Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de marzo de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 12
Páginas: 9

Contenido:


Poder Judicial.- Acuerdo General 15/2020, tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus, reducir la morbilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; por lo cual, se suspenden labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, a partir del día diecinueve de marzo hasta el ocho de abril de dos mil veinte.

AC15/2020-PCJPJEH

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.

Fecha: 18 de marzo de 2020

Acuerdo: 15/2020

 

ACUERDO GENERAL 15/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA INSTITUCIÓN, EN RELACIÓN AL PROBLEMA GENERALIZADO DE SALUD DENOMINADO COVID-19.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

  1. Derivado de las acciones implementadas por el ejecutivo del estado de Hidalgo, como lo es el lanzamiento de la estrategia “Operativo Escudo”, la cual pretende un Hidalgo sano y seguro, el Poder Judicial del estado de Hidalgo, por responsabilidad y compromiso, se suma en adoptar medidas de prevención que contribuyan a evitar el contagio y a erradicar la pandemia generalizada del COVID-19.

 

  1. Es pertinente resaltar que uno de los bienes jurídicos de mayor valía es la vida, es por ello que la familia judicial, desde el ámbito de sus competencias y posibilidades, deberá contribuir con sus acciones y ejemplo en mitigar el impacto del COVID- 19 en la salud de nuestra población; por lo tanto, puede determinarse que a partir de hoy, evitar el contagio y propagación del virus, es prioridad del Poder Judicial.

 

  1. En tal virtud, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, con fundamento en el artículo 118 fracciones XVIII, XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, emite una serie de medidas de actuación inmediata, atendiendo a la gravedad con la que ha venido evolucionado la pandemia denominada COVID- 19.

 

  1. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 2, 3, 7 y 93, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 2, inciso b y 118 fracciones XVIII, XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo; se expide el siguiente:

 

ACUERDO GENERAL

 

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus, reducir la morbilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; por lo cual, se suspenden labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, a partir del día diecinueve de marzo hasta el ocho de abril de dos mil veinte.

 

SEGUNDO. Se suspenden los plazos y términos judiciales, comprendidos en el período que se establece en el artículo que antecede.

 

TERCERO. Se cancelan todos los eventos institucionales agendados para desarrollarse en las instalaciones del Poder Judicial, hasta en tanto no se tenga disposición oficial en contrario.

 

En las reuniones o sesiones estrictamente indispensables, se tomarán las medidas necesarias que se requieran, derivadas de la existencia del COVID-19, para su ejecución.

 

CUARTO. Se suspende el desahogo de audiencias y diligencias agendados para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

QUINTO. Quedan exceptuados de la medida señalada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente o necesario, conforme a las disposiciones que rigen a la materia o labores de las cuales conocen.

 

SEXTO.  De manera enunciativa, más no limitativa, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, deberán cubrir guardias para conocer de los asuntos siguientes:

 

  1. En materia familiar: en los casos que se refieran a órdenes de protección o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial; ante tal situación se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.

 

Se suspende la atención al público, de los Consejos de Familia a efecto de proteger la integridad de las personas menores de edad, en salvaguarda del interés superior de la niñez y el derecho a la salud de las familias.

 

La medida señalada en la presente fracción, no suspende el trámite para el pago y cobro para pensiones alimenticias.

 

  1. En materia penal del sistema acusatorio y oral y justicia para adolescentes: solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, las que no admitan dilación alguna, así como las relacionadas con personas privadas de su libertad o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, se afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

 

Las audiencias de juicio oral abiertas, no se suspenderán hasta la comunicación del fallo correspondiente.

 

De no ser posible llevar a cabo las audiencias privadas, se restringirá el acceso de las personas en las salas de oralidad, hasta en una mitad de su ocupación, debiendo ocupar los lugares una persona por cada tres asientos vacíos, dejando dos filas desocupadas por cada fila ocupada.

 

  1. En materia penal de ejecución: solo se desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad, así mismo,  se dará tramite únicamente a los asuntos urgentes, considerándose así, a las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, a los beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución, los traslados excepcionales, los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención medica hospitalaria y a los planteamientos específicos sobre el COVID-19 de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa, que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica.

 

  1. En materia penal del sistema tradicional: solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, como las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, ordenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal y demás audiencias urgentes o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
  2. Los órganos auxiliares y administrativos: con la finalidad de no obstaculizar el avance de las actividades, los titulares de las Direcciones, Coordinaciones y Unidades determinarán las guardias correspondientes y asignarán los asuntos que se deben atender.

 

En el Fondo Auxiliar del Poder Judicial, en sus sedes ubicadas en los Distritos Judiciales de Pachuca de Soto, Tulancingo d Bravo, Tula de Allende, Ixmiquilpan y Tizayuca habrá guardias de lunes a viernes en un horario de 10:00 am a las 14:00 horas.

 

SÉPTIMO. Preferentemente las juzgadoras y juzgadores, desahogarán las audiencias urgentes o necesarias de manera privada, interviniendo únicamente las partes autorizadas y las personas servidoras públicas indispensables, o de ser posible a través de medios tecnológicos.

 

Ante tal situación se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.

 

No se permitirá el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas que presenten síntomas relacionados con el COVID-19.

OCTAVO.  Quedan exceptuadas de presentarse físicamente a las diligencias señaladas en el artículo que antecede, las personas servidoras públicas del Poder Judicial con enfermedades como el cáncer, la cardiopatía, la diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares crónicas y con inmunodeficiencias, los que tengan 60 años o más, así como las mujeres que se encuentren embarazadas o en período de lactancia.

 

NOVENO. En los casos en los que las personas servidoras públicas del Poder Judicial tengan que presentarse físicamente a los juzgados, salas u órganos  para el desahogo de diligencias de carácter urgente, pero requieran de permisos para el cuidado de sus hijos, derivado de las medidas implementadas por las instituciones de educación, podrán hacer tal solicitud ante sus Titulares en coordinación con la Secretaria General.

 

DÉCIMO. Las guardias se llevarán en un horario de 10:00 am a 14:00 horas, privilegiando el trabajo a distancia, haciendo uso de la tecnología que se tenga al alcance.

 

En materia familiar, las guardias se llevarán a cabo de lunes a viernes, en un horario de 10:00 am a 12:00 horas.

 

DÉCIMO PRIMERO. Como ejercicio de responsabilidad institucional y ciudadana, se emiten las siguientes recomendaciones a las personas servidoras públicas del Poder Judicial:

 

  1. Evitar el saludo de mano, de beso y abrazos entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial y usuarios del mismo.
  2. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol gel al 70%.
  3. Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, el cual consiste en cubrir la boca con un desechable y tirarlo a la basura o utilizar el ángulo interno del antebrazo, posteriormente lavar las manos con agua y jabón.
  4. No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
  5. No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
  6. Limpiar y desinfectar constantemente superficies y objetos de uso común con desinfectante o cloro.
  7. Ventilar y permitir la entrada de luz solar.
  8. Quedarse en casa cuando se tienen enfermedades respiratorias y acudir al médico o a los módulos de orientación y diagnóstico de COVID-19, que han sido instalados por el ejecutivo del estado, si se presenta alguno de los síntomas (fiebre mayor a 38° C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etc.).
  9. Evitar en lo posible contacto con personas que tengan enfermedades respiratorias.
  10. Mantenerse alejado de los demás al menos a un metro de distancia.
  11. Evitar al máximo la exposición a reuniones numerosas.
  12. Evitar los cambios bruscos de temperatura.
  13. Mantenerse informado de fuentes confiables.
  14. Comer sanamente.
  15. Tomar cuando menos dos litros de agua al día.
  16. Reforzar el sistema inmunológico.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Las presentes medidas de actuación inmediata referidas en el presente Acuerdo, son temporales y podrán ser interpretadas, modificadas, actualizadas o suspendidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo y en la página de internet del Poder Judicial.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el acuerdo general 15/2020 por el cual se dan a conocer las medidas adoptadas por la institución en relación al problema generalizado de salud denominado COVID-19; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, dieciocho de marzo de dos mil veinte. -Rúbrica.

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Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de marzo de 2020

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