre, padre o tutor: Responsable de la solicitud del trámite.

 

Normal: Al tipo de educación pública superior, encargada de la formación de docentes de educación básica, en todos sus niveles y especialidades.

 

Registro: El registro estatal de becas.

 

Secretaría: La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.

 

Vulnerabilidad: Capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos.

 

Reglas de Operación. – Conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.

 

 

  1. Criterios de selección de los beneficiarios

 

  1. Instituciones o localidades objetivo.

El Programa de Becas, es una oportunidad de las alumnas y alumnos a partir de estar inscrito en una Institución Pública de Educación Básica o Normal y tendrá cobertura en los ochenta y cuatro municipios, de acuerdo al Presupuesto de Egresos correspondiente.

 

  1. Población Objetivo.

 

Se constituye por alumnas y alumnos que cumplan con los criterios de selección que se describen en las convocatorias correspondientes y cursen la Educación Básica o Normal en escuelas públicas del Estado.

 

El Comité contará con un padrón de beneficiarios para el Programa, de acuerdo al periodo escolar vigente.

 

  1. Mecanismo de selección o asignación del beneficio

 

Bases: tendrán derecho a participar las alumnas y alumnos que estén inscritos en escuelas públicas de los niveles mencionados, que tengan el promedio solicitado en la convocatoria y que no tengan otro tipo de beca de presupuesto estatal.

 

Además de lo mencionado, el Comité emitirá entre el final de un ciclo escolar y el principio del siguiente la convocatoria detallada en sus diferentes tipos para participar en el ingreso al programa.

 

El Comité atenderá, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los casos que, de manera emergente, vulnerabilidad y/o por excepción, surjan a lo largo del ciclo escolar.

 

Los montos de apoyo se realizarán de conformidad al presupuesto autorizado por ejercicio fiscal, el monto mensual quedará sujeto a dicha disponibilidad.

 

Nivel Modalidad Promedio mínimo
Educación Básica Económica 9.0
Excelencia 10
Discapacidad No Aplica
Educación Normal Económica 8.0

 

La entrega de los apoyos correspondientes a las becas del Programa se realizará a los becarios por transferencia electrónica; en el caso de Educación Básica, a través de la Madre, padre o tutor; para el caso de Educación Normal, directamente al becario.

 

  • Nombre del Trámite

 

Beca de Educación Básica y Normal.

 

  1. Casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite

 

Serán considerados como aspirantes las alumnas y alumnos que cubran los siguientes criterios de selección:

 

  1. Estar debidamente inscrito como alumna o alumno del ciclo escolar respectivo, en escuelas públicas de Educación Básica y Normal del Estado de Hidalgo;

 

  1. Cursar alguno de los siguientes grados escolares o semestres:

 

  1. Especial básica: cualquier grado;
  2. Primaria: Tercero, cuarto, quinto o sexto grado;
  3. Secundaria: Segundo y Tercer grado; y
  4. Normal: Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo u Octavo Semestre;

 

  1. Acreditar el promedio solicitado, salvo los casos que demuestren situaciones emergentes, de discapacidad y/o vulnerabilidad;

 

  1. Solicitar al Comité el apoyo correspondiente, con las exigencias normativas;

 

  1. No contar con otra beca de presupuesto estatal o del sector privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo que reciba el beneficio de la misma;

 

  1. No tener hermano o hermana con beca en la misma escuela o en otra del sistema educativo, así como otro beneficio económico equivalente;

 

  1. Para el caso de Educación Básica y Normal, presentar documento expedido por Institución Pública que compruebe condición de vulnerabilidad socioeconómica;

 

  1. Para el caso de Educación Especial Básica, ser menor de 18 años y cursar Educación Básica; y

 

  1. Para el caso de Educación Básica y Normal, no haber reprobado asignatura durante el ciclo o semestre inmediato anterior, respectivamente.

 

  1. Forma de realizar el trámite

 

Solicitar al Comité de Becas del Estado Hidalgo el apoyo correspondiente, con las exigencias normativas, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria respectiva, la cual deberá contener como mínimo:

 

  1. Bases;

 

  1. Requisitos;

 

  1. Plazos para el registro en línea y entrega de documentos; y
  2. Fecha de publicación de resultados.

 

  1. Documentos exigibles

 

La siguiente documentación de forma digital (formato JPG o PDF), misma que deberá subir a la plataforma de la Secretaría:

 

  1. Registrar solicitud en línea;

 

  1. Carta compromiso debidamente requisitada (para el caso de la Madre, padre o tutor);

 

  1. Constancia de ingresos;

 

  1. CURP (en el caso de Educación Básica será de la Madre, padre o tutor);

 

  1. Identificación oficial con fotografía y firma: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio, todos los anteriores expedidos por autoridad competente y vigentes (en el caso de educación básica será de la Madre, padre o tutor);

 

  1. Comprobante de domicilio (en el caso de educación básica será de la Madre, padre o tutor);

 

  1. En caso de existir tutor legal, deberá presentar documentación oficial que lo acredite;

 

  1. Para el caso de Básica y Normal, boleta de calificaciones del ciclo o semestre inmediato anterior; y

 

  1. Para el caso de Educación Especial Básica, presentar dictamen de discapacidad estrictamente emitido por alguna de las Institución Pública competente.

 

  • Plazos para la realización del Trámite

 

El registro de aspirantes se realizará en una o dos semanas al inicio del ciclo escolar y los resultados de los beneficiarios se publicarán a más tardar en el mes de noviembre del ciclo escolar respectivo y conforme a la convocatoria respectiva.

  • Unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno

 

Son instancias responsables del programa de becas, en el ámbito de sus respectivas competencias: la Secretaría a través del Comité definido en la Ley, por medio de las unidades administrativas involucradas del IHE.

 

 

DIAGRAMA DE FLUJO PROGRAMA BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

 

SEPH

 

 

ASPIRANTE

Aprobación de convocatoria

 

 

Emisión de Convocatoria

 

 

 

 

Validación de expedientes

 

 

 

Integración de Base de Datos para Pago de Beca

 

 

 

 

Integración de solicitudes durante el ciclo escolar

 

 

 

Transferencia a Cuenta

 

Registro de aspirantes

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO. La interpretación de las presentes reglas estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.

 

Dado en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, ubicada en el Boulevard Felipe Ángeles s/n, Col. Venta Prieta, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

 

L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

 

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados.25-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 11 del 28 de febrero de 2020

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