Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 11
Número: 8
Páginas: 99

Contenido:


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. – Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa Instrumentación e Implementación de Tecnologías Amigables con el Medio Ambiente para el Ejercicio Fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

INGENIERO BENJAMÍN PILAR RICO MORENO, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ARTÍCULOS 3, 13 FRACCIÓN VII, 19, 21 Y 30 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN II, 8 FRACCIÓN II, 12 Y 14, FRACCIÓN XI DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 2, 4, 5, 6 Y 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que de conformidad con el párrafo segundo del Considerando Octavo de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, hablar de desarrollo sustentable, nos remite a la acción responsable de seguir invirtiendo esfuerzo en la búsqueda de generar el progreso que otorgue mejores posibilidades de desarrollo y mejores oportunidades para elevar nuestra calidad de vida, pero con criterios claros de sustentabilidad, que garanticen el bienestar social y la eficiencia económica, sin transgredir el medio ambiente ni nuestros recursos naturales. Derivado de ello, las y los servidores públicos responsables de la operación del Programa aplicarán criterios de flexibilidad, en casos de excepción, respecto a los requisitos documentales de acreditación que deben presentar las y los solicitantes, para su ingreso al mismo y la obtención de apoyos que éste les confiere.

 

SEGUNDO. Que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, reconocido en  el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  artículo 1 fracción I de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y articulo 3, fracción I de la  Ley de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Hidalgo; así mismo,  el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa es reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como en el artículo 4 fracción IV de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que en el artículo 1 párrafo primero de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece; que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en congruencia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, tiene entre sus objetivos el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, en los términos que refiere el artículo 1 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto establece que las autoridades, en el ámbito de sus competencias realizarán las acciones y tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En congruencia, el Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2022, de Hidalgo establece una política transversal para el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes, que busca contribuir a garantizar que en todas las acciones se considere el interés superior de la niñez y adolescencia considerando a ambos grupos como sujetos de derechos que requieren la intervención de la sociedad y el Estado para lograr bienestar y desarrollo pleno; lo cual se asume en el marco de operación del presente Programa.

 

CUARTO. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 1 que sus disposiciones son de orden público y de interés social, y su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Derivado de ello, el Programa promoverá las medidas que estén a su alcance para que toda persona beneficiaria goce sin discriminación alguna, de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos la libertad y la igualdad de las personas e impidan su pleno desarrollo.

 

QUINTO. Que a fin de contribuir a la igualdad de oportunidades para que todos los hidalguenses incrementen su calidad de vida, mediante acciones que contribuyan a reducir la carencia por acceso a servicios básicos de vivienda, el Gobierno del Estado de Hidalgo implementó el Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente, diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos disminuyendo el rezago social con acciones de mejora en los servicios básicos en la vivienda y equipamiento sustentable, que permitan un desarrollo humano e igualitario en municipios prioritarios que presenten carencias sociales.

 

SEXTO. Que conforme a datos estadísticos referidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), de 2012 a 2015, de la medición de la pobreza, los resultados en las carencias por calidad y espacios en la vivienda y acceso a servicios básicos en la vivienda mostraron una baja de 3.1 y 3.8 puntos porcentuales, es decir que más de 74 mil personas mejoraron su vivienda con acciones de cuartos adicionales, baños ecológicos, vivienda digna, techumbres, piso digno y más de 77 mil personas accedieron a servicios básicos con sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, electrificaciones rurales; sin embargo, aun el 9.7% de la población hidalguense presenta carencia por calidad y espacios en la vivienda y el 24.5% carencia por servicios básicos. Además, refiere el Informe Anual Sobre la Situación de la Pobreza y Rezago Social, que existen 32 mil 669 viviendas que no cuentan con sanitario, 12 mil 436 cuentan con muros precarios, 24 mil 826 viviendas tienen piso de tierra, 10 mil 866 tienen techo precario y 43 mil 247 viviendas presentan problemas de hacinamiento, rezagos que deberán ser disminuidos con las acciones que se implementen dentro de las políticas públicas en el Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO. Que en el Estado de Hidalgo, el acceso a servicios básicos de vivienda está considerada en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, cuyos principios filosóficos de la acción de Gobierno establecen: mejorar las condiciones de bienestar para las personas, con respeto a los derechos humanos y de forma incluyente, así como, fomentar acciones responsables de todos los sectores de la sociedad en favor del medio ambiente, que propicien contar con lugares dignos para vivir, donde la infraestructura de los centros poblacionales se desarrolle de forma sostenible. Dicho instrumento de planeación refiere en su Eje 5 Hidalgo con Desarrollo Sostenible, que el estado de Hidalgo requiere adoptar nuevas formas y patrones de aprovechamiento sostenible de recursos a fin de promover las condiciones necesarias para el desarrollo de la población y la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado.

 

OCTAVO. Que el Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente, se alinea con el Objetivo 5.1 Equidad de servicios e infraestructura sostenible, de dicho Plan que a la letra dice: Asegurar la equilibrada cobertura de infraestructura en servicios básicos para la población, mediante el fortalecimiento y aplicación de los fundamentos normativos ambientales y la vigilancia continua para incorporar criterios que permitan el desarrollo de una infraestructura sostenible, principalmente en los sectores sociales más vulnerables; refiriendo entre sus estrategias  a Introducir alternativas sostenibles en el manejo de aguas pluviales y residuales en entornos urbanos y rurales; y a Implementar ecotecnologías que provean a los sectores más vulnerables de energías limpias.  Asimismo, se vincula con el eje 3 Hidalgo humano e igualitario, cuyo Objetivo 3.1 Desarrollo social, integral y solidario, establece entre sus líneas de acción: incrementar la dotación de los servicios básicos, agua potable, luz y saneamiento en la vivienda de todos los hidalguenses y promover programas y acciones que contribuyan a disminuir condiciones de vulnerabilidad social en la población, con esquemas de desarrollo sostenible.

 

NOVENO. Que el Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente tiene alineación con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2017-2022, cuyo apartado 4 Plataforma Estratégica, refiere en el Objetivo 4 Generar instrumentos y programas de desarrollo sostenible aplicando ecotecnologías, programas de cultura y formación ambiental para incidir positivamente ante los efectos del cambio climático. Asimismo en la Estrategia: 4.3 Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente; y con las líneas de acción 4.3.2 Diseñar Programas dirigidos a la Implementación de ecotecnologías  como alternativa para  proveer de servicios básicos  a los sectores más vulnerables y 4.3.3 Desarrollo de ecotecnologías en localidades de alta y muy alta marginación.

 

DÉCIMO. El Programa tiene relación con el Programa Estatal de Acción ante el cambio climático, mismo que en su Capítulo 7, Estrategias de adaptación al cambio climático, en su Eje Rector 1 propone Asegurar el uso eficiente de los recursos hídricos del Estado, así como mejorar la calidad del agua disponible para la población y ampliar la red de su distribución, en el Sector Recursos Hídricos 1. Fomentar cambios tecnológicos en la infraestructura hídrica que disminuyan la tasa de consumo requerida per capita en viviendas y promueva la colecta y uso de agua de lluvia, y en su capítulo 8 Escenarios futuros de emisiones GEI y medidas de mitigación, eje 1 Sector Energético, Disminución de las emisiones de GEI debidas al consumo de combustibles fósiles en los sectores institucional, residencial, comercial y de servicios transporte, Sector 2 menciona Promover el uso de energías renovables en los sectores con las acciones: Uso de calentadores solares para casa-habitación y servicios priorizando en una primera etapa las principales zonas urbanas del Estado, y Uso de cocinas ahorradoras de leña o Patsari priorizando la Sierra Gorda, Sierra Otomí-Tepehua y Sierra Alta, así como la Huasteca Hidalguense.

 

DÉCIMO PRIMERO.  EL Programa se alinea con la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de Hidalgo publicada en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, el 24 de Junio de 2019, con su Eje 3. Uso y Manejo Sustentable. Línea de acción. 3.1. Diversificación del uso y sistemas productivos sustentables. ACCION 3.1.8 Fortalecer las capacidades de las comunidades sobre esquemas de conservación y aprovechamiento sustentable. Y su Eje 4. Atención a Factores de Presión, Línea de acción. 4.4. Prevención y disminución de la pérdida y degradación del hábitat, ACCIONES 4.4.1 Implementar el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Hidalgo, 4.4.2 Promover la aplicación de medidas de adaptación al cambio climático con enfoque de adaptación basada en ecosistemas (AbE) y 4.4.3 Fomentar el uso de energías renovables que contribuyan a mitigar la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), como alternativa para reducir los impactos sobre la biodiversidad.

 

DÉCIMO SEGUNDO. El Programa se vincula con la Ley de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Hidalgo, misma que en su artículo 14, fracción XVII, considera acción de adaptación a La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos, y en su artículo 16 menciona que en las acciones para la mitigación, se deberá promover la reducción de emisiones en los siguientes sectores: Fracción I.- Energía c).- Fomentar el uso de energía solar térmica para el calentamiento de agua en los sectores habitacional, comercial, servicios e industrial, d).- Promover la construcción y uso de estufas rurales ahorradoras de leña, en comunidades del Estado, y g).- Promover el uso de sistemas fotovoltaicos con y sin interconexión a la red eléctrica en zonas urbanas y rurales; y Fracción  III.- Agropecuario: f).- Implementación de biodigestores.

 

DÉCIMO TERCERO. Que el Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente tiene correlación con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas para un desarrollo sostenible para América Latina y el Caribe, misma que establece en su objetivo 1 Poner fin a la pobreza, metas en la que se destaca el derecho de las personas en condiciones de vulnerabilidad de acceso a servicios básicos; En su Objetivo 3 Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, en el que menciona reducir considerablemente el número de muertes y enfermedades causadas por la polución y contaminación del aire; en su Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, en el que menciona Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante infraestructura y políticas de protección social; en su objetivo 6 Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, en cuyas metas se alude lograr el acceso universal y equitativo al agua potable y lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad; en su Objetivo 7 Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, en cuyas metas se menciona garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos; en su objetivo 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles cuyas metas proponen asegurar el acceso de todas las personas a servicios básicos adecuados, seguros y asequibles; y en su Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, cuya meta establece fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima.

 

DÉCIMO CUARTO. Que el Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente aplica los criterios de equidad, igualdad sustantiva e inclusión social de manera que los hogares con carencias en su vivienda puedan acceder a los apoyos del Programa sin ningún tipo de discriminación.

 

DÉCIMO QUINTO. El Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente, asume el cambio institucional y de políticas públicas desde la perspectiva de infancia y adolescencia al considerar la observancia de los objetivos nacionales para promover y garantizar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que corresponden con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley General en la materia, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, e impactar positivamente las condiciones y calidad de vida de la Niñas, Niños y Adolescentes, reducir las brechas de desigualdad; prevenir y reducir la violencia; así como combatir el trabajo infantil y la discriminación. En este sentido, las acciones del Programa retoman la obligación de garantizar la aplicación de la perspectiva de derechos de la niñez y la adolescencia en corresponsabilidad con los miembros de la familia y la sociedad, considerando aquellos aspectos fundamentales de atención que han sido establecidos en el marco de la política pública dirigida a Niñas, Niños y Adolescentes, siendo estos: vida, supervivencia y existencia; desarrollo integral y vida digna; protección especial y restitución de derechos y; participación y ejercicio de ciudadanía.

 

DÉCIMO SEXTO. El Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente evitará toda práctica discriminatoria que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, entendiéndose por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, y los antecedentes penales. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de dicha Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación. El Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán cumplir y asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

 

DÉCIMO OCTAVO. Que de acuerdo a la Ley en comento, las Reglas de Operación  son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales y estatales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.

 

DÉCIMO NOVENO. Que por sus propias dimensiones de cobertura y garantía de transparencia, el Programa requiere de Reglas de Operación específicas; salvaguardando los principios de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA INSTRUMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN  DE TECNOLOGÍAS AMIGABLES CON EL MEDIO AMBIENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

 

  1. OBJETIVOS

 

1.1 GENERALES Contribuirá a reducir la carencia por acceso a servicios básicos de vivienda en el Estado de Hidalgo, mediante la incorporación de tecnologías amigables con el medio ambiente, como medidas de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, en beneficio de las familias hidalguenses.

1.2 ESPECÍFICOS Atender a la población de municipios con carencias por acceso a los servicios básicos de vivienda, a través de:

  1. Infraestructura en servicios básicos de la vivienda.
  2. Equipamiento sustentable.

 

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS
  2. Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos adversos del cambio climático.
  3. Agenda 2030: Instrumento transformativo aprobado en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo enfoque pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones a través de 17 objetivos, con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas para un desarrollo sostenible para América Latina y el Caribe.

III. Apoyo: Bien y/o servicio amigable con el medio ambiente, considerado en las presentes Reglas de Operación, que favorece el desarrollo y mejora la calidad de vida de las personas, en la comunidad a la que pertenecen.

  1. Autoridad local: Delegado, Comisariado Ejidal o Secretario Municipal.
  2. Beneficiaria(o): Persona que cumple los requisitos de las presentes reglas de operación y que forma parte de la población atendida por el programa.
  3. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmosfera y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante periodos de tiempo comparables

VII. Carencia social: Falta o privación de algunos de los factores de bienestar como educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos y alimentación.

VIII. Comité de contraloría social: Es el mecanismo de los beneficiarios organizados, para que verifiquen la correcta operación del programa, de conformidad con las leyes de transparencia y acceso a la información gubernamental.

  1. Comité de Seguimiento: El conformado por las personas beneficiarias de los apoyos autorizados de conformidad con las Reglas de Operación.
  2. Comprobante de Domicilio: Documento emitido por autoridad administrativa competente, mediante el cual se acredita el domicilio; puede ser el comprobante de pago de los servicios de luz, agua o teléfono con vigencia no mayor a tres meses.
  3. CONAPO: Consejo Nacional de Población. (La encargada de la planeación demográfica del país a fin de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social).

XII. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México.

XIII. CURP: Clave Única de Registro de Población.

XIV. Desarrollo Sustentable: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracteres ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas. Esta fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  1. Ejercicio Fiscal: Período de enero a diciembre en el que las organizaciones tienen que presentar y calcular los informes financieros anuales y también devengar los impuestos.

XVI. Expediente Técnico: Instrumento elaborado por la entidad gubernamental para los fines de contratación de una obra pública. Comprende: Los datos de la localidad y aspectos socio-económicos, bases de la licitación, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, mediciones, precios unitarios y presupuesto, entre otros.

XVII. Identificación Oficial: Documento emitido por autoridad administrativa competente, mediante el cual se acredita la identidad (credencial para votar con fotografía vigente, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente). En el caso de menores de edad, documento expedido por la autoridad local que contenga fotografía de identificación.

XVIII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

XIX. Intervención: Acción que despliega la Instancia Ejecutora atendiendo al objetivo del programa.

  1. Línea de bienestar: Es el valor monetario de una canasta alimentaria y no alimentaria de consumo básico.

XXI. Mitigación: Intervención humana destinada a reducir los efectos del cambio climático, mediante la disminución de emisiones de gases efecto invernadero y su captura.

XXII. ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

XXIII. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

XXIV. Pertinencia de Género: Estrategia que facilita la integración del principio de igualdad en todos los procesos y etapas de la intervención.

XXV. Plan Estatal de Desarrollo: Documento que promueve el desarrollo sustentable en el Estado de Hidalgo. De esta manera, sienta las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de las personas.

XXVI. Pobreza: Condición de una persona cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

XXVII. Programa: Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente.

XXVIII. Reglas de Operación: Documento que contiene las disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, igualdad y transparencia.

XXIX. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.

XXX. SEMARNATH: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.

XXXI. SISGE: Sistema de Información Social Georreferenciada.

XXXII. UTED: Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño.

XXXIII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de a variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

XXXIV. Zona de Influencia: Son superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida (ANP) que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta.

XXXV. Zona Rural: Zona geográfica que tiene pocas viviendas, que por lo regular se encuentran dispersas, cuyas principales actividades económicas son la agricultura y la ganadería y como característica principal tiene menos de 2,500 habitantes.

XXXVI. Zona Urbana: Zona geográfica altamente poblada, característica de grandes ciudades acompañadas del comercio, tecnología y turismo, con una población de 2,500 o más habitantes.

 

  1. LINEAMIENTOS

 

3.1 COBERTURA

Para la fracción I, del objetivo específico, Infraestructura en servicios básicos de la vivienda, localidades del Estado de Hidalgo, de alta y muy alta marginación con algún grado de pobreza, dando prioridad a los núcleos de población ubicados dentro de Áreas Naturales protegidas  o en su zona de influencia, o bien en municipios con algún grado de vulnerabilidad ante los efectos del cambo climático, con carencia por servicios básicos en la vivienda, que por sus condiciones de ubicación geográfica, normatividad aplicable, vías de acceso y relación costo beneficio, no es posible tener acceso a los servicios básicos de forma convencional.

 

Para la fracción II  del citado objetivo, Equipamiento sustentable, localidades urbanas y rurales de alta y muy alta marginación con algún grado de pobreza. Además, para el caso de calentadores solares, se apoyará a viviendas unifamiliares de hasta dos niveles no multifamiliares, el solicitante deberá de contar con el servicio de agua potable a nivel vivienda, y estar al corriente con sus pagos ante el suministrador del vital líquido, contar con depósito de almacenamiento en su azotea alimentada desde su toma domiciliaria, ubicado sobre una base con altura de 1.20 m sobre el nivel de desplante del calentador, así como una superficie mínima de losa plana de concreto con dimensiones 3.20 m x 2.20 m libre de sombras para su ubicación; respecto a los biodigestores, el beneficiario deberá contar con ganado de traspatio y disponibilidad de agua a nivel vivienda; y para los sistemas fotovoltaicos interconectados, estos solo serán para beneficio común de todos o la mayoría de los habitantes de la localidad y con alto beneficio social.

 

3.2 POBLACIÓN OBJETIVO

La población del Estado de Hidalgo que habita en municipios con carencias por servicios básicos en la vivienda y con alta y muy alta marginación y algún grado de pobreza, y que radique en las localidades consideradas en el lineamiento anterior.

 

 

 

 

3.3 BENEFICIARIOS (AS)

Mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes, habitantes de hogares hidalguenses con al menos un factor de incidencia en las carencias por servicio básicos en la vivienda, que requieran mejorar sus condiciones habitacionales.

3.3.1 REQUISITOS Para ser beneficiario (a) del Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente; se requiere:

 

  1. Pertenecer a alguna localidad que cumpla con lo mencionado en el apartado de cobertura.
  2. Realizar solicitud de apoyo por escrito, dirigida al Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o al Titular de la SEMARNATH (anexo AI), la cual contendrá:
  3. Tipo de apoyo solicitado.
  4. Motivo de Petición.
  5. Datos personales (nombre dirección del solicitante, teléfonos de contacto, fijo o móvil).

III. Presentar copia legible de identificación oficial, comprobante de domicilio y CURP.

  1. Acreditar ser propietario(a) o poseedor de la vivienda, mediante escritura o en su defecto constancia expedida por la autoridad local (Delegado, Comisariado Ejidal o Secretario Municipal). Nota: Posterior a la solicitud, por hallarse ausente del domicilio o por incapacidad física de la o él solicitante, los trámites siguientes los podrá realizar persona de su confianza, presentando original de carta poder simple acompañada de las identificaciones oficiales del poderdante, apoderado y testigos que en ella intervengan.

 

3.3.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN La Dirección General de Cambio Climático, una vez recibidas las solicitudes de apoyo realizará:

  1. Análisis de los criterios de elegibilidad de la localidad, según la solicitud correspondiente.
  2. Visita en campo y validación correspondiente, en los casos en que resulte necesario.
  3. Elaboración e integración del expediente técnico.
  4. Solicitar la validación y el dictamen de factibilidad emitido por la Dirección General de Validación Técnica de Estudios y Proyectos.
  5. Realizar el proceso de selección de las solicitudes atendiendo a la prelación del universo de solicitudes y la suficiencia presupuestal.
  6. Notificación a las y los beneficiarios seleccionados.

 

3.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

 

3.4.1 TIPOS DE APOYO

 

  1. INFRAESTRUCTURA EN SERVICIOS BÁSICOS PARA LA VIVIENDA
  2. Suministro e instalación de sistemas de captación de agua de lluvia y saneamiento de aguas grises a nivel vivienda.
  3. Suministro e Instalación de Sistemas fotovoltaicos aislados para uso doméstico.
  4. Suministro e Instalación de Estufas ecológicas.
  5. EQUIPAMIENTO SUSTENTABLE
  6. Suministro e instalación de Calentadores solares de agua para uso doméstico.

2.- Biodigestores para abastecer de energía calorífica en la cocción de alimentos a nivel doméstico.

3.- Sistemas fotovoltaicos interconectados a la red con alto beneficio colectivo para la localidad.

3.4.2 MONTO DEL APOYO

El monto del apoyo o la acción a ejecutar, será de acuerdo al expediente técnico y la validación, considerando los anexos correspondientes por tipo de apoyo, en congruencia con la disponibilidad presupuestal que la SEMARNARTH  tenga considerado para el programa.

3.5 DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

3.5.1 DERECHOS

  1. Recibir de parte de la SEMARNATH y de las instancias gubernamentales que participen en la operación del Programa, un trato respetuoso, digno e igualitario.
  2. Recibir de manera oportuna la acción u obra que le haya sido asignada, así como la información inherente a trámites y requisitos.

III. Presentar denuncias y quejas ante la Secretaría de Contraloría a través del Órgano Interno de Control de la SEMARNATH, en caso de contravención grave a las presentes Reglas de Operación.

3.5.2 OBLIGACIONES

  1. Proporcionar, con veracidad la información que se les requiera de acuerdo a estas Reglas de Operación.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.

III. Permitir que la Instancia Ejecutora realice las visitas que ésta considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas.

3.5.3 SANCIONES

Se sancionará por las instancias correspondientes, quienes determinarán según sea la causa del incumplimiento a las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable, las sanciones que correspondan a cada caso. Se consideran faltas a las Reglas de Operación del Programa las siguientes:

  1. Cuando los recursos, se utilicen con propósitos diferentes a los señalados en las presentes Reglas de Operación.
  2. Cuando los beneficiarios, se conduzcan con falsedad en los datos proporcionados y al presentar la documentación comprobatoria.

III. Cuando se realice malversación de recursos recibidos.

  1. Cualquier otra acción u omisión que contravenga las Reglas de Operación y normatividad aplicable.

 

3.6 PARTICIPANTES

 

3.6.1 INSTANCIA NORMATIVA

La SEMARNATH, a través de la Dirección General de Cambio Climático será la responsable de emitir, aplicar e interpretar las presentes Reglas de Operación.

3.6.2 INSTANCIA EJECUTORA

La SEMARNATH será la instancia responsable de ejecutar y coordinar las acciones tendientes a la operación del programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático.

 

3.7 COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

La Instancia Normativa establecerá la coordinación con otros programas, acción necesaria para garantizar que sus apoyos no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Estatal; con ello se busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones estatales, detonar complementariedad y reducir gastos administrativos.

 

  1. PROCESO
  2. El periodo de recepción de solicitudes y documentación requerida por el Programa será a partir de la publicación de las presentes reglas de operación en el Periódico Oficial del Estado, hasta el 29 de mayo del año 2020.
  3. La Dirección General de Cambio Climático, dará asistencia a cada una de las solicitudes de acuerdo a la autorización de los recursos de cada una de las obras y acciones del Programa, en cuanto a la revisión y evaluación, considerando la prelación de las mismas y suficiencia presupuestal.

III. Se realizará dictamen de procedencia y se notificará a los solicitantes que resultan beneficiados

  1. En las localidades donde se aplique el Programa, el personal de la Instancia Ejecutora invitará a participar a las beneficiarias o beneficiarios de la localidad, así también a las autoridades existentes con la finalidad de realizar la organización social y nombrar al Comité Social, quien apoyará a la Instancia Ejecutora, en la vigilancia y conjuntamente darán a conocer las estrategias del Programa que consiste en:
  2. Difusión del Programa.
  3. Formación del Comité de contraloría social y
  4. Difusión de las Reglas de Operación del Programa Instrumentación e implementación de tecnologías amigables con el medio ambiente.
  5. Ejecución de los trabajos.
  6. Recepción de la Obra.
  7. El Comité de contraloría social, hará saber a la Instancia Ejecutora si alguna de las personas beneficiarias ha incurrido y faltado con alguna de sus obligaciones o ha destinado el beneficio otorgado con fin de lucro.
  8. La instancia ejecutora realizará los trabajos según expediente técnico autorizado.

VII. Se realizara la entrega-recepción de la obra. El Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente, contempla el principio de resiliencia en el desarrollo de sus acciones, con el propósito de generar medios de protección que faciliten a las y los beneficiarios hacer frente a situaciones adversas que puedan ubicarlos en condiciones de vulnerabilidad. Para el uso, beneficio y goce de estos apoyos, no se admitirá que estos trámites se realicen a través de gestor o representante, organización social o partido político.

 

 

 

  1. EJECUCIÓN

 

5.1 AVANCES FÍSICOS-FINANCIEROS

La Instancia Ejecutora, elaborará los reportes físicos-financieros de forma trimestral o con la periodicidad con que sean requeridos, sobre los avances y las acciones derivadas del mismo, y serán entregados a su Unidad Administrativa para su integración y así poder remitir la información a las instancias del ejecutivo correspondientes, así como a las entidades fiscalizadoras que lo soliciten y dar cumplimiento a las diferentes normatividades aplicables.

5.2 ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN

Para efecto de la comprobación de los recursos ejercidos, conforme a la normatividad vigente, deberá realizarse la formalización de acta de entrega-recepción, con la participación de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Contraloría del Estado.

5.3 CIERRE DEL EJERCICIO

La Instancia Ejecutora determinará con precisión al cierre del ejercicio fiscal, los resultados físico–financieros del Programa, requisitará los reportes específicos que el Ejecutivo en su momento solicite y será a través de la Dirección General de Finanzas y Gestión Pública de la SEMARNATH quien integre la información y la haga llegar al ejecutivo y a las entidades fiscalizadoras correspondientes.

5.4 RECURSOS NO EJERCIDOS

Al cierre del ejercicio fiscal, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad a través de la Dirección General de Finanzas y Gestión Pública de la SEMARNATH reintegrará los recursos no ejercidos por la Dirección General de Cambio Climático, teniendo como razón el periodo de ejecución del Programa, y cuando sea el caso que la fuente de financiamiento lo permita, la Dirección General de Cambio Climático solicitará el uso de las economías generadas de los techos financieros en función de los montos contratados, del total de las obras que integran la cartera.

 

  1. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

6.1 AUDITORÍA

La Instancia Ejecutora será responsable de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que la ejecución del Programa cumpla con la normatividad aplicable. El ejercicio de los recursos estará sujeto a la revisión y auditorías conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias según aplique: Por la Secretaría de Contraloría, el Órgano Interno de Control de la SEMARNATH; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los Municipios; así́ como por la Auditoría Superior del Estado y de la Federación. La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a las instancias antes mencionadas, para realizar en el momento en que lo soliciten, las auditorías y revisiones que se consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por las mismas.

 

6.2 CONTROL Y SEGUIMIENTO

Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la Instancia Ejecutora llevará a cabo el control y seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, las acciones ejecutadas, sus resultados y metas alcanzadas, de igual forma conducirá las acciones de seguimiento físico para verificar el cumplimiento del Programa.

 

  1. MONITOREO Y EVALUACIÓN

 

7.1 MONITOREO

Este Programa está diseñado conforme a la Metodología del Marco Lógico y cuenta con una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), que será referente para el monitoreo y evaluación, misma que es elaborada a partir de la información señalada en los Lineamientos específicos de Evaluación del Desempeño, que emite la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo Asimismo, se reportará el avance y resultados de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) a la Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Finanzas Públicas, en los plazos y términos que para ello se establezcan y generar los registros administrativos homologados y confiables que provean la información necesaria para estimar periódicamente los indicadores establecidos, los cuales permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa, y que podrán ser consultados en http://s-finanzas.hidalgo.gob.mx/?p=3197 Los indicadores de resultados establecidos son:

 

Definición del indicador Método de Cálculo (formula) Frecuencia de la medición Dimensión
Porcentaje de “viviendas con carencia en servicios básicos atendidos por el programa”  

PVCSBAP=(VAP/VTCSB)*100

 

VAP=VIVIENDAS ATENDIDAS POR EL PROGRAMA

VTCSB= VIVIENDAS TOTALES CON CARENCIA EN LOS SERVICOS BASICOS

Semestral Eficacia
Porcentaje de “Viviendas con equipamiento sustentable atendidas por el programa” PVES=(VA/VP)*100

 

VAP=VIVIENDAS ATENDIDAS VTCSB= VIVIENDAS PROGRAMADAS

Semestral Eficacia

 

7.2 EVALUACIÓN

Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, la Secretaría de Finanzas Públicas y la Secretaría de Contraloría del Estado, podrán realizar por sí mismas o a través de terceros, evaluaciones de los programas e incluirlos en el Programa Anual de Evaluación. La Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño deberá revisar los resultados, así como verificar el cumplimiento de los términos de referencia estatales o a falta de éstos se verificarán con base a los emitidos por la Federación. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en términos del Capítulo VII de los Lineamientos Generales del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño. Para los efectos de seguimiento en la evaluación del Programa, la Instancia Ejecutora requisitará debidamente los formatos de evaluación interna que para tal fin establezca la SEMARNARTH, y en los tiempos que ésta determine.

 

  1. TRANSPARENCIA

 

8.1 DIFUSIÓN

Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, estarán disponibles para su consulta en el sitio www.hidalgo.gob.mx, en la liga http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/NormatecaE/Inicio.taf, así como también en la página electrónica de la SEMARNATH a la cual está designado el Programa. La Instancia Ejecutora, será́ la encargada de atender y generar la realización de la promoción y difusión del Programa, informando las acciones a realizar y los resultados obtenidos. La publicidad e información relativa a este Programa, deberá identificarse con el escudo o logotipo del Estado de Hidalgo y deberá contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable.” Los datos personales recabados de beneficiarios(as) serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, así como 1, 34 y 35 de la Ley de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados para el Estado de Hidalgo y las demás disposiciones aplicables.

8.2 INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS

El padrón del Programa se conforma por personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y criterios establecidos en estas Reglas de Operación, conforme a lo establecido en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y estará disponible en: http://s-medioambiente.hidalgo.gob.mx/pag/ayudas.html

 

8.3 CONTRALORÍA SOCIAL

Con base en la normatividad de la Secretaría de Contraloría del Estado, se llevará a cabo el ejercicio de la contraloría social, en la que participarán las y los beneficiarios del Programa y tendrá como objetivo principal, vigilar la aplicación estricta de estas Reglas de Operación.

 

8.4 ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con el objeto de garantizar su correcta aplicación. Así mismo se informará a los servidores públicos que operan el Programa sobre las faltas administrativas y penales en materia electoral, con el objeto de garantizar su correcta aplicación.

 

  1. ENFOQUE DE DERECHOS

Con el objeto de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo e igualitario en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que se realizan en el Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivos el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se otorguen únicamente con base a lo establecido en las Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna. De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación, referidos en nuestra Carta Magna. El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de la población en situación de vulnerabilidad, como lo son personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres víctimas de violencia, jefas de familia, y de los pueblos indígenas, tomando en consideración sus circunstancias, para contribuir a la generación de conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.

 

  1. PERTINENCIA DE GÉNERO

El Programa prevé la pertinencia de género para identificar si las acciones contenidas y los apoyos otorgados tienen repercusiones negativas o positivas, directas o indirectas, para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, y si tiene efectos sobre el aumento o disminución de las brechas de desigualdad por orden de género, en el acceso a derechos, oportunidades y recursos.

 

  1. PERSPECTIVA DE GÉNERO

El Programa incorpora la perspectiva de género que coadyuva en la identificación de las necesidades e intereses diferenciados de mujeres y hombres en función de su sexo, pertenencia étnica, el momento de su ciclo de vida, condición migratoria, marginación y violencia de género, para contribuir al acceso, control y aprovechamiento de los recursos y beneficios del programa, impulsando la igualdad de oportunidades y la flexibilidad de criterios para un acceso equitativo.

 

  1. PARTICIPACIÓN SOCIAL

Con el objeto de promover la participación social en zonas donde opera el Programa, la SEMARNATH en coordinación con las instancias coadyuvantes apoyará la integración, operación y seguimiento de comités sociales, con funciones de validación de beneficiarias y beneficiarios, así como verificación de las acciones financiadas con recursos del Programa. Los comités sociales estarán integrados por mujeres y hombres que residan en las zonas de atención y reciban el beneficio del Programa, quienes participarán de manera organizada, voluntaria y honorífica. El ejercicio de la contraloría social, formará parte de las funciones de los comités sociales y establecerán prácticas de corresponsabilidad de las y los beneficiarios, para involucrarse en actividades propias del Programa. El comité de seguimiento estará integrado por beneficiarias y beneficiarios para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario Técnico, Tesorero (en el caso de que haya aportaciones comunitarias), Vocal de Contraloría Social y Vocalías Auxiliares que pueden realizar funciones de organización. Los comités de seguimiento se integrarán y funcionarán de acuerdo a lo establecido por la Subsecretaria de Política Ambiental.

 

  1. INTERCULTURALIDAD

Se impulsará la comunicación e interacción entre mujeres, hombres, grupos e instancias operadoras, favoreciendo su participación en condiciones de respeto a las ideas, valores, prácticas y creencias, para el pleno ejercicio de los derechos humanos. Se propiciarán relaciones fundadas en la igualdad de género, la no discriminación, la empatía, el reconocimiento a la diferencia y el dialogo, asegurando el acceso igualitario a la información oportuna y pertinente respecto a los beneficios del Programa.

 

  1. CORRESPONSABILIDAD, PRODUCTIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD

El Programa impulsará prácticas de responsabilidad compartida, productividad y sustentabilidad, a efecto de que las y los beneficiarios estén en condición de desarrollar sus capacidades y habilidades participando activamente en sus comunidades para el logro de los propósitos que establece la Política Pública del Estado de Hidalgo. Como complemento de las acciones del Programa, se llevará a cabo acciones de colaboración para el impulso a programas de desarrollo sustentable, entre otros, en coordinación con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno.

 

  1. ALINEACIÓN CON LA AGENDA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030

La Agenda para el Desarrollo Sostenible que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (DOS), proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece las más apremiantes primacías a las que los Estados de todo el mundo deben comprometerse para transformar la realidad y el potencial de los pueblos.

 

El Gobierno del Estado de Hidalgo comparte y hace propia esta visión, como una de las guías que permitan llevar a la población hidalguense a mejores condiciones de vida, principalmente a ese importante y mayoritario sector que vive con carencias. Bajo este contexto, el Programa Instrumentación e implementación  de tecnologías amigables con el medio ambiente identifica de forma clara 7 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a los cuales se alinea su núcleo de atención.

 

Se vincula con lo establecido en el objetivo 1; 1 Poner Fin a la Pobreza; cuya meta 1.4 alude a garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la micro financiación.

 

Al Objetivo 3; Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, cuya  meta 3.9 menciona De aquí a 2030, reducir considerablemente el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo.

 

Con el Objetivo 5; Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, se alinea a su meta 5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

 

En el objetivo 6; Agua Limpia y saneamiento, cuya metas 6.2 aluden a: Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad; y 6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

 

Con el Objetivo 7; Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, cuya meta 7.1 indica De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos, 7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas, y 7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

 

Con el Objetivo 11; Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, cuya meta 11.1 refiere asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

Así como  el Objetivo 13; Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (Reconociendo que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es el principal foro intergubernamental internacional para negociar la respuesta mundial al cambio climático), cuya meta 13.1 establece fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

 

  1. QUEJAS Y DENUNCIAS

Las personas beneficiarias del Programa, pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación, o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.

 

16.1 MECANISMOS E INSTANCIAS

Para la atención de quejas, sugerencias y denuncias está disponible la página de internet en el vínculo de escríbele a tu funcionario a través del Link http://s-medioambiente.hidalgo.gob.mx/, en la ventana de Buzón ciudadano ubicada en Vicente Segura No. 100, Col. Adlofo López Mateos, Pachuca de Soto, Hidalgo, o vía telefónica de manera directa en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control a los números (771) 7141056 y 7145087 extensión 175.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo a los 24 días del mes de enero de dos mil veinte.

 

 

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO DE HIDALGO.- EL ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO.- RÚBRICA

 

 

 

 

Anexo AI.

 

Pachuca de Soto, Hidalgo a ________ de _____________________ del 2020

 

 

Titular de la SEMARNATH

P R E S E N T E

 

 

Por este medio, quien suscribe C.____________________________________________ con teléfono de contacto _____________________________________me dirijo a usted, para solicitarle de la manera más atenta, apoyo con un calentador solar, para que sea instalado en el siguiente domicilio: calle __________________________, No exterior  __________, Numero interior ____________, Colonia ___________________________, C.P. _________, del municipio _____________________________________, ubicado entre las calles ___________________________ y ____________________________, del cual agrego croquis para su mejor ubicación.

Lo anterior en virtud de que preocupado por el cuidado del medio ambiente, se me ha informado que con el uso de este equipo contribuyo a la mitigación del cambio climático, aunado a que no dispongo de recursos económicos suficientes para su adquisición, le hago llegar mi petición.

 

Anexo la siguiente documentación, para dar cumplimiento con las Reglas de Operación del programa denominado Instrumentación e Implementación de Tecnologías Amigables con el medio Ambiente para el ejercicio fiscal 2020.

  • Copia de identificación oficial con fotografía (INE, Licencia, Cedula o Pasaporte),
  • Comprobante de pago del servicio de agua potable (vigente no mayor a dos meses),
  • Copia de CURP,
  • Comprobante donde se acredita la propiedad de la vivienda (pago de predial o escritura).

 

En espera de su favorable respuesta, me despido de usted.

 

A T E N T A M E N T E

 

________________________________________

 

 

Derechos Enterados.21-02-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 11 del 28 de febrero de 2020

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